REFLEXIONES
FINALES
Al finalizar el presente informe la CIDH desea destacar lo siguiente: 1. La
estructura creada por la Constitución peruana de 1993 vislumbra una república
organizada conforme a los principios de la democracia representativa, con
separación de poderes y demás atributos fundamentales que caracterizan, todos,
el Estado de Derecho. En la práctica, esta estructura se ha debilitado, como
consecuencia de medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo con la anuencia de la
mayoría en el Poder Legislativo. La Comisión considera que este debilitamiento
de los principios fundacionales del Estado Democrático de Derecho en un miembro
de la Organización de los Estados Americanos es incompatible con sus
obligaciones a la luz de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2. La
desnaturalización del Estado de Derecho en el Perú afecta el corolario
fundamental de los derechos humanos, vale decir, el derecho de acudir ante
autoridades judiciales independientes e imparciales con el fin de que aseguren
el respeto a los derechos garantizados y a los principios esenciales de la
democracia representativa a la luz de la separación efectiva, y no meramente
formal, de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Este debilitamiento
estructural es incompatible con los principios sobre los cuales debe funcionar
el Poder Judicial en su rol de tercero imparcial para dirimir conflictos, para
investigar y juzgar de oficio a quienes quebrantan el orden público y como
contralor de la constitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del
Estado.
3. La
tutela de los derechos humanos en el marco de la democracia implica la
existencia de un control institucional de los actos que ejercen los poderes del
Estado, así como la supremacía de la ley. Ello, en general, no existe
actualmente en Perú, debido, en gran parte, a la desarticulación del tribunal
constitucional y a los resultados actuales de la reforma judicial. La reforma
judicial iniciada por el actual Gobierno del Perú ha erosionado gravemente la
independencia del Poder Judicial. La
falta de garantías de inamovilidad ha hecho a los jueces vulnerables a
manipulaciones del Poder Ejecutivo. Tras ocho años de intervención Ejecutiva
en el Poder Judicial, más del 80% de los jueces y fiscales del país revisten
status "provisional”, una situación que conspira gravemente contra la
independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político. El
proceso de reforma emprendido, en vez de conducir al objetivo declarado de
mejorar sustancialmente el Poder Judicial, ha permitido subordinarlo al poder
político, afectando por consiguiente el equilibrio de poderes y el control de
los abusos de poder que debe caracterizar un Estado democrático.
4. Dentro
de tal contexto, son particularmente preocupantes una serie de aspectos
relativos al goce de los derechos políticos en el Perú.
Esta preocupación se centra en la falta de control de constitucionalidad
efectivo sobre actos legislativos impulsados por el oficialismo; los actos de
carácter administrativo y legislativo destinados a impedir el ejercicio del
derecho de los ciudadanos a la participación política; y los denunciados actos
de hostigamiento contra los candidatos a la presidencia presentados por la
oposición y otras figuras políticas. Los elementos analizados sugieren que el
poder del Ejecutivo ha sido visiblemente utilizado para posibilitar la
perpetuación de las actuales autoridades en el poder y disuadir a los demás
actores políticos de participar en el proceso electoral, o disminuir sus
chances de éxito.
5. Asimismo,
el análisis revela que no se verifican las condiciones necesarias para el
ejercicio pleno, sin riesgo de retaliaciones, del derecho a la libertad de
expresar ideas políticas de oposición o críticas a la gestión de gobierno a
través de los medios de comunicación. La utilización sistemática de los
Servicios de Inteligencia y las fuerzas de seguridad como instrumentos de
hostigamiento y persecución de periodistas de investigación y políticos de
oposición,
con la alegada tolerancia de
las más altas autoridades del Estado y la colaboración pasiva y activa del
Poder Judicial,
constituirían un obstáculo
serio para el normal funcionamiento de la democracia en el Perú.
El derecho a expresar disenso respecto de los actos de gobierno,
denunciar irregularidades y manifestar ideas políticas por la prensa resultan
fundamentales para la existencia de un Estado democrático.
6. La Comisión considera
que la violación continua en Perú de los derechos humanos fundamentales
concernientes a la democracia representativa pudiera inclusive constituir una
interrupción irregular del proceso democrático a que se refiere la Resolución
1080, adoptada en 1991 por la Asamblea General de la OEA. Mediante tal Resolución
se contempló que los máximos órganos de la OEA pueden tomar las decisiones
apropiadas, de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, en
“caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o
irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo
ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de
los Estados miembros de la Organización”.[1]
7. La
Comisión afirma que, tras haberse sometido voluntariamente y sin reservas a respetar las normas de la Convención Americana, el Estado
peruano se encuentra plenamente obligado a cumplir con las sentencias dictadas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Perú no se encuentra
habilitado para invocar su derecho interno, ni su intento de sustraerse de la
jurisdicción contenciosa de la Corte, como impedimento para cumplir con las
sentencias de la Corte Interamericana. La Comisión considera indudable que la
falta de cumplimiento del Estado peruano con sentencias de la Corte
Interamericana constituye un flagrante desacato al derecho
internacional.
8.
En
las analizadas circunstancias que existen actualmente en Perú,
es decir, la sumisión que el Poder Ejecutivo ha sometido, en general, a
los demás poderes del Estado; la impunidad; las restricciones a la libertad de
expresión y a los derechos políticos, y, en general, ante la situación de
desamparo que se encuentran las personas frente al Poder Ejecutivo peruano, la
protección internacional de los derechos humanos adquiere una relevancia aun más
fundamental para todas las personas sometidas a la jurisdicción del
Estado peruano. Por ello, resulta particularmente grave la actitud del
Gobierno peruano de no cumplir sus compromisos internacionales y de desafiar la
jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que junto con la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, constituyen unas de las pocas
instancias que les quedan a las personas sujetas a la jurisdicción del Estado
peruano para tratar de obtener la justicia independiente e imparcial que no
obtienen en Perú.
9. La
Comisión ratifica que comparte plenamente la calificación final efectuada por
la Misión de Observación Electoral de la OEA, en el sentido que “de acuerdo
a los estándares internacionales, el proceso electoral peruano está lejos de
ser considerado como libre y justo”,[2]
así como también la afirmación de la Defensoría del Pueblo respecto a que,
“en un mundo globalizado como el actual la democracia representativa y el
respeto al derecho de participación política no pueden entenderse al margen de
lo dispuesto por los tratados sobre derechos humanos”.[3]
Para la Comisión Interamericana, el proceso eleccionario que ha tenido lugar
en Perú constituye claramente una interrupción
irregular
del proceso democrático a que se refiere la Resolución 1080, adoptada en 1991
por la Asamblea General de la OEA.
10. En consecuencia, la elección
del Ingeniero Alberto Fujimori no se ha llevado a cabo conforme a las debidas
garantías de limpieza electoral que exige el ejercicio soberano de voluntad del
pueblo peruano. Por lo señalado anteriormente, el lapso que dure el próximo
mandato presidencial estará caracterizado por haber sido obtenido en violación
al derecho de los peruanos y peruanas de “votar…en elecciones…auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la
libre expresión de la voluntad de los electores”, consagrado en el artículo
23 de la Convención Americana.
11. La Comisión Interamericana de
Derechos Humanos ratifica asimismo que tanto el proceso previo como los
resultados de las elecciones del año 2000 en Perú son el producto previsible
de varios años en los que la voluntad arbitraria del Gobierno ha prevalecido
sobre las leyes y sobre las instituciones democráticas. De tal manera, el orden
jurídico e institucional ha sido subordinado a la voluntad del Gobierno, quien
de manera autoritaria ha manipulado su autoridad para frustrar, con métodos
frecuentemente ilícitos, cualquier acto percibido como amenaza a su evidenciado
propósito de perpetuarse en el poder. La CIDH se encuentra sumamente preocupada
por tal modelo de organización política, en donde se pretende aparentar formas de organización democrática, pero
en la práctica se violan totalmente los postulados fundamentales de la
democracia representativa y, por lo tanto, la vigencia de los derechos
contemplados en la Convención Americana. La Comisión Interamericana, teniendo
muy en cuenta su larga experiencia en la defensa de los derechos humanos y la
institucionalidad democrática, continuará observando con suma atención la
situación de los derechos humanos en el Perú.
12. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos urge al restablecimiento del Estado de Derecho en Perú y a la convocatoria, en un plazo razonable, de elecciones libres, soberanas justas y auténticas que cumplan con los estándares internacionales respectivos. En dichas nuevas elecciones se deberá garantizar el mencionado derecho de los peruanos y peruanas de “votar…en elecciones…auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”, consagrado en el artículo 23 de la Convención Americana. La CIDH ofrece a Perú su colaboración para alcanzar dicho fin. [1] En dicha Resolución la Asamblea General de la OEA instruyó al Secretario General de la Organización a convocar inmediatamente a una reunión del Consejo Permanente que determine la conveniencia de convocar una reunión ad hoc de los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la OEA, o inclusive, una Asamblea General Especial, en donde se tomen las decisiones apropiadas de acuerdo con la Carta de la OEA y el derecho internacional, cuando existan los supuestos allí mencionados. [2] Misión de Observación Electoral. Elecciones Generales República del Perú año 2000. Informe Preliminar al Secretario General. Washington, D.C., 31 de mayo de 2000. [3] Defensoría del Pueblo, Elecciones 2000, Informe de Supervisión de la Defensoría del Pueblo, Lima, abril de 2000, pág. 8 |