Distr.
GENERAL

A/RES/56/163
20 de febrero de 2002


Resolución aprobada por la Asamblea General

[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]

56/163. Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos
y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos
y las libertades fundamentales universalmente reconocidos



La Asamblea General,

Recordando su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, en la que aprobó por consenso la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
Reiterando la importancia de la Declaración y de su promoción y puesta en práctica,

Observando con profunda preocupación que, en muchos países, las personas y organizaciones dedicadas a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales hacen frente a amenazas, hostigamiento e inseguridad como resultado de esas actividades,

Observando también con profunda preocupación el número considerable de comunicaciones recibidas por la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos que, junto con los informes presentados por algunos de los mecanismos de procedimientos especiales, ponen de manifiesto la gravedad de los riesgos que ellos corren,

Observando además con profunda preocupación que, en algunos países de todas las regiones del mundo, persiste la impunidad respecto de las amenazas, los ataques y los actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos y que ello repercute negativamente en su labor y su seguridad,

Destacando el importante papel que incumbe a los individuos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluso en la lucha contra la impunidad,

Acogiendo con satisfacción la cooperación entre la Representante Especial y otros procedimientos especiales de la Comisión de Derechos Humanos,
Recordando que la responsabilidad primordial por la promoción y protección de los derechos humanos recae en el Estado, y observando con honda preocupación que las actividades de agentes no estatales constituyen una grave amenaza a la seguridad de los defensores de los derechos humanos,

Destacando la necesidad de adoptar medidas enérgicas y efectivas para proteger a los defensores de los derechos humanos,

1. Insta a todos los Estados a que promuevan y den pleno efecto a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos Resolución 53/144, anexo.;

2. Toma nota con reconocimiento de los informes de la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos A/56/341 y E/CN.4/2001/94.;

3. Subraya la importancia de combatir la impunidad y, a este respecto, insta a los Estados a que adopten las medidas apropiadas para hacer frente a la cuestión de la impunidad respecto de las amenazas, los ataques y los actos de intimidación contra los defensores de los derechos humanos;

4. Insta a todos los gobiernos a que cooperen con la Representante Especial, le presten asistencia en el desempeño de sus tareas y le proporcionen toda la información que solicite en el desempeño de su mandato;

5. Pide a todos los organismos y organizaciones de las Naciones Unidas interesados que, con arreglo a sus mandatos, presten el mayor apoyo y asistencia posibles a la Representante Especial en la ejecución de su programa de actividades;

6. Exhorta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para proteger a los defensores de los derechos humanos;

7. Decide examinar esta cuestión en su quincuagésimo séptimo período de sesiones en relación con el tema titulado "Cuestiones relativas a los derechos humanos".


88ª sesión plenaria