CAPÍTULO
II REUNIONES
DE LA COMISIÓN
Con el fin de considerar la labor que la Comisión venía
desarrollando en la República Dominicana se reunió en Washington, entre
los días 22 y 24 de junio de 1965, la Subcomisión del organismo.
Asistieron el Presidente de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, el
Vicepresidente, Dr. Gabino Fraga, y el Miembro Dr. Durward V. Sandifer.
En dicha oportunidad el Presidente de la Comisión presentó un
Informe Preliminar sobre la situación de los derechos humanos en la República
Dominicana (OEA/Ser.L/V/II.12, Doc. 2 Rev.).
Este documento, en el que se hace una detallada relación de las
actividades llevadas a cabo entre el 1º y el 15 de junio de 1965, contiene
las siguientes conclusiones:
1. La congestión de algunas
celdas, en las cárceles bajo la autoridad del Gobierno de Reconstrucción
Nacional, fue el aspecto más negativo que observó la Comisión en su
recorrido por la República Dominicana.
Este hecho fue expuesto ante el Secretario de Estado de Relaciones
Exteriores de dicho Gobierno, en Nota de 11 de junio de 1965.
Tal situación no sólo es denigrante para la persona que la sufre,
sino que trae consigo problemas de orden sanitario y físico que es
necesario evitar.
El Presidente dio preferencia a este problema, obteniendo el traslado
de los presos a celdas menos congestionadas, o acelerando la depuración de
los reclusos para que aquéllos contra los cuales no hubiera cargos precisos
fueran libertados a la mayor brevedad posible.
2. El arresto por motivos de
venganza política o rencor partidarista debe ser evitado totalmente.
La Comisión conoce de numerosos casos en que los detenidos han sido
víctimas del odio o la pasión de determinados agentes de la autoridades,
bien para mantenerlos en calidad de rehenes o para aterrorizar a sus
familiares. Este problema persiste en ambos bandos en pugna.
El Presidente sugiere que se depuren estos cargos y que como en el
caso anterior, se pongan inmediatamente en libertad a todas las personas
contra las que no se tenga cargos concretos y fundamentados para detenerlos.
3. La desaparición de personas
arrestadas es otro aspecto importante observado por la Comisión.
Se han denunciado muchos casos de personas detenidas que han sido
trasladadas de una p risión a otra, sin llegar a su destino.
Este aspecto debe investigarse y evitarse, especialmente en el área
bajo la autoridad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, en donde por
existir mayor número de cárceles y por ser más extensas las distancias,
se ha producido mayor número de denuncias.
4. La Comisión ha observado que
a pesar de existir órdenes escritas que autorizan la visita de los
familiares a los presos, algunos no pueden ver a sus familiares por impedírselo
los guardias de las prisiones.
La Comisión conoció de casos en que los familiares de los presos
llevaban 30 y 40 días consecutivos sin verlos y aún sin tener la certeza
de que reciben las ropas o comidas que les llevan.
El Presidente recomienda a las autoridades competentes que se dé
estricto cumplimiento a la orden de permitir visitas a los presos, ya sea en
días especiales de cada semana, y en horas determinadas de cada día, para
aliviar así la grave situación creada por la incertidumbre en muchas
familias dominicanas.
5. También ha observado la
Comisión que se retienen los haberes de aquellas personas presas por
motivos políticos, quedando sus familiares en situación desesperada.
El Presidente puso en conocimiento del Secretario General de la
Organización las informaciones recibidas respecto de ese problema, para que
él instruyera que se tomaran las medidas correspondientes.
6. La Comisión observó que en
algunos casos se castigó físicamente a las personas presas, tanto en uno
como en otro bando; violándose así de manera flagrante el derecho a la
integridad física de la persona humana.
El Presidente, que ha estudiado cuidadosamente las denuncias
sometidas por este grave acto violatorio de un derecho humano, y que ha
comprobado en varias personas los efectos de esos castigos, solicita de las
autoridades competentes de ambos bandos, que cese inmediatamente la aplicación
de penas corporales. El
documento de referencia, además, contiene las siguientes recomendaciones:
1. El Presidente de la Comisión
concuerda totalmente con los términos contenidos en el cablegrama del
Secretario General de la Organización, de 25 de mayo de 1965, en el sentido
de que es indispensable la presencia de la Comisión en la República
Dominicana durante la actual situación. En consecuencia, se permite recomendar que una representación
de la misma permanezca continuamente en el mencionado país con el objeto de
observar y resolver los problemas relacionados con los derechos humanos.
2. El Presidente, asimismo,
considera indispensable que la Comisión realice una sesión extraordinaria
a la mayor brevedad posible con el objeto de examinar exclusivamente el caso
de los derechos humanos en la República Dominicana.
Al término de las reuniones la Subcomisión resolvió:
1º
Tomar nota del Informe presentado por el Presidente, y
2º
Sugerir: a) que el Presidente continuara actuando de acuerdo con sus
facultades hasta tanto se efectuara una reunión extraordinaria de la Comisión
para tratar exclusivamente el caso dominicano y b) la convocatoria de la
Comisión a dicha reunión extraordinaria, tan pronto como fuera posible, en
su sede permanente de Washington, D.C. B.
Undécimo Período de Ses
El Presidente de la Comisión, en comunicación dirigida a los
Miembros del organismo interamericano el 23 de junio de 1965, expuso la
necesidad de celebrar una sesión extraordinaria, para considerar la situación
de los derechos humanos en la República Dominicana.
En dicha comunicación el Profesor Bianchi hacía referencia al
llamado formulado por el Dr. José A. Mora, Secretario General de la OEA,
para que la Comisión estuviera presente en la República Dominicana para
velar por el respeto de los derechos humanos en ese país y a los acuerdos
adoptados por la Subcomisión en la reunión que acababa de celebrarse.
La reunión extraordinaria convocada por el Presidente, de
conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 11, inciso b), ii,
del Estatuto, tuvo lugar en la sede permanente de la Comisión en la ciudad
de Washington entre el 21 y el 23 de julio de 1965.
Asistieron a la misma el Presidente, Profesor Manuel Bianchi y los
Miembros Lcda. Angela Acuña de Chacón, Dr. Carlos Alberto Dunshee de
Abranches y Dr. Durward V. Sandifer.
El programa del Undécimo Período de Sesiones (Extraordinario) se
concretó a dos puntos principales: 1.
Situación de los derechos humanos en la República Dominicana, y 2. Actuación
de la Comisión en la República Dominicana: a) Actividades que deberá
continuar desempeñando la Comisión hasta el establecimiento del Gobierno
Provisional, y b) Actividades desde el establecimiento del Gobierno
Provisional hasta la instalación del Gobierno electo.
En el curso de las reuniones el Presidente amplió el Informe
Preliminar que presentara ante la Subcomisión y se recibieron informes de
los Miembros que habían actuado en la República Dominicana, Dres. Durward
V. Sandifer (OEA/Ser.L/V/II.13, Doc. 4) y Carlos Alberto Dunshee de
Abranches (OEA/Ser.L/V/II.12, Doc. 9).
Con relación a las actuaciones en la República Dominicana hasta el
establecimiento de un Gobierno Provisional, la Comisión aprobó una
Resolución cuyo texto es el siguiente:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSIDERANDO:
Que la Comisión tiene el mandato de promover el respeto de los
derechos humanos en todos los Estados miembros de la Organización;
Que el Artículo 11, inciso c) de su Estatuto dispone que la Comisión
“podrá trasladarse al territorio de cualquier Estado americano cuando lo
decida por mayoría absoluta de votos y con la anuencia del Gobierno
respectivo”;
Que el Artículo 3 del Reglamento señala como una de las
atribuciones del Presidente la de “representar a la Comisión”;
Que el Artículo 8 del Reglamento dispone que los Miembros de la
Comisión “desempeñarán sus funciones durante las sesiones que ella
celebre y efectuarán las tareas o los trabajos preparatorios que la Comisión
les encomiende durante el tiempo de receso de sus actividades”;
Que en la presente situación en la República Dominicana, el
Presidente y dos Miembros de la Comisión, atendiendo a las solicitudes del
Gobierno Constitucional y del Gobierno de Reconstrucción Nacional del
mencionado país, así como al llamado hecho por el Secretario General de la
Organización, se trasladaron a la República Dominicana con el objeto de
examinar en el propio terreno la situación de los derechos humanos;
Que el Presidente de la Comisión, en el informe que sometió a
consideración de los Miembros de la misma respecto de su actuación en la
República Dominicana, puso de manifiesto la necesidad de mantener una
representación de la Comisión en dicho país durante la presente situación,
y
Que tanto el Gobierno Constitucional como el Gobierno de Reconstrucción
Nacional, en declaraciones suscritas el 8 y 9 de junio respectivamente, han
manifestado, que proporcionarán a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos todas las facilidades que sean indispensables para el adecuado
cumplimiento de su misión, RESUELVE:
Autorizar a su Presidente, para que, de acuerdo con sus facultades y
en la forma que lo estime más adecuada, mantenga una representación de la
Comisión en la República Dominicana con el objeto de que la misma continúe
atendiendo los problemas relacionados con los derechos humanos en dicho país
durante la presente situación.
Respecto de las actividades de la Comisión con posterioridad al
establecimiento del Gobierno Provisional y hasta la fecha en que se instale
un gobierno electo, se adoptó la siguiente Resolución:
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
CONSIDERANDO:
Que en el proyecto de Acto Institucional preparado por la Comisión
Ad Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores se contempla la presencia de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en la República Dominicana hasta la instalación del
gobierno electo;
Que tanto el Gobierno Constitucional como el Gobierno de Reconstrucción
Nacional han expresado, en diversas oportunidades, la necesidad de la
presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la República
Dominicana hasta que se normalice la presente situación en dicho país, y
Que la Comisión, de acuerdo con su Estatuto, tiene el mandato de
promover el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,
RESUELVE: Autorizar a su Presidente para que mantenga en la República Dominicana una representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la forma que estime más adecuada, siempre que de acuerdo con el Acto Institucional el Gobierno Provisional de la República Dominicana autorice la presencia de la Comisión en dicho país, con el fin de que la misma promueva el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y vele, en especial, por el estricto cumplimiento de los Artículos I, II, IV, IX; X, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI de la mencionada Declaración. |