ANEXO VIII

INFORME DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA
COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DOCTOR MARCO TULIO
BRUNI CELLI
SOBRE LA VISITA REALIZADA A
PERU
EL 11 Y 12 DE MAYO DE 1992

 

 

I.          ANTECEDENTES

 

1.       La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido observando con gran atención el estado de los derechos humanos en Perú por un prolongado período. A la luz de numerosas situaciones presentadas en ese país y que afectaban los derechos humanos, la Comisión Interamericana visitó ese país en el mes de mayo de 1989. Resultado de tal visita fueron dos detalladas comunicaciones remitidas al Gobierno del Perú dando cuenta del resultado de las observaciones realizadas y formulando las recomendaciones que, a juicio de la comisión, permitirían superar algunos de los graves problemas individualizados.

 

2.       La Comisión, en el desempeño de su funciones, adoptó un conjunto de Informes sobre casos individuales en el curso de los años 1988, 1989, 1990 y 1991 en los que se da cuenta de la responsabilidad del Estado peruano por graves violaciones a los derechos humanos. También en el curso de los años 1990 y 1991 adoptó la decisión de remitir dos casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el referido a la muerte de numerosos internos en el Centro Penal de El Frontón en 1986 y el relacionado con la muerte de 40 personas a partir de los hechos ocurridos en la localidad de Cayara, Ayacucho, en 1988.

 

3.       A fines de 1990, el Gobierno del Perú cursó una invitación para que la comisión Interamericana de Derechos Humanos visitara ese país. Como resultado de tal invitación, el pleno de la Comisión realizó una visita que se extendió desde el 28 al 31 de octubre de 1991 y que estuvo precedida de una misión preparatoria ejecutada a inicios del mes de setiembre de 1991. En el curso de la visita se acordó con el Gobierno estrechar las formas de cooperación con la Comisión a fin de facilitar la puesta en práctica de diversas medidas que aquél había adoptado para lograr una mejoría en la situación de los derechos humanos. También se decidió continuar con visitas de seguimiento a fin de observar la evolución de la situación.

 

4.       El 14 de febrero de 1992, el Presidente de la comisión Interamericana solicitó al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú la autorización para llevar a cabo una visita de seguimiento, la que debería tener lugar a mediados del mes de marzo de 1992 y en la cual participaría un miembro de la Comisión. Tal comunicación nunca recibió respuesta.

 

5.       A raíz de la ruptura de la institucionalidad democrática en Perú, ocurrida el 5 de abril pasado, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas comunicaciones dando cuenta de diversas medidas de fuerza adoptadas y aplicadas por el nuevo gobierno, entre las que deben citarse la ocupación y clausura del Palacio Legislativo y del Palacio de Justicia; el arresto domiciliario de los Presidentes de ambas Cámaras del Congreso y de otros parlamentarios; el allanamiento de viviendas particulares, requisas y arresto de conocidos dirigentes políticos; y la detención de un periodista y de otros dirigentes políticos de oposición, quienes permanecieron privados de su libertad por varios días sin que se conociera su paradero. Asimismo la Comisión fue informada sobre la clausura de al menos dos órganos de información y del envío de personal militar a las instalaciones de diarios, revistas, estaciones de radio y televisoras. El martes 7 de abril se informó que tropas combinadas del Ejército y la Policía Nacional habían ocupado las instalaciones del Centro Penal "Miguel Castro Castro" del que había sido retirado todo el personal civil del Instituto Nacional Penitenciario, generándose un clima de gran tensión, dada la experiencia vivida en el pasado reciente que desembocó en gravísimas violaciones a los derechos humanos. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión procedió a dar trámite a las comunicaciones recibidas, remitiéndolas al Gobierno. También realizó otras gestiones que son propias de estas situaciones.

 

6.       El Consejo Permanente de la organización convocó a una reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores conforme a lo previsto en la Resolución AG/RES. 1080 (XXI-0-91) y el Compromiso de Santiago con la democracia, a fin de considerar "la grave situación por la que atraviesa" el Perú. La Reunión ad-hoc se celebró el 13 de abril en Washington y resolvió "hacer un llamado para que se restablezca urgentemente el orden institucional democrático en el Perú y se ponga fin a toda acción que afecte la vigencia de los derechos humanos, evitándose la adopción de nuevas medidas que continúen agravando la situación." Resolvió también "expresar su honda inquietud por la actual situación de los derechos y libertades en el Perú, demandando a sus autoridades que garanticen el pleno respeto y ejercicio de los derechos de reunión y asociación, libertad de expresión, pensamiento y libertad de prensa." En la Resolución se decidió, asimismo, enviar una misión de Cancilleres, acompañada por el Secretario General de la OEA a Perú, con el propósito de promover un diálogo entre las autoridades y las fuerzas políticas "dirigido a establecer las condiciones y el compromiso entre las partes para el restablecimiento del orden institucional democrático, dentro del pleno respeto a la separación

de poderes, los derechos humanos y el Estado de Derecho."

 

7.       En el párrafo 5 de su Resolución, la Reunión ad-hoc de Ministros de Relaciones Exteriores urgió al Gobierno del Perú "a que formalice su invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que investigue la situación de los derechos humanos en el Perú, sobre lo cual deberá informar al consejo Permanente." En esa misma Reunión ad-hoc el Gobierno del Perú, a través del Ministro de Relaciones Exteriores invitó a la Comisión a viajar a su país "en el más corto plazo."

 

8.       El Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que, teniendo en cuenta las actividades ya programadas de la Comisión, la visita podría realizarse el 20 y 21 de abril de 1992 y, realizadas las consultas correspondientes, concluyó que la visita debería estar a su cargo, asistido por un abogado de la Secretaría Ejecutiva. Luego de diversas incidencias, el Gobierno del Perú aceptó que la Comisión realizara su visita los días 23 y 24 de abril. El día lunes 20 de abril había comenzado a desarrollarse un malentendido entre el Gobierno del Perú y el Presidente de la Comisión que condujo a éste a realizar nuevas gestiones para que otros miembros de la comisión pudiesen concurrir al Perú en su reemplazo y, además de la misión original, ofrecer las explicaciones que fueran necesarias para superar el malentendido. Ante la imposibilidad de los miembros de la Comisión de concurrir al Perú, el Presidente instruyó a la doctora Edith Márquez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión, para que, acompañada del señor Luis F. Jiménez, abogado especialista, viajara a Perú y le presentara un informe sobre su visita., El Informe correspondiente fue presentado al Presidente y analizado con dos miembros más de la Comisión. El referido Informe, copia del cual se adjunta al presente, fue remitido al Presidente del Consejo Permanente el 28 de abril de 1992.

 

9.          Habiéndose superado el malentendido producido entre el Gobierno del Perú y el Presidente de la Comisión Interamericana, se decidió enviar una Comisión Especial de la Comisión, compuesta por el doctor Marco Tulio Bruni Celli y el doctor Alvaro Tirado Mejía, a fin de realizar la visita a Perú los días 11 y 12 de mayo. Por problemas de último momento, el doctor Tirado Mejía no pudo participar en la visita, por lo que el doctor Bruni Celli arribó a tima, Perú, el 10 de mayo. El 6 de mayo había llegado a Lima el señor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría Ejecutiva, a fin de realizar los preparativos correspondientes.

 

II-          Actividades realizadas,

 

10.     El día miércoles 6 de mayo de 1992, se recibieron informaciones en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión sobre un operativo que estaría teniendo lugar en ese momento en el Centro Penal "Miguel Castro Castro." Teniendo en cuenta que estaba previsto para ese día el viaje del abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión a Perú, la Secretaria Ejecutiva le dio la instrucción de mantenerse informado sobre la situación y efectuar las gestiones que estimara pertinentes, todo con el fin de mantener al corriente al Presidente y a los miembros de la Comisión.

 

11.     El mismo día 6 de mayo de 1992 el señor Jiménez se constituyó en el Centro Penal mencionado en horas de la noche y se entrevistó con el Director de ese establecimiento, coronel PNP Gabino Cajahuanca Parra. Recibió información sobre los acontecimientos ocurridos de parte de familiares de los internos y de personal del Centro Penal. El día jueves 7 de mayo, en función de citas previamente concertadas, el señor Jiménez se comunicó con el Viceministro del Interior, doctor David Tejada, a quien ofreció sus servicios para lograr una solución pacífica de los problemas suscitados en el Centro Penal, con el ruego de que el ofrecimiento fuera trasmitido al Ministro del Interior. El mismo ofrecimiento fue formulado al embajador José Urrutia para que fuera trasmitido al Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo de Ministros. El mismo día jueves 7 de mayo, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, por instrucciones del doctor Marco Tulio Bruni Celli, formalizó el ofrecimiento de buenos oficios aludido, a través de una comunicación dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. El día viernes 8 de mayo, en respectivas reuniones, se trasmitió el ofrecimiento de buenos oficios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los señores ministros de Justicia y de Trabajo y al Secretario General del Ministerio de Defensa. El día sábado 9 de mayo, el señor Jiménez se constituyó en las inmediaciones del Centro Penal "Miguel Castro Castro" pero sus intentos de ingresar al mismo fueron frustrados por las autoridades.

 

12.     El día 10 de mayo arribó el doctor marco Tulio Bruni Celli. En el transcurso de la visita, el Presidente de la Comisión se reunió con el Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo de Ministros, reunión en la cual participaron también los Ministros de Justicia, Interior y Defensa, así como un representante del Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza

Armada. El Presidente de la comisión se reunió, asimismo, con delegaciones de senadores y de diputados, encabezadas por los señores Presidentes de ambas cámaras. También celebró una reunión con el señor Máximo San Román; mantuvo una reunión con el Presidente de la Conferencia Episcopal del Perú y se reunió con representantes de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, de la Comisión Episcopal de Acción Social y de la Comisión Andina de Juristas. Se reunió, asimismo, con el ex Presidente don Fernando Belaúnde Terry y mantuvo una conversación telefónica con el ex Presidente doctor Alan García. El Presidente de la Comisión visitó también el Centro Penal "Santa Mónica" de Chorrillos donde se encuentran alojadas parte de las internas que fueron evacuadas del Centro Penal "Miguel Castro Castro" y mantuvo conversaciones con sus delegadas. También visitó el Hospital de Policía donde

recorrió las salas donde se encuentran policías heridos como consecuencia de actos de terrorismo y los policías que resultaron heridos en los eventos acaecidos en el Penal. Visitó igualmente las salas en que se encontraban las internas e internos heridos, y conversó con algunos de aquellos que estaban en condiciones de hacerlo. En el Hospital de Policía, asimismo, se reunió con el señor Agustín Mantilla quien se encuentra detenido en el mismo. Intentó infructuosamente ingresar al Centro Penal "Miguel Castro Castro" y tomó conocimiento por la prensa que el Presidente de la República había decidido no conceder la audiencia que se le había solicitado con la debida antelación. El doctor Bruni Celli se reunió también con directores de órganos de comunicación y finalizó sus actividades concediendo una conferencia de prensa. En el mismo momento de su llegada, el Presidente de la Comisión observó la devastación causada por un atentado con coche bomba ejecutado contra el local policial de Carmen de la Legua, el cual provocó heridas de gravedad a nueve personas, la total destrucción de dicho local y serios daños en la iglesia contigua y en otros edificios próximos.

 

III-          ASPECTOS OBSERVADOS

 

Durante la visita realizada se recibió información sobre los siguientes asuntos:

 

1.          Cambios introducidos en la estructura jurídico-institucional

 

13.     Desde el 5 de abril de 1992 el Gobierno ha introducido un conjunto de significativos cambios jurídicos que han tenido como consecuencia modificar sustancialmente las instituciones previstas en la Constitución Nacional, habiendo suspendido los artículos de la Carta Magna que no sean compatibles con los objetivos de gobierno. Tal situación ha sido instituida a través del Decreto Ley 25418,' denominado Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, cuyo artículo 2 establece los objetivos del Gobierno y las metas que se propone alcanzar. El artículo 4, dispone la disolución del Congreso y el artículo 5 establece el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo a través de decretos leyes. El artículo 6, especialmente relevante para las labores de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 'ratifica y respeta los Tratados, Convenciones, Pactos, Acuerdos, Contratos y demás compromisos internacionales vigentes, suscritos por el Estado Peruano".

 


14.     La disolución del congreso fue efectuada contraviniendo expresas normas constitucionales en lo referido al procedimiento a seguir para disolver la Cámara de Diputados, contemplada en los artículos 227 a 229 de la Carta Magna. Se violó, asimismo, el artículo 230 de la constitución que prohibe la disolución del Senado. Tal conducta se encuentra expresamente contemplada por el texto constitucional de 1979 en sus artículos 206 inciso 4 y 210 como una de las razones de vacancia de la presidencia.

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15.     La ejecución de la medida de disolución del Congreso de la República fue practicada mediante el uso de la fuerza militar y los parlamentarios fueron impedidos de ingresar al local del Congreso. Varios diputados fueron arrestados y los presidentes de ambas cámaras, doctores Felipe Osterling y Roberto Ramírez del Villar, fueron sometidos a arresto domiciliario en los. momentos iniciales. Según información proporcionada a la Comisión Especial, la oficinas de los legisladores siguen ocupadas hasta la fecha, sin que sus titulares puedan tener acceso a los documentos y materiales que se encontraban en las mismas, habiendo conseguido retirar algunos elementos en casos contados. Según fue manifestado a la CIDH, existe seria preocupación pues ni siquiera los documentos personales les han sido entregados y se les ha negado la entrega de los automóviles personales que se encontraban en el estacionamiento del local del Congreso en el momento de la ocupación. La Comisión fue informada, asimismo, que, ante la ausencia de control externo, existían serios temores respecto a que se pudiesen introducir instrumentos en las oficinas con fines incriminatorios. También se señaló con preocupación que se había comenzado a notificar a los parlamentarios para que procedieran a devolver las armas cortas que el propio Congreso les había proporcionado con fines de defensa personal, con lo cual quedaban en estado de total indefensión ya que la custodia personal a que les da derecho la ley también les había sido retirada a la mayoría de ellos, siendo mantenida sólo para los legisladores que habían manifestado su apoyo al Gobierno.

 

16.     El día 5 de abril, asimismo, el Gobierno procedió a declarar en reorganización al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República. Tropas de las fuerzas de seguridad, apoyadas por tanques, ocuparon el Palacio de Justicia y los locales de las otras instituciones, impidiendo el ingreso de personas a los mismos. El día 6 el Presidente de la República anunció el cese de jueces y vocales, lo cual fue ejecutado el día 9 a través del Decreto Ley 25423 que destituyó a trece vocales de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Decreto Ley 25422 se destituyó a los ocho miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y mediante el Decreto Ley 25424 se destituyó a los miembros de los consejos nacional y distrital de la Magistratura. En lo referido a la Fiscalía de la Nación, su titular anunció su renuncia el día 7 de abril, siendo cesado el mismo día en su calidad de Fiscal de la Nación y de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Hasta la fecha reina incertidumbre respecto a la situación de la Fiscalía de la Nación. El 8 de abril, por medio de los Decretos Leyes 25419 y 25420, se destituyó a la Contralora General de la República y se suspendió el despacho judicial y del Ministerio Público por diez días útiles, quedando sólo los jueces instructores y fiscales de turno. Por Decreto Ley 25445, del 23 de abril de 1992, se destituyeron 134 personas entre Vocales de' las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces de los Distritos Judiciales, Fiscales Provinciales y Jueces de Menores de los Distritos de Lima y Callao.

 

17.    La Comisión recibió reiteradas manifestaciones sobre los negativos efectos que la situación del Poder Judicial tiene en la protección y garantía de los derechos de la ciudadanía. En efecto, la falta total de actividad judicial dejó sin posibilidades prácticas de ejercer los recursos de amparo y de habeas corpus, siendo el caso que mayor trascendencia tuvo el de la señora Pilar Nores de García, quien intentó infructuosamente presentar por dos veces un recurso en favor de su esposo, el ex Presidente Alan García, siendo impedida de hacerlo por fuerzas de seguridad. Según ha sido señalado a la comisión, los impedimentos con que tropezó la acción de la señora de García han contrastado con la celeridad con que el Poder Judicial ha iniciado las causas contra el doctor Alan García y el señor Agustín Mantilla por tenencia de armas. Ambos casos se encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y oportunamente adoptará una decisión al respecto.

 

 

18.    El Gobierno ha promulgado el Decreto Ley 25433 que modifica el procedimiento y efectos de los recursos de amparo y de habeas corpus. Según informaciones recogidas por la Comisión, las modificaciones introducidas en la legislación sobre tan importantes recursos ha tenido como consecuencia reducir la efectividad de los mismos como garantes de los derechos de las personas. Según la información proporcionada, no sólo se priva a esos recursos de la "sencillez y rapidez" que exige el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que el Decreto Ley 25433 establece sanciones contra los jueces y fiscales que intervengan sin darle participación al Organo de Control Interno del Poder Judicial.

 

19.    Las modificaciones introducidas en las normas que regulan los recursos de amparo y de habeas corpus y la selectividad con que están siendo aplicados los recursos judiciales, se agrava si se tiene en cuenta la manera masiva que han sido cesados los miembros del Poder Judicial. La Comisión fue informada que está en marcha un procedimiento a fin de reconsiderar el cese de magistrados a partir de las solicitudes individuales que éstos hayan presentado. La CIDH debe reiterar que espera del Gobierno del Perú que se le proporcione la lista de, criterios objetivos en base a los cuales se aplicó la grave sanción de cesar a los magistrados afectados y que se explique el procedimiento seguido y se indique la autoridad responsable de tal medida. La Comisión desea reiterar su parecer, expresado ante altas autoridades del Gobierno peruano, de que hubiera sido preferible continuar con los procesos que estaban en marcha contra los magistrados que estaban siendo objeto de investigación y, luego de haberles garantizado su derecho a la defensa, haber adoptado la decisión correspondiente y no proceder a la inversa cesándolos primero para analizar las solicitudes de reconsideración después.

 

20.   La CIDH debe señalar, al respecto, que el procedimiento seguido por el Gobierno luego del 5 de abril de 1992 afecta gravemente la independencia del Poder Judicial cuya necesaria reforma, a fin de corregir lo que se consideran que eran situaciones de corrupción e ineficiencia, debió realizarse con pleno respeto de las normas básicas del debido proceso y de la plena independencia de poderes.

 

21.   El marco legal que ha venido siendo formulado por el Gobierno a partir del 5 de abril ha incluido el incremento de las penas por el delito de usurpación de funciones. La Comisión recogió numerosas opiniones que consideraban que tales disposiciones estaban dirigidas a ser aplicadas a los dirigentes, parlamentarios y ,funcionarios que el Gobierno deseara procesar en un determinado momento. También escuchó opiniones relativas al efecto adverso que tal dispositivo pudiese tener en las propias autoridades de Gobierno en virtud de la mencionada disposición del articulo 210 de la Constitución Nacional.

 

22.         Motivo de especial preocupación han sido las disposiciones contenidas en el Decreto Ley 25475 del 5 de mayo de 1992 que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientós para la investigación, la instrucción y el juicio. La Comisión escuchó opiniones,. con las que coincide, sobre la necesidad de elaborar un ordenamiento legal que permita investigar y sancionar de manera adecuada los actos de terrorismo. Junto con su efectividad judicial, el nuevo ordenamiento debía incluir recursos que permitieran garantizar los derechos humanos de los afectados. Se trataba, por tanto, de *una cuestión en extremo sensible y de la mayor importancia. La CIDH recogió opiniones según las cuales el Decreto Ley 25475 no permitía garantizar adecuadamente el ejercicio de los derechos al debido proceso y a las garantías judiciales reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

23.    La Comisión, asimismo, recibió referencias sobre la disposición contenida en el artículo 2 del mencionado Decreto Ley que modifica el artículo 319 del Código Penal de manera trascendente, a través del cambio del tiempo de un verbo. En efecto, el artículo 319 del Código Penal dispone que

 

El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la población o en un sector de ella, realizando actos contra la vida, el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personal o la integridad física de

las personas ... empleando para tales efectos métodos violentos, armamentos, materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar estragos o grave perturbación de la tranquilidad Pública o afectar las, relaciones internacionales o la seguridad social ...

 

24.     El artículo 2 del Decreto Ley 25475 simplemente modifica el término "realizando" y lo transforma en "realiza" con lo cual elimina el efecto de los actos contra la vida, etc., en la creación de un estado de zozobra, alarma o terror. En tal sentido, al independizarse ambas categorías, podrían quedar comprendidos en las disposiciones de este Decreto Ley quienes provoquen, creen o mantengan un estado de alarma en la población empleando cualquier medio capaz de causar grave perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones internacionales. La Comisión Especial se hace eco de las graves preocupaciones expresadas por algunos directores de medios de comunicación ante la posibilidad que tales disposiciones puedan ser aplicadas contra la prensa.

 

25.          También resulta en extremo preocupante que el Decreto Ley 25475, en su articulo 22, derogue entre otros, el artículo 323 del Código Penal que establecía que

 

El funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad, ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años e

inhabilitación.

 

Con lo cual se ha eliminado la figura de la desaparición forzada de las disposiciones del Código Penal.

 

26.     En lo que se refiere a las modificaciones institucionales y legales que están siendo introducidas por el Gobierno desde el 5 de abril de 1992, la Comisión considera que ellos han dado por resultado la eliminación de la independencia de poderes que constituye un pilar fundamental del régimen de democracia representativa, concentrando las facultades legislativas en el Poder Ejecutivo. Tal concentración de funciones ha permitido adoptar medidas masivas en contra de los magistrados del Poder Judicial muchos de los cuales han sido cesados sin ninguna formalidad ni proceso previo y sin que se conozcan, hasta la fecha, los criterios empleados para fundamentar tal medida, ni el proceso seguido ni la autoridad que ha aplicado. El resultado de tales medidas ha sido lograr una mayor subordinación del Poder Judicial a los dictados del Poder Ejecutivo que era, paradójicamente, uno de lios defectos que pretendía corregirse.

 

27.     La eliminación de la independencia de los poderes ha traído como consecuencia un debilitamiento de los recursos instaurados para proteger y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, situación agudizada a través de la adopción de decretos leyes cuyas disposiciones dejan en situación en extremo precaria el ejercicio de los derechos humanos. Resultado de ello es un estado de incertidumbre e inseguridad creciente en importantes sectores de la población peruana. La Comisión considera que a través de este proceso se están creando las condiciones institucionales y legales que sirvan de justificación a la arbitrariedad.

 

2.          Situación del derecho a la libertad personal

 

28.    En los momentos inmediatamente posteriores al 5 de abril de 1992 se produjeron detenciones de connotados opositores, de miembros del Congreso, de un periodista, de miembros de la Asociación de Abogados Democráticos y se sometió a arresto domiciliario a los doctores Felipe Osterlig, Presidente del Senado, y Roberto Ramírez del Villar, Presidente de la Cámara de Diputados. También se sometió a arresto domiciliario al doctor Horacio Valladares, Vocal Supremo. Las medidas adoptadas fueron siendo dejadas sin efecto en días posteriores.

 

29.    El 15 de abril de 1992, fue detenido por un grupo de civiles no identificados, en pleno distrito comercial de Miraf lores, el señor Andrés de los Ríos, en circunstancias que llevan a considerar que sus captores pertenecían a las fuerzas del orden. El señor de los Ríos permaneció quince días sin que se conociera su paradero y fue puesto en libertad sin que supiera quienes había ejecutado su arresto. Según los dichos del señor de los Ríos, durante su cautiverio fue sometido a serios malos tratos, permaneciendo encapuchado o con los ojos vendados y maniatado en dos lugares clandestinos de detención. Según asevera, fue interrogado sobre el paradero del ex Presidente Alan García y sobre los lugares en que se encontraba armamento que le asignaban tener al partido político al cual pertenece el señor de los Ríos. El afectado fue liberado quince días después, tal como se mencionara, y ha denunciado recientemente que se encuentra siendo objeto de vigilancia también por personas civiles desconocidas. El caso se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana y se adoptará la decisión correspondiente en el momento oportuno. Hasta entonces, debe recordarse al Gobierno que tiene la obligación de garantizar a plenitud los derechos del señor Andrés de los Ríos.

 

30.     Otras personas que fueron detenidas pudieron reconocer los lugares en que estuvieron privados de su libertad, afirmando que fueron conducidos a establecimientos militares. En tal ocasión, los afectados fueron privados de su libertad sin ninguna formalidad legal, sin comunicarle los cargos en su contra, con una simple orden abierta firmada por el Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, con indicación verbal de las personas que debían ser detenidas y sin que se informara a sus familiares del destino de los detenidos. La intervención del Poder Judicial no permitió, obviamente, ejercitar ningún recurso en favor de los afectados.

 

31.     Si bien se ha corregido un comportamiento tan grave como el indicado, debe tenerse presente que el mismo fue ejecutado siguiendo ordenes de las más altas autoridades del Estado y permanece como una amenaza virtual que pende sobre la persona a quien se quiera aplicar tal procedimiento. La Comisión escuchó expresiones de preocupación sobre la posibilidad de que tales hechos pudieran repetirse en el futuro inmediato.

 

3.       Los acontecimientos del Centro Penal "Miauel Castro Castro"

 

32.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido siguiendo, con particular atención,, la situación en los centros penales del Perú, los cuales han sido escenario de gravísimas violaciones a los derechos humanos, que llegaron a su punto culminante con las muertes ocurridas en el año 1986. La comisión ha sometido a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso tramitado por los hechos ocurridos en el Centro Penal conocido como El Frontón en ese año, en el curso de los cuales murió un elevado número de internos.

 

33.     En el mes de mayo de 1989, un integrante de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó el Centro Penal "Miguel Castro Castro" y se entrevistó extensamente con los detenidos acusados de terrorismo y actos subversivos. En el mes de octubre de 1991, los miembros de la Comisión, doctores Gilda Russomano, Marco Tulio Bruni Celli y Oscar Luján Fappiano, acompañados por la doctora Edith Márquez y un abogado de la Secretaría Ejecutiva, sostuvieron entrevistas en dicho centro penal con internos acusados de terrorismo y con autoridades del Instituto Nacional Penitenciario. Al final de la visita, en su comunicado de prensa señaló que

 

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo observar las difíciles condiciones en que la población penal cumple su privación de libertad y tomó nota con satisfacción del compromiso de las más altas autoridades penitenciarias de trabajar por el mejoramiento de las condiciones carcelarias. La Comisión fue informada, asimismo, sobre las recientes medidas adoptadas con respecto a los penales de la ciudad de Lima, en especial la referida a la declaración del estado de emergencia en los mismos y al consiguiente sometimiento a la autoridad del Comando Político Militar, lo cual conlleva serios riesgos a la luz de la experiencia reciente del Perú. También escuchó con atención los planteos referidos a los eventuales efectos de la información recientemente publicada por diversos medios de prensa sobre inexistentes amotinamientos o conflictos. La Comisión ha tomado debida nota del compromiso expresado por altas autoridades del sistema penal de garantizar los derechos fundamentales de la población penal, dentro del clima de orden y respeto que debe garantizar a todo sistema penitenciario. La comisión espera, asimismo, que se garantice a cabalidad el ejercicio del derecho a la defensa y las actividades que en tal sentido cumplan los abogados.

 

34.    En esa oportunidad, los miembros de la Comisión escucharon de parte de los delegados de los pabellones lA y 4B, que concurrieron acompañados del señor Osmán Morote, la oferta formulada al señor General PT Arcos, Director General del INP, para continuar el diálogo que se había iniciado con motivo de la visita al penal de los miembros de la Comisión. También escuchó la manifestación realizada por los mismos respecto a su disposición de coordinar con las autoridades cuando éstas quisieran llevar a cabo las inspecciones de ambos pabellones, evitando actos de violencia como los ocurridos en el mes de julio de 1991.

 

35.    El día 7 de abril de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió informaciones según las cuales tropas combinadas del Ejército y de la Policía habían ingresado al Centro Penal "Miguel Castro Castro," retirando al personal dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y asumiendo el control total del mismo. La situación se estabilizó de inmediato.

 

36.    El día 23 de abril de 1992, la doctora Edith Márquez, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana, visitó el Perú acompañada por el señor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría, y pudo ingresar al Centro Penal mencionado. En su Informe al Presidente de la Comisión, se señaló que

 

Durante la visita al Establecimiento Penal "Miguel Castro Castro" la misión pudo comprobar la normal relación que existe entre las autoridades de la Policía Nacional y los internos, caracterizada por el diálogo y el respeto mutuo. La misión fue informada, tanto por las autoridades como por los internos, de la inspección minuciosa realizada por la Policía Nacional en algunos pabellones, en especial el lA y el 4B, el 14 de abril pasado La misión pudo visitar esos y otros pabellones sin incidentes de ninguna naturaleza y pudo trasmitir a las autoridades del Centro Penitenciario los reclamos formulados por los internos. La misión recibió la seguridad de las autoridades del Centro Penal que se respetarían los derechos de los detenidos.

 

37.     El 6 de mayo de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión recibió informaciones según las cuales se había iniciado un operativo entre las 3 y 4 horas de la madrugada y que existía una situación de gran tensión en el penal, donde se habían escuchado disparos y explosiones. Estando previsto para ese día el viaje a Perú del abogado de la Secretaría encargado de preparar la visita de la Comisión Especial, la Secretaria Ejecutiva lo instruyó para que se mantuviera informado y realizara las gestiones que estimara pertinentes en vista de la situación.

 

38.    El abogado de la Secretaría se constituyó en el Centro Penal el mismo 6 de mayo en horas de la noche y fue informado por el Coronel PNP Gabino Cajahuanca, Director del establecimiento, que el control del mismo había sido asumido por una unidad especial de las fuerzas de seguridad, que se había intentado trasladar a las mujeres del pabellón lA al Centro Penal "Santa Mónica de Chorrillos", medida que había sido resistida por las internas apoyadas por un grupo de varones del pabellón 4B que estaban con ellas. Como resultado de las acciones, los internos habían dado muerte a dos policías que entraron desarmados a notificarles del operativo y todas ellas se habían trasladado al pabellón 4B utilizando los ductos. En el enfrentamiento murieron nueve internos. En el transcurso de la operación se había conseguido aislar a once internas que habían sido evacuadas por el techo del pabellon. Otra información recogida daba cuenta que los policías habrían entrado armados al pabellón lA donde se había producido la refriega, en el curso de la cual los internos habían dado muerte a los dos policías y se habían apoderado de un arma larga y dos subametralladoras, resultando los nueve internos muertos. En ese momento, tanto las autoridades del centro penal como los familiares de los internos solicitaron que se realizaran gestiones a fin de lograr una solución del incidente sin que se empleara más

violencia.

 

39.    Tal como se da cuenta en este Informe, la comisión Interamericana realizó diversas gestiones a fin de lograr que se aceptaran sus buenos oficios, sin que tales gestiones fueran acogidas por el Gobierno. Según fue informado, la Cruz Roja no tuvo participación en ninguna de las etapas del operativo inicial, dándose sólo una corta y marginal intervención el viernes 8 por la noche. Según fue informado, la única presencia no militar dentro del centro penal fue la de una Fiscal. No se permitió la presencia de ninguna persona e institución independiente que observara el desarrollo de los acontecimientos. Tampoco se aceptó ninguna gestión tendiente a explorar la posibilidad de una solución pacífica de la situación previo al empleo de la fuerza.

 

40.    Según fue informado por personas independientes, el día jueves 7 y, en especial, el día viernes 8, los internos solicitaron dialogar con las autoridades en presencia de instituciones como la Cruz Roja y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que se ejecutara el traslado. Las autoridades del Estado indicaron al abogado de la Secretaría Ejecutiva que no aceptarían ninguna intervención pues ello colocaría al funcionario en una situación de riesgo que no podían aceptar. Reiteradamente se señaló que la evaluación del riesgo era una materia que concernía sólo al funcionario y que la obligación del Gobierno terminaba con señalar la existencia del riesgo, siguiendo la larga práctica internacional en ese tipo de situaciones.

 

41.     Sin aceptarse ningún tipo de buenos oficios, el día sábado 9 de mayo las fuerzas combinadas del Ejército y de la Policía llevaron a cabo las acciones de fuerza contra el pabellón 4B. Alrededor de las 7 de la noche, los internos salieron de un pabellón que había estado sometido a un severo asedio con empleo de explosivos y armas de guerra. Un grupo de mujeres fue trasladado al Centro Penal "Santa Mónica" y otro grupo al Centro Penal de Cachiche, en el Departamento de Ica. El día domingo 10, el Presidente de la República visitó el Centro Penal y dio cifras oficiales según las cuales se habían producido 28 muertos, 11 heridos y 13 desaparecidos, habiéndose rendido 470 internos. También se señaló que en el operativo se habían respetado los derechos de los internos y que prueba de ello era la baja proporción de muertos y heridos y el hecho que el señor Osmán Morote estuviera herido y no muerto.

 


42.     Desde la reunión inicial de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana con los señores ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia se planteó la necesidad de visitar el Centro Penal "Miguel Castro Castro" a fin de tener una idea independiente y objetiva de lo que había ocurrido. En abono de tal solicitud se mencionaron las disposiciones reglamentarias de la comisión según las cuales los gobiernos, al aceptar una visita in situ de la Comisión, se comprometen a brindar todas las facilidades requeridas y a acceder a las solicitudes para visitar aquellos lugares que la comisión considere necesario. También se indicó que correspondía a los integrantes de la Comisión Especial evaluar los eventuales riesgos que implicaba visitar el Centro Penal y, por fin, se indicó que si el día anterior ese establecimiento había sido visitado por el Presidente de la República, por lo cual no podían existir razones de seguridad que impidieran a los integrantes de la Comisión Especial hacer lo mismo. A pesar de las reiteradas solicitudes en tal sentido, las autoridades peruanas negaron el acceso al Centro Penal, impidiendo, de esta forma, que la Comisión Especial pudiese contar con más elementos de juicio sobre lo verdaderamente ocurrido.

 

43.     La Comisión Especial fue autorizada a visitar el Centro Penal "Santa Mónica" donde se entrevistó con internas mujeres del pabellón lA y con aquellas que habían estado alojadas 'en la Prevención de "Castro Castro." Las versiones proporcionadas por ellas difieren drásticamente de la versión del Gobierno. Según los testimonios recibidos, las fuerzas combinadas del Ejército y de la Policía ingresaron por la fuerza al pabellón lA, produciendo un hueco en la pared con ayuda de detonantes. En el combate subsiguiente murieron nueve internos y dos policías, siendo substraídas tres armas a los caídos, con las cuales de disparó desde el pabellón 4B al 'que se dirigieron las internas y los varones sobrevivientes a través de los ductos. Señalaron las internas que desde el día jueves en la tarde se comunicó que estaban dispuestos a aceptar el traslado, exigiendo presencia de instituciones internacionales independientes a fin de garantizar la integridad personal de quienes se entregaran a las fuerzas armadas. Indicaron que los reiterados ofrecimientos no fueron aceptados y que en la tarde del día viernes 8 de mayo, un grupo de cinco mujeres, entre las que se encontraba la señora Sibila Arredondo, salieron a dialogar con las autoridades a cargo del operativo. Según indicaron, cuatro de ellas fueron detenidas y presentadas a representantes de la Cruz Roja que se encontraron brevemente en una oficina en el exterior del Centro Penal. La quinta interna fue enviada de regreso al pabellón con el mensaje de que no se aceptarían condiciones, en especial, que no se aceptaría presencia internacional.

 

44.     Las internas señalaron que el día sábado se generalizó el ataque al pabellón, el cual comenzó a ser objeto de ataques con explosivos, lo cual exigió que los internos fueran descendiendo de piso en piso hasta quedar todos en el primero. En ese momento, según los testimonios, se adoptó la decisión de abandonar el pabellón y entregarse. Según las internas, muchas de las personas que se entregaron fueron abatidas por disparos de las fuerzas de seguridad en' el acto de rendirse, como fue el caso de importantes dirigentes como Yovanka Pardave y Tito Valle. Indicaron, asimismo, que desde el día miércoles hasta el día viernes, en que se produjo una evacuación parcial, hubo heridos en la rotonda del penal que no pudieron ser evacuados pues las autoridades lo impedían. Las internas afirmaron que la Fiscal que había asistido a los eventos finales sólo había tenido una actuación formal y controlada por las fuerzas de seguridad a cargo del operativo. Consideraron que los muertos y heridos debían ser muchos más que los indicados en la versión oficial.

 

45.     La Comisión también pudo visitar el Hospital de Policía el día martes 12 de mayo, donde estuvo en la sala en que estaban un' policía herido cuando explotó un automóvil cargado de explosivos en un establecimiento policial de la localidad de Zárate y en donde se encontraban también los policías heridos durante los sucesos del penal. Uno de los heridos se encontraba en condición crítica, herido de bala; los otros eran heridos de menor gravedad, algunos de los cuales por perdigones. Todos aquellos por los que la Comisión preguntó la fecha en que habían sido heridos, lo habían sido el miércoles 6 en los momentos iniciales del operativo.

 

46.     Las internas e internos heridos mostraban graves heridas de bala y la Comisión fue informada por las autoridades del hospital que en la noche anterior habían fallecido tres de las internas heridas. La Comisión fue informada que se habían producido problemas iniciales en lo referido al tratamiento a conceder a las internas e internos heridos pero que se iban superando paulatinamente. Se informó que el Comité Internacional de la Cruz Roja había visitado a los heridos el día anterior, 11 de mayo.

 

47.     Las versiones proporcionadas por los heridos, varones y mujeres, coincidieron en señalar que las fuerzas de seguridad habían procedido con especial violencia, sin aceptar forma de diálogo alguna ni presencia internacional en el acto de rendición, lo cual había dado lugar a la muerte de personas en el acto de entregarse. Negaron que tuvieran armas y explosivos en la proporción que se les asignaba, prueba de lo cual era el bajo número de muertos y heridos de parte de. las fuerzas policiales.

 

48.     La Comisión recibió angustiosos requerimientos de los familiares de las internas e internos, así como de las internas con las que se reunió, a fin de que se proporcionara información oficial sobre la identidad de los muertos, de los heridos y de los desaparecidos. También se solicitaba conocer el nombre y destino de los sobrevivientes. Se insistía en la necesidad de que la Comisión ingresara al centro penal pues continuaban llegando cadáveres a la Morgue cuando ya el asalto había concluido hacía más de 48 horas. La Comisión no puedo confirmar este punto pues no contó con tiempo para llegar hasta la Morgue de Lima. Tanto las internas como sus familiares solicitaban que se pudiesen restablecer las visitas a fin de subvenir las necesidades de ropa, medicinas y alimentos. El día 13 de mayo, el Presidente de la Comisión solicitó al Gobierno del Perú que proporcionara las listas de muertos, heridos, desaparecidos y sobrevivientes, así como el destino de éstos últimos. También solicitó que se restablecieran las visitas a la brevedad posible y que se extremaran las medidas para conceder a los heridos la atención médica que requerían.

 

49.     Loa abogados de los internos e internas mantuvieron reuniones con la Comisión y pusieron de manifiesto su profunda preocupación por los hechos que habían ocurrido y por los hostigamientos de que podrían ser objeto en el futuro inmediato. Mencionaron que entre los muertos se encontraban los tres abogados internos y alertaron sobre la posibilidad de que ellos fueran objeto de persecución de parte del Gobierno. Señalaron que cinco de ellos habían sido detenidos el 5 y 6 de abril y, a pesar de estar en libertad, se les 4abia abierto proceso penal.

 

50.     Los hechos ocurridos en el centro Penal "Miguel Castro Castro" a partir del 6 de mayo de 1992 son motivo de muy grave preocupación para la Comisión. La comisión no pone en duda la facultad que posee la autoridad para adoptar las medidas que se requieren para establecer el orden y la disciplina en un centro penitenciario. Considera también que, al escoger los medios para hacerlo, debe tener en cuenta la existencia de situaciones que, como en el caso de "Castro Castro", son de larga data y el resultado de responsabilidades compartidas y que se arrastran desde varios gobiernos e, incluso, del actual. También debe tener en cuenta que las medidas a emplear deben tener por objeto lograr el objetivo con el menor costo posible. Asimismo resulta necesario considerar que, tanto para minimizar los costos de un operativo como éste, como para obtener credibilidad, resulta recomendable recurrir a instituciones que, como el Comité Internacional de la Cruz Roja, tienen una amplia experiencia en este tipo de asuntos. En esta situación específica, debió haberse considerado que esa institución tenía una buena comunicación tanto con las autoridades del centro penal como con los internos y había estado presente durante la inspección realizada el 14 de abril pasado.

 

51.     Nada de esto parece haberse tenido en consideración. por el Gobierno en esta oportunidad. A diferencia de los hechos ocurridos en 1986, en que los eventos se desencadenaron a partir de una acción de los internos en tres centros penales, en esta ocasión la iniciativa correspondió a las fuerzas del Gobierno que iniciaron en horas de la madrugada, sin previo aviso, sin presencia de terceros independientes y, según serios indicios, con el empleo de la fuerza, un procedimiento de traslado que se sabía que generaría una reacción de parte de las afectadas. La sistemática negativa a realizar ningún tipo de gestión previa al empleo de la fuerza permite considerar que el costo en términos de vidas humanas no fue un criterio que tuviese prioridad para escoger el curso de las acciones. La -sistemática negativa tendiente a excluir observadores independientes de los acontecimientos, durante el operativo y después de él, arrojan fundadas dudas sobre la credibilidad de las versiones del Gobierno. La Comisión deberá seguir investigando los gravísimos hechos ocurridos en el Centro Penal "Miguel Castro Castro" a fin de arribar a conclusiones definitivas.

 

IV-         LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

52.     La Comisión pudo percibir que existe un margen amplio de libertad de expresión. Fue informada, sin embargo, que junto con tal libertad coexisten signos preocupantes de los que podrían ser condicionamientos derivados del poder económico que proporciona el control del aparato del Estado y que, en ciertos pasos, existe una real autocensura. También escuchó con preocupación reflexiones referidas a que el control de todos los recursos del Estado por parte del Poder Ejecutivo podría derivar en una confrontación con ta libertad de prensa. La Comisión espera que la libertad de expresión sea mantenida y reforzada en el Perú.

 

V-          DERECHOS POLITICOS,

 

53.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado reiteradamente que el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos por el articulo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen un elemento esencial del régimen de democracia representativa. Ha indicado, igualmente, que su adecuado ejercicio supone el respeto de otros derechos civiles y políticos a ellos asociados: los derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, de asociación y de reunión. La Comisión ha señalado, igualmente, al analizar experiencias recientes en lo referido al ejercicio de los derechos políticos, que ellos no deben ser reducidos a la sola dimensión de un esporádico proceso electoral con fines específicos, sino ser el resultado de una total vigencia de las instituciones democráticas, lo cual incluye, ciertamente, la separación y el equilibrio de poderes. La Comisión, durante su visita, escuchó opiniones referidas a la imposibilidad de que, como resultado de las modificaciones institucionales y legales introducidas a partir del 5 de abril pueda darse un ejercicio significativo de los derechos políticos.

 

VI  CONCLUSIONES

 

54.     La visita realizada al Perú los días 11 y 12 de mayo de 1992 provocan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una profunda preocupación. Motivo de ello son las transformaciones que se están operando en la institucionalidad, constitucional que pueden conducir a acentuar los defectos que, según manifestara el Gobierno, se pretendían corregir. En efecto, la eliminación de la independencia de poderes afecta la esencia misma del régimen democrático, destruyendo los equilibrios institucionales necesarios para frenar los excesos del poder y cautelar los derechos de las personas. Tal efecto se ha logrado a través de la eliminación del Poder Legislativo y la subordinación del Poder Judicial y del Ministerio Público a través de actos que sólo pueden ser calificados de arbitrarios. Acentúa esa negativa tendencia la promulgación de dispositivos legales cuyo resultado es debilitar los recursos legales de que disponen las personas para defender sus derechos y crean figuras legales de cuya aplicación se pueden derivar graves consecuencias para las libertades públicas.

 

55.     Las acciones del Gobierno en materia de libertad personal han sido claramente violatorias de ese derecho fundamental y, si bien han sido corregidas, deja la preocupación que se deriva de que tales acciones fueron realizadas por instrucciones de las más altas autoridades del Estado. También. es motivo de preocupación la incertidumbre a que están sometidos los miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, contra los cuales, además, se emprenden campañas de desprestigio que azuzan las pasiones de manera imprudente. Las acciones ejecutadas contra los internos del Centro Penal "Miguel Castro Castro" son, a juicio de la Comisión, de la mayor gravedad no sólo en sí mismas sino por que contribuyen a acentuar una polarización política que es ya extremadamente aguda. La Comisión debe realizar una invocación para que no vuelvan a producirse actos de tan extrema gravedad sin antes haber agotado todas las posibilidades de solución pacífica de ese tipo de situaciones. También encuentra imprescindible realizar el más enérgico de los llamados para que se termine con la violencia como forma de dirimir conflictos sociales y, de manera especial, que se elimine todo medio que pueda causar el terror y la intimidación, particularmente el uso de armas y explosivos que, por sus efectos indiscriminados, tienen un doloroso y gravísimo costo sobre toda la población, en especial la población civil.

 

56.     La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con su preocupación, debe manifestar que todavía mantiene un moderado optimismo pues considera que aún se está a tiempo de detener la peligrosa polarización política que hoy afecta al Perú y de cuya evolución podrían resultar altísimos costos. La comisión continuará trabajando para lograr la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Perú, y espera que los peruanos, con la imprescindible asistencia de la comunidad internacional, puedan superar la violencia y restaurar en el más breve plazo las instituciones propias de la democracia representativa que, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión, son la mejor garantía de la vigencia de los derechos humanos.