Declaración
conjunta de las (8
de marzo de 2002) La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer,
sus causas y consecuencias y las Relatoras Especiales sobre los derechos
de la mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se reunieron por
primera vez el 28 de febrero y el 1º de marzo de 2002 en Montreal, en una
reunión organizada por Rights & Democracy. Las Relatoras Especiales
formularon la siguiente declaración conjunta: Recordando
que los derechos de la mujer son derechos humanos, nosotras, las Relatoras
Especiales, reafirmamos nuestra adhesión a las normas internacionales
sobre los derechos de la mujer que figuran en documentos como los
siguientes:
Afirmamos
que esos instrumentos internacionales y regionales brindan una amplia
protección contra la violencia por motivos de sexo y la discriminación
contra la mujer. Exhortamos a todos los Estados que aún no lo hayan hecho
a que ratifiquen los tratados pertinentes y velen por el cumplimiento de
las normas internacionales. Destacamos
que por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia
perpetrado por cualquier persona en el hogar, en la familia o en la
comunidad, así como los actos perpetrados o tolerados por el Estado,
incluso durante conflictos armados. La violencia contra la mujer es una
manifestación de discriminación basada en el sexo. Reafirmamos que el
derecho de toda mujer a no ser sometida a actos de violencia incluye el
derecho a no ser objeto de ese tipo de discriminación y el derecho a
gozar de igual protección ante la ley. Reconocemos la diversidad entre las mujeres y el derecho que tienen las personas de una comunidad así como otros miembros del grupo a disfrutar de su propia cultura. Reconocemos las particularidades de las distintas regiones en cuanto a la aplicación de los derechos de la mujer. Sin embargo, los Estados no deben invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir sus obligaciones con respecto a la eliminación de la violencia y la discriminación contra la mujer. Todas las mujeres tienen derecho a vivir en libertad y en condiciones de igualdad y dignidad.
En
todos los países del mundo se cometen actos de violencia contra las
mujeres y las niñas. Ello ocurre en situaciones de paz y de conflicto.
Sin embargo, los órganos estatales y las entidades privadas no están
obligados a rendir cuenta de ello. Este clima de impunidad fomenta la
persistencia de esas violaciones de los derechos. Instamos a los Estados a
que adopten medidas de inmediato para poner fin a esa impunidad y hacer
comparecer ante la justicia a los autores de esos actos. Reiteramos
que las normas internacionales de derechos humanos protegen a las mujeres
de la violencia y la discriminación por parte de entidades privadas no
estatales. Los Estados tienen el deber de adoptar todas las medidas
necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer por parte de
cualquier persona, organización o empresa. Los Estados están obligados a
obrar con la diligencia debida para prevenir la violencia contra la mujer,
enjuiciar y sancionar a quienes cometan actos de esa índole, y a tomar
medidas para erradicar permanentemente la violencia contra la mujer en sus
sociedades. Si
bien la comunidad internacional y las comunidades regionales han elaborado
normas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y la discriminación
contra la mujer, muchos Estados aún no han adoptado las medidas
necesarias para incorporar esas normas en la legislación y las prácticas
nacionales. Instamos a los Estados a que adopten las medidas del caso para
ajustar sus leyes y prácticas a esas normas. Destacamos
el hecho de que las mujeres que son objeto de actos de violencia y
discriminación no suelen gozar de protección ni tener acceso a recursos
judiciales eficaces. Deben adoptarse estrategias que abarquen las reformas
legislativas y, en particular, las reformas del sistema de justicia penal.
Es necesario capacitar a los encargados de la formulación de políticas,
a la policía, los jueces y los fiscales. Además, se debe proporcionar a
las víctimas asesoramiento jurídico, médico y psicológico, así como
servicios sociales adecuados. Los Estados deberían aprovechar el
sistema educativo y las campañas de sensibilización de la sociedad para
aplicar las normas internacionales a nivel nacional. En
vista de estas preocupaciones comunes, nos comprometemos a coordinar
nuestras actividades para desempeñar con mayor eficacia nuestra labor,
mediante: a) el intercambio de información, en particular sobre leyes y
casos, así como información relacionada con las misiones; b) el intercambio
de ideas y estrategias sobre la manera de hacer frente a los nuevos
problemas y a la violación de los derechos de la mujer; c) la armonización
de nuestras recomendaciones a los Estados; d) la comunicación periódica
con las organizaciones no gubernamentales regionales e internacionales,
las organizaciones femeninas y otros representantes de la sociedad civil
para quienes la promoción y la protección de los derechos humanos de la
mujer constituyen un objetivo fundamental. Nos comprometemos a
intercambiar entre nosotras información sobre los últimos
acontecimientos. Sra.
Marta Altolaguirre Sra.
Radhika Coomaraswamy Sra.
Angela Melo |