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Distr.
GENERAL
A/RES/56/163
20 de febrero de 2002 |
Resolución aprobada por la Asamblea
General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]
56/163. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos,
los grupos
y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
La Asamblea General,
Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en
la que aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos,
Reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y
puesta en práctica,
Observando con profunda preocupación que, en muchos países, las
personas y organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos
humanos y las libertades fundamentales hacen frente a amenazas,
hostigamiento e inseguridad como resultado de esas actividades,
Observando también con profunda preocupación el número
considerable de comunicaciones recibidas por la Representante Especial
del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los
derechos humanos que, junto con los informes presentados por algunos de
los mecanismos de procedimientos especiales, ponen de manifiesto la
gravedad de los riesgos que ellos corren,
Observando además con profunda preocupación que, en algunos países
de todas las regiones del mundo, persiste la impunidad respecto de las
amenazas, los ataques y los actos de intimidación contra los defensores
de los derechos humanos y que ello repercute negativamente en su labor y
su seguridad,
Destacando el importante papel que incumbe a los individuos, las
organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y
protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales,
incluso en la lucha contra la impunidad,
Acogiendo con satisfacción la cooperación entre la
Representante Especial y otros procedimientos especiales de la Comisión
de Derechos Humanos,
Recordando que la responsabilidad primordial por la promoción y
protección de los derechos humanos recae en el Estado, y observando con
honda preocupación que las actividades de agentes no estatales
constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los
derechos humanos,
Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas
para proteger a los defensores de los derechos humanos,
1. Insta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a
la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los
grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y
las libertades fundamentales universalmente reconocidos Resolución
53/144, anexo.;
2. Toma nota con reconocimiento de los informes de la
Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los
defensores de los derechos humanos A/56/341 y E/CN.4/2001/94.;
3. Subraya la importancia de combatir la impunidad y, a este
respecto, insta a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para
hacer frente a la cuestión de la impunidad respecto de las amenazas,
los ataques y los actos de intimidación contra los defensores de los
derechos humanos;
4. Insta a todos los gobiernos a que cooperen con la
Representante Especial, le presten asistencia en el desempeño de sus
tareas y le proporcionen toda la información que solicite en el desempeño
de su mandato;
5. Pide a todos los organismos y organizaciones de las Naciones
Unidas interesados que, con arreglo a sus mandatos, presten el mayor
apoyo y asistencia posibles a la Representante Especial en la ejecución
de su programa de actividades;
6. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas
necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos;
7. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones
relativas a los derechos humanos".
88ª sesión plenaria
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