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| ANEXO
      IV   Representación
      Permanente del Peru ante   NOTA
      NUMERO: 7-5-M/150   La
      Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados
      Americanos tiene el agrado de dirigirme a la Comisión Interamericana de
      Derechos Humanos en relación con la comunicación dirigida al Gobierno
      del Perú, que fuera aprobada durante el 770. Periodo de Sesiones de
      ese Alto Organo Regional, en mayo del año en curso.   Dicha
      comunicación ha suscitado el más alto interés y constituye un valioso
      intento de aproximación a la realidad peruana y sus desafios
      de
      la hora presente, a la vez que un útil conjunto de sugerencias que son
      objeto de minuciosa evaluación susceptibles de contribuir a una realización
      más plena de los derechos humanos y, en general, a un apropiado y
      oportuno encauzamiento del proceso de pacificación, compromiso esencial
      que ha asumido el Gobierno del Perú. En
      relación con el enfoque, los conceptos y las recomendaciones contenidas
      en el importante documento antes mencionado, el Gobierno del Perú
      considera necesario compartir con la Comisión Interamericana de Derechos
      Humanos, las siguientes informaciones y reflexiones.   Un
      análisis equilibrado de la coyuntura del Perú remite inexorablemente al
      complejo fenómeno de la violencia. Son diversas sus fuentes generadoras
      y, varias, a su vez, las formas en las que la violencia se expresa. Desde
      las formas elementales que se presentan en la vida familiar o en las
      relaciones interpersonales, hasta manifestaciones graves y elaboradas de
      violencia política, de la que son protagonistas el terrorismo y el
      narcotráfico. La violencia es, probablemente, unas de las características
      más nítidas de la sociedad peruana contemporánea y constituye, sin duda
      uno de los principales factores aceleradores de la crisis en la que hoy se
      encuentra el país inmerso.   Ocuparse
      de la violencia -hecho condicionante
      en
      buena parte de la vigencia de los derechos humanos-, es referirse a las
      realidades y procesos socio-políticos que la han engendrado. La sociedad
      peruana, como la de muchos países en desarrollo, presenta aún
      estructuras sociales y económicas caracterizadas por una distribución
      desigual del ingreso. Ello determina situaciones de pobreza e injusticia,
      generadoras de tensiones sociales, conflictos en las relaciones
      interhumanas y una proclividad a que ciertas personas y grupos reaccionan
      violentamente contra el Estado, apareciendo así opciones extremas que,
      rechazando
      toda forma de diálogo y de aporte constructivo, pretenden destruir el
      sistema democrático y el estado de derecho.   A
      la Honorable Comisión
      Interamericana de Derechos Humanos Washington
      D.C. 
 -
      2 - El
      Gobierno del Perú se esfuerza por aplicar una política de cambio en
      libertad, consciente de que si no se modifican las actuales situaciones
      materiales, económicas, sociales y culturales, será muy difícil
      encontrar una solución durable a la violencia, y los derechos humanos no
      podrán ser una realidad viva, patrimonio de todos, base de la paz y del
      desarrollo.   Este
      difícil desafío se desarrolla, por la casi unánime voluntad de los
      peruanos, en el marco de una democracia, en el Perú, como lo puede
      comprobar la opinión pública internacional y las Misiones Diplomáticas
      acreditadas en Lima, existe un régimen constitucional. Todos los derechos
      civiles y politicos,
      económicos,
      sociales y culturales, son reconocidos por la Ley y amparados por los
      recursos legales pertinentes, en absoluta concordancia con el Artículo lo.
      de
      la Constitución, que postula que la persona es el fin supremo de la
      sociedad y del Estado.   Los
      partidos políticos actúan sin restricción alguna. Las libertades de
      prensa e información son plenas. El derecho del pueblo a organizarse está
      respaldado por la Ley. Los trabajadores ejercen libremente sus derechos
      sindicales. Las fuerzas políticas que actúan en el país, responden a
      las más diversas orientaciones ideológicas, y las corrientes social-demócrata,
      socialistas, social cristiana, liberal, conservadora y marxista, se
      expresan a través de sus propios partidos y participan periódicamente en
      elecciones libres, que se han realizado hasta en tres ocasiones en los últimos
      dos arios en el Perú: elecciones municipales a nivel nacional y dos
      vueltas en las últimas elecciones presidenciales, lo que demuestra la fe
      y la confianza del pueblo peruano en el sistema democrático, que
      garantiza en su pluralismo la libre expresión de la disidencia por las vias
      legitimas.   Sin
      embargo, además de los desafios
      económicos
      y sociales, inherentes a un palo en desarrollo que se encuentra en medio
      de una grave crisis económica, el Gobierno y el pueblo peruano tienen que
      enfrentar la acción terrorista que llevan a cabo grupos armados
      irregulares en ciertas zonas del territorio nacional, que son los
      iniciadores y promotores de la violencia activa que hoy se vive en el Perú
      y que son los mayores responsables de las graves violaciones de los más
      elementales derechos de la población peruana.   En
      esa perspectiva, es necesario explicar el perfil y las características de
      cierta clase de violencia que afecta al Perú y, particularmente, del
      terrorismo, para rectificar informaciones equivocadas y análisis
      incompletos, que. hacen aparecer a la violencia terrorista sublimada y
      caracterizada como "La Revolución Campesina Liberadora del Perú"
      o asimilarla a los movimientos de liberación, que luchan contra el
      Apartheid, fuerzas de ocupación o gobiernos tiránicos y a quienes la
      practican como grupos de raigambre popular y motivación altruista, que
      luchan en una guerra civil por implantar la justicia y la libertad. Los
      grupos terroristas en el Perú surgen de una lectura, interpretación y
      utilización de la acumulación de pobreza, injusticia y desigualdad que
      tiñen buena parte de la historia peruana. Sin embargo, tales grupos no
      han hecho más que valerse de la violencia estructural.   Nada
      en su actuación se orienta a eliminar esa violencia estructural; débiles
      en programas, confusos en cuanto a proyecto histórico y carentes de la más
      elemental viabilidad para asumir el poder del Estado, razón por la cual sólo
      apuntan sus esfuerzos a la destrucción. Antes bien, hoy, luego de diez años
      de terrorismo, lo que se ha logrado es empobrecer aún más al pueblo
      peruano. Por ello, actualmente el rasgo que más define el terrorismo en
      el Perú es su progresiva autonomización. En efecto, el terrorismo no
      puede explicarse más en función de la violencia estructural
      preexistente, sino por una dinámica autónoma en que un crimen lleva a
      otro y en el que la condición de su existencia es el terror en si: el que
      genera hacia dentro para mantener cohesión y darse seguridad, y el que
      produce hacia afuera como expresión de vitalidad y avance.   Sólo
      en 1989, se produjeron 2,117 atentados, es decir, actos producidos por la
      violencia terrorista, con el propósito de afectar la vida, la seguridad pública,
      los bienes en general, así como intimidar y contestar la autoridad del
      Estado. En ese mismo año, grupos terroristas, principalmente de
      "Sendero Luminoso", asesinaron a 700 campesinos y a 144
      autoridades: 52 Alcaldes y 92 Funcionarios (Presidentes de Corporaciones
      de Desarrollo, Jueces, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Fiscales
      Provinciales y un Sacerdote, entre ótros). Esta sombría realidad no
      parece inquietar, ni suscitar la protesta de tantas organizaciones no
      gubernamentales que alegan ser protectoras de los derechos humanos. El
      Gobierno del Perú considera que ese tratamiento desigual en materia de
      derechos humanos, ofrende la recta conciencia moral. El terrorista, no por
      serlo, pierde su condición de ser humano y por ende, es titular de
      derechos humanos inalienables, cuyo respeto debe exigirse siempre. Es
      injusto en cambio, el silencio o la indiferencia cuando es un miembro de
      las Fuerzas Armadas o de la Policía, un ciudadano ilustre o un campesino,
      un próspero empresario o un obrero, quien es asesinado por los grupos
      terroristas con gran crueldad y no hay persona u organismo defensor de los
      derechos humanos que alce su voz de protesta y condena. Tal comportamiento
      injusto pareceria
      demostrar
      la existencia de un doble patrón y una especie de indignación selectiva,
      dado que proliferan las condenas cuando se producen, excepcionalmente,
      violaciones de derechos humanos imputables al Gobierno o a Agentes
      Estatales, pero hay un silencio cuando los hechos ocurren por acción
      directa y deliberada de grupos terroristas.   El
      objetivo principal de la subversión terrorista es paralizar la actividad
      económica del país.
      Ello
      implica eliminar los centros básicos de producción; volar torres
      conductoras de electricidad; practicar el sabotaje de ceros mineros,
      carreteras, universidades y centros de investigación; destruir la
      infraestructura en general, dentro de una lógica orientada a quebrar la
      economía del país. Sólo en el pasado año 1989, se estima en 3,200
      millones de dólares el costo económico de la violencia.   Todo
      ello corresponde a un plan estratégico cuya finalidad es imponer una
      dictadura al margen de la voluntad popular y los derechos humanos.   Ante
      esa realidad, que sin duda corroborará cualquier observador desapasionado
      de la situación en el Perú, la política y la praxis del Gobierno
      peruano es defender la democracia y el estado de derecho, recurriendo a
      los medios que permiten la Constitución y las leyes. En nombre del bien
      común, del orden, la seguridad y los bienes juridicamente
      protegidos.
      El Estado peruano prohibe, reprime, castiga y tiene el monopolio de la
      violencia legitima respetando la normatividad ética y jurídica que le
      son inherentes.   No
      puede el Gobierno peruano permanecer inerte y desarmado, pues ello significaria
      la
      renuncia de sus obligaciones, el desorden, la anarquia
      en
      el país y la rendición ante grupos que se han alzado en armas, contra la
      voluntad popular y nacional. Tiene el Gobierno peruano la obligación
      moral y jurídica de reaccionar y defenderse del terrorismo como una forma
      de violencia política ilegal, ilegítima e inmoral, que por la via
      de
      diversos delitos agrede a la sociedad peruana, la diminuye en sus justas
      exigencias de cambio y afecta seriamente las posibilidades presentes y
      futuras de una construcción democrática de todo el Perú.   En
      su lucha contra el terrorismo, las Fuerzas Armadas están obligadas a
      respetar una serie de disposiciones y directivas que el Gobierno ha
      aprobado, para asegurar el respeto y la vigencia de los derechos humanos,
      en conformidad con la primacía y el rango que a tales derechos les
      confiere la Constitución del Perú. En ese sentido, existe un conjunto de
      normas y disposiciones, que determinan que desde los comandos hasta los
      reclutas de las Fuerzas Armadas, conozcan claramente sus deberes y
      obligaciones, con relación a los derechos humanos.   La
      Directiva 01-86-SDN, de febrero de 1986, titulada "Para el
      Planteamiento Estratégico de la Contrasubversión", estipula que:   -       
      Las acciones del Gobierno para combatir la subversión se enmarcarán
      en la aplicación estricta de la Constitución y las Leyes de la República; -       
      No se perderá oportunidades, ni se escatimará esfuerzos, a fin de
      ganar para la causa del sistema democrático a los núcleos organizados de
      la población; -       
      La acción de las Fuerzas del Orden será disuasiva, debiendo
      actuar ofensivamente cuando se enfrenten con fuerzas subversivas,
      respetando en todo momento los derechos humanos; -       
      Los elementos implicados en actividades subversivas que sean
      capturados, serán puestos a disposición de la autoridad policial
      competente; -       
      Todo enfrentamiento armado deberá ser informado inmediatamente a
      los Comandos respectivos.   La
      Directiva 01-EMFA-PE-DI, de mayo de 1987, titulada "Sobre la Conducta
      del Personal Militar en Las Zonas Declaradas en Estado de
      Emergencia", establece:   -       
      En los casos de enfrentamiento armado o acciones propias de la
      lucha contrasubversiva, con secuela de muertos, heridos, en cualquiera de
      los bandos, -       
      detenciones u otras situaciones que hagan presumir
      responsabilidades, debe procederse a la denuncia ante la Justicia Militar,
      según el procedimiento establecido; -       
      El Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica del Ministro de
      Defensa programará visitas periódicas a las Asesorías Legales de las
      grandes unidades de combate o fuerzas en las Zonas de Emergencia, para
      verificar el cumplimiento de las presentes normas y reiterar las
      instrucciones del Comando sobre la conducta a seguir por los miembros de
      la Institución; -       
      La Inspectoría intervendrá para esclarecer las faltas-
      o irregularidades derivadas en las operaciones, mas no para investigar los
      delitos de función contra el patrimonio, abuso de autoridad, negligencia,
      contra la vida, contra la libertad individual, los que serán objeto de
      denuncia ante la Justicia Militar; -       
      Disponer y controlar estrictamente que en todas las operaciones se
      formule el parte correspondiente, cuando se produzca muerte, lesión, daño
      u otras acciones de las que pudieran derivarse responsabilidades; -       
      Para la identificación de los subversivos muertos en una
      confrontación armada, el Jefe de la Patrulla, en ausencia del Juez
      Militar, deberá seguir el procedimiento establecido; Los subversivos que
      resulten muertos, deberán ser enterrados previa acta de descripción o de
      identificación y de levantamiento de cadáveres, por disposición del
      Juez Militar o del Jefe de Patrulla, donde constará la certificación del
      médico, procediendo a efectuar el registro de sepultura correspondiente,
      debidamente detallado.   Sin
      embargo, al ejercer el Gobierno peruano su derecho de defensa, se producen
      a veces excesos y abusos en la represión, cuando ello ha ocurrido, se ha
      tratado de casos aislados y
      no
      de una política estatal o una práctica sistemática violatoria de los
      derechos humanos, aplicada por los agentes gubernamentales en su lucha
      contra la subversión. Tales casos han sido investigados y cuando ha
      habido responsabilidad, se ha castigado a los culpables con todo el rigor
      que permiten las leyes.   Sobre
      este punto, el Gobierno del Perú quisiera llamar la atención sobre la
      inmensa tarea que representa investigar las múltiples denuncias de
      violaciones de derechos humanos, para un país en desarrollo, asediado por
      la crisis económica y los embates del terrorismo.   En
      el caso de las desapariciones, por ejemplo, esclarecer la verdadera
      situación de las personas que se alega han "desaparecido"
      requiere mucho tiempo. Cuando las alegadas "desapariciones" se
      refieren a personas del campesinado andino, que no hablan español, que no
      figuran formalmente inscritos en los Registros de Estado Civil, que no
      tienen domicilio conocido
      o permanente, que no disponen de Libreta
      Militar o Electoral y que migran por razones de trabajo o por miedo a la
      violencia, las investigaciones son inexorablemente lentas. Ello se ve
      agravado, por cuanto la mayoría de las denuncias son incompletas, la
      ortografía del nombre defectuosa, las circunstancias de la
      "desaparición" vagas, y la fecha y lugar de la misma,
      imprecisas.   Por
      otra parte, hay que tener muy en cuenta que los grupos terroristas aplican
      toda una estrategia para frenar, entorpecer o desvirtuar cualquier operación
      contrasubversiva que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, tratando de
      presentarlas como únicas causantes de violaciones masivas de los derechos
      humanos. Para lograr ese objetivo, recurren con frecuencia a una serie de
      procedimientos, todos ellos orientados a desprestigiar nacional e
      internacionalmente a las Fuerzas que aplican la represión legal:
      utilización de uniformes de las Instituciones Militares para secuestrar,
      asesinar y robar; efectuar reclutamientos forzosos de personas, que luego
      son denunciadas como "desaparecidas", por acción de las Fuerzas
      Armadas; inventar "desapariciones" de personas inexistentes para
      congestionar las investigaciones, para lo cual una misma persona,
      utilizando diferentes nombres, denuncia la "desaparición" de
      diferentes personas que nunca han existido; y cometer asesinatos,
      sembrando indicios que permitan incriminar a las Fuerzas Armadas.   Las
      autoridades peruanas se ven así constreñidas a utilizar tiempo y
      valiosos recursos para investigar denuncias que no serian admisibles en el
      derecho interno, por carecer de los requisitos mínimos señalados en el Código
      de Procedimientos Penales, pero que es indispensable aclarar porque el Perú
      es respetuoso de las instancias y procedimientos internacionales, a pesar
      de que estima que las condiciones de admisibilidad han devenido demasiado
      amplias y que si bien deben prevalecer consideraciones humanitarias, ello
      no debe ser en detrimento de las mínimas garantías jurídicas a que
      tienen derecho los Estados., a los que se imputa violaciones de
      derechos humanos.   El
      Gobierno
      del Perú quisiera ahora referirse a dos cuestiones jurídicas evocadas en
      la comunicación reservada preparada por la Comisión Interamericana de
      Derechos Humanos. El
      Gobierno
      del Perú toma nota de la respuesta positiva dada por la Comisión,
      "dentro de ciertos límites", a la pregunta: "La existencia
      de terroristas y las amenazas de subversión de orden público, influyen
      en las apreciaciones o evaluaciones que hace la Comisión respecto de la
      observancia de los derechos humanos en un país?".   Ciertamente
      no se trata de que la comisión haya de investigar denuncias sobre tales
      violaciones de los derechos humanos relativas a actos terroristas
      perpetrados por grupos subversivos, en el sentido formal en que le compete
      estudiar denuncias contra los gobiernos; pero de ninguna manera el
      pedirles prestar la debida atención a esta materia puede entenderse como
      que se esté "solicitando elevar el estatuto internacional de tales
      grupos y apoyar su propaganda".   A
      este respecto, el Gobierno se permite recordar la resolución adoptada por
      la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos (OEA) en
      su última reunión en Asunción, Paraguay, que a la letra dice:   "LA
      ASAMBLEA
      GENERAL   VISTA:   La
      Resolución AG/RES.775
      (XV-0/85), "Condena de Métodos y Prácticas Terroristas";   CONSIDERANDO:   Que
      el aumento de la violencia indiscriminada y selectiva perpetrada por
      grupos armados irregulares en algunos Estados del Hemisferio obliga a
      evaluar con responsabilidad, rigor e imparcialidad las nuevas situaciones
      que se producen en ese contexto, con miras a la mejor vigilancia que
      corresponden en la protección de los derechos humanos en la región. Que
      tales actos atentan contra la vida e integridad personal, socavan el
      bienestar de las sociedades democráticas, causan un grave daño a la
      infraestructura y producción económica e impiden el pleno ejercicio de
      los derechos civiles y políticos, así como de los económicos, sociales
      y culturales de los pueblos de América.   Que
      se debe enfatizar que todas las obligaciones relativas a la protección y
      promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la
      población deben ser en todo momento respetadas.   RESUELVE:   1.      
      Reafirmar la condena a las actividades terroristas formuladas
      mediante Resolución AG/RES. 775(XV0/85), por la Asamblea General de la
      organización de los Estados Americanos y su compromiso de luchar contra
      dicha actividad ilícita dentro del pleno respeto a las normas que
      caracterizan al estado de derecho.   2.      
      Expresar su-más enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por
      grupos armados irregulares y su profunda preocupación por el efecto
      adverso en el goce de los derechos humanos que tales actos provocara,
      poniendo en peligro el funcionamiento y la estabilidad de las
      instituciones democráticas del hemisferio.   3.      
      Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que al
      informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados
      Americanos haga referencia a las acciones de grupos irregulares en tales
      Estados.   (RESOLUCION
      APROBADA EN EL XX PERIODO ORDINARIO DE SESIONES    Por
      lo demás, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con
      fecha 7 de marzo de 1990 adoptó
      la Resolución No. 1990/75 cuyo contenido es similar y en efecto dice lo
      siguiente:   "LA
      COMISIÓN
      DE DERECHOS HUMANOS,   Reafirmando
      su responsabilidad en el rigor y la imparcialidad del análisis y en la
      vigilancia internacional de los derechos humanos,   Reconociendo
      la invalorable contribución de las organizaciones no gubernamentales en
      la vigilancia permanente de todos los asuntos relativos a los derechos
      humanos y libertades fundamentales,   Profundamente
      preocupada por el aumento de la violencia perpetrada por grupos armados
      irregulares y narcotraficantes en muchos países,   Alarmada
      por la evidencia de vínculos crecientes entre grupos armados irregulares
      y narcotraficantes,   Observando
      que tales actos socavan el bienestar de las sociedades y causan un grave
      daño a la infraestructura y producción económica de los países,   Tomando
      nota en particular que tales actos impiden el ejercicio sin estorbo de los
      derechos de libre sindicalización, así como el ejercicio de los derechos
      económicos, sociales y culturales,   Enfatizando
      que todas las obligaciones internacionales relativas a la protección y
      promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la
      población deben ser, en todo momento honradas,   Conciente
      que otros aspectos de este problema son tratados adecuadamente en otros
      foros de las Naciones Unidas, como el Congreso de Prevención del Crimen,
      la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Estupefacientes y
      Sustancias Sicotrópicas.   1.      
      Expresa su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce
      de derechos humanos, de los crímenes y atrocidades perpetrados en muchos
      países por muchos grupos armados irregulares, cualquiera sea su origen, y
      narcotraficantes;   2.      
      Pide a todos los relatores especiales y grupos de trabajo que
      otorguen especial consideración a las acciones de grupos armados
      irregulares y narcotraficantes en sus próximos informes a la Comisión;   3.      
      Pide también al Secretario General que recabe de todas las fuentes
      relevantes la información sobre este tema y la ponga a disposición de
      los relatores especiales y grupos de trabajo pertinentes para su
      consideración;   4.      
      Decide considerar este tema como asunto de alta prioridad en su 47
      Periodo de Sesiones."   (RESOLUCION
      APROBADA EN LA 54o.SESION   El
      Gobierno del Perú no puede dejar de observar, en consecuencia, que tiende
      a afirmarse en los procedimientos internacionales que controlan el
      cumplimiento de los derechos humanos, una tendencia a tomar en consideración
      todo el complejo de circunstancias que dificultan ,,la
      acción
      estatal y que determinan que, ocasionalmente violaciones de los derechos
      humanos hechas por los agentes de gobierno no sean resultado de una política
      premeditada y deliberada de éste, sino consecuencias lamentales del clima
      de violencia generado por la acción de grupos terroristas subversivos,
      que tienen siempre la iniciativa en el desconocimiento y violación de los
      derechos humanos.   Por
      otra parte, el Gobierno del Perú ha estudiado atentamente la Opinión
      Consultiva No. OC 8/87, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
      Humanos el día 30 de enero de 1987,.y
      con
      el debido respeto que le merecen las decisiones de la Corte, debe decir
      que disiente de ella pues no refleja. adecuadamente el compromiso
      adquirido por el Gobierno del Perú al ratificar la Convención
      Interamericana de Derechos Humanos.   Al
      respecto, se permite recordar el Dictum
      de
      la propia corte, según el cual "una opinión de la Corte (...) no
      puede considerarse una sentencia" y más adelante:   "No
      debe en efecto olvidarse que las opiniones consultivas de la Corte como
      los otros Tribunales Internacionales, por su propia naturaleza, no tienen
      el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia
      contenciosa en el Articulo 68 de la Convención" (OC 1/82).   El
      Gobierno del Perú se reserva para otra oportunidad la opción de
      fundamentar más extensamente este reparo a la referida opinión OC 8/87,
      cosa que de ninguna manera puede interpretarse como voluntad de desconocer
      la amplitud de su obligación jurídica, según la determina en este
      contexto el tenor expreso del Articulo 27.2 de la Convención
      Interamericana de Derechos Humanos.   La
      defensa de la libertad, de la democracia y de los derechos humanos, es
      tarea siempre inacabada y exige una permanente vigilia. El Gobierno del
      Perú es consciente de ello y ha hecho de la causa de los derechos humanos
      la orientación axiológica permanente más importante de su política y confia
      enque
      la comunidad internacional sepa apreciar en su justa medida el firme propósito
      que lo anima de lograr, a pesar de la difícil coyuntura que vive, la
      participación solidaria y fraterna de todo el pueblo peruano, en un
      movimiento de alcance nacional orientado a asegurar que prevalezca un
      profundo respeto a la vida y a la dignidad del hombre.   La
      Representación Permanente del Perú ante la organización de los Estados
      Americanos, aprovecha de la oportunidad para reiterar a la Comisión
      Interamericana de Derechos Humanos las seguridades de su más alta y
      distinguida consideración. 
       Washington,
      D.C., 18 de setiembre
      de
      1990. 
 
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