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| ANEXO
      VIII INFORME
      DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA     I.         
      ANTECEDENTES   1.      
      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido
      observando con gran atención el estado de los derechos humanos en Perú por un
      prolongado período. A la luz de numerosas situaciones presentadas en ese
      país y que afectaban los derechos humanos, la Comisión
      Interamericana visitó ese país en el mes de mayo de 1989. Resultado de
      tal visita fueron dos detalladas comunicaciones
      remitidas al Gobierno del Perú dando cuenta del resultado de las
      observaciones realizadas y formulando las recomendaciones que, a juicio de
      la comisión, permitirían superar algunos de los graves problemas
      individualizados.   2.      
      La Comisión, en el desempeño de su funciones,
      adoptó un conjunto de
      Informes sobre casos individuales en el curso de los años 1988, 1989,
      1990 y 1991 en los que se da cuenta de la responsabilidad del Estado
      peruano por graves violaciones a los derechos humanos. También en el
      curso de los años 1990 y 1991 adoptó la decisión de remitir dos casos a
      la Corte Interamericana de Derechos Humanos: el referido a la muerte de
      numerosos internos en el Centro
      Penal de El Frontón en 1986 y el relacionado con la muerte de 40 personas
      a partir de los hechos ocurridos en la localidad de Cayara, Ayacucho, en
      1988.   3.      
      A fines de 1990, el Gobierno del Perú cursó una invitación para
      que la comisión Interamericana de Derechos Humanos visitara ese país.
      Como resultado de tal invitación, el pleno de la Comisión realizó una
      visita que se extendió desde el 28 al 31 de octubre de 1991 y que estuvo
      precedida de una misión preparatoria ejecutada a inicios del mes de
      setiembre de 1991. En el curso de la visita se acordó con el Gobierno
      estrechar las formas de cooperación con la Comisión a fin de facilitar
      la puesta en práctica de diversas medidas que aquél había adoptado para
      lograr una mejoría en la situación de los derechos humanos. También se
      decidió continuar con visitas
      de seguimiento a fin de observar la evolución de la situación.   4.      
      El
      14
      de febrero de 1992, el Presidente de la comisión Interamericana solicitó
      al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú la autorización para
      llevar a cabo una visita de seguimiento, la que debería tener lugar a
      mediados del mes de marzo de 1992 y en la cual participaría un miembro de
      la Comisión. Tal comunicación nunca recibió respuesta.   5.      
      A raíz de la ruptura de la institucionalidad democrática en Perú,
      ocurrida el 5 de abril pasado, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
      Interamericana de Derechos Humanos recibió numerosas comunicaciones dando
      cuenta de diversas medidas de fuerza adoptadas y aplicadas por el nuevo
      gobierno, entre las que deben citarse la ocupación y clausura del Palacio
      Legislativo y del Palacio de Justicia; el arresto domiciliario de los
      Presidentes de ambas Cámaras del Congreso y de otros parlamentarios; el
      allanamiento de viviendas particulares, requisas y arresto de conocidos
      dirigentes políticos; y la detención de un periodista y de otros
      dirigentes políticos de oposición, quienes permanecieron privados de su
      libertad por varios días sin que se conociera su paradero. Asimismo la
      Comisión fue informada sobre la clausura de al menos dos órganos de
      información y del envío de personal militar a las instalaciones de
      diarios, revistas, estaciones de radio y televisoras. El
      martes
      7 de abril se informó que tropas combinadas del Ejército y la Policía
      Nacional habían ocupado las instalaciones del Centro Penal "Miguel
      Castro Castro" del que había sido retirado todo el personal civil
      del Instituto Nacional Penitenciario, generándose un clima de gran tensión,
      dada la experiencia vivida en el pasado reciente que desembocó en gravísimas
      violaciones a los derechos humanos. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión
      procedió a dar trámite a las comunicaciones recibidas, remitiéndolas al
      Gobierno. También realizó otras gestiones que son propias de estas
      situaciones.   6.      
      El
      Consejo
      Permanente de la organización convocó a una reunión ad-hoc de Ministros
      de Relaciones Exteriores conforme a lo previsto en la Resolución AG/RES.
      1080 (XXI-0-91) y el Compromiso de Santiago con la democracia, a fin de
      considerar "la grave situación por la que atraviesa" el Perú.
      La Reunión ad-hoc se celebró el 13 de abril en Washington y resolvió
      "hacer un llamado para que se restablezca urgentemente el orden
      institucional democrático en el Perú y se ponga fin a toda acción que
      afecte la vigencia de los derechos humanos, evitándose la adopción de
      nuevas medidas que continúen agravando la situación." Resolvió
      también "expresar su honda inquietud por la actual situación de los
      derechos y libertades en el Perú, demandando a sus autoridades que
      garanticen el pleno respeto y ejercicio de los derechos de reunión y
      asociación, libertad de expresión, pensamiento y libertad de
      prensa." En la Resolución se decidió, asimismo, enviar una misión
      de Cancilleres, acompañada por el Secretario General de la OEA a Perú,
      con el propósito de promover un diálogo entre las autoridades y las
      fuerzas políticas "dirigido a establecer las condiciones y el
      compromiso entre las partes para el restablecimiento del orden
      institucional democrático, dentro del pleno respeto a la separación de
      poderes, los derechos humanos y el Estado de Derecho."   7.      
      En el párrafo 5 de su Resolución, la Reunión ad-hoc de Ministros
      de Relaciones Exteriores urgió al Gobierno del Perú "a que
      formalice su invitación a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
      para que investigue la situación de los derechos humanos en el Perú,
      sobre lo cual deberá informar al consejo Permanente." En esa misma
      Reunión ad-hoc el Gobierno del Perú, a través del Ministro de
      Relaciones Exteriores invitó a la Comisión a viajar a su país "en
      el más corto plazo."   8.      
      El
      Presidente
      de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que,
      teniendo en cuenta las actividades ya programadas de la Comisión, la
      visita podría realizarse el 20 y 21 de abril de 1992 y, realizadas las
      consultas correspondientes, concluyó que la visita debería estar a su
      cargo, asistido por un abogado de la Secretaría Ejecutiva. Luego de
      diversas incidencias, el Gobierno del Perú aceptó que la Comisión
      realizara su visita los días 23 y 24 de abril. El
      día
      lunes 20 de abril había comenzado a desarrollarse un malentendido entre
      el Gobierno del Perú y el Presidente de la Comisión que condujo a éste
      a realizar nuevas gestiones para que otros miembros de la comisión
      pudiesen concurrir al Perú en su reemplazo y, además de la misión
      original, ofrecer las explicaciones que fueran necesarias para superar el
      malentendido. Ante la imposibilidad de los miembros de la Comisión de
      concurrir al Perú, el Presidente instruyó a la doctora Edith
      Márquez,
      Secretaria Ejecutiva de la Comisión, para que, acompañada del señor
      Luis F. Jiménez, abogado especialista, viajara a Perú y le presentara un
      informe sobre su visita., El
      Informe
      correspondiente fue presentado al Presidente y analizado con dos miembros
      más de la Comisión. El
      referido
      Informe, copia del cual se adjunta al presente, fue remitido al Presidente
      del Consejo Permanente el 28 de abril de 1992.   9.         
      Habiéndose superado el malentendido producido entre el Gobierno
      del Perú y el Presidente de la Comisión Interamericana, se decidió
      enviar una Comisión Especial de la Comisión, compuesta por el doctor
      Marco Tulio Bruni
      Celli
      y el doctor Alvaro Tirado Mejía, a fin de realizar la visita a Perú los
      días 11 y 12 de mayo. Por problemas de último momento, el doctor Tirado
      Mejía no pudo participar en la visita, por lo que el doctor Bruni
      Celli
      arribó a tima, Perú, el 10 de mayo. El 6 de mayo había llegado a Lima
      el señor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría Ejecutiva, a fin de
      realizar los preparativos correspondientes.   II-         
      Actividades realizadas,   10.    
      El día miércoles 6 de mayo de 1992, se recibieron informaciones
      en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión sobre un operativo que estaría
      teniendo lugar en ese momento en el Centro Penal "Miguel Castro
      Castro." Teniendo en cuenta que estaba previsto para ese día el
      viaje del abogado de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión a Perú, la
      Secretaria Ejecutiva le dio la instrucción de mantenerse informado sobre
      la situación y efectuar las gestiones que estimara pertinentes, todo con
      el fin de mantener al corriente al Presidente y a los miembros de la
      Comisión.   11.    
      El
      mismo
      día 6 de mayo de 1992 el señor Jiménez se constituyó en el Centro
      Penal mencionado en horas de la noche y se entrevistó con el Director de
      ese establecimiento, coronel PNP Gabino Cajahuanca Parra. Recibió
      información sobre los acontecimientos ocurridos de parte de familiares de
      los internos y de personal del Centro Penal. El
      día
      jueves 7 de mayo, en función de citas previamente concertadas, el señor
      Jiménez se comunicó con el Viceministro del Interior, doctor David
      Tejada, a quien ofreció sus servicios para lograr una solución pacífica
      de los problemas suscitados en el Centro Penal, con el ruego de que el
      ofrecimiento fuera trasmitido al Ministro del Interior. El
      mismo
      ofrecimiento fue formulado al embajador José Urrutia para que fuera
      trasmitido al Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo
      de Ministros. El
      mismo
      día jueves 7 de mayo, la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, por
      instrucciones del doctor Marco Tulio Bruni
      Celli,
      formalizó el ofrecimiento de buenos oficios aludido, a través de una
      comunicación dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores. El
      día
      viernes 8 de mayo, en respectivas reuniones, se trasmitió el ofrecimiento
      de buenos oficios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a los
      señores ministros de Justicia y de Trabajo y al Secretario General del
      Ministerio de Defensa. El día sábado 9 de mayo, el señor Jiménez se
      constituyó en las inmediaciones del Centro Penal "Miguel Castro
      Castro" pero sus intentos de ingresar al mismo fueron frustrados por
      las autoridades.   12.    
      El día 10 de mayo arribó el doctor marco Tulio Bruni
      Celli.
      En el transcurso de la visita, el Presidente de la Comisión se reunió
      con el Ministro de Relaciones Exteriores y Presidente del Consejo de
      Ministros, reunión en la cual participaron también los Ministros de
      Justicia, Interior y Defensa, así como un representante del Presidente
      del Comando Conjunto de la Fuerza Armada.
      El Presidente de la comisión se reunió, asimismo, con delegaciones de
      senadores y de diputados, encabezadas por los señores Presidentes de
      ambas cámaras. También celebró una reunión con el señor Máximo San
      Román; mantuvo una reunión con el Presidente de la Conferencia Episcopal
      del Perú y se reunió con representantes de la Coordinadora Nacional de
      Derechos Humanos, de la Comisión Episcopal de Acción Social y de la
      Comisión Andina de Juristas. Se reunió, asimismo, con el ex Presidente
      don Fernando Belaúnde Terry
      y
      mantuvo una conversación telefónica con el ex Presidente doctor Alan
      García.
      El Presidente de la Comisión visitó también el Centro Penal "Santa
      Mónica" de Chorrillos donde se encuentran alojadas parte de las internas
      que fueron evacuadas del Centro Penal "Miguel Castro Castro"
      y mantuvo conversaciones con sus delegadas. También visitó el Hospital
      de Policía donde recorrió
      las salas donde se encuentran policías heridos como    III-          ASPECTOS
      OBSERVADOS   Durante
      la visita realizada se recibió información sobre los siguientes asuntos:   1.         
      Cambios introducidos en la estructura jurídico-institucional   13.    
      Desde el 5 de abril de 1992 el Gobierno ha introducido un conjunto
      de significativos cambios jurídicos que han tenido como consecuencia
      modificar sustancialmente las instituciones previstas en la Constitución
      Nacional, habiendo suspendido los artículos de la Carta Magna que no sean
      compatibles con los objetivos de gobierno. Tal situación ha sido
      instituida a través del Decreto Ley 25418,'
      denominado
      Ley de Bases del Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, cuyo
      artículo 2 establece los objetivos del Gobierno y las metas que se
      propone alcanzar. El artículo 4, dispone la disolución del Congreso y el
      artículo 5 establece el ejercicio de las funciones del Poder Legislativo
      a través de decretos leyes. El
      artículo
      6, especialmente relevante para las labores de la Comisión Interamericana
      de Derechos Humanos, 'ratifica y respeta los Tratados, Convenciones,
      Pactos, Acuerdos, Contratos y demás compromisos internacionales vigentes,
      suscritos por el Estado Peruano".   
 14.    
      La disolución del congreso fue efectuada contraviniendo expresas
      normas constitucionales en lo referido al procedimiento a seguir para
      disolver la Cámara de Diputados, contemplada en los artículos 227 a 229
      de la Carta Magna. Se violó, asimismo, el artículo 230 de la constitución
      que prohibe la disolución del Senado. Tal conducta se encuentra
      expresamente contemplada por el texto constitucional de 1979 en sus artículos
      206 inciso 4 y 210 como una de las razones de vacancia de la presidencia. -
      96 - 15.    
      La ejecución de la medida de disolución del Congreso de la República
      fue practicada mediante el uso de la fuerza militar y los parlamentarios
      fueron impedidos de ingresar al local del Congreso. Varios diputados
      fueron arrestados y los presidentes de ambas cámaras, doctores Felipe
      Osterling y Roberto Ramírez del Villar, fueron sometidos a arresto
      domiciliario en los. momentos iniciales. Según información proporcionada
      a la Comisión Especial, la oficinas de los legisladores siguen ocupadas
      hasta la fecha, sin que sus titulares puedan tener acceso a los documentos
      y materiales que se encontraban en las mismas, habiendo conseguido retirar
      algunos elementos en casos contados. Según fue manifestado a la CIDH,
      existe seria preocupación pues ni siquiera los documentos personales les
      han sido entregados y se les ha negado la entrega de los automóviles
      personales que se encontraban en
      el estacionamiento del local del Congreso en el momento de la ocupación.
      La Comisión fue informada, asimismo, que, ante la ausencia de control
      externo, existían serios temores respecto a que se pudiesen introducir
      instrumentos en las oficinas con fines incriminatorios. También se señaló
      con preocupación que se había comenzado a notificar a los parlamentarios
      para que procedieran a devolver las armas cortas que el propio Congreso
      les había proporcionado con fines de defensa personal, con lo cual
      quedaban en estado de total indefensión ya que la custodia personal a que
      les da derecho la ley también les había sido retirada a la mayoría de
      ellos, siendo mantenida sólo para los legisladores que habían
      manifestado su apoyo al Gobierno.   16.    
      El
      día
      5 de abril, asimismo, el Gobierno procedió a declarar en reorganización al Poder Judicial, al Ministerio Público y a la
      Contraloría General de la República. Tropas de las fuerzas de seguridad,
      apoyadas por tanques, ocuparon el Palacio de Justicia y los locales de las
      otras instituciones, impidiendo
      el ingreso de personas a los mismos. El
      día
      6 el Presidente de la República anunció
      el cese de jueces y vocales, lo cual fue ejecutado el día 9 a través del Decreto Ley 25423 que destituyó a trece
      vocales de la Corte Suprema de Justicia, mediante el Decreto Ley 25422 se
      destituyó a los ocho miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales
      y mediante el Decreto Ley 25424 se destituyó a los miembros de los
      consejos nacional y distrital
      de
      la Magistratura. En lo referido a la Fiscalía de la Nación, su titular anunció
      su renuncia el día 7 de abril, siendo cesado el mismo día en su
      calidad de Fiscal de la Nación y de Presidente del Consejo Nacional de la
      Magistratura. Hasta la fecha reina incertidumbre respecto a la situación
      de la Fiscalía de la Nación. El
      8
      de abril, por medio de los Decretos Leyes 25419 y 25420, se destituyó a
      la Contralora General de la República y se suspendió el despacho
      judicial y del Ministerio Público por diez días útiles, quedando sólo
      los jueces instructores y fiscales de turno. Por Decreto Ley 25445, del 23
      de abril de 1992, se destituyeron 134 personas entre Vocales de' las
      Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces de los Distritos
      Judiciales, Fiscales Provinciales y Jueces de Menores de los Distritos de
      Lima y Callao.   17.   
      La Comisión recibió reiteradas manifestaciones sobre los
      negativos efectos que la situación del Poder Judicial tiene en la
      protección y garantía de los derechos de la ciudadanía. En efecto, la
      falta total de actividad judicial dejó sin posibilidades prácticas de
      ejercer los recursos de amparo y de habeas corpus, siendo el caso que
      mayor trascendencia tuvo el de la señora Pilar Nores de García, quien
      intentó infructuosamente presentar por dos veces un recurso en favor de
      su esposo, el ex Presidente Alan
      García,
      siendo impedida de hacerlo por fuerzas de seguridad. Según ha sido señalado
      a la comisión, los impedimentos con que tropezó la acción de la señora
      de García han contrastado con la celeridad con que el Poder Judicial ha
      iniciado las causas contra el doctor Alan
      García
      y el señor Agustín Mantilla por tenencia de armas. Ambos casos se
      encuentran en trámite ante la Comisión Interamericana
      de Derechos Humanos y oportunamente adoptará una decisión al
      respecto.     18.   
      El Gobierno ha promulgado el Decreto Ley 25433 que modifica el
      procedimiento y efectos de los recursos de amparo y de habeas corpus. Según
      informaciones recogidas por la
      Comisión, las modificaciones introducidas en la legislación sobre tan
      importantes recursos ha tenido como consecuencia reducir la efectividad de
      los mismos como garantes de los derechos de las personas. Según la información
      proporcionada, no sólo se priva a esos recursos de la "sencillez
      y rapidez" que exige el artículo 25 de la Convención
      Americana sobre Derechos Humanos, sino que el Decreto Ley 25433
      establece sanciones contra los jueces y fiscales que intervengan
      sin darle participación al Organo de Control Interno del Poder
      Judicial.   19.   
      Las modificaciones introducidas en las normas que regulan los
      recursos de amparo y de habeas corpus y la selectividad con que están
      siendo aplicados los recursos judiciales, se agrava si se tiene en cuenta
      la manera masiva que han sido cesados los miembros del Poder Judicial. La
      Comisión fue informada que está en marcha un procedimiento a fin de
      reconsiderar el cese de magistrados a partir de las solicitudes
      individuales que éstos hayan presentado. La CIDH debe reiterar que espera
      del Gobierno del Perú que se le proporcione la lista de, criterios
      objetivos en base a los cuales se aplicó la grave sanción de cesar a los
      magistrados afectados y que se explique el procedimiento seguido y se
      indique la autoridad responsable de tal medida. La Comisión desea
      reiterar su parecer, expresado ante altas autoridades del Gobierno
      peruano, de que hubiera sido preferible continuar con los procesos que
      estaban en marcha contra los magistrados que estaban siendo objeto de
      investigación y, luego de haberles garantizado su derecho a la defensa,
      haber adoptado la decisión correspondiente y no proceder a la inversa cesándolos
      primero para analizar las solicitudes de reconsideración después.   20.  
      La CIDH debe señalar, al respecto,
      que el procedimiento seguido por el Gobierno luego del 5 de abril de 1992
      afecta gravemente la independencia del Poder Judicial cuya necesaria
      reforma, a fin de corregir lo que se consideran que eran situaciones de
      corrupción e ineficiencia, debió realizarse con pleno respeto de las
      normas básicas del debido proceso y de la plena independencia de poderes.   21.  
      El
      marco
      legal que ha venido siendo formulado por el Gobierno a partir del 5 de
      abril ha incluido el incremento de las penas por el delito de usurpación
      de funciones. La Comisión recogió numerosas opiniones que consideraban que tales disposiciones estaban dirigidas
      a ser aplicadas a los dirigentes, parlamentarios y
      ,funcionarios
      que el Gobierno deseara procesar en un determinado momento. También
      escuchó opiniones relativas al efecto adverso que tal dispositivo pudiese
      tener en las propias autoridades de Gobierno en virtud de la mencionada
      disposición del articulo 210 de la Constitución Nacional.   22.        
      Motivo de especial preocupación han sido las disposiciones
      contenidas en el Decreto Ley 25475 del 5 de mayo de 1992 que establece la
      penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientós para la
      investigación, la instrucción y el juicio. La Comisión escuchó
      opiniones,. con las que coincide, sobre la necesidad de elaborar un
      ordenamiento legal que permita investigar y sancionar de manera adecuada
      los actos de terrorismo. Junto con su efectividad judicial, el nuevo
      ordenamiento debía incluir recursos que permitieran garantizar los
      derechos humanos de los afectados. Se trataba, por tanto, de *una cuestión
      en extremo sensible y de la mayor importancia. La CIDH recogió opiniones
      según las cuales el Decreto Ley 25475 no permitía garantizar
      adecuadamente el ejercicio de los derechos al debido proceso y a las
      garantías judiciales reconocidos en la Convención Americana sobre
      Derechos Humanos.   23.   
      La Comisión, asimismo, recibió referencias sobre la disposición
      contenida en el artículo 2 del mencionado Decreto Ley que modifica el artículo
      319 del Código Penal de manera trascendente, a través del cambio del
      tiempo de un verbo. En efecto, el artículo 319 del Código Penal dispone
      que   El
      que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o terror en la
      población o en un sector de ella, realizando actos contra la vida,
      el cuerpo, la salud, la libertad, la seguridad personal o la integridad física
      de las
      personas ... empleando para tales efectos métodos violentos, armamentos,
      materias o artefactos explosivos o cualquier otro medio capaz de causar
      estragos o grave perturbación de la tranquilidad Pública o
      afectar las, relaciones internacionales o la seguridad social
      ...   24.    
      El artículo 2 del Decreto Ley 25475 simplemente modifica el término
      "realizando" y lo transforma en "realiza" con lo cual
      elimina el efecto de los actos contra la vida, etc., en la creación de un
      estado de zozobra, alarma o terror. En tal sentido, al independizarse
      ambas categorías, podrían quedar comprendidos en las disposiciones de
      este Decreto Ley quienes provoquen, creen o mantengan un estado de alarma
      en la población empleando cualquier medio capaz de causar grave
      perturbación de la tranquilidad pública o afectar las relaciones
      internacionales. La Comisión Especial se hace eco de las graves
      preocupaciones expresadas por algunos directores de medios de comunicación
      ante la posibilidad que tales disposiciones puedan ser aplicadas contra la
      prensa.   25.         
      También resulta en extremo preocupante que el Decreto Ley 25475,
      en su articulo 22, derogue entre otros, el artículo 323 del Código Penal
      que establecía que   El
      funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad,
      ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición,
      será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años
      e inhabilitación.   Con
      lo cual se ha eliminado la figura de la desaparición forzada de las
      disposiciones del Código Penal.   26.    
      En lo que se refiere a las modificaciones institucionales y legales
      que están siendo introducidas por el Gobierno desde el 5 de abril de
      1992, la Comisión considera que ellos han dado por resultado la eliminación
      de la independencia de poderes que constituye un pilar fundamental del régimen
      de democracia representativa, concentrando las facultades legislativas en
      el Poder Ejecutivo. Tal concentración de funciones ha permitido adoptar medidas masivas en
      contra de los magistrados del Poder Judicial muchos de los cuales han sido
      cesados sin ninguna formalidad ni proceso previo y sin que se conozcan,
      hasta la fecha, los criterios empleados para fundamentar tal medida, ni el
      proceso seguido ni la autoridad que ha aplicado. El resultado de tales
      medidas ha sido lograr una mayor subordinación del Poder Judicial a los
      dictados del Poder Ejecutivo que era, paradójicamente, uno de lios
      defectos
      que pretendía corregirse.   27.    
      La eliminación de la independencia de los poderes ha traído como
      consecuencia un debilitamiento de los recursos instaurados para proteger y
      garantizar el ejercicio de los derechos de las personas, situación
      agudizada a través de la adopción de decretos leyes cuyas disposiciones
      dejan en situación en extremo precaria el ejercicio de los derechos
      humanos. Resultado de ello es un estado de incertidumbre e inseguridad
      creciente en importantes sectores de la población peruana. La Comisión
      considera que a través de este proceso se están creando las condiciones
      institucionales y legales que sirvan de justificación a la arbitrariedad.   2.         
      Situación del derecho a la libertad personal   28.   
      En los momentos inmediatamente posteriores al 5 de abril de 1992 se
      produjeron detenciones de connotados opositores, de miembros del Congreso,
      de un periodista, de miembros de la Asociación de Abogados Democráticos
      y se sometió a arresto domiciliario a los doctores Felipe Osterlig,
      Presidente del Senado, y Roberto Ramírez del Villar, Presidente de la Cámara
      de Diputados. También se sometió a arresto domiciliario al doctor
      Horacio Valladares, Vocal Supremo. Las medidas adoptadas fueron siendo
      dejadas sin efecto en días posteriores.   29.   
      El 15 de abril de 1992, fue detenido por un grupo de civiles no
      identificados, en pleno distrito comercial de Miraf lores, el señor Andrés
      de los Ríos, en circunstancias que llevan a considerar que sus captores
      pertenecían
      a las fuerzas del orden. El
      señor
      de los Ríos permaneció quince días sin que se conociera su paradero y
      fue puesto en libertad sin que supiera quienes había ejecutado su
      arresto. Según los dichos del señor de los Ríos, durante su cautiverio
      fue sometido a serios malos tratos, permaneciendo encapuchado o con los
      ojos vendados y maniatado en dos lugares clandestinos de detención. Según
      asevera, fue interrogado sobre el paradero del ex Presidente Alan
      García
      y sobre los lugares en que se encontraba armamento que le asignaban tener
      al partido político al cual pertenece el señor de los Ríos. El afectado
      fue liberado quince días después, tal como se mencionara, y ha
      denunciado recientemente que se encuentra siendo objeto de vigilancia
      también por personas civiles desconocidas. El
      caso
      se encuentra en trámite ante la Comisión Interamericana y se adoptará
      la decisión correspondiente en el momento oportuno. Hasta entonces, debe
      recordarse al Gobierno que tiene la obligación de garantizar a plenitud
      los derechos del señor Andrés de los Ríos.   30.    
      Otras personas que fueron detenidas pudieron reconocer los lugares
      en que estuvieron privados de su libertad, afirmando que fueron conducidos
      a establecimientos militares. En tal ocasión, los afectados fueron
      privados de su libertad sin ninguna formalidad legal, sin comunicarle los
      cargos en su contra, con una simple orden abierta firmada por el
      Presidente del Comando Conjunto de la Fuerza Armada, con indicación
      verbal de las personas que debían ser detenidas y sin que se informara a
      sus familiares del destino de los detenidos. La intervención del Poder
      Judicial no permitió, obviamente, ejercitar ningún recurso en favor de
      los afectados.   31.    
      Si bien se ha corregido un comportamiento tan grave como el
      indicado, debe tenerse presente que el mismo fue ejecutado siguiendo
      ordenes de las más altas autoridades del Estado y permanece como una
      amenaza virtual que pende sobre la persona a quien se quiera aplicar tal
      procedimiento. La Comisión escuchó expresiones de preocupación sobre la
      posibilidad de que tales hechos pudieran repetirse en el futuro inmediato.   3.      
      Los acontecimientos del Centro Penal "Miauel Castro
      Castro"   32.    
      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha venido
      siguiendo, con particular atención,, la situación en los centros penales
      del Perú, los cuales han sido escenario de gravísimas violaciones a los
      derechos humanos, que llegaron a su punto culminante con las muertes
      ocurridas en el año 1986. La comisión ha sometido a la jurisdicción de
      la Corte Interamericana de Derechos Humanos el caso tramitado por los
      hechos ocurridos en el Centro Penal conocido como El
      Frontón
      en ese año, en el curso de los cuales murió un elevado número de
      internos.   33.    
      En el mes de mayo de 1989, un integrante de la Comisión Especial
      de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos visitó el Centro Penal
      "Miguel Castro Castro" y se entrevistó extensamente con los
      detenidos acusados de terrorismo y actos subversivos. En el mes de octubre
      de 1991, los miembros de la Comisión, doctores Gilda Russomano, Marco
      Tulio Bruni
      Celli
      y Oscar Luján Fappiano, acompañados por la doctora Edith
      Márquez
      y un abogado de la Secretaría Ejecutiva, sostuvieron entrevistas en dicho
      centro penal con internos acusados de terrorismo y con autoridades del
      Instituto Nacional Penitenciario. Al final de la visita, en su comunicado
      de prensa señaló que   La
      Comisión Interamericana de Derechos Humanos pudo observar las difíciles
      condiciones en que la población penal cumple su privación de libertad y
      tomó nota con satisfacción del compromiso de las más altas autoridades
      penitenciarias de trabajar por el mejoramiento de las condiciones
      carcelarias. La Comisión fue informada, asimismo, sobre las recientes
      medidas adoptadas con respecto a los penales de la ciudad de Lima, en
      especial la referida a la declaración del estado de emergencia en los
      mismos y al consiguiente sometimiento a la autoridad del Comando Político
      Militar, lo cual conlleva serios riesgos a la luz de la experiencia
      reciente del Perú. También escuchó con atención los planteos referidos
      a los eventuales efectos de la información recientemente publicada por
      diversos medios de prensa sobre inexistentes amotinamientos o conflictos.
      La Comisión ha tomado debida nota del compromiso expresado por altas
      autoridades del sistema penal de garantizar los derechos fundamentales de
      la población penal, dentro del clima de orden y respeto que debe
      garantizar a todo sistema penitenciario. La comisión espera, asimismo,
      que se garantice a cabalidad el ejercicio del derecho a la defensa y las
      actividades que en tal sentido cumplan los abogados.   34.   
      En esa oportunidad, los miembros de la Comisión escucharon de
      parte de los delegados de los pabellones lA y 4B, que concurrieron acompañados
      del señor Osmán Morote, la oferta formulada al señor General PT
      Arcos,
      Director General del INP, para continuar el diálogo que se había
      iniciado con motivo de la visita al penal de los miembros de la Comisión.
      También escuchó la manifestación realizada
      por los mismos respecto a su disposición de coordinar con las autoridades
      cuando éstas quisieran llevar a cabo las inspecciones de ambos
      pabellones, evitando actos de violencia como los ocurridos en el mes de
      julio de 1991.   35.   
      El día 7 de abril de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
      Interamericana de Derechos Humanos recibió informaciones según las
      cuales tropas combinadas del Ejército y de la Policía habían ingresado
      al Centro Penal "Miguel Castro Castro," retirando al personal
      dependiente del Instituto Nacional Penitenciario y asumiendo el control
      total del mismo. La situación se estabilizó de inmediato.   36.   
      El día 23 de abril de 1992, la doctora Edith
      Márquez,
      Secretaria Ejecutiva de la Comisión Interamericana, visitó el Perú
      acompañada por el señor Luis F. Jiménez, abogado de la Secretaría, y
      pudo ingresar al Centro Penal mencionado. En su Informe al Presidente de
      la Comisión, se señaló que   Durante
      la visita al Establecimiento Penal "Miguel Castro Castro" la
      misión pudo comprobar la normal relación que existe entre las
      autoridades de la Policía Nacional y los internos, caracterizada por el
      diálogo y el respeto mutuo. La misión fue informada, tanto por las
      autoridades como por los internos, de la inspección
      minuciosa realizada por la Policía Nacional en algunos pabellones, en
      especial el lA y el 4B, el 14 de abril pasado La misión pudo visitar esos
      y otros pabellones sin incidentes de ninguna
      naturaleza y pudo trasmitir a las autoridades del Centro Penitenciario
      los reclamos formulados por los internos.
      La misión recibió la seguridad de las autoridades del Centro Penal
      que se respetarían los derechos de los detenidos.   37.    
      El 6 de mayo de 1992, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión
      recibió informaciones según las cuales se había iniciado un operativo
      entre las 3 y 4 horas de la madrugada y que existía una situación de
      gran tensión en el penal, donde
      se habían escuchado disparos y explosiones. Estando previsto para ese día
      el viaje a Perú del abogado de la Secretaría encargado de preparar la
      visita de la Comisión Especial, la Secretaria Ejecutiva lo instruyó para
      que se mantuviera informado y realizara las gestiones que estimara
      pertinentes en vista de la situación.   38.   
      El
      abogado
      de la Secretaría se constituyó en el Centro Penal el mismo 6 de mayo en
      horas de la noche y fue informado por el Coronel PNP Gabino Cajahuanca,
      Director del establecimiento, que el control del mismo había sido asumido
      por una unidad especial de las fuerzas de seguridad, que se había
      intentado trasladar a las mujeres del pabellón lA al Centro Penal
      "Santa Mónica de Chorrillos", medida que había sido resistida
      por las internas apoyadas por un grupo de varones del pabellón 4B que
      estaban con ellas. Como resultado de las acciones, los internos habían
      dado muerte a dos policías que entraron desarmados a notificarles del
      operativo y todas ellas se habían trasladado al pabellón 4B utilizando
      los ductos. En el enfrentamiento murieron nueve internos. En el transcurso
      de la operación se había conseguido aislar a once internas que habían
      sido evacuadas por el techo del pabellon. Otra información recogida daba
      cuenta que los policías habrían entrado armados al pabellón lA donde se
      había producido la refriega, en el curso de la cual los internos habían
      dado muerte a los dos policías y se habían apoderado de un arma larga y
      dos subametralladoras, resultando los nueve internos muertos. En ese
      momento, tanto las autoridades del centro penal como los familiares de los
      internos solicitaron que se realizaran gestiones a fin de lograr una
      solución del incidente sin que se empleara más violencia.   39.   
      Tal como se da cuenta en este Informe, la comisión Interamericana
      realizó diversas gestiones a fin de lograr que se aceptaran sus buenos
      oficios, sin que tales gestiones fueran acogidas por el Gobierno. Según
      fue informado, la Cruz Roja no tuvo participación en ninguna de las
      etapas del operativo inicial, dándose sólo una corta y marginal
      intervención el viernes 8 por la noche. Según fue informado, la única
      presencia no militar dentro del centro penal fue la de una Fiscal. No se
      permitió la presencia de ninguna persona e institución independiente que
      observara el desarrollo de los acontecimientos. Tampoco se aceptó ninguna
      gestión tendiente a explorar la posibilidad de una solución pacífica de
      la situación previo al empleo de la fuerza.   40.   
      Según fue informado por personas independientes, el día jueves 7
      y, en especial, el día viernes 8, los internos solicitaron dialogar con
      las autoridades en presencia de instituciones como la Cruz Roja y la
      Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de que se ejecutara el
      traslado. Las autoridades del Estado indicaron al abogado de la Secretaría
      Ejecutiva que no aceptarían ninguna intervención pues ello colocaría al
      funcionario en una situación de riesgo que no podían aceptar.
      Reiteradamente se señaló que la evaluación del riesgo era una materia
      que concernía sólo al funcionario y que la obligación del Gobierno
      terminaba con señalar la existencia del riesgo, siguiendo la larga práctica
      internacional en ese tipo de situaciones.   41.    
      Sin aceptarse ningún tipo
      de buenos oficios, el día sábado 9 de mayo las fuerzas combinadas del Ejército
      y de la Policía llevaron a cabo las acciones de fuerza contra el pabellón
      4B. Alrededor de las 7 de la noche, los internos
      salieron de un pabellón que había estado sometido a un severo asedio
      con empleo de explosivos y armas de guerra. Un grupo de mujeres fue
      trasladado al Centro Penal "Santa Mónica" y otro grupo al
      Centro Penal de Cachiche, en el Departamento de Ica. El día domingo 10,
      el Presidente de la República visitó el Centro Penal y dio cifras
      oficiales según las cuales se habían producido 28 muertos, 11 heridos y
      13 desaparecidos, habiéndose rendido 470 internos.
      También se señaló que en el operativo se habían respetado los
      derechos de los internos y que prueba de ello era la baja proporción de
      muertos y heridos y el hecho que el señor Osmán Morote estuviera herido
      y no muerto.   
 42.    
      Desde la reunión inicial
      de la Comisión Especial de la Comisión Interamericana con los señores
      ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Interior y Justicia se planteó
      la necesidad de visitar el Centro Penal "Miguel Castro Castro" a
      fin de tener una idea independiente y objetiva de lo que había ocurrido.
      En abono de tal solicitud se mencionaron las disposiciones reglamentarias
      de la comisión según las cuales los gobiernos, al aceptar una visita in situ
      de
      la Comisión, se comprometen a brindar todas las facilidades requeridas y
      a acceder a las solicitudes para visitar aquellos lugares que la comisión
      considere necesario. También se indicó que correspondía a los
      integrantes de la Comisión Especial evaluar los eventuales riesgos que
      implicaba visitar el Centro Penal y, por fin, se indicó que si el día
      anterior ese establecimiento había sido visitado por el Presidente de la
      República, por lo cual no podían existir razones de seguridad que
      impidieran a los integrantes de la Comisión Especial hacer lo mismo. A
      pesar de las reiteradas solicitudes en tal sentido, las autoridades
      peruanas negaron el acceso al Centro Penal, impidiendo, de esta forma, que
      la Comisión Especial pudiese contar con más elementos de juicio sobre lo
      verdaderamente ocurrido.   43.    
      La Comisión Especial fue autorizada a visitar el Centro Penal
      "Santa Mónica" donde se entrevistó con internas mujeres del
      pabellón lA y con aquellas que habían estado alojadas 'en la Prevención
      de "Castro Castro." Las versiones proporcionadas por ellas
      difieren drásticamente de la versión del Gobierno. Según los
      testimonios recibidos, las fuerzas combinadas del Ejército y de la Policía
      ingresaron por la fuerza al
      pabellón lA, produciendo un hueco en la pared con ayuda de detonantes. En
      el combate subsiguiente murieron nueve internos y dos policías, siendo
      substraídas tres armas a los caídos, con las cuales de disparó desde el
      pabellón 4B al 'que se dirigieron las internas y los varones
      sobrevivientes a través de los ductos. Señalaron las internas que desde
      el día jueves en la tarde se comunicó que estaban dispuestos a aceptar
      el traslado, exigiendo presencia de instituciones internacionales
      independientes a fin de garantizar la integridad personal de quienes se
      entregaran a las fuerzas armadas. Indicaron que los reiterados
      ofrecimientos no fueron aceptados y que en la tarde del día viernes 8 de
      mayo, un grupo de cinco mujeres, entre las que se encontraba la señora
      Sibila Arredondo,
      salieron
      a dialogar con las autoridades a cargo del operativo. Según indicaron,
      cuatro de ellas fueron detenidas y presentadas a representantes de la Cruz
      Roja que se encontraron brevemente en una oficina en el exterior del
      Centro Penal. La quinta interna fue enviada de regreso al pabellón con el
      mensaje de que no se aceptarían condiciones, en especial, que no se
      aceptaría presencia internacional.   44.    
      Las internas señalaron que el día sábado se generalizó el
      ataque al pabellón, el cual comenzó a ser objeto de ataques con
      explosivos, lo cual exigió que los internos fueran descendiendo de piso
      en piso hasta quedar todos en el primero. En ese momento, según los
      testimonios, se adoptó la decisión de abandonar el pabellón y
      entregarse. Según las internas, muchas de las personas que se entregaron
      fueron abatidas por disparos de las fuerzas de seguridad en' el acto de
      rendirse, como fue el caso de importantes dirigentes como Yovanka Pardave
      y Tito Valle. Indicaron, asimismo, que desde el día miércoles hasta el día
      viernes, en que se produjo una evacuación parcial, hubo heridos en la
      rotonda del penal que no pudieron ser evacuados pues las autoridades lo
      impedían. Las internas afirmaron que la Fiscal que había asistido a los
      eventos finales sólo había tenido una actuación formal y controlada por
      las fuerzas de seguridad a cargo del operativo. Consideraron que los
      muertos y heridos debían ser muchos más que los indicados en la versión
      oficial.   45.    
      La Comisión también pudo visitar el Hospital de Policía el día
      martes 12 de mayo, donde estuvo en la sala en que estaban un' policía
      herido cuando explotó un automóvil cargado de explosivos en un
      establecimiento policial de la localidad de Zárate y en donde se
      encontraban también los policías heridos durante los sucesos del penal.
      Uno
      de los heridos se encontraba en condición crítica, herido de bala; los
      otros eran heridos de menor gravedad, algunos de los cuales por
      perdigones. Todos aquellos por los que la Comisión preguntó la fecha en
      que habían sido heridos, lo habían sido el miércoles 6 en los momentos
      iniciales del operativo.   46.    
      Las internas e internos heridos mostraban graves heridas de bala y
      la Comisión fue informada por las autoridades del hospital que en la
      noche anterior habían fallecido tres de las internas heridas. La Comisión
      fue informada que se habían producido problemas iniciales en lo referido
      al tratamiento a conceder a las internas e internos heridos pero que se
      iban superando paulatinamente. Se informó que el Comité Internacional de
      la Cruz Roja había visitado a los heridos el día anterior, 11 de mayo.   47.    
      Las versiones proporcionadas por los heridos, varones y mujeres,
      coincidieron en señalar que las fuerzas de seguridad habían procedido
      con especial violencia, sin aceptar forma de diálogo alguna ni presencia
      internacional en el acto de rendición, lo cual había dado lugar a la
      muerte de personas en el acto de entregarse. Negaron que tuvieran armas y
      explosivos en la proporción que se les asignaba, prueba de lo cual era el
      bajo número de muertos y heridos de parte de. las fuerzas
      policiales.   48.    
      La Comisión recibió angustiosos requerimientos de los familiares
      de las internas e internos, así como de las internas con las que se reunió,
      a fin de que se proporcionara información oficial sobre la identidad de
      los muertos, de los heridos y de los desaparecidos. También se solicitaba
      conocer el nombre y destino de los sobrevivientes. Se insistía en la
      necesidad de que la Comisión ingresara al centro penal pues continuaban
      llegando cadáveres a la Morgue cuando ya el asalto había concluido hacía
      más de 48 horas. La Comisión no puedo confirmar este punto pues no contó
      con tiempo para llegar hasta la Morgue de Lima. Tanto las internas como
      sus familiares solicitaban que se pudiesen restablecer las visitas a fin
      de subvenir las necesidades de ropa, medicinas y alimentos. El
      día
      13 de mayo, el Presidente de la Comisión solicitó al Gobierno del Perú
      que proporcionara las listas de muertos, heridos, desaparecidos y
      sobrevivientes, así como el destino de éstos últimos. También solicitó
      que se restablecieran las visitas a la brevedad posible y que se
      extremaran las medidas para conceder a los heridos la atención médica
      que requerían.   49.    
      Loa abogados de los internos e internas mantuvieron reuniones con
      la Comisión y pusieron de manifiesto su profunda preocupación por los
      hechos que habían ocurrido y por los hostigamientos de que podrían ser
      objeto en el futuro inmediato. Mencionaron que entre los muertos se
      encontraban los tres abogados internos y alertaron sobre la posibilidad de
      que ellos fueran objeto de persecución de parte del Gobierno. Señalaron
      que cinco de ellos habían sido detenidos el 5 y 6 de abril y, a pesar de
      estar en libertad, se les 4abia abierto proceso penal.   50.    
      Los hechos ocurridos en el centro Penal "Miguel Castro
      Castro" a partir del 6 de mayo de 1992 son motivo de muy grave
      preocupación para la Comisión. La comisión no pone en duda la facultad
      que posee la autoridad para adoptar las medidas que se requieren para
      establecer el orden y la disciplina en un centro penitenciario. Considera
      también que, al escoger los medios para hacerlo, debe tener en cuenta la
      existencia de situaciones que, como en el caso de "Castro
      Castro", son de larga data y el resultado de responsabilidades
      compartidas y que se arrastran desde varios gobiernos e, incluso, del
      actual. También debe tener en cuenta que las medidas a emplear deben
      tener por objeto lograr el objetivo con el menor costo posible. Asimismo
      resulta necesario considerar que, tanto para minimizar los costos de un
      operativo como éste, como para obtener credibilidad, resulta recomendable
      recurrir a instituciones que,
      como el Comité Internacional de la Cruz Roja, tienen una amplia
      experiencia en este tipo de asuntos. En esta situación específica, debió
      haberse considerado que esa institución tenía una buena comunicación tanto con las autoridades del centro penal como con
      los internos y había estado
      presente durante la inspección realizada el 14 de abril pasado.   51.    
      Nada de esto parece haberse tenido en consideración. por el
      Gobierno en esta oportunidad. A diferencia de los hechos ocurridos en
      1986, en que los eventos se desencadenaron a partir de una acción de los internos
      en tres centros penales, en esta ocasión la iniciativa correspondió
      a las fuerzas del Gobierno que iniciaron en horas de la madrugada, sin
      previo aviso, sin presencia de terceros independientes y, según serios
      indicios, con el empleo de la fuerza, un procedimiento de traslado que se
      sabía que generaría una reacción de parte de las afectadas. La sistemática
      negativa a realizar ningún tipo
      de gestión previa al empleo de la fuerza permite considerar que el costo
      en términos de vidas humanas no fue un criterio que tuviese prioridad
      para escoger el curso de las acciones. La -sistemática negativa tendiente
      a excluir observadores independientes de los acontecimientos, durante el
      operativo y después de él, arrojan fundadas dudas sobre la credibilidad
      de las versiones del Gobierno. La Comisión deberá seguir investigando
      los gravísimos hechos ocurridos en el Centro Penal "Miguel Castro
      Castro" a fin de arribar a conclusiones definitivas.   IV-        
      LIBERTAD DE EXPRESIÓN   52.    
      La Comisión pudo percibir que existe un margen amplio de libertad
      de expresión. Fue informada, sin embargo, que junto con tal libertad
      coexisten signos preocupantes de los que podrían ser condicionamientos
      derivados del poder económico que proporciona el control del aparato del
      Estado y que, en ciertos pasos, existe una real autocensura. También
      escuchó con preocupación reflexiones referidas a que el control de todos
      los recursos del Estado por parte del Poder Ejecutivo podría derivar en
      una confrontación con ta
      libertad de prensa. La Comisión espera que la libertad de expresión sea
      mantenida y reforzada en el Perú.   V-          DERECHOS
      POLITICOS,   53.    
      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado
      reiteradamente que el ejercicio de los derechos políticos, reconocidos
      por el articulo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, constituyen un elemento esencial del régimen de democracia
      representativa. Ha indicado, igualmente, que su adecuado ejercicio supone
      el respeto de otros derechos civiles y políticos a ellos asociados: los
      derechos a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la
      libertad de expresión, de asociación y de reunión. La Comisión ha señalado,
      igualmente, al analizar experiencias recientes en lo referido al ejercicio
      de los derechos políticos, que ellos no deben ser reducidos a la sola
      dimensión de un esporádico proceso electoral con fines específicos,
      sino ser el resultado de una total vigencia de las instituciones democráticas,
      lo cual incluye, ciertamente, la separación y el equilibrio de poderes.
      La Comisión, durante su visita, escuchó opiniones referidas a la
      imposibilidad de que, como resultado de las modificaciones institucionales
      y legales introducidas a partir del 5 de abril pueda darse un ejercicio
      significativo de los derechos políticos.   VI 
       CONCLUSIONES   54.    
      La visita realizada al Perú los días 11 y 12 de mayo de 1992
      provocan en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una profunda
      preocupación. Motivo de ello son las transformaciones que se están
      operando en la institucionalidad, constitucional que pueden conducir a
      acentuar los defectos que, según manifestara el Gobierno, se pretendían
      corregir. En efecto, la eliminación de la independencia de poderes afecta
      la esencia misma del régimen democrático, destruyendo los equilibrios
      institucionales necesarios para frenar los excesos del poder y cautelar
      los derechos de las personas. Tal efecto se ha logrado a través de la
      eliminación del Poder Legislativo y la subordinación del Poder Judicial
      y del Ministerio Público a través de actos que sólo pueden ser
      calificados de arbitrarios. Acentúa esa negativa tendencia la promulgación
      de dispositivos legales cuyo resultado es debilitar los recursos legales
      de que disponen las personas para defender sus derechos y crean figuras
      legales de cuya aplicación se pueden derivar graves consecuencias para
      las libertades públicas.   55.    
      Las acciones del Gobierno en materia de libertad personal han sido
      claramente violatorias de ese derecho fundamental y, si bien han sido
      corregidas, deja la preocupación que se deriva de que tales acciones
      fueron realizadas por instrucciones de las más altas autoridades del
      Estado. También. es motivo de preocupación la incertidumbre a que están
      sometidos los miembros del Poder Legislativo y del Poder Judicial, contra
      los cuales, además, se emprenden campañas de desprestigio que azuzan las
      pasiones de manera imprudente. Las acciones ejecutadas contra los internos
      del Centro Penal "Miguel Castro Castro" son, a juicio de la
      Comisión, de la mayor gravedad no sólo en sí mismas sino por que
      contribuyen a acentuar una polarización política que es ya
      extremadamente aguda. La Comisión debe realizar una invocación para que
      no vuelvan a producirse actos de tan extrema gravedad sin antes haber
      agotado todas las posibilidades de solución pacífica de ese tipo de
      situaciones. También encuentra imprescindible realizar el más enérgico
      de los llamados para que se termine con la violencia como forma de dirimir
      conflictos sociales y, de manera especial, que se elimine todo medio que
      pueda causar el terror y la intimidación, particularmente el uso de armas
      y explosivos que, por sus efectos indiscriminados, tienen un doloroso y
      gravísimo costo sobre toda la población, en especial la población
      civil.   56. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, junto con su preocupación, debe manifestar que todavía mantiene un moderado optimismo pues considera que aún se está a tiempo de detener la peligrosa polarización política que hoy afecta al Perú y de cuya evolución podrían resultar altísimos costos. La comisión continuará trabajando para lograr la irrestricta vigencia de los derechos humanos en Perú, y espera que los peruanos, con la imprescindible asistencia de la comunidad internacional, puedan superar la violencia y restaurar en el más breve plazo las instituciones propias de la democracia representativa que, como lo ha señalado reiteradamente la Comisión, son la mejor garantía de la vigencia de los derechos humanos. 
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