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CAPÍTULO XI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES

673. Comisión tiene presente el carácter complejo de la situación actual que vive México, en pleno proceso de expansión de las libertades públicas, en que los grupos de oposición política tienen mayor participación en la administración de los estados, las legislaturas y municipalidades. Tampoco escapa al análisis de la CIDH, el contexto de profundas dificultades económicas y sociales por los que está atravesando dicho país.

674. Tal como lo ha expresado en ocasiones anteriores, la CIDH valora el amplio debate en la sociedad mexicana acerca de la vigencia efectiva de los derechos humanos en dicho país. Igualmente, la Comisión destaca la importancia de la aprobación de normas en materia de derechos humanos, y toma nota de las reformas positivas que han tenido lugar en el Poder Judicial de México. El fortalecimiento de la sociedad civil mexicana y de las organizaciones no gubernamentales que velan por los derechos humanos, también merece un reconocimiento por la Comisión.

675. No obstante lo anterior, y aunque el Estado mexicano no puede cargar con la responsabilidad de todos los perjuicios que sufren sus ciudadanos y que pueden tener distintas causas, sí es responsable de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes estatales en ejercicio de sus funciones, aún cuando actúan en exceso de sus límites de competencia. Lo mismo es cierto cuando los actos violatorios han sido cometidos por personas particulares, y el Estado ha tolerado o consentido tales actos. Conforme lo ha expresado en los capítulos pertinentes de este informe, la Comisión reitera que el Estado también puede incurrir en responsabilidad internacional si omite adoptar las medidas necesarias para prevenir los mencionados actos; y si incurre en incumplimiento de su obligación de investigar y sancionar de manera adecuada a quienes resulten responsables de los mismos, y de su deber de reparar los daños mediante la compensación a las víctimas.

676. La Comisión ha considerado la información recibida antes, durante y después de la visita in loco, y como resultado del análisis expuesto en el presente informe, ha formulado al Estado mexicano recomendaciones, algunas de carácter específico y otras de carácter general. Por lo tanto, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias y oportunas para dar cumplimiento a dichas recomendaciones --reiteradas en este capítulo-- de acuerdo a los procedimientos constitucionales y legales internos.

I. CONCLUSIONES FINALES

677. Tomando en consideración la importancia de los análisis y diversas conclusiones realizadas a lo largo del presente informe, a continuación se esbozan algunas de las conclusiones más importantes de la CIDH con relación a la situación general de los derechos humanos en México.

678. Los Estados Unidos Mexicanos, como sociedad y como estructura de gobierno, vienen desarrollando en estos últimos años medidas concretas de democratización y apertura que rompen rigideces históricas facilitantes de la violación de los derechos humanos y de sistemas de privilegios atentatorios contra la dignidad e igualdad de amplios sectores de la población.

679. El difícil equilibrio entre un proceso de apertura y democratización por un lado, y el mantenimiento del orden y del imperio del derecho frente a los atentados contra ese proceso; y por el otro, frente a nuevas formas de ilegalidad sistemática como el narcotráfico, define un marco general complejo dentro del cual debe analizarse la situación general de los derechos humanos en México, y el papel que juegan el gobierno y los poderes del Estado (en sus distintos niveles) en su respeto y garantía.

680. La adopción de una Ley del Sistema Nacional de Seguridad Publica, que borra la especialización profesional entre las distintas policías y las fuerzas militares, ley que además afecta la autonomía del Ministerio Público a través de la creación de la Unidad de Coordinación de la Seguridad Publica, debilita los resguardos institucionales contra la existencia de abusos de autoridad y violaciones de derechos humanos.

681. La Comisión comprobó el gran esfuerzo realizado por distintos organismos del Estado, tendientes a controlar la creciente situación de violencia desatada en el país, y el interés demostrado por el Estado en solucionar por la vía pacífica problemas internos de violencia, logrando en algunos aspectos ampliar el clima de apertura y pacificación. Esto se hace especialmente importante, teniendo en cuenta las situaciones de violencia en zonas del Sur de México, en especial los Estados de Chiapas, Guerrero y Oaxaca, y en las Huastecas de Veracruz e Hidalgo.

682. La aparición de nuevos grupos armados disidentes de distinto tipo, ha provocado no solo el recrudecimiento de prácticas de control por las fuerzas de seguridad, sino además el sometimiento indiscriminado de organizaciones y dirigentes sociales. Actualmente la militarización se extiende a varios Estados, justificándose con argumentos de combate al tráfico de drogas y la delincuencia. Sin embargo, esa presencia ha traído consigo el aumento de denuncias de violaciones a los derechos de la población civil, inclusive su derecho a la vida.

683. Con respecto a la situación de las poblaciones indígenas mexicanas, sus derechos económicos y sociales presentan grandes carencias, de por sí injustas y discriminatorias respecto a la situación promedio del resto de la población. Las tensiones existentes dentro de las comunidades indígenas, y entre estas y el resto de la sociedad global son antiguas, complejas y extendidas. Tales tensiones se han intensificado no solo a través del movimiento armado zapatista, sino también por numerosos conflictos en distintas entidades de la Unión.

684. Pese a que actualmente se desarrolla un proceso de diálogo en el que participa el Estado, que busca resolver por la vía de las negociaciones las demandas de los indígenas y campesinos, el último año continuó la espiral de violencia en contra de líderes de sus organizaciones sociales, en muchos casos a través de la acción de "guardias blancas", grupos armados que cuentan con el patrocinio o la falta de diligencia de sectores oficiales del Estado de Chiapas.

685. La Comisión comprobó que el Gobierno Federal ha mostrado preocupación en los últimos años en los estados del Sur del país, y ha llevado a cabo distintos programas a los fines de evitar que se sigan agudizando las diferencias socioeconómicas dentro de su población, y de restablecer el orden jurídico.

686. A pesar de los esfuerzos y en particular de diversas iniciativas del Estado para depurar las fuerzas de seguridad, siguen existiendo denuncias de desapariciones forzadas y ejecuciones extrajudiciales, ocurridas bajo los rubros de lucha contra la guerrilla, el narcotráfico o la delincuencia común. La Comisión reconoce y respeta la obligación y atribución de un Estado de defenderse frente a los grupos armados disidentes y de combatir la delincuencia, dentro de los límites jurídicos en cada caso del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. La Comisión reitera que pese a lo complejo de estas operaciones, los agentes del Estado deben de velar en todo momento por el respeto a los derechos humanos, entre los que deben resaltarse los derechos a la vida y a la libertad personal.

687. La inexistencia dentro de la legislación nacional de un tipo penal que describa dentro de su presupuesto de hecho la desaparición forzada, contribuye a la incapacidad estatal de prevenir y sancionar esa práctica.

688. La tortura y los tratamientos crueles, siguen siendo utilizados por algunos sectores de las fuerzas de seguridad, en particular en las etapas de detención preventiva e investigación previa, como método para obtener confesiones y/o intimidación. La impunidad de los torturadores es la regla, debido a las dificultades para iniciar acciones legales contra ellos, o la lenidad del Poder Judicial al respecto.

689. La CNDH, entre otras instituciones del Estado mexicano, viene librando una campaña importante contra la impunidad de servidores públicos que violan los derechos de los ciudadanos. La Comisión destaca que entre 1990 y 1995 tales recomendaciones resultaron en el proceso y sanción de 2.035 agentes del Estado nacional, de los estados y municipios. Con todo, las cifras son reducidas frente a los altos índices de impunidad que subsisten.

690. La CIDH resalta la creación por el Estado mexicano del Programa Nacional de la Mujer- Alianza por la Igualdad, para permitir un avance hacia la plena participación femenina en igualdad con el hombre. Las desigualdades en educación y oportunidades socioeconómicas se han reducido sensiblemente. Sin embargo, prosiguen los hechos de abuso y violencia sexual, especialmente en el hogar. En cuanto a los agentes del Estado que abusan de su autoridad para cometer tales actos, todavía no se han adoptado medidas preventivas o punitivas eficaces.

691. El hacinamiento de la población carcelaria en México es grave, especialmente por la lentitud de los procesos penales, y la aplicación general de la prisión preventiva de los procesados. Esta última medida debería restringirse a los casos individuales en que exista amenaza fundada contra la sociedad y el orden publico. La Comisión comprobó que en un porcentaje importante de centros penitenciarios, existen condiciones de tratamiento, régimen disciplinario y servicios médicos y laborales deficientes y no acordes con los estándares internacionales en la materia. Comprobó también, que la legislación y practica mexicana utilizan el concepto de peligrosidad subjetiva de procesados y de menores no procesados ni infractores, para restringir su libertad o para agravar sus condiciones de detención, lo cual resulta contrario a la Convención Americana.

692. El hecho que el Estado mexicano no pueda garantizar una justicia pronta y oportuna, ha generado una indebida reacción en la población hacia hacerse justicia por mano propia; cuando esto sucede, se resquebraja la esencia misma del Derecho y del Estado.

693. Durante su visita in loco a México, la CIDH conoció relatos y testimonios verdaderamente graves y alarmantes sobre corrupción, abusos y atropellos en distintas dependencias policiales del país. Pudo comprobar la desconfianza en importantes sectores de la población hacia la Policía Judicial, hecho que fue confirmado por las propias autoridades consultadas. Factor de ello es la precaria formación de los agentes de dicha fuerza, escasamente enfocada a su función básica: la investigación y persecución del delito. Otros factores que contribuyen a la ineficiencia y corrupción son las condiciones materiales de trabajo y la baja retribución de los agentes policiales.

694. La CIDH destaca el proceso de reforma electoral mexicano, que ha logrado subsanar grandes vacíos legales, mejorar sensiblemente la igualdad de reglas de juego para las grandes comunidades políticas, y el derecho de cada mexicano a elegir, ser elegido y participar en los asuntos públicos. Las garantías que rodean al Instituto Federal Electoral y el Tribunal Federal Electoral constituyen una instancia organizativa y jurisdiccional autónoma, hacen más confiables las condiciones de imparcialidad y objetividad para la conducción y supervisión de los procesos de manifestación de la voluntad política de los mexicanos. En síntesis, el sistema electoral mexicano ha sido objeto de una reforma básica de su organización, dirección y gobierno, pudiéndose afirmar que se ha pasado de un control partidista a una devolución gradual a la propia ciudadanía soberana. Sin embargo, preocupa a la CIDH el hecho que no se haya avanzado suficientemente en el proceso de adecuación legal de algunos Estados de la Unión a fin de ofrecer garantías similares.

695. Coadyuva a esa creciente apertura política, la también creciente diversidad en los enfoques de los medios de comunicación impresos y electrónicos, que tiende a asegurar el respeto a las ideas, las creencias y la riqueza multicultural de México. A pesar de ello, y del fortalecimiento de la prensa libre y crítica en dicho país, los periodistas siguen siendo objeto de graves ataques y amenazas. Igualmente, se ven afectados por este tipo de hechos los defensores de derechos humanos y miembros de otras organizaciones sociales en México. La Comisión asigna la mayor importancia al derecho a la libertad de expresión, por tratarse de un elemento fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos, dentro de una sociedad democrática. En consecuencia, considera necesario que el Estado mexicano brinde las máximas garantías a las personas que no ejercen, por diversas modalidades, en su territorio.

696. México es actualmente una sociedad en una dinámica acelerada de cambio, donde trascendentales medidas de gobierno están permitiendo el acceso más armonioso de los distintos sectores a los poderes políticos, el respeto mas profundo a la voluntad popular, y el funcionamiento creciente del Estado de Derecho. Esa misma dinámica y la ruptura o tentativa de ruptura de privilegios, provoca reacciones y prácticas de ciertos sectores civiles y de agentes gubernamentales que generan violencia y ataques, y en su caso, son violatorias de los derechos humanos. Ello representa por sí solo, uno de los más grandes retos históricos para el Estado y la sociedad mexicana, a fin de profundizar el Estado de Derecho, la democracia y la vigencia de los Derechos Humanos.

II. RECOMENDACIONES FINALES

697. La CIDH es consciente de los importantes esfuerzos realizados por la sociedad civil y por las autoridades del Estado mexicano (en los ámbitos nacional, estatal y distrital) para mejorar la situación de los derechos humanos. Dichos esfuerzos se verían fortalecidos si se profundiza la colaboración con organismos internacionales como la propia CIDH, mediante la adopción de sus recomendaciones al Estado mexicano, dentro del marco de los principios y las obligaciones internacionales libremente contraídas. La Comisión ratifica su compromiso de colaborar con las autoridades y la sociedad mexicana, en la búsqueda del dialogo, la paz, el consenso, y las reformas necesarias para lograr la plena vigencia de los derechos humanos.

698. La Comisión estima asimismo que es fundamental la continuación y ampliación de las actividades conjuntas entre la comunidad internacional y las autoridades mexicanas, con participación, en lo pertinente, de organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil.(1) En tal sentido, la CIDH recomienda al Estado mexicano que considere seriamente las iniciativas de cooperación técnica internacional en materia de derechos humanos.

699. Finalmente, la CIDH reitera las recomendaciones formuladas en los diversos capítulos del presente informe, a fin de que el Estado mexicano pueda adoptar las medidas necesarias para superar las situaciones críticas que impiden la plena vigencia de los derechos humanos en ese país. La Comisión, de acuerdo a su competencia y su práctica, evaluará el seguimiento de sus recomendaciones, por parte de las autoridades del Estado mexicano.

A. El derecho a la vida

700. Que adopte las medidas necesarias para reformar la legislación penal mexicana, a los fines de que se consagre dentro de ella el delito de desaparición forzada.

701. Que realice investigaciones serias, rápidas e imparciales en todos los casos de desapariciones que queden pendientes por resolver, y sancione a los responsables.

702. Que actúe de una manera seria, rápida y eficiente, para asegurar que las denuncias sobre violaciones del derecho a la vida por parte de miembros de la policía o de las fuerzas armadas mexicanas, sean investigadas de manera inmediata y en forma exhaustiva, y en consecuencia sean debidamente sancionados sus responsables.

703. Que adopte las medidas necesarias para garantizar la suspensión preventiva de sus agentes de seguridad, mientras se resuelve definitivamente la denuncia de aquellos que se encuentren bajo investigación por presuntas violaciones al derecho a la vida.

704. Que desarrolle estrategias integrales a los fines de combatir efectivamente la proliferación de "guardias blancas" organizados por propietarios de tierras, desarticular a dichas bandas, desarmar a sus miembros, investigar los hechos violatorios, y sancionar a quienes resulten responsables de los mismos.

705. Que brinde una mejor capacitación a los funcionarios policiales, tratando a profundidad los excesos cometidos por éstos en los operativos, principalmente en los que afectan a campesinos; e informando con claridad a dichos funcionarios acerca de sus deberes y obligaciones, y de la responsabilidad penal a la que pueden ser sujetos de no atenerse a lo establecido por la ley.

706. Que repare e indemnice a los familiares de las víctimas de violación del derecho a la vida atribuibles a agentes del Estado.

707. Que promueva y desarrolle las iniciativas de paz en las zonas de violencia armada, particularmente en los Estados de Chiapas y Guerrero, acompañadas de las reformas necesarias para lograr la vigencia plena de los derechos humanos.

B. El derecho a la libertad personal

708. Que revise los procedimientos utilizados por los órganos policiales, a fin de que la actividad tendiente a combatir la delincuencia se cumpla de manera profesional y efectiva, en conformidad con la ley.

709. Que regule adecuadamente el principio de la libertad del imputado durante el proceso, reglamentándose taxativamente los casos de excepción, conforme a las directrices establecidas por la CIDH.

710. Que amplíe el ámbito de aplicación de las penas alternativas a la de prisión, se adopten las medidas necesarias con el fin de acelerar los procesos, y se aumente la capacidad locativa de los centros carcelarios.

711. Que elimine como medida disciplinaria el confinamiento del interno hasta por 30 días; y que las medidas disciplinarias estén sujetas al principio de legalidad y garantías suficientes de debido proceso.

712. Que haga efectivas las disposiciones tendientes a separar a los procesados de los sentenciados, así como a los menores de los adultos, y a las mujeres de los hombres.

713. Que adopte medidas con el objeto de garantizar las condiciones de los establecimientos penitenciarios y los sistemas de tratamiento de los internos, incluyendo el derecho del recluso a mantener contacto con el mundo exterior.

714. Que investigue debidamente las denuncias de corrupción y tráfico de influencias presuntamente ocurridos dentro de las prisiones, se sancione a los responsables, y se adopten las medidas necesarias para corregir dichos males.

715. Que elimine el sistema de estudios tendientes a determinar el índice de peligrosidad de un individuo y los llamados "estudios de personalidad", por ser contrarios a la Convención Americana.

C. El derecho a la integridad personal

716. Que otorgue a la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las Comisiones Estatales respectivas, el apoyo necesario para que sigan vigilando y denunciando los hechos de tortura ante las autoridades correspondientes; y que adopte las medidas necesarias para que las recomendaciones de dichas Comisiones sean cumplidas.

717. Que adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos de tortura sean calificados y sancionados como tales por los órganos jurisdiccionales competentes, acorde con la definición internacional de dicha violación al derecho a la integridad personal.

718. Que adopte las medidas necesarias para ejercer una efectiva supervisión judicial de la detención y de los órganos encargados de ejecutarla, dado que la fase de arresto y detención es una de las más críticas de todo proceso, en la cual el detenido queda bajo control exclusivo de la policía.

719. Que imparta las instrucciones pertinentes a efectos de que los agentes públicos que llevan a cabo detenciones, informen a los detenidos al momento de realizarlas, de los motivos de la privación de libertad, y de sus derechos y garantías en términos que le sean comprensibles, de acuerdo a su formación, nivel cultural e idioma, de los derechos que le asisten.

720. Que adopte iniciativas concretas para educar y formar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, sobre la prohibición absoluta de los actos de tortura, o de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

721. Que garantice, en forma efectiva, el derecho de los detenidos a una comunicación inmediata con un abogado de su elección.

722. Que tome las medidas necesarias para que los Estados de Puebla y Tlaxcala puedan contar con una legislación específica sobre la tortura.

723. Que adopte las medidas legislativas o de otra naturaleza, a fin de que la declaración del inculpado prestada ante el juez competente de la causa sea la única confesión válida para el proceso, eliminado expresamente el valor incriminatorio de la confesión prestada ante la Policía Judicial.

724. Que formule directrices precisas para las autoridades competentes, a fin de solicitar el rechazo de toda declaración o testimonio en que existan presunciones o indicios fundados de que la misma fue obtenida mediante coacción o tortura física o moral.

725. Que investigue y sancione a los responsables de hechos de tortura.

726. Que tome las acciones necesarias para rehabilitar e indemnizar, justa y adecuadamente, a las víctimas de hechos de tortura.

727. Que las autoridades correspondientes presten una especial atención y fiscalización sobre los agentes estatales (ejército y policías) en las zonas de conflicto, a fin de evitar que se produzcan hechos de tortura.

D. El derecho a la justicia

728. Que adopte las medidas necesarias para que se dicte a la brevedad posible la legislación reglamentaria del artículo 21 de la Constitución mexicana, a fin de hacer efectivas las garantías judiciales y de protección judicial consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.

729. Que tome las medidas pertinentes con el fin de ejecutar, a la brevedad posible, las órdenes de aprehensión que no hayan sido cumplidas en el curso de los procesos penales.

730. Que fortalezca la autonomía e independencia del Ministerio Público.

731. Que revise la naturaleza jurídica y las competencias de la Unidad de Coordinación de la Seguridad Pública de la Nación.

732. Que limite la competencia del Ministerio Público a funciones acordes a su naturaleza.

733. Que mejore las condiciones de trabajo, de preparación y las remuneraciones a los funcionarios del Ministerio Público y de la Policía Judicial.

734. Que establezca estrictos sistemas de selección del personal del Ministerio Público y de la Policía Judicial, utilizando a tal efecto los parámetros en vigor para la selección de magistrados y funcionarios judiciales; y que brinde cursos de formación técnica y en derechos humanos a dicho personal.

735. Que fortalezca la imparcialidad, independencia y autonomía del Poder Judicial, dotándolo de los recursos materiales y presupuestarios necesarios; y que adopte las reformas necesarias para garantizar la estabilidad de los jueces en México, estableciendo un régimen disciplinario propio en la ley.

736. Que tome las medidas necesarias para garantizar una justicia pronta, oportuna y expedita.

737. Que fortalezca la carrera judicial, y realice concursos de oposición para el nombramiento de jueces, evaluados por personas de alta autoridad moral y reconocida versación en la materia.

738. Que revise el contenido de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de mantener a las Fuerzas Armadas en el rol propio para el cual fueron creadas, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana.

739. Que revise los procedimientos adoptados por las Fuerzas Armadas Nacionales en los estados donde se han desplazado para enfrentar brotes de grupos armados disidentes, de acuerdo a lo establecido por la legislación internacional en la materia, en especial por el artículo 27 de la Convención Americana.

E. Los derechos políticos

740. Que adopte las medidas necesarias para que la reglamentación del derecho de votar y ser votado, contemple el acceso más y amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral, como elemento de consolidación de la democracia.

741. Que supervise el cumplimiento por las entidades locales de lo establecido en el artículo 115 constitucional, relativo a que "los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre...".

742. Que defina en forma clara los delitos electorales, y establezca mecanismos que garanticen su castigo efectivo.

743. Que dicte una reglamentación precisa a fin de auditar los fondos financieros de los partidos políticos en forma efectiva.

F. La situación de los pueblos indígenas y de sus derechos

744. Que adopte las medidas y políticas públicas requeridas, a fin de atender adecuadamente las necesidades de la población indígena mexicana, especialmente en áreas como la salud y la educación.

745. Que restablezca y profundice las iniciativas de diálogo y paz, especialmente en las zonas de conflicto como Chiapas, a fin de que se adopten los acuerdos logrados.

746. Que los hechos criminales cometidos contra integrantes de pueblos indígenas --particularmente por agentes públicos o con su anuencia o tolerancia-- sean investigados y sancionados conforme a la ley; y que las víctimas de tales crímenes o sus familiares reciban la debida reparación, que incluya una compensación pecuniaria.

747. Que proteja y atienda adecuadamente la situación de los indígenas desplazados por las zonas de conflicto.

748. Que adopte medidas para combatir y desactivar los grupos armados privados vinculados con la dirigencia política y los sectores económicos, y que promueva las reformas políticas, sociales y económicas requeridas para superar las causas de la violencia, con especial atención en zonas como el sur de Chiapas.

G. Los derechos sociales, económicos y culturales

749. Que mejore las condiciones, en general, del sector de la salud, a fin de superar los respectivos índices.

750. Que continúe las inversiones y mejore las condiciones, en general, en el sector de la educación, con el propósito de aumentar los índices de atención escolar, y desarrollar programas específicos de alfabetización para los adultos e indígenas.

751. Que expanda los servicios básicos de infraestructura doméstica o servicios públicos básicos (agua potable en tubería, alumbrado eléctrico, servicios sanitarios), a todas las viviendas de la zona urbana, y especialmente las de zonas rurales.

H. Los derechos de la mujer

752. Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño.

753. Que cumpla con los procedimientos de derecho interno que sean necesarios, a fin de ratificar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará", y para el desarrollo de la legislación interna correspondiente, a fin de hacerla compatible con dicho instrumento internacional.

754. Que investigue y sancione a los funcionarios que abusen sexualmente de mujeres detenidas en dependencias gubernamentales.

755. Que investigue las denuncias realizadas en relación con la práctica de algunos establecimientos de salud, consistente en la colocación de dispositivos intrauterinos sin el consentimiento de la mujer; y, en su caso, restablecer las situaciones y sancionar a los responsables de acuerdo a la ley. Que supervise estrictamente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las normas nacionales e internacionales en materia laboral, a fin de evitar que se produzcan discriminaciones contra las mujeres en el momento de ser empleadas; y a fin de proveer un ambiente adecuado de trabajo que redunde positivamente en su seguridad y desempeño.

756. Que adopte medidas urgentes y eficaces de tipo jurídico, educativo y cultural para poner término a la violencia doméstica contra la mujer, como problema grave que afecta a la sociedad mexicana.

757. Que promueva la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo igualitario de la mujer, mediante el aumento significativo de los recursos asignados en el presupuesto a las entidades estatales responsables de dicha área, con participación de organizaciones no gubernamentales y de otras expresiones de la sociedad civil.

I. El derecho a la libertad de expresión

758. Que promueva la revisión de la legislación reglamentaria de los artículos 6 y 7 de la Constitución mexicana, en una forma abierta y democrática, a fin de que las garantías consagradas en los mismos tengan vigencia efectiva, acorde con el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, consagrado por la Convención Americana.

759. Que adopte las medidas necesarias para sancionar a los responsables de delitos cometidos contra personas que ejercen el derecho a la libertad de expresión, incluyendo la investigación rápida, efectiva e imparcial de las denuncias relacionadas con el hostigamiento a periodistas, defensores de derechos humanos, y miembros de organizaciones sociales.

760. Que ofrezca todas las garantías para que los defensores de derechos humanos, tanto mexicanos como extranjeros, puedan llevar a cabo su importante labor de promoción y defensa de dichos derechos, sin interferencias abusivas de parte de las autoridades; en particular, que revise las denuncias de expulsiones arbitrarias en los casos de extranjeros que residen legalmente en el territorio mexicano, a fin de adecuar tales decisiones estrictamente a las normas del debido proceso previstas en la legislación interna y en los instrumentos internacionales vigentes.

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199. Cabe referirse a lo manifestado en el mismo sentido por la Sra. Mary Robinson, titular de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:

La Oficina del Alto Comisionado está preparada para asistir al Gobierno en el cumplimiento de sus obligaciones bajo los pactos y tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado, incluyendo la Convención de la Organización Internacional del Trabajo No. 169 de 199 sobre Pueblos Indígenas y Tribales. También sería bienvenida toda oportunidad de asistir a las organizaciones de la sociedad civil para la promoción del respecto a los derechos humanos, como condición esencial para mejorar las condiciones de vida del pueblo de Chiapas.

Naciones Unidas, HR/98/38, 12 de junio de 1998, High Commissioner for Human Rights expresses mounting concern about situation in Chiapas, Mexico (traducción no oficial)