CAPITULO
VII
DERECHO A LA VIDA El derecho a la vida, que protege y defiende la existencia del ser humano, es sin duda, base y sustento de los demás derechos. De allí que la mayor incidencia en la violación de este derecho, donde quiera que tenga lugar, es un indicativo de la verdadera gravedad de la situación de los derechos humanos en un país. El derecho más lesionado por la situación de violencia que afecta a la República de Colombia, como lo demuestran las cifras contenidas en el presente informe, es precisamente el derecho a la vida. Para ilustrar comparativamente la gravedad de este problema, la mayor parte de los organismos nacionales e internacionales que estudian la situación colombiana de los derechos humanos han destacado en sus informes, como ejemplo, que en el año 1989 la violencia política llegó a tal extremo que en ese sólo año, cobró igual número de muertes de las que ocurrieron durante los 16 años de la dictadura militar en Chile, que de acuerdo con datos de la Vicaría de la Solidaridad de ese país, fue de 929 desaparecidos y 2,059 asesinados. El ejemplo citado es, en efecto, dramáticamente ilustrativo, pero la situación en Colombia es aún peor. En el año anterior, 1988, se registraron 4,204 muertes por razones presuntamente políticas, es decir, mil muertos más y en el año 1991 siguiente, ocurrieron por la misma razón 3,742; la situación no parece mejorar ya que, en el primer semestre de 1992, el número registrado de enero a junio es de 1,870, manteniendo el porcentaje de violaciones a este derecho en niveles de atrocidad inaceptables y, además, revela un hecho verdaderamente penoso: cuán traído a menos, desprotegido y amenazado se encuentra el derecho a la vida en Colombia. Si bien la Comisión no pretende, en el estudio de las violaciones a este derecho, agotar el tema ni menos pretender considerar todos los hechos ocurridos sobre esta materia, presentará en adelante algunos casos que pueden resultar explicativos del problema. A. NORMAS LEGALES VIGENTES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA VIDA Las normas internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las nacionales, contempladas en la nueva Constitución Política de la República de Colombia de 1991, que protegen, defienden, y sancionan las violaciones al derecho a la vida, son las siguientes:
B. FORMAS COMO SE VE AFECTADO ESTE DERECHO Un testimonio de la manera como en la actualidad el pueblo de Colombia ve afectada la situación del derecho a la vida en su país, fue proporcionada a la Comisión Especial de la CIDH por los miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia, durante su visita a Colombia del mes de mayo de 1992. De acuerdo con dicho testimonio: No hay día alguno durante el cual el derecho a la vida no sea violado. Campesinos, obreros, estudiantes, trabajadores, jueces, periodistas, funcionarios, padres de familia, jóvenes, ancianos, soldados, policías, profesionales, religiosos, comunistas, indigentes, delincuentes, liberales, conservadores y gentes sin partido. Nadie se salva de caer bajo las balas asesinas. A cualquier hora y en cualquier lugar se cometen masacres indiscriminadas, se presentan capturas ilegales contra hombres y mujeres sacados de sus residencias y que más tarde serán encontrados muertos en cualquier paraje de nuestra ciudad. Ahora se viene imponiendo nuevamente una práctica criminal y salvaje, el de convertir en N.N. a los cadáveres de los asesinados mediante la destrucción de los cuerpos de las víctimas sometidos a torturas, amputaciones, incineración de la piel y toda clase de atropellos inimaginables por cualquier mente sana. C. DENUNCIAS RELATIVAS A ESTE DERECHO Para mejor tratar el problema del derecho a la vida, el presente capítulo ha sido dividido en 4 secciones: a) ejecuciones arbitrarias extrajudiciales y/o asesinatos selectivos; b) los asesinatos colectivos y/o masacres; c) actos de genocidio, y d) desaparaciones forzadas de personas. Las denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones al derecho a la vida, presuntamente ejecutadas en forma directa, indirecta o con la colaboración de agentes del Gobierno de Colombia, o en los que de alguna manera le corresponde responsabilidad, que se han considerado o tramitado, de conformidad con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento, son las siguientes: a. Ejecuciones arbitrarias extrajudiciales y/o asesinatos selectivos Caso 10454: Martín Calderón Jurado Con fecha 11 de agosto de 1989 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
Corroborando la denuncia, se presentó el testimonio incriminatorio dirigido al Procurador General de la Nación por don Jairo Alberto Carvajal Tarazona, Personero Municipal de "El Cerrito", en el que se daba fe de lo siguiente:
La Comisión consideró que en el presente caso resultaba a todas luces evidente que los peticionarios no habían podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos los que, pese a las evidencias puestas a su disposición, descartándolas, omitían formular cargos contra los miembros del personal militar nominados directamente como responsables; que se había operado un retardo injustificado en la investigación interna de este proceso, y que el hecho de que las diligencias reposen en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial desde noviembre de 1989 forzaba a concluir que la investigación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 347, 347 bis y 348 del Código de Procedimientos Penales de Colombia, había sido suspendida por la policía judicial. Además de estas consideraciones, la Comisión tomó asimismo en cuenta que las investigaciones efectuadas por las autoridades del Gobierno de Colombia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y el Procurador Regional de Bucaramanga concurrían, sobre la base de las evidencias puestas a su disposición, en sindicar a los miembros activos del Ejército adscrito al batallón "García Rovira" como responsables de los hechos y que, en el desarrollo del caso había quedado acreditado, y por su parte el Gobierno de Colombia no lo ha negado, la participación de agentes de la fuerza armada colombiana en el asesinato de Martín Calderón Jurado y Primitivo Silva, conductor del vehículo en el que se desplazaban. Reunida en su 81o Período de Sesiones, en uso de las facultades de que está investida, con fecha 26 de septiembre de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó:
El Gobierno de Colombia solicitó reconsideración de tal informe y en su sesión 1160 de septiembre 25 de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió ratificarlo y publicarlo en su Informe Anual. Caso 10456: Irma Vera Peña Con fecha 11 de agosto de 1989, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:
Esta denuncia fue transmitida al Gobierno de Colombia con fecha 20 de septiembre de 1989, el cual informado de los hechos hizo saber que los mismos habían sido puestos en conocimiento de las autoridades nacionales competentes y que, oportunamente, se informaría a la Comisión sobre el estado de tales investigaciones. A esta nota continuaron otras más de intercambio de solicitud y suministro de información. Durante el trámite del caso el peticionario informó a la Comisión que el señor Delfín Torres Castro, marido de Irma, denunciante y testigo en el presente caso, había sido asesinado el 9 de junio de 1992 por miembros del Batallón García Rovira, según testimonios de campesinos de la región que presenciaron el hecho. Vistos los antecedentes mencionados, la Comisión consideró que en el presente caso resultaba a todas luces evidente que los peticionarios no habían podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos, los que pese a las evidencias incontrovertibles puestas a disposición, habían exonerado a los miembros del personal militar responsables; que los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados y que, en todo caso agotados o no, éstos no podían ser alegados en su favor por el Gobierno de Colombia para suspender la tramitación que venía siguiéndose de este caso ante esta Comisión, en consideración al retardo que había sufrido la investigación interna de este proceso; que las investigaciones efectuadas por las autoridades del Gobierno de Colombia a través de la Seccional de Instrucción Criminal de Norte de Santander, Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, Procuraduría del Departamento de Norte de Santander, Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, deberían haber reunido información probatoria, consignada dentro del presente informe, suficiente para sindicar e inculpar a los miembros activos del Ejército colombiano, pertenecientes al Batallón "García Rovira" como responsables de los hechos si no se hubiese cometido el gravísimo desacierto, que no puede tratar de explicarse ni justificarse, de haber efectuado y basado la investigación en un aberrante proceso de juzgamiento en que actúa como juez militar el propio autor intelectual y material de los hechos cuestionados; que favorecer la impunidad de los autores de un acto punible constituía también un hecho grave violatorio de las normas básicas de derechos humanos y de los principios de justicia contemplados en el orden jurídico interno y también en el internacional. Por estas consideraciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Pese a lo abrumador de las masacres y actos de genocidio colectivos de los que se trata a continuación, los asesinatos selectivos constituyen, en proporción, la forma más frecuente como se viola el derecho a la vida en Colombia y la que ha dado lugar al mayor número de víctimas en dicho país. Dentro de esta categoría, aunque no se consigne detalle en este informe, no pueden dejar de mencionarse los múltiples casos de asesinatos cometidos como represalia por los movimientos guerrilleros en contra de la población civil considerada simpatizante, leal, colaboradora o informante del Ejército; por la fuerza armada contra la misma población por iguales sospechas de vinculación con la guerrilla; y los múltiples casos de persecución y asesinato de líderes sindicales, universitarios, religiosos, magisteriales, etc., además de los que ocasionan los actos de venganza personal entre grupos de pandilleros y sicarios e, inclusive, por lo que se conoce como cultura de la violencia, por personas individuales para cobrar por mano propia ofensas y agresiones. b. Asesinatos colectivos y masacres Fincas Honduras y La Negra:[1]
El DAS, Departamento Administrativo de Seguridad, el 16 de abril de 1987, elaboró un informe en el que llegaba a la conclusión de que en las masacres de Honduras y La Negra, el Ejército de Colombia había empleado a exguerrilleros desertores del EPL como guías, integrándolos a sus patrullas, para la ubicación, identificación y eliminación de los presuntos subversivos y también, con el mismo propósito, a sicarios (paramilitares) financiados por ACDEGAM, o Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio. Corrobora esta conclusión a través del examen de quienes participaron en los hechos y de los testigos de los mismos. La investigación judicial estuvo a cargo de la Juez Segunda de Orden Público doctora Martha Lucía González, quien al emitir sentencia, declaró la responsabilidad de los miembros del Ejército implicados por su participación como colaboradores para el genocidio investigado, conocieron a los sicarios que llegaron desde el Magdalena Medio hasta el Urabá para matar a la gente de dichas fincas sindicados de militar en la extrema izquierda, salieron con esos delincuentes en el operativo el día 24 de febrero cuando capturaron a PASCUAL FUENTES y OLGA LUCIA RESTREPO, les permitieron la entrada al Batallón, les permitieron portar armas de largo y corto alcance de las reservadas para las Fuerzas Armadas y por haber aceptado, facilitado, auxiliado y permitido el genocidio del 4 de marzo de 1988, haciéndose COMPLICES del mismo, por haber contribuído efectivamente a su realización, ya que resultaba evidente que para la comisión del múltiple homicidio de las fincas Honduras y La Negra, dichos sujetos contaron con la complicidad del Ejército, lo que uno de los sicarios, EULISES BARRERO, corroboró al Juzgado, agregando que, en ocasiones, miembros del Ejército colaboran con la organización prestándole apoyo, coordinando con la misma sus acciones y permitiéndoles los deplazamientos, aún armados. Asimismo, el juzgado vinculó y responsabilizó a prominentes líderes del paramilitarismo del Magadalena Medio, entre ellos GONZALO PEREZ, HENRY PEREZ, MARCELO PEREZ, FIDEL CASTAÑO, CESAR CURE, ALAN ROJAS, HERNAN GIRALDO, estableciendo que a quienes correspondió responsabilidad para el caso de la masacre de las fincas Honduras y La Negra, es a GONZALO PEREZ, HENRY PEREZ y MARCELO PEREZ, quienes fueron los que contrataron a los 8 "mayordomos" con familia por desplazarse a URABA en compañía de otros 30 hombres más, algunos de los cuales, después de perpetrados los asesinatos en esa región, se dirigieron a Montería, Córdoba, en donde fueron recibidos por FIDEL CASTAÑO en su finca JARAGUAY. Luego de pronunciar sentencia, la Dra. Martha Lucía Gonzáles tuvo que abandonar el país por las constantes amenazas de muerte de las que venía siendo víctima si continuaba esta investigación. El 4 de mayo de 1989, pese al retiro de la juez y como represalia contra ella, fue asesinado su padre el abogado Alvaro González. Para reemplazar a la doctora González, la Dirección de Instrucción Criminal remitió el expediente a la ciudad de Medellín en donde le correspondió la investigación a la doctora María Elena Díaz, Tercera Juez de Orden Público, quien asumió la investigación por la masacre y continuó la práctica de las pruebas y el 17 de junio de 1989, confirmó el auto de detención contra el teniente Bermúdez y el 22 del mismo mes, las detenciones contra el mayor Becerra y el cabo Ochoa. Casi inmediatamente después de haberse hecho cargo del caso la Juez doctora María Elena Díaz, fue amenazada de muerte y finalmente el 26 de julio de 1989, fue asesinada. La Procuraduría General de la Nación, al investigar la responsabilidad de los miembros del Ejército de Colombia capitán (ascendido a teniente Coronel) Luis Felipe Becerra Bohórquez; el teniente a capitán (ascendido) Pedro Vicente Bermúdez Lozano y el cabo (ascendido a sargento segundo) Felipe Ochoa Ruiz, llegó a la conclusión: 1ro. Que en su condición de Oficial del Ejército Nacional adscrito a la 10ma. Brigada donde se desempeñaba como Comandante, efectuó el operativo en las fincas La Toyosa y Honduras, ubicadas en el municipio de Turbo (Antioquia) el día 24 de febrero de 1988, sitios a donde concurrió acompañado de varios sicarios fuertemente armados, individuos que el 4 de marzo del mismo año en horas de la noche dieron muerte a 20 campesinos que prestaban servicios en las fincas Honduras y La Negra; 2do. Que en la misma fecha 24 de febrero de 1988 dio trato impropio y soez al personal que laboraba y habitaba los inmuebles determinados fincas La Toyosa y Honduras; 3ro. Que amenazó de muerte a los obreros del predio rural la Sumadera el día 2 de marzo de 1988, anunciándoles que si no se iban de la región en el término de 14 días serían asesinados; 4to. Que como Comandante del Batallón Voltíjeros, permitió que a Olga Lucía Restrepo, quien se hallaba detenida desde el 24 de febrero de 1988, se le movilizara irregularmente por diferentes lugares de la región para obligarla a señalar a personas simpatizantes o militantes de grupos subversivos, particularmente en la finca Honduras. Ponderados los descargos de los inculpados y las pruebas existentes en su contra, el Procurador Delegado RESOLVIÓ: 1ro. Sancionar al capitán del Ejército nacional, hoy teniente coronel Luis Felipe BECERRA, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; 2do. Sancionar al teniente del Ejército nacional, hoy capitán Pedro Vicente BERMUDEZ, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar; 3ro. Sancionar al cabo primero del Ejército nacional, hoy sargento segundo Félix Antonio OCHOA RUIZ, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba el citado suboficial (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar. Esta RESOLUCION fue recurrida por los militares involucrados, dando lugar a una nueva decisión de la Procuraduría Delegada de febrero de 1993, RECHAZANDO las pretensiones de los reclamantes, confirmando la resolución apelada. El 20 de abril de 1993, el nuevo Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, mediante resolución Nro. 221 de la indicada fecha, revocó la decisión Nro. 255 de 19 de agosto de 1992, confirmada por Resolución 093 de 8 de febrero de 1993, mediante la cual se ordenaba la destitución de los militares encontrados responsables, dejándolos libres de todo tipo de sanción bajo el supuesto de que las pruebas aportadas en los distintos procesos eran inconsistentes, declarando, además, la prescripción definitiva de la acción disciplinaria. Hasta el momento las investigaciones no han establecido responsabilidad de los oficiales sindicados, éstos no han sido sancionados sino que más bien fueron ascendidos y no se ha abonado indemnización alguna a los familiares de las víctimas. Caso 10738: Holocausto del Palacio de Justicia (94 muertos) Con fecha 3 de diciembre de 1990, la Comisión Especial Preparatoria de la CIDH recibió en la ciudad de Bogotá, durante una audiencia especial con los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia, una denuncia del abogado Enrique Rodríguez Hernández, Presidente de dicha asociación, referente a los siguientes hechos:
Como los peticionarios pidieron que no se mantuviese anónima su condición de denunciantes, el mismo texto, sin omitir referencias de los firmantes, fue entregado al Gobierno de Colombia. Iniciado el trámite del caso con fecha 26 de diciembre de 1990, el Gobierno de Colombia solicitó el 2 de abril de 1991 un plazo ampliatorio de hasta por 90 días para responder a la denuncia remitida por la Comisión, manifestando que el Gobierno de Colombia consideraba que las características de los acontecimientos denunciados y el volumen de los expedientes así lo ameritaban. Concedido el plazo solicitado, con fecha 25 de julio de 1991 el Gobierno de Colombia dio respuesta a la Comisión, manifestando que:
En respuesta a lo manifestado por el Gobierno de Colombia, los peticionarios expresaron que lamentaban la falta de información del Gobierno de Colombia y que en la respuesta de dicho país "por ninguna parte se mencionaba prueba alguna que demeritase el informe que se le transcribió", acompañando asimismo, como anexo, el informe del Procurador General de la República sobre el Holocausto del Palacio de Justicia de fecha 31 de mayo de 1986 mediante el cual, corroborando la denuncia de los peticionarios, hacía recaer responsabilidad en los hechos, aparte de los miembros del comando del M-19 que asaltaron y por la fuerza secuestraron a los magistrados, empleados, abogados y público que se encontraba en el Palacio de Justicia, a los funcionarios públicos del Estado que intervinieron en los mismos, y pidiendo sanciones para el entonces Presidente de la República señor Belisario Betancur y para el Ministro de Defensa responsable de los hechos vinculados con la recuperación por parte de la Fuerza Armada del Palacio de Justicia.[4] El Gobierno de Colombia, al ser notificado de las observaciones del reclamante, con fecha 15 de noviembre de 1991 reiteró su pedido para que el caso "fuera declarado improcedente por considerarlo inaceptable en su contenido y en sus términos".[5] El citado caso fue llevado por los miembros de la Comisión Especial que viajó a Colombia en el mes de mayo de 1992 y fue tratado con funcionarios de la Cancillería, de la oficina de organismos internacionales, con el propósito de superar los problemas surgidos para su tramitación y obtener la debida información del Gobierno de Colombia. En esa oportunidad, la Comisión Especial aclaró nuevamente lo que ya estaba expresado en la nota formal enviada por la Comisión, que al tramitar la denuncia no se solidarizaba ni hacía suyas las expresiones del peticionario; que la nota enviada era una fotocopia de la que los peticionarios habían entregado a la Comisión Especial Preparatoria durante su entrevista en el Hotel Tequendama en diciembre de 1990 en la que, además de solicitar que no se mantuviera en reserva su identidad, manifestaron que el texto de su denuncia ya era de conocimiento de las autoridades del Gobierno de Colombia, las que no le habían prestado debida atención. Además se aclaró también que los peticionarios no se referían a hechos correspondientes a la administración del Presidente Gaviria. La Comisión reitera una vez más que los casos se tramitan sin hacer propios los términos de las denuncias ni dar por ciertos los hechos que son materia de investigación y que, además, desaprueba todo tipo de expresiones de los peticionarios que puedan resultar de alguna manera ofensivos. Sin embargo, no puede omitir mencionar en el presente informe los hechos denunciados por los peticionarios, que son de pleno conocimiento del Gobierno de Colombia, y lamentar, además de la falta de respuesta, que el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia todavía no haya sido esclarecido ni resuelto definitivamente. Con posterioridad han surgido algunas situaciones nuevas, entre ellas el hecho de que un Juez de orden público, de los conocidos como "jueces sin rostro", haya ordenado recientemente la reapertura del caso del Palacio de Justicia y dispuesto la detención de los líderes del M-19, recientemente reinsertados a raíz de los acuerdos de paz, sobre la base de que los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, por ser de extrema gravedad y de lesa humanidad, no pueden ser materia de una ley de amnistía. Esta situación ha afectado inclusive a algunos líderes del M-19 que, incorporados a la vida democrática, han venido colaborando activamente con el Gobierno del Presidente Gaviria. Asimismo, cabe mencionar la consulta formulada en mayo de 1992 por el propio Presidente Gaviria al Procurador General de la Nación, Dr. Carlos Arrieta, acerca de las implicaciones de dicha decisión judicial y de la actitud que debe ejercer el ministerio público en relación con la prosecución de este caso, pese a las amnistías decretadas en favor de todos los que intervinieron en el mismo. Finalmente, en relación con este mismo caso, cabe citar que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo concertaron un acuerdo político con la finalidad de detener el citado proceso ordenado por el Juez de Orden Público, lográndose de esta forma que se expidiese una ley especial declarando que todos los hechos del Palacio de Justicia quedaban, sin excepción, amnistiados y que pasaban a tener, por tal circunstancia, la calidad de hecho juzgado, razón por la cual quedaban sin efecto todas las investigaciones y sanciones que pudieran recaer sobre quienes participaron por parte del M-19 en la captura del Palacio de Justicia, y por parte de las Fuerzas Armadas en su recuperación. La Comisión no tiene conocimiento si, de acuerdo con los alcances de esta nueva ley, el Poder Judicial procederá también a archivar definitivamente el caso específico de los desaparecidos del Palacio de Justicia a que se refiere el presente informe, pero considera conveniente aclarar, en relación con el mismo, su coincidencia con el criterio del Juez de Orden Público en el sentido de que los delitos de extrema gravedad y de lesa humanidad no son materia de amnistía política y que las desapariciones forzadas de personas se encuentran en la clasificación de hechos no amnistiables y no prescriptibles. INFORME OFICIAL DEL "DAS" SOBRE MASACRES Seguidamente, cabe citar el informe oficial proporcionado por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Comisión Especial de Derechos Humanos que visitó Colombia en la mañana del 7 de mayo de 1992, con motivo de la audiencia que la Comisión Especial sostuvo con el señor Fernando Brito Ruiz, Director del DAS, y con su cuerpo directivo, información ésta que resume apretadamente algunos de los más graves hechos de violencia registrados en la República de Colombia entre enero de 1990 al mes de febrero de 1992, incluyendo la fecha, lugar de los hechos, número de personas asesinadas, localidad donde tuvo lugar la matanza, y nombre de la entidad responsable de la matanza. REGISTRADAS DURANTE 1990 12 ENE ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en el corregimiento Riogrande, jurisdicción de Santa Rosa de Osos. Autor: "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE". 20 ENE ANTIOQUIA Asesinato de once personas, en hechos registrados en una finca ubicada en la vereda Calderas, jurisdicción de Gómez Plata. Autor: "La Ramada". 28 ENE CORDOBA Asesinato de seis campesinos en el caserío Patio Bonito, situado entre los municipios de Chinú y San Andrés de Sotavento. Autor: "ALFA 83". 02 FEB CUNDINAMARCA Asesinato de siete personas en el sitio Guayabetal, sector de Quebrada Blanca, en la vía Bogotá-Villavicencio. Autor: "AUTODEFENSA LOS GAITANES". 03 FEB SANTANDE Hallazgo de una fosa común en el sitio Hoyo Mamayo, zona de San Vicente de Chucurí, donde se encontraron restos de aproximadamente diez personas. Autor: "MAS". 03 FEB ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en la vía Medellín-Envigado. Autor: "MAS". 12 FEB CHOCO Asesinato de seis personas en las riberas del río Atrato, jurisdicción de los municipios de Bellavista y Quibdó. Autor: "LOS TANGUEROS". 17 FEB CUNDINAMARCA Asesinato de siete personas en una gallera ubicada en la finca Planadas, vereda Cubaché, jurisdicción del municipio de Yacopí y heridas cuatro personas más. Autor: "LOS TISNADOS". 23 FEB SANTANDE Asesinato de cinco personas en aguas del río Magdalena a la altura de Barrancabermeja (Santander), las cuales presentan señales de tortura. Autor: "MAS". 24 FEB META Asesinato de seis personas en la vereda Cumaral, jurisdicción del municipio de Medellín del Ariari. Autor: "EJERCITO ROJO FASCISTA". 27 FEB CHOCO Asesinato de seis personas en la plaza principal del municipio de Unguía, militaban en la Unión Patriótica. Autor: "LOS TANGUEROS". 19 MA ANTIOQUIA Asesinato de cinco personas en el barrio Alfonso López de Apartadó e hirieron a cinco personas más. Autor: "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE". 06 MAY GUAVIARE Asesinato de trece personas en la Inspección El Capricho, jurisdicción de San José del Guaviare. Autor: "EJERCITO ROJO FASCISTA". 10 MAY BOYACA Asesinato de seis personas sin identificar en la vía Muzo-Chiquinquirá, quienes se desplazaban en un automotor. Autor: "GRUJUSBOY". 09 MAY PUTUMAYO Asesinato de nueve personas en la vereda El Cairo, jurisdicción del municipio La Hormiga. Autor: "AUTODEFENSA DE CHANCHI". 23 JUN ANTIOQUIA Asesinato de diez y nueve personas en la tarberna "Oporto" de Envigado. Autor: "BANDA SICARIOS SEGURIDAD Y CONTROL". 25 JUN CAUCA Asesinato de seis personas en el Corregimiento San Juanito, jurisdicción de Mercaderes. Autor: "AUTODEFENSA MORALES Y CAJIBIO". 28 JUN PUTUMAYO Asesinato de cuatro indígenas en Churuyaco, corregimiento Brisas de Quebradón, jurisdicción de Orito. Autor: "AUTODEFENSA DE CHANCHI". 06 JUL PUTUMAYO Asesinato múltiple de nueve campesinos en la vereda El Cairo, inspección San Miguel, jurisdicción de La Hormiga, quienes además incendiaron las viviendas de las víctimas. Autor: "AUTODEFENSA DE CHANCHI". 11 JUL VALLE Asesinato de siete personas en el corregimiento La Tulia, jurisdicción del municipio de Bolívar. Autor: "BANDA DEL NORTE DEL VALLE". 13 OCT ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en el barrio Castilla de Medellín, causando heridas a otras seis personas. Autor: "MAS". 18 OCT CAUCA Asesinato de cuatro personas sin identificar en el ingenio La Argentina, corregimiento Ortegal, jurisdicción de Miranda. Autor: "FRENTE AMISTAD JUVENIL". 25 OCT CORDOBA Asesinato de doce personas en Tierralta. Autor: "LOS TANGUEROS". 15 DIC ANTIOQUIA Asesinato de doce personas en el establecimiento público "Sturpu" de Itaguí, que además hirieron a otras seis. Autor: "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE". 14 DIC ANTIOQUIA Asesinato de ocho personas en un establecimiento público del corregimiento San Antonio de Prado, jurisdicción de Medellín. Autor: "LOS MACHOS". 14 DIC VALLE Asesinato de cinco personas en el corregimiento La Primavera, jurisdicción de Bolívar. Autor: "FRENTE AMISTAD JUVENIL". 15 DIC ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en el corregimiento Puerto Bélgica, municipio de Cáceres. Autor: "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE". [ Indice | Anterior | Próximo ] [1] Los acontecimientos referidos a esta masacre, ampliamente divulgados por la prensa nacional e internacional, se vienen también considerando por la CIDH de acuerdo con las normas de la Convención Americana y por ello la Comisión, sin emitir juicio de valor alguno, sólo se limita a dar cuenta de aquellos que son de conocimiento público, o que aparecen en documentos también públicos, cuya validez no ha sido objetada por el Gobierno de Colombia. [2] Texto tomado de las intervenciones del Ministro de Defensa, General Miguel Vega Uribe, ante la Cámara de Representantes (Dic. 1985) publicado en el folleto "Las Fuerzas Armadas de Colombia y la defensa de las instituciones". Versión resumida del periodista Manuel Vicente Peña, Las Dos Tomas, Centro de Estudios Vida, Bogotá, 4ta. Edición, 1991. [3] Con posterioridad a los graves hechos del Palacio de Justicia, algunos miembros de la Fuerza Armada pretendieron responsabilizar del retiro de la vigilancia y custodia de la seguridad del edificio a una de las víctimas de dicho acontecimiento, el Dr. Alfonso Reyes Echandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, versión ésta que inmediatamente fue negada por los testigos presenciales más próximos al Presidente de la Corte Suprema, entre ellos su secretaria personal Herminda Narváez de Tello, la Secretaria de la Presidencia de la Corte Suprema Sra. de nombre Janet, la doctora Inés Galvis de Benavides, Secretaria General de la Corte Suprema y del Dr. Carlos Betancourt Jaramillo, Presidente del Consejo de Estado, cuya institución también funcionaba en el local del Palacio de Justicia. Existe pendiente de resolución, por este motivo, una demanda del hijo del Presidente de la Corte Suprema contra el Estado y el Ejército e Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia del Tribunal Especial de Instrucción, pág. 59. Diario Oficial No. 37509, 17 de junio de 1986. [4] Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, Diario Oficial de la República de Colombia, Bogotá 17 de junio de 1986. [5]
La Comisión ya había sido advertida de lo siguiente:
...en Colombia los gobiernos y los funcionarios son renuentes a dar
explicaciones sobre sus actuaciones públicas y más cuando se trata
del Palacio de Justicia... "es tal el grado de susceptibilidad de
las autoridades y es tan alta la fiebre que tiene nuestra democracia,
que lo que no sea apoyo irrestricto al Gobierno por sus actos, se
asimila con peligrosa ligereza a una coincidencia culposa con los
terroristas del M-19" ... cualquier cuestionamiento, por
razonable que éste sea, que se haga de las Fuerzas Armadas, ahí
mismo es respondido airada y prevenidamente por los altos mandos.
Idem. |