A la luz de la información y análisis expuestos en este informe, la Comisión observa que a pesar del escaso progreso logrado, el Gobierno de Suriname continúa violando diversos derechos humanos fundamentales establecidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. 1. El pueblo de Suriname sigue privado de sus derechos políticos. Las autoridades han emprendido un nuevo proyecto político con la instalación de una Asamblea General, cuyo propósito ostensible es redactar una constitución y establecer la transición a un gobierno democrático dentro de 27 meses. La Asamblea está integrada por representantes no electos de las Fuerzas Armadas, de los sindicatos y de una parte del sector privado. Estos grupos han informado a la Comisión que su objetivo es el restablecimiento del respeto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos, que incluyen el derecho de los ciudadanos de Suriname a la elección y al cambio de sus dirigentes políticos mediante elecciones libres y justas y con la oposición de los partidos o grupos con puntos de vista opuestos. La Comisión continuará vigilando este proceso de transición y vería favorablemente el establecimiento de medidas que permitieran el verdadero ejercicio de los derechos humanos en Suriname. Sin embargo, debe destacar que hasta ahora el pueblo de Suriname no ha tenido la oportunidad de participar en este proceso de transición que va a determinar el curso del futuro político de la nación. En otras palabras, el pueblo de Suriname no ha tenido la opción de una participación directa en la consideración de los métodos, los medios y la naturaleza del sistema político que se va a establecer. Del mismo modo, todos los sectores de la sociedad no han tenido la oportunidad de participar abiertamente en el debate nacional sobre el propio proceso de transición. La situación se ha exacerbado por el continuo estado de emergencia del país, que ha limitado gravemente el ejercicio de estos derechos humanos reconocidos en la Declaración Americana, especialmente los derechos políticos. Estos son de especial pertinencia dado que el decreto que rige el estado de emergencia permite, inter alia, la derogación de todos los derechos existentes incluso el del derecho a la vida, infringiendo las normas del Derecho Internacional reconocidas por el Gobierno de Suriname. Una medida positiva hacia el restablecimiento del imperio de la ley sería la derogación del estado de emergencia. 2. Con respecto al derecho a la vida, el Gobierno de Suriname, a pesar de la recomendación de la Comisión, no ha realizado una investigación sobre los trágicos acontecimientos de diciembre de 1982 ni sancionado a los responsables. Esto ha dejado la impresión de que aquellos que violaron los derechos esenciales, principalmente el derecho a la vida, gozan de impunidad. Además, posteriormente ha habido denuncias sobre víctimas de la violación del derecho a la vida, sin que el Gobierno haya hecho las investigaciones pertinentes. 3. Del mismo modo, la Comisión ha recibido denuncias sobre persecuciones, intimidaciones y en algunos casos, el asesinato de opositores políticos al Gobierno que vivían en el extranjero. 4. Con respecto al derecho de justicia y al proceso regular, la Comisión ha podido establecer que este derecho no ha sido respetado en los casos que el Gobierno considera como asuntos de seguridad nacional. La policía militar interpreta en forma amplia su autoridad, al punto de denegar la protección básica esencial del proceso regular. Esto incluye la presunción de inocencia, el derecho a la asesoría jurídica, las condiciones adecuadas para preparar su propia defensa legal, la legalidad del arresto, así como el libre acceso a los tribunales. La Comisión señala que el Colegio de Abogados todavía tiene que elegir un nuevo Decano. Este hecho, entre otros, indica el clima de temor imperante en la profesión legal. A menos que se tomen medidas que permitan el libre ejercicio de la profesión jurídica sin obstáculos ni represalias, será imposible restablecer un estado de derecho en Suriname. La Comisión toma nota de los esfuerzos personales del Presidente de Suriname, Lachmipersad Frederik Randat Misier, en aras de los derechos humanos. Si bien en ciertos casos sus gestiones han conducido a resultados positivos, la Comisión debe observar que la garantía del proceso regular radica en el apego, tanto en la forma como en el fondo, a los prerrequisitos básicos expuestos más arriba. La creación por el Gobierno de una Comisión de Derechos Humanos e Información debe verse también desde este ángulo. Sin desconocer la posible contribución que puede hacer esta comisión y la ayuda que le proporcionó a la comisión especial, debe destacarse que sus integrantes son designados por las mismas autoridades cuyas acciones se debe vigilar. En consecuencia, esta Comisión funciona bajo serias limitaciones, especialmente en los casos que abarcan la seguridad nacional. 5. La Comisión concluye que con frecuencia el derecho a la integridad personal se viola en los casos que involucran la seguridad nacional. Esta práctica consiste en detenciones arbitrarias llevadas a cabo por la policía militar, seguidas de golpes y privación de alimentos, de sueño y de abrigo por períodos variables. Además de producir a las víctimas graves consecuencias físicas y psíquicas, ello genera un clima de terror e intimidación en la mayor parte de la población. Esta situación se hace aún más grave dada la falta de acceso al detenido por parte de su familia y abogados, especialmente durante las primeras semanas de detención. Esta es una práctica crónica. 6. En Suriname el ejercicio de la libertad de tránsito, incluso el derecho de entrar y salir del territorio nacional, está sujeto a severas restricciones. La Comisión pudo ver el rechazo del Gobierno de conceder pasaportes a sus opositores que viven en el extranjero y tomar represalias en general contra este grupo. Además la Comisión señala su grave preocupación acerca de las expulsiones masivas de los nacionales guayaneses, de Suriname. La Comisión concluye que esta operación se hizo en una forma brutal e insensible. Esta expulsión fue objeto de considerable preocupación internacional y constituye una violación de las normas internacionales en materia de tratamiento adecuado a los extranjeros dentro del territorio nacional de un Estado. 7. La libertad de asociación está estrechamente limitada en Suriname. Los partidos políticos continúan proscriptos. Solamente se permite funcionar al Movimiento 25 de Febrero, creado por las autoridades militares máximas del país, lo que hace temer que podría surgir un Estado de partido único. No obstante, la Comisión ha determinado que las organizaciones laborales empresariales funcionan en el país. 8. La situación sobre la libertad de opinión y de expresión cambió desde la visita anterior a Suriname. El Gobierno ha autorizado la reapertura de los periódicos y de algunas emisoras radiales. Sin embargo, no se puede llegar a la conclusión de que en el país se respete la libertad de opinión y de expresión. Las autoridades no han permitido el restablecimiento de todos los medios de comunicación que se clausuraron en 1982. Además, los medios de comunicación autorizados actualmente están sujetos a la censura previa y a procedimientos que permitirán su clausura por decreto administrativo, sin ningún derecho a recurso jurídico. 9. En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales en el país, la Comisión señala que éstos no serán realizables hasta que se restablezcan los derechos políticos y las libertades civiles. Esto es lo más importante en Suriname dado que los programas de Gobierno destinados al mejoramiento de la situación económica, social y cultural han sido afectados profundamente por la falta de ayuda extranjera como consecuencia de las violaciones a los derechos humanos perpetradas por el Gobierno. 10. Por último, la Comisión reitera las recomendaciones preliminares contenidas en la página 6 de este informe. Con base en las averiguaciones en este estudio, la Comisión considera que es esencial que el Gobierno de Suriname establezca los medios institucionales que juzgue pertinentes para garantizar el logro de un consenso político sobre todos los sectores políticos nacionales de la población surinamesa, de manera de restablecer a la brevedad posible un sistema de democracia representativa, el que, como lo ha declarado la CIDH en repetidas ocasiones, es la garantía más segura de respeto de todos los derechos humanos contenidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. |