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      de septiembre de 1989     Señor
      Ministro:   Tengo
      el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia a fin de comunicarle que la
      Comisión Interamericana de Derechos Humanos, reunida en su 760
      Período de Sesiones, procedió a examinar con especial atención el
      estado de los derechos humanos en Perú sobre la base del informe que
      presentaran los
      integrantes. de
      la Comisión Especial que realizara la visita a Perú del 8 al 12 de mayo
      de 1989. Resultado de tal examen son las recomendaciones que la Comisión
      Interamericana quiere compartir con el Gobierno de Perú y que fueran
      inicialmente manifestadas por la Comisión Especial durante la entrevista
      que mantuviera con Vuestra Excelencia al finalizar la visita.   En
      primer lugar, permítame expresarle, señor Ministro, el agradecimiento de
      la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por las facilidades
      brindadas a la Comisión Especial por el Gobierno de Perú para que
      pudiera cumplir con su cometido. A pesar del difícil momento en que la
      visita tuvo lugar, los esfuerzos de los funcionarios del Ministerio de
      Relaciones Exteriores encargados de los aspectos operativos permitieron
      superar los problemas que se presentaron y ello constituye motivo de
      especial reconocimiento.   La
      Comisión observa con agrado que con posterioridad a la visita, en cierta
      medida, el Gobierno de Perú ha comenzado a responder algunos de los casos
      en trámite cuya información fuera solicitada por la Comisión. La Comisión
      espera que puedan ser superados los problemas institucionales que estaban
      impidiendo que existiera una comunicación fluida del Gobierno de Perú
      con la Comisión, a fin de dar adecuado cumplimiento al procedimiento
      contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.    La realidad observada durante la visita, señor Ministro lleva a la Comisión a enfatizar la necesidad de que las normas de derechos humanos sean incorporadas de manera central al quehacer de las Fuerzas armadas en su lucha contra los grupos irregulares. Si ésta se desarrolla en forma indiscriminada, utilizando métodos similares a los empleados por tales grupos, la población civil no podrá responder a las fuerzas del orden ya que se sentirá cautiva de una situación que se produce por razones ajenas a su voluntad y por ende, actuará con desconcierto, por la desprotección en que se encuentra frente a las agresiones de una y otra parte. Las Fuerzas Armadas, además, están llamadas a defender la Constitución y las leyes y tan alta función no puede ser desvirtuada por el empleo de métodos específicamente vedados por ese orden normativo.   Es
      la experiencia de la Comisión Interamericana que no existe posibilidad de
      controlar con éxito situaciones como las que afligen a Perú si no existe
      una conciencia profunda de la necesidad de respetar los derechos humanos
      de la población afectada. Nada puede justificar la tortura, la ejecución
      sumaria o la desaparición forzada de personas por parte de las fuerzas
      del orden; antes bien, estas graves conductas sólo profundizan los males
      que se tratan de combatir. En este sentido, la aparición de grupos
      paramilitares constituye una profunda preocupación de la Comisión y al
      respecto se permite recordar al señor Ministro que el Gobierno del Perú,
      al tenor del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos
      Humanos, no sólo tiene el deber de respetar los derechos en ella
      consagrados, sino de garantizar que tales derechos sean ejercidos a
      plenitud.   Motivo
      de particular consideración por parte de la Comisión Interamericana han
      sido los aspectos referentes a la situación de diversos derechos humanos
      en las zonas de emergencia. La Comisión observa con particular satisfacción
      que algunas recomendaciones formuladas con motivo de la visita a Ayacucho
      han sido puestas en práctica, como es el haber permitido al Comité
      Internacional de la Cruz Roja visitar los lugares de detención en las
      zonas de emergencia. La Comisión espera que tal medida continuará en
      efecto por considerar que ella constituye una garantía en la prevención
      de eventuales abusos que pudiesen ocurrir durante el período de privación
      de libertad de las personas. La Comisión continuará observando el
      desarrollo de la situación y mantendrá informado al Gobierno de Perú al respecto.   Tal
      como fuera manifestado en su oportunidad por la Comisión Especial a
      Vuestra Excelencia, la Comisión ha sido informada que continúan produciéndose
      arrestos en las zonas de emergencia, en los cuales no se cumplen las
      formalidades legales ni se informa a los familiares de los afectados el
      destino al que han sido remitidos. Estos arrestos violan el derecho a la
      libertad personal y constituyen un antecedente para responsabilizar al
      Gobierno por la desaparición forzada de personas.   Estrechamente
      vinculado con in anterior se advierten dos tipos de
      fenómenos
      que afectan negativamente los derechos humanas. En primer lugar, se
      produce un debilitamiento --y en algunos casos una imposibilidad práctica
      de funcionar-- de los recursos legales e institucionales existentes para
      cautelar el derecho a la libertad personal. El Poder Judicial sigue
      adoleciendo de serias limitaciones materiales y de hecho para cumplir
      adecuadamente sus funciones. La Comisión especial fue informada sobre el
      permanente riesgo para las vidas de quienes cumplen con la función
      judicial y solicita al Gobierno de Perú que extreme las medidas para que
      las fuerzas del orden les brinden la seguridad y protección que ellos
      requieren.   El
      otro
      conjunto de fenómenos vinculados con la falta de formalidades que
      preceden los arrestos, son los vinculados al problema de la integridad
      personal. La Comisión Especial tuvo la oportunidad de constatar
      situaciones especialmente graves de personas que, mientras se encontraban
      ilegalmente privados de su libertad, habían sido objeto de muy serias
      torturas y malos tratos. Los familiares de las víctimas temían que la
      consecuencia de tal situación fuera la muerte de los afectados para
      encubrir a los autores de tan graves violaciones. La Comisión
      Interamericana asigna la más alta importancia al cese de tales prácticas,
      imputados a las Fuerzas militares. En ese sentido, el fortalecimiento del
      Poder Judicial y de las funciones de los Fiscales son los caminos más
      adecuados para lograrlo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
      8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.   La
      Comisión Especial tomó conocimiento de la importante tarea desempeñada
      por los Fiscales Especiales de las zonas de emergencia en su labor de
      defensa de los derechos de las personas y de la prevención de violaciones
      que pudieran ocurrir. La Comisión asigna especial importancia a las
      facilidades que el Gobierno de Perú pueda brindar a los Fiscales y a la
      relevancia que reviste poder establecer una adecuada relación de trabajo
      de éstos con las autoridades de los Comandos político-militares.   También
      la Comisión Especial tuvo ocasión de manifestar al señor Ministro su
      opinión sobre la necesidad de separar a los integrantes del Movimiento
      Revolucionario Túpac Amaru (MRTA) de los presos- comunes con quienes
      comparten un pabellón en el Penal de Canto Grande. La información con
      que cuenta la Comisión le permite considerar que hay posibilidades
      concretas de lograrlo y ello contribuiría a mejorar las condiciones de
      detención de ese grupo de personas privadas de su libertad. La Comisión
      Especial escuchó con satisfacción la concurrencia del señor Ministro
      respecto a la urgencia de adoptar esta medida.   Por
      último, la Comisión desea reiterar la preocupación que le provoca el
      creciente empleo de la violencia y del terrorismo como métodos de dirimir
      conflictos políticos. Si bien la Comisión Interamericana está
      consciente tanto de las profunda raíces de tal violencia como de las
      condenables recursos, basados en el empleo del terror como método de
      control social empleados por grupos irregulares, escapa al mandato de la
      Comisión la posibilidad de realizar recomendaciones específicas al
      respecto.   La
      Comisión continuará observando con especial atención el desarrollo de
      la situación de los derechos humanos en Perú. Espera en este cometido
      contar con la colaboración del ilustrado Gobierno de Vuestra Excelencia.   Reiterando
      el agradecimiento de la Comisión Interamericana por las facilidades
      brindadas con ocasión de su visita y esperando que la misma sea el inicio
      de un fructífero intercambio con el Gobierno de Perú, aprovecho la
      oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia la seguridad de mi
      consideración más distinguida. 
 Señor
      Guillermo Larco Cox  Ministro
      de Relaciones Exteriores Lima,
      Perú 
 
 Oliver
Jackman 
 
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