CONCLUSIONES

 

SITUACIÓN DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA

 

523.     Desde el año 1999 la CIDH se ha pronunciado a través de distintos mecanismos sobre la situación del Estado de Derecho en Venezuela. En efecto, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos y en cumplimiento de su mandato de estimular la conciencia de los pueblos de las Américas, ha alertado a la comunidad internacional sobre un progresivo agravamiento de la situación de los derechos humanos en Venezuela.

 

524.     El presente informe identificó las debilidades del Estado de Derecho en Venezuela y se concentró prioritariamente en el análisis de los factores y causas que inciden negativamente en la crisis institucional que afecta al país provocando el deterioro del Estado de Derecho. Al respecto, la Comisión efectuó en cada capítulo una serie de recomendaciones que consideró indispensables para el restablecimiento de la paz social en un Estado y sociedad democráticas. Este informe tiene el propósito de asistir al Estado de Venezuela en el análisis de la situación de los derechos humanos en dicho país como Estado parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y formular recomendaciones que mejoren el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Un Estado de Derecho consolidado y fuerte constituye una condición indispensable para la protección más efectiva de los derechos individuales en Venezuela.

 

525.     La Comisión resalta que la democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en una sociedad. En tal sentido, la Comisión señala que el grave deterioro del Estado de Derecho en un Estado parte no sólo repercute en los niveles de gobernabilidad democrática; por el contrario, la experiencia histórica en Latinoamérica ha demostrado que el deterioro institucional implica la afectación de derechos fundamentales y crea un caldo de cultivo para posteriores situaciones de violaciones a los derechos humanos. Por ello, resulta necesario señalar en primer lugar la estrecha relación existente en la tríada conformada por el Estado de Derecho, la convivencia democrática y la vigencia de los derechos humanos.

 

526.     La definición del Estado de Derecho se asienta en tres principios fundamentales. En primer término, el principio de la limitación del poder, que se concreta en la distribución constitucional del poder. En segundo lugar, el principio de legalidad, que establece que los órganos del Estado deben estar y actuar sometidos a la ley. La Constitución es la ley suprema, a la cual tienen que someterse todos los órganos del Estado, incluyendo ciertamente al titular del Poder Ejecutivo, quien no puede pasar por alto lo estipulado en ella. Finalmente, el tercer principio es el de la declaración de los derechos fundamentales.

 

527.     El corolario fundamental de los derechos constitucionales es la posibilidad de acudir ante los órganos judiciales para que éstos aseguren que los derechos se hagan efectivos. En efecto, el Poder Judicial se ha establecido para la protección de los derechos y garantías, y es indudablemente el órgano fundamental para la protección de los derechos humanos. En consecuencia, si se lo avasalla o no se toman en cuenta sus fallos, se está atentando contra el Estado de Derecho. En este contexto, el funcionamiento de un Poder Judicial independiente e imparcial como garante de la protección de los derechos humanos es fundamental para un Estado de Derecho.

 

528.     La democracia, como forma de organización política del Estado de Derecho, se basa en el principio de que la soberanía política es un derecho de los ciudadanos y que, en el ejercicio de dicha soberanía, los ciudadanos eligen a sus representantes, en quienes recae el poder político, respetando los derechos de aquellos que tienen puntos de vista minoritarios. Los representantes reciben un mandato de sus electores, quienes aspiran a una vida decente, a la libertad y a la democracia, objetivos que solamente pueden lograrse a través de un control eficaz de las instituciones públicas y mediante la existencia de un equilibrio entre todas las ramas del gobierno. Si bien los ciudadanos eligen a sus representantes, también participan en el proceso de adopción de decisiones por medio de una multitud de formas de expresión y reunión pacífica. La observancia eficaz de los derechos humanos requiere la existencia de un orden jurídico e institucional en el que las leyes son más importantes que la voluntad de los gobernantes, y en el que existe un equilibrio entre todas las ramas del gobierno con el fin de preservar la expresión de la voluntad popular: el Estado de Derecho.

 

529.     Los órganos del sistema interamericano se han pronunciado en numerosas ocasiones acerca de la importancia del sistema democrático y la vigencia del Estado de Derecho para la vigencia y protección de los derechos humanos. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido:

 

El concepto de derechos y libertades, y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros.[268]

 

530.     Por su parte, la Comisión ha manifestado:

 

La democracia y el Estado de Derecho constituyen condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto de los derechos humanos en una sociedad. Ello incluye el ejercicio de los derechos de participación política, el respeto al principio de la legalidad, la autonomía e independencia del Poder Judicial y la tutela efectiva frente a los actos del poder público.[269]

 

531.     Según la Carta Democrática Interamericana[270], son elementos esenciales de la democracia, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. Asimismo, son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.[271]

 

532.     Finalmente, la CIDH considera importante recalcar que para lograr una efectiva protección de los derechos humanos es necesario no sólo avanzar hacia una democracia plena y auténtica, sino velar porque tal sistema de organización política represente para cada persona la posibilidad de lograr el respeto y realización de todos sus derechos humanos, tanto civiles y políticos, como económicos, sociales y culturales. Ello, por demás, constituye la mejor garantía para la preservación misma de la democracia como sistema, pues en la medida en que las personas estén convencidas, por su propia experiencia personal, de que ése es efectivamente el mejor modelo de organización política, éstas serán la mejor garantía contra dictaduras tradicionales y contra otras formas autoritarias de gobierno. 

 

533.     Por ello, en relación con el golpe de Estado acaecido en abril de 2002, la Comisión considera necesario reiterar que nada justifica la ruptura constitucional ni el intento de impedir el funcionamiento de instituciones claves como son los poderes del Estado. La ruptura del orden constitucional constituyó una violación a principios básicos del derecho internacional vigente en las Américas, reflejado principalmente en la Carta Democrática Interamericana y a derechos consagrados en la Convención Americana.[272] Oportunamente la Comisión manifestó que "deploraba la destitución por decreto de las más altas autoridades judiciales y funcionarios independientes del poder Judicial, así como el cese del mandato de los miembros del Poder Legislativo". Asimismo el 13 de abril de 2002 la Comisión solicitó información sobre la detención e incomunicación del Presidente Hugo Chávez Frías y medidas cautelares relacionadas con la libertad, integridad personal y garantías judiciales del señor Tarek William Saab, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Asamblea Nacional.

 

534.     En igual sentido, el 13 de abril de 2002, el Consejo Permanente de la OEA emitió una declaración en la que señaló:

 

que en Venezuela se había producido una alteración del orden constitucional que afecta gravemente su orden democrático(...) [273]

 

535.     La CIDH reitera su más enérgica condena por los hechos violentos que costaron decenas de vidas y más de un centenar de heridos. No corresponde a la CIDH, de acuerdo a su competencia, determinar las responsabilidades criminales individuales por tales acontecimientos, pero sí insistir en la obligación internacional del Estado de investigar y juzgar a los responsables de los hechos ocurridos entre el 11 y 14 de abril, de conformidad con las reglas del debido proceso, y asegurar que no queden en la impunidad.

 

536.     La Comisión recuerda que en la investigación, determinación de responsabilidades y castigo a los responsables por el mencionado atentado contra la institucionalidad democrática, el Estado venezolano está llamado a dar ejemplo de imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, lo que implica, entre otros aspectos, el pleno respeto a las garantías judiciales y demás derechos y garantías de las personas investigadas por tales hechos. La CIDH continuará observando con especial atención el desarrollo de estos procesos y su cumplimiento con las normas que consagran garantías judiciales en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

537.     Asimismo, la Comisión ha observado, como se ha establecido a lo largo de este informe, que durante el período comprendido entre marzo del 2002 y el primer trimestre del año en curso hubo más de 40 personas muertas y aproximadamente 750 heridas como resultado de actividades de protesta callejera. La extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores evidencian la progresiva intolerancia política en el país. Por su parte, entre los signos de fragilidad institucional que se observan se pueden mencionar la falta de aplicación íntegra de la nueva Constitución, la percepción de la falta de independencia de los poderes del Estado, la creciente concentración de poder en el Ejecutivo Nacional, la impune actuación de los grupos civiles armados y de los grupos de exterminio, la tendencia a la confrontación y descalificación de la oposición política tradicional por parte del Gobierno, los constantes ataques contra periodistas y medios de comunicación, la tendencia hacia una militarización de la administración pública mediante el rol cada vez más protagónico de las Fuerzas Armadas, la creciente radicalización de las posturas políticas en un contexto de gran descontento social ante la insatisfacción de las demandas sociales, las controversias con relación al ejercicio de los derechos sindicales y el clima de marcada intolerancia política y en relación con el sistema interamericano el reiterado y constante incumplimiento del Estado respecto de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH y las medidas provisionales otorgadas por la Corte Interamericana, todo lo cual fue oportunamente desarrollado en el presente informe y se presentará de manera abreviada seguidamente.

 

-         Administración de Justicia y Derechos Humanos

 

538.     En esta sección la CIDH identifica dos cuestiones que adquieren gran incidencia respecto de la independencia del poder Judicial, la provisionalidad de los jueces y la falta de cumplimiento de las normas constitucionales en el nombramiento de los jueces como un mecanismo para garantizar su imparcialidad e independencia. Asimismo, ciertos aspectos relativos a la integración del Tribunal Supremo y del Poder Ciudadano, como un factor de debilitamiento de la independencia y autonomía de aquellas en detrimento del Estado de derecho.

 

539.     Respecto de la provisionalidad de los jueces, la Comisión ha sido informada que sólo 250 jueces han sido designados por concurso de oposición de conformidad a la normativa constitucional. De un total de 1772 cargos de jueces en Venezuela, el Tribunal Supremo de Justicia reporta que sólo 183 son titulares, 1331 son provisorios y 258 son temporales. Esto significa que el 84 % de los magistrados continúan siendo jueces provisorios o temporales y carecen de estabilidad laboral. Por su parte, el Tribunal Supremo ordenó suspender la realización de los concursos de oposición de los jueces, hasta que sea incrementada la lista de jurados que se encargará de examinar a los participantes.

 

540.     La CIDH considera que la provisionalidad de la mayoría de los jueces en Venezuela afecta su estabilidad en el cargo que constituye una condición necesaria para asegurar la independencia del Poder Judicial.

 

541.     Otro aspecto que preocupa a la Comisión en cuanto a las garantías relativas a la independencia e imparcialidad del poder judicial venezolano se refiere a la falta de aplicación de los mecanismos establecidos por la nueva Constitución para la elección de sus máximas autoridades. Al respecto, la Comisión considera que al no haberse aplicado los procedimientos establecidos por la Constitución como garantías establecidas en el derecho interno para asegurar la independencia de los miembros del Poder Judicial, se cuestiona la legitimidad institucional de este poder y se debilita al Estado de Derecho. Es prioritario y fundamental proceder al nombramiento de las autoridades máximas del Poder Judicial de conformidad a lo que establece el texto constitucional adoptando la normativa interna para tal finalidad.

 

542.     Es fundamental para la consolidación del Estado de Derecho la existencia de un Poder Judicial independiente e imparcial y que además genere la percepción de imparcialidad, para lo cual resulta esencial revertir la situación de provisionalidad de la mayoría de los jueces venezolanos y aplicar los mecanismos constitucionales para la designación de los altos magistrados y autoridades del poder ciudadano como garantías constitucionalmente establecidas por la Constitución. Al respecto, la Comisión reitera lo que señalara anteriormente al concluir su vista in loco, en el sentido de que la falta de vigencia plena de la Constitución crea una inseguridad jurídica que dificulta la plena consolidación del Estado de Derecho. En tal virtud, la Comisión considera perentorio que se adopten las leyes orgánicas como medio idóneo para establecer los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la selección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como del Defensor del Pueblo, del Fiscal General de la República y del Contralor General de la República.

 

543.     Finalmente, en relación con la administración de justicia la Comisión estima que las los alarmantes niveles de impunidad constituyen un factor decisivo en el debilitamiento del Estado de Derecho en Venezuela y en la repetición crónica de hechos de violencia. En tal sentido, la impunidad existente en un alto número de casos por violación a los derechos humanos, estimada en un 90% de casos que no superan los trámites iniciales del procedimiento, lleva a la sociedad venezolana a una pérdida de confianza en el sistema de justicia y al recrudecimiento de la violencia engendrándose un círculo vicioso de impunidad y violencia. Por ello, la impunidad que caracteriza las violaciones de derechos humanos, en desconocimiento de la obligación que pesa sobre el Estado de investigar y sancionar a sus responsables, es una problemática que debe encararse prioritariamente en el marco de la justicia venezolana.

 

-          Sociedad Civil

 

544.     Los ataques contra defensores de derechos humanos se han desarrollado desde diferentes perspectivas. La legítima labor de los defensores dirigida a denunciar los graves atropellos cometidos por las partes en el conflicto social ha provocado que ciertos actores busquen acallarlos por distintos medios. La extrema polarización ha determinado que los distintos sectores políticos intenten desacreditar las acciones de algunos grupos de derechos humanos o de personas que abogan por la justicia y la verdad.

 

545.     La CIDH ha venido recibiendo un número considerable de denuncias sobre distintos tipos de ataques y actos de intimidación contra las personas que se dedican a proteger y promover el respeto a los derechos fundamentales de los habitantes venezolanos. Los actos de hostigamiento que se perpetran contra defensores de derechos humanos u organizaciones de derechos humanos a veces llegan hasta ataques contra la vida y la integridad física de los defensores, sin embargo, también se han verificado una serie casos en los cuales los defensores han sido objeto de mecanismos difusos de intimidación.

 

546.     Al respecto, la Comisión considera fundamental que el Estado las medidas necesarias para evitar el debilitamiento de las garantías de trabajo de los defensores y para garantizar una efectiva protección de la vida e integridad personal de los mismos.

 

547.     Con relación a los círculos bolivarianos, la CIDH observa que toda la información relativa a los mismos se encuentra disponible en la página Web de la Presidencia de Venezuela, lo que genera no sólo la percepción de su vinculación con el Gobierno Nacional sino que institucionaliza tal vinculación. En segundo lugar, la Comisión considera respecto a los hechos de violencia que se les imputa a los Círculos Bolivarianos, que la impunidad que caracteriza a todos los casos en que se ha denunciado su participación, sin que hasta el momento se  establezcan claramente las responsabilidades pertinentes, es un factor que genera una sospecha con respecto a su actuación. En tercer lugar, la CIDH estima que la participación política, el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos garantizados en la Convención Americana y en tal sentido, los Círculos Bolivarianos, en tanto grupos libres de ciudadanos u organizaciones de base pueden ser bajo ciertas condiciones un canal idóneo para el ejercicio de estos derechos. Sin perjuicio de ello, la Comisión entiende que la expresión de ciertas ideas políticas partidarias no puede ser la justificación para actos de violencia o restricciones a derechos de terceros con visiones políticas diferentes o roles profesionales determinados ya que como lo establece la Convención americana los derechos de cada persona están limitados por los derechos de las demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

 

548.     Asimismo, la CIDH estima que no puede descartarse la existencia de otros grupos armados, partidarios del Gobierno o de la oposición. En efecto, la CIDH reconoce la existencia de ciertos grupos  de la oposición que pueden también estar armados, y por ello resulta esencial investigar la existencia de estos grupos y proceder a su desarme de la manera más completa y con la mayor celeridad posible, y además proceder a la investigación y castigo de los responsables de los hechos de violencia atribuidos a estos grupos.

 

-           Seguridad del Estado: Las Fuerzas Armadas y los Cuerpos Policiales de Seguridad

 

Fuerzas Armadas

 

549.     La Comisión considera que la seguridad de un Estado democrático se fundamenta en valores como los de paz, libertad, justicia, igualdad, protección de los derechos humanos y convivencia democrática, entre otros. Por ello no se puede colocar a la sociedad civil en el mismo nivel de responsabilidad que el propio Estado, quien cuenta con el monopolio legítimo de la fuerza pública y se encuentra sometido a un régimen de responsabilidad interior e internacional distinto del aplicable a los particulares.

 

550.     En segundo lugar y con relación al Consejo de Seguridad considera prioritario que de manera inmediata se establezcan legislativamente las competencias y atribuciones que le correspondan a este nuevo órgano, como las condiciones para la actuación de los poderes que lo conforman, delimitándose estrictamente las facultades y mecanismos para dicha actuación. Finalmente, la Comisión señala que la regulación de esta nueva institución se debe realizar con extrema observancia de los principios del estado de derecho relativos a la independencia y separación de poderes en consideración a la importancia de las competencias asignadas, especialmente en lo relativo al establecimiento del concepto estratégico de nación sobre la defensa nacional.

 

551.     Un tercer aspecto, que causa especial preocupación a la CIDH es la normativa constitucional relativa a las competencias y atribuciones de la Guardia Nacional, como cuerpo de seguridad que forma parte de la estructura de las Fuerzas Armadas de Venezuela, respecto de la seguridad interna de la Nación. Efectivamente, una de las preocupaciones de la Comisión en relación con la seguridad ciudadana en Venezuela es la participación de las Fuerzas Armadas en actividades que deben corresponder exclusivamente a los cuerpos policiales. La Comisión señala que en un sistema democrático es fundamental la separación clara y precisa entre la seguridad interior como función de la Policía y la defensa nacional como función de las Fuerzas Armadas ya que se trata de dos instituciones substancialmente diferentes en cuanto a los fines para los cuales fueron creadas y en cuanto a su entrenamiento y preparación.

 

552.     Por otra parte, la CIDH recibió con suma preocupación diversas manifestaciones sobre la existencia de un excesivo estado deliberativo de las Fuerzas Armadas y la indebida influencia de aquellas en el accionar político del país. La Comisión observa que esta problemática posee una dimensión normativa, en virtud de la supresión constitucional del carácter de "no deliberante" expresamente establecido para las Fuerzas Armadas, y además, una dimensión fáctica a raíz de lo ocurrido a partir de la ruptura constitucional del mes de abril de 2002. En tal sentido, asegurar que las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad no tomen un rol deliberante, que se encuentren subordinadas al poder civil y actúen con imparcialidad, y evitar su utilización para tareas relacionadas con el mantenimiento del orden público, es esencial para restaurar su credibilidad y garantizar los derechos de la ciudadanía.

 

553.     Finalmente, otro aspecto que la Comisión considera preocupante es el del establecimiento de un privilegio procesal a favor de los Generales y Almirantes de las Fuerza Armadas, ya que de conformidad a la normativa constitucional, para someterlos a juicio el Tribunal Supremo de Justicia debe declarar previamente si hay o no mérito para ello. Al respecto, la Comisión considera que este prerrequisito no es compatible con las exigencias del Estado de Derecho en relación con una adecuada administración de Justicia, en el sentido de que puede constituirse en un privilegio que facilite la impunidad de los miembros de las Fuerzas Armadas.

 

554.     Consecuentemente, es indispensable que las Fuerzas Armadas no intervengan en actividades de seguridad ciudadana, sin subordinación a las autoridades civiles. Es prioritario que el Estado demuestre voluntad política para lograr estos objetivos.

 

 

Los Cuerpos Policiales de Seguridad

 

555.     De acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Interior y Justicia, actualmente en Venezuela existen 95 cuerpos de policía en el país, de los cuales 71 son policías municipales, 24 estaduales, además del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) y la DISIP (policía política) que actúan en todo el territorio nacional.[274] Los Estados Amazonas, Apure, Falcón y Portuguesa son los únicos que no poseen policías municipales y cuentan sólo con la actuación de los cuerpos estaduales.

 

556.     Al respecto, la Comisión observa una carencia substancial en el ámbito de la actividad policial; la Asamblea Nacional no ha dictado la ley del Cuerpo Nacional de Policía, según lo establece la disposición transitoria cuarta siguiendo lo establecido en el trascrito artículo 332 de la Constitución. Es imperativo mejorar la seguridad y la sensación de seguridad de la ciudadanía, sancionando la ley y estableciendo una Policía Nacional Civil y dotándola de recursos para su formación como institución democrática establecida para fines de seguridad pública, al igual que a las Policías de los distintos Estados.

 

557.     La Comisión estima que en el análisis de la coyuntura actual del Estado de Derecho, los acontecimientos que adquieren mayor relevancia por su impacto en la vida institucional son la actuación de los grupos de exterminio, que actuarían con la aquiescencia de policías estatales, como se desarrollará en lo pertinente a las violaciones al derecho a la vida; la actuación policial en los sucesos de abril y la intervención de la Policía Metropolitana, que ha sido controvertida por amplios sectores sociales, por ser considerada como una manifestación de la polarización política en Venezuela, en el sentido de que el Alcalde Metropolitano forma parte de los sectores de la oposición.

 

-         Derecho a la vida

 

558.     La Defensoría del Pueblo de Venezuela ha reconocido la existencia en Venezuela de grupos conocidos como parapoliciales en siete Estados del país.[275] En Portuguesa, a unos 400 kilómetros de Caracas, se ha denunciado más de un centenar de personas asesinadas por un grupo que opera bajo la denominación de “Exterminio”, este grupo estaría presuntamente conformado por miembros fuera de servicio de la Policía Estatal y de la Guardia Nacional.[276] Igual situación ocurre en los Estados Falcón, Aragua, Yaracuy, Miranda, Anzóategui, Bolívar y Caracas, entre otros, donde también casi un centenar de personas han sido asesinadas por estos grupos que actuarían con la aquiescencia de los policías estatales. Es importante señalar que la existencia de estos grupos data de bastante tiempo atrás. En el pasado hechos similares ocurrieron en distintos Estados del país.

 

559.     Una cuestión de trascendente importancia en el análisis de esta cuestión es la impunidad que caracteriza a estas ejecuciones ya que posibilita el accionar de estos grupos, en tal sentido, se evidencia un nexo evidente entre la impunidad de estos casos y el aumento progresivo de estos hechos de violencia criminal.

 

560.     La Comisión considera que en esta grave problemática se evidencia la existencia de una policía poco profesionalizada, la profundización de la impunidad y el auge de la corrupción como elementos explicativos del fenómeno, que afecta directamente a los derechos humanos. Asimismo, estos hechos hacen evidente la carencia de políticas de Gobierno para dar soluciones a esta realidad, generándose por ello un espiral de impunidad que encuentra su correlato en el acaecimiento periódico de hechos violentos.

 

561.     La Comisión concluye recordando lo enunciado en su comunicado de prensa emitido al finalizar la visita in loco de mayo de 2002 donde se indicó que “la falta de aplicación por parte de las autoridades responsables de la debida diligencia para investigar, enjuiciar y sancionar a los integrantes de los llamados "grupos de exterminio" es un factor fundamental que permite su accionar”. Al respecto, reitera al Estado su obligación de emprender acciones urgentes para desmantelar estos grupos y para investigar y sancionar a los responsables, destacando al respecto la responsabilidad que le corresponde además a los distintos Estados del interior en estos casos de conformidad alo establecido en el artículo 28 de la Convención Americana en relación con el 1(1) del citado instrumento internacional. 

 

-          Derecho a la Integridad Personal

 

562.     Respecto del derecho a la integridad personal la Comisión observa que el agravamiento del conflicto institucional en Venezuela se ha proyectado en actos de violencia que repercutieron tanto en atentados contra la vida, como en numerosos atentados contra la integridad personal.  Respecto a la afectación de este derecho, la Comisión observa una serie de aspectos especialmente preocupantes. En primer lugar, el elevado número de casos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes practicados por los cuerpos de seguridad del Estado, en segundo lugar, se observa el incumplimiento de los órganos competentes del Estado de su deber de investigar las denuncias sobre estos casos y sancionar a los responsables, los que generalmente quedan impunes, estimulándose así la reiteración de esas conductas y la ausencia de procedimientos de vigilancia efectivos sobre el respeto a la integridad física de los detenidos en los centros de detención, tanto civiles como militares. Al respecto la CIDH expresa la necesidad de que prioritariamente se adopten las medidas para evitar que se produzcan estos graves hechos y en todos los casos proceder a la investigación y sanción de los responsables.

 

-           Derecho a la libertad de Expresión y Pensamiento

 

563.     La libertad de expresión en Venezuela continúa siendo una materia de especial preocupación. La Comisión observa un aumento alarmante y generalizado de ataques contra medios de comunicación y periodistas, particularmente contra aquellos que cubren eventos y concentraciones políticas. El Estado de Venezuela debe adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión porque ello es indispensable para la consolidación de la democracia. Asimismo la CIDH manifiesta su preocupación por la falta de cumplimiento por parte del Estado de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y de las medidas provisionales concedidas por la Corte Interamericana en relación con periodistas y comunicadores sociales.

 

564.     La Comisión estima que existen además otras formas de obstaculización al pleno ejercicio de la libertad de expresión: un ejemplo son las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos, conocidas como de desacato. Incompatibles con el artículo 13 de la Convención. Otro ejemplo es el uso abusivo de las cadenas nacionales. Oportunamente la CIDH emitió un comunicado de prensa condenando el uso abusivo e innecesario de este mecanismo, que utilizado en forma discrecional y con fines ajenos al interés público puede constituir una forma de censura. Un tercer ejemplo lo constituye las distintas formas de presión que se ejercen sobre los medios de comunicación radioeléctrica mediante la iniciación de procedimientos administrativos que, si son abusivos, constituyen también un método indirecto de restricción de la libertad de expresión.

 

565.     La dificultad en el acceso a la información publica continúa sin respuesta, por lo que cualquier iniciativa por parte del gobierno que facilite el libre acceso a la información contribuirá para que la ciudadanía esté mejor informada.

 

566.     La CIDH ha observado con preocupación la escasa, o en ciertos momentos nula, información en que se encontró la sociedad venezolana en los días de la crisis institucional de abril pasado.  Aunque puedan existir múltiples justificaciones para explicar esta falta de información, en la medida en que la supresión de información haya resultado de decisiones editoriales motivadas por razones políticas, ello debe ser objeto de un indispensable proceso de reflexión por parte de los medios de comunicación venezolanos acerca de su rol en tal momento.

 

567.     Finalmente, la CIDH manifiesta un reconocimiento a la valentía de los comunicadores sociales quienes han seguido desarrollando sus actividades aun en condiciones adversas para su integridad personal. Como queda dicho, la CIDH considera que el amedrentamiento a los comunicadores sociales tiene efecto devastador sobre  la democracia, por lo que insta a la sociedad venezolana a un profundo periodo de reflexión y se destaca la necesidad de que los distintos sectores de la sociedad y del gobierno se abstengan de identificar a los periodistas y otros comunicadores sociales como aliados de sus opositores.

 

-           Libertad Sindical

 

568.     La CIDH observa con respecto a la situación de la libertad sindical en Venezuela que la crisis política y el ambiente de intolerancia que caracteriza la actual coyuntura política ha determinado un acrecentamiento de conflictos laborales en esta materia. La CIDH considera especialmente preocupante los despidos masivos de los cuales ha sido objeto los trabajadores de PDVSA. La información proporcionada señala que un total de 12.383 trabajadores fueron despedidos de la empresa estatal bajo el argumento del abandono de sus puestos de trabajo en el marco del llamado paro cívico nacional efectuado durante el mes de diciembre de 2002 hasta febrero de 2003 y que tales despidos se efectuaron en ausencia de procedimientos que garantizaran el debido proceso administrativo.

 

569.     Por su parte, las organizaciones de derechos humanos señalan que en Venezuela se verifica una situación caracterizada por una constante intervención en la vida de los sindicatos, mediante acciones del Gobierno que obstruyen la actividad de los dirigentes sindicales, buscando controlar políticamente el movimiento organizado de trabajadores.[277] Por su parte, el Comité de Libertad Sindical señaló que era “extremadamente grave y urgente la situación en Venezuela, que muestra una continua progresión de quejas a cerca de repetidas violaciones de libertad sindical tanto de organizaciones de trabajadores como de organizaciones de empleadores.

 

570.     El 3 diciembre de 2000 se realizó un referendo convocado por iniciativa del Gobierno mediante el cual se consultó al electorado si estaba de acuerdo en renovar la dirigencia sindical mediante elecciones. El referendo resultó en un triunfo significativo de la posición favorable a la renovación sindical. Con relación a este asunto, la CIDH considera que el haber permitido a la población en general participar en dicho referendo, es decir, incluyendo a personas distintas de los trabajadores afiliados, implicó una violación al derecho a la libertad sindical y al de los trabajadores a elegir a sus dirigentes.

 

571.     Una vez establecido el resultado de las elecciones, el Consejo Nacional Electoral no procedió a formalizar a la Junta Directiva de la Confederación como la dirigencia legítima de esa organización, alegando una serie de irregularidades. En consecuencia, los directivos electos de dicha confederación no fueron reconocidos por las autoridades nacionales.  

 

572.     En virtud de lo anteriormente expuesto, la Comisión observa que se verificó una situación contundente de intervención del Estado en la dinámica de las organizaciones sindicales. Asimismo, la Comisión destaca la importancia de que de la manera más urgente se soluciones el problema del reconocimiento de la dirigencia sindical de la CTV, principal Confederación venezolana, en atención a las necesidades y derechos de sus representados.

 

573.     La CIDH estima pertinente reconocer un significativo avance que se registró en el ámbito de la libertad sindical. El 23 de julio de 2002 la Sala Electoral de Tribunal Supremo de Justicia determinó que la actuación del Consejo Supremo Electoral fuera de carácter supletoria y que por lo tanto este órgano solo intervendría cuando se presentara una controversia que la propia organización sindical no pueda resolver en su seno. Por ello, la Comisión recomienda al estado adoptar las medidas que resulten necesarias para que se garantice plenamente la libertad sindical.

 

-           Conclusiones Generales

 

574.     En conclusión a criterio de la Comisión, todas situaciones identificadas en los distintos capítulos del presente informe reseñados anteriormente representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales.

 

575.     La Comisión reitera su seria preocupación respecto de problemáticas cruciales que deben resolverse con la premura que la situación coyuntural exige para revertir el proceso de deterioro del Estado de Derecho en Venezuela y alcanzar su fortalecimiento y preservación. Al respecto corresponde destacar que la sociedad civil y los organismos internacionales concuerdan con la existencia de un deterioro progresivo en la situación de los derechos humanos en el país.

 

576.     La CIDH considera importante resaltar que también se han verificado importantes avances en el proceso de solución pacífica y electoral de la crisis institucional que demuestran claramente las sólidas reservas democráticas del pueblo venezolano. Al respecto, se debe mencionar nuevamente el Acuerdo firmado por los representantes del Gobierno y de la oposición el 29 de mayo de 2003 en el contexto de la Mesa de Negociación y Acuerdos. Documento fundamental, que marca un hito en la coyuntura actual, ya que mediante este valioso instrumento las partes coinciden en que la aplicación de los mecanismos constitucionales constituye el camino institucional a seguir como medio de solución a la crisis. La Comisión toma nota de este logro y hace un llamamiento a continuar en los cauces de la tolerancia y el dialogo democrático, cumpliendo con lo pactado conjuntamente en todas las situaciones que así lo exijan.

 

577.     Finalmente, la CIDH, basada en su experiencia de más de cuarenta años en la promoción y protección de los derechos humanos en el hemisferio, considera fundamental que todos los sectores de la sociedad empleen los mecanismos o acuerdos que permitan hacer del respeto y vigencia de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana y en la Constitución el marco de referencia para todos los protagonistas de la vida pública venezolana. La polarización y la intolerancia no solamente dificultan la vigencia de las instituciones democráticas sino que conducen peligrosamente a su debilitamiento. Una democracia débil, a juicio de la Comisión, no permite una vigorosa defensa de los derechos humanos.

 

578.     La Comisión espera que el Gobierno de Venezuela y los demás actores políticos del país, incluyendo los integrantes del Poder Legislativo y del Poder Judicial, continúen demostrando voluntad política para buscar soluciones a los serios problemas de derechos humanos que afectan a los habitantes del país. Varios de tales problemas se identificaron en el presente informe, que contiene además las recomendaciones que la CIDH ha estimado pertinentes.

 

579.     En tal sentido, la CIDH seguirá realizando un estrecho seguimiento de la situación imperante en Venezuela, prestando especial atención a las medidas que se adopten para aplicar las recomendaciones que se enuncian en el presente informe. Por ello, la Comisión Interamericana ofrece al Estado venezolano y a la sociedad en su conjunto su colaboración en las actividades de promoción, protección y consulta necesarias para avanzar en la solución de los problemas en materia de derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.

 

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[268] Corte IDH, “El habeas corpus bajo suspensión de garantías” (Arts. 27.2, 25.1, y 7.6, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87, 30 de enero de 1987, párr. 26, pág. 41.

[269] Comisión IDH, Comunicado de Prensa N° 20/98, Lima, Perú, 13 de noviembre de 1998, párr. 19.

[270] Carta Democrática Interamericana, aprobada por la Asamblea General de La Organización de los Estados Americanos el 11 de Septiembre de 2001.

[271] Carta Democrática Interamericana, artículos 4 y 5.

[272] Comisión IDH, Comunicado de Prensa N° 14/02, 13 de abril de 2002.

[273] Organización de los Estados Americanos, CP/Resolución 811 (1315/02).

[274] El Estado de Miranda es la entidad federal que cuenta con el mayor número de cuerpos policiales municipales (17), seguido del Estado de Anzoátegui (10), mientras que la tercera y cuarta posición la ocupan Carabobo y Zulia con 7 y 5 cuerpos municipales respectivamente. Pese al alto número de cuerpos policiales en estas entidades (55% del total), allí ocurrieron el 47% de los delitos totales registrados en el año 2001 y el 51% de los casos de homicidios conocidos.

[275] De acuerdo al Informe Preliminar sobre ajusticiamientos de la Defensoría del Pueblo, octubre de 2001, grupos parapoliciales operan en los Estados Anzoátegui, Aragua, Bolívar, Caracas, Miranda, Portuguesa y Yaracuy. Se presume la violación del derecho a la vida de 392 personas bajo la figura de ajusticiamiento por cuerpos policiales y 10 desapariciones forzadas. Los Estados señalados presentan más de 20 denuncias.

[276] Human Rigths Watch, Informe Anual 2003, “Asesinatos de Limpieza Social cometidos por las fuerzas policiales continúan siendo un Grave Problema”.

[277] Provea, Informe Anual N° 14, “Derechos Laborales: Derecho a la Libertad Sindical”, Caracas, Venezuela. Ver también “Las Libertades Sindicales en la Región Andina: Integración, Transición y Conflicto”, Ponencia: Libertad Sindical y Derechos Humanos en Venezuela, Marino Alvarado, Santa Fé de Bogotá, Colombia, 28 de abril de 2000.