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MEDIDAS CAUTELARES 1996
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a.
Medidas Cautelares acordadas o extendidas por la Comisión en
1996
Con fecha 24 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas
cautelares a fin de garantizar la vida e integridad personal de la Sra.
Virginia Galeana García, testigo presencial del caso Nº
11.520 de Aguas Blancas,
quien se hallaba grave e inminentemente amenaza de muerte.
La solicitud de dichas medidas fue extensiva en favor de los demás
testigos presenciales del indicado caso y de sus familiares. El 7 de febrero de 1996, el Estado de México envió
respuesta sobre la mencionada solicitud.
El 29 de enero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos se dirigió al Estado de México solicitando medidas
excepcionales de protección en favor del Lic. David Fernández Dávalos,
Director del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, del
abogado José Lavadero Yáñez y de Rocío Culebro Bahena, secretaria técnica
de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos ATodos
los derechos para Todos@,
cuyas vidas e integridad personal se hallaban grave e inminentemente
amenazados. Posteriormente
la Comisión solicitó al Estado mexicano extender y ampliar dichas
medidas en favor de otras personas.
Esta situación se tramita bajo el Caso No. 11.682.
El Estado de México con fechas 9 de febrero, 10 de septiembre y
15 de octubre de 1996 ha enviado respuestas sobre esta solicitud.
El 17 de febrero de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Brasil la adopción de medidas cautelares
urgentes para proteger la vida e integridad personal del padre Ricardo
Rezende, Vicario de Río María en el Estado de Pará.
El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó que las medidas
comprendieran también al padre Henri des Roziers.
Posteriormente el 23 de abril de 1996, la Comisión solicitó al
Estado de Brasil ampliar las medidas de protección en favor de la señora
María da Conceicâo Carneiro y de su familia.
En agosto de 1996, la Comisión reiteró la solicitud de medidas
cautelares en favor de tales personas.
Con fecha 11
de junio de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
solicitó al Estado del Ecuador medidas cautelares en favor del señor
Jorge Vásquez Durand, cuyo caso se tramita ante la Comisión bajo el número
11.458, quien venía recibiendo graves e inminentes amenazas en contra
de su persona. La Comisión ha reiterado su preocupación por la situación
del señor Vásquez Durand el 31 de octubre de 1995, el 30 de noviembre
de 1995 y el 2 de abril de 1996. El
Estado del Ecuador no ha dado respuesta en ningún momento a la
solicitud de medidas cautelares solicitadas reiteradamente por la Comisión.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con fecha de 30
de noviembre de 1995, solicitó al Estado de Guatemala
medidas cautelares a favor de César Ovidio Sánchez Aguilar,
funcionario de la Fundación Myrna Mack y de una organización de indígenas
en Santa Bárbara, Huehuetenango. Como
resultado de su trabajo, el señor Sánchez fue amenazado y atacado por
las Patrullas de Autodefensa Civil locales y comisionados militares a
fines de 1995. Como
resultado de estos hechos, el señor Sánchez se vio obligado a
abandonar la comunidad. El Estado se negó a implementar las medidas solicitadas
alegando que se había producido un problema privado entre unos
individuos. La Comisión
reiteró dicha solicitud de medidas cautelares el 26 de marzo de 1996.
El 18 de diciembre de 1995, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de México la adopción de medidas
cautelares para garantizar la vida e integridad física de los miembros
de la Unión de Comunidades de la Zona Norte del Istmo, A.C. (UCIZONI) ,
quienes han venido siendo víctimas de amenazas y hostigamientos a raíz
de conflictos de posesión de tierras entre pueblos en Arroyo Tejón y
Mazatlán por un lado y terratenientes y caciquiles de apellidos Fuentes
y Raymundo, por el otro. El
señor Juan Carlos Beas, Presidente de la Comisión Jurídica y
Derechos Humanos de UCIZONI ha informado que en repetidas ocasiones ha
recibido llamadas telefónicas en que se le amenazaba de muerte.
El Estado de México envió su respuesta el 2 de enero de 1996.
Con fecha 20 de febrero de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos transmitió al Estado de Colombia solicitud de medidas
cautelares a favor del Grupo del Comité de Solidaridad de los Presos
Políticos, Seccional Cúcuta. Las
personas cuya vida e integridad personal se hallaban en grave e
inminente peligro son Rafael Lozano Garaba, Gerson Edecio Leal Granados,
Blanca Inés Rodríguez, José Merchan Basto, Alvaro Fernando Sanjuan
Quintero y Jairo Ordóñez. La
indicada medida se amplió también para los abogados Juan José
Landinez e Israel Vargas, quienes por cumplir con sus actividades como
defensores de presos políticos venían recibiendo llamadas amenazantes
e intimidatorias.
La solicitud de medidas cautelares se amplió también en favor
de Rosa Elpidia Alzate Corredor, funcionaria de recepción y trámite de
denuncias y asistencia humanitaria a los detenidos por razones políticas
en la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, quien venía siendo víctima
de continuos actos de hostigamiento y amenaza contra su vida e
integridad personal. El 6
de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
reiteró la solicitud al Estado de Colombia.
El 17 de diciembre de 1996, la Comisión otorgó al Estado de
Colombia una prórroga de 30 días para dar respuesta a dichas
solicitudes.
Con fecha 28 de febrero de 1996, la Comisión transmitió al
Estado de Colombia solicitud de medidas cautelares a favor del señor
Pablo Lugo Herrera y su familia, cuyo caso se halla en trámite ante la
CIDH bajo el No. 11.237. El
señor Herrera había participado en una operación militar como
resultado de la cual habían sido ejecutadas arbitraria y
extrajudicialmente varias personas y su testimonio podía comprometer a
quienes habían intervenido en los hechos.
Con fecha 10 de mayo de 1996, el Estado de Colombia manifestó
que un funcionario de la Consejería Presidencial para Derechos Humanos
sostuvo una reunión con el señor Lugo Herrera y un representante de la
Comisión Colombiana de Juristas, con el fin de analizar y estudiar las
medidas que podrían adoptarse. Más
adelante, el señor Lugo Herrera manifestó su deseo de no acogerse a
ningún plan especial de protección y de reintegrarse a la Policía
Nacional o de vincularse a la Fiscalía General de la Nación.
El 17 de julio de 1996, se transmitió al Estado las
observaciones del reclamante. El
17 de septiembre de 1996, el Estado de Colombia informó sobre las
medidas concretas adoptadas por el Estado en favor del señor Pablo Lugo
Herrera. Este caso se
encuentra en proceso de solución amistosa.
El 12 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de la
República Dominicana la adopción de medidas cautelares urgentes para
preservar la vida, seguridad e integridad personal del señor Guarionex
Villeta, así como también la de su familia.
El 22 de febrero de 1996, durante el 91 Período Ordinario de
Sesiones de la CIDH, se recibió el testimonio de la indicada persona.
El 29 de febrero de 1996, la Comisión solicitó información
complementaria sobre la situación del señor Villeta, quien el 9 de
abril había sido detenido por agentes de la policía.
El Estado informó el 19 de abril que la razón de la detención
tenía relación con una investigación sobre narcotráfico.
Seguidamente el señor Villeta fue puesto en libertad.
Con fecha 2 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de
Guatemala la adopción de
medidas cautelares urgentes en favor de Deborah Guzmán, Félix González,
María del Carmen Cruz Fuentes, Valentina Castillo, María Isabel
Sipaque Saragón y sus familias, quienes habían recibido serias
amenazas de muerte. El
Estado de Guatemala envió su respuesta el 11 de abril de 1996 indicando
que estaba gestionando la implementación de dichas medidas.
Con fecha 14 de marzo de 1996, la Comisión solicitó al Estado
de Guatemala la adopción de medidas precautorias urgentes en favor de
Vilma Cristina González y Reynaldo Federico González, quienes
trabajaban para el Sindicato de Trabajadores Bancarios y por su labor
gremial habían recibido graves e inminentes amenazas de muerte.
Unos días después la señora Vilma Cristina González fue
secuestrada y torturada. Por esta razón, la solicitud
fue reiterada el 19 de marzo de 1996.
El Estado envió su respuesta el 3 de mayo de 1996, indicando que
había implementado medidas de protección después del secuestro.
Con fecha 14 de junio de 1996, la CIDH solicitó la confirmación
de que las medidas se mantenían. Hasta
la fecha no se ha recibido respuesta del Estado de Guatemala.
El 20 de marzo de 1996 la Comisión solicitó al Estado de México
la adopción de medidas urgentes para garantizar la vida, integridad física
y seguridad personal de la señora Graciela Zavaleta,
integrante de un grupo de defensores de derechos humanos de México,
quien se encontraba en inminente situación de peligro por las graves
amenazas de muerte que venía recibiendo.
La señora Zavaleta había concurrido el 11 de agosto de 1995 a
la cárcel municipal con el objeto de verificar la denuncia presentada
por familiares de los detenidos en dicho establecimiento y había sido
ya atacada y golpeada por un grupo de personas que la acusaban de
defender a delincuentes y obstruir el trabajo de la policía.
El Estado de México envió su respuesta con fecha 3 de abril de
1996.
Con fecha 19 de marzo de
1996, la Comisión solicitó al Estado de Guatemala la adopción de
medidas cautelares urgentes en favor Rosalina Tuyuc, Nineth Montenegro,
Amílcar Méndez y Manuela Alvarado, miembros del Frente Democrático
Nacional Guatemalteco electos en el Congreso de Guatemala, quienes venían
recibiendo graves amenazas de muerte. Con fecha 15 de abril de 1996, la
Comisión reiteró esta solicitud al Estado de Guatemala y pidió la
extensión de dichas medidas a favor de las familias de los
indicados. El 24 de
mayo de 1996, se recibió respuesta del Estado de Guatemala indicando
que se estaban tomando medidas de protección para las personas
mencionadas.
El 2 de abril de 1996, la Comisión solicitó al Estado de
Honduras la adopción de medidas cautelares en favor del señor Abencio
Fernández, asesor legal de Comité de Derechos Humanos de Honduras
CODEH, quien venía siendo permanentemente amenazado de muerte, de la
misma manera que su familia, por
su labor como abogado de la indicada entidad de derechos humanos.
El Estado de Honduras no ha enviado respuesta hasta el momento.
El 13 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Guatemala la adopción de medidas
cautelares para proteger la vida e integridad personal del señor Tobías
Sarceño Pérez. El Estado de Guatemala con fecha 30 de julio de 1996,
respondió indicando que estaba investigando la situación denunciada.
El 20 de mayo de 1996, la Comisión solicitó al Estado de Brasil
la adopción de medidas cautelares urgentes para proteger la vida e
integridad personal del abogado Osmar Barcelos do Nascimento, quien había
venido recibiendo graves amenazas de muerte como consecuencia de su
trabajo como abogado defensor de los derechos humanos en el Estado de
Espíritu Santo. El 21 de julio de 1996, el Estado de Brasil informó
que se habían adoptado las medidas cautelares solicitadas.
El 20 de mayo de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares urgentes en
favor de algunos menores internos en el AInstituto
Padre Severino@,
AEscola Joâo Luis Alves@ y AEscola Santos Dumont@
de Río de Janeiro, quienes según los peticionarios, se hallaban en
grave e inminente peligro de sufrir un daño irreparable.
El Estado de Brasil informó con fecha de 26 de julio de 1996
sobre las medidas adoptadas para proteger a los indicados menores y
mejorar las condiciones de sus centros de detención.
El 6 de agosto de 1996, la Comisión solicitó información
adicional al respecto.
El 13 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de la República Dominicana medidas
cautelares en favor de Josefina Juana viuda de Pichardo, quien alegaba
que la Dirección de Migración le impedía su ingreso a dicho país.
El Estado dominicano informó a la Comisión, con fecha 9 de
julio del mismo año, que se habían levantado las medidas de
impedimento y que la señora Juana Pichardo podía regresar sin
problemas a República Dominicana.
Con fecha 18 de junio de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia medidas cautelares
urgentes en favor de la comunidad Zenú, del Departamento de Córdoba,
uno de cuyos dirigentes había sido asesinado el 16 de mayo de 1996 por
grupos paramilitares en el Resguardo en San Andrés de Sotavento; el 25
de mayo se había asesinado al Secretario del Cabildo Mayor de San Andrés
y Sotavento y el 4 de junio se habían distribuido panfletos en que se
amenazaba a los dirigentes indígenas. El 31 de julio de 1996, el Estado de Colombia envió un
informe sobre las medidas adoptadas.
A solicitud de los reclamantes, con fecha 17 de diciembre de
1996, la Comisión solicitó información adicional al Estado
colombiano. El 15 de enero de 1997, el Estado de Colombia envió su
respuesta a las observaciones del Peticionario.
El 17 de julio de 1996, durante la visita in loco que realizó la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la República de México
se le requirió solicitar medidas cautelares en favor del señor José
Nava Andrade y 15 miembros de la Organización de Pueblos y Colonias
OPC, quienes habían sido víctimas de secuestro y tortura por su
presunta vinculación con el Ejército Popular Revolucionario EPR.
El 1 de agosto de 1996, la Comisión solicitó las indicadas
medidas al Estado de México.
Con fecha 16 de agosto de 1996, el Estado de México envió su
respuesta a dicha solicitud.
Con fecha 22 de julio de 1996, La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de El Salvador la adopción de
medidas cautelares en favor del señor Adrián Esquino Lisco y de sus
familiares quienes, con motivo de una discusión sobre derechos a la
propiedad de la tierra cooperativa, habían sido gravemente amenazados
por grupos locales vinculados con las fuerzas policiales.
Con fecha 23 de agosto de 1996, el Estado de El Salvador dio
respuesta la Comisión sobre la medidas adoptadas.
El 30 de julio de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó al Estado de Guatemala medidas cautelares urgentes a
fin de preservar la vida e integridad personal de Brenda Mayol, sus
hijos, Oscar René, Igor Alfonso y Rembrant Carlos Trujillo Mayol y sus
compañeros de trabajo Vidal Días, René Días, Rosa Xinico y Thelma López.
Estas personas laboraban en la oficina legal IXCHEL, que defiende
los derechos humanos al medio ambiente de la mujer y los niños en el
Petén y debido a su labor venían recibiendo constantes hostigamientos
y amenazas. El Estado
de Guatemala respondió el 12 de septiembre de 1996, informando sobre
las medidas que estaba tomando para proteger la vida e integridad física
de las personas indicadas.
Con fecha 23 de agosto de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó del Estado de Guatemala la adopción de
medidas cautelares urgentes a fin de garantizar la vida e integridad
personal de Rosario Hernández Grave, Manuel Hernández Ajbac, Manuel
Mendoza Jolomocox, Jesús Chaperón Marroquín, Gustavo Vásquez Peralta
y Rogelio Cansi, testigos presenciales del asesinato de Martín Pelicó
Coxic y otras 6 personas, miembros de la Patrulla de Autodefensa Civil
de San Pedro Jocopilas, hecho ocurrido el 27 de junio de 1995 y a partir
del cual los testigos y familiares de las víctimas vienen siendo objeto
de constantes amenazas de muerte. Bajo el caso No. 11.658 la Comisión
tiene bajo consideración la denuncia por la ejecución sumaria y
extrajudicial de tales personas. El
27 de septiembre de 1996, el Estado de Guatemala respondió manifestando
que estaba tomando medidas de protección para las personas indicadas.
El 10 de septiembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó medidas cautelares a favor de los señores
Roberto Girón y Pedro Castillo Mendoza, quienes estaban sentenciados a
ser ejecutados. El 12 de
septiembre de 1996, El Estado de Guatemala respondió enviando una
explicación del porqué no implementaría las medidas solicitadas.
El 21 de octubre de 1996, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos solicitó medidas cautelares urgentes al Estado de Honduras para
garantizar la vida e integridad personal de un grupo de menores de edad
quienes se hallaban detenidos en el establecimiento carcelario de San
Pedro Sula. Entre otras
consideraciones, se señalaba que los indicados menores se encontraban
mezclados con adultos condenados por delitos graves de diversa índole.
El Estado de Honduras, con fecha 28 de octubre de 1996, presentó información sobre instalaciones preparadas para
los menores. El caso
se encuentra en trámite bajo el No. 11.491.
Con fecha 26 de diciembre de 1996, se reitera la solicitud de
medidas cautelares y se solicita información sobre las acciones
concretas adoptadas para implementar las medidas solicitadas.
Con fecha 8 de noviembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de la República Dominicana medidas
cautelares urgentes para garantizar la vida e integridad personal de
Virgilio Almánzar, Tomás Castro y Luz Altagracias Ramírez de González,
y otros testigos de un caso sometido a la consideración de la CIDH bajo
el N1
11.324. El Estado de la República
Dominicana respondió el 27 de noviembre de 1996, manifestando que
solicitó a la Policía Nacional una investigación de las amenazas, así
como la disposición de una custodia para cada una de las personas.
Con fecha 9 de diciembre de 1996, los peticionarios enviaron
información adicional sobre el caso, la cual fue transmitida al Estado
el 17 de diciembre de 1996.
El 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de los Estados Unidos de Norte América
suspender la ejecución del señor Richard Steven Zeitvogel, quien había
sido procesado y sentenciado de acuerdo con las leyes del Estado de
Missouri por el asesinato de su compañero de celda Gary W. Dew.
Hasta la fecha no se ha recibido respuesta del Estado.
Con fecha 6 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Colombia la adopción de medidas
cautelares urgentes para preserva la vida e integridad personal del señor
Antonio Suárez Niño, Juez 221 Penal del Circuito de Bogotá y Presidente de
la Asociación Nacional de Empleados y Funcionarios de la Rama
Jurisdiccional. El señor
Suárez Niño había sido objeto de graves amenazas y hostigamiento
desde el año 1993. Con
fecha 20 de enero de 1997, el Estado de Colombia dio respuesta a la
solicitud de la Comisión.
El 19 de diciembre de 1996, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos solicitó al Estado de Brasil medidas cautelares para
proteger la vida e integridad personal de varias personas amenazadas por
un escuadrón de muerte, compuesto por miembros de la Policía Civil,
conocidos como Ameninos de ouro@, en el norte del Estado de Río de Janeiro. Las personas amenazadas están relacionadas en
la defensa de los derechos humanos y habían denunciado la
situación del grupo indicado. Se
está esperando la respuesta del Estado de Brasil |