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A. CONCLUSIONES

1. A la luz de los antecedentes y consideraciones generales precedentemente, la Comisión observa que en Suriname han ocurrido graves violaciones a importantes derechos humanos establecidos en la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. Estas violaciones han afectado particularmente:

2. Al Derecho a la Vida, en virtud de las ejecuciones ilegales cometidas por agentes y autoridades del Gobierno. De un modo especial ha alarmado a la Comisión las ejecuciones que tuvieron lugar en el presidio de Fort Zeelandia la noche del 8 de diciembre de 1982, en el que fueron asesinados, sin ningún tipo de proceso, quince prominentes ciudadanos surinameses. De acuerdo a las abrumadores evidencias de que dispone la Comisión, esas quince personas fueron brutalmente torturadas antes de ser ejecutadas y en su muerte participaron, directa y personalmente altas autoridades del Gobierno de Suriname.

3. Al Derecho de Justicia y Proceso Regular, al no existir una verdadera independencia del Poder Judicial, toda vez que al derogarse el Capítulo 1 de la Constitución de 1975 que establece la inamovilidad de los jueces, éstos pasaron ahora a ser nominados por el Centro Político. A lo anterior se agrega la inexistencia de un efectivo recurso de habeas corpus, resultado, a la vez, de la absoluta falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer las infracciones o delitos que comprometen la seguridad interior del Estado. La Comisión también observa, con relación al derecho a la justicia y al proceso regular, que el clima de temor imperante en la profesión legal se ha traducido inter-alia en la imposibilidad de generar una nueva directiva del Colegio de Abogados y en la inexistencia de abogados dispuestos a defender detenidos políticos, situación ésta que equivale, en el hecho a la indefensión de los detenidos políticos.

4. A la Libertad de Opinión, Expresión y Difusión del Pensamiento, ya que no existe actualmente en Suriname ninguna libertad de prensa. En efecto, el único periódico que circula, así como la radio y televisión existentes, se encuentran absolutamente censuradas oficialmente y, muchas veces, sus periodistas amenazados, Por otra parte, un nuevo atentado contra la libertad de opinión resulta de la aprobación por el Consejo de Ministros de un Decreto que prohibe la posesión, distribución, comercio e importación de toda obra que se considere contraria a la seguridad nacional o a las buenas costumbres.

5. A la Libertad de Asociación, en razón de la prohibición que, en el hecho, existe para el funcionamiento de los partidos políticos y para la libre organización sindical. Esta falta de libertad es también discriminatoria ya que, al parecer, solamente el Partido PALU, al que pertenecen destacados funcionarios del actual Gobierno, goza de la posibilidad de expresar sus opiniones sin ninguna restricción.

6. A los Derechos Políticos, porque el intentado proceso de institucionalización a que el Gobierno ha hecho referencia en su Programa para el año 1983-1986 no garantiza, a pesar de lo establecido en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que se establecerá un sistema basado en el sufragio universal y secreto y en el derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos de todos los habitantes de Suriname. La Comisión, asimismo, observa que la creación de comités populares, milicias populares y otras formas similares de organización, mas que establecer nuevas formas de participación, en la práctica, señalan un desarrollo dirigido a evitar que todos los ciudadanos de Suriname tomen parte en el gobierno del país sin discriminación. En razón de ello, la Comisión considera que el proceso de institucionalización que ser está operando en la actualidad no ofrece opciones al pueblo de Suriname que le permita a éste escoger libremente su futuro político.

7. Ante la magnitud y gravedad de las violaciones ocurridas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos insta al Gobierno de Suriname a introducir radicales rectificaciones tanto en la conducta que ha asumido como en las normas legales que ha promulgado, con el objeto de lograr el establecimiento de las instituciones democráticas, incluyendo dentro de ellas la independencia del Poder Judicial, así como el respecto efectivo de derechos humanos fundamentales.

 

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