CAPÍTULO II 

REUNIONES DE LA COMISIÓN 

 

A.  Reunión de la Subcomisión 

          Con el fin de considerar la labor que la Comisión venía desarrollando en la República Dominicana se reunió en Washington, entre los días 22 y 24 de junio de 1965, la Subcomisión del organismo.  Asistieron el Presidente de la Comisión, Profesor Manuel Bianchi, el Vicepresidente, Dr. Gabino Fraga, y el Miembro Dr. Durward V. Sandifer.

           En dicha oportunidad el Presidente de la Comisión presentó un Informe Preliminar sobre la situación de los derechos humanos en la República Dominicana (OEA/Ser.L/V/II.12, Doc. 2 Rev.). 

          Este documento, en el que se hace una detallada relación de las actividades llevadas a cabo entre el 1º y el 15 de junio de 1965, contiene las siguientes conclusiones: 

         1. La congestión de algunas celdas, en las cárceles bajo la autoridad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, fue el aspecto más negativo que observó la Comisión en su recorrido por la República Dominicana.

 

         Este hecho fue expuesto ante el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de dicho Gobierno, en Nota de 11 de junio de 1965.

 

         Tal situación no sólo es denigrante para la persona que la sufre, sino que trae consigo problemas de orden sanitario y físico que es necesario evitar.

 

         El Presidente dio preferencia a este problema, obteniendo el traslado de los presos a celdas menos congestionadas, o acelerando la depuración de los reclusos para que aquéllos contra los cuales no hubiera cargos precisos fueran libertados a la mayor brevedad posible.

 

         2. El arresto por motivos de venganza política o rencor partidarista debe ser evitado totalmente.  La Comisión conoce de numerosos casos en que los detenidos han sido víctimas del odio o la pasión de determinados agentes de la autoridades, bien para mantenerlos en calidad de rehenes o para aterrorizar a sus familiares. Este problema persiste en ambos bandos en pugna.

 

         El Presidente sugiere que se depuren estos cargos y que como en el caso anterior, se pongan inmediatamente en libertad a todas las personas contra las que no se tenga cargos concretos y fundamentados para detenerlos.

 

         3. La desaparición de personas arrestadas es otro aspecto importante observado por la Comisión.  Se han denunciado muchos casos de personas detenidas que han sido trasladadas de una p risión a otra, sin llegar a su destino.  Este aspecto debe investigarse y evitarse, especialmente en el área bajo la autoridad del Gobierno de Reconstrucción Nacional, en donde por existir mayor número de cárceles y por ser más extensas las distancias, se ha producido mayor número de denuncias.

 

         4. La Comisión ha observado que a pesar de existir órdenes escritas que autorizan la visita de los familiares a los presos, algunos no pueden ver a sus familiares por impedírselo los guardias de las prisiones.

 

         La Comisión conoció de casos en que los familiares de los presos llevaban 30 y 40 días consecutivos sin verlos y aún sin tener la certeza de que reciben las ropas o comidas que les llevan.

 

         El Presidente recomienda a las autoridades competentes que se dé estricto cumplimiento a la orden de permitir visitas a los presos, ya sea en días especiales de cada semana, y en horas determinadas de cada día, para aliviar así la grave situación creada por la incertidumbre en muchas familias dominicanas.

 

         5. También ha observado la Comisión que se retienen los haberes de aquellas personas presas por motivos políticos, quedando sus familiares en situación desesperada.

 

         El Presidente puso en conocimiento del Secretario General de la Organización las informaciones recibidas respecto de ese problema, para que él instruyera que se tomaran las medidas correspondientes.

 

         6. La Comisión observó que en algunos casos se castigó físicamente a las personas presas, tanto en uno como en otro bando; violándose así de manera flagrante el derecho a la integridad física de la persona humana.

 

         El Presidente, que ha estudiado cuidadosamente las denuncias sometidas por este grave acto violatorio de un derecho humano, y que ha comprobado en varias personas los efectos de esos castigos, solicita de las autoridades competentes de ambos bandos, que cese inmediatamente la aplicación de penas corporales.

 

El documento de referencia, además, contiene las siguientes recomendaciones: 

         1. El Presidente de la Comisión concuerda totalmente con los términos contenidos en el cablegrama del Secretario General de la Organización, de 25 de mayo de 1965, en el sentido de que es indispensable la presencia de la Comisión en la República Dominicana durante la actual situación.  En consecuencia, se permite recomendar que una representación de la misma permanezca continuamente en el mencionado país con el objeto de observar y resolver los problemas relacionados con los derechos humanos.

 

         2. El Presidente, asimismo, considera indispensable que la Comisión realice una sesión extraordinaria a la mayor brevedad posible con el objeto de examinar exclusivamente el caso de los derechos humanos en la República Dominicana. 

          Al término de las reuniones la Subcomisión resolvió: 

                    Tomar nota del Informe presentado por el Presidente, y 

                    Sugerir:  a) que el Presidente continuara actuando de acuerdo con sus facultades hasta tanto se efectuara una reunión extraordinaria de la Comisión para tratar exclusivamente el caso dominicano y b) la convocatoria de la Comisión a dicha reunión extraordinaria, tan pronto como fuera posible, en su sede permanente de Washington, D.C. 

B.  Undécimo Período de Ses iones (Extraordinario) 

          El Presidente de la Comisión, en comunicación dirigida a los Miembros del organismo interamericano el 23 de junio de 1965, expuso la necesidad de celebrar una sesión extraordinaria, para considerar la situación de los derechos humanos en la República Dominicana. 

          En dicha comunicación el Profesor Bianchi hacía referencia al llamado formulado por el Dr. José A. Mora, Secretario General de la OEA, para que la Comisión estuviera presente en la República Dominicana para velar por el respeto de los derechos humanos en ese país y a los acuerdos adoptados por la Subcomisión en la reunión que acababa de celebrarse. 

          La reunión extraordinaria convocada por el Presidente, de conformidad con las facultades que le otorga el Artículo 11, inciso b), ii, del Estatuto, tuvo lugar en la sede permanente de la Comisión en la ciudad de Washington entre el 21 y el 23 de julio de 1965.  Asistieron a la misma el Presidente, Profesor Manuel Bianchi y los Miembros Lcda. Angela Acuña de Chacón, Dr. Carlos Alberto Dunshee de Abranches y Dr. Durward V. Sandifer. 

          El programa del Undécimo Período de Sesiones (Extraordinario) se concretó a dos puntos principales:  1. Situación de los derechos humanos en la República Dominicana, y 2. Actuación de la Comisión en la República Dominicana: a) Actividades que deberá continuar desempeñando la Comisión hasta el establecimiento del Gobierno Provisional, y b) Actividades desde el establecimiento del Gobierno Provisional hasta la instalación del Gobierno electo.

           En el curso de las reuniones el Presidente amplió el Informe Preliminar que presentara ante la Subcomisión y se recibieron informes de los Miembros que habían actuado en la República Dominicana, Dres. Durward V. Sandifer (OEA/Ser.L/V/II.13, Doc. 4) y Carlos Alberto Dunshee de Abranches (OEA/Ser.L/V/II.12, Doc. 9). 

          Con relación a las actuaciones en la República Dominicana hasta el establecimiento de un Gobierno Provisional, la Comisión aprobó una Resolución cuyo texto es el siguiente: 

         LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

CONSIDERANDO:

 

         Que la Comisión tiene el mandato de promover el respeto de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la Organización;

 

         Que el Artículo 11, inciso c) de su Estatuto dispone que la Comisión “podrá trasladarse al territorio de cualquier Estado americano cuando lo decida por mayoría absoluta de votos y con la anuencia del Gobierno respectivo”;

 

         Que el Artículo 3 del Reglamento señala como una de las atribuciones del Presidente la de “representar a la Comisión”;

 

         Que el Artículo 8 del Reglamento dispone que los Miembros de la Comisión “desempeñarán sus funciones durante las sesiones que ella celebre y efectuarán las tareas o los trabajos preparatorios que la Comisión les encomiende durante el tiempo de receso de sus actividades”;

 

         Que en la presente situación en la República Dominicana, el Presidente y dos Miembros de la Comisión, atendiendo a las solicitudes del Gobierno Constitucional y del Gobierno de Reconstrucción Nacional del mencionado país, así como al llamado hecho por el Secretario General de la Organización, se trasladaron a la República Dominicana con el objeto de examinar en el propio terreno la situación de los derechos humanos;

 

         Que el Presidente de la Comisión, en el informe que sometió a consideración de los Miembros de la misma respecto de su actuación en la República Dominicana, puso de manifiesto la necesidad de mantener una representación de la Comisión en dicho país durante la presente situación, y

 

         Que tanto el Gobierno Constitucional como el Gobierno de Reconstrucción Nacional, en declaraciones suscritas el 8 y 9 de junio respectivamente, han manifestado, que proporcionarán a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos todas las facilidades que sean indispensables para el adecuado cumplimiento de su misión,

 

RESUELVE:

 

         Autorizar a su Presidente, para que, de acuerdo con sus facultades y en la forma que lo estime más adecuada, mantenga una representación de la Comisión en la República Dominicana con el objeto de que la misma continúe atendiendo los problemas relacionados con los derechos humanos en dicho país durante la presente situación. 

          Respecto de las actividades de la Comisión con posterioridad al establecimiento del Gobierno Provisional y hasta la fecha en que se instale un gobierno electo, se adoptó la siguiente Resolución: 

         LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

 

         CONSIDERANDO:

 

         Que en el proyecto de Acto Institucional preparado por la Comisión Ad Hoc de la Décima Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores se contempla la presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la República Dominicana hasta la instalación del gobierno electo;

 

         Que tanto el Gobierno Constitucional como el Gobierno de Reconstrucción Nacional han expresado, en diversas oportunidades, la necesidad de la presencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la República Dominicana hasta que se normalice la presente situación en dicho país, y

 

         Que la Comisión, de acuerdo con su Estatuto, tiene el mandato de promover el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,

 

         RESUELVE: 

Autorizar a su Presidente para que mantenga en la República Dominicana una representación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la forma que estime más adecuada, siempre que de acuerdo con el Acto Institucional el Gobierno Provisional de la República Dominicana autorice la presencia de la Comisión en dicho país, con el fin de que la misma promueva el respeto de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y vele, en especial, por el estricto cumplimiento de los Artículos I, II, IV, IX; X, XVII, XVIII, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXVI de la mencionada Declaración.

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