JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS[1]

 

RESUMEN EJECUTIVO

 

1.      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha abordado la problemática de la justicia juvenil y su relación con los derechos humanos a través del estudio de peticiones, casos y medidas cautelares, las visitas y la adopción de informes sobre la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, y en el marco de audiencias públicas convocadas durante sus períodos de sesiones.  Con base a la información recibida, la Comisión adoptó la decisión de preparar un informe temático con el objeto de analizar la problemática y formular recomendaciones a los Estados Miembros orientadas a fortalecer las instituciones, leyes, políticas, programas y prácticas relativas a la justicia juvenil y asegurar que se implementen en cumplimiento del corpus juris internacional sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.  Para hacer posible la elaboración del informe, la CIDH firmó un memorándum de entendimiento con la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) y recibió apoyo económico del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la organización Save the Children-Suecia y Luxemburgo.  La Comisión también desea reconocer la cooperación de la oficina de la Representante Especial sobre la Violencia contra los Niños.

 

2.      Los Estados de la región enfrentan a diario problemáticas relacionadas con la infracción de leyes penales por parte de personas menores de 18 años.  Para estos casos, el derecho internacional ha establecido claramente que debe existir un sistema de justicia juvenil para atender los casos de niños, niñas y adolescentes que infrinjan las leyes penales.  Pero este sistema especializado no es aplicable a todos los niños, niñas y adolescentes sino únicamente a aquéllos que hayan alcanzado una edad mínima para ser responsabilizados por infringir las leyes penales.  A partir de esa edad mínima, la justicia juvenil debe aplicarse a todos los niños, niñas y adolescentes sin discriminación alguna, por lo que no es admisible que los Estados excluyan de este sistema a personas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, establecida por el derecho internacional a los 18 años.

 

3.      El informe adoptado por la CIDH identifica los estándares internacionales de derechos humanos que deben ser observados por los sistemas de justicia juvenil.  Particularmente, el informe hace referencia a las obligaciones de los Estados Miembros con respecto a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son acusados por infringir las leyes penales.  El informe establece con claridad que el sistema de justicia juvenil debe garantizar a los niños, niñas y adolescentes todos los derechos reconocidos para los demás seres humanos, pero además debe garantizarles la protección especial que se les debe suministrar en razón de su edad y etapa de desarrollo, conforme a los objetivos principales del sistema de justicia juvenil, a saber, la rehabilitación de los niños, niñas y adolescentes, su formación integral y su reinserción social a fin de permitirles cumplir un papel constructivo en la sociedad.

 

4.      La Comisión señala en su informe que los sistemas de justicia juvenil deben ser respetuosos de los principios jurídicos específicos aplicables a personas menores de edad, así como de las particularidades especiales con las que los principios generales del derecho se aplican a las personas que no han alcanzado la mayoría de edad.  Entre otros, deben respetar el principio de legalidad, de forma tal que la intervención del sistema en la vida de los niños, niñas y adolescentes no pueda justificarse en una supuesta necesidad de “protección” o “prevención del crimen” sino que debe aplicarse únicamente en virtud de una ley previa en la que cierta conducta haya sido tipificada como delito.  Los sistemas de justicia juvenil también deben garantizar el principio de excepcionalidad, que se traduce, por ejemplo, en la obligación de contemplar alternativas a la judicialización de las infracciones a las leyes penales así como también medidas alternativas a la privación de libertad, la que sólo puede ser aplicada como último recurso en el caso de personas menores de 18 años.  En este sentido, la Comisión exhorta a que los Estados tiendan a abolir la pena privativa de la libertad aplicada a niños, niñas y adolescentes.

 

5.      Adicionalmente, los sistemas de justicia juvenil deben ser especializados, lo que implica la necesidad de contar con leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños, niñas y adolescentes de quienes se alegue que han infringido las leyes penales, así como también implica que todos los funcionarios que trabajan en el sistema de justicia juvenil deben contar con capacitación especializada en derechos de los niños, niñas y adolescentes y estar entrenados para trabajar con personas menores de edad.  En su informe, la Comisión subraya también que las garantías penales como el derecho al juez natural, a la presunción de inocencia, a la defensa, a la doble instancia, entre otras, son plenamente aplicables a los procesos de justicia juvenil, y explica cómo algunas de estas garantías se aplican con ciertas particularidades por tratarse de menores de 18 años que requieren protecciones específicas.

 

6.      La Comisión celebra los avances normativos que muchos Estados han tenido en los últimos años.  La Comisión nota que la mayoría de los Estados de la región cuentan con un marco legal especial en materia de justicia juvenil que, en muchos casos, se adecua a los estándares internacionales sobre la materia.  También la Comisión reconoce el esfuerzo de algunos países en adecuar sus prácticas, instituciones e instalaciones relacionadas con la justicia juvenil a los estándares internacionales sobre la materia, sobre todo en aquéllos Estados donde los recursos económicos son más escasos.

 

7.      Sin embargo, la Comisión señala su preocupación por las debilidades de los sistemas de justicia juvenil en la región, pese a los avances normativos que se han registrado en muchos países a partir de la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño.  De hecho, la Comisión observa que existe una importante distancia entre el discurso normativo de los Estados y la realidad que enfrentan los niños, niñas y adolescentes acusados de haber infringido la ley penal.  En este informe, la Comisión analiza cómo, con excepción de algunos pocos ejemplos de buenas prácticas, los sistemas de justicia juvenil del continente se caracterizan por la discriminación, la violencia, la falta de especialización y el abuso de las medidas de privación de libertad.

 

8.      Entre los principales motivos de preocupación de la Comisión está el hecho de que en varios Estados del continente se responsabiliza a niños, niñas y adolescentes de edades muy cortas por infringir las leyes penales, existiendo ejemplos de Estados donde los niños, niñas y adolescentes son imputables penalmente a partir de los 7 años.  Asimismo, preocupa a la Comisión que en gran parte de los Estados de la región se niegue el acceso a los sistemas especializados de justicia a niños, niñas y adolescentes de 15, 16 y 17 años, quienes con frecuencia son sometidos al sistema ordinario de justicia a pesar de ser personas menores de edad.  Incluso dentro de los sistemas de justicia juvenil, los niños, niñas y adolescentes a menudo son transferidos a tribunales comunes, donde reciben penas de adultos y son obligados a cumplir penas en centros carcelarios para adultos.  Así, las protecciones del sistema de justicia juvenil son negadas a muchos niños, niñas y adolescentes de la región.  En resumen, la CIDH expresa su preocupación concerniente a que las prácticas de algunos Estados hayan tenido como resultado la supresión o disminución de garantías procesales, la disminución de la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil y el aumento de penas.

 

9.      Otra preocupación de la Comisión es que en algunos casos los niños, niñas y adolescentes por debajo de la edad mínima para infringir las leyes penales son privados de su libertad, en el marco de procesos de “protección”, dando lugar a un tratamiento punitivo de esas situaciones sin que exista, en muchas ocasiones, un estricto cumplimiento de las garantías del debido proceso.  Más aún, la información recabada muestra que en ocasiones niños, niñas y adolescentes que han sido objeto de abuso o niños, niñas y adolescentes indigentes o que han sido privados de sus derechos sociales y económicos son sistemáticamente criminalizados o penalizados por su situación y sometidos al sistema de justicia juvenil sin haber infringido la ley penal.  Lo mismo ocurre con niños, niñas y adolescentes considerados “fuera del control paternal”, niños, niñas y adolescentes en “situaciones irregulares”, niños, niñas y adolescentes acusados de infringir leyes por hechos que no constituirían delitos en el caso de ser cometidos por adultos; o en situaciones donde niños, niñas y adolescentes discapacitados mentalmente son criminalizados en vez de recibir el tratamiento médico adecuado.

 

10.   Asimismo, el contacto inicial de los niños, niñas y adolescentes con el sistema de justicia juvenil a través de la policía es con frecuencia muy traumático.  La policía a menudo trata a los niños, niñas y adolescentes en forma discriminatoria, arrestando selectivamente a los más pobres y a los pertenecientes a minorías, o a los que, por su apariencia, son considerados miembros de ciertos grupos.  La CIDH ha tomado conocimiento de la existencia de prácticas policiales que implican la detención sistemática de niños, niñas y adolescentes con base en su aspecto, por estar en determinados lugares, por estimar las autoridades que se trata de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo o en estado de abandono, por encontrarse en situación de calle, por estar merodeando, por existir un supuesto aumento de la criminalidad en alguna zona determinada o por presuntamente pertenecer a una pandilla.  Asimismo, es frecuente que los niños, niñas y adolescentes que infringen o son acusados de infringir las leyes penales sean privados del contacto con sus familias y comunidades, siendo que estos vínculos son indispensables para el goce de sus derechos y su desarrollo.

 

11.   A pesar de que la normativa internacional exige que para los niños, niñas y adolescentes se apliquen alternativas a los procedimientos judiciales siempre que sea posible, el informe de la CIDH da cuenta de que este tipo de alternativas se utilizan muy poco en la mayoría de los Estados de la región.  Adicionalmente, la CIDH nota que la formación de los operadores judiciales en temas de infancia y derechos humanos, en particular fuera de las ciudades principales, es muy limitada e inexistente en algunos Estados.  Así, los procesos ante el sistema de justicia juvenil no respetan en todos los casos las garantías del debido proceso y los principios relativos al interés superior del niño.

 

12.   De manera similar, aunque la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes debería ser utilizada como último recurso y durar el menor tiempo posible, el informe de la Comisión permite concluir que la prisión es la respuesta más común en la mayoría de los sistemas de justicia juvenil de las Américas, tanto antes del juicio como con posterioridad a la sentencia.  La CIDH observa además que los principios que deben regular la adopción de sanciones, como el principio de proporcionalidad, son a menudo pasados por alto en favor de la adopción de sanciones prolongadas que se considera ayudan a la “rehabilitación” de los niños, niñas y adolescentes.  Este mismo criterio da lugar a sanciones indeterminadas en algunos Estados Miembros, conforme a las cuales se espera que los niños, niñas y adolescentes permanezcan privados de libertad hasta ser “rehabilitados” o hasta cumplir cierta edad.

 

13.   Otro aspecto que genera preocupación a la CIDH se relaciona con las falencias al momento de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes que son privados de su libertad.  La Comisión señala en su informe que las condiciones de los centros de privación de libertad de niños, niñas y adolescentes, en general, son inadecuadas y, a menudo, estas condiciones dan lugar a situaciones de violencia entre los mismos niños, niñas y adolescentes o por parte de las autoridades de los Estados.  Asimismo, las condiciones de detención no siempre garantizan adecuadamente otros derechos de los niños, niñas y adolescentes que no tienen por qué ser restringidos durante la privación de libertad, como los derechos a la vida, a la integridad personal, a la salud, a la alimentación, a la educación y a la recreación.

 

14.   También se examina en el informe cómo los castigos corporales, el aislamiento, el consumo obligatorio de estupefacientes y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes siguen siendo aplicados como medidas disciplinarias con respecto a los niños, niñas y adolescentes privados de libertad en las Américas, a pesar de estar estrictamente prohibidos por el derecho internacional de los derechos humanos.

 

15.   Lo anterior es agravado por el hecho de que en muchos Estados no se cuenta con mecanismos para la presentación de quejas ni para la supervisión independiente de la situación de los niños, niñas y adolescentes acusados de infringir leyes penales o privados de su libertad y, en aquellos Estados donde existen estos mecanismos, su financiamiento por lo general impide que funcionen de manera efectiva.  Así, los Estados no están dando cumplimiento efectivo a su obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos de las que frecuentemente son víctimas los niños, niñas y adolescentes durante todas las etapas del sistema de justicia juvenil.

 

16.   En su informe, la Comisión hace un llamado a los Estados Miembros a asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes en su relación con la justicia juvenil y formula una serie de recomendaciones específicas que se refieren a las medidas que los Estados deben implementar para adaptar sus sistemas de justicia juvenil a los estándares internacionales sobre la materia.

 


 


[1] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desea agradecer a la consultora Diya Nijhowne y el consultor Javier Palummo por la preparación de este informe; y reconocer de manera especial las contribuciones de la consultora Daniela Salazar y el consultor Santiago J. Vázquez.

[2] Para los fines del informe, cuando la Comisión utilice el término ”niños” se referirá indistintamente a todas las niñas, los niños y adolescentes, entendiendo por éstos a toda persona menor de 18 años cumplidos conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y el corpus juris internacional sobre la materia.  Para efectos de la justicia juvenil en este informe la CIDH no realiza distinción alguna entre las categorías “niñas y niños” y “adolescentes”.