CAPÍTULO
VIII LOS
DERECHOS DE LA MUJER
A. INTRODUCCIÓN
1.
A pesar de que los principios de igualdad y no-discriminación se
encuentran reconocidos en prácticamente todos los instrumentos
internacionales[1]
de protección de los derechos humanos, así como en los instrumentos
regionales,[2]
ha sido necesaria la adopción de varios instrumentos, tanto universales
como regionales, específicos de protección de los derechos de la mujer.[3]
Todos ellos establecen el principio de igualdad, así como la prohibición
de discriminación, y ponen en cabeza del Estado una serie de obligaciones
encaminadas a lograr la efectividad del principio. 2.
El principio se encuentra previsto incluso en la Carta de Naciones
Unidas que en su preámbulo
expresa: "Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas, resueltos…
a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la
dignidad y el valor de la persona humana, en
la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes
y pequeñas...". A pesar de que los principios de igualdad y no
discriminación han sido reconocidos por la comunidad internacional en un
acto fundacional como fue la Carta de las Naciones Unidas y en la mayoría
de los tratados de protección de derechos humanos, y a pesar de que todas
las naciones civilizadas reconocen su importancia esencial para la vida
democrática y el Estado de derecho, ese reconocimiento no siempre se
traduce en efectividad. Así por ejemplo, si bien las mujeres han
ingresado a la vida pública, y se encuentran cada vez más con la
posibilidad de participar en ella, el acceso a lugares de toma de decisión
es todavía muy escaso. Esto puede verse tanto en el ámbito gubernamental,
de empresas privadas[4]
e inclusive de organismos internacionales.[5] 3.
La importancia de este tema fue también destacada en varias
conferencias especializadas, entre las que pueden mencionarse la
Conferencia sobre Derechos Humanos celebrada en Viena, en 1993 y la
Conferencia sobre Derechos de la Mujer celebrada en Pekín, en 1995. En
este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos asigna
especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio.
Consecuentemente, la Comisión creó una Relatoría especial sobre la
materia,[6]
cuyo Relator especial presentó un Informe sobre la condición de la mujer
en las Américas que fue aprobado por la Comisión durante su 98° período
de sesiones.[7]
Asimismo, la Comisión ha dedicado un capítulo especial al tema de los
derechos de la mujer en sus últimos informes sobre la situación de los
derechos humanos en distintos países.[8]
4.
Como se ha sostenido en otra oportunidad, La
promoción y protección de los derechos de la mujer están muy
relacionadas con el tema de la discriminación de la mujer en el disfrute
de los derechos humanos. Mientras subsista la discriminación por género,
las mujeres no podrán gozar plenamente de sus derechos humanos. Por esta
razón, la legislación internacional basa la protección de los derechos
de la mujer fundamentalmente en el principio de no-discriminación y en el
principio de la igualdad entre hombres y mujeres.[9]
5.
A pesar de que Paraguay ha realizado grandes avances desde el punto
de vista legislativo para proteger los derechos humanos de la mujer,
subsisten todavía tanto en el marco legal, pero sobre todo en la práctica,
numerosas situaciones de discriminación. En el presente capítulo la
Comisión analiza la estructura legal, tanto nacional como internacional
que vincula al Estado paraguayo, así como los avances logrados por
Paraguay en este tema. Se analizan también los problemas relacionados con
las violaciones del principio de no-discriminación contra la mujer, específicamente
en materia de violencia, trabajo, salud, educación y cárceles.
B.
RÉGIMEN JURÍDICO
1.
Normativa internacional
6.
Como se ha señalado, los instrumentos del sistema interamericano
de derechos humanos, al igual que los correspondientes a los sistemas
universales y regionales de derechos humanos, se caracterizan por tener
como uno de sus pilares fundamentales el principio de igualdad y no-discriminación.
7.
En el sistema interamericano, la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo 2 que "todas
las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma,
credo ni otra alguna". Asimismo, su artículo 17 dispone que "toda
persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto
de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales".
8.
De igual manera la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
ratificada por Paraguay en 1989, establece en su artículo 1 que "los
Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio
a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo…". El artículo 3 de la
citada Convención señala que "toda persona tiene derecho al
reconocimiento de su personalidad jurídica." El artículo 24 del
mismo instrumento establece que "todas las personas son iguales ante
la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual
protección de la ley".
9.
Por su parte, la Convención Interamericana para Prevenir,
Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer, conocida como "Convención
de Belém do Pará", ratificada por Paraguay en 1995, define la
violencia contra la mujer como: "…cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
privado".
10.
Por último en el ámbito interamericano, el Protocolo de San
Salvador, ratificado por Paraguay en 1997, también contiene la obligación
de no-discriminación en su artículo 3, al señalar que "los Estados
partes en el presente Protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio
de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por
motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social".
11.
Dentro del sistema universal, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, ratificado por Paraguay en 1992, establece en su artículo
26 que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho
sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley
prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos
de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social".
12.
La Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, ratificada por Paraguay en 1987, define
la discriminación contra la mujer como: "…toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo, que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la
mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales…". Dicha Convención agrega en su artículo 2 que
"los Estados partes condenan la discriminación contra la mujer en
todas sus formas y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y
sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
contra la mujer". 13.
La Constitución paraguaya de 1992 reconoce la plena igualdad entre
mujeres y hombres. Ella dispone en su artículo 46 que "todos los
habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se
admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá
los factores que las mantengan o las propicien". Asimismo, el artículo
47 del mismo ordenamiento establece que el Estado garantizará a todos los
habitantes la igualdad para el acceso a la justicia, la igualdad ante las
leyes, la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas y
la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la
naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura. Por su parte, el artículo
48 de la Constitución establece expresamente la igualdad de derechos del
hombre y la mujer, señalando que "el hombre y la mujer tienen
iguales derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.
El Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados
para que la igualdad sea real y efectiva, allanando los obstáculos que
impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la
mujer en todos los ámbitos de la vida nacional".
14.
En cuanto a la protección de la mujer contra la violencia doméstica,
es importante destacar lo mencionado en el artículo 60 de la Constitución,
en el cual el Estado asume la obligación de promover políticas que
tengan por objeto evitar la violencia en el ámbito familiar.
15.
En materia de salud, la Constitución paraguaya establece en su artículo
68 que "el Estado protegerá y promoverá la salud como derecho
fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será
privado de asistencia pública…".
16.
En relación con la educación, el artículo 73 de la referida
Constitución establece el derecho de toda persona a recibir educación
integral y permanente en el contexto de la cultura de la comunidad. Por su
parte el artículo 74 del mismo ordenamiento garantiza el derecho de
aprender y la igualdad de oportunidades de acceso a los beneficios de la
cultura humanística, de la ciencia y de la tecnología, sin discriminación
alguna.
17.
En cuanto al derecho al trabajo, la Constitución señala en su artículo
86 que "todos los habitantes de la República tienen derecho a un
trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas
y justas…". Por su parte, el artículo 88 del referido ordenamiento
enmarca el principio de no-discriminación en el ámbito laboral
estableciendo que "no se admite discriminación alguna entre los
trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición
social y preferencias políticas o sindicales". También el artículo
89 constitucional se refiere específicamente al derecho al trabajo de las
mujeres, señalando que "los trabajadores de uno y otro sexo tienen
los mismos derechos y obligaciones laborales, pero la maternidad será
objeto de especial protección, que comprenderá los servicios
asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán
inferiores a doce semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo,
y tampoco mientras duren los descansos por maternidad".
18.
Como puede observarse, las principales normas aplicables en
Paraguay, tanto internacionales como nacionales, consagran los principios
de igualdad y no-discriminación, como base para el disfrute de los
derechos humanos de la mujer en Paraguay.
C.
MEDIDAS PROGRESIVAS
19.
Como se ha visto, en los últimos años el Estado paraguayo ha
adoptado importantes reformas legales para proteger los derechos de la
mujer y para tratar de eliminar la discriminación en su contra. En el ámbito
internacional, uno de los más importantes avances en materia legislativa
es la ratificación por Paraguay, en 1995, de la Convención
Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la
Mujer. A nivel nacional, a partir de 1989 se han dado importantes pasos
para la igualdad ante la ley y la creación de espacios comprometidos con
la equidad de género. Desde 1992 se modificó gran parte de la legislación
discriminatoria hacia las mujeres. Se reformó la Constitución, el Código
Civil, el Código Laboral, el Código Penal y el Código Electoral, con el
objeto, entre otros, de lograr la igualdad de oportunidades para ambos
sexos. 20.
Como ejemplos pueden mencionarse la Constitución de 1992 que, como
se mencionó anteriormente, contiene varios artículos específicos
relativos a la igualdad de sexos y la prohibición y protección contra la
discriminación. Asimismo establece explícitamente la protección ante la
violencia familiar. El Código Laboral consigna la figura del acoso sexual
como causa justificada de terminación del contrato por voluntad
unilateral del trabajador. Asimismo, el artículo 128 del Código Laboral,
especifica que "en todos los casos en que este Código se refiera al
trabajador y empleador, se entenderá que comprende a la mujer trabajadora
y empleadora. Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos laborales y
tienen las mismas obligaciones que los varones". 21.
Por su parte, desde 1998 está en vigencia el nuevo Código Penal,
que implica un avance normativo respecto a los derechos de la mujer. Así,
dicho Código califica a la violencia doméstica como un delito[10]
y trata específicamente varios delitos sexuales que afectan
principalmente a las mujeres.[11]
Se ha avanzado de manera fundamental en cuanto a referencias que existían
en la legislación penal a la honra femenina como circunstancia a tomar en
cuenta al momento de juzgar los delitos sexuales.
El Código Electoral fue reformado para incluir el sistema de
cuotas y así aumentar la participación y representación de las mujeres
en la vida pública de Paraguay. La
reforma al Código Electoral establece que ninguno de los sexos puede
tener más del 60% de representación en las listas primigenias de las líneas
o movimientos internos que pretenden cubrir cargos partidarios de decisión
o se preparen para competir con otros partidos. La alternancia de nombres
femeninos y masculinos deberá darse desde el primer lugar.[12]
22.
Además de los avances normativos, es importante destacar la creación
por el Estado paraguayo de la Secretaría de la Mujer, en 1993. Dicha
Secretaría depende de la Presidencia de la República y está encargada
de establecer la política de gobierno referente a igualdad de
oportunidades. Esta Secretaría ha desarrollado una política de
acercamiento y trabajos conjuntos con diversas organizaciones de mujeres,
y existe un proceso incipiente para la creación de Secretarías de la
Mujer en los gobiernos departamentales.[13]
23.
Otro avance en materia de políticas de igualdad fue la presentación
del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres,
1997-2001, que constituye el principal compromiso por parte del Estado con
una gestión orientada a formar la equidad de género y a eliminar de
entre sus propias actuaciones aquellas que pudieran discriminar a las
mujeres. Este Plan tiene como objetivo servir de guía real para el
desempeño del sector público. Después del lanzamiento del Plan de
Igualdad, la Secretaría de la Mujer organizó talleres de planificación
estratégica con funcionarios de diversas reparticiones públicas para
orientar su instrumentación. Asimismo, se han aprobado varios planes
sectoriales como por ejemplo el Plan para la Prevención, Sanción y
Erradicación de la Violencia hacia la Mujer, así como convenios con
varios Ministerios e instituciones públicas para coordinar acciones
sectoriales para la igualdad de oportunidades desde el Estado.[14]
24.
A pesar del gran avance legislativo que acaba de analizarse,
algunas normas todavía no responden plenamente al principio de igualdad,
o no son acordes a la perspectiva de género emanada de los tratados
internacionales de protección de los derechos de la mujer.
Ejemplo de lo primero son las normas laborales que extienden los
beneficios de la seguridad social a las esposas o concubinas del
trabajador, pero no para los esposos o concubinos de las trabajadoras.
Ejemplo de lo segundo es la norma del código penal que califica la
violencia doméstica como delito, pero impone una pena de multa. Estos
problemas serán analizados en los puntos que siguen.
D.
DISCRIMINACIÓN EN GENERAL
25.
A pesar del esfuerzo realizado en materia legislativa por Paraguay,
subsisten algunos problemas relacionados con la discriminación en la ley.
El primero de ellos consiste en la falta de penalización de la
discriminación, a pesar de que la Constitución establece expresamente la
obligación del Estado de garantizar la igualdad de las personas, así
como la prohibición y protección contra la discriminación.
26.
Además de las discriminación que sufren las mujeres por medio de
la ley, persisten en Paraguay una serie de prácticas producto de la
discriminación social por razones de sexo. Así, a pesar de las leyes de
cuotas, las mujeres tienen baja representación política[15]
y escaso acceso a los espacios de tomas de decisiones.[16]
En el mismo sentido se señala que la pobreza incide especialmente en las
mujeres. Esto ha afectado sobre todo a mujeres rurales e indígenas,
muchas de las cuales se ven forzadas a emigrar a países limítrofes en
donde se radican ilegalmente. [17]
E.
VIOLENCIA
27.
Persisten en Paraguay situaciones de violencia en contra de la
mujer. Las dos clases de violencia más comunes contra la mujer son la
violencia sexual y la violencia doméstica. Aún cuando tales aspectos de
violencia contra la mujer no sean cometidos por agentes estatales, su
ocurrencia puede generar responsabilidad del Estado cuando éste no
instrumenta medidas razonables de prevención, no investiga debidamente
los hechos de violencia o no castiga a los responsables.
28.
Al respecto se ha señalado que unos cinco mil casos de violencia
ocurren sin ser informados cada año y que cerca del 25% de todos los crímenes
violentos ocurren en el hogar y tienen como víctimas principales a las
mujeres.[18]
El mismo informe señala que si se consideran solamente los casos de
violencia sexual y doméstica denunciados entre enero y septiembre de 1999
(asesinatos e intentos de asesinato, violaciones, intentos de violación y
abuso sexual, acoso sexual y maltrato físico) se concluye que las víctimas
son en un 86% mujeres y en un 50% menores de hasta 18 años. Los
victimarios son principalmente hombres en un 93%. Estos datos muestran que
la violencia sexual y doméstica continúa siendo un problema grave para
las mujeres paraguayas. [19]
29.
En materia de violencia sexual, el Informe de la situación de los
derechos humanos de las mujeres preparado por la Comisión de Mujeres del
Paraguay para la Comisión, indica que durante los primeros meses de 1999
la frecuencia de casos que llegaron a la prensa
es de una violación cada 2.4 días. Durante 1998 se registró en
la prensa una violación cada tres días. En ese año, en casi el 30% de
los casos de violación de mujeres mayores de 18 años los victimarios
eran el padre o tutor, parientes o conocidos. Entre las mujeres menores de
18 años el 45.2% correspondió a esa misma categoría de autores, y en el
22% de estos casos el victimario fue el padre o tutor.[20]
30.
En relación con el acoso sexual, en 1999 se han reportado varias
denuncias, muchas de ellas en escuelas y colegios. Profesores del sexo
masculino son los principales denunciados por este delito. Funcionarios
estatales también han sido acusados por esta razón.[21]
Si bien en muchos de los casos se han abierto sumarios administrativos y
procesos judiciales, no existe una estimación de la cifra oculta de acoso
sexual, que suele ser mucho mayor que los casos denunciados. Es grave
también el problema de la explotación sexual de niñas menores de 18 años.
Este tema es analizado en el capítulo correspondiente a los derechos de
la niñez (supra).
31.
En el terreno legislativo, si bien se han producido avances que ya
han quedado expuestos en este informe, persisten problemas en cuanto a la
tipificación de los delitos sexuales. Así, con respecto al delito de
coacción sexual, la ley establece que la pena podrá ser atenuada según
el prudente criterio del juez, cuando "por las relaciones de la víctima
con el autor, se dieran circunstancias atenuantes".[22]
Esto puede llevar a reforzar valores discriminatorios donde la víctima
tiene que probar que no es culpable de haber provocado la coacción
sexual. Esto también implica una barrera para juzgar la violación en la
pareja. En
el mismo sentido, el artículo 130 del Código Penal sanciona el abuso
sexual de personas indefensas con una pena de hasta 3 años y eleva la
pena a 10 años, sólo si se comprueba coito, estableciendo atenuantes por
relaciones de la víctima con el autor.
32.
Tratándose de maltrato físico, la Dirección General de Registros
de la Policía Nacional[23]
indica que en los primeros meses de 1999 se registraron 221 casos de lesión
corporal a mujeres por parte de sus parejas. El referido informe menciona
que esta cifra refleja sólo parcialmente los casos de maltratos físicos,
pues existen casos que no son denunciados por miedo a represalias o por
desconocimiento de los derechos. Asimismo la Comisión recibió información
que refleja que en Paraguay no existen instituciones que den albergue a
mujeres que sufren violencia física en sus hogares.
33.
Otro de los problemas graves que se detectan en Paraguay es el
asesinato de mujeres. Las cifras indican que durante 1998 fue asesinada
una mujer cada 12 días. En más del 83% de los casos el victimario era su
pareja, un familiar o un conocido.[24]
Se denuncia también que la mayoría de los casos quedan impunes.[25]
34.
Es de suma importancia destacar que no ha sido aprobado el Proyecto
de Ley sobre la Violencia Doméstica hacia la Mujer, que fue presentado al
Congreso Nacional en diciembre de 1998. El Proyecto está siendo estudiado
por las comisiones de Legislación y Derechos Humanos del Parlamento. La
preocupación por la falta de sanción de este proyecto ya fue expresada
por la Comisión con motivo de su visita in
loco. [26]
Sin embargo, la Comisión desea remarcar que si bien la discriminación
contra la mujer responde a estereotipos largamente arraigados en la
sociedad, los cuales no pueden ser modificados por la sola existencia de
las normas, el dictado de una legislación adecuada es un paso no sólo
muy importante sino también imprescindible y obligatorio para que el
Estado cumpla con sus compromisos internacionales.
35.
Un dato de especial preocupación es que un gran número de casos
de violencia ocurren respecto de menores de 18 años. Ello se analiza con
más profundidad en el capítulo dedicado a los derechos de la niñez (supra).
Sin embargo, la Comisión desea destacar aquí que conforme a la información
recibida, el 58.5% de las mujeres que denunciaron explotación sexual son
menores de 16 años,[27]
además de indicar que está en aumento la cantidad de niñas que son víctimas
de explotación sexual.[28]
36.
Si bien es cierto que desde 1998 está en vigencia el nuevo Código
Penal, cuyo artículo 229 califica la violencia familiar como un delito y
trata específicamente varios delitos sexuales que afectan principalmente
a las mujeres y a la niñez, varias de las definiciones de este Código
son insuficientes, así como las penalizaciones que establece. La definición
de violencia familiar del Código Civil vigente excluye formas de
violencia distintas de la física, contraviniendo la Convención de Belem
do Pará[29]
y establece el requisito de que la violencia tiene que ser
"habitual".[30]
Este requisito impide la protección adecuada de las mujeres, la prevención
de la recurrencia y de un daño mayor a la víctima. Asimismo, la sanción
correspondiente a este delito es una multa, dejando al victimario en
libertad. 37.
Como
se denota, a pesar de que el Estado tiene la intención de luchar contra
la violencia contra la mujer y con ese objetivo ha reformado normas en ese
sentido, en la práctica la violencia sexual y física en contra de la
mujer, tanto en el ámbito privado como público, sigue siendo un grave
problema en el Estado paraguayo.
F. TRABAJO
38.
A pesar de las reformas efectuadas al Código Laboral en beneficio
de las mujeres, continúa la segregación y discriminación laboral. La
situación de pobreza general de Paraguay afecta a todos los trabajadores.
Sin embargo, la discriminación en materia de empleo hace que las mujeres
se vean obligadas a aceptar los peores trabajos y las remuneraciones más
bajas.[31]
Ello también se relaciona con el hecho de que las mujeres tienen la mayor
tasa de analfabetismo. Se ha indicado que las mujeres ganan
aproximadamente entre un tercio y la mitad de lo que gana un hombre en su
misma condición educativa.[32]
39.
Por otra parte, un estudio de la CEPAL muestra que las tasas de
desempleo son superiores para las mujeres respecto de los hombres. Esta
diferencia crece en el tiempo. Así, en 1990 la tasa de desempleo para los
jóvenes entre 15 a 24 años era de 14.7% para los hombres y 16.5% para
las mujeres, mientras que en 1998 el 11.5 % de los hombres estaban
desempleados, en tanto que el porcentaje de mujeres ascendió a 14.1. La
tasa para la franja de entre 25 a 34 años, era de 5.0% para los hombres y
4.7% para las mujeres en 1990, en tanto que en 1998 era de 3.9% para los
hombres y 5.8% para las mujeres.[33]
40.
Un aspecto importante de la situación laboral de las mujeres está
representado por el trabajo femenino no remunerado. La tasa de actividad
económica femenina aumenta del 22% al 77.1% si se incluye el trabajo de
las mujeres trabajadoras agrícolas ocasionales y trabajadoras del hogar
no remuneradas.[34]
Es importante destacar también la discriminación que se sigue
presentando en la legislación laboral respecto del trabajo doméstico.
Las disposiciones del Código Laboral, que no se respetan, establecen para
estas trabajadoras que no podrán recibir menos del 40% del salario mínimo,
y que la jornada laboral puede extenderse hasta 12 horas. Esta disposición
tiene gran repercusión sobre las mujeres, ya que como se dijo, un gran
porcentaje de la población económicamente activa femenina (el 25%) está
ocupada en el servicio doméstico remunerado, mientras que sólo se afecta
al 0.4% de la población económicamente activa masculina.[35] G. SALUD
41.
A pesar de que el artículo 68 de la Constitución paraguaya
garantiza el derecho a la salud como un derecho fundamental del que nadie
podrá ser privado, en la práctica es muy importante el número de
mujeres que no tienen acceso a servicios básicos de salud, cuestión que
se agrava entre las mujeres campesinas que están en su mayoría al margen
de la protección del derecho a la salud.[36]
En cuanto a la reglamentación del funcionamiento del Instituto de
Previsión Social, se aprecia una situación de discriminación, pues los
trabajadores pueden extender el seguro médico a sus esposas o concubinas,
pero las trabajadoras no pueden hacer lo mismo con sus esposo o concubinos.[37]
Además, dos profesiones típicamente femeninas no se ven acogidas a los
beneficios del Instituto de Previsión Social, el magisterio privado y el
servicio doméstico remunerado, ya que no pueden acceder a la jubilación.[38]
Salud
reproductiva 42.
Un tema que le ocasiona una gran preocupación a la Comisión es la
morbilidad materna en Paraguay, que refleja el nivel de pobreza y exclusión
de las mujeres. Según informe de UNICEF, Paraguay ocupa el tercer lugar
por mayor prevalencia de muertes maternas. Las cifras oficiales indican un
descenso en la tasa de morbilidad materna. En el informe del MSP y BS de
1996, se indica que para ese año la tasa de mortalidad materna fue de 123
por 100 mil nacidos vivos. Por su parte se señala que en el año 1997, la
cifra descendió a 102. El mismo informe señala que la tasa de
subregistro fue para 1996 de 44.7% y en 1997 de 45.4%. Por lo tanto para
este último año se calcula que la tasa estimada fue de 187 muertes por
cada 100 mil nacidos vivos.[39]
Estas cifras, sin embargo, contrastan con otras fuentes de información
que refieren que cada 100 mil nacimientos mueren 190 mujeres, ello sin
contar el subregistro, calculado en más del 50%.[40] 43.
El referido documento de UNICEF presentado en 1998 señala los que
siguen como puntos importantes en relación con este tema: a) el 75% de
las muertes maternas tienen que ver con ineficiencia de servicios de salud.
La calidad de oferta de servicios es limitada, persistiendo el trato
inadecuado; b) El 40% de las mujeres embarazadas que buscaron atención
institucional no logró satisfacer este derecho por razones de mal trato,
alto costo y mala calidad de atención; c) sólo el 36.2% de las mujeres
rurales es atendido por personal médico calificado. 44.
Se ha señalado que esto está íntimamente relacionado con el bajo
presupuesto asignado al sector salud. En todo el Paraguay hay 7 médicos
para cada 10,000 habitantes y 1 cama hospitalaria por cada 1,000
habitantes. Asimismo, el Estado no ha promovido una efectiva campaña de
difusión de métodos de planificación familiar que llegue al mayor número
de mujeres y así tratar de controlar la tasa de morbilidad materna, sobre
todo entre las mujeres campesinas El
aborto constituye la causa principal de mortalidad materna. Sin embargo,
no existe legislación ni impulso de políticas públicas que propongan
medidas específicas de prevención ni atención.[41]
H. EDUCACIÓN
45.
En materia de educación, la disparidad existente con relación a
las tasas de analfabetismo continúa siendo significativa. El porcentaje
de analfabetismo en las mujeres es mucho mayor que en los hombres. Seis de
cada diez personas analfabetas del país son mujeres, principalmente de
las zonas rurales, y los niveles de retención escolar son muy bajos,
especialmente en las niñas.[42]
Es importante destacar que una gran proporción de la población femenina
no habla español,[43]
lo cual a menudo puede constituir un obstáculo para que las mujeres
disfruten de todas las oportunidades sociales y económicas.
I.
MUJERES RECLUSAS
46.
La Comisión recibió durante su visita in
loco a Paraguay y con posterioridad, información sobre las
condiciones de detención en el penal de mujeres el Buen Pastor, que
alberga a 167 mujeres adultas y 37 niñas y jóvenes de entre 13 y 20 años. Así, se ha señalado que los mayores problemas relacionados
con violaciones a derechos humanos que enfrentan las mujeres detenidas en
dicho establecimiento se relacionan con castigos disciplinarios
infrahumanos, abuso sexual y violaciones, falta de atención médica,
proporción de medicamentos (sobre todo tranquilizantes) sin prescripción
médica, tráfico de drogas, y la prolongada detención en prisión
preventiva.[44] 47.
Las reclusas sufren además otras discriminaciones específicas, si
se comparan las condiciones de confinamiento de mujeres y hombres. A
diferencia de los reclusos varones, sólo pueden recibir visitas privadas
de sus parejas las internas casadas o con cinco años de concubinato como
mínimo. También sufren discriminaciones referidas a su orientación
sexual las reclusas lesbianas, que sufren castigo por ello. Asimismo, las
reclusas no tienen acceso a un cuidado médico adecuado y a pesar de que
las leyes penitenciarias prohiben que haya funcionarios varones, existen
hombres celadores encargados de la seguridad. Esto está íntimamente
ligado con las denuncias de violaciones por los guardias.[45]
J.
RECOMENDACIONES
48.
Teniendo en cuenta el análisis efectuado y los problemas específicos
planteados, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado
paraguayo: 1.
Se impulsen las modificaciones legislativas que no se han llevado a
cabo hasta el momento, a fin de lograr una completa protección de las
mujeres contra la discriminación.
2.
Se pongan en práctica programas encaminados a solucionar el
problema de la violencia contra la mujer, así como la atención y
asesoramiento de las víctimas.
3.
Se impulsen las medidas adecuadas para lograr la igualdad laboral
entre hombres y mujeres.
4.
Se promueva la participación de las mujeres en cargos públicos,
en particular en aquellos puestos que impliquen tomas de decisión.
5.
Se pongan a disposición de las mujeres, en especiales las mujeres
pobres e indígenas, servicios adecuados de salud, así como programas de
información y asistencia en salud reproductiva.
6.
Se promueva la educación bilingüe, sobre todo en las zonas
rurales, y se incorpore la educación para los derechos humanos en todos
los niveles curriculares, estableciendo la educación no sexista y el
derecho a la igualdad y la no discriminación como componentes
fundamentales para el goce y ejercicio de los derechos humanos.
7.
Se tomen las medidas de prevención necesarias para evitar el
agravamiento de las condiciones carcelarias de las reclusas, así como
también las medidas para mejorar su situación y en particular se les
otorguen los mismos derechos que a los hombres, en particular en relación
con sus visitas.
8. Se impulsen medidas de acción positiva encaminadas a lograr la efectividad del principio de no discriminación, en todos los ámbitos de la vida pública y privada de las mujeres, por medio de programas de información y educación, destinados a eliminar estereotipos sexistas.[ Índice | Anterior | Próximo ] [1]
Así pueden mencionarse, entre otras, la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
la Convención para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial, la Convención sobre los Derechos del Niño y
la Convención Contra la Discriminación en la Educación. [2] Contienen normas de este tipo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y el Protocolo de San Salvador. [3] En este sentido, puede mencionarse a nivel universal la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, mientras que en el ámbito regional encontramos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. [4] Así, un informe de la OIT señala que "aunque se ha avanzado sustancialmente en la corrección del desequilibrio entre la proporción de personas de los dos sexos que ocupan dichos puestos [profesionales], en el ámbito directivo, son pocas las elegidas". ¿Se acabarán superando las barreras indivisibles? Mujeres en puestos directivos: Son pocas las elegidas. Revista de la OIT N° 23, febrero de1998. http://www.ilo.org/public/spanish/bureau/inf/magazine/23/glass.htm. [5]
Un informe de las Naciones Unidas, señala: "Más allá de todos
los llamados que se han hecho para lograr la igualdad de género, las
mujeres son significativamente sub representadas en Gobiernos,
partidos políticos y en las Naciones Unidas," (traducción libre
del original en inglés) en http://www.un.org/Depts/unsd/ww2000/hr2000.htm,
The
World's Women 2000: Trends and Statistics
Chapter 6 - Human rights and political decision-making. Ver
también sobre la situación parlamentaria en las Américas, el
INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS, pág. 23. OEA/Ser.L/V/II.100
Doc. 17, 13 de octubre de 1998. [6] Durante su 85° período de sesiones, la Comisión nombró como Relator Especial sobre los derechos de la mujer al Decano Caludio Grossman, y le confirió mandato para "analizar e informar en qué medida las leyes y prácticas de los Estados miembros, relacionadas con los derechos de la mujer, observan las obligaciones consignadas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos". Cfr. INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE LA CONDICIÓN DE LA MUJER EN LAS AMÉRICAS. OEA/Ser.L/V/II.100 Doc. 17, 13 de octubre de 1998. Durante el año 2000, la Comisión nombró a la doctora Marta Altolaguirre como la nueva Relatora para los derechos de la Mujer. [7] Véase CIDH, Informe sobre la Condición de la Mujer en las Américas, Informe Anual 1997, p. 1023 y ss. La Comisión reconoce también la importante contribución hecha en este campo por la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) dentro del marco institucional de la OEA. [8] Véase por ejemplo, CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2000; Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Dominicana, 1999; Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, 1999; e Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en México, 1998. [9] Informe de la CIDH Sobre la Situación de los Derechos Humanos en Perú, 2000. Capítulo VII. Derechos de la Mujer. [10] El artículo 229 del Código Penal establece: "el que, en el ámbito familiar habitualmente ejerciera violencia física sobre otro con quien conviva, será castigado con multa". [11] El artículo 128 del Código Penal castiga la coacción sexual. El artículo 230 del mismo ordenamiento tipifica el incesto como delito y lo castiga con pena privativa de libertad de hasta 5 años. [12] Clyde Soto, "Cuotas: Una Demanda Compartida", FEMPRESS Revista No. 164, página 3, junio 1995. Ver las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. [13] Clyde Soto, Políticas de Igualdad: Tiempos de Avances, Revista Especial FEMPRESS, 1998, págs. 19 y 20. [14] Entre los convenios más destacados pueden citarse el firmado con el Ministerio de Educación y Culto en 1995, por el que se crea el Programa de Igualdad de Oportunidades y Resultados para las Mujeres en la Educación, y el establecido con el Ministerio de Agricultura y Ganadería en 1996. En 1997 se sumó un convenio de cooperación técnica con el Ministerio de Justicia y Trabajo con el objetivo de "coordinar y ejecutar acciones conjuntas para mejorar la situación laboral de las mujeres, así como promover la igualdad de trato y oportunidades". En septiembre de 1997 el Ministerio de Agricultura y Ganadería creó el Departamento de Relaciones Inter–institucionales de Género con el objetivo de incorporar la perspectiva de género a los planes, programas y proyectos de este Ministerio y hacer un seguimiento del Plan de Igualdad. [15] Así por ejemplo, las mujeres en la Cámara de Diputados, representan sólo un 2,5% del total de miembros, en tanto que el porcentaje asciende al 17,8% en el Senado. En, Women in National Parliaments. Situation as of 20 March 2000. http://www.ipu.org/wmn-e/world.htm, consultada el 23 de marzo de 2000. [16] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 93. [17] Ibíd. [18] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 84. [19] Ibíd. [20] Informe de la situación de los derechos humanos de las mujeres preparado por la Comisión de Mujeres del Paraguay para la CIDH, julio de 1999. [21] El referido informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay, menciona el caso de una denuncia presentada en contra del encargado de la sección de recursos humanos de la Contraloría General de la República. [22] Artículo 67 del Código Penal. [23] Dirección General de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGECC), Anuario Estadístico del Paraguay año 1997, Asunción: Secretaría Técnica de Planificación-Presidencia de la República, 1998. Citado en el Informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay, preparado por la CMP para la CIDH en julio de 1999. [24] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 84. [25] Ibíd. [26] Comunicado de Prensa de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, OEA N° 23-99, 30 de julio de 1999. Pár. 55. Derechos de Género. [27] Clyde Soto. Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 89. [28] Ver www.cnnenespanol.com del 2 de agosto de 2000, "Paraguay pide cooperación de Argentina contra red de proxenetas", en el que se destaca la existencia de una red de prostitución de niñas paraguayas en Argentina. El referido medio informa que legisladores y jueces paraguayos especializados en derechos de la infancia viajarán a Argentina para solicitar cooperación de las autoridades locales para reprimir una red de prostitución de niñas paraguayas en dicho país. [29] La Convención de Belem do Pará establece en sus artículos 1 y 2 que se entiende por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. [30] Artículo 128 del Código Penal. [31] Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos preparado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP), julio de 1999. [32] Ibíd. [33] Tasa de Desempleo abierto, según sexo y edad. Zonas Urbanas. 1990, 1994 y 1998. En CEPAL: Panorama Social de América Latina. Anexo estadístico. Cuadro 12. [34] Ibíd. [35] Ibíd. [36] Ver las Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133 elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. [37] Informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elaborado por la Coordinación de Mujeres del Paraguay (CMP). [38] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 93. [39] Citado en María Molinas. Salud Reproductiva. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 73. [40] María Molinas. Salud Reproductiva. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 73. [41] María Molinas. Salud Reproductiva. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 72. [42] Observaciones Finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Paraguay. 09/05/96. A/51/38, paras. 105-133, elaborado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. [43] Más de la mitad de la población femenina (54%) habla guaraní y castellano, en tanto un 8% sólo habla castellano. María Líz Rodríguez. Mamadera, Criadero y Parque de Diversiones. En http://www.fempress.cl/base/1996fp178paraguayku.htm, consultado el 29 de febrero de 2000. [44] Clyde Soto y María Molinas, Mujer. Estudio publicado en Derechos Humanos en Paraguay 1999, editado por CODEHUPY, Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay, Asunción, 1999, pág. 90. [45] El informe sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres en Paraguay preparado por la CMP en julio de 1999 menciona un caso ocurrido en Ciudad del Este, donde el comisario Espínola habría violado a una joven de 18 años recluida. Asimismo, se menciona el caso de una denuncia presentada por las reclusas del Buen Pastor en marzo de 1999, a través de una carta enviada al ministro de Justicia y Trabajo que "funcionarios corruptos fomentan el vicio introduciendo a voluntad drogas y bebidas alcohólicas, llenándose los bolsillos con los cobros por estos vicios”. |