CAPITULO VII

 

DERECHO A LA VIDA   

           El derecho a la vida, que protege y defiende la existencia del ser humano, es sin duda, base y sustento de los demás derechos.  De allí que la mayor incidencia en la violación de este derecho, donde quiera que tenga lugar, es un indicativo de la verdadera gravedad de la situación de los derechos humanos en un país.  El derecho más lesionado por la situación de violencia que afecta a la República de Colombia, como lo demuestran las cifras contenidas en el presente informe, es precisamente el derecho a la vida.  Para ilustrar comparativamente la gravedad de este problema, la mayor parte de los organismos nacionales e internacionales que estudian la situación colombiana de los derechos humanos han destacado en sus informes, como ejemplo, que en el año 1989 la violencia política llegó a tal extremo que en ese sólo año, cobró igual número de muertes de las que ocurrieron durante los 16 años de la dictadura militar en Chile, que de acuerdo con datos de la Vicaría de la Solidaridad de ese país, fue de 929 desaparecidos y 2,059 asesinados.  El ejemplo citado es, en efecto, dramáticamente ilustrativo, pero la situación en Colombia es aún peor.  En el año anterior, 1988, se registraron 4,204 muertes por razones presuntamente políticas, es decir, mil muertos más y en el año 1991 siguiente, ocurrieron por la misma razón 3,742; la situación no parece mejorar ya que, en el primer semestre de 1992, el número registrado de enero a junio es de 1,870, manteniendo el porcentaje de violaciones a este derecho en niveles de atrocidad inaceptables y, además, revela un hecho verdaderamente penoso:  cuán traído a menos, desprotegido y amenazado se encuentra el derecho a la vida en Colombia.

            Si bien la Comisión no pretende, en el estudio de las violaciones a este derecho, agotar el tema ni menos pretender considerar todos los hechos ocurridos sobre esta materia, presentará en adelante algunos casos que pueden resultar explicativos del problema.

            A. NORMAS LEGALES VIGENTES RELACIONADAS CON EL DERECHO A LA VIDA

            Las normas internacionales contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las nacionales, contempladas en la nueva Constitución Política de la República de Colombia de 1991, que protegen, defienden, y sancionan las violaciones al derecho a la vida, son las siguientes:

Convención Americana sobre
Derechos Humanos

Artículo 4.  Derecho a la Vida

1.  Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.  Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.  Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

2.  En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.  Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente.

3.  No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

4.  En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos.

5.  No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

6.  Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos.  No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

* (los subrayados sólo son ilustrativos)

 

Constitución Política de Colombia

Preámbulo:  El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

Artículo 2.  Son fines esenciales del Estado:  servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la república están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Artículo 11.  El derecho a la vida es inviolable.  No habrá pena de muerte.

Artículo 44.  Son derechos fundamentales de los niños:  la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.  Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.  Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.  (1er párrafo)

            B.            FORMAS COMO SE VE AFECTADO ESTE DERECHO

            Un testimonio de la manera como en la actualidad el pueblo de Colombia ve afectada la situación del derecho a la vida en su país, fue proporcionada a la Comisión Especial de la CIDH por los miembros del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia, durante su visita a Colombia del mes de mayo de 1992.  De acuerdo con dicho testimonio:

            No hay día alguno durante el cual el derecho a la vida no sea violado.  Campesinos, obreros, estudiantes, trabajadores, jueces, periodistas, funcionarios, padres de familia, jóvenes, ancianos, soldados, policías, profesionales, religiosos, comunistas, indigentes, delincuentes, liberales, conservadores y gentes sin partido.  Nadie se salva de caer bajo las balas asesinas.

            A cualquier hora y en cualquier lugar se cometen masacres indiscriminadas, se presentan capturas ilegales contra hombres y mujeres sacados de sus residencias y que más tarde serán encontrados muertos en cualquier paraje de nuestra ciudad.  Ahora se viene imponiendo nuevamente una práctica criminal y salvaje, el de convertir en N.N. a los cadáveres de los asesinados mediante la destrucción de los cuerpos de las víctimas sometidos a torturas, amputaciones, incineración de la piel y toda clase de atropellos inimaginables por cualquier mente sana.

            C.            DENUNCIAS RELATIVAS A ESTE DERECHO

            Para mejor tratar el problema del derecho a la vida, el presente capítulo ha sido dividido en 4 secciones:  a) ejecuciones arbitrarias extrajudiciales y/o asesinatos selectivos; b) los asesinatos colectivos y/o masacres; c) actos de genocidio, y d) desaparaciones forzadas de personas.

            Las denuncias recibidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por violaciones al derecho a la vida, presuntamente ejecutadas en forma directa, indirecta o con la colaboración de agentes del Gobierno de Colombia, o en los que de alguna manera le corresponde responsabilidad, que se han considerado o tramitado, de conformidad con las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento, son las siguientes:

            a. Ejecuciones arbitrarias extrajudiciales y/o asesinatos selectivos

Caso 10454:  Martín Calderón Jurado

            Con fecha 11 de agosto de 1989 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

            El 8 de octubre de 1988, el señor Martín Calderón Jurado, Presidente de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de García Rovira, Asesor Jurídico del Comité de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos de la misma localidad y Presidente del Concejo Municipal de Cerrito, se movilizaba por la carretera que de Cerrito conduce a Chitagá cuando, en el sitio de donde parte la ramal que lleva a Cácota (Norte de Santander), fue interceptado por un grupo paramilitar que lo asesinó propinándole 50 tiros.  También fue asesinado Primitivo Silva, conductor del vehículo en el que se desplazaba. Martín Calderón Jurado era de filiación política liberal.

            Los señores Martín Calderón Jurado y su primo Valentín Bastos Calderón, habían denunciado previamente amenazas contra sus vidas en un foro de derechos humanos celebrado en Málaga los días 6 y 7 de agosto de 1987, sindicando como autores de dichas amenazas, con nombres propios, a personas vinculadas a la policía y al Ejército.  Existe una grabación sobre tales denuncias.

            Con posterioridad, se produjo el asesinato de Valentín Bastos Calderón.  Con tal motivo, Martín Calderón Jurado participó activamente en la investigación que la Procuraduría General de la Nación adelantó por el asesinato de su primo Valentín Bastos Calderón y por tal razón, había sido nuevamente amenazado de muerte.

            Corroborando la denuncia, se presentó el testimonio incriminatorio dirigido al Procurador General de la Nación por don Jairo Alberto Carvajal Tarazona, Personero Municipal de "El Cerrito", en el que se daba fe de lo siguiente:

            El Teniente Coronel Plinio Rodríguez Villamil se encontraba en la jurisdicción del Municipio de Cerrito el día del asesinato en un Toyota gris, dos puertas, dotado o que tiene instalado un teléfono de microondas, mediante el cual llamó al Batallón de la ciudad de Pamplona al Sargento Segundo Jiménez Ruiz César Augusto, y le dio la orden para que junto con el Sargento Segundo Puentes Ramírez David, de la sección segunda del Batallón García Rovira, tomaran dos sub‑ametralladoras marca Madsen calibre nueve milímetros, con sus respectivos proveedores y utilizaran una camioneta Toyota cuatro puertas, color negro, de placas número XAS‑910 Venezolana; propiedad Empresa INCAL, conducida por Pedro Rueda, alias Zapatoca, y se dirigieran por la carretera que conduce a Chitagá y a la altura de la jurisdicción del Municipio de Cácota interceptaran el camión del señor Martín Calderón Jurado, para que lo asesinaran junto con quien lo acompañaba.  Fue así como se segaron las vidas de los señores Martín Calderón Jurado y Primitivo Silva.

            Estos datos los pude averiguar, debido a hechos anormales que ocurrieron el día que iba a ser traído el cadáver de los mencionados y el día de su entierro, como fueron la reunión realizada en el parque principal del Cerrito por el Teniente Coronel Plinio Rodríguez Villamil, más o menos a las siete de la noche y en la cual manifestó que iba a bombardear los sitios de Tabeta y Mortiño (puntos de este municipio).  Esa misma noche fueron conducidos a la cárcel de la Policía Nacional unas diez personas, entre las cuales me encontraba; me identifiqué, pero no admitieron nada y esa noche la pasamos en el calabozo.

            El día siguiente, después del entierro de los asesinados, el mismo Coronel se ubicó en el parque principal de la localidad y sin ninguna justificación mandaba a conducir para el Puesto de Policía a la gente  que según él creía eran sospechosas.  Fue así como también me enteré que varias personas que iban a traer el cadáver del señor Martín Calderón Jurado, fueron ultrajadas por el mismo Teniente Coronel y a la altura del Puno Romeritos (Páramo del Almorzadero), hicieron caminar descalzas a cinco personas por espacio de unos cuarenta minutos.  Días después viajé a la ciudad de Pamplona y estando en el sitio llamado El Camellón, se encontraba allí al Sargento Segundo Puente Ramírez David, quien hizo alusión a los hechos que había cometido y en su estado de embriaguez obtuve la información que suministro.

            La Comisión consideró que en el presente caso resultaba a todas luces evidente que los peticionarios no habían podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos los que, pese a las evidencias puestas a su disposición, descartándolas, omitían formular cargos contra los miembros del personal militar nominados directamente como responsables; que se había operado un retardo injustificado en la investigación interna de este proceso, y que el hecho de que las diligencias reposen en el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial desde noviembre de 1989 forzaba a concluir que la investigación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 347, 347 bis y 348 del Código de Procedimientos Penales de Colombia, había sido suspendida por la policía judicial.

            Además de estas consideraciones, la Comisión tomó asimismo en cuenta que las investigaciones efectuadas por las autoridades del Gobierno de Colombia a través de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y el Procurador Regional de Bucaramanga concurrían, sobre la base de las evidencias puestas a su disposición, en sindicar a los miembros activos del Ejército adscrito al batallón "García Rovira" como responsables de los hechos y que, en el desarrollo del caso había quedado acreditado, y por su parte el Gobierno de Colombia no lo ha negado, la participación de agentes de la fuerza armada colombiana en el asesinato de Martín Calderón Jurado y Primitivo Silva, conductor del vehículo en el que se desplazaban.

            Reunida en su 81o Período de Sesiones, en uso de las facultades de que está investida, con fecha 26 de septiembre de 1991, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos concluyó:

            Que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los artículos 4 (derecho a la vida),  5 (derecho a la integridad personal)  y 25 (sobre protección judicial), en conexión con el artículo 1.1, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado parte, respecto del asesinato del señor Martín Calderón Jurado y de don Primitivo Silva,  persona que conducía el vehículo en que se movilizaban.

            Recomendar al Estado de Colombia pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas; disponer se completen las investigaciones en relación con el asesinato del señor Martín Calderón Jurado y del conductor del vehículo don Primitivo Silva y se sancione a los culpables de tan excecrable hecho; solicitar al Gobierno de Colombia que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria al señor Jairo Alberto Carvajal Tarazona, Personero Municipal de "El Cerrito" y demás testigos de los hechos que han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos; incluir este Informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en caso de no recibirse la respuesta dentro del plazo de 90 días a partir de este informe.

            El Gobierno de Colombia solicitó reconsideración de tal informe y en su sesión 1160 de septiembre 25 de 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resolvió ratificarlo y publicarlo en su Informe Anual. 

Caso 10456:  Irma Vera Peña

            Con fecha 11 de agosto de 1989, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

            El día 5 de febrero de 1987, en la vereda Piedra Azul del Municipio de Concepción fueron detenidos 18 campesinos por miembros del Batallón García Rovira y sometidos a vejámenes y malos tratos.  A uno de ellos, de nombre Delfín Torres, se le impidió por parte de los militares acercarse a su casa, distante unos metros del sitio donde se encontraban retenidos, y solamente al día siguiente (6 de febrero) se le permitió dirigirse a la misma.  Allí constató Delfín que el Ejército se encontraba aún por los alrededores y que habían sido asesinadas 4 personas, entre ellas su esposa, Irma Vera Peña, de apenas 17 años de edad y quien se encontraba embarazada.  Los cadáveres de estas personas estaban desnudos en la carretera.

            Al comprobar este hecho los campesinos se reunieron para exigir al Ejército la entrega del cadáver de Irma y ante tal petición los militares se negaron arguyendo que se trataba de "una guerrillera".  A la postre se obtuvo la entrega del cuerpo y los campesinos fueron obligados por el Ejército a abrir una fosa para inhumar a las otras tres personas asesinadas.  Dos meses después de estos hechos, Delfín Torres fue detenido por el Ejército en la misma región y golpeado hasta quedar gravemente herido.

            Esta denuncia fue transmitida al Gobierno de Colombia con fecha 20 de septiembre de 1989, el cual informado de los hechos hizo saber que los mismos habían sido puestos en conocimiento de las autoridades nacionales competentes y que, oportunamente, se informaría a la Comisión sobre el estado de tales investigaciones.  A esta nota continuaron otras más de intercambio de solicitud y suministro de información.

            Durante el trámite del caso el peticionario informó a la Comisión que el señor Delfín Torres Castro, marido de Irma, denunciante y testigo en el presente caso, había sido asesinado el 9 de junio de 1992 por miembros del Batallón García Rovira, según testimonios de campesinos de la región que presenciaron el hecho.

            Vistos los antecedentes mencionados, la Comisión consideró que en el presente caso resultaba a todas luces evidente que los peticionarios no habían podido lograr una protección efectiva de parte de los organismos jurisdiccionales internos, los que pese a las evidencias incontrovertibles puestas a disposición, habían exonerado a los miembros del personal militar responsables; que los recursos de la jurisdicción interna habían sido agotados y que, en todo caso agotados o no, éstos no podían ser alegados en su favor por el Gobierno de Colombia para suspender la tramitación que venía siguiéndose de este caso ante esta Comisión, en consideración al retardo que había sufrido la investigación interna de este proceso; que las investigaciones efectuadas por las autoridades del Gobierno de Colombia a través de la Seccional de Instrucción Criminal de Norte de Santander, Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar, Procuraduría del Departamento de Norte de Santander, Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, Procuraduría Delegada para el Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, deberían haber reunido información probatoria, consignada dentro del presente informe, suficiente para sindicar e inculpar a los miembros activos del Ejército colombiano, pertenecientes al Batallón "García Rovira" como responsables de los hechos si no se hubiese cometido el gravísimo desacierto, que no puede tratar de explicarse ni justificarse, de haber efectuado y basado la investigación en un aberrante proceso de juzgamiento en que actúa como juez militar el propio autor intelectual y material de los hechos cuestionados; que favorecer la impunidad de los autores de un acto punible constituía también un hecho grave violatorio de las normas básicas de derechos humanos y de los principios de justicia contemplados en el orden jurídico interno y también en el internacional.

            Por estas consideraciones, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,

            Concluyó lo siguiente:  que el Gobierno de Colombia ha dejado de cumplir con su obligación de respetar y garantizar los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 7 (derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (sobre protección judicial), en conexión con el artículo 1.1, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual Colombia es Estado parte, respecto de la detención ilegal y posterior homicidio de la menor Irma Vera Peña.

            Recomendar al Estado de Colombia pagar indemnización compensatoria a los familiares de las víctimas; que se continúe y complementen las investigaciones sobre los hechos denunciados hasta sancionar penalmente a los culpables por la ejecución extrajudicial de Irma Vera Peña, evitándose de esta manera la consumación de hechos de grave impunidad que lesionan las bases mismas del orden jurídico; que garantice la seguridad y otorgue la protección necesaria al señor Crisanto Peña y demás testigos de los hechos que han prestado su colaboración para el esclarecimiento de los hechos.

            Pese a lo abrumador de las masacres y actos de genocidio colectivos de los que se trata a continuación, los asesinatos selectivos constituyen, en proporción, la forma más frecuente como se viola el derecho a la vida en Colombia y la que ha dado lugar al mayor número de víctimas en dicho país.  Dentro de esta categoría, aunque no se consigne detalle en este informe, no pueden dejar de mencionarse los múltiples casos de asesinatos cometidos como represalia por los movimientos guerrilleros en contra de la población civil considerada simpatizante, leal, colaboradora o informante del Ejército; por la fuerza armada contra la misma población por iguales sospechas de vinculación con la guerrilla; y los múltiples casos de persecución y asesinato de líderes sindicales, universitarios, religiosos, magisteriales, etc., además de los que ocasionan los actos de venganza personal entre grupos de pandilleros y sicarios e, inclusive, por lo que se conoce como cultura de la violencia, por personas individuales para cobrar por mano propia ofensas y agresiones.

            b.            Asesinatos colectivos y masacres

Fincas Honduras y La Negra:[1]

            El 4 de marzo de 1988, aproximadamente a la una de la mañana, llegaron a la finca Honduras ubicada en el corregimiento de Currulao, jurisdicción del municipio de Turbo, Departamento de Antioquia, en la zona del Golfo de Urabá de Colombia, 20 hombres armados vestidos de civil, quienes golpearon violentamente la puerta del dormitorio donde dormían con sus familias los trabajadores de la finca Honduras y, llamándolos a cada uno por su nombre, los obligaron a salir forzándolos a tenderse en el piso.  A las mujeres, niños y demás trabajadores no seleccionados, se les obligó a permanecer en sus dormitorios y apagar las luces.  Hallándose en completo estado de indefensión, los agresores accionaron sus armas de largo y corto alcance en contra de los trabajadores, asesinando a los 17 obreros que habían escogido.

            Cometido el crimen, los individuos se dirigieron a la finca La Negra, cercana a la Honduras, y allí asesinaron a otros tres trabajadores.  Los trabajadores de la finca Honduras asesinados, todos miembros activos del Sindicato de Trabajadores Agrarios de Antioquia, SINTAGRO, eran:  1. PEDRO MIGUEL GONZALEZ MARTINEZ: de 20 años de edad; 2. JOSE BIENVENIDO GONZALEZ MARTINEZ: de 20 años de edad; 3. JOSE MESA SANCHEZ: casado; 4. JOSE JOAQUIN MENDOZA: de 30 años de edad; 5. IVAN DARIO MOLINA: de 30 años de edad; 6. RODRIGO GUZMAN ESPITIA: de 35 años de edad; 7. MANUEL ESPITIA COGOLLO: de 44 años de edad; 8. ENRIQUE GUIZAO GIRALDO: de 47 años de edad; 9. RITO MARTINEZ REYES: de 28 años de edad; 10. SANTIAGO ORTIZ CAUDO: de 40 años de edad; 11. NESTOR MARIÑO GALVEZ: de 45 años de edad; 12. JOSE INDOVEL PINEDA: de 29 años de edad; 13. NATANIEL ROJAS RESTREPO: de 48 años de edad; 14. OMAR OCHOA; 15. GUILLERMO LEON VALENCIA; 16. MANUEL DURANGO, y 17. JOSE FRANCISCO BLANCO.  Los trabajadores asesinados en la finca La Negra eran: 1.JULIAN CARRILLO; 2.ALIRIO ROJAS, y 3.ADEL MENESES PINEDA. Total:  20 trabajadores asesinados.

            Ocho días antes de los hechos, el 24 de febrero de 1988, una patrulla del Batallón Voltíjeros del Ejército al mando del teniente del B-2 de Inteligencia Militar, PEDRO VICENTE BERMUDEZ LOZANO, acompañada por personas vestidas de civil, efectuaron registros en las fincas Honduras, La Toyosa y La Agripina.  Durante esos operativos amenazaron de muerte a los trabajadores para que no votaran en los comicios que debían realizarse el 13 de marzo siguiente y les dieron 14 días para desocupar la zona. Además, capturaron a  PASCUAL FUENTES RAMOS, JOSE ALBERTO GARCIA FERNANDEZ, JESUS PALACIOS ASPRILLA y OLGA LUCIA RESTREPO, de 16 años de edad, quienes fueron trasladados al cuartel en donde bajo presión y amenazas se les interrogó logrando que la menor Olga Lucía y luego también los otros dos detenidos, declarasen que varios trabajadores de las fincas Honduras y La Negra pertenecían al movimiento guerrillero Ejército Popular de Liberación (EPL), e inclusive, que Olga Lucía, al ser llevada a las fincas indicadas, señalara el lugar donde vivían los trabajadores, presuntos miembros del movimiento guerrillero EPL.

            En el cuartel los detenidos se encontraron con dos individuos conocidos a quienes identificaron como "Lenín" y "Zacarías", antiguos integrantes del EPL, comprobando que trabajaban como informantes del Ejército. Tales personas participaron en sus interrogatorios y les ofrecieron dinero para que trabajaran con el Ejército y entregaran a sus compañeros. Los detenidos recuerdan que en cierto momento del interrogatorio "Lenín" le dijo a un cabo del B-2 que las fincas Honduras, La Negra, La Toyosa y Oro Verde eran nidos de guerrilleros, a lo que dicho suboficial le respondió que estuviera tranquilo, que pronto los visitarían.

            Dos días antes de la masacre, el 2 de marzo, las tropas del Batallón Voltíjeros al mando del capitán Luis Felipe Becerra se presentaron a la finca La Zumbadora, cercana a la de Honduras y La Negra, en compañía de un sujeto enmascarado, quien señaló a algunos trabajadores.  Allí fueron detenidos seis trabajadores a quienes el Ejército golpeó en presencia de sus compañeros.  El capitán les dijo que no los mataría personalmente, pero que tenía quien lo hiciera, amenazándolos de nuevo para que no participaran en las elecciones votando en favor de la Unión Patriótica.

            El DAS, Departamento Administrativo de Seguridad, el 16 de abril de 1987, elaboró un informe en el que llegaba a la conclusión de que en las masacres de Honduras y La Negra, el Ejército de Colombia había empleado a exguerrilleros desertores del EPL como guías, integrándolos a sus patrullas, para la ubicación, identificación y eliminación de los presuntos subversivos y también, con el mismo propósito, a sicarios (paramilitares) financiados por ACDEGAM, o Asociación de Campesinos y Ganaderos del Magdalena Medio.  Corrobora esta conclusión a través del examen de quienes participaron en los hechos y de los testigos de los mismos.

            La investigación judicial estuvo a cargo de la Juez Segunda de Orden Público doctora Martha Lucía González,  quien al emitir sentencia, declaró la responsabilidad de los miembros del Ejército implicados por su participación como colaboradores para el genocidio investigado, conocieron a los sicarios que llegaron desde el Magdalena Medio hasta el Urabá para matar a la gente de dichas fincas sindicados de militar en la extrema izquierda, salieron con esos delincuentes en el operativo el día 24 de febrero cuando capturaron a PASCUAL FUENTES y OLGA LUCIA  RESTREPO, les permitieron la entrada al Batallón, les permitieron portar armas de largo y corto alcance de las reservadas para las Fuerzas Armadas y por haber aceptado, facilitado, auxiliado y permitido el genocidio del 4 de marzo de 1988, haciéndose COMPLICES del mismo, por haber contribuído efectivamente a su realización, ya que resultaba  evidente que para la comisión del múltiple homicidio de las fincas Honduras y La Negra, dichos sujetos contaron con la complicidad del Ejército, lo que uno de los sicarios, EULISES BARRERO, corroboró al Juzgado, agregando que, en ocasiones, miembros del Ejército colaboran con la organización prestándole apoyo, coordinando con la misma sus acciones y permitiéndoles los deplazamientos, aún armados. Asimismo, el juzgado vinculó y responsabilizó a prominentes líderes del paramilitarismo del Magadalena Medio, entre ellos  GONZALO PEREZ, HENRY PEREZ, MARCELO PEREZ, FIDEL CASTAÑO, CESAR CURE, ALAN ROJAS, HERNAN GIRALDO, estableciendo que a quienes correspondió responsabilidad para el caso de la masacre de las fincas Honduras y La Negra, es a GONZALO PEREZ, HENRY PEREZ y MARCELO PEREZ, quienes fueron los que contrataron a los 8 "mayordomos" con familia por desplazarse a URABA en compañía de otros 30 hombres más, algunos de los cuales, después de perpetrados los asesinatos en esa región, se dirigieron a Montería, Córdoba, en donde fueron recibidos por FIDEL CASTAÑO en su finca JARAGUAY.

            Luego de pronunciar sentencia, la Dra. Martha Lucía Gonzáles tuvo que abandonar el país por las constantes amenazas de muerte de las que venía siendo víctima si continuaba esta investigación.  El 4 de mayo de 1989, pese al retiro de la juez y como represalia contra ella, fue asesinado su padre el abogado Alvaro González.  Para reemplazar a la doctora González, la Dirección de Instrucción Criminal remitió el expediente a la ciudad de Medellín en donde le correspondió la investigación a la doctora María Elena Díaz, Tercera Juez de Orden Público, quien asumió la investigación por la masacre y continuó la práctica de las pruebas y el 17 de junio de 1989, confirmó el auto de detención contra el teniente Bermúdez y el 22 del mismo mes, las detenciones contra el mayor Becerra y el cabo Ochoa.  Casi inmediatamente después de haberse hecho cargo del caso la Juez doctora María Elena Díaz, fue amenazada de muerte y finalmente el 26 de julio de 1989, fue asesinada.

            La Procuraduría General de la Nación, al investigar la responsabilidad de los miembros del Ejército de Colombia capitán (ascendido a teniente Coronel) Luis Felipe Becerra Bohórquez; el teniente a capitán (ascendido) Pedro Vicente Bermúdez Lozano y el cabo (ascendido a sargento segundo) Felipe Ochoa Ruiz, llegó a la conclusión: 1ro. Que en su condición de Oficial del Ejército Nacional adscrito a la 10ma. Brigada donde se desempeñaba como Comandante, efectuó el operativo en las fincas La Toyosa y Honduras, ubicadas en el municipio de Turbo (Antioquia) el día 24 de febrero de 1988, sitios a donde concurrió acompañado de varios sicarios fuertemente armados, individuos que el 4 de marzo del mismo año en horas de la noche dieron muerte a 20 campesinos que prestaban servicios en las fincas Honduras y La Negra;  2do. Que en la misma fecha 24 de febrero de 1988 dio trato impropio y soez al personal que laboraba y habitaba los inmuebles determinados fincas La Toyosa y Honduras;  3ro. Que amenazó de muerte a los obreros del predio rural la Sumadera el día 2 de marzo de 1988, anunciándoles que si no se iban de la región en el término de 14 días serían asesinados;  4to. Que como Comandante del Batallón Voltíjeros, permitió que a Olga Lucía Restrepo, quien se hallaba detenida desde el 24 de febrero de 1988, se le movilizara irregularmente por diferentes lugares de la región para obligarla a señalar a personas simpatizantes o militantes de grupos subversivos, particularmente en la finca Honduras.  Ponderados los descargos de los inculpados y las pruebas existentes en su contra, el Procurador Delegado RESOLVIÓ: 1ro. Sancionar al capitán del Ejército nacional, hoy teniente coronel Luis Felipe BECERRA, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;  2do. Sancionar al teniente del Ejército nacional, hoy capitán Pedro Vicente BERMUDEZ, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar;  3ro. Sancionar al cabo primero del Ejército nacional, hoy sargento segundo Félix Antonio OCHOA RUIZ, con DESTITUCION DEL CARGO que desempeñaba el citado suboficial (separación absoluta de las fuerzas militares) como responsable de los cargos formulados en su contra, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar.

            Esta RESOLUCION fue recurrida por los militares involucrados, dando lugar a una nueva decisión de la Procuraduría Delegada de febrero de 1993,  RECHAZANDO las pretensiones de los reclamantes, confirmando la resolución apelada.  El 20 de abril de 1993, el nuevo Procurador Delegado para las Fuerzas Militares, mediante resolución Nro. 221 de la indicada fecha, revocó la decisión Nro. 255 de 19 de agosto de 1992, confirmada por Resolución 093 de 8 de febrero de 1993, mediante la cual se ordenaba la destitución de los militares encontrados responsables, dejándolos libres de todo tipo de sanción bajo el supuesto de que las pruebas aportadas en los distintos procesos  eran inconsistentes, declarando, además, la prescripción definitiva de la acción disciplinaria.

            Hasta el momento las investigaciones no han establecido responsabilidad de los oficiales sindicados, éstos no han sido sancionados sino que más bien fueron ascendidos y no se ha abonado indemnización alguna a los familiares de las víctimas.

Caso 10738:  Holocausto del Palacio de Justicia (94 muertos)

            Con fecha 3 de diciembre de 1990, la Comisión Especial Preparatoria de la CIDH recibió en la ciudad de Bogotá, durante una audiencia especial con los familiares de los desaparecidos del Palacio de Justicia, una denuncia del abogado Enrique Rodríguez Hernández, Presidente de dicha asociación, referente a los siguientes hechos:

            Antecedentes:  El 16 de octubre de 1985,  el Ministro de Defensa reporta: "... el Comando General de las Fuerzas Militares recibió por carta un anónimo que decía; 'EL M-19 PLANEA TOMARSE EL EDIFICIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL JUEVES 17 DE OCTUBRE, CUANDO LOS MAGISTRADOS ESTEN REUNIDOS, TOMANDOLOS COMO REHENES AL ESTILO EMBAJADA DE SANTO DOMINGO; HARAN FUERTES EXIGENCIAS AL GOBIERNO SOBRE DIFERENTES ASPECTOS, ENTRE ELLOS EL TRATADO DE EXTRADICION"; el 16 de octubre de 1985 "...se  dispuso poner en ejecución inmediata un refuerzo especial al Palacio de Justicia, consistente en un 1-1-20'" (1 es un oficial, 1 es un suboficial, 20 agentes armados de Galil), de las 06 a las 20 horas los días laborales; el 18 de octubre de 1985, cuatro diarios de Bogotá --"El Siglo", "Diario 5 P.M.", "El Tiempo" y "El Bogotano"-- reseñan el hecho; el 21 de octubre de 1985, "de conformidad con la orden inicial, el servicio de refuerzo de la Corte habría de terminar... el 21 (de octubre).  Pero el Comando del Departamento de Policía Bogotá, por previsión, dispuso verbalmente se continuara con éste hasta después del 05-11-85...";  el 23 de octubre de 1985,  "... el M-19 intentó secuestrar o asesinar al Comandante del Ejército, señor General Samudio Molina...  Ese mismo día 23 de octubre, mediante un casete enviado a una cadena radial, el señor "alias Oscar" ... manifestó que LLEVARIAN A CABO (EL M-19) ALGO DE TANTA TRASCENDENCIA QUE EL MUNDO QUEDARIA SORPRENDIDO"; el 5 de noviembre de 1985 el Palacio de Justicia amanece sin vigilancia.  Se transcribe una nota sin fecha, cuyo presunto autor --por jerarquía el Comandante de la Policía Bogotá,  General Vargas Villegas-- dice: "...autoricé para que se terminara el servicio de refuerzo...";  el 6 de noviembre de 1985, 35 guerrilleros del M-19 toman el Palacio de Justicia a las 11:40 a.m. y entran sin problema en dos camiones cargados de armamento por la puerta del estacionamiento, que no tiene ni un policía.[2]

            El miércoles 6 de noviembre de 1985, en forma sorpresiva y sangrienta, utilizando armas automáticas de largo alcance, bombas, granadas, bazucas, rockets y explosivos de  gran potencia, un comando terrorista del M-19 al mando del comandante guerrillero Luis Otero Cifuentes tomó por asalto el local del Palacio de Justicia, ubicado en la zona céntrica de la capital colombiana en circunstancias en que un solitario agente de la Policía Nacional y celadores particulares inadecuadamente armados eran las únicas personas que se encontraban a cargo de la protección y seguridad de dicho edificio, cuya protección y vigilancia, a cargo de la Policía Nacional, había sido inexplicablemente retirada 5 días antes de los hechos por orden del entonces comandante de la policía de Bogotá, General Vargas Villegas.  Los hechos sucedieron cronológicamente de la siguiente manera:  A las 11.40  de la mañana un camión carpado y una camioneta se estacionaron frente al parqueadero del Palacio de Justicia, sobre la Carrera 8a y de ellos descendieron rápidamente cerca de 30 guerrilleros fuertemente armados que ingresaron y capturaron el local manteniendo en calidad de rehenes a los magistrados, empleados y público que no logró escapar en ese momento de confusión.  A las 12:00,  agentes del F-2 intentaron penetrar al sótano en medio de un fuerte intercambio de disparos que se prolongó por varios minutos.  A las 12:55 ingresaron a la plaza de Bolívar cuatro tanques y dos carros blindados de la Escuela de Caballería.  Hacia la 1:05 un carro blindado logra penetrar la entrada del parqueadero, pero los soldados que lo acompañaban no lograron avanzar demasiado por la respuesta de los guerrilleros.  A las 2 de la tarde se escuchan cuatro explosiones fuertes en serie en el sótano del Palacio, donde se concentra en esos momentos el tiroteo más tenaz; minutos más tarde, un tanque asciende por las escalinatas del frente del Palacio y comienza a derribar la puerta principal.  A las 2:23 llegan por el costado oriental del Palacio dos helicópteros de la Policía, de los cuales descienden sobre la azotea 16 agentes del GOES; se escucha otra explosión en el interior del Palacio, al parecer producida por impactos de rockets que los militares disparan para vencer la resistencia guerrillera en puntos claves; media hora después se desata un voraz incendio en el ala oriental del edificio y diez minutos más tarde tres máquinas del Cuerpo de Bomberos combate las llamas, todavía en medio del fuego de las balas.

            Según la denuncia de los peticionarios, cuando la fuerza armada ingresó y tomó el local, fueron retenidos y desaparecidos ocho trabajadores y tres visitantes de la cafetería que allí funcionaba, bajo la sospecha de haber colaborado con los guerrilleros en la toma del Palacio de Justicia y de tener preparado un aprovisionamiento de alimentos capaz de mantener por varios días el aislamiento a que serían sometidos.  Contrariando la versión de que sus familiares habían sido muertos en la operación de recaptura del local, los peticionarios atestiguaban haberlos visto salir vivos a varios de ellos en un video que se propaló por la televisión y que, según aseguran, una de las copias estaba en poder de la Procuraduría General.  La denuncia aclaraba que el caso debía de concretarse solamente a los 8 desaparecidos de la cafetería restaurante cuya relación proporcionaron en el siguiente orden:  Carlos Augusto Rodríguez Vera, administrador, Cristina del Pilar Guarín Cortés, cajera, David Suspes Celis, Chef, Bernardo Beltrán Hernández y Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Meseros, Gloria Estela Lizarazo, Empleada de Autoservicio, y Luz María Portela León y Ana Rosa Castiblanco Torres, auxiliares.[3]

            Como los peticionarios pidieron que no se mantuviese anónima su condición de denunciantes, el mismo texto, sin omitir referencias de los firmantes, fue entregado al Gobierno de Colombia.  Iniciado el trámite del caso con fecha 26 de diciembre de 1990, el Gobierno de Colombia solicitó el 2 de abril de 1991 un plazo ampliatorio de hasta por 90 días para responder a la denuncia remitida por la Comisión, manifestando que el Gobierno de Colombia consideraba que las características de los acontecimientos denunciados y el volumen de los expedientes así lo ameritaban.

            Concedido el plazo solicitado, con fecha 25 de julio de 1991 el Gobierno de Colombia dio respuesta a la Comisión, manifestando que:

            Colombia considera ofensivos para la dignidad nacional los términos y el contenido de la denuncia presentada ante la Comisión... el Gobierno de la República de Colombia reitera su rechazo a la denuncia materia de este pronunciamiento, considera improcedente analizar sus términos y solicita respetuosamente que no sea admitida.

            En respuesta a lo manifestado por el Gobierno de Colombia, los peticionarios expresaron que lamentaban la falta de información del Gobierno de Colombia y que en la respuesta de dicho país "por ninguna parte se mencionaba prueba alguna que demeritase el informe que se le transcribió", acompañando asimismo, como anexo, el informe del Procurador General de la República sobre el Holocausto del Palacio de Justicia de fecha 31 de mayo de 1986 mediante el cual, corroborando la denuncia de los peticionarios, hacía recaer responsabilidad en los hechos, aparte de los miembros del comando del M-19 que asaltaron y por la fuerza secuestraron a los magistrados, empleados, abogados y público que se encontraba en el Palacio de Justicia, a los funcionarios públicos del Estado que intervinieron en los mismos, y pidiendo sanciones para el entonces Presidente de la República señor Belisario Betancur y para el Ministro de Defensa responsable de los hechos vinculados con la recuperación por parte de la Fuerza Armada del Palacio de Justicia.[4]

            El Gobierno de Colombia, al ser notificado de las observaciones del reclamante, con fecha 15 de noviembre de 1991 reiteró su pedido para que el caso  "fuera declarado improcedente por considerarlo inaceptable en su contenido y en sus términos".[5]

            El citado caso fue llevado por los miembros de la Comisión Especial que viajó a Colombia en el mes de mayo de 1992 y fue tratado con funcionarios de la Cancillería, de la oficina de organismos internacionales, con el propósito de superar los problemas surgidos para su tramitación y obtener la debida información del Gobierno de Colombia.  En esa oportunidad, la Comisión Especial aclaró nuevamente lo que ya estaba expresado en la nota formal enviada por la Comisión, que al tramitar la denuncia no se solidarizaba ni hacía suyas las expresiones del peticionario; que la nota enviada era una fotocopia de la que los peticionarios habían entregado a la Comisión Especial Preparatoria durante su entrevista en el Hotel Tequendama en diciembre de 1990 en la que, además de solicitar que no se mantuviera en reserva su identidad, manifestaron que el texto de su denuncia ya era de conocimiento de las autoridades del Gobierno de Colombia, las que no le habían prestado debida atención.  Además se aclaró también que los peticionarios no se referían a hechos correspondientes a la administración del Presidente Gaviria.

             La Comisión reitera una vez más que los casos se tramitan sin hacer propios los términos de las denuncias ni dar por ciertos los hechos que son materia de investigación y que, además, desaprueba todo tipo de expresiones de los peticionarios que puedan resultar de alguna manera ofensivos.  Sin embargo, no puede omitir mencionar en el presente informe los hechos denunciados por los peticionarios, que son de pleno conocimiento del Gobierno de Colombia, y lamentar, además de la falta de respuesta, que el caso de los desaparecidos del Palacio de Justicia todavía no haya sido esclarecido ni resuelto definitivamente.

            Con posterioridad han surgido algunas situaciones nuevas, entre ellas el hecho de que un Juez de orden público, de los conocidos como "jueces sin rostro", haya ordenado recientemente la reapertura del caso del Palacio de Justicia y dispuesto la detención de los líderes del M-19, recientemente reinsertados a raíz de los acuerdos de paz, sobre la base de que los hechos ocurridos en el Palacio de Justicia, por ser de extrema gravedad y de lesa humanidad, no pueden ser materia de una ley de amnistía. Esta situación ha afectado inclusive a algunos líderes del M-19 que, incorporados a la vida democrática, han venido colaborando activamente con el Gobierno del Presidente Gaviria.  Asimismo, cabe mencionar la consulta formulada en mayo de 1992 por el propio Presidente Gaviria al Procurador General de la Nación, Dr. Carlos Arrieta, acerca de las implicaciones de dicha decisión judicial y de la actitud que debe ejercer el ministerio público en relación con la prosecución de este caso, pese a las amnistías decretadas en favor de todos los que intervinieron en el mismo.

            Finalmente, en relación con este mismo caso, cabe citar que el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo concertaron un acuerdo político con la finalidad de detener el citado proceso ordenado por el Juez de Orden Público, lográndose de esta forma que se expidiese una ley especial declarando que todos los hechos del Palacio de Justicia quedaban, sin excepción, amnistiados  y que pasaban a tener, por tal circunstancia, la calidad de hecho juzgado, razón por la cual quedaban sin efecto todas las investigaciones y sanciones que pudieran recaer sobre quienes participaron por parte del M-19 en la captura del Palacio de Justicia, y por parte de las Fuerzas Armadas en su recuperación.

            La Comisión no tiene conocimiento si, de acuerdo con los alcances de esta nueva ley, el Poder Judicial procederá también a archivar definitivamente el caso específico de los desaparecidos del Palacio de Justicia a que se refiere el presente informe, pero considera conveniente aclarar, en relación con el mismo, su coincidencia con el criterio del Juez de Orden Público en el sentido de que los delitos de extrema gravedad y de lesa humanidad no son materia de amnistía política y que las desapariciones forzadas de personas se encuentran en la clasificación de hechos no amnistiables y no prescriptibles.

INFORME OFICIAL DEL "DAS" SOBRE MASACRES

            Seguidamente, cabe citar el informe oficial proporcionado por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) a la Comisión Especial de Derechos Humanos que visitó Colombia en la mañana del 7 de mayo de 1992, con motivo de la audiencia que la Comisión Especial sostuvo con el señor Fernando Brito Ruiz, Director del DAS, y con su cuerpo directivo, información ésta que resume apretadamente algunos de los más graves hechos de violencia registrados en la República de Colombia entre enero de 1990 al mes de febrero de 1992, incluyendo la fecha, lugar de los hechos, número de personas asesinadas, localidad donde tuvo lugar la matanza, y nombre de la entidad responsable de la matanza.

REGISTRADAS DURANTE 1990

12 ENE ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en el corregimiento Riogrande, jurisdicción de Santa Rosa de Osos.  Autor:  "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE".

20 ENE ANTIOQUIA Asesinato de once personas, en hechos registrados en una finca ubicada en la vereda Calderas, jurisdicción de Gómez Plata.  Autor:  "La Ramada".

28 ENE CORDOBA Asesinato de seis campesinos en el caserío Patio Bonito, situado entre los municipios de Chinú y San Andrés de Sotavento.  Autor:  "ALFA 83".

02 FEB  CUNDINAMARCA Asesinato de siete personas en el sitio Guayabetal, sector de Quebrada Blanca, en la vía Bogotá-Villavicencio.  Autor: "AUTODEFENSA LOS GAITANES".

03 FEB  SANTANDE Hallazgo de una fosa común en el sitio Hoyo Mamayo, zona de San Vicente de Chucurí, donde se encontraron restos de aproximadamente diez personas.  Autor:  "MAS".

03 FEB  ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en la vía Medellín-Envigado.  Autor:  "MAS".

12 FEB  CHOCO Asesinato de seis personas en las riberas del río Atrato, jurisdicción de los municipios de Bellavista y Quibdó.  Autor: "LOS TANGUEROS".

17 FEB  CUNDINAMARCA Asesinato de siete personas en una gallera ubicada en la finca Planadas, vereda Cubaché, jurisdicción del municipio de Yacopí y heridas cuatro personas más.  Autor:  "LOS TISNADOS".

23 FEB  SANTANDE Asesinato de cinco personas en aguas del río Magdalena a la altura de Barrancabermeja (Santander), las cuales presentan señales de tortura.  Autor:  "MAS".

24 FEB  META Asesinato de seis personas en la vereda Cumaral, jurisdicción del municipio de Medellín del Ariari.  Autor:  "EJERCITO ROJO FASCISTA".

27 FEB  CHOCO Asesinato de seis personas en la plaza principal del municipio de Unguía, militaban en la Unión Patriótica.  Autor: "LOS TANGUEROS".

19 MA ANTIOQUIA Asesinato de cinco personas en el barrio Alfonso López de Apartadó e hirieron a cinco personas más.  Autor:  "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE".

06 MAY GUAVIARE Asesinato de trece personas en la Inspección El Capricho, jurisdicción de San José del Guaviare.  Autor:  "EJERCITO ROJO FASCISTA".

10 MAY BOYACA Asesinato de seis personas sin identificar en la vía Muzo-Chiquinquirá, quienes se desplazaban en un automotor. Autor:  "GRUJUSBOY".

09 MAY PUTUMAYO Asesinato de nueve personas en la vereda El Cairo, jurisdicción del municipio La Hormiga. Autor: "AUTODEFENSA DE CHANCHI".

23 JUN  ANTIOQUIA Asesinato de diez y nueve personas en la tarberna "Oporto" de Envigado.  Autor: "BANDA SICARIOS SEGURIDAD Y CONTROL".

25 JUN  CAUCA Asesinato de seis personas en el Corregimiento San Juanito, jurisdicción de Mercaderes.  Autor:  "AUTODEFENSA MORALES Y CAJIBIO".

28 JUN  PUTUMAYO Asesinato de cuatro indígenas en Churuyaco, corregimiento Brisas de Quebradón, jurisdicción de Orito. Autor: "AUTODEFENSA DE CHANCHI".

06 JUL  PUTUMAYO Asesinato múltiple de nueve campesinos en la vereda El Cairo, inspección San Miguel, jurisdicción de La Hormiga, quienes además incendiaron las viviendas de las víctimas.  Autor:  "AUTODEFENSA DE CHANCHI".

11 JUL  VALLE Asesinato de siete personas en el corregimiento La Tulia, jurisdicción del municipio de Bolívar.  Autor:  "BANDA DEL NORTE DEL VALLE".

13 OCT ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en el barrio Castilla de Medellín, causando heridas a otras seis personas.  Autor:  "MAS".

18 OCT  CAUCA Asesinato de cuatro personas sin identificar en el ingenio La Argentina, corregimiento Ortegal, jurisdicción de Miranda. Autor: "FRENTE AMISTAD JUVENIL".

25 OCT CORDOBA Asesinato de doce personas en Tierralta.  Autor:  "LOS TANGUEROS".

15 DIC  ANTIOQUIA Asesinato de doce personas en el establecimiento público "Sturpu" de Itaguí, que además hirieron a otras seis.  Autor:  "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE".

14 DIC  ANTIOQUIA Asesinato de ocho personas en un establecimiento  público  del   corregimiento San Antonio de Prado, jurisdicción de Medellín.  Autor:  "LOS MACHOS".

14 DIC  VALLE Asesinato de cinco personas en el corregimiento La Primavera, jurisdicción de Bolívar.  Autor:  "FRENTE AMISTAD JUVENIL".

15 DIC  ANTIOQUIA Asesinato de siete personas en el corregimiento Puerto Bélgica, municipio de Cáceres.  Autor:  "MUERTE A REVOLUCIONARIOS DEL NORDESTE".        

continúa...

[ Indice | Anterior | Próximo ]



    [1]  Los acontecimientos referidos a esta masacre, ampliamente divulgados por la prensa nacional e internacional, se vienen también considerando por la CIDH de acuerdo con las normas de la Convención Americana y por ello la Comisión, sin emitir juicio de valor alguno, sólo se limita a dar cuenta de aquellos que son de conocimiento público, o que aparecen en documentos también públicos, cuya validez no ha sido objetada por el Gobierno de Colombia.

    [2]  Texto tomado de las intervenciones del Ministro de Defensa, General Miguel Vega Uribe, ante la Cámara de Representantes (Dic. 1985) publicado en el folleto "Las Fuerzas Armadas de Colombia y la defensa de las instituciones".  Versión resumida del periodista Manuel Vicente Peña, Las Dos Tomas, Centro de Estudios Vida, Bogotá, 4ta. Edición, 1991.

    [3]  Con posterioridad a los graves hechos del Palacio de Justicia, algunos miembros de la Fuerza Armada pretendieron responsabilizar del retiro de la vigilancia y custodia de la seguridad del edificio a una de las víctimas de dicho acontecimiento, el Dr. Alfonso Reyes Echandía, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, versión ésta que inmediatamente fue negada por los testigos presenciales más próximos al Presidente de la Corte Suprema, entre ellos su secretaria personal Herminda Narváez de Tello, la Secretaria de la Presidencia de la Corte Suprema Sra. de nombre Janet, la doctora Inés Galvis de Benavides, Secretaria General de la Corte Suprema y del Dr. Carlos Betancourt Jaramillo, Presidente del Consejo de Estado, cuya institución también funcionaba en el local del Palacio de Justicia.  Existe pendiente de resolución, por este motivo, una demanda del hijo del Presidente de la Corte Suprema contra el Estado y el Ejército e Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia del Tribunal Especial de Instrucción, pág. 59.  Diario Oficial No. 37509, 17 de junio de 1986.

    [4]   Informe sobre el Holocausto del Palacio de Justicia, Diario Oficial de la República de Colombia, Bogotá 17 de junio de 1986.

    [5]  La Comisión ya había sido advertida de lo siguiente:  ...en Colombia los gobiernos y los funcionarios son renuentes a dar explicaciones sobre sus actuaciones públicas y más cuando se trata del Palacio de Justicia... "es tal el grado de susceptibilidad de las autoridades y es tan alta la fiebre que tiene nuestra democracia, que lo que no sea apoyo irrestricto al Gobierno por sus actos, se asimila con peligrosa ligereza a una coincidencia culposa con los terroristas del M-19" ... cualquier cuestionamiento, por razonable que éste sea, que se haga de las Fuerzas Armadas, ahí mismo es respondido airada y prevenidamente por los altos mandos.  Idem.