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ANEXO
VIII INFORME
DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA I.
ANTECEDENTES 1.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido
observando con gran atención el estado de los derechos humanos en Perú por un
prolongado período. A la luz de numerosas situaciones presentadas en ese
país y que afectaban los derechos humanos, la Comisión
Interamericana visitó ese país en el mes de mayo de 1989. Resultado de
tal visita fueron dos detalladas comunicaciones
remitidas al Gobierno del Perú dando cuenta del resultado de las
observaciones realizadas y formulando las recomendaciones que, a juicio de
la comisión, permitirían superar algunos de los graves problemas
individualizados. 2.
La Comisión, en el desempeño de su funciones,
adoptó un conjunto de
Informes sobre casos individuales en el curso de los años 1988, 1989,
1990 y 1991 en los que se da cuenta de la responsabilidad del Estado
peruano por graves violaciones a los derechos humanos. También en el
curso de los años 1990 y 1991 adoptó la decisión de remitir dos casos a
la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el referido a la muerte de
numerosos internos en el Centro
Penal de El Frontón en 1986 y el relacionado con la muerte de 40 personas
a partir de los hechos ocurridos en la localidad de Cayara, Ayacucho, en
1988. 3.
A fines de 1990, el Gobierno del Perú cursó una invitación para
que la comisión Interamericana de Derechos Humanos visitara ese país.
Como resultado de tal invitación, el pleno de la Comisión realizó una
visita que se extendió desde el 28 al 31 de octubre de 1991 y que estuvo
precedida de una misión preparatoria ejecutada a inicios del mes de
setiembre de 1991. En el curso de la visita se acordó con el Gobierno
estrechar las formas de cooperación con la Comisión a fin de facilitar
la puesta en práctica de diversas medidas que aquél había adoptado para
lograr una mejoría en la situación de los derechos humanos. También se
decidió continuar con visitas
de seguimiento a fin de observar la evolución de la situación. 4.
El
14
de febrero de 1992, el Presidente de la comisión Interamericana solicitó
al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú la autorización para
llevar a cabo una visita de seguimiento, la que debería tener lugar a
mediados del mes de marzo de 1992 y en la cual participaría un miembro de
la Comisión. Tal comunicación nunca recibió respuesta. 5.
A raíz de la ruptura de la institucionalidad democrática en Perú,
ocurrida el 5 de abril pasado, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas comunicaciones dando
cuenta de diversas medidas de fuerza adoptadas y aplicadas por el nuevo
gobierno, entre las que deben citarse la ocupación y clausura del Palacio
Legislativo y del Palacio de Justicia; el arresto domiciliario de los
Presidentes de ambas Cámaras del Congreso y de otros parlamentarios; el
allanamiento de viviendas particulares, requisas y arresto de conocidos
dirigentes políticos; y la detención de un periodista y de otros
dirigentes políticos de oposición, quienes permanecieron privados de su
libertad por varios días sin que se conociera su paradero. Asimismo la
Comisión fue informada sobre la clausura de al menos dos órganos de
información y del envío de personal militar a las instalaciones de
diarios, revistas, estaciones de radio y televisoras. El
martes
7 de abril se informó que tropas combinadas del Ejército y la Policía
Nacional habían ocupado las instalaciones del Centro Penal "Miguel
Castro Castro" del que había sido retirado todo el personal civil
del Instituto Nacional Penitenciario, generándose un clima de gran tensión,
dada la experiencia vivida en el pasado reciente que desembocó en gravísimas
violaciones a los derechos humanos. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión
procedió a dar trámite a las comunicaciones recibidas, remitiéndolas al
Gobierno. También realizó otras gestiones que son propias de estas
situaciones. 6.
El
Consejo
Permanente de la organización convocó a una reunión ad-hoc de Ministros
de Relaciones Exteriores conforme a lo previsto en la Resolución AG/RES.
1080 (XXI-0-91) y el Compromiso de Santiago con la democracia, a fin de
considerar "la grave situación por la que atraviesa" el Perú.
La Reunión ad-hoc se celebró el 13 de abril en Washington y resolvió
"hacer un llamado para que se restablezca urgentemente el orden
institucional democrático en el Perú y se ponga fin a toda acción que
afecte la vigencia de los derechos humanos, evitándose la adopción de
nuevas medidas que continúen agravando la situación." Resolvió
también "expresar su honda inquietud por la actual situación de los
derechos y libertades en el Perú, demandando a sus autoridades que
garanticen el pleno respeto y ejercicio de los derechos de reunión y
asociación, libertad de expresión, pensamiento y libertad de
prensa." En la Resolución se decidió, asimismo, enviar una misión
de Cancilleres, acompañada por el Secretario General de la OEA a Perú,
con el propósito de promover un diálogo entre las autoridades y las
fuerzas políticas "dirigido a establecer las condiciones y el
compromiso entre las partes para el restablecimiento del orden
institucional democrático, dentro del pleno respeto a la separación de
poderes, los derechos humanos y el Estado de Derecho." 7.
En el párrafo 5 de su Resolución, la Reunión ad-hoc de Ministros
de Relaciones Exteriores urgió al Gobierno del Perú "a que
formalice su invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para que investigue la situación de los derechos humanos en el Perú,
sobre lo cual deberá informar al consejo Permanente." En esa misma
Reunión ad-hoc el Gobierno del Perú, a través del Ministro de
Relaciones Exteriores invitó a la Comisión a viajar a su país "en
el más corto plazo." 8.
El
Presidente
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que,
teniendo en cuenta las actividades ya programadas de la Comisión, la
visita podría realizarse el 20 y 21 de abril de 1992 y, realizadas las
consultas correspondientes, concluyó que la visita debería estar a su
cargo, asistido por un abogado de la Secretaría Ejecutiva. Luego de
diversas incidencias, el Gobierno del Perú aceptó que la Comisión
realizara su visita los días 23 y 24 de abril. El
día
lunes 20 de abril había comenzado a desarrollarse un malentendido entre
el Gobierno del Perú y el Presidente de la Comisión que condujo a éste
a realizar nuevas gestiones para que otros miembros de la comisión
pudiesen concurrir al Perú en su reemplazo y, además de la misión
original, ofrecer las explicaciones que fueran necesarias para superar el
malentendido. Ante la imposibilidad de los miembros de la Comisión de
concurrir al Perú, el Presidente instruyó a la doctora Edith
Márquez,
Secretaria Ejecutiva de la Comisión, para que, acompañada del señor
Luis F. Jiménez, abogado especialista, viajara a Perú y le presentara un
informe sobre su visita., El
Informe
correspondiente fue presentado al Presidente y analizado con dos miembros
más de la Comisión. El
referido
Informe, copia del cual se adjunta al presente, fue remitido al Presidente
del Consejo Permanente el 28 de abril de 1992. 9.
Habiéndose superado el malentendido producido entre el Gobierno
del Perú y el Presidente de la Comisión Interamericana, se decidió
enviar una Comisión Especial de la Comisión, compuesta por el doctor
Marco Tulio Bruni
Celli
y el doctor Alvaro Tirado Mejía, a fin de realizar la visita a Perú los
días 11 y 12 de mayo. Por problemas de último momento, el doctor Tirado
Mejía no pudo participar en la visita, por lo que el doctor Bruni
Celli
arribó a tima, Perú, el 10 de mayo. El 6 de mayo había llegado a Lima
el señor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría Ejecutiva, a fin de
realizar los preparativos correspondientes. II-
Actividades realizadas, 10.
El día miércoles 6 de mayo de 1992, se recibieron informaciones
en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión sobre un operativo que estaría
teniendo lugar en ese momento en el Centro Penal "Miguel Castro
Castro." Teniendo en cuenta que estaba previsto para ese día el
viaje del abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión a Perú, la
Secretaria Ejecutiva le dio la instrucción de mantenerse informado sobre
la situación y efectuar las gestiones que estimara pertinentes, todo con
el fin de mantener al corriente al Presidente y a los miembros de la
Comisión. 11.
El
mismo
día 6 de mayo de 1992 el señor Jiménez se constituyó en el Centro
Penal mencionado en horas de la noche y se entrevistó con el Director de
ese establecimiento, coronel PNP Gabino Cajahuanca Parra. Recibió
información sobre los acontecimientos ocurridos de parte de familiares de
los internos y de personal del Centro Penal. El
día
jueves 7 de mayo, en función de citas previamente concertadas, el señor
Jiménez se comunicó con el Viceministro del Interior, doctor David
Tejada, a quien ofreció sus servicios para lograr una solución pacífica
de los problemas suscitados en el Centro Penal, con el ruego de que el
ofrecimiento fuera trasmitido al Ministro del Interior. El
mismo
ofrecimiento fue formulado al embajador José Urrutia para que fuera
trasmitido al Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo
de Ministros. El
mismo
día jueves 7 de mayo, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, por
instrucciones del doctor Marco Tulio Bruni
Celli,
formalizó el ofrecimiento de buenos oficios aludido, a través de una
comunicación dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. El
día
viernes 8 de mayo, en respectivas reuniones, se trasmitió el ofrecimiento
de buenos oficios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los
señores ministros de Justicia y de Trabajo y al Secretario General del
Ministerio de Defensa. El día sábado 9 de mayo, el señor Jiménez se
constituyó en las inmediaciones del Centro Penal "Miguel Castro
Castro" pero sus intentos de ingresar al mismo fueron frustrados por
las autoridades. 12.
El día 10 de mayo arribó el doctor marco Tulio Bruni
Celli.
En el transcurso de la visita, el Presidente de la Comisión se reunió
con el Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo de
Ministros, reunión en la cual participaron también los Ministros de
Justicia, Interior y Defensa, así como un representante del Presidente
del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.
El Presidente de la comisión se reunió, asimismo, con delegaciones de
senadores y de diputados, encabezadas por los señores Presidentes de
ambas cámaras. También celebró una reunión con el señor Máximo San
Román; mantuvo una reunión con el Presidente de la Conferencia Episcopal
del Perú y se reunió con representantes de la Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos, de la Comisión Episcopal de Acción Social y de la
Comisión Andina de Juristas. Se reunió, asimismo, con el ex Presidente
don Fernando Belaúnde Terry
y
mantuvo una conversación telefónica con el ex Presidente doctor Alan
García.
El Presidente de la Comisión visitó también el Centro Penal "Santa
Mónica" de Chorrillos donde se encuentran alojadas parte de las internas
que fueron evacuadas del Centro Penal "Miguel Castro Castro"
y mantuvo conversaciones con sus delegadas. También visitó el Hospital
de Policía donde recorrió
las salas donde se encuentran policías heridos como III- ASPECTOS
OBSERVADOS Durante
la visita realizada se recibió información sobre los siguientes asuntos: 1.
Cambios introducidos en la estructura jurídico-institucional 13.
Desde el 5 de abril de 1992 el Gobierno ha introducido un conjunto
de significativos cambios jurídicos que han tenido como consecuencia
modificar sustancialmente las instituciones previstas en la Constitución
Nacional, habiendo suspendido los artículos de la Carta Magna que no sean
compatibles con los objetivos de gobierno. Tal situación ha sido
instituida a través del Decreto Ley 25418,'
denominado
Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, cuyo
artículo 2 establece los objetivos del Gobierno y las metas que se
propone alcanzar. El artículo 4, dispone la disolución del Congreso y el
artículo 5 establece el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo
a través de decretos leyes. El
artículo
6, especialmente relevante para las labores de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos, 'ratifica y respeta los Tratados, Convenciones,
Pactos, Acuerdos, Contratos y demás compromisos internacionales vigentes,
suscritos por el Estado Peruano".
14.
La disolución del congreso fue efectuada contraviniendo expresas
normas constitucionales en lo referido al procedimiento a seguir para
disolver la Cámara de Diputados, contemplada en los artículos 227 a 229
de la Carta Magna. Se violó, asimismo, el artículo 230 de la constitución
que prohibe la disolución del Senado. Tal conducta se encuentra
expresamente contemplada por el texto constitucional de 1979 en sus artículos
206 inciso 4 y 210 como una de las razones de vacancia de la presidencia. -
96 - 15.
La ejecución de la medida de disolución del Congreso de la República
fue practicada mediante el uso de la fuerza militar y los parlamentarios
fueron impedidos de ingresar al local del Congreso. Varios diputados
fueron arrestados y los presidentes de ambas cámaras, doctores Felipe
Osterling y Roberto Ramírez del Villar, fueron sometidos a arresto
domiciliario en los. momentos iniciales. Según información proporcionada
a la Comisión Especial, la oficinas de los legisladores siguen ocupadas
hasta la fecha, sin que sus titulares puedan tener acceso a los documentos
y materiales que se encontraban en las mismas, habiendo conseguido retirar
algunos elementos en casos contados. Según fue manifestado a la CIDH,
existe seria preocupación pues ni siquiera los documentos personales les
han sido entregados y se les ha negado la entrega de los automóviles
personales que se encontraban en
el estacionamiento del local del Congreso en el momento de la ocupación.
La Comisión fue informada, asimismo, que, ante la ausencia de control
externo, existían serios temores respecto a que se pudiesen introducir
instrumentos en las oficinas con fines incriminatorios. También se señaló
con preocupación que se había comenzado a notificar a los parlamentarios
para que procedieran a devolver las armas cortas que el propio Congreso
les había proporcionado con fines de defensa personal, con lo cual
quedaban en estado de total indefensión ya que la custodia personal a que
les da derecho la ley también les había sido retirada a la mayoría de
ellos, siendo mantenida sólo para los legisladores que habían
manifestado su apoyo al Gobierno. 16.
El
día
5 de abril, asimismo, el Gobierno procedió a declarar en reorganización al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la
Contraloría General de la República. Tropas de las fuerzas de seguridad,
apoyadas por tanques, ocuparon el Palacio de Justicia y los locales de las
otras instituciones, impidiendo
el ingreso de personas a los mismos. El
día
6 el Presidente de la República anunció
el cese de jueces y vocales, lo cual fue ejecutado el día 9 a través del Decreto Ley 25423 que destituyó a trece
vocales de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Decreto Ley 25422 se
destituyó a los ocho miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales
y mediante el Decreto Ley 25424 se destituyó a los miembros de los
consejos nacional y distrital
de
la Magistratura. En lo referido a la Fiscalía de la Nación, su titular anunció
su renuncia el día 7 de abril, siendo cesado el mismo día en su
calidad de Fiscal de la Nación y de Presidente del Consejo Nacional de la
Magistratura. Hasta la fecha reina incertidumbre respecto a la situación
de la Fiscalía de la Nación. El
8
de abril, por medio de los Decretos Leyes 25419 y 25420, se destituyó a
la Contralora General de la República y se suspendió el despacho
judicial y del Ministerio Público por diez días útiles, quedando sólo
los jueces instructores y fiscales de turno. Por Decreto Ley 25445, del 23
de abril de 1992, se destituyeron 134 personas entre Vocales de' las
Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces de los Distritos
Judiciales, Fiscales Provinciales y Jueces de Menores de los Distritos de
Lima y Callao. 17.
La Comisión recibió reiteradas manifestaciones sobre los
negativos efectos que la situación del Poder Judicial tiene en la
protección y garantía de los derechos de la ciudadanía. En efecto, la
falta total de actividad judicial dejó sin posibilidades prácticas de
ejercer los recursos de amparo y de habeas corpus, siendo el caso que
mayor trascendencia tuvo el de la señora Pilar Nores de García, quien
intentó infructuosamente presentar por dos veces un recurso en favor de
su esposo, el ex Presidente Alan
García,
siendo impedida de hacerlo por fuerzas de seguridad. Según ha sido señalado
a la comisión, los impedimentos con que tropezó la acción de la señora
de García han contrastado con la celeridad con que el Poder Judicial ha
iniciado las causas contra el doctor Alan
García
y el señor Agustín Mantilla por tenencia de armas. Ambos casos se
encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos y oportunamente adoptará una decisión al
respecto. 18.
El Gobierno ha promulgado el Decreto Ley 25433 que modifica el
procedimiento y efectos de los recursos de amparo y de habeas corpus. Según
informaciones recogidas por la
Comisión, las modificaciones introducidas en la legislación sobre tan
importantes recursos ha tenido como consecuencia reducir la efectividad de
los mismos como garantes de los derechos de las personas. Según la información
proporcionada, no sólo se priva a esos recursos de la "sencillez
y rapidez" que exige el artículo 25 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, sino que el Decreto Ley 25433
establece sanciones contra los jueces y fiscales que intervengan
sin darle participación al Organo de Control Interno del Poder
Judicial. 19.
Las modificaciones introducidas en las normas que regulan los
recursos de amparo y de habeas corpus y la selectividad con que están
siendo aplicados los recursos judiciales, se agrava si se tiene en cuenta
la manera masiva que han sido cesados los miembros del Poder Judicial. La
Comisión fue informada que está en marcha un procedimiento a fin de
reconsiderar el cese de magistrados a partir de las solicitudes
individuales que éstos hayan presentado. La CIDH debe reiterar que espera
del Gobierno del Perú que se le proporcione la lista de, criterios
objetivos en base a los cuales se aplicó la grave sanción de cesar a los
magistrados afectados y que se explique el procedimiento seguido y se
indique la autoridad responsable de tal medida. La Comisión desea
reiterar su parecer, expresado ante altas autoridades del Gobierno
peruano, de que hubiera sido preferible continuar con los procesos que
estaban en marcha contra los magistrados que estaban siendo objeto de
investigación y, luego de haberles garantizado su derecho a la defensa,
haber adoptado la decisión correspondiente y no proceder a la inversa cesándolos
primero para analizar las solicitudes de reconsideración después. 20.
La CIDH debe señalar, al respecto,
que el procedimiento seguido por el Gobierno luego del 5 de abril de 1992
afecta gravemente la independencia del Poder Judicial cuya necesaria
reforma, a fin de corregir lo que se consideran que eran situaciones de
corrupción e ineficiencia, debió realizarse con pleno respeto de las
normas básicas del debido proceso y de la plena independencia de poderes. 21.
El
marco
legal que ha venido siendo formulado por el Gobierno a partir del 5 de
abril ha incluido el incremento de las penas por el delito de usurpación
de funciones. La Comisión recogió numerosas opiniones que consideraban que tales disposiciones estaban dirigidas
a ser aplicadas a los dirigentes, parlamentarios y
,funcionarios
que el Gobierno deseara procesar en un determinado momento. También
escuchó opiniones relativas al efecto adverso que tal dispositivo pudiese
tener en las propias autoridades de Gobierno en virtud de la mencionada
disposición del articulo 210 de la Constitución Nacional. 22.
Motivo de especial preocupación han sido las disposiciones
contenidas en el Decreto Ley 25475 del 5 de mayo de 1992 que establece la
penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientós para la
investigación, la instrucción y el juicio. La Comisión escuchó
opiniones,. con las que coincide, sobre la necesidad de elaborar un
ordenamiento legal que permita investigar y sancionar de manera adecuada
los actos de terrorismo. Junto con su efectividad judicial, el nuevo
ordenamiento debía incluir recursos que permitieran garantizar los
derechos humanos de los afectados. Se trataba, por tanto, de *una cuestión
en extremo sensible y de la mayor importancia. La CIDH recogió opiniones
según las cuales el Decreto Ley 25475 no permitía garantizar
adecuadamente el ejercicio de los derechos al debido proceso y a las
garantías judiciales reconocidos en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos. 23.
La Comisión, asimismo, recibió referencias sobre la disposición
contenida en el artículo 2 del mencionado Decreto Ley que modifica el artículo
319 del Código Penal de manera trascendente, a través del cambio del
tiempo de un verbo. En efecto, el artículo 319 del Código Penal dispone
que El
que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la
población o en un sector de ella, realizando actos contra la vida,
el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personal o la integridad física
de las
personas ... empleando para tales efectos métodos violentos, armamentos,
materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar
estragos o grave perturbación de la tranquilidad Pública o
afectar las, relaciones internacionales o la seguridad social
... 24.
El artículo 2 del Decreto Ley 25475 simplemente modifica el término
"realizando" y lo transforma en "realiza" con lo cual
elimina el efecto de los actos contra la vida, etc., en la creación de un
estado de zozobra, alarma o terror. En tal sentido, al independizarse
ambas categorías, podrían quedar comprendidos en las disposiciones de
este Decreto Ley quienes provoquen, creen o mantengan un estado de alarma
en la población empleando cualquier medio capaz de causar grave
perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
internacionales. La Comisión Especial se hace eco de las graves
preocupaciones expresadas por algunos directores de medios de comunicación
ante la posibilidad que tales disposiciones puedan ser aplicadas contra la
prensa. 25.
También resulta en extremo preocupante que el Decreto Ley 25475,
en su articulo 22, derogue entre otros, el artículo 323 del Código Penal
que establecía que El
funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad,
ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición,
será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años
e inhabilitación. Con
lo cual se ha eliminado la figura de la desaparición forzada de las
disposiciones del Código Penal. 26.
En lo que se refiere a las modificaciones institucionales y legales
que están siendo introducidas por el Gobierno desde el 5 de abril de
1992, la Comisión considera que ellos han dado por resultado la eliminación
de la independencia de poderes que constituye un pilar fundamental del régimen
de democracia representativa, concentrando las facultades legislativas en
el Poder Ejecutivo. Tal concentración de funciones ha permitido adoptar medidas masivas en
contra de los magistrados del Poder Judicial muchos de los cuales han sido
cesados sin ninguna formalidad ni proceso previo y sin que se conozcan,
hasta la fecha, los criterios empleados para fundamentar tal medida, ni el
proceso seguido ni la autoridad que ha aplicado. El resultado de tales
medidas ha sido lograr una mayor subordinación del Poder Judicial a los
dictados del Poder Ejecutivo que era, paradójicamente, uno de lios
defectos
que pretendía corregirse. 27.
La eliminación de la independencia de los poderes ha traído como
consecuencia un debilitamiento de los recursos instaurados para proteger y
garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, situación
agudizada a través de la adopción de decretos leyes cuyas disposiciones
dejan en situación en extremo precaria el ejercicio de los derechos
humanos. Resultado de ello es un estado de incertidumbre e inseguridad
creciente en importantes sectores de la población peruana. La Comisión
considera que a través de este proceso se están creando las condiciones
institucionales y legales que sirvan de justificación a la arbitrariedad. 2.
Situación del derecho a la libertad personal 28.
En los momentos inmediatamente posteriores al 5 de abril de 1992 se
produjeron detenciones de connotados opositores, de miembros del Congreso,
de un periodista, de miembros de la Asociación de Abogados Democráticos
y se sometió a arresto domiciliario a los doctores Felipe Osterlig,
Presidente del Senado, y Roberto Ramírez del Villar, Presidente de la Cámara
de Diputados. También se sometió a arresto domiciliario al doctor
Horacio Valladares, Vocal Supremo. Las medidas adoptadas fueron siendo
dejadas sin efecto en días posteriores. 29.
El 15 de abril de 1992, fue detenido por un grupo de civiles no
identificados, en pleno distrito comercial de Miraf lores, el señor Andrés
de los Ríos, en circunstancias que llevan a considerar que sus captores
pertenecían
a las fuerzas del orden. El
señor
de los Ríos permaneció quince días sin que se conociera su paradero y
fue puesto en libertad sin que supiera quienes había ejecutado su
arresto. Según los dichos del señor de los Ríos, durante su cautiverio
fue sometido a serios malos tratos, permaneciendo encapuchado o con los
ojos vendados y maniatado en dos lugares clandestinos de detención. Según
asevera, fue interrogado sobre el paradero del ex Presidente Alan
García
y sobre los lugares en que se encontraba armamento que le asignaban tener
al partido político al cual pertenece el señor de los Ríos. El afectado
fue liberado quince días después, tal como se mencionara, y ha
denunciado recientemente que se encuentra siendo objeto de vigilancia
también por personas civiles desconocidas. El
caso
se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana y se adoptará
la decisión correspondiente en el momento oportuno. Hasta entonces, debe
recordarse al Gobierno que tiene la obligación de garantizar a plenitud
los derechos del señor Andrés de los Ríos. 30.
Otras personas que fueron detenidas pudieron reconocer los lugares
en que estuvieron privados de su libertad, afirmando que fueron conducidos
a establecimientos militares. En tal ocasión, los afectados fueron
privados de su libertad sin ninguna formalidad legal, sin comunicarle los
cargos en su contra, con una simple orden abierta firmada por el
Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, con indicación
verbal de las personas que debían ser detenidas y sin que se informara a
sus familiares del destino de los detenidos. La intervención del Poder
Judicial no permitió, obviamente, ejercitar ningún recurso en favor de
los afectados. 31.
Si bien se ha corregido un comportamiento tan grave como el
indicado, debe tenerse presente que el mismo fue ejecutado siguiendo
ordenes de las más altas autoridades del Estado y permanece como una
amenaza virtual que pende sobre la persona a quien se quiera aplicar tal
procedimiento. La Comisión escuchó expresiones de preocupación sobre la
posibilidad de que tales hechos pudieran repetirse en el futuro inmediato. 3.
Los acontecimientos del Centro Penal "Miauel Castro
Castro" 32.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido
siguiendo, con particular atención,, la situación en los centros penales
del Perú, los cuales han sido escenario de gravísimas violaciones a los
derechos humanos, que llegaron a su punto culminante con las muertes
ocurridas en el año 1986. La comisión ha sometido a la jurisdicción de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso tramitado por los
hechos ocurridos en el Centro Penal conocido como El
Frontón
en ese año, en el curso de los cuales murió un elevado número de
internos. 33.
En el mes de mayo de 1989, un integrante de la Comisión Especial
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó el Centro Penal
"Miguel Castro Castro" y se entrevistó extensamente con los
detenidos acusados de terrorismo y actos subversivos. En el mes de octubre
de 1991, los miembros de la Comisión, doctores Gilda Russomano, Marco
Tulio Bruni
Celli
y Oscar Luján Fappiano, acompañados por la doctora Edith
Márquez
y un abogado de la Secretaría Ejecutiva, sostuvieron entrevistas en dicho
centro penal con internos acusados de terrorismo y con autoridades del
Instituto Nacional Penitenciario. Al final de la visita, en su comunicado
de prensa señaló que La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo observar las difíciles
condiciones en que la población penal cumple su privación de libertad y
tomó nota con satisfacción del compromiso de las más altas autoridades
penitenciarias de trabajar por el mejoramiento de las condiciones
carcelarias. La Comisión fue informada, asimismo, sobre las recientes
medidas adoptadas con respecto a los penales de la ciudad de Lima, en
especial la referida a la declaración del estado de emergencia en los
mismos y al consiguiente sometimiento a la autoridad del Comando Político
Militar, lo cual conlleva serios riesgos a la luz de la experiencia
reciente del Perú. También escuchó con atención los planteos referidos
a los eventuales efectos de la información recientemente publicada por
diversos medios de prensa sobre inexistentes amotinamientos o conflictos.
La Comisión ha tomado debida nota del compromiso expresado por altas
autoridades del sistema penal de garantizar los derechos fundamentales de
la población penal, dentro del clima de orden y respeto que debe
garantizar a todo sistema penitenciario. La comisión espera, asimismo,
que se garantice a cabalidad el ejercicio del derecho a la defensa y las
actividades que en tal sentido cumplan los abogados. 34.
En esa oportunidad, los miembros de la Comisión escucharon de
parte de los delegados de los pabellones lA y 4B, que concurrieron acompañados
del señor Osmán Morote, la oferta formulada al señor General PT
Arcos,
Director General del INP, para continuar el diálogo que se había
iniciado con motivo de la visita al penal de los miembros de la Comisión.
También escuchó la manifestación realizada
por los mismos respecto a su disposición de coordinar con las autoridades
cuando éstas quisieran llevar a cabo las inspecciones de ambos
pabellones, evitando actos de violencia como los ocurridos en el mes de
julio de 1991. 35.
El día 7 de abril de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos recibió informaciones según las
cuales tropas combinadas del Ejército y de la Policía habían ingresado
al Centro Penal "Miguel Castro Castro," retirando al personal
dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y asumiendo el control
total del mismo. La situación se estabilizó de inmediato. 36.
El día 23 de abril de 1992, la doctora Edith
Márquez,
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana, visitó el Perú
acompañada por el señor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría, y
pudo ingresar al Centro Penal mencionado. En su Informe al Presidente de
la Comisión, se señaló que Durante
la visita al Establecimiento Penal "Miguel Castro Castro" la
misión pudo comprobar la normal relación que existe entre las
autoridades de la Policía Nacional y los internos, caracterizada por el
diálogo y el respeto mutuo. La misión fue informada, tanto por las
autoridades como por los internos, de la inspección
minuciosa realizada por la Policía Nacional en algunos pabellones, en
especial el lA y el 4B, el 14 de abril pasado La misión pudo visitar esos
y otros pabellones sin incidentes de ninguna
naturaleza y pudo trasmitir a las autoridades del Centro Penitenciario
los reclamos formulados por los internos.
La misión recibió la seguridad de las autoridades del Centro Penal
que se respetarían los derechos de los detenidos. 37.
El 6 de mayo de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
recibió informaciones según las cuales se había iniciado un operativo
entre las 3 y 4 horas de la madrugada y que existía una situación de
gran tensión en el penal, donde
se habían escuchado disparos y explosiones. Estando previsto para ese día
el viaje a Perú del abogado de la Secretaría encargado de preparar la
visita de la Comisión Especial, la Secretaria Ejecutiva lo instruyó para
que se mantuviera informado y realizara las gestiones que estimara
pertinentes en vista de la situación. 38.
El
abogado
de la Secretaría se constituyó en el Centro Penal el mismo 6 de mayo en
horas de la noche y fue informado por el Coronel PNP Gabino Cajahuanca,
Director del establecimiento, que el control del mismo había sido asumido
por una unidad especial de las fuerzas de seguridad, que se había
intentado trasladar a las mujeres del pabellón lA al Centro Penal
"Santa Mónica de Chorrillos", medida que había sido resistida
por las internas apoyadas por un grupo de varones del pabellón 4B que
estaban con ellas. Como resultado de las acciones, los internos habían
dado muerte a dos policías que entraron desarmados a notificarles del
operativo y todas ellas se habían trasladado al pabellón 4B utilizando
los ductos. En el enfrentamiento murieron nueve internos. En el transcurso
de la operación se había conseguido aislar a once internas que habían
sido evacuadas por el techo del pabellon. Otra información recogida daba
cuenta que los policías habrían entrado armados al pabellón lA donde se
había producido la refriega, en el curso de la cual los internos habían
dado muerte a los dos policías y se habían apoderado de un arma larga y
dos subametralladoras, resultando los nueve internos muertos. En ese
momento, tanto las autoridades del centro penal como los familiares de los
internos solicitaron que se realizaran gestiones a fin de lograr una
solución del incidente sin que se empleara más violencia. 39.
Tal como se da cuenta en este Informe, la comisión Interamericana
realizó diversas gestiones a fin de lograr que se aceptaran sus buenos
oficios, sin que tales gestiones fueran acogidas por el Gobierno. Según
fue informado, la Cruz Roja no tuvo participación en ninguna de las
etapas del operativo inicial, dándose sólo una corta y marginal
intervención el viernes 8 por la noche. Según fue informado, la única
presencia no militar dentro del centro penal fue la de una Fiscal. No se
permitió la presencia de ninguna persona e institución independiente que
observara el desarrollo de los acontecimientos. Tampoco se aceptó ninguna
gestión tendiente a explorar la posibilidad de una solución pacífica de
la situación previo al empleo de la fuerza. 40.
Según fue informado por personas independientes, el día jueves 7
y, en especial, el día viernes 8, los internos solicitaron dialogar con
las autoridades en presencia de instituciones como la Cruz Roja y la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que se ejecutara el
traslado. Las autoridades del Estado indicaron al abogado de la Secretaría
Ejecutiva que no aceptarían ninguna intervención pues ello colocaría al
funcionario en una situación de riesgo que no podían aceptar.
Reiteradamente se señaló que la evaluación del riesgo era una materia
que concernía sólo al funcionario y que la obligación del Gobierno
terminaba con señalar la existencia del riesgo, siguiendo la larga práctica
internacional en ese tipo de situaciones. 41.
Sin aceptarse ningún tipo
de buenos oficios, el día sábado 9 de mayo las fuerzas combinadas del Ejército
y de la Policía llevaron a cabo las acciones de fuerza contra el pabellón
4B. Alrededor de las 7 de la noche, los internos
salieron de un pabellón que había estado sometido a un severo asedio
con empleo de explosivos y armas de guerra. Un grupo de mujeres fue
trasladado al Centro Penal "Santa Mónica" y otro grupo al
Centro Penal de Cachiche, en el Departamento de Ica. El día domingo 10,
el Presidente de la República visitó el Centro Penal y dio cifras
oficiales según las cuales se habían producido 28 muertos, 11 heridos y
13 desaparecidos, habiéndose rendido 470 internos.
También se señaló que en el operativo se habían respetado los
derechos de los internos y que prueba de ello era la baja proporción de
muertos y heridos y el hecho que el señor Osmán Morote estuviera herido
y no muerto.
42.
Desde la reunión inicial
de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana con los señores
ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia se planteó
la necesidad de visitar el Centro Penal "Miguel Castro Castro" a
fin de tener una idea independiente y objetiva de lo que había ocurrido.
En abono de tal solicitud se mencionaron las disposiciones reglamentarias
de la comisión según las cuales los gobiernos, al aceptar una visita in situ
de
la Comisión, se comprometen a brindar todas las facilidades requeridas y
a acceder a las solicitudes para visitar aquellos lugares que la comisión
considere necesario. También se indicó que correspondía a los
integrantes de la Comisión Especial evaluar los eventuales riesgos que
implicaba visitar el Centro Penal y, por fin, se indicó que si el día
anterior ese establecimiento había sido visitado por el Presidente de la
República, por lo cual no podían existir razones de seguridad que
impidieran a los integrantes de la Comisión Especial hacer lo mismo. A
pesar de las reiteradas solicitudes en tal sentido, las autoridades
peruanas negaron el acceso al Centro Penal, impidiendo, de esta forma, que
la Comisión Especial pudiese contar con más elementos de juicio sobre lo
verdaderamente ocurrido. 43.
La Comisión Especial fue autorizada a visitar el Centro Penal
"Santa Mónica" donde se entrevistó con internas mujeres del
pabellón lA y con aquellas que habían estado alojadas 'en la Prevención
de "Castro Castro." Las versiones proporcionadas por ellas
difieren drásticamente de la versión del Gobierno. Según los
testimonios recibidos, las fuerzas combinadas del Ejército y de la Policía
ingresaron por la fuerza al
pabellón lA, produciendo un hueco en la pared con ayuda de detonantes. En
el combate subsiguiente murieron nueve internos y dos policías, siendo
substraídas tres armas a los caídos, con las cuales de disparó desde el
pabellón 4B al 'que se dirigieron las internas y los varones
sobrevivientes a través de los ductos. Señalaron las internas que desde
el día jueves en la tarde se comunicó que estaban dispuestos a aceptar
el traslado, exigiendo presencia de instituciones internacionales
independientes a fin de garantizar la integridad personal de quienes se
entregaran a las fuerzas armadas. Indicaron que los reiterados
ofrecimientos no fueron aceptados y que en la tarde del día viernes 8 de
mayo, un grupo de cinco mujeres, entre las que se encontraba la señora
Sibila Arredondo,
salieron
a dialogar con las autoridades a cargo del operativo. Según indicaron,
cuatro de ellas fueron detenidas y presentadas a representantes de la Cruz
Roja que se encontraron brevemente en una oficina en el exterior del
Centro Penal. La quinta interna fue enviada de regreso al pabellón con el
mensaje de que no se aceptarían condiciones, en especial, que no se
aceptaría presencia internacional. 44.
Las internas señalaron que el día sábado se generalizó el
ataque al pabellón, el cual comenzó a ser objeto de ataques con
explosivos, lo cual exigió que los internos fueran descendiendo de piso
en piso hasta quedar todos en el primero. En ese momento, según los
testimonios, se adoptó la decisión de abandonar el pabellón y
entregarse. Según las internas, muchas de las personas que se entregaron
fueron abatidas por disparos de las fuerzas de seguridad en' el acto de
rendirse, como fue el caso de importantes dirigentes como Yovanka Pardave
y Tito Valle. Indicaron, asimismo, que desde el día miércoles hasta el día
viernes, en que se produjo una evacuación parcial, hubo heridos en la
rotonda del penal que no pudieron ser evacuados pues las autoridades lo
impedían. Las internas afirmaron que la Fiscal que había asistido a los
eventos finales sólo había tenido una actuación formal y controlada por
las fuerzas de seguridad a cargo del operativo. Consideraron que los
muertos y heridos debían ser muchos más que los indicados en la versión
oficial. 45.
La Comisión también pudo visitar el Hospital de Policía el día
martes 12 de mayo, donde estuvo en la sala en que estaban un' policía
herido cuando explotó un automóvil cargado de explosivos en un
establecimiento policial de la localidad de Zárate y en donde se
encontraban también los policías heridos durante los sucesos del penal.
Uno
de los heridos se encontraba en condición crítica, herido de bala; los
otros eran heridos de menor gravedad, algunos de los cuales por
perdigones. Todos aquellos por los que la Comisión preguntó la fecha en
que habían sido heridos, lo habían sido el miércoles 6 en los momentos
iniciales del operativo. 46.
Las internas e internos heridos mostraban graves heridas de bala y
la Comisión fue informada por las autoridades del hospital que en la
noche anterior habían fallecido tres de las internas heridas. La Comisión
fue informada que se habían producido problemas iniciales en lo referido
al tratamiento a conceder a las internas e internos heridos pero que se
iban superando paulatinamente. Se informó que el Comité Internacional de
la Cruz Roja había visitado a los heridos el día anterior, 11 de mayo. 47.
Las versiones proporcionadas por los heridos, varones y mujeres,
coincidieron en señalar que las fuerzas de seguridad habían procedido
con especial violencia, sin aceptar forma de diálogo alguna ni presencia
internacional en el acto de rendición, lo cual había dado lugar a la
muerte de personas en el acto de entregarse. Negaron que tuvieran armas y
explosivos en la proporción que se les asignaba, prueba de lo cual era el
bajo número de muertos y heridos de parte de. las fuerzas
policiales. 48.
La Comisión recibió angustiosos requerimientos de los familiares
de las internas e internos, así como de las internas con las que se reunió,
a fin de que se proporcionara información oficial sobre la identidad de
los muertos, de los heridos y de los desaparecidos. También se solicitaba
conocer el nombre y destino de los sobrevivientes. Se insistía en la
necesidad de que la Comisión ingresara al centro penal pues continuaban
llegando cadáveres a la Morgue cuando ya el asalto había concluido hacía
más de 48 horas. La Comisión no puedo confirmar este punto pues no contó
con tiempo para llegar hasta la Morgue de Lima. Tanto las internas como
sus familiares solicitaban que se pudiesen restablecer las visitas a fin
de subvenir las necesidades de ropa, medicinas y alimentos. El
día
13 de mayo, el Presidente de la Comisión solicitó al Gobierno del Perú
que proporcionara las listas de muertos, heridos, desaparecidos y
sobrevivientes, así como el destino de éstos últimos. También solicitó
que se restablecieran las visitas a la brevedad posible y que se
extremaran las medidas para conceder a los heridos la atención médica
que requerían. 49.
Loa abogados de los internos e internas mantuvieron reuniones con
la Comisión y pusieron de manifiesto su profunda preocupación por los
hechos que habían ocurrido y por los hostigamientos de que podrían ser
objeto en el futuro inmediato. Mencionaron que entre los muertos se
encontraban los tres abogados internos y alertaron sobre la posibilidad de
que ellos fueran objeto de persecución de parte del Gobierno. Señalaron
que cinco de ellos habían sido detenidos el 5 y 6 de abril y, a pesar de
estar en libertad, se les 4abia abierto proceso penal. 50.
Los hechos ocurridos en el centro Penal "Miguel Castro
Castro" a partir del 6 de mayo de 1992 son motivo de muy grave
preocupación para la Comisión. La comisión no pone en duda la facultad
que posee la autoridad para adoptar las medidas que se requieren para
establecer el orden y la disciplina en un centro penitenciario. Considera
también que, al escoger los medios para hacerlo, debe tener en cuenta la
existencia de situaciones que, como en el caso de "Castro
Castro", son de larga data y el resultado de responsabilidades
compartidas y que se arrastran desde varios gobiernos e, incluso, del
actual. También debe tener en cuenta que las medidas a emplear deben
tener por objeto lograr el objetivo con el menor costo posible. Asimismo
resulta necesario considerar que, tanto para minimizar los costos de un
operativo como éste, como para obtener credibilidad, resulta recomendable
recurrir a instituciones que,
como el Comité Internacional de la Cruz Roja, tienen una amplia
experiencia en este tipo de asuntos. En esta situación específica, debió
haberse considerado que esa institución tenía una buena comunicación tanto con las autoridades del centro penal como con
los internos y había estado
presente durante la inspección realizada el 14 de abril pasado. 51.
Nada de esto parece haberse tenido en consideración. por el
Gobierno en esta oportunidad. A diferencia de los hechos ocurridos en
1986, en que los eventos se desencadenaron a partir de una acción de los internos
en tres centros penales, en esta ocasión la iniciativa correspondió
a las fuerzas del Gobierno que iniciaron en horas de la madrugada, sin
previo aviso, sin presencia de terceros independientes y, según serios
indicios, con el empleo de la fuerza, un procedimiento de traslado que se
sabía que generaría una reacción de parte de las afectadas. La sistemática
negativa a realizar ningún tipo
de gestión previa al empleo de la fuerza permite considerar que el costo
en términos de vidas humanas no fue un criterio que tuviese prioridad
para escoger el curso de las acciones. La -sistemática negativa tendiente
a excluir observadores independientes de los acontecimientos, durante el
operativo y después de él, arrojan fundadas dudas sobre la credibilidad
de las versiones del Gobierno. La Comisión deberá seguir investigando
los gravísimos hechos ocurridos en el Centro Penal "Miguel Castro
Castro" a fin de arribar a conclusiones definitivas. IV-
LIBERTAD DE EXPRESIÓN 52.
La Comisión pudo percibir que existe un margen amplio de libertad
de expresión. Fue informada, sin embargo, que junto con tal libertad
coexisten signos preocupantes de los que podrían ser condicionamientos
derivados del poder económico que proporciona el control del aparato del
Estado y que, en ciertos pasos, existe una real autocensura. También
escuchó con preocupación reflexiones referidas a que el control de todos
los recursos del Estado por parte del Poder Ejecutivo podría derivar en
una confrontación con ta
libertad de prensa. La Comisión espera que la libertad de expresión sea
mantenida y reforzada en el Perú. V- DERECHOS
POLITICOS, 53.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
reiteradamente que el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos
por el articulo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen un elemento esencial del régimen de democracia
representativa. Ha indicado, igualmente, que su adecuado ejercicio supone
el respeto de otros derechos civiles y políticos a ellos asociados: los
derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la
libertad de expresión, de asociación y de reunión. La Comisión ha señalado,
igualmente, al analizar experiencias recientes en lo referido al ejercicio
de los derechos políticos, que ellos no deben ser reducidos a la sola
dimensión de un esporádico proceso electoral con fines específicos,
sino ser el resultado de una total vigencia de las instituciones democráticas,
lo cual incluye, ciertamente, la separación y el equilibrio de poderes.
La Comisión, durante su visita, escuchó opiniones referidas a la
imposibilidad de que, como resultado de las modificaciones institucionales
y legales introducidas a partir del 5 de abril pueda darse un ejercicio
significativo de los derechos políticos. VI
CONCLUSIONES 54.
La visita realizada al Perú los días 11 y 12 de mayo de 1992
provocan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una profunda
preocupación. Motivo de ello son las transformaciones que se están
operando en la institucionalidad, constitucional que pueden conducir a
acentuar los defectos que, según manifestara el Gobierno, se pretendían
corregir. En efecto, la eliminación de la independencia de poderes afecta
la esencia misma del régimen democrático, destruyendo los equilibrios
institucionales necesarios para frenar los excesos del poder y cautelar
los derechos de las personas. Tal efecto se ha logrado a través de la
eliminación del Poder Legislativo y la subordinación del Poder Judicial
y del Ministerio Público a través de actos que sólo pueden ser
calificados de arbitrarios. Acentúa esa negativa tendencia la promulgación
de dispositivos legales cuyo resultado es debilitar los recursos legales
de que disponen las personas para defender sus derechos y crean figuras
legales de cuya aplicación se pueden derivar graves consecuencias para
las libertades públicas. 55.
Las acciones del Gobierno en materia de libertad personal han sido
claramente violatorias de ese derecho fundamental y, si bien han sido
corregidas, deja la preocupación que se deriva de que tales acciones
fueron realizadas por instrucciones de las más altas autoridades del
Estado. También. es motivo de preocupación la incertidumbre a que están
sometidos los miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, contra
los cuales, además, se emprenden campañas de desprestigio que azuzan las
pasiones de manera imprudente. Las acciones ejecutadas contra los internos
del Centro Penal "Miguel Castro Castro" son, a juicio de la
Comisión, de la mayor gravedad no sólo en sí mismas sino por que
contribuyen a acentuar una polarización política que es ya
extremadamente aguda. La Comisión debe realizar una invocación para que
no vuelvan a producirse actos de tan extrema gravedad sin antes haber
agotado todas las posibilidades de solución pacífica de ese tipo de
situaciones. También encuentra imprescindible realizar el más enérgico
de los llamados para que se termine con la violencia como forma de dirimir
conflictos sociales y, de manera especial, que se elimine todo medio que
pueda causar el terror y la intimidación, particularmente el uso de armas
y explosivos que, por sus efectos indiscriminados, tienen un doloroso y
gravísimo costo sobre toda la población, en especial la población
civil. 56. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con su preocupación, debe manifestar que todavía mantiene un moderado optimismo pues considera que aún se está a tiempo de detener la peligrosa polarización política que hoy afecta al Perú y de cuya evolución podrían resultar altísimos costos. La comisión continuará trabajando para lograr la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Perú, y espera que los peruanos, con la imprescindible asistencia de la comunidad internacional, puedan superar la violencia y restaurar en el más breve plazo las instituciones propias de la democracia representativa que, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión, son la mejor garantía de la vigencia de los derechos humanos.
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