INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

 

 

 

 

V.        PROBLEMAS QUE ENFRENTAN LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN EL HEMISFERIO

 

137.          Un número importante de defensoras y defensores en las Américas son víctimas de represalias y restricciones indebidas como consecuencia de su trabajo de promoción y protección de los derechos de las personas que habitan el hemisferio. Esto hace que la labor de protección y defensa de los derechos humanos sea difícil y, en muchos casos, riesgosa. A través del ejercicio de su mandato, la Comisión ha verificado diversas prácticas y actos que dificultan o impiden el ejercicio de la defensa de los derechos humanos[149]. Estas prácticas, algunas de ellas violatorias de derechos humanos básicos internacionalmente protegidos, son la violación al derecho a la vida, a la integridad, a libertad y seguridad, al debido proceso y a un juicio justo, a la libertad de expresión, al derecho a la intimidad y la protección judicial. También nutren estas prácticas otros actos que entorpecen la protección y promoción de los derechos humanos, tales como los controles administrativos y financieros abusivos a las organizaciones de derechos humanos, y la negativa estatal de revelar información pública que permita llevar un control democrático de las acciones de las autoridades.

 

138.          En el presente capítulo, la Comisión analizará las acciones más comunes y representativas, tanto de violaciones a los derechos humanos de las defensoras y defensores, como las restricciones a la defensa de los derechos humanos sin pretender agotar todas ellas[150].

 

139.          La Comisión considera necesario aclarar que el establecimiento de los patrones se determinó por la naturaleza de los hechos perturbadores o violatorios. Sin embargo, existen características comunes que permiten determinar y clasificar los patrones a través de otras formas, tales como: quién comete las violaciones, el momento en que se cometen y las personas o grupos de personas que son víctimas de estas conductas.

 

140.          La Comisión desea resaltar que una de las consecuencias más serias de estos patrones de violación a las defensoras y defensores de derechos humanos es que se envía a la sociedad en su conjunto un mensaje intimidatorio que la coloca en situación de indefensión. Estos actos están dirigidos a causar temor generalizado y, por consiguiente, desanimar a las demás defensoras y defensores de derechos humanos, así como a atemorizar y silenciar las denuncias, reclamos y reivindicaciones de las víctimas de derechos humanos, alimentando la impunidad e impidiendo la plena realización del Estado de derecho y la democracia.

 

141.          Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han constatado que las violaciones graves a los derechos humanos de las defensoras y defensores, tienen un efecto amedrentador directo en los procesos de reivindicación de derechos o de denuncia de  violaciones[151]. Los atentados contra ellos pueden producir la inmediata paralización o la disminución casi total de su labor, bien sea porque las defensoras y defensores deben abandonar las zonas de trabajo, cambiar sus residencias o hábitos de trabajo o, en algunos casos, abandonar el país. Además de estos efectos directos, la Comisión ha tenido conocimiento de otros colaterales que afectan a las demás defensoras y defensores, quienes a pesar de no recibir directamente las agresiones, son víctimas del miedo al ver la situación de sus colegas y la facilidad con la que se podrían cometer las mismas arbitrariedades en su contra.

 

142.          Este mismo efecto amedrentador y disuasivo lo padecen las víctimas de violaciones a los derechos humanos, quienes bajo el efecto del miedo se niegan a presentar denuncias, entrevistarse con las defensoras o defensores amenazados o acudir a las sedes de las organizaciones que han sido objeto de amenazas o atentados. De acuerdo con la información recibida, en más de un caso se ha observado que los agresores buscan producir un temor generalizado para evitar la denuncia pública, no sólo de quienes lideran estos procesos, sino de cualquier otra persona que necesitara hacerlo. Por ello, los efectos vulneradores de estas conductas, se extienden de manera muy negativa a lo largo de la sociedad, afectando de manera más grave al colectivo de defensoras y defensores. Este efecto, además, revictimiza a aquellas personas que han sido objeto de violaciones, a quienes se les impide la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación.

 

143.          En algunos Estados, las violaciones tienen un carácter sistemático e interrelacionado, produciendo una atmósfera general de peligro para la labor de la defensa de los derechos humanos. Este peligro aumenta si existe un alto grado de desprotección estatal y ausencia de investigación de las violaciones.

 

144.          De la misma manera, debe aclararse que los momentos en los que se producen los actos en contra de defensoras y defensores son comunes a todos los patrones descritos. Así, hechos o violaciones que parecieran sutiles adquieren mayor gravedad o relevancia cuando se ejercen en momentos cruciales para determinadas reivindicaciones. La Comisión ha verificado, por ejemplo, el aumento de hechos en contra de defensoras y defensores cuando se aproximan decisiones oficiales sobre un proceso judicial, cuando se realizan denuncias públicas sobre violaciones, especialmente cuando se trata de actores estatales o paraestatales, o cuando se logran cambios o avances favorables a los intereses de las defensoras y defensores.

 

145.          La Comisión ha observado que algunas etapas en los procesos de reivindicación de derechos aumentan el riesgo de que defensoras y defensores sean víctimas de violaciones o perturbaciones a su labor. Muchas defensoras y defensores son víctimas de violaciones a sus derechos, cuando se conoce que van a realizar determinadas denuncias ante las autoridades nacionales como los tribunales de justicia, o ante instancias internacionales de protección de derechos humanos. En estos casos se puede encontrar un vínculo directo entre la inminencia de la denuncia y el aumento del riesgo que corren las defensoras y defensores. Allí, los agresores buscan impedir bajo cualquier medio, incluyendo la eliminación física, que se den a conocer las violaciones o que se persiga el castigo de las personas responsables de las mismas.

 

146.          En otras ocasiones, el riesgo aumenta cuando se concretan reivindicaciones de las defensoras y defensores para que se adopten medidas administrativas o cambios de políticas estatales. También se presenta esta situación en momentos en los que es crucial el impulso de estos procedimientos por parte de las defensoras y defensores. En otros casos, las violaciones se presentan como actos de retaliación cuando se obtiene un resultado favorable, tales como la demarcación de territorios indígenas, la expropiación de tierras para comunidades campesinas, el otorgamiento de indemnizaciones a las víctimas de violaciones o la publicación de informes de comisiones de la verdad. Estos hechos producen que las defensoras y defensores tengan un temor fundado de que serán castigados como consecuencia de su trabajo, y por ello las etapas de cumplimiento de fallos judiciales y otras medidas administrativas se tornan peligrosas, dificultándose la implementación de las mismas, así como el cobro de indemnizaciones a las víctimas de violaciones.

 

147.          La Comisión ha tomado conocimiento que en época reciente, varias defensoras y defensores han sido objeto de señalamientos públicos, apertura de procesos penales y amenazas, por el exclusivo hecho de haber participado en sesiones y audiencias ante la Comisión y la Corte Interamericana.  Asimismo, la Comisión ha sido informada de que varias personas han sido objeto de señalamientos y discursos de descrédito de sus actividades, por parte de autoridades públicas, por el hecho de haber solicitado medidas de protección ante los órganos de control del sistema interamericano. La Comisión recuerda a los Estados que estas conductas, además de estar en contravención con varias normas del sistema[152], aumentan exponencialmente el riesgo que enfrentan estas personas.

 

A.         Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas

 

148.          Las defensoras y defensores de derechos humanos son víctimas frecuentes de violaciones al derecho a la vida tales como ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Dichas violaciones constituyen uno de los más graves obstáculos para el trabajo de promoción y protección de los derechos por parte de la sociedad en general. Además, producen daños irreparables para las víctimas directas de la violación, sus familiares,  la comunidad de defensoras y defensores, y las personas para quienes éstos desarrollan su labor.

 

149.          La Comisión ha seguido recibiendo denuncias relacionadas con desapariciones forzadas cometidas en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. En la gran mayoría de los casos, a pesar de haber pasado varios años, el paradero de las víctimas sigue siendo desconocido no obstante haber sido denunciados ante las autoridades correspondientes.

 

Según información conocida por la CIDH, desde hace varios años, las autoridades tradicionales, líderes y miembros de las diferentes comunidades Embera Katío en Colombia viven en un clima de amenazas y señalamientos por parte de grupos guerrilleros y paramilitares que pretenden controlar su territorio ancestral. Dentro de estos actos, el 2 de junio de 2001, los señores Kimy Pernía Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó fueron secuestrados alegadamente por las Autodefensas Unidas de Colombia en cercanías a  la oficina de los Cabildos Mayores de los Ríos Sinú y Verde, en Tierralta, departamento de Córdoba, Colombia.  Los señores Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Tegian Domicó, Mariano Majoré, Delio Domicó y Fredy Domicó, fueron liberados posteriormente. Sin embargo, el principal líder comunitario y espiritual del pueblo, Kimy Domicó, continúa desaparecido. Esta desaparición habría sido motivada por las acciones de Kimy Domicó en defensa del territorio del Pueblo Embera. Por estos hechos, el 2 de junio de 2001, la Comisión otorgó medidas cautelares a favor de Kimy Domicó y los demás integrantes del Pueblo Embera Katío del Alto Sinú.

 

150.          Igualmente, la Comisión ha recibido con preocupación constantes denuncias sobre asesinatos de defensoras y defensores en varios países del Hemisferio. Algunos de ellos habían aportado información a la Comisión a lo largo de los últimos años; en otros casos, las personas asesinadas eran beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la Comisión, cuya falta cumplimiento efectivo facilitó que fueran asesinadas.

 

De acuerdo con información recibida por la CIDH, el día miércoles 27 de los corrientes en la urbanización Tinaquillo de Machiques en el Estado Zulia en Venezuela, fue asesinado el ex Coordinador de la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques, Joe Castillo González, cuando se trasladaba en su vehículo junto a su esposa y su menor hijo. El hecho ocurrió a media cuadra de su residencia aproximadamente a las 7:30 minutos de la noche. Los sujetos, dos en total, en una moto le efectuaron trece disparos, Joe Castillo murió por el impacto de 9 balas. Tanto su esposa como su hijo de un año de edad resultaron heridos, ella con un tiro en el abdomen y brazo y el niño en el brazo. Según el testimonio de su esposa la intención de estos sujetos era igualmente asesinarla a ella y a su hijo. Joe Castillo había trabajado junto con su esposa por más de cinco años en la Oficina de Derechos Humanos del Vicariato Apostólico de Machiques desarrollando tareas de promoción y defensa de los Derechos Humanos, especialmente con la atención de solicitantes de refugio que proceden de Colombia[153].

 

151.          En general, las desapariciones y ejecuciones extrajudiciales están precedidas de falta de protección adecuada a las defensoras y defensores que denuncian haber sido víctimas de persecuciones y amenazas. La Comisión nota que la falta de protección adecuada a las defensoras y defensores que denuncian haber sido víctimas de persecuciones, seguimientos y amenazas, conlleva a una situación de desprotección e indefensión total que propicia la comisión de atentados contra su vida. En muchos casos, los atentados homicidas incluso cobran la vida de varias de las personas que componen una organización o varios de los líderes de una comunidad, sin que las autoridades adopten medidas adecuadas de protección.

 

La Comisión fue informada de que el 14 de febrero de 2002, la abogada María del Carmen Flores, miembro de la Fundación Jurídica Colombiana (Corpojurídico), se transportaba en un vehículo que fue interceptado por seis hombres armados vestidos de civil mientras se desplazaba por la vereda de Guapá, departamento de Antioquia, Colombia. Estos hombres obligaron a quienes viajaban en el vehículo a bajarse, y luego les ordenaron que volvieran a subirse, y dispusieron que la señora Flores se quedara con ellos. Los restos de la señora Flores fueron encontrados en horas de la tarde. El fallecimiento de la señora Flores Jaimes se produjo con posterioridad a una reunión con la madre de la víctima, en preparación a la audiencia programada para el 114° período de sesiones de la CIDH en la cual se iba a discutir asuntos relacionados con una petición pendiente ante la CIDH. La Unidad de Defensores de Defensoras y Derechos Humanos de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH emitió un comunicado de prensa haciendo público su repudio por este asesinato. Asimismo, los peticionarios informaron a la CIDH que dos hermanos de la víctima de la petición individual de la que era apoderada la señora Flores habían sido asesinados con posterioridad a la presentación de la petición ante la CIDH. El 6 de agosto de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares a los familiares de la victima de la petición individual y a los miembros de Corpojurídico.

 

152.          Las víctimas de los homicidios o desapariciones generalmente son las personas que más se destacan por sus denuncias o liderazgo. Al atentar contra su vida, los agresores buscan producir un  efecto “ejemplificador”, paralizar los procesos de denuncia de violaciones, producir el abandono de determinadas zonas por parte de las organizaciones de derechos humanos y/o disminuir el número  de denuncias.

 

En octubre de 2003, la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares por parte de dos líderes del Pueblo Indígena Xucuru, ubicado en el Estado de Pernambuco, Brasil. La solicitud adujo que hace más de 13 años los miembros de este pueblo indígena esperaban la finalización del proceso de demarcación de sus tierras. Informaron que durante todo este proceso han sufrido amenazas de muerte e invasiones de sus tierras. Se denunció que todas las veces en que se anuncia la realización de la demarcación ocurre un asesinato en el pueblo. Siguiendo este patrón, en septiembre de 1992 el indígena José Rodríguez, hijo del Paje Zequinha, líder espiritual del Pueblo, fue asesinado en una emboscada atribuida a los invasores. En mayo de 1995, con la noticia de la realización de la demarcación de las tierras, el procurador de la Fundación Nacional de Amparo al Indio – FUNAI y activo defensor de los derechos de los indígenas en la región Geraldo Rolim, fue asesinado. En mayo de 1998, poco después de la retomada de tierras, el Cacique Francisco de Assis Araujo – Cacique Xicao Xucuru, jefe indígena del Pueblo Xucuru conocido por su lucha por el reconocimiento y demarcación de las tierras de su pueblo, después de haber recibido varias amenazas de muerte y haber escapado de un atentado, fue asesinado con 3 tiros por la espalda, por un pistolero hasta la fecha no identificado. A raíz de ello, toda vez que se paraliza el proceso de demarcación, los indígenas toman nuevamente sus tierras invadidas y el conflicto se recrudece. Los peticionarios informan que en el año de 2001 fue denunciado que el nombre de las víctimas constaba de una lista de indígenas que deberían ser asesinados y efectivamente fue descubierto un plan para asesinarlos. En abril de 2001 fue expedido el decreto de demarcación de las tierras indígenas por el Presidente de la República, lo que hizo crecer la tensión en la región y en agosto de 2001, otro indígena fue asesinado en una emboscada, el líder del pueblo indígena de Pé de Serra do Oiti, Francisco de Assis Santana, Chico Quelé. Por estos hechos, el 29 de octubre de 2002, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de los líderes Zenilda Maria de Araujo y Marcos Luidson de Araujo (Cacique Marquinhos).

 

153.          La Comisión también ha recibido denuncias de asesinatos de familiares o personas estrechamente relacionadas con las defensoras y defensores. Dichos asesinatos están directamente vinculados a las actividades desarrolladas por las defensoras y defensores. En general, estos asesinatos siguen los mismos patrones de temporalidad, impunidad y falta de prevención de los asesinatos directos contra defensoras y defensores.

 

La Comisión recibió información que indica que desde junio de 2002, miembros del Proyecto de la Alianza para la Prevención del Delito (APREDE), una coalición de organizaciones no gubernamentales guatemaltecas que trabaja con jóvenes de pandillas para prevenir el delito, a través de la formación y actividades con los vecinos de barrios marginales, comenzaron a efectuar actividades lúdicas con los jóvenes de la Villa Nueva a partir de noviembre de 2002. Después del inicio de sus actividades, los miembros del proyecto comenzaron a ser víctimas de seguimientos, mientras que 19 beneficiarios del mismo proyecto fueron asesinados. A partir de este momento, Juan Ixcol López y Gustavo Cifuentes, facilitadores del proyecto, fueron víctimas de seguimientos y repetidas amenazas. En medio de esas amenazas, el hermano de Juan Ixcol López fue asesinado y una hija de Gustavo Cifuentes fue atropellada. El 16 de febrero de 2003, el APREDE preparó una actividad en la Colonia San Antonio Zona 6 de San Miguel Petapa, Guatemala. Allí, cerca de 1:30 de la tarde, se detuvo un vehículo de color rojo corinto, del cual bajaron 4 o 5 hombres con pistolas en las manos y algunos con tolvas de reserva. Al bajarse gritaron: 'no corran, parense; ' ése fue el que asaltó tu hermana'. El facilitador del programa Antonio Montufar intervino para tratar de calmar a los jóvenes pero fue apartado violentamente. Edgar Gómez, facilitador del programa, intervino en ese momento, pero uno de los agresores le disparó directamente en el cráneo, y luego procedió a disparar contra el grupo que participaba en la actividad. Además de Edgar Gómez, los disparos causaron la muerte de William Estuardo Padilla Solares y heridas a otro joven que también participaba en la actividad.  El 17 de marzo de 2003, la Comisión otorgó medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de Emilio Goubaud, Juan Luis Ixcol, José Antonio Montufar, Gustavo Cifuentes y Gabriela Flores, miembros de APREDE.

 

B.         Agresiones, amenazas y otros actos de hostigamiento

 

154.          Las agresiones, amenazas y hostigamientos, utilizadas como instrumento para entorpecer y obstaculizar la labor desarrollada por defensoras y defensores de derechos humanos constituye un patrón identificable en muchos países de la región. La Comisión manifiesta su preocupación por la magnitud y sistematicidad de las agresiones y amenazas en contra de las personas que se dedican a la defensa, promoción y protección de los derechos humanos en el Hemisferio. La Comisión resalta que una alta proporción de las medidas cautelares de protección otorgadas durante los últimos años han sido ocasionadas por situaciones de riesgo, de amenazas y agresiones en contra de defensoras y defensores de derechos humanos. Igualmente, la Representante Especial de Naciones Unidas para los Defensores de Derechos Humanos ha mostrado su preocupación constante por el alto número de comunicaciones provenientes de países de las Américas y ha señalado que ésta es la región más peligrosa del mundo para ejercer la defensa de los derechos humanos[154].

 

1.         Atentados y agresiones

 

155.          La Comisión ha constatado las constantes agresiones a la integridad personal de las que son víctimas muchas defensoras y defensores de derechos humanos en varios países del Hemisferio. Las agresiones físicas en contra de defensoras y defensores comprenden tanto aquellos actos de violencia física dirigidos a producir la muerte de la defensora o defensor, aunque por circunstancias ajenas al control del agresor no produzcan la muerte; como los actos de violencia física cuya finalidad es exclusivamente inflingir dolor físico a una defensora o defensor o a miembros de su familia.

 

156.          Los atentados mortales fallidos se presentan a través de distintas maneras, que varían en la intensidad del uso de la violencia. Muchos de estos atentados son llevados a cabo por sicarios o pistoleros pagados. También es común el uso de artefactos explosivos que son colocados en las oficinas, residencias o vehículos de las defensoras y defensores. La intensidad, violencia y oportunidad de los atentados muestran que la intencionalidad de los agresores es causar la muerte.

 

El 11 de febrero de 2004, la Comisión recibió una solicitud de medidas de protección en donde se indicó que el 1 de Febrero de 2004 el señor Leonidas Iza, indígena ecuatoriano, presidente de la Confederación de las Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), regresó de Cuba donde había participado en el encuentro regional contra el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA). Luego de ser recogido por su esposa, sus dos hijos, su hermano y su sobrino en el aeropuerto de Quito tomó un taxi para que los llevara a la sede de CONAIE. Dos hombres desconocidos en un auto con vidrios polarizados los siguieron desde el aeropuerto y asaltaron al Presidente de la CONAIE y a sus familiares con balas y amenazas de muerte. Los agresores le gritaron al señor Iza 'te vamos a matar!' e intentaron ingresar a la CONAIE. Los agresores empezaron a disparar en el momento que tres familiares de Leonidas, desde adentro de la organización, pugnaban por cerrar la puerta principal del edificio. Las balas de 9 milímetros atravesaron la puerta, llegando a los tres parientes (Javier Iza, Camilo Tixe y Rodrigo Iza). Estas personas fueron trasladadas a la Clínica Cotocollao, al norte de la capital, donde recibieron atención medica. El 27 de febrero de 2004, la Comisión adoptó medidas cautelares a favor del señor Leonidas Iza, sus familiares y otros miembros de la CONAIE.

 

157.          Además se han constatado otros ataques o agresiones físicas no letales que  son realizados a manera de aviso o prevención para que las defensoras y defensores conozcan el riesgo al que se exponen, hasta dónde están dispuestos a llegar sus agresores y la relativa facilidad con la que podrían causarles un daño mayor a éstos o a sus familiares. En otros casos, las agresiones no letales son directamente dirigidas a infligir dolor, temor, angustia y sentimiento de vulnerabilidad con el propósito de humillar y degradar a las víctimas y quebrar su resistencia física y moral.

 

El 10 de octubre de 2002, la CIDH recibió informaciones que indicaron que el señor Lysias Fleury, miembro de la Comisión Episcopal Justicia y Paz de Haití, fue detenido por agentes de la Policía el 24 de junio de 2002, alrededor de las siete de la tarde, y recibió golpes con una pistola al momento de su arresto. Posteriormente, el señor Fleury fue privado de su libertad con centinela a la vista durante 17 horas en el Puesto de Policía de Bon Repos, Haití. Esa misma noche fue sometido a diversos tratamientos degradantes. Por ejemplo, lo oficiales le obligaron a recoger excrementos con las manos. Por la tarde los policías le propinaron golpes, le infligieron 15 garrotazos "kalots marasa", 64 garrotazos en el vientre, y varios puntapiés en las clavículas. El 15 de octubre de 2002 la Comisión adoptó medidas cautelares para proteger la vida e integridad personal del señor Lysias Fleury. El 12 de noviembre 2002, el 10 de febrero de 2003 y el 5 de marzo de 2003, la Comisión reiteró dichas medidas cautelares y solicitó al Estado que informara sobre las medidas adoptadas. El 13 de marzo de 2003, la CIDH solicitó a la Corte Interamericana medidas provisionales para la protección de la vida e integridad personal del señor Fleury. La Corte, mediante resolución de 7 de junio de 2003, concedió medidas provisionales en el caso.

 

2.         Amenazas

 

158.          Las amenazas generalmente son avisos intimidatorios de la comisión de un posible acto que producirá un dolor grave como, por ejemplo, la tortura, el secuestro, la violación sexual o la muerte. Estos actos están dirigidos a intimidar a las defensoras y defensores o a las personas pertenecientes a sus familias para que los primeros se abstengan de realizar determinadas investigaciones o reivindicaciones La especial gravedad de las amenazas se encuentra en la alta probabilidad de que éstas se materialicen. Por ello, las amenazas producen en las defensoras y defensores un daño psíquico y moral que provoca en ellos un gran temor que, en algunos casos, les impulsa a separarse del normal desarrollo de sus actividades o a disminuir su exposición pública.

 

El 8 de marzo de 2005, la CIDH recibió una solicitud de medidas cautelares que denunció amenazas y otros actos en contra del Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), que es una organización boliviana que durante años ha apoyado el proceso de saneamiento de tierras que se ha venido ejecutando con la finalidad de regularizar el derecho de más de 500 comunidades campesinas extractoras de caucho, castaña y nuez y reconocer los derechos ancestrales sobre los territorios de los pueblos indígenas Esse Ejja, Tacana, Cavineño, Chacobo, Pacawuara y Araona de Bolivia. Según la denuncia, el 5 de enero de 2005, aproximadamente 30 personas armadas ingresaron violentamente a las oficinas del CEJIS y bajo amenazas de muerte, saquearon y destrozaron equipos de oficina y documentos probatorios acerca de la existencia de un latifundio en el norte amazónico, los cuales fueron incinerados en la vía pública. A su salida estos hombres dieron “48 horas para que el CEJIS se vaya de Riberalta” y amenazaron con quemar a Cliver Rocha, responsable de la oficina, si regresaba a dicho municipio. Ante estos hechos, los abogados Cliver Rocha (responsable de la oficina de CEJIS en Riberalta) y Fredy Vásquez presentaron su renuncia irrevocable a sus cargos. El 10 de marzo de 2005, la Comisión decidió otorgar medidas cautelares a los miembros de CEJIS. El 9 de mayo de 2005, la Comisión reiteró las medidas y extendió la protección a otros miembros de CEJIS.

 

159.          La Comisión ha recibido denuncias de amenazas directas e indirectas. Las amenazas directas son recibidas por las propias defensoras o defensores advirtiéndoles posibles atentados en su contra o en contra de sus familiares; las indirectas están dirigidas a los familiares o personas cercanas para que envíen un mensaje de desistimiento de la causa de la defensora o defensor.

 

El 31 de mayo de 2005 la Comisión fue informada de que a pesar de que los miembros de la Corporación Colectivo de Abogados José Alvéar Restrepo son beneficiarios de medidas cautelares desde el año 2000, y de los esfuerzos por dar seguimiento a su cumplimiento, el patrón de ataques, hostigamientos y amenazas contra los miembros del Colectivo de Abogados continúan. La información recibida indicó que la noche del viernes 13 de mayo del 2005, al arribar a su casa, ubicada en Bogotá, Colombia, la presidenta del Colectivo de Abogados Soraya Gutiérrez Arguello, recibió de manos de la vigilancia del conjunto residencial donde reside, un extraño paquete dejado por una empresa de correos, el cual fue abierto por miembros de la Policía Nacional ante el temor de que se tratara de un artefacto explosivo. En el interior del paquete se halló una muñeca descabezada y descuartizada, quemada en algunas de sus partes, untado todo su cuerpo con esmalte de uñas de color rojo -a manera de sangre- con una cruz dibujada en el tronco. Junto con la muñeca una nota escrita a mano que dice: “Usted tiene una familia muy linda cuídela no la sacrifique”. El 11 de mayo de 2000, la Comisión otorgó medidas cautelares de protección a los miembros del Colectivo de abogados. La vigencia de dichas medidas ha sido extendida en varias oportunidades por la permanencia del riesgo que afrontan sus miembros.

 

160.          Las amenazas usualmente son dirigidas a través de llamadas telefónicas, correo regular, correos electrónicos, avisos anónimos y otros medios, los cuales son recibidos en las instalaciones de las organizaciones, en las residencias de las defensoras y defensores y en sus espacios de trabajo o acción. Estos actos demuestran que las defensoras y defensores son víctimas de seguimiento previo a través de la identificación de teléfonos o de sus espacios de trabajo, hogares o esparcimiento. Muchas veces, la persona recibe un aviso que indica que está bajo control y vigilancia. En general, estos avisos se realizan por un agente que no se identifica. Una forma de amenaza que ha sido objeto de algunas denuncias y es singular por su sofisticación es el que algunas defensoras y defensores han recibido tarjetas de condolencia o invitaciones para su propio funeral. Otra forma de intimidación denunciada a la CIDH es el pago de anuncios anónimos en periódicos de amplia circulación en donde se ofrecen empleos en determinada organización de derechos humanos. Las organizaciones han señalado a la CIDH que bajo contextos de amenazas y hostigamientos como los que se viven en algunos países, estos anuncios sugieren que los actuales miembros de dichas organizaciones podrían ser víctimas de atentados y por dicho motivo se generarían las supuestas vacantes.

 

161.          La Comisión ha constatado que en otros casos, las amenazas no se dirigen contra individuos o personas determinadas, sino genéricamente van dirigidas hacia una organización o comunidad. De acuerdo con la información analizada por la Comisión, el objeto de este tipo de amenazas es vetar una actividad y convierte en víctima de amenaza a toda aquella persona que se relacione con ella. En algunos casos, por ejemplo, las amenazas van dirigidas a desincentivar campañas de denuncia de violaciones o procesos de acompañamiento a comunidades.

 

El 20 de septiembre de 2004 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares suscrita por el Consejo Indígena Popular Oaxaqueño Ricardo Flores Magón (CIPO  RFM) a favor del señor Raúl Javier Gatica y demás integrantes de la Junta Organizadora del Consejo Indígena Popular de Oaxaca, México. La solicitud destacó, entre otros hechos denunciados, que a partir del 1 de septiembre de 2004 en la organización se han recibido llamadas telefónicas amenazantes. Solo el 1 de septiembre se recibieron 13 llamadas amenazando “romper la madre” a Raúl Javier Gatica Bautista y los otros integrantes del CIPO RFM. El 13 de septiembre siguiente se recibió una nueva llamada en la que se amenazó que iban a matar uno a uno de los integrantes del CIPO RFM.  El 15 de septiembre, se recibieron cuatro llamadas más. En una de ellas dijeron “lo que les sigue es la muerte a todos, principalmente a Raúl Javier Gatica Bautista”. Debido a estos hechos, sumados a otros actos de hostigamiento denunciados por los miembros del CIPO. El 27 de septiembre de 2004, la Comisión otorgó medidas cautelares para garantizar la vida e integridad personal del señor Raúl Javier Gatica Bautista. No obstante el otorgamiento de dichas medidas, el beneficiario de las medidas informó a la Comisión que debido a la situación de riesgo en que se encontraba debió abandonar el estado de Oaxaca y dejar de ejercer su actividad de defensa de los derechos humanos de las comunidades indígenas oaxaqueñas.

 

162.          Otra modalidad de amenaza es aquella que circula en el ámbito de la opinión pública, bien sea como amenazas genéricas o como listados de personas amenazadas. Lo anterior genera un efecto amedrentador en la sociedad y sobre todo en víctimas y testigos, quienes no se atreven a denunciar o a acudir a aquellas organizaciones que públicamente han sido señaladas a través de listados.

 

El 10 de septiembre de 2003, la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de la Empresa Comunitaria de Acueducto y Alcantarillado de Saravena-ECCAS, fundada hace más de veinte años por dirigentes de las Juntas de Acción Comunal del municipio de Saravena, departamento del Arauca, Colombia. Esta empresa de autogestión y propiedad comunitaria, provee agua potable y saneamiento a los habitantes de esa localidad. La ECAAS se ha caracterizado por brindar apoyo solidario a iniciativas culturales, deportivas, sociales y reivindicativas de los habitantes de Saravena y del departamento de Arauca.  La petición indicó, inter alia, que el 25 de julio, en el centro de Saravena, un empleado de ECAAS fue retenido por dos personas ajenas a la región, las que hacían parte de un grupo de hombres que se ha instalado en las inmediaciones del cuartel de policía de ese municipio. Estos sujetos lo amenazaron de muerte y le manifestaron que para ellos todos los empleados de ECCAS pertenecían a la guerrilla, para luego pedirle que advirtiera a sus compañeros de trabajo “que les darían todo el plomo que se pudieran tragar”. Posteriormente, el día 15 de agosto de 2003, aproximadamente a las 8.00 p.m., fue asesinado el líder comunal y miembro de la Asamblea de ECAAS, Edgar Mantilla, en proximidades de la estación de Policía de Saravena. El día 31 de agosto, la sede central de ECAAS, ubicada a escasos setenta (70) metros de uno de los puestos permanentes de observación, control y seguridad (garitas) de la Estación de Policía de Saravena, amaneció con una serie de inscripciones y consignas murales fijada en sus paredes y muros exteriores, en los que se amenazaba a los trabajadores de esa empresa. Los intimidantes letreros rezaban: “sentencia final: muerte a ECAAS”, “muerte a los milicianos de ECAAS”, “limpiemos a Saravena, acabemos con ECAAS” y otros por el estilo, los cuales eran suscritos por el grupo paramilitar ACC-AUC. Frente a la gravedad de estos hechos, el 22 de septiembre de 2003, la Comisión otorgó medidas cautelares  a 20 personas directivas y empleadas de ECAAS.

 

163.          La Comisión ha verificado que la falta de una política de protección efectiva dirigida a defensoras y defensores amenazados incentiva a los agresores a cumplir sus amenazas, máxime si éstos tienen la certeza de que difícilmente serán condenados por sus actos. En la mayoría de los casos, la amenaza latente de ser objeto de un atentado permanece durante largos períodos de tiempo, incluso años, condenando a las víctimas y sus familiares a una vida de incertidumbre y de miedo.

 

3.         Seguimientos y vigilancia

 

164.          De acuerdo con la información recibida por la Comisión, en el contexto de intimidación de defensoras y defensores también son comunes los seguimientos constantes a los desplazamientos de dichas personas o sus familiares y los actos de vigilancia tanto de sedes de organizaciones como de residencias y otros sitios de visita de las defensoras y defensores. Las modalidades de estos seguimientos son diversas. En muchos casos, son prácticamente imperceptibles; en otros, son fácilmente detectados porque esa es la intención del agresor: que la víctima sepa que está siendo vigilada y que todos sus movimientos, así como todas las personas con las que se entrevista son conocidos.

 

165.          Los seguimientos son generalmente realizados en vehículos sin placas.  En otros casos, se ha denunciado que dichos vehículos cuentan con placas oficiales. La Comisión ha recibido información que indica que en algunos casos, quienes persiguen a las defensoras y defensores aprovechan el paso por lugares desolados para interceptarlos y amenazarlos con armas de fuego o agredirlos físicamente. 

 

El 6 de noviembre de 2002 la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares presentada a favor de la señora Elma Soraya Novais, en el estado de Pernambuco, Brasil. La solicitud indicó que un hijo de la señora Novais fue asesinado en diciembre de 1999. Aparentemente, el asesinato fue cometido por cuatro policías del Estado de Pernambuco, que pensaban que el joven asesinado había dado muerte al hermano de un policía. Desde esa fecha la señora inició una campaña de acciones judiciales y difusión ante la opinión pública para evitar que el caso quedara en la impunidad. Ello le ha implicado amenazas de distinta naturaleza. En julio de 2000 los presuntos asesinos rodearon su auto. En septiembre del mismo año hubo un atentado a bala en su contra, del que se salvó arrojándose al piso. En febrero de 2001 hubo una explosión accidental en el patio de su casa que quemó 45% de su cuerpo.  El 8 de noviembre de 2002, la Comisión otorgó medidas cautelares a la abogada, que posteriormente fueron ampliadas a sus hijos, quienes fueron víctimas de amenazas. Dentro del marco de dichas medidas, el 17 de mayo de 2005 la CIDH fue informada de que el 22 de marzo de 2005, cuando  la señora Novais se dirigía escoltada por dos policías a la Delegación Local, observó que era seguida por un auto en el que se desplazaban dos hombres. Más adelante, el auto adelantó a los escoltas e intentó chocar el vehículo de la señora Novais y luego huyó a gran velocidad. Los escoltas intentaron seguirlo, pero se devolvieron para no dejarla desprotegida. Una vez en la Delegación, la señora Novais se percató de que un auto sospechosamente rodeaba la Delegación a baja velocidad y que luego los dos hombres se bajaron del auto y se quedaron observando hacia adentro de la Delegación. La señora Novais solicitó a la Policía Federal que aclarara esta situación y fue informada por éstos de que debía tomar una ruta distinta para desplazarse a su casa mientras averiguaban que estaba sucediendo. La averiguación de la Policía Federal determinó que el auto pertenecía a un miembro de la Policía Civil que estaba siendo procesado por la presunta conformación de grupos de exterminio.

 

166.          La Comisión también ha recibido múltiples denuncias de defensoras y defensores acerca de personas sospechosas que circulan o permanecen en las sedes de las organizaciones o en sus residencias.  En otros casos, se ha denunciado que dichas personas son constantemente vistas en puntos en donde ellas y ellos desarrollan sus actividades o lugares que visitan habitualmente, por ejemplo, el colegio de sus hijas e hijos o las residencias de sus familiares o allegados.  También es común encontrar vehículos sospechosos apostados frente de las sedes de las organizaciones a diferentes horas del día o la noche.

 

El 24 de julio de 2002, los miembros de la Fundación Rigoberta Menchú Tum (FRMT) de Guatemala, solicitaron a la CIDH el otorgamiento de medidas cautelares aduciendo que venían siendo víctimas de amenazas y otra serie de actos de intimidación. El 29 de julio de 2002, la CIDH decidió otorgar las medidas solicitadas frente a la gravedad del riesgo que afrontaban los miembros de la Fundación. Dentro del marco del seguimiento de dichas medidas los beneficiarios informaron que el 26 de julio se vio una pareja apostarse enfrente de las oficinas de la Fundación. La mujer de la pareja estaba vigilante informando al hombre todo lo que pasaba. La pareja venía en una motocicleta scramber amarilla con gris. El 29 y 31 de julio se repitió la misma situación. El 31 de julio, el señor Gustavo Meoño se percató que una moto amarilla con dos personas le seguían a una cuadra de las oficinas de la Fundación. Al estacionarse vio como se quedaban enfrente de la Fundación y el hombre no daba la cara. Desde las cámaras de la Fundación vio como la mujer estaba atenta a los movimientos de la Fundación. El 1 de agosto, los miembros de la FRMT se percataron de que la misma pareja estaba vigilante en el mismo lugar. El día 6 de agosto, la pareja volvió a retornar. Durante ese día, los miembros de la institución y visitantes pudieron observar vigilancia que rotaba. Los miembros de la Fundación les tomaron fotos y observaron que cada vez que salía alguien de la Fundación hacían llamadas. Más tarde vieron que alguien se les acercó intercambió palabras y se apostó a poca distancia. Junto a ese hombre se acercaron dos más que llevaban unos binoculares. A las 7:40 p.m. el personal de la Fundación que se mantenía adentro y que dejó de salir por temor a lo que parecía ser un operativo en la parte exterior de la casa pidió auxilio. Luego de hablar con la fiscal especial para defensores las diferentes personas se retiraron. El día 8 de agosto, se volvió a observar vigilancia. También en tempranas horas de la mañana, a la salida de la casa de la señora Rigoberta Menchú Tum se observó un carro pick up doble cabina blanco con un campero viejo que estaba cerca de la casa. Este carro siguió al de la señora Menchú hasta llegar a las oficinas de la Fundación.

 

167.          En muchos casos, las personas encargadas de hacer los seguimientos se acercan a las personas de confianza de las defensoras y defensores (como empleados domésticos, vigilantes o vecinos) indicando ser amigos de éstos para preguntar acerca de sus actividades y de sus itinerarios o para dejarles mensajes.

 

4.        Identificación de las defensoras y defensores de derechos humanos como "enemigos" y "blancos legítimos" por grupos paraestatales

 

168.          En algunos países los actos de hostigamiento, intimidación y agresiones en contra de defensoras y defensores se desarrollan dentro de un contexto de amenazas sistemáticas y de asesinatos selectivos por parte de grupos privados, guerrillas o grupos paramilitares, que actúan al margen de la ley y, en ocasiones, con la aquiescencia o tolerancia de los Estados en los que actúan. No obstante las recomendaciones emitidas por la CIDH y por las Naciones Unidas sobre el deber del Estado de proceder al desmantelamiento de estos grupos ilegales, ellos persisten en sus amenazas.

 

169.          La Comisión observa que en algunas situaciones las defensoras y defensores de derechos humanos se convierten en blanco de esos grupos en razón de su denuncia de violaciones perpetradas por tales grupos. Otras veces, las defensoras y defensores son señalados como miembros o simpatizantes de estos grupos.

 

170.          La Comisión nota que en varios países de la región se han presentado expresiones hostiles por parte de altos agentes de los Estados contra defensoras y defensores de derechos humanos y acompañantes internacionales de comunidades en riesgo. La CIDH debe reiterar una vez más que tales declaraciones pueden ser consideradas por parte de grupos armados como un señalamiento que no sólo incrementa el riesgo al cual se ven sujetos las defensoras y defensores de derechos humanos sino que podría sugerir que los actos de violencia destinados a acallarlos de alguna forma cuentan con la aquiescencia de los Gobiernos[155].

 

171.          La CIDH ha recibido varias denuncias en donde se señalan atentados contra la vida e integridad personal, amenazas, seguimientos e intimidaciones en contra de defensoras y defensores, así como de allanamientos y ataques a las sedes de sus organizaciones cometidas por grupos paramilitares, parapoliciales o los denominados “grupos de exterminio” que actúan bajo la permisividad o inoperancia de autoridades nacionales o locales. En general, estos ataques se presentan como retaliación frente a la denuncia de violaciones cometidas por estos grupos o frente al impulso de investigaciones penales en donde miembros de estos grupos tienen responsabilidad. En algunos Estados, grupos al margen de la ley descalifican el trabajo por los derechos humanos convirtiendo a todas las defensoras y defensores en blancos de amenaza al declararlos como “objetivos militares”, por considerarlos afectos a una posición política opositora o enemigos de los intereses del Estado.

 

El 4 de marzo de 2003, la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares a nombre del señor Over Dorado Cardona, integrante de la junta directiva del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos “Héctor Abad Gómez”.  La información presentada indicó que el 28 de febrero de 2003 el señor Dorado Cardona recibió una amenaza escrita de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) señalando textualmente “la defensa que usted hace con los maestros y en defensa disque (sic) de los  derechos humanos es totalmente parcializada y en contra del gobierno... usted se está metiendo donde no lo llaman, usted es un defensor de la guerrilla... los estudios nos llevan a declararlo objetivo militar”.  En vista de la situación de riesgo para el beneficiario, el 7 de marzo de 2003, la CIDH solicitó al Estado colombiano adoptar medidas para proteger la vida y la integridad física de Over Dorado Cardona e informar sobre las acciones emprendidas para investigar los hechos y poner fin a las amenazas

 

172.          Igualmente, preocupan a la Comisión los atentados y hostigamientos cometidos en contra de comunidades pobladoras que se resisten a desplazarse de sus tierras o a aceptar la influencia de estos grupos armados al margen de la ley que buscan el control militar y político de ciertas regiones o sectores en donde tienen influencia. En dichos casos, las personas que lideran y organizan y denuncian los ataques a dichas comunidades son blanco de ataques y amenazas, de asesinatos y desapariciones.

 

El 25 de octubre de 2004, la Comisión recibió una solicitud de medida cautelar en la cual se indicó que desde mediados del 2003 se reiniciaron los hostigamientos por parte de miembros del grupo paramilitar “Paz y Justicia” contra comunidades de personas desplazadas-retornadas de la zona norte del estado de Chiapas, México. En el transcurso del año 2004, se incrementaron dichos hostigamientos y amenazas. Dentro de los variados actos, la denuncia indicó que los representantes de los desplazados, Reynaldo Gómez Martínez, Mariano Sánchez Montejo, Ricardo Martínez Martínez y Gilberto Jiménez López han sido victimas de amenazas e intimidaciones por denunciar ante la justicia y buscar una reparación por los hechos que ocasionaron el desplazamiento de la comunidad y otras desapariciones forzadas y ejecuciones ocurridas entre 1995 y 1999, hechos que alegan fueron perpetrados por miembros del grupo paramilitar.  El 29 de octubre de 2004, la Comisión concedió medidas cautelares para varios líderes de la comunidad que promueven las investigaciones y un testigo de los hechos y su familia.

 

173.          La Comisión también ha recibido denuncias de grupos armados que han declarado a líderes de comunidades indígenas como “objetivo militar” o blanco de amenazas, por resistirse abandonar sus territorios originarios o negarse a participar o colaborar con determinado grupo armado. 

 

C.      Campañas de desprestigio e iniciación de acciones penales que menoscaban el trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos

 

174.          El trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos también se ve limitado por las expresiones de altos funcionarios públicos que desacreditan su labor y que generan o agravan un contexto adverso para la defensa de los derechos. Igualmente, la Comisión nota que en algunos casos las defensoras y defensores son hostigados por los Estados mediante la apertura de procedimientos penales que buscan impedir el libre ejercicio de la defensa de intereses legítimos.

 

1.         Campañas de desprestigio y declaraciones oficiales

 

175.          La Comisión ha tenido conocimiento que en algunos Estados americanos las defensoras y defensores de derechos humanos han visto menoscabada su labor por discursos que descalifican su trabajo. En declaraciones públicas, agentes del Estado han identificado la labor desarrollada por defensoras y defensores como ilegal, o se les ha acusado públicamente como delincuentes, subversivos o terroristas por el solo hecho de defender judicialmente a personas acusadas de la comisión de determinados delitos, o simplemente con el afán de estigmatizarlos públicamente.

 

176.          La Comisión observa que esas declaraciones deslegitiman y desacreditan la labor de estos actores sociales e incrementan su vulnerabilidad. En varias ocasiones, tales declaraciones sugieren que las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos colaboran con grupos disidentes armados, o proyectan campañas que atentan contra la seguridad del Estado o desprestigian la imagen internacional de los países.

 

177.          La Comisión considera que las manifestaciones provenientes de representantes estatales, expresadas en contextos de violencia política, fuerte polarización o alta conflictividad social, emiten el mensaje que los actos de violencia destinados a acallar a defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones, cuentan con la aquiescencia del Gobierno. Por tal razón, las críticas indiscriminadas y sin fundamento que contribuyen a crear condiciones adversas para el ejercicio de la labor de las defensoras y defensores de derechos humanos generan un profundo daño a las democracias del hemisferio.

 

2.         Iniciación de acciones legales

 

178.          Otro aspecto de la mayor preocupación es la utilización de acciones legales contra las defensoras y defensores, tales como investigaciones o acciones penales o administrativas, cuando son instruidas con el objeto de acosarlos y desprestigiarlos. En algunos casos, los Estados utilizan tipos penales que restringen, limitan o coartan los medios utilizados por las defensoras y defensores para realizar sus actividades. La Comisión nota que algunos países de la región han promulgado leyes o han recuperado tipos penales ya en desuso, como los delitos que atentan contra la forma de gobierno o los delitos de desacato, tipificación penal cuya eliminación la Comisión reiteradas veces ha sugerido a los Estados.

 

179.          En otros casos, lo que se hace es iniciar procesos judiciales de tipo penal sin fundamentos de prueba con el objeto de hostigar a los miembros de las organizaciones, quienes deben asumir la carga psicológica y económica de afrontar una acusación penal. Algunos de esos procesos han llegado a etapas avanzadas en el procedimiento que incluyen la detención provisional prolongada de los acusados. Estos procesos habitualmente comportan la imputación de los delitos de rebelión, atentado contra el orden público o la seguridad del Estado y la integración de grupos ilegales[156].

 

180.          La Comisión ha recibido información y continúa recabando elementos de juicio sobre situaciones en las que se alega el empleo del aparato legal con el fin de perjudicar o acallar a quienes desarrollan, entre otras, tareas de documentación de la situación de derechos humanos, de defensa judicial de personas acusadas, de representación de víctimas ante los tribunales o de acompañamiento de comunidades que se encuentran en situación de alto riesgo.

 

181.          La Comisión ha recibido denuncias que señalan la persecución y hostigamiento de defensoras y defensores a través de la iniciación sucesiva de procedimientos judiciales que meses después son sobreseídos por no encontrar responsabilidad de las personas procesadas en los hechos investigados. No obstante dichos sobreseimientos, nuevas investigaciones --en la mayoría de los casos con pruebas distintas pero relativas a acusaciones similares-- son abiertas y, como consecuencia, se ordenan nuevas detenciones o restricciones judiciales. La Comisión ha recibido denuncias de varios casos de la apertura y sobreseimiento de estas acusaciones penales contra una misma persona, así como de la apertura y sobreseimiento sucesivo de investigaciones respecto de varios líderes de una misma organización o reivindicación.

 

D.       Violación de domicilio y otras ingerencias arbitrarias o abusivas en instalaciones de organizaciones de derechos humanos, en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas

 

182.          La violación del domicilio y otras ingerencias arbitrarias o abusivas en las instalaciones de organizaciones de derechos humanos o en el domicilio de sus miembros, es otra forma de menoscabo de las acciones que desempeñan las defensoras y defensores de derechos humanos. La Comisión ha observado que en algunos Estados de la región, los registros ilegales de las sedes de las organizaciones y las residencias de sus miembros es una práctica común. Generalmente, los registros ilegales hacen parte de un conjunto de actos de hostigamiento en contra de las organizaciones[157].  La CIDH ha observado que con ello se recoge información privada y, al mismo tiempo, se infunde temor y se afecta el funcionamiento institucional de las organizaciones de derechos humanos.

 

El 18 de octubre de 2002, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó al Gobierno de Venezuela la adopción de medidas cautelares a favor de Luís Enrique Uzcátegui Jiménez. La Solicitud se basó en información recibida por la Comisión que indicó que tras el homicidio de su hermano, el señor Uzcátegui se dedicó a investigar las circunstancias en las que éste falleció. Asimismo, ha denunciado por la prensa local los hechos y ha formulado públicamente señalamientos a las máximas autoridades del Estado Falcón como responsables de llevar a cabo la ejecución sistemática de personas presuntamente incursas en conductas delictivas. La información indicó, además, que como represalia por estas denuncias, el 15 de marzo de 2001 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón procedieron a allanar sin orden judicial la vivienda del señor Luís Uzcátegui para buscarlo; los funcionarios derribaron la puerta y abofetearon al hermano menor del señor Uzcátegui, el menor de edad Carlos Eduardo Uzcátegui Jiménez mientras le decían; “dile a tu hermano que deje de estar declarando en contra de nosotros o le haremos lo mismito que a tu otro hermano”. El 13 de abril de 2002 funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón pertenecientes al grupo DIPE, vestidos de civil, allanaron nuevamente la vivienda de la familia Uzcátegui sin orden judicial, en búsqueda del señor Luís Uzcátegui. Después de insultar y amenazar a su madre Julia Jiménez procedieron a causar destrozos en el mobiliario de la casa antes de retirarse. Frente al riesgo que corría el señor Uzcátegui y a la falta de cumplimiento de las medidas cautelares, el 27 de noviembre de 2002, la Comisión Interamericana presentó a la Corte Interamericana una solicitud de medidas provisionales a favor del Señor Luís Enrique Uzcátegui Jiménez. El 27 de noviembre de 2002, la Corte emitió una Resolución mediante la cual ordenó al Estado adoptar, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Uzcátegui.

 

183.          La Comisión observa que la mayoría de registros ilegales se caracterizan porque en ellos no necesariamente se sustraen objetos de valor de las instituciones o domicilios y, por tanto, es difícil considerarlos como un delito común. En general, se sustraen archivos, documentos o equipos de computación con el fin de obtener información acerca de las víctimas de derechos humanos que denuncian sus violaciones, así como datos de las defensoras y defensores.  Preocupa a la Comisión que varias organizaciones de algunos Estados miembros han sido objeto de registros ilegales a pesar de ser beneficiarias de medidas cautelares.

 

El 15 de mayo de 2003, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Edgar Filiberto Celada Alejos, Raúl Eduardo Najera Hernández y demás miembros del Colectivo HIJOS de Guatemala.  La información disponible indica que los beneficiarios han sido objeto de una serie de actos de hostigamiento, incluyendo agresiones físicas y amenazas verbales por parte de agentes del Estado. En vista de la situación de riesgo para los beneficiarios, la Comisión solicitó al Estado guatemalteco la adopción de las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de los miembros del Colectivo HIJOS.  En respuesta, el Estado informó sobre la implementación de seguridad perimetral en la sede de la organización. No obstante, la Comisión ha seguido recibiendo información de actos en contra del Colectivo, incluyendo información referente a que el Colectivo ha sufrido dos allanamientos en el primer semestre de 2005.

 

184.          Otra injerencia arbitraria común es la interceptación ilegal de la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de defensoras y defensores de derechos humanos. En tal sentido, la obtención ilegal de información entorpece la labor de las defensoras y defensores, y acrecienta el riesgo que enfrentan, tanto estas personas como las víctimas a quienes defienden o las comunidades a las que acompañan.

 

En octubre de 2002, la Comisión recibió una solicitud de medidas cautelares a favor de la doctora Teresa Cedeño Galíndez, presidenta del Comité Permanente por los Derechos Humanos (CPDH) de Arauca, Colombia.  Los peticionarios alegaron que el 2 de octubre de 2002 un hombre que se identificó como el comandante Mario, de las Autodefensas Unidas de Colombia, llamó repetidamente al celular de la abogada Cedeño Galíndez, con el objeto de amenazarla de muerte y conminarla a que saliera de la ciudad y “dejara de defender a guerrilleros”.  También señaló que montaría guardia en su casa y esperaba no verla.  El comandante de las AUC repitió las llamadas y un fiscal de la estructura de apoyo  tuvo la oportunidad de constatar la veracidad de las llamadas y las amenazas.  El 22 de octubre de 2002, la doctora Cedeño Galíndez detectó seguimientos y movimientos de personas sospechosas frente a su hogar.  El 29 de octubre de 2002 la Comisión otorgó medidas cautelares. Dentro del seguimiento de tales medidas, la CIDH fue informada de que el 2 de febrero de 2005 la doctora Cedeño realizó una llamada desde su teléfono celular personal al teléfono celular que le asignó el Programa de protección del Ministerio del Interior y la llamada no fue respondida por su secretaria, quien tenía el teléfono en ese momento, sino de un lugar donde se escuchaba que estaban operando con equipos de radio de comunicaciones y se oía la voz de un hombre hablando por esos equipos. Esta situación se repitió en tres oportunidades impidiendo la comunicación que se quería con la secretaria. La beneficiaria informó que hechos similares de interceptación de comunicaciones le habían ocurrido en el pasado.

 
 

E.       Actividades de inteligencia dirigidas contra las defensoras y defensores de derechos humanos

 

185.          La Comisión ha recibido información que indica que las fuerzas de seguridad de algunos Estados de la región dirigen sus actividades de inteligencia contra organizaciones de derechos humanos y sus miembros. Asimismo, la Comisión ha recibido varias denuncias vinculadas con la forma en que se recauda información de inteligencia sobre las personas que defienden los derechos humanos y sus organizaciones. Según estas denuncias, una de las formas utilizadas por los servicios de inteligencia sería la obtención de documentos financieros y otros documentos privados sin la debida autorización. Las denuncias también señalan que las fuerzas de seguridad del Estado también estarían interviniendo en líneas telefónicas y realizando grabaciones secretas de conversaciones telefónicas sin autorización judicial. La Comisión ha sido informada que los servicios de inteligencia de algunos países han creado fichas o registros de información sobre defensoras y defensores.

 

186.          Igualmente, la Comisión sigue profundamente preocupada con los informes en donde se indica que, en algunas ocasiones, se utiliza la inteligencia militar para facilitar las ejecuciones de defensoras y defensores de derechos humanos por parte de las fuerzas de seguridad del Estado o a través de grupos armados ilegales que actúan con la aprobación o aquiescencia de agentes del Estado. La Comisión ha señalado que tanto el seguimiento, como estas ejecuciones, dan lugar a la responsabilidad del Estado por violaciones flagrantes del derecho a la privacidad y a la vida, entre otros[158].

 

187.          La Comisión también ha encontrado que agentes de las fuerzas de seguridad, de manera discriminatoria, solicitan a defensoras y defensores información personal detallada que, de revelarse, podría ponerlos en situación de peligro. La Comisión ha recibido denuncias que indican que agentes de las fuerzas de seguridad del Estado también solicitan esta información a través de visitas o llamadas telefónicas personales y, cuando las defensoras y defensores solicitan a quienes piden esta información que se identifiquen o formulen los pedidos de información por escrito, normalmente no lo hacen[159].

 

F.         Restricciones al acceso a la información en poder del Estado y acciones de hábeas data

 

188.          En su informe de 2001, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión concluyó, a la luz de la información obtenida, que en varios Estados del hemisferio subsiste una “práctica que fomenta una cultura del secretismo de información en manos del Estado ya sea por desconocimiento de las normas especificas que regulan dicho ejercicio o porque ante la vaguedad o amplitud del lenguaje utilizado en la norma, el agente que dispone de la información opta por la negativa por temor a ser sancionado”[160].

 

189.          La Comisión ha tomado nota con satisfacción de los avances en la modificación de leyes nacionales que impedían o restringían el acceso a la información, de ello ha dado cuenta en sus informes anuales. No obstante, la Comisión ha concluido que “es importante insistir en que los Estados miembros tienen que demostrar mayor voluntad política para abocarse en la enmienda de su legislación y garantizar que sus sociedades ejerzan plenamente la libertad de expresión e información” [161].

 

190.          La Comisión, a través de su Relatoría para la Libertad de Expresión, ha recibido informaciones y denuncias vinculadas a las restricciones al acceso a información en poder del Estado en casos de violación de derechos humanos. Es de conocimiento de la Comisión que autoridades gubernamentales y, en particular, las Fuerzas Armadas, se niegan a entregar información, inclusive cuando ésta es solicitada por la Justicia o instituciones tales como Comisiones de la Verdad[162].

 

191.          También se han recibido denuncias sobre prácticas usadas por autoridades para negar repuestas a peticiones suscritas por defensoras o defensores de derechos humanos, o para dilatar la respuesta con el objeto de impedir que las defensoras y defensores puedan hacer críticas oportunas al funcionamiento de las autoridades o que puedan reunir información oficial necesaria para, por ejemplo, la presentación de informes periódicos ante instancias internacionales. La Comisión también ha recibido denuncias de prácticas estatales relacionadas con respuestas vagas e imprecisas con el propósito de que las defensoras y defensores tengan que acudir a la administración una y otra vez, o incluso acudir a instancias judiciales internas.

 

192.          La Comisión ha recibido información acerca de restricciones al acceso de acciones de hábeas data  respecto de información abusiva, inexacta o perjudicial de defensoras y defensores en poder del Estado. En especial, la Comisión ha recibido denuncias sobre restricciones a la acción de hábeas data que buscan determinar la existencia de archivos de inteligencia en contra de defensoras y defensores y la información contenida en ellos. La Comisión ha recibido denuncias de respuestas oficiales a estas acciones que se limitan a excusar la no liberación de la información argumentando cuestiones tales como seguridad nacional, o la simple trascripción de normas internas que facultan a los organismos de seguridad para recabar dicha información[163].

 

G.        Controles administrativos y financieros arbitrarios a las organizaciones de derechos humanos

 

193.          La Comisión observa que algunos Estados mantienen legislaciones, políticas o prácticas que restringen o limitan el ejercicio de las organizaciones de derechos humanos mediante controles administrativos, tributarios y fiscales abusivos. Al respecto, la Representante Especial de Naciones Unidas para Defensores de Derechos Humanos ha mostrado su preocupación por las “crecientes restricciones que imponen los Estados, mediante artificios legales, para limitar la libertad de asociación, y por el hecho de que los Estados recurran cada vez más al ordenamiento jurídico para hostigar a los defensores de los derechos humanos y obstaculizar su labor”[164].

 

194.          La Comisión ha sido informada de ciertas restricciones al libre ejercicio de constituir organizaciones de distintos niveles dedicadas a la protección de los derechos humanos. En muchos casos defensoras y defensores han tenido dificultades administrativas para registrar y legalizar sus organizaciones pues algunos Estados usan concepciones restrictivas y arbitrarias respecto de las organizaciones y de quiénes pueden integrarlas. En otros casos, los Estados restringen la participación de las organizaciones en cuestiones de asuntos públicos usando criterios igualmente arbitrarios.

 

195.          Durante los últimos meses, han aumentado las denuncias recibidas en la Comisión referentes a dilaciones injustificadas de órganos internos encargados de hacer la inscripción de organizaciones en los registros estatales, a pesar de que las organizaciones han presentado de manera correcta y oportuna la documentación correspondiente. La Comisión también ha recibido información reciente sobre trabas administrativas injustificadas de estas mismas instituciones para impedir la inscripción en las oficinas de registro. La Comisión ha recibido denuncias respecto de oficinas notariales que se han negado a elaborar documentos públicos exigidos por la ley para la constitución de organizaciones, o han retardado injustificadamente la expedición de dichos documentos.

 

196.          La Comisión ha identificado que en varios países las autoridades encargadas de inscribir las organizaciones en los registros públicos cuentan con amplias facultades discrecionales que les permiten, incluso, modificar unilateralmente los estatutos de la organizaciones en lo que refiere a la delimitación del objeto de las actividades que las organizaciones desean realizar.

 

197.          La Comisión ha recibido información que varias legislaciones prevén amplias facultades para que terceros no interesados en las actividades propias de las organizaciones de derechos humanos puedan impugnar administrativamente los registros de organizaciones con base en criterios religiosos o de otro tipo.

 

198.          La Comisión también ha sido informada de que en algunos Estados, las autoridades administrativas y de policía estarían limitando la labor de las defensoras y defensores, excusándose en controles rutinarios, para obligar a las organizaciones a realizar de nuevo trámites para la constitución, vigencia y organización de las cuestiones administrativas que regulan estas instituciones. Se ha denunciado ante la Comisión que a través de estas medidas, no sólo se entorpece la capacidad de acción de las organizaciones, las cuales tienen que destinar recursos humanos y económicos para cumplir con dichos requisitos, sino además, se busca hostigar, controlar y acceder a información privada de las organizaciones.

 

199.          La Comisión ha recibido información que indica que en algunos Estados se ha restringido de manera arbitraria la financiación internacional de las organizaciones dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la acción de control que realizan instituciones estatales dedicadas a la cooperación técnica internacional. Asimismo, se ha obtenido información que indica que diversas organizaciones han tenido que restringir u orientar sus actividades de acuerdo con las prioridades definidas por las autoridades administrativas.

 

200.          La Comisión nota que en época reciente han aumentado las denuncias de restricciones estatales a las organizaciones para que obtengan o gestionen fondos extranjeros para la ejecución de sus actividades.  La Comisión ha sido informada de que a través de decisiones judiciales y administrativas se ha impedido a organizaciones que reciben financiación extranjera la participación en asuntos públicos y la fiscalización de las actividades oficiales[165]. También se ha denunciado la creación y aplicación extensiva de tipos penales amplios para criminalizar a las personas que pertenecen a organizaciones que reciben financiación extranjera. Bajo la concepción de que las organizaciones que reciben financiación extranjera apoyan la intervención extranjera en asuntos de política interna, algunos Estados han consagrado en sus legislaciones tipos penales tales como la conspiración para la desestabilización del Estado y crímenes similares. La Comisión ha recibido varias denuncias de defensoras y defensores que han sido judicialmente procesadas bajo estos cargos, u hostigados por razón de sus fuentes de financiación. 

 

El 6 de junio de 2003, el señor Carlos Nieto Palma,  Coordinador General de la organización no gubernamental Una Ventana a la Libertad, fue visitado en su residencia ubicada en Caracas (Venezuela), por agentes de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) quienes le informaron que tenían la orden de realizar una visita domiciliaria y le indicaron que carecían de una orden judicial para allanar su vivienda, pero que, como miembros de la DISIP querían conversar con él. El señor Nieto Palma fue interrogado sobre su trabajo como defensor de derechos humanos, el trabajo que realiza en las cárceles y si conocía a los presos políticos de la Plaza Altamira, si los había defendido y por qué.  Además, le preguntaron sobre el motivo por el cual recibía dinero de un gobierno extranjero para el financiamiento de su organización no gubernamental. El 18 de junio de 2004 al señor Nieto Palma recibió una citación para comparecer “inmediatamente” a la Fiscalía de Caracas, lo cual hizo el señor Nieto ese mismo día. El Fiscal le informó que había sido citado en calidad de testigo sin indicar en qué proceso.  El objeto del interrogatorio al que fue sometido “parecía sugerir que el señor Nieto Palma era el acusado de cometer algún delito”. Durante dicho interrogatorio el fiscal lo acusó de “traidor a la patria”. Por estos hechos, la Comisión solicitó el 7 de julio de 2004 a la Corte Interamericana el otorgamiento de medidas provisionales para el señor Nieto y su familia. Las medidas fueron otorgadas el 9 de julio de 2005[166].

 

201.          Así mismo, la Comisión ha recibido noticia de que organizaciones internacionales, misiones de observación y medios de comunicación internacionales están siendo objeto de negativas de otorgamiento de visados para ingresar a los países o para establecerse en ellos. En muchos casos, las restricciones se realizan mediante procedimientos en donde las autoridades ejecutivas tienen total discrecionalidad y las personas afectadas no tienen acceso a recurso judicial para impugnar la decisión.  En algunos casos los Estados habrían tomado medidas que restringen  el derecho a la circulación de personas extranjeras y nacionales en determinadas zonas en donde posiblemente se estarían cometiendo violaciones a los derechos humanos. 

 

H.      Impunidad en las investigaciones de ataques sufridos por defensoras y defensores de derechos humanos

 

202.          La Comisión quiere reiterar que el medio más eficaz para proteger a las defensoras y defensores de derechos humanos en el Hemisferio es investigar eficazmente los actos de violencia en su contra y sancionar a los responsables. En la región de las Américas, uno de los grandes problemas que afectan a las defensoras y defensores es la falta de investigación de los ataques de que son víctimas, lo que ha acentuado la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. Ello es particularmente relevante cuando se trata de proteger el derecho a la vida y a la integridad personal.

 

203.          La Comisión manifiesta su profunda preocupación por los altos niveles de impunidad que persisten en la región, por las prácticas judiciales que rodean la asignación de competencias, por la violencia y la intimidación de las operadoras y operadores judiciales, la sustracción de evidencia en los procesos y el estancamiento de los procesos relacionados con casos que involucran la responsabilidad de agentes del Estado.

 

204.          La Comisión observa con preocupación que en los últimos años, no se han registrado avances significativos en las investigaciones relacionadas con ataques contra las defensoras y defensores. Además, se han verificado instancias en las que se ha desalentado el avance de las investigaciones y en que, mediante omisión o censura, e incluso con activa participación de agentes del Estado, de hecho se ha impedido su avance. Algunas de estas circunstancias incluyen la remoción de funcionarios que se encontraban a punto de impulsar denuncias de acusaciones contra agentes del Estado.

 

205.          Aparte de los problemas estructurales de los sistemas de justicia americanos que impiden su buen funcionamiento, la Comisión observa que existe, especialmente en los Estados en los que se presenta un mayor número de denuncias,  falta de voluntad política, de imparcialidad y de independencia para investigar los ataques contra las defensoras y defensores de derechos humanos. Las denuncias recibidas sugieren que existen severos problemas en las investigaciones, por ejemplo, que no se tiende a relacionar la intimidación y las amenazas contra las defensoras y defensores con el tipo de trabajo que realizan, por lo que no se establecen líneas de investigación claras. El problema se refleja también en los ataques sufridos por operadores de justicia que investigan y procesan de manera seria y eficiente los ataques sufridos por defensores de derechos humanos.

 

206.          Asimismo, como se señaló anteriormente en este informe, los posibles responsables de algunas de las amenazas contra las defensoras y defensores de los derechos humanos son precisamente miembros del Estado, muchos de ellos ligados a instancias de la justicia, lo que afecta aún más la independencia y la imparcialidad de las investigaciones.

 

207.          Un problema grave que aún existe en varios países americanos, y que contribuye a la impunidad, es la competencia de tribunales militares para investigar y juzgar crímenes cometidos por militares contra civiles, entre ellos, defensoras y defensores. La Comisión ha subrayado en varias oportunidades que la característica primordial de una investigación seria es que sea efectuada por un órgano independiente y autónomo[167].


ÍNDICE  l  PRÓXIMO


[149] Muchas de las acciones que siguen estos patrones son graves violaciones a los derechos humanos y son considerados como crimen o delito, bien sea a nivel nacional o internacional; mientras que otras acciones a pesar de que no tienen la misma entidad, entorpecen o limitan la labor de las defensoras y defensores.

[150] Los actos que se describen en el presente capítulo se refieren a aquellos que están directamente relacionados con el ejercicio de la defensa de los derechos humanos. En tal sentido, dichos actos pueden tener como móvil desanimar a las personas que de dedican a esta labor o la represalia o venganza por los resultados obtenidos por dichas personas.

[151] Cfr. Corte IDH, Caso Huilca Tecse vs. Perú, sentencia de 3 de marzo de 2005, párr. 67 y ss.

[152] Al respecto, el artículo 61 del Reglamento de la Comisión indica que:

El Estado en cuestión deberá otorgar las garantías pertinentes a todas las personas que concurran a una audiencia o que durante ella suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter. Dicho Estado no podrá enjuiciar a los testigos ni a los peritos, ni ejercer represalias contra ellos o sus familiares, a causa de sus declaraciones o dictámenes rendidos ante la Comisión.

[153] Ver: CIDH, Comunicado de Prensa N° 26/03, CIDH Repudia asesinato del defensor de derechos humanos venezolano Joe Castillo, 28 de agosto de 2003.

[154] ONU, Comisión de Derechos Humanos, Informe presentado por la Representante Especial del Secretario General sobre defensores de derechos humanos, Sra. Hina Jilani, Informe Anual 2004, Doc. E/CN.4/20051/101. párrs. 61 y 90.

[155] En este sentido, la Representante Especial de la ONU también expresó su repudio a la inacción del Estado frente a crecientes actividades de tales grupos:

Cada vez con más frecuencia, los defensores de derechos humanos son blanco de entidades no estatales vinculadas directa o indirectamente al Estado o a grupos privados que se benefician de la inacción del Estado. La incapacidad o falta de voluntad de los Estados para pedir cuentas a esas entidades por los actos cometidos contra los defensores de los derechos humanos ha incrementado la vulnerabilidad de estos y ha fortalecido la percepción general de que es posible violar los derechos humanos con impunidad

ONU, Informe presentado por la Señora Hina Jilani, Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, en el 56° Período de Sesiones de la Asamblea General el 10 de septiembre de 2001, párr. 16. A/56/341.

[156] En este mismo sentido se ha pronunciado la Representante Especial para los Defensores de Derechos Humanos de la ONU:

Los gobiernos suelen servirse del sistema judicial como instrumento de hostilidad y castigo contra defensores de los derechos humanos. A fin de disipar toda impresión de que, en su opinión, la defensa de los derechos humanos sea un acto delictivo, normalmente acusan a los defensores de los derechos humanos de delitos tales como "sedición", "incitación a la rebelión", "tentativa de menoscabar las instituciones" y delitos contra la seguridad del Estado. También es frecuente enjuiciar a defensores de los derechos humanos en base a acusaciones falsas como forma de hostilidad. (Informe de la Relatora presentado a la Asamblea General en el 57 Período de Sesiones el 2 de julio de 2002).

[157] La Comisión se ha pronunciado al respecto en varios de sus informes. Ver, por ejemplo, CIDH, Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre de 2003, párrs. 183 y ss.

[158] CIDH, Informe sobre Colombia 1999, Capítulo VII Defensores de los Derechos Humanos, párr. 55. OEA/Ser.L/V/11.102.

[159] Cfr. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia: OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 febrero 1999, Original: Inglés, párr. 46 a 52.

[160] CIDH, Informe Anual 2001, Capítulo III, Informe sobre la acción de hábeas data y el derecho de acceso a la información en el Hemisferio, párr. 164.

[161] CIDH, Informe Anual 2004, Capítulo III, Informe sobre la acción de hábeas data y el derecho de acceso a la información en el Hemisferio, párr. 72.

[162] Por ejemplo, durante la visita in loco a Guatemala realizada en marzo de 2003, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Eduardo Bertoni recibió información indicando que Sectores de prensa y de derechos humanos condenaron la actitud del Presidente del Congreso de la República, Efraín Ríos Montt, de obstaculizar el acceso a documentos relacionados con la aprobación y ejecución presupuestaria de los años 2000 y 2001. (ver Informe sobre la situación de derechos humanos en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118).  También la Relatoría recibió información que en Venezuela, el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA) ha impetrado cinco acciones de amparo constitucional ante el Tribunal Supremo de Justicia para intentar hacer valer el derecho de petición, frente a la negativa por parte del defensor del pueblo de responder a una solicitud de información sobre información general sobre casos de violaciones de derechos humanos y algunos datos estadísticos a propósito de realizar el informe anual de PROVEA sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela.

[163] Cfr. CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia: OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9 rev. 1, 26 febrero 1999, párr. 48.

[164] ONU, Comisión de Derechos Humanos, Informe presentado por la Representante Especial del Secretario General sobre defensores de derechos humanos, Sra. Hina Jilani, Informe Anual 2004, Doc. E/CN.4/20051/101, párr. 42.

[165] En su Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela de 2003, la Comisión indicó que:

la CIDH ha tenido oportunidad de conocer varias decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, en las cuales se ha sentado una doctrina conforme a la cual las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del exterior o sus directivas estén integradas por extranjeros o religiosos, no formarían parte de la sociedad civil y por tanto quedarían excluidas de su derecho a participar en la integración de los Comités de Postulaciones previstos en la Constitución para la selección de los órganos del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Tribunal Supremo de Justicia […]La sentencia de la Sala Constitucional elimina la posibilidad de que buena parte de las organizaciones de derechos humanos sean parte de los Comités de Postulaciones para la elección de altas autoridades de poderes del Estado. Ello podría determinar la pérdida de la posibilidad de que uno de los movimientos sociales que más espacios de articulación, permanencia y profesionalismo ha logrado en Venezuela presente su aporte a la independencia y calificación de esos Poderes Públicos.

    CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Venezuela, OEA/Ser.L/V/II.118, 24 octubre 2003, párrs. 223-225.

[166] Corte IDH. Caso Carlos Nieto y Otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 9 de julio de 2004.

[167] CIDH, Informe de Fondo N° 33/04 del Caso 11.634 Jailton Néri da Fonseca c. Brasil, párr. 100, publicado el 11 de marzo de 2004.