JUSTICIA JUVENIL Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

I.        INTRODUCCIÓN

 

1.      La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Comisión” o “CIDH”) es un órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “OEA”) encargado de promover y proteger los derechos humanos en el hemisferio.  Los derechos humanos de los niños[2] han sido materia de especial interés para la CIDH a través de los años.  Por esta razón, durante su 100° período ordinario de sesiones, celebrado en Washington D.C.  del 24 de septiembre al 13 de octubre de 1998, la Comisión decidió crear la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez (en adelante “la Relatoría”).  La Comisión encomendó a la Relatoría el estudio y la promoción de actividades que permitan evaluar la situación de los derechos humanos de los niños en los Estados Miembros de la OEA (en adelante “los Estados Miembros” o “los Estados”) y proponer medidas efectivas para que los Estados Miembros adecuen su normativa y práctica internas con el objeto de respetar y garantizar el goce y ejercicio de los derechos humanos de los niños.

 

2.      La Comisión y la Relatoría, a través del sistema de casos, peticiones, medidas cautelares, audiencias, visitas e informes, han prestado especial atención a la problemática de los niños en las Américas.  La situación de los niños, niñas y adolescentes acusados de infringir leyes penales ha sido materia de constante preocupación de la CIDH, por lo que la Comisión decidió, en el marco de su 128º período ordinario de sesiones, preparar un estudio con el objeto de identificar los avances y desafíos que los Estados Miembros enfrentan en la materia.  El presente informe fue elaborado en el marco del memorándum de entendimiento entre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH).  Su preparación y publicación ha sido posible gracias al apoyo financiero de UNICEF, Luxemburgo y Save The Children-Suecia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).  La Comisión también desea reconocer la cooperación de la oficina de la Representante Especial sobre la Violencia contra los Niños.

 

3.      En relación con los niños, el derecho internacional ha establecido claramente que debe existir un sistema excepcional y especializado de justicia juvenil, el cual debe respetar y garantizar a los niños todos los derechos reconocidos a las demás personas, y además debe brindarles la protección especial que merecen en razón de su edad y etapa de desarrollo.  Así lo establece el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) que dispone que “[t]odo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.  Esta disposición debe entenderse como un derecho adicional y complementario que el tratado establece para personas que, por su desarrollo físico y emocional, necesitan protección especial[3] Por otra parte, el artículo VII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”) requiere a los Estados que garanticen a los niños, niñas y adolescentes la protección, el cuidado y la ayuda especial que requieran.

 

4.      Para obtener información sobre la implementación de los sistemas de justicia juvenil en los distintos Estados Miembros, en agosto de 2008[4] la Comisión envió a los Estados Miembros y a las organizaciones de la sociedad civil una solicitud de información contenida en un cuestionario que ha sido incluido como anexo al presente informe[5].  Los Estados que respondieron el cuestionario enviado por la CIDH incluyen: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Panamá, Paraguay, República Dominicana, San Kitts y Nevis, Santa Lucía, Surinam, Uruguay y Venezuela.  La información aportada por estos Estados así como también por varias organizaciones de la sociedad civil fue de gran utilidad para la Comisión.

 

5.      También en el marco de la preparación del presente informe la Comisión y funcionarios de la Secretaría Ejecutiva realizaron visitas a algunos Estados Miembros[6], durante las cuales se llevaron a cabo reuniones con autoridades y representantes de la sociedad civil que trabajan en materias relacionadas con la justicia juvenil.  Las visitas permitieron la observación del funcionamiento de tribunales e instituciones donde se examinan casos relativos a justicia juvenil, de oficinas de defensoría pública, así como de centros de privación de libertad[7] donde se encuentran niños acusados de infringir leyes penales.  La delegación de la Comisión también procuró reuniones con funcionarios de campo de UNICEF y académicos con experiencia en cuestiones de justicia juvenil.

 

6.      Adicionalmente, la Comisión realizó cinco consultas regionales[8] durante las cuales se invitó a representantes gubernamentales, ONGs y académicos de la región, y llevó a cabo dos reuniones con expertos en justicia juvenil[9] para recabar sus aportes con respecto a las normas de derechos humanos aplicables a los niños sometidos a la justicia juvenil.

 

7.      La Comisión reconoce que los Estados Miembros han realizado importantes esfuerzos con miras a armonizar sus legislaciones internas con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.  Gran parte de esos esfuerzos han tenido por objeto la adecuación normativa a los estándares internacionales sobre justicia juvenil.  De hecho, algunos Estados Miembros han aprobado códigos y leyes especiales en materia de justicia juvenil y en varios Estados Miembros existen proyectos para reformar la legislación vigente sobre la materia.

 

8.      No obstante, la Comisión observa con preocupación que algunos de estos proyectos implican una regresión respecto de los estándares internacionales sobre justicia juvenil.  Por ejemplo, la Comisión ha sido informada sobre proyectos de reformas legislativas que postulan la supresión de garantías procesales para los niños en conflicto con la ley, la disminución de la edad mínima para la aplicación de la justicia juvenil, la disminución de la edad mínima para el ingreso al sistema penal ordinario para adultos y el aumento de penas, así como otras medidas regresivas, entre otras.

 

9.      Adicionalmente, la Comisión señala nuevamente que “a pesar de que la Convención sobre los Derechos del Niño es uno de los instrumentos internacionales con mayor número de ratificaciones, no todos los países en el continente americano han armonizado sus legislaciones internas con los principios establecidos en ella, y los que lo han hecho han enfrentado dificultades para llevarlos a la práctica”[10] Así, en varios Estados Miembros conviven actualmente normas y mecanismos que responden a una concepción tutelar de la infancia y la adolescencia con normas que reconocen a los niños como sujetos de derechos de conformidad con las disposiciones de la CDN.  Más aún, la mayoría de los Estados Miembros del Caribe aún tienen una tarea pendiente respecto a su obligación de adaptar su legislación en cumplimiento de las obligaciones internacionales sobre los derechos de los niños, y particularmente de aquéllos acusados de infringir leyes penales.

 

10.   A juicio de la Comisión, todavía es necesario realizar amplias reformas legales para adaptar la legislación interna de los Estados Miembros a las normas internacionales de derechos humanos sobre justicia juvenil.  Incluso en aquellos Estados Miembros cuya legislación es la más avanzada en la materia, la Comisión percibe una importante distancia entre el discurso normativo de los Estados Miembros y la realidad que enfrentan los niños acusados de infringir leyes penales.  De tal forma, la cabal implementación de la normativa existente y la modificación de las prácticas institucionales constituyen los principales retos que deben enfrentar los Estados Miembros respecto a niños acusados de infringir o que han infringido leyes penales.

 

11.   A estos efectos, el informe de la Comisión incluye una serie de recomendaciones para que los Estados Miembros den cabal cumplimiento a sus obligaciones internacionales respecto a los derechos de los niños.  La Comisión espera que el presente informe constituya una herramienta para los Estados Miembros y los asista en el cumplimiento de su obligación de respetar y garantizar los derechos humanos de los niños que son sometidos al sistema de justicia juvenil.

 

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[3] Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, párr. 54; Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú.  Fondo, Reparaciones y Costas.  Sentencia de 8 de julio de 2004.  Serie C No. 110, párr. 164; y Caso Instituto de Reeducación del Menor Vs. Paraguay.  Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.  Sentencia de 2 de septiembre de 2004.  Serie C No. 112, párr. 147.

[4] En la medida de lo posible la información proporcionada por los Estados ha sido actualizada hasta diciembre de 2009 y, en algunos casos, hasta la fecha de aprobación del presente informe.

[5] El cuestionario fue preparado por la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez de la CIDH en cooperación con la Oficina Regional de UNICEF para América Latina y El Caribe (TACRO).

[6] Específicamente para la realización de este informe, funcionarios de la Secretaría Ejecutiva visitaron Surinam, Guyana, Trinidad y Tobago, Belice, Barbados, Santa Lucía y Jamaica.  El presente informe también está basado en información recabada durante visitas llevadas a cabo por la CIDH a El Salvador, Guatemala y Honduras (2004), Haití (2005 y 2008) y Jamaica (2008).

[7] Los centros de detención visitados son los siguientes: Opa Doeli Remand Center en Surinam; New Opportunities Corps en Guyana; Youth Training Center en Trinidad y Tobago; Wagner Boys Facility, ubicado en la Prisión (de adultos) de Kolbe en Belice; Boys Training Center en Santa Lucía; Delmas 33 en Haití; y Stoney Hill Remand Center en Jamaica.

[8] Las consultas se llevaron a cabo en Paraguay (20 y 21 de noviembre de 2008), Costa Rica (2 y 3 de marzo de 2009), Bogotá (5 y 6 de marzo de 2009), Barbados (27 de mayo de 2009) y Washington, DC (31 de agosto de 2009).

[9] Las reuniones de expertos se llevaron a cabo en Uruguay (29 de septiembre de 2009) y Washington, DC (23 de octubre de 2009).   La primera reunión incluyó a jueces, académicos y expertos de Uruguay, Argentina, Ecuador, Chile y Brasil, entre ellos: Miguel Cillero, Edgidio Crotti, Susana Falca, Andrés Franco, Emilio García Méndez, Eloisa Machado, Stella Maris Martínez, Ricardo Pérez Manrique, Farith Simon y Carlos Uriarte.  La segunda reunión incluyó a representantes de Estados Unidos, Canadá, Trinidad y Tobago, Guyana, México y Panamá.  La segunda reunión incluyó a académicos y expertos de México, Panamá, Bahamas, Trinidad y Tobago, Guyana, Puerto Rico, Canadá y Estados Unidos, entre ellos: Elena Azaola, Jorge Giannareas, Hazel Thompson-Ahye, Wendy Singh, Nicholas Bala, David Fathi, Alberto Concha-Eastman, Alexandra Guedes, Nadine Perrault.  En ambas consultas participaron representantes de UNICEF así como también de la CIDH y su Secretaría Ejecutiva.

[10] CIDH.  Intervenciones escritas y orales respecto de la Opinión Consultiva 17/02.  En Corte IDH, Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 de 28 de agosto de 2002. Serie A No. 17, pág. 22.