ANEXO IV

 

Representación Permanente del Peru ante
la Organización de los Estados Americanos

 

NOTA NUMERO: 7-5-M/150

 

La Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos tiene el agrado de dirigirme a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la comunicación dirigida al Gobierno del Perú, que fuera aprobada durante el 770. Periodo de Sesiones de ese Alto Organo Regional, en mayo del año en curso.

 

Dicha comunicación ha suscitado el más alto interés y constituye un valioso intento de aproximación a la realidad peruana y sus desafios de la hora presente, a la vez que un útil conjunto de sugerencias que son objeto de minuciosa evaluación susceptibles de contribuir a una realización más plena de los derechos humanos y, en general, a un apropiado y oportuno encauzamiento del proceso de pacificación, compromiso esencial que ha asumido el Gobierno del Perú.

En relación con el enfoque, los conceptos y las recomendaciones contenidas en el importante documento antes mencionado, el Gobierno del Perú considera necesario compartir con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las siguientes informaciones y

reflexiones.

 

Un análisis equilibrado de la coyuntura del Perú remite inexorablemente al complejo fenómeno de la violencia. Son diversas sus fuentes generadoras y, varias, a su vez, las formas en las que la violencia se expresa. Desde las formas elementales que se presentan en la vida familiar o en las relaciones interpersonales, hasta manifestaciones graves y elaboradas de violencia política, de la que son protagonistas el terrorismo y el narcotráfico. La violencia es, probablemente, unas de las características más nítidas de la sociedad peruana contemporánea y constituye, sin duda uno de los principales factores aceleradores de la crisis en la que hoy se encuentra el país inmerso.

 

Ocuparse de la violencia -hecho condicionante en buena parte de la vigencia de los derechos humanos-, es referirse a las realidades y procesos socio-políticos que la han engendrado. La sociedad peruana, como la de muchos países en desarrollo, presenta aún estructuras sociales y económicas caracterizadas por una distribución desigual del ingreso. Ello determina situaciones de pobreza e injusticia, generadoras de tensiones sociales, conflictos en las relaciones interhumanas y una proclividad a que ciertas personas y grupos reaccionan violentamente contra el Estado, apareciendo así opciones extremas que, rechazando toda forma de diálogo y de aporte constructivo, pretenden destruir el sistema democrático y el estado de derecho.

 

A la Honorable

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Washington D.C.

 

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El Gobierno del Perú se esfuerza por aplicar una política de cambio en libertad, consciente de que si no se modifican las actuales situaciones materiales, económicas, sociales y culturales, será muy difícil encontrar una solución durable a la violencia, y los derechos humanos no podrán ser una realidad viva, patrimonio de todos, base de la paz y del desarrollo.

 

Este difícil desafío se desarrolla, por la casi unánime voluntad de los peruanos, en el marco de una democracia, en el Perú, como lo puede comprobar la opinión pública internacional y las Misiones Diplomáticas acreditadas en Lima, existe un régimen constitucional. Todos los derechos civiles y politicos, económicos, sociales y culturales, son reconocidos por la Ley y amparados por los recursos legales pertinentes, en absoluta concordancia con el Artículo lo. de la Constitución, que postula que la persona es el fin supremo de la sociedad y del Estado.

 

Los partidos políticos actúan sin restricción alguna. Las libertades de prensa e información son plenas. El derecho del pueblo a organizarse está respaldado por la Ley. Los trabajadores ejercen libremente sus derechos sindicales. Las fuerzas políticas que actúan en el país, responden a las más diversas orientaciones ideológicas, y las corrientes social-demócrata, socialistas, social cristiana, liberal, conservadora y marxista, se expresan a través de sus propios partidos y participan periódicamente en elecciones libres, que se han realizado hasta en tres ocasiones en los últimos dos arios en el Perú: elecciones municipales a nivel nacional y dos vueltas en las últimas elecciones presidenciales, lo que demuestra la fe y la confianza del pueblo peruano en el sistema democrático, que garantiza en su pluralismo la libre expresión de la disidencia por las vias legitimas.

 

Sin embargo, además de los desafios económicos y sociales, inherentes a un palo en desarrollo que se encuentra en medio de una grave crisis económica, el Gobierno y el pueblo peruano tienen que enfrentar la acción terrorista que llevan a cabo grupos armados irregulares en ciertas zonas del territorio nacional, que son los iniciadores y promotores de la violencia activa que hoy se vive en el Perú y que son los mayores responsables de las graves violaciones de los más elementales derechos de la población peruana.

 

En esa perspectiva, es necesario explicar el perfil y las características de cierta clase de violencia que afecta al Perú y, particularmente, del terrorismo, para rectificar informaciones equivocadas y análisis incompletos, que. hacen aparecer a la violencia terrorista sublimada y caracterizada como "La Revolución Campesina Liberadora del Perú" o asimilarla a los movimientos de liberación, que luchan contra el Apartheid, fuerzas de ocupación o gobiernos tiránicos y a quienes la practican como grupos de raigambre popular y motivación altruista, que luchan en una guerra civil por implantar la justicia y la libertad.

Los grupos terroristas en el Perú surgen de una lectura, interpretación y utilización de la acumulación de pobreza, injusticia y desigualdad que tiñen buena parte de la historia peruana. Sin embargo, tales grupos no han hecho más que valerse de la violencia estructural.

 

Nada en su actuación se orienta a eliminar esa violencia estructural; débiles en programas, confusos en cuanto a proyecto histórico y carentes de la más elemental viabilidad para asumir el poder del Estado, razón por la cual sólo apuntan sus esfuerzos a la destrucción. Antes bien, hoy, luego de diez años de terrorismo, lo que se ha logrado es empobrecer aún más al pueblo peruano. Por ello, actualmente el rasgo que más define el terrorismo en el Perú es su progresiva autonomización. En efecto, el terrorismo no puede explicarse más en función de la violencia estructural preexistente, sino por una dinámica autónoma en que un crimen lleva a otro y en el que la condición de su existencia es el terror en si: el que genera hacia dentro para mantener cohesión y darse seguridad, y el que produce hacia afuera como expresión de vitalidad y avance.

 

Sólo en 1989, se produjeron 2,117 atentados, es decir, actos producidos por la violencia terrorista, con el propósito de afectar la vida, la seguridad pública, los bienes en general, así como intimidar y contestar la autoridad del Estado. En ese mismo año, grupos terroristas, principalmente de "Sendero Luminoso", asesinaron a 700 campesinos y a 144 autoridades: 52 Alcaldes y 92 Funcionarios (Presidentes de Corporaciones de Desarrollo, Jueces, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Fiscales Provinciales y un Sacerdote, entre ótros). Esta sombría realidad no parece inquietar, ni suscitar la protesta de tantas organizaciones no gubernamentales que alegan ser protectoras de los derechos humanos. El Gobierno del Perú considera que ese tratamiento desigual en materia de derechos humanos, ofrende la recta conciencia moral. El terrorista, no por serlo, pierde su condición de ser humano y por ende, es titular de derechos humanos inalienables, cuyo respeto debe exigirse siempre. Es injusto en cambio, el silencio o la indiferencia cuando es un miembro de las Fuerzas Armadas o de la Policía, un ciudadano ilustre o un campesino, un próspero empresario o un obrero, quien es asesinado por los grupos terroristas con gran crueldad y no hay persona u organismo defensor de los derechos humanos que alce su voz de protesta y condena. Tal comportamiento injusto pareceria demostrar la existencia de un doble patrón y una especie de indignación selectiva, dado que proliferan las condenas cuando se producen, excepcionalmente, violaciones de derechos humanos imputables al Gobierno o a Agentes Estatales, pero hay un silencio cuando los hechos ocurren por acción directa y deliberada de grupos terroristas.

 

El objetivo principal de la subversión terrorista es paralizar la actividad económica del país. Ello implica eliminar los centros básicos de producción; volar torres conductoras de electricidad; practicar el sabotaje de ceros mineros, carreteras, universidades y centros de investigación; destruir la infraestructura en general, dentro de una lógica orientada a quebrar la economía del país. Sólo en el pasado año 1989, se estima en 3,200 millones de dólares el costo económico de la violencia.

 

Todo ello corresponde a un plan estratégico cuya finalidad es imponer una dictadura al margen de la voluntad popular y los derechos humanos.

 

Ante esa realidad, que sin duda corroborará cualquier observador desapasionado de la situación en el Perú, la política y la praxis del Gobierno peruano es defender la democracia y el estado de derecho, recurriendo a los medios que permiten la Constitución y las leyes. En nombre del bien común, del orden, la seguridad y los bienes juridicamente protegidos. El Estado peruano prohibe, reprime, castiga y tiene el monopolio de la violencia legitima respetando la normatividad ética y jurídica que le son inherentes.

 

No puede el Gobierno peruano permanecer inerte y desarmado, pues ello significaria la renuncia de sus obligaciones, el desorden, la anarquia en el país y la rendición ante grupos que se han alzado en armas, contra la voluntad popular y nacional. Tiene el Gobierno peruano la obligación moral y jurídica de reaccionar y defenderse del terrorismo como una forma de violencia política ilegal, ilegítima e inmoral, que por la via de diversos delitos agrede a la sociedad peruana, la diminuye en sus justas exigencias de cambio y afecta seriamente las posibilidades presentes y futuras de una construcción democrática de todo el Perú.

 

En su lucha contra el terrorismo, las Fuerzas Armadas están obligadas a respetar una serie de disposiciones y directivas que el Gobierno ha aprobado, para asegurar el respeto y la vigencia de los derechos humanos, en conformidad con la primacía y el rango que a tales derechos les confiere la Constitución del Perú. En ese sentido, existe un conjunto de normas y disposiciones, que determinan que desde los comandos hasta los reclutas de las Fuerzas Armadas, conozcan claramente sus deberes y obligaciones, con relación a los derechos humanos.

 

La Directiva 01-86-SDN, de febrero de 1986, titulada "Para el Planteamiento Estratégico de la Contrasubversión", estipula que:

 

-        Las acciones del Gobierno para combatir la subversión se enmarcarán en la aplicación estricta de la Constitución y las Leyes de la República;

-        No se perderá oportunidades, ni se escatimará esfuerzos, a fin de ganar para la causa del sistema democrático a los núcleos organizados de la población;

-        La acción de las Fuerzas del Orden será disuasiva, debiendo actuar ofensivamente cuando se enfrenten con fuerzas subversivas, respetando en todo momento los derechos humanos;

-        Los elementos implicados en actividades subversivas que sean capturados, serán puestos a disposición de la autoridad policial competente;

-        Todo enfrentamiento armado deberá ser informado inmediatamente a los Comandos respectivos.

 

La Directiva 01-EMFA-PE-DI, de mayo de 1987, titulada "Sobre la Conducta del Personal Militar en Las Zonas Declaradas en Estado de Emergencia", establece:

 

-        En los casos de enfrentamiento armado o acciones propias de la lucha contrasubversiva, con secuela de muertos, heridos, en cualquiera de los bandos,

-        detenciones u otras situaciones que hagan presumir responsabilidades, debe procederse a la denuncia ante la Justicia Militar, según el procedimiento establecido;

-        El Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica del Ministro de Defensa programará visitas periódicas a las Asesorías Legales de las grandes unidades de combate o fuerzas en las Zonas de Emergencia, para verificar el cumplimiento de las presentes normas y reiterar las instrucciones del Comando sobre la conducta a seguir por los miembros de la Institución;

-        La Inspectoría intervendrá para esclarecer las faltas- o irregularidades derivadas en las operaciones, mas no para investigar los delitos de función contra el patrimonio, abuso de autoridad, negligencia, contra la vida, contra la libertad individual, los que serán objeto de denuncia ante la Justicia Militar;

-        Disponer y controlar estrictamente que en todas las operaciones se formule el parte correspondiente, cuando se produzca muerte, lesión, daño u otras acciones de las que pudieran derivarse responsabilidades;

-        Para la identificación de los subversivos muertos en una confrontación armada, el Jefe de la Patrulla, en ausencia del Juez Militar, deberá seguir el procedimiento establecido; Los subversivos que resulten muertos, deberán ser enterrados previa acta de descripción o de identificación y de levantamiento de cadáveres, por disposición del Juez Militar o del Jefe de Patrulla, donde constará la certificación del médico, procediendo a efectuar el registro de sepultura correspondiente, debidamente detallado.

 

Sin embargo, al ejercer el Gobierno peruano su derecho de defensa, se producen a veces excesos y abusos en la represión, cuando ello ha ocurrido, se ha tratado de casos aislados y no de una política estatal o una práctica sistemática violatoria de los derechos humanos, aplicada por los agentes gubernamentales en su lucha contra la subversión. Tales casos han sido investigados y cuando ha habido responsabilidad, se ha castigado a los culpables con todo el rigor que permiten las leyes.

 

Sobre este punto, el Gobierno del Perú quisiera llamar la atención sobre la inmensa tarea que representa investigar las múltiples denuncias de violaciones de derechos humanos, para un país en desarrollo, asediado por la crisis económica y los embates del terrorismo.

 

En el caso de las desapariciones, por ejemplo, esclarecer la verdadera situación de las personas que se alega han "desaparecido" requiere mucho tiempo. Cuando las alegadas "desapariciones" se refieren a personas del campesinado andino, que no hablan español, que no figuran formalmente inscritos en los Registros de Estado Civil, que no tienen domicilio conocido o permanente, que no disponen de Libreta Militar o Electoral y que migran por razones de trabajo o por miedo a la violencia, las investigaciones son inexorablemente lentas. Ello se ve agravado, por cuanto la mayoría de las denuncias son incompletas, la ortografía del nombre defectuosa, las circunstancias de la "desaparición" vagas, y la fecha y lugar de la misma, imprecisas.

 

Por otra parte, hay que tener muy en cuenta que los grupos terroristas aplican toda una estrategia para frenar, entorpecer o desvirtuar cualquier operación contrasubversiva que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, tratando de presentarlas como únicas causantes de violaciones masivas de los derechos humanos. Para lograr ese objetivo, recurren con frecuencia a una serie de procedimientos, todos ellos orientados a desprestigiar nacional e internacionalmente a las Fuerzas que aplican la represión legal: utilización de uniformes de las Instituciones Militares para secuestrar, asesinar y robar; efectuar reclutamientos forzosos de personas, que luego son denunciadas como "desaparecidas", por acción de las Fuerzas Armadas; inventar "desapariciones" de personas inexistentes para congestionar las investigaciones, para lo cual una misma persona, utilizando diferentes nombres, denuncia la "desaparición" de diferentes personas que nunca han existido; y cometer asesinatos, sembrando indicios que permitan incriminar a las Fuerzas Armadas.

 

Las autoridades peruanas se ven así constreñidas a utilizar tiempo y valiosos recursos para investigar denuncias que no serian admisibles en el derecho interno, por carecer de los requisitos mínimos señalados en el Código de Procedimientos Penales, pero que es indispensable aclarar porque el Perú es respetuoso de las instancias y procedimientos internacionales, a pesar de que estima que las condiciones de admisibilidad han devenido demasiado amplias y que si bien deben prevalecer consideraciones humanitarias, ello no debe ser en detrimento de las mínimas garantías jurídicas a que tienen derecho los Estados., a los que se imputa violaciones de derechos humanos.

 

El Gobierno del Perú quisiera ahora referirse a dos cuestiones jurídicas evocadas en la comunicación reservada preparada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

El Gobierno del Perú toma nota de la respuesta positiva dada por la Comisión, "dentro de ciertos límites", a la pregunta: "La existencia de terroristas y las amenazas de subversión de orden público, influyen en las apreciaciones o evaluaciones que hace la Comisión respecto de la observancia de los derechos humanos en un país?".

 

Ciertamente no se trata de que la comisión haya de investigar denuncias sobre tales violaciones de los derechos humanos relativas a actos terroristas perpetrados por grupos subversivos, en el sentido formal en que le compete estudiar denuncias contra los gobiernos; pero de ninguna manera el pedirles prestar la debida atención a esta materia puede entenderse como que se esté "solicitando elevar el estatuto internacional de tales grupos y apoyar su propaganda".

 

A este respecto, el Gobierno se permite recordar la resolución adoptada por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos (OEA) en su última reunión en Asunción, Paraguay, que a la letra dice:

 

"LA ASAMBLEA GENERAL

 

VISTA:

 

La Resolución AG/RES.775 (XV-0/85), "Condena de Métodos y Prácticas Terroristas";

 

CONSIDERANDO:

 

Que el aumento de la violencia indiscriminada y selectiva perpetrada por grupos armados irregulares en algunos Estados del Hemisferio obliga a evaluar con responsabilidad, rigor e imparcialidad las nuevas situaciones que se producen en ese contexto, con miras a la mejor vigilancia que corresponden en la protección de los derechos humanos en la región.

Que tales actos atentan contra la vida e integridad personal, socavan el bienestar de las sociedades democráticas, causan un grave daño a la infraestructura y producción económica e impiden el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, así como de los económicos, sociales y culturales de los pueblos de América.

 

Que se debe enfatizar que todas las obligaciones relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la población deben ser en todo momento respetadas.

 

RESUELVE:

 

1.       Reafirmar la condena a las actividades terroristas formuladas mediante Resolución AG/RES. 775(XV­0/85), por la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos y su compromiso de luchar contra dicha actividad ilícita dentro del pleno respeto a las normas que caracterizan al estado de derecho.

 

2.       Expresar su-más enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por grupos armados irregulares y su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce de los derechos humanos que tales actos provocara, poniendo en peligro el funcionamiento y la estabilidad de las instituciones democráticas del hemisferio.

 

3.       Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que al informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Americanos haga referencia a las acciones de grupos irregulares en tales Estados.

 

(RESOLUCION APROBADA EN EL XX PERIODO ORDINARIO DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL).

 

Por lo demás, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con fecha 7 de marzo de 1990 adoptó la Resolución No. 1990/75 cuyo contenido es similar y en efecto dice lo siguiente:

 

"LA COMISN DE DERECHOS HUMANOS,

 

Reafirmando su responsabilidad en el rigor y la imparcialidad del análisis y en la vigilancia internacional de los derechos humanos,

 

Reconociendo la invalorable contribución de las organizaciones no gubernamentales en la vigilancia permanente de todos los asuntos relativos a los derechos humanos y libertades fundamentales,

 

Profundamente preocupada por el aumento de la violencia perpetrada por grupos armados irregulares y narcotraficantes en muchos países,

 

Alarmada por la evidencia de vínculos crecientes entre grupos armados irregulares y narcotraficantes,

 

Observando que tales actos socavan el bienestar de las sociedades y causan un grave daño a la infraestructura y producción económica de los países,

 

Tomando nota en particular que tales actos impiden el ejercicio sin estorbo de los derechos de libre sindicalización, así como el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales,

 

Enfatizando que todas las obligaciones internacionales relativas a la protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la población deben ser, en todo momento honradas,

 

Conciente que otros aspectos de este problema son tratados adecuadamente en otros foros de las Naciones Unidas, como el Congreso de Prevención del Crimen, la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.

 

1.       Expresa su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce de derechos humanos, de los crímenes y atrocidades perpetrados en muchos países por muchos grupos armados irregulares, cualquiera sea su origen, y narcotraficantes;

 

2.       Pide a todos los relatores especiales y grupos de trabajo que otorguen especial consideración a las acciones de grupos armados irregulares y narcotraficantes en sus próximos informes a la Comisión;

 

3.       Pide también al Secretario General que recabe de todas las fuentes relevantes la información sobre este tema y la ponga a disposición de los relatores especiales y grupos de trabajo pertinentes para su consideración;

 

4.       Decide considerar este tema como asunto de alta prioridad en su 47 Periodo de Sesiones."

 

(RESOLUCION APROBADA EN LA 54o.SESION
CELEBRADA EL 7 DE MARZO DE 1990)

 

El Gobierno del Perú no puede dejar de observar, en consecuencia, que tiende a afirmarse en los procedimientos internacionales que controlan el cumplimiento de los derechos humanos, una tendencia a tomar en consideración todo el complejo de circunstancias que dificultan ,,la acción estatal y que determinan que, ocasionalmente violaciones de los derechos humanos hechas por los agentes de gobierno no sean resultado de una política premeditada y deliberada de éste, sino consecuencias lamentales del clima de violencia generado por la acción de grupos terroristas subversivos, que tienen siempre la iniciativa en el desconocimiento y violación de los derechos humanos.

 

Por otra parte, el Gobierno del Perú ha estudiado atentamente la Opinión Consultiva No. OC 8/87, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 30 de enero de 1987,.y con el debido respeto que le merecen las decisiones de la Corte, debe decir que disiente de ella pues no refleja. adecuadamente el compromiso adquirido por el Gobierno del Perú al ratificar la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

Al respecto, se permite recordar el Dictum de la propia corte, según el cual "una opinión de la Corte (...) no puede considerarse una sentencia" y más adelante:

 

"No debe en efecto olvidarse que las opiniones consultivas de la Corte como los otros Tribunales Internacionales, por su propia naturaleza, no tienen el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia contenciosa en el Articulo 68 de la Convención" (OC 1/82).

 

El Gobierno del Perú se reserva para otra oportunidad la opción de fundamentar más extensamente este reparo a la referida opinión OC 8/87, cosa que de ninguna manera puede interpretarse como voluntad de desconocer la amplitud de su obligación jurídica, según la determina en este contexto el tenor expreso del Articulo 27.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

 

La defensa de la libertad, de la democracia y de los derechos humanos, es tarea siempre inacabada y exige una permanente vigilia. El Gobierno del Perú es consciente de ello y ha hecho de la causa de los derechos humanos la orientación axiológica permanente más importante de su política y confia enque la comunidad internacional sepa apreciar en su justa medida el firme propósito que lo anima de lograr, a pesar de la difícil coyuntura que vive, la participación solidaria y fraterna de todo el pueblo peruano, en un movimiento de alcance nacional orientado a asegurar que prevalezca un profundo respeto a la vida y a la dignidad del hombre.

 

La Representación Permanente del Perú ante la organización de los Estados Americanos, aprovecha de la oportunidad para reiterar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos las seguridades de su más alta y distinguida consideración.

 

Washington, D.C., 18 de setiembre de 1990.