|
ANEXO
IV Representación
Permanente del Peru ante NOTA
NUMERO: 7-5-M/150 La
Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados
Americanos tiene el agrado de dirigirme a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en relación con la comunicación dirigida al Gobierno
del Perú, que fuera aprobada durante el 770. Periodo de Sesiones de
ese Alto Organo Regional, en mayo del año en curso. Dicha
comunicación ha suscitado el más alto interés y constituye un valioso
intento de aproximación a la realidad peruana y sus desafios
de
la hora presente, a la vez que un útil conjunto de sugerencias que son
objeto de minuciosa evaluación susceptibles de contribuir a una realización
más plena de los derechos humanos y, en general, a un apropiado y
oportuno encauzamiento del proceso de pacificación, compromiso esencial
que ha asumido el Gobierno del Perú. En
relación con el enfoque, los conceptos y las recomendaciones contenidas
en el importante documento antes mencionado, el Gobierno del Perú
considera necesario compartir con la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, las siguientes informaciones y reflexiones. Un
análisis equilibrado de la coyuntura del Perú remite inexorablemente al
complejo fenómeno de la violencia. Son diversas sus fuentes generadoras
y, varias, a su vez, las formas en las que la violencia se expresa. Desde
las formas elementales que se presentan en la vida familiar o en las
relaciones interpersonales, hasta manifestaciones graves y elaboradas de
violencia política, de la que son protagonistas el terrorismo y el
narcotráfico. La violencia es, probablemente, unas de las características
más nítidas de la sociedad peruana contemporánea y constituye, sin duda
uno de los principales factores aceleradores de la crisis en la que hoy se
encuentra el país inmerso. Ocuparse
de la violencia -hecho condicionante
en
buena parte de la vigencia de los derechos humanos-, es referirse a las
realidades y procesos socio-políticos que la han engendrado. La sociedad
peruana, como la de muchos países en desarrollo, presenta aún
estructuras sociales y económicas caracterizadas por una distribución
desigual del ingreso. Ello determina situaciones de pobreza e injusticia,
generadoras de tensiones sociales, conflictos en las relaciones
interhumanas y una proclividad a que ciertas personas y grupos reaccionan
violentamente contra el Estado, apareciendo así opciones extremas que,
rechazando
toda forma de diálogo y de aporte constructivo, pretenden destruir el
sistema democrático y el estado de derecho. A
la Honorable Comisión
Interamericana de Derechos Humanos Washington
D.C.
-
2 - El
Gobierno del Perú se esfuerza por aplicar una política de cambio en
libertad, consciente de que si no se modifican las actuales situaciones
materiales, económicas, sociales y culturales, será muy difícil
encontrar una solución durable a la violencia, y los derechos humanos no
podrán ser una realidad viva, patrimonio de todos, base de la paz y del
desarrollo. Este
difícil desafío se desarrolla, por la casi unánime voluntad de los
peruanos, en el marco de una democracia, en el Perú, como lo puede
comprobar la opinión pública internacional y las Misiones Diplomáticas
acreditadas en Lima, existe un régimen constitucional. Todos los derechos
civiles y politicos,
económicos,
sociales y culturales, son reconocidos por la Ley y amparados por los
recursos legales pertinentes, en absoluta concordancia con el Artículo lo.
de
la Constitución, que postula que la persona es el fin supremo de la
sociedad y del Estado. Los
partidos políticos actúan sin restricción alguna. Las libertades de
prensa e información son plenas. El derecho del pueblo a organizarse está
respaldado por la Ley. Los trabajadores ejercen libremente sus derechos
sindicales. Las fuerzas políticas que actúan en el país, responden a
las más diversas orientaciones ideológicas, y las corrientes social-demócrata,
socialistas, social cristiana, liberal, conservadora y marxista, se
expresan a través de sus propios partidos y participan periódicamente en
elecciones libres, que se han realizado hasta en tres ocasiones en los últimos
dos arios en el Perú: elecciones municipales a nivel nacional y dos
vueltas en las últimas elecciones presidenciales, lo que demuestra la fe
y la confianza del pueblo peruano en el sistema democrático, que
garantiza en su pluralismo la libre expresión de la disidencia por las vias
legitimas. Sin
embargo, además de los desafios
económicos
y sociales, inherentes a un palo en desarrollo que se encuentra en medio
de una grave crisis económica, el Gobierno y el pueblo peruano tienen que
enfrentar la acción terrorista que llevan a cabo grupos armados
irregulares en ciertas zonas del territorio nacional, que son los
iniciadores y promotores de la violencia activa que hoy se vive en el Perú
y que son los mayores responsables de las graves violaciones de los más
elementales derechos de la población peruana. En
esa perspectiva, es necesario explicar el perfil y las características de
cierta clase de violencia que afecta al Perú y, particularmente, del
terrorismo, para rectificar informaciones equivocadas y análisis
incompletos, que. hacen aparecer a la violencia terrorista sublimada y
caracterizada como "La Revolución Campesina Liberadora del Perú"
o asimilarla a los movimientos de liberación, que luchan contra el
Apartheid, fuerzas de ocupación o gobiernos tiránicos y a quienes la
practican como grupos de raigambre popular y motivación altruista, que
luchan en una guerra civil por implantar la justicia y la libertad. Los
grupos terroristas en el Perú surgen de una lectura, interpretación y
utilización de la acumulación de pobreza, injusticia y desigualdad que
tiñen buena parte de la historia peruana. Sin embargo, tales grupos no
han hecho más que valerse de la violencia estructural. Nada
en su actuación se orienta a eliminar esa violencia estructural; débiles
en programas, confusos en cuanto a proyecto histórico y carentes de la más
elemental viabilidad para asumir el poder del Estado, razón por la cual sólo
apuntan sus esfuerzos a la destrucción. Antes bien, hoy, luego de diez años
de terrorismo, lo que se ha logrado es empobrecer aún más al pueblo
peruano. Por ello, actualmente el rasgo que más define el terrorismo en
el Perú es su progresiva autonomización. En efecto, el terrorismo no
puede explicarse más en función de la violencia estructural
preexistente, sino por una dinámica autónoma en que un crimen lleva a
otro y en el que la condición de su existencia es el terror en si: el que
genera hacia dentro para mantener cohesión y darse seguridad, y el que
produce hacia afuera como expresión de vitalidad y avance. Sólo
en 1989, se produjeron 2,117 atentados, es decir, actos producidos por la
violencia terrorista, con el propósito de afectar la vida, la seguridad pública,
los bienes en general, así como intimidar y contestar la autoridad del
Estado. En ese mismo año, grupos terroristas, principalmente de
"Sendero Luminoso", asesinaron a 700 campesinos y a 144
autoridades: 52 Alcaldes y 92 Funcionarios (Presidentes de Corporaciones
de Desarrollo, Jueces, Gobernadores, Tenientes Gobernadores, Fiscales
Provinciales y un Sacerdote, entre ótros). Esta sombría realidad no
parece inquietar, ni suscitar la protesta de tantas organizaciones no
gubernamentales que alegan ser protectoras de los derechos humanos. El
Gobierno del Perú considera que ese tratamiento desigual en materia de
derechos humanos, ofrende la recta conciencia moral. El terrorista, no por
serlo, pierde su condición de ser humano y por ende, es titular de
derechos humanos inalienables, cuyo respeto debe exigirse siempre. Es
injusto en cambio, el silencio o la indiferencia cuando es un miembro de
las Fuerzas Armadas o de la Policía, un ciudadano ilustre o un campesino,
un próspero empresario o un obrero, quien es asesinado por los grupos
terroristas con gran crueldad y no hay persona u organismo defensor de los
derechos humanos que alce su voz de protesta y condena. Tal comportamiento
injusto pareceria
demostrar
la existencia de un doble patrón y una especie de indignación selectiva,
dado que proliferan las condenas cuando se producen, excepcionalmente,
violaciones de derechos humanos imputables al Gobierno o a Agentes
Estatales, pero hay un silencio cuando los hechos ocurren por acción
directa y deliberada de grupos terroristas. El
objetivo principal de la subversión terrorista es paralizar la actividad
económica del país.
Ello
implica eliminar los centros básicos de producción; volar torres
conductoras de electricidad; practicar el sabotaje de ceros mineros,
carreteras, universidades y centros de investigación; destruir la
infraestructura en general, dentro de una lógica orientada a quebrar la
economía del país. Sólo en el pasado año 1989, se estima en 3,200
millones de dólares el costo económico de la violencia. Todo
ello corresponde a un plan estratégico cuya finalidad es imponer una
dictadura al margen de la voluntad popular y los derechos humanos. Ante
esa realidad, que sin duda corroborará cualquier observador desapasionado
de la situación en el Perú, la política y la praxis del Gobierno
peruano es defender la democracia y el estado de derecho, recurriendo a
los medios que permiten la Constitución y las leyes. En nombre del bien
común, del orden, la seguridad y los bienes juridicamente
protegidos.
El Estado peruano prohibe, reprime, castiga y tiene el monopolio de la
violencia legitima respetando la normatividad ética y jurídica que le
son inherentes. No
puede el Gobierno peruano permanecer inerte y desarmado, pues ello significaria
la
renuncia de sus obligaciones, el desorden, la anarquia
en
el país y la rendición ante grupos que se han alzado en armas, contra la
voluntad popular y nacional. Tiene el Gobierno peruano la obligación
moral y jurídica de reaccionar y defenderse del terrorismo como una forma
de violencia política ilegal, ilegítima e inmoral, que por la via
de
diversos delitos agrede a la sociedad peruana, la diminuye en sus justas
exigencias de cambio y afecta seriamente las posibilidades presentes y
futuras de una construcción democrática de todo el Perú. En
su lucha contra el terrorismo, las Fuerzas Armadas están obligadas a
respetar una serie de disposiciones y directivas que el Gobierno ha
aprobado, para asegurar el respeto y la vigencia de los derechos humanos,
en conformidad con la primacía y el rango que a tales derechos les
confiere la Constitución del Perú. En ese sentido, existe un conjunto de
normas y disposiciones, que determinan que desde los comandos hasta los
reclutas de las Fuerzas Armadas, conozcan claramente sus deberes y
obligaciones, con relación a los derechos humanos. La
Directiva 01-86-SDN, de febrero de 1986, titulada "Para el
Planteamiento Estratégico de la Contrasubversión", estipula que: -
Las acciones del Gobierno para combatir la subversión se enmarcarán
en la aplicación estricta de la Constitución y las Leyes de la República; -
No se perderá oportunidades, ni se escatimará esfuerzos, a fin de
ganar para la causa del sistema democrático a los núcleos organizados de
la población; -
La acción de las Fuerzas del Orden será disuasiva, debiendo
actuar ofensivamente cuando se enfrenten con fuerzas subversivas,
respetando en todo momento los derechos humanos; -
Los elementos implicados en actividades subversivas que sean
capturados, serán puestos a disposición de la autoridad policial
competente; -
Todo enfrentamiento armado deberá ser informado inmediatamente a
los Comandos respectivos. La
Directiva 01-EMFA-PE-DI, de mayo de 1987, titulada "Sobre la Conducta
del Personal Militar en Las Zonas Declaradas en Estado de
Emergencia", establece: -
En los casos de enfrentamiento armado o acciones propias de la
lucha contrasubversiva, con secuela de muertos, heridos, en cualquiera de
los bandos, -
detenciones u otras situaciones que hagan presumir
responsabilidades, debe procederse a la denuncia ante la Justicia Militar,
según el procedimiento establecido; -
El Jefe de la oficina de Asesoría Jurídica del Ministro de
Defensa programará visitas periódicas a las Asesorías Legales de las
grandes unidades de combate o fuerzas en las Zonas de Emergencia, para
verificar el cumplimiento de las presentes normas y reiterar las
instrucciones del Comando sobre la conducta a seguir por los miembros de
la Institución; -
La Inspectoría intervendrá para esclarecer las faltas-
o irregularidades derivadas en las operaciones, mas no para investigar los
delitos de función contra el patrimonio, abuso de autoridad, negligencia,
contra la vida, contra la libertad individual, los que serán objeto de
denuncia ante la Justicia Militar; -
Disponer y controlar estrictamente que en todas las operaciones se
formule el parte correspondiente, cuando se produzca muerte, lesión, daño
u otras acciones de las que pudieran derivarse responsabilidades; -
Para la identificación de los subversivos muertos en una
confrontación armada, el Jefe de la Patrulla, en ausencia del Juez
Militar, deberá seguir el procedimiento establecido; Los subversivos que
resulten muertos, deberán ser enterrados previa acta de descripción o de
identificación y de levantamiento de cadáveres, por disposición del
Juez Militar o del Jefe de Patrulla, donde constará la certificación del
médico, procediendo a efectuar el registro de sepultura correspondiente,
debidamente detallado. Sin
embargo, al ejercer el Gobierno peruano su derecho de defensa, se producen
a veces excesos y abusos en la represión, cuando ello ha ocurrido, se ha
tratado de casos aislados y
no
de una política estatal o una práctica sistemática violatoria de los
derechos humanos, aplicada por los agentes gubernamentales en su lucha
contra la subversión. Tales casos han sido investigados y cuando ha
habido responsabilidad, se ha castigado a los culpables con todo el rigor
que permiten las leyes. Sobre
este punto, el Gobierno del Perú quisiera llamar la atención sobre la
inmensa tarea que representa investigar las múltiples denuncias de
violaciones de derechos humanos, para un país en desarrollo, asediado por
la crisis económica y los embates del terrorismo. En
el caso de las desapariciones, por ejemplo, esclarecer la verdadera
situación de las personas que se alega han "desaparecido"
requiere mucho tiempo. Cuando las alegadas "desapariciones" se
refieren a personas del campesinado andino, que no hablan español, que no
figuran formalmente inscritos en los Registros de Estado Civil, que no
tienen domicilio conocido
o permanente, que no disponen de Libreta
Militar o Electoral y que migran por razones de trabajo o por miedo a la
violencia, las investigaciones son inexorablemente lentas. Ello se ve
agravado, por cuanto la mayoría de las denuncias son incompletas, la
ortografía del nombre defectuosa, las circunstancias de la
"desaparición" vagas, y la fecha y lugar de la misma,
imprecisas. Por
otra parte, hay que tener muy en cuenta que los grupos terroristas aplican
toda una estrategia para frenar, entorpecer o desvirtuar cualquier operación
contrasubversiva que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, tratando de
presentarlas como únicas causantes de violaciones masivas de los derechos
humanos. Para lograr ese objetivo, recurren con frecuencia a una serie de
procedimientos, todos ellos orientados a desprestigiar nacional e
internacionalmente a las Fuerzas que aplican la represión legal:
utilización de uniformes de las Instituciones Militares para secuestrar,
asesinar y robar; efectuar reclutamientos forzosos de personas, que luego
son denunciadas como "desaparecidas", por acción de las Fuerzas
Armadas; inventar "desapariciones" de personas inexistentes para
congestionar las investigaciones, para lo cual una misma persona,
utilizando diferentes nombres, denuncia la "desaparición" de
diferentes personas que nunca han existido; y cometer asesinatos,
sembrando indicios que permitan incriminar a las Fuerzas Armadas. Las
autoridades peruanas se ven así constreñidas a utilizar tiempo y
valiosos recursos para investigar denuncias que no serian admisibles en el
derecho interno, por carecer de los requisitos mínimos señalados en el Código
de Procedimientos Penales, pero que es indispensable aclarar porque el Perú
es respetuoso de las instancias y procedimientos internacionales, a pesar
de que estima que las condiciones de admisibilidad han devenido demasiado
amplias y que si bien deben prevalecer consideraciones humanitarias, ello
no debe ser en detrimento de las mínimas garantías jurídicas a que
tienen derecho los Estados., a los que se imputa violaciones de
derechos humanos. El
Gobierno
del Perú quisiera ahora referirse a dos cuestiones jurídicas evocadas en
la comunicación reservada preparada por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos. El
Gobierno
del Perú toma nota de la respuesta positiva dada por la Comisión,
"dentro de ciertos límites", a la pregunta: "La existencia
de terroristas y las amenazas de subversión de orden público, influyen
en las apreciaciones o evaluaciones que hace la Comisión respecto de la
observancia de los derechos humanos en un país?". Ciertamente
no se trata de que la comisión haya de investigar denuncias sobre tales
violaciones de los derechos humanos relativas a actos terroristas
perpetrados por grupos subversivos, en el sentido formal en que le compete
estudiar denuncias contra los gobiernos; pero de ninguna manera el
pedirles prestar la debida atención a esta materia puede entenderse como
que se esté "solicitando elevar el estatuto internacional de tales
grupos y apoyar su propaganda". A
este respecto, el Gobierno se permite recordar la resolución adoptada por
la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos (OEA) en
su última reunión en Asunción, Paraguay, que a la letra dice: "LA
ASAMBLEA
GENERAL VISTA: La
Resolución AG/RES.775
(XV-0/85), "Condena de Métodos y Prácticas Terroristas"; CONSIDERANDO: Que
el aumento de la violencia indiscriminada y selectiva perpetrada por
grupos armados irregulares en algunos Estados del Hemisferio obliga a
evaluar con responsabilidad, rigor e imparcialidad las nuevas situaciones
que se producen en ese contexto, con miras a la mejor vigilancia que
corresponden en la protección de los derechos humanos en la región. Que
tales actos atentan contra la vida e integridad personal, socavan el
bienestar de las sociedades democráticas, causan un grave daño a la
infraestructura y producción económica e impiden el pleno ejercicio de
los derechos civiles y políticos, así como de los económicos, sociales
y culturales de los pueblos de América. Que
se debe enfatizar que todas las obligaciones relativas a la protección y
promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la
población deben ser en todo momento respetadas. RESUELVE: 1.
Reafirmar la condena a las actividades terroristas formuladas
mediante Resolución AG/RES. 775(XV0/85), por la Asamblea General de la
organización de los Estados Americanos y su compromiso de luchar contra
dicha actividad ilícita dentro del pleno respeto a las normas que
caracterizan al estado de derecho. 2.
Expresar su-más enérgico rechazo a los crímenes perpetrados por
grupos armados irregulares y su profunda preocupación por el efecto
adverso en el goce de los derechos humanos que tales actos provocara,
poniendo en peligro el funcionamiento y la estabilidad de las
instituciones democráticas del hemisferio. 3.
Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que al
informar sobre la situación de los derechos humanos en los Estados
Americanos haga referencia a las acciones de grupos irregulares en tales
Estados. (RESOLUCION
APROBADA EN EL XX PERIODO ORDINARIO DE SESIONES Por
lo demás, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas con
fecha 7 de marzo de 1990 adoptó
la Resolución No. 1990/75 cuyo contenido es similar y en efecto dice lo
siguiente: "LA
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS, Reafirmando
su responsabilidad en el rigor y la imparcialidad del análisis y en la
vigilancia internacional de los derechos humanos, Reconociendo
la invalorable contribución de las organizaciones no gubernamentales en
la vigilancia permanente de todos los asuntos relativos a los derechos
humanos y libertades fundamentales, Profundamente
preocupada por el aumento de la violencia perpetrada por grupos armados
irregulares y narcotraficantes en muchos países, Alarmada
por la evidencia de vínculos crecientes entre grupos armados irregulares
y narcotraficantes, Observando
que tales actos socavan el bienestar de las sociedades y causan un grave
daño a la infraestructura y producción económica de los países, Tomando
nota en particular que tales actos impiden el ejercicio sin estorbo de los
derechos de libre sindicalización, así como el ejercicio de los derechos
económicos, sociales y culturales, Enfatizando
que todas las obligaciones internacionales relativas a la protección y
promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de la
población deben ser, en todo momento honradas, Conciente
que otros aspectos de este problema son tratados adecuadamente en otros
foros de las Naciones Unidas, como el Congreso de Prevención del Crimen,
la Comisión de Desarrollo Social y la Comisión de Estupefacientes y
Sustancias Sicotrópicas. 1.
Expresa su profunda preocupación por el efecto adverso en el goce
de derechos humanos, de los crímenes y atrocidades perpetrados en muchos
países por muchos grupos armados irregulares, cualquiera sea su origen, y
narcotraficantes; 2.
Pide a todos los relatores especiales y grupos de trabajo que
otorguen especial consideración a las acciones de grupos armados
irregulares y narcotraficantes en sus próximos informes a la Comisión; 3.
Pide también al Secretario General que recabe de todas las fuentes
relevantes la información sobre este tema y la ponga a disposición de
los relatores especiales y grupos de trabajo pertinentes para su
consideración; 4.
Decide considerar este tema como asunto de alta prioridad en su 47
Periodo de Sesiones." (RESOLUCION
APROBADA EN LA 54o.SESION El
Gobierno del Perú no puede dejar de observar, en consecuencia, que tiende
a afirmarse en los procedimientos internacionales que controlan el
cumplimiento de los derechos humanos, una tendencia a tomar en consideración
todo el complejo de circunstancias que dificultan ,,la
acción
estatal y que determinan que, ocasionalmente violaciones de los derechos
humanos hechas por los agentes de gobierno no sean resultado de una política
premeditada y deliberada de éste, sino consecuencias lamentales del clima
de violencia generado por la acción de grupos terroristas subversivos,
que tienen siempre la iniciativa en el desconocimiento y violación de los
derechos humanos. Por
otra parte, el Gobierno del Perú ha estudiado atentamente la Opinión
Consultiva No. OC 8/87, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos el día 30 de enero de 1987,.y
con
el debido respeto que le merecen las decisiones de la Corte, debe decir
que disiente de ella pues no refleja. adecuadamente el compromiso
adquirido por el Gobierno del Perú al ratificar la Convención
Interamericana de Derechos Humanos. Al
respecto, se permite recordar el Dictum
de
la propia corte, según el cual "una opinión de la Corte (...) no
puede considerarse una sentencia" y más adelante: "No
debe en efecto olvidarse que las opiniones consultivas de la Corte como
los otros Tribunales Internacionales, por su propia naturaleza, no tienen
el mismo efecto vinculante que se reconoce para sus sentencias en materia
contenciosa en el Articulo 68 de la Convención" (OC 1/82). El
Gobierno del Perú se reserva para otra oportunidad la opción de
fundamentar más extensamente este reparo a la referida opinión OC 8/87,
cosa que de ninguna manera puede interpretarse como voluntad de desconocer
la amplitud de su obligación jurídica, según la determina en este
contexto el tenor expreso del Articulo 27.2 de la Convención
Interamericana de Derechos Humanos. La
defensa de la libertad, de la democracia y de los derechos humanos, es
tarea siempre inacabada y exige una permanente vigilia. El Gobierno del
Perú es consciente de ello y ha hecho de la causa de los derechos humanos
la orientación axiológica permanente más importante de su política y confia
enque
la comunidad internacional sepa apreciar en su justa medida el firme propósito
que lo anima de lograr, a pesar de la difícil coyuntura que vive, la
participación solidaria y fraterna de todo el pueblo peruano, en un
movimiento de alcance nacional orientado a asegurar que prevalezca un
profundo respeto a la vida y a la dignidad del hombre. La
Representación Permanente del Perú ante la organización de los Estados
Americanos, aprovecha de la oportunidad para reiterar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Washington,
D.C., 18 de setiembre
de
1990.
|