LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN DE INDICADORES DE PROGRESO EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

 

76.              Mas allá de la elaboración de un cuadro general sobre indicadores de acceso a la justicia para derechos sociales, deberían incorporarse indicadores específicos vinculados con algunos derechos del Protocolo.


 

Acceso a la Justicia

I. Políticas de Acceso y remoción de obstáculos financieros y de otra índole

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

 

RECEPCIÓN DEL DERECHO

 

Indicador

- Reconocimiento del derecho de acceso a la justicia en el sistema legal del Estado. Alcance.

 

 

- Exigibilidad y justiciabilidad de los derechos sociales reconocidos en el Protocolo. Alcance.

 

- Reconocimiento de los sistemas de justicia indígena

 

- Jurisprudencia relevante de tribunales superiores federales y estaduales sobre exigibilidad de derechos sociales.

 

- Jurisprudencia relevante de tribunales superiores federales y estaduales sobre acceso a la justicia.

 

- Políticas de capacitación de jueces y abogados. Cobertura temática y jurisdiccional, contenido, frecuencia y requisitos.

 

Señales de progreso

 

 

 

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

 

 

 

Indicador

- Cálculos y estimaciones del costo de litigio de un caso sobre derechos sociales, considerando gastos y costas procesales.

 

 - Cálculos y estimaciones del costo de litigio de un caso laboral.

 

- Cálculos y estimaciones del costo de litigio en procesos previsional; ambiental; de usuarios y consumidores, de reclamo de tierras.

 

- Existencia de mecanismos para eximir costos de litigio. Requisitos para calificar para ese beneficio. 

- Evolución del presupuesto público destinado a servicios jurídicos y programas de gobierno para garantizar acceso a la justicia en derechos sociales.

 

- Cantidad de personas que litigan con beneficios de no abonar gastos procesales, totales o parciales, en procedimientos sobre derechos sociales.

 

-  Porcentaje sobre el total de litigantes en fueros y tribunales sociales.

 

Señales de progreso

- Cuadro comparativo de la evolución de los salarios promedio de los defensores oficiales con los fiscales y jueces.

 

 

 

 

CAPACIDADES

ESTATALES

 

Indicador

 

 

- Servicios jurídicos gratuitos e integrales para la protección de derechos sociales organizados por el Estado.

 

- Existencia y disponibilidad de servicios jurídicos gratuitos organizados por actores no estatales. Ej. Servicios pro bono.

 

- Naturaleza de los servicios jurídicos existentes:

·     servicio público

·     política social del Estado

·     servicios asistenciales

·     Otros. Especificar

 

- Patrocinio por parte de servicios legales públicos de reclamos de derechos sociales. Alcance y resultados. En inglés: Legal aid o legal service.

 

 

 

- Planes o políticas para remover obstáculos financieros, materiales o culturales que impiden el acceso a los tribunales. Alcance jurisdiccional y territorial. 

 

- Agencias estatales encargadas de producir información, diagnósticos y políticas de acceso a la justicia.

 

- Oficinas públicas que presten servicios de mediación o conciliación  para resolver cuestiones sobre derechos sociales en todo el territorio.

 

- Estructura y competencias del sistema de administración de justicia para derechos sociales (Tribunales laborales, seguridad social; sobre reclamos de tierras rurales; ambientales; sobre usuarios y consumidores.

 

- Existencia de tribunales agrarios y para conflictos de tierras indígenas. Definición de competencia jurisdiccional. 

 

- Incorporación por parte de los tribunales sociales de reglas procesales especiales. Señalar si contemplan algunos de estos principios:

·          impulso de oficio;

·          peritos oficiales;

·          gratuidad;

·          informalidad;

·          mediación y conciliación. 

- Cobertura territorial y población alcanzada de los programas y servicios de acceso a la justicia implementados.

 

- Accesibilidad física y cobertura poblacional del sistema de patrocinio jurídico organizado por el Estado.

 

- Accesibilidad física y cobertura poblacional de los servicios legales públicos. Inglés: legal aid or legal services

 

- Cantidad de casos sobre derechos sociales tramitados por la Defensa Pública oficial desde la ratificación del Protocolo. Cantidad de personas patrocinadas.

 

- Duración promedio de los casos tramitados por la defensoría oficial en relación con duración promedio del tipo de casos de que se trate (pensiones, desalojos, laborales).

 

- Programas de capacitación para abogados de servicios jurídicos gratuitos y defensores oficiales sobre derechos sociales. Tipo, contenido duración y modalidades.

 

- Cobertura de los servicios de traducción en lenguas indígenas y de minorías étnicas.

 

 

- Cobertura territorial y accesibilidad física de las oficinas públicas de mediación competentes sobre derechos sociales.

 

- Existencia de instancias de coordinación entre el Estado federal y las provincias en materia de políticas de acceso a la justicia. Alcance y competencias.

 

 

 

 

Señales de progreso

 

- Existencia de estudios sobre eficacia y niveles de satisfacción con los servicios de asistencia jurídica, defensa pública y programas de acceso a la justicia. 

 


 

 

II. Debido proceso en trámites administrativos

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

 

RECEPCIÓN DEL DERECHO

 

Indicador

- Reconocimiento por parte del sistema legal sobre la aplicación de estándares de debido proceso en los procedimientos administrativos.

 

- Indique en relación a cada uno de los programas, planes y servicios sociales informados en el procedimiento del artículo 19 del Protocolo:

i)  Si los beneficios y prestaciones se determinan en base a criterios estables, objetivos y previamente difundidos;

ii) Si los planes, programas y servicios sociales informados tienen un universo de beneficiarios o usuarios previamente definitivo;

 iii) Si las decisiones que conceden esos beneficios o servicios se encuentran fundamentadas;

iv) Si los beneficiarios o usuarios pueden apelar o impugnar la denegatoria de los beneficios o prestaciones de servicios;

v) Si cuentan con la posibilidad de ofrecer pruebas o efectuar alegatos sobre los hechos y argumentos legales;

vi) Si la impugnación debe ser resuelta en un plazo razonable;

vi) Si cuentan con la posibilidad de interponer alguna acción para la revisión de la decisión administrativa por una instancia judicial u otra instancia administrativa  independiente

- En relación con cada programa, plan y servicio social informado, se han implementado medidas para mejorar la rapidez y eficacia de los trámites administrativos. Alcance.

 

- Medidas utilizadas para comunicar adecuadamente a los potenciales beneficiarios y usuarios de los servicios, los criterios para su adjudicación y los requisitos del trámite para su obtención.

 

- Medidas para definir e informar los derechos de los beneficiarios y usuarios de los planes y servicios sociales informados por el Estado. Alcance y características.

 

- Medidas para mejorar niveles de accesibilidad y cobertura de los programas, planes y servicios sociales implementados. Alcance y características.

 

- Medidas afirmativas para asegurar el acceso a los planes y servicios para sectores vulnerables o desaventajados (Ejemplo incentivos para el sistema de transporte público). Alcance, características y evaluación.

 

Señales de progreso

 

- Existencia de encuestas de satisfacción o percepción de los beneficiarios y usuarios respecto de los programas, planes y servicios sociales informados.

 

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

 

Indicador

- Estimaciones del costo para los usuarios de los trámites administrativos para acceder a los beneficios y servicios informados. Consígnelo.

 

- Existencia de requisitos para el acceso a beneficios o servicios condicionados a un test de recursos o acreditación de pobreza.

 

 

Señales de progreso

 

 

 

 

CAPACIDADES

ESTATALES

 

Indicador

 

 

- Existencia de entes públicos autónomos de protección de usuarios y consumidores respecto a servicios públicos, como agua, electricidad y transporte. Características, competencias jurisdiccionales y temáticas.

 

- En caso afirmativo, estos entes están dotados de facultad  para recibir denuncias de usuarios y aplicar sanciones a empresas prestadoras. Caracterización.

 

- Existencia de entes públicos autónomos con competencia en materia de protección del medio ambiente. Características, competencias jurisdiccionales y temáticas.

 

- En caso afirmativo, se encuentran facultados para recibir denuncias y disponer sanciones a las empresas. Alcances y límites.

- Medidas de registro fiable de beneficiarios y usuarios. Características, alcance y cobertura.

 

- Medidas o políticas implementadas para la integración o coordinación entre los diversos planes, programas y servicios sociales informados. Alcance, funcionamiento y resultados.

 

- Políticas de articulación entre gobiernos federales, provinciales y locales en relación con los planes, programas y servicios sociales informados. Alcance y características de funcionamiento.

 

- Número de procedimientos tramitados por entes de protección de usuarios y consumidores.

 

- Número de sanciones aplicadas a empresas prestadoras.

 

- Número de procedimientos tramitados por entes de protección del ambiente. Sanciones a empresas contaminadoras.

 

 

 

Señales de progreso

 

- Diagnósticos del funcionamiento de los entes o políticas de articulación entre niveles de gobierno. Principales resultados.

 

- Evaluaciones sobre estrategias de articulación entre servicios y programas sociales. Principales resultados.

 

 

 

III. Debido proceso en procedimientos judiciales

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

 

RECEPCIÓN DEL DERECHO

 

Indicador

- Aplicación de las siguientes garantías procesales a los procedimientos judiciales para la determinación de derechos sociales:

 

i)         Independencia e imparcialidad del tribunal;

ii)       Plazo razonable;

iii)      Igualdad de armas;

iv)      Cosa juzgada;

v)       A recurrir la sentencia ante un tribunal superior.

 - Duración promedio de los procedimientos judiciales sociales en base a los estándares del SIDH.

 

- Información estadística sobre la evolución de los  procedimientos laborales, de seguridad social, ambientales, de usuarios y consumidores, asuntos agrarios, asuntos relativos a tierras indígenas.

 

- Duración promedio del proceso de ejecución de sentencias contra el Estado en materia laboral y seguridad social

 

 

 

 

Señales de progreso

 

- Encuestas de opinión sobre el funcionamiento del sistema de administración de justicia.

 

- Existencia de estudios de percepción de independencia y eficacia del sistema de justicia.

 

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

 

Indicador

- En el caso de existir tribunales especiales: Cantidad de recursos presupuestarios destinados al sostenimiento de los tribunales sociales, fuero laboral, de  seguridad social, ambiental, de usuarios y consumidores.

 

 

Señales de progreso

 

 

 

 

CAPACIDADES

ESTATALES

 

Indicador

 

 

- Existencia de un sistema de procedimiento laboral con reglas particulares. Características, alcance y límites.

 

- Prerrogativas procesales o privilegios especiales del Estado en este tipo de procedimientos. Alcance y límites.

 

- Existencia de un régimen especial o excepcional para ejecutar sentencias contra el Estado. Alcance y límites.

 

 

 

Señales de progreso

 

 

 


 

 

IV. Tutela judicial efectiva

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

 

RECEPCIÓN DEL DERECHO

 

Indicador

- Existencia en el sistema legal de acciones sencillas y rápidas para la protección de derechos sociales. Tipo y características. 

 

- Existencia en el sistema legal de acciones de protección cautelar o preventiva para evitar daños irreparables en derechos sociales. Tipo y características.

 

- Existencia de requisitos de legitimación procesal o standing para interponer este tipo de acciones

 

- Legitimación para actuar en representación de grupos o colectivos afectados por la vulneración de un derecho social (Ejemplo en materia ambiental, usuarios y consumidores, otros derechos colectivos). Alcance y límites.

 

- Legitimación de los sindicatos para accionar en representación de los trabajadores en conflictos individuales o colectivos. Alcance y límites.

 

- Legitimación de los terceros para presentar alegatos como amicus curiae en este tipo de casos. Alcance y límites

 

- Existencia de acciones populares. Alcance y límites

 

- Existencia de procedimientos o acciones especiales de protección de interés público. Características, concepto de interés público (y si contempla derechos sociales) y límites.

- Plazo promedio de duración de las acciones de tutela de derechos sociales.

 

- Existencia de un plazo máximo de duración legal de este proceso. Consígnelo.

 

- Plazo promedio de duración de las acciones o medidas de índole cautelar.

 

- Existencia de un plazo máximo de duración legal de este proceso. Consígnelo.

 

- Estadísticas judiciales disponibles sobre cantidad y eficacia de este tipo de acciones en el sistema de justicia nacional y estadual.

 

 

 

Señales de progreso

 

- Existencia de estudios sobre eficacia de las acciones mencionadas. Principales resultados.

 

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

Indicador

- Costo aproximado de las acciones de protección y cautelares estimando gastos y costas.

- Existencia de medidas o políticas públicas para reducir el costo del litigio de interés público en derechos sociales. Principales características y ámbito de aplicación.

 

Señales de progreso

- Cuadro comparativo del salario de los jueces de tribunales sociales (si existieran) con otros jueces de igual rango de otros fueros. Por sexo.

 

 

 

CAPACIDADES

ESTATALES

 

Indicador

 

 

- Existencia de agencias públicas, defensorías del pueblo, defensorías oficiales, ministerio público, etc. legitimadas para actuar en representación de intereses colectivos o grupos afectados por  la violación de sus derechos sociales. Alcance y límites.

 

- Tipo de remedios judiciales que pueden ser adoptados por los jueces o tribunales en acciones colectivas:

i) sentencias declarativas, 

ii) de reenvío o

iii) remedios de índole estructural

 

- Existencia de procedimientos abiertos y audiencias públicas en los procedimientos judiciales sobre las acciones de protección mencionadas. Alcance y límites.

- Políticas o medidas que favorezcan el litigio de interés público de derechos sociales. Características, alcance y principales resultados.

 

- Medidas para favorecer la actuación de organizaciones no gubernamentales que desarrollan litigio de interés público de derechos sociales, como organizaciones ambientales, de usuarios, de derechos humanos, justicia y género, defensa de pueblos indígenas. Alcance y límites.

 

- Programas de capacitación de jueces y operadores judiciales sobre derecho internacional de derechos humanos; sobre acciones judiciales colectivas, sobre litigio de interés público. Características, frecuencia, contenidos.

 

 

Señales de progreso

 

 

 

 


 

C.         Acceso a la información y participación

 

77.              Un tercer tema transversal para los indicadores de progreso se concentra en el acceso a la información y a la participación de la sociedad civil en las políticas públicas y sociales.

 

78.              El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha precisado que es una obligación estatal la de producir bases de información a partir de las cuales sea posible la validación de indicadores y, en general, el acceso a muchas de las garantías cubiertas por cada derecho social. Esta obligación es entonces fundamental para la exigibilidad de estos derechos. 

 

79.              La divulgación de información en una sociedad democrática habilita a los ciudadanos a controlar las acciones de gobernantes a quienes ha confiado la protección de sus intereses. Se deriva de ello que existe una obligación positiva de parte del Estado de brindar esa información a los ciudadanos y las ciudadanas, especialmente cuando se encuentra en su poder y no existen otros medios para acceder a ella. Ello sin perjuicio de las limitaciones excepcionales que se establezcan previamente en la ley, con respeto de los principios de proporcionalidad y necesidad.

 

80.              El adecuado acceso a información pública es una herramienta clave para la participación ciudadana en las políticas públicas que implementan derechos consagrados en el Protocolo. De allí que es necesario contar con un caudal de información disponible que brinde elementos para la evaluación y fiscalización de esas políticas y decisiones que los afectan directamente. Paradójicamente pese a que la mayoría de los países de la región han ratificado los principales instrumentos internacionales que consagran derechos civiles, muy pocos cuentan con leyes de acceso a la información pública y normas internas capaces de superar los estándares jurídicos mínimos sobre este tema. 

 

81.              Recientemente se han elaborado valiosos documentos que procuran fijar el alcance del derecho fundamental de acceder a información en poder del Estado, consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos. Es importante el que ha elaborado la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a partir del artículo 13 de la Convención Americana, pues sirve como parámetro al que deberían ajustarse las leyes sobre acceso a la información de los países de la región. Allí se establece que el derecho de acceso debe ser garantizado por los Estados, de modo que no puede ser limitado o restringido salvo por razones excepcionales que serán examinados bajo un criterio estricto. El principio es entonces la publicidad de la información pública, y la confidencialidad será la excepción de interpretación estricta. También se señala que el Estado no está sólo obligado a respetar el derecho permitiendo el acceso a archivos y bases de datos, sino que tiene una obligación positiva, de producir información en determinadas circunstancias. En algunos casos se han establecido supuestos de obligación de producción de información vinculados al ejercicio de derechos de sectores excluidos o históricamente discriminados[53]. También se señala la obligación de los Estados de fijar regímenes legales que aseguren el ejercicio de este derecho, que deben cumplir algunos requisitos mínimos: partir del principio de la máxima apertura de la información, la presunción de publicidad respecto a reuniones y documentos claves, definiciones amplias sobre el tipo de información que es accesible, plazos cortos y costos razonables, revisión independiente de los rechazos de las solicitudes de información, sanciones por no cumplir con proporcionar la información solicitada y un procedimiento adecuado para fijar las excepciones al acceso[54]

 

82.              Una estrategia exitosa para mejorar la adecuación y pertinencia de las políticas y servicios en el área social y por consiguiente la realización progresiva de los derechos sociales, consiste en asegurar a la sociedad civil, a las organizaciones no gubernamentales con experiencia y recursos técnicos, y a aquellas que representan la organización social de los propios sectores destinatarios de las políticas y servicios, una voz en la elaboración e implementación de las diversas estrategias públicas. Mecanismos con la elaboración participada de normas, las audiencias públicas, los consejos consultivos, el presupuesto social participativo, resultan vías intentadas en varios países del continente para canalizar esa participación.  También se considera una práctica adecuada para mejorar la transparencia y rendición de cuentas, lograr mayores espacios de participación social en los mecanismos de evaluación, fiscalización y de responsabilidad. En este documento se sugieren algunos indicadores y señales para medir niveles o grados de participación social en estos procesos.

 

83.              Tal como se ha señalado, el monitoreo de los derechos consagrados en el Protocolo corre a partir de la fecha de ratificación de dicho instrumento por parte del Estado. De esta forma los indicadores y señales de progreso en materia de acceso a la información pública y a la participación serán considerados a partir de dicho período de tiempo y en la extensión que se señala a continuación.


 

Acceso a información y participación

Acceso a la Información

 

 

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

RECEPCIÓN DEL DERECHO

 

Indicador

- Existencia de una ley o disposiciones administrativas que fije el derecho de acceso a la información pública. Alcances y competencias jurisdiccional, territorial y temática.

 

- Características del sistema estadístico nacional y provinciales, regionales o locales. Cobertura jurisdiccional, territorial y temática. 

 

- Existencia de las siguientes fuentes de información estadística:

 

a) Censo Nacional de Población y Vivienda

b) Censo Nacional Agropecuario

c) Censo Nacional Económico

d) Encuestas Permanentes de Hogares

e) Encuesta de Gasto en los Hogares

f) Encuesta de migrantes y grupos étnicos, refugiados, solicitantes de asilo, desplazados internos y apátridas

g) Encuestas de violencia

h) Encuestas de uso del tiempo

i) Encuesta de condiciones de vida

j) Módulos específicos sobre migrantes, afrodescendientes, indígenas en alguno o en todos los anteriores.

j) Otros, cuáles

 

- En todos los casos consignar cobertura muestral, periodicidad, disponibilidad, organismo responsable, jurisdicciones responsables.

- Tipo de información que provee el sistema estadístico del país desagregada por sexo, etnia, lengua, condición socioeconómica, nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) jurisdicción (provincial, local) otras.

 

- Regularidad en los Censos y encuestas. Consignar períodos de realización

 

- Existencia de indicadores de género por tipo de fuentes de información y cobertura (poblacional, territorial, temática).

 

- Existencia de fuentes de información y de datos de diferencias raciales y culturales. Cobertura, frecuencia, características.

 

- Existencia de información consignada por división política y administra y/o por regiones. Alcance y límites.

 

 - Existencia de acciones intersectoriales e interinstitucionales de funcionamiento del sistema de información (para usuarios y para el Estado). Alcance y límites.

 

 

- Indicadores sobre difusión de los microdatos de censos o encuestas;

 

- Número de accesos a bases de datos en línea por jurisdicción

 

Señales de progreso

 

- Medios por los que el Estado comunica a la población avances, cambios y/o políticas sociales:

a) campañas de difusión del gobierno

b) campañas de difusión y acción de organismos de la sociedad civil,

c) acciones comunales

d) prensa escrita

e) prensa radial o televisiva

f) otros medios de comunicación

g) cartas personalizadas

     h) otros

 

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

Indicador

- Presupuesto de los organismos de estadísticas y/o áreas estadísticas de cada Ministerio.

 

- Presupuesto destinado a recolección y producción de información en otros ámbitos del Estado.

 

 

 

Señales de progreso

 

 

 

CAPACIDADES ESTATALES

Indicador

- Existencia de mecanismos (formales o informales) de coordinación para la recolección de información estadística entre las distintas jurisdicciones. Alcances y límites.

 

- Existencia de organismos de control de los institutos estadísticos. Alcance y límites.

- Número de acciones e intervenciones de auditorias internas para la verificación de cumplimiento de la producción de información estadística.

 

- Número de denuncias recibidas por falta de acceso o disponibilidad de información pública.

 

 

Señales de progreso

- Producción por parte del Estado, en alguna de sus dependencias, de estudios o investigaciones cualitativas. Características, alcance y límites.

- Capacitación del personal dedicado a la producción de estadísticas. Características, frecuencia, agentes y organismos comprendidos.

 

Acceso a la  Participación

 

 

 

 

 

RECEPCIÓN DEL DERECHO

Indicador

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

 

 

- Existencia de una ley o disposiciones administrativas que fije el derecho de participación en los asuntos públicos. Alcances y competencias jurisdiccional, territorial y temática.

 

- Existencia de algunos de los siguientes mecanismos de participación social:

 

i) elaboración participada de normas;

ii) audiencias públicas.

iii) consejos u órganos consultivos de políticas o servicios sociales.

iv) consejos económicos y sociales.

v) consejos de usuarios y consumidores.

 

- Existencia de medidas legislativas o de otra índole que favorecen la organización de los usuarios y beneficiarios de servicios y políticas sociales.

 

 

- Existencia de medidas legislativas o de otra índole que favorecen la formación de organizaciones no gubernamentales en el campo del desarrollo y las políticas y servicios sociales.

 

- Reconocimiento en el sistema legal del derecho a la consulta de los pueblos indígenas.

 

- Incorporación al ámbito interno del Convenio 169 de la OIT. Su operatividad.

- Respecto de las políticas, programas o servicios informados indique si se implementaron procesos de consulta y participación social. Alcance de esos procesos.

 

- Existencia de jurisprudencia relevante que reconozca los derechos de participación y consulta de pueblos indígenas.

 

 

- Existencia de jurisprudencia relevante sobre derecho de participación y consulta en materia ambiental y de usuarios y consumidores.

 

 

Señales de progreso

 

- Evaluaciones sobre nivel de participación social en las políticas y servicios sociales informados.

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

Indicador

- Existencia de un proceso de elaboración participativa del presupuesto directa o indirectamente destinado al área social.

 

- Existen mecanismos para que las ONGs y ciudadanos puedan participar del proceso de elaboración, aprobación e implementación del presupuesto destinado al área social.

 

 

 

Señales de progreso

 

 

 

CAPACIDADES ESTATALES

Indicador

- Existencia de agencias públicas que promuevan políticas de participación ciudadana en especial en las políticas y servicios sociales.

Alcance y cobertura de los programas y estrategias de promoción de la participación ciudadana.

 

 

 

Señales de progreso

 

 


 

V.         DERECHOS PROTEGIDOS. LINEAMIENTOS PARA SU MONITOREO

 

80.              La CIDH sugiere algunos lineamientos para la evaluación del proceso de implementación del derecho a la seguridad social y el derecho a la salud (artículos 9 y 10 del Protocolo).  La selección de estos derechos obedece a la experiencia recogida por la CIDH en su sistema de casos sobre estos derechos sociales y los desarrollos de estándares en el sistema de Naciones Unidas. Los indicadores ofrecidos en esta sección pueden ser considerados para la elaboración de los indicadores de progreso que correspondan a los demás derechos del Protocolo[55].

 

A.         Derecho a la Seguridad Social

 

81.              En materia de seguridad social, el artículo 9 del Protocolo señala que “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad de que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. Cuando se trate de personas que se encuentran trabajando, el derecho a la seguridad social cubrirá al menos la atención médica y el subsidio o jubilación en casos de accidentes de trabajo o de enfermedad profesional y, cuando se trate de mujeres, licencia retribuida por maternidad antes y después del parto”.

 

82.              En primer lugar, el concepto rector en materia de seguridad social es el de contingencia, que refiere a un acontecimiento o hecho futuro que, en caso de producirse, acarrea consecuencias dañosas para el individuo.. Es, por lo tanto, un acontecimiento futuro -con un alto grado de probabilidad que se produzca- que lleva a la necesidad de proteger al individuo, o a un grupo de individuos, ante dicha eventualidad[56].

 

83.              La protección de la seguridad social comienza a actuar, una vez configurada la contingencia, la cual produce como efecto que una persona, o los miembros de su familia, o uno y otros, resulten desfavorablemente afectados, en su nivel de vida, ya sea como consecuencia de un aumento en el consumo, o una disminución o supresión de los ingresos.

 

84.              Las contingencias se clasifican, en la mayoría de las legislaciones de los países de América Latina y el Caribe en tres tipos: i) contingencias patológicas: aquellas situaciones que deben protegerse ante la eventualidad de que el individuo contraiga una enfermedad (seguro de salud), accidente o enfermedad del trabajo (pensiones por invalidez o enfermedad); ii) contingencias socio-económicas: son aquellos recaudos que se toman ante la eventualidad de la pérdida de ingresos (jubilación o pensión) o la falta de trabajo (seguro de desempleo) , o en razón de la “expansión de la familia” como el caso de nacimiento de hijos/as, matrimonio, (asignaciones familiares); iii) contingencias biológicas: agrupan a aquellas precauciones que se toman en la vida activa para asegurar la protección de los derechohabientes (pensión para el cónyuge supérstite o hijos menores), en caso de muerte (gastos de sepelio), o una pensión para aquellos no trabajadores/as carentes de recursos (pensiones graciables o no contributivas).

 

85.              Es decir, en todos los casos, lo “protegido” es aquello que, en caso de ausencia, se entiende como privación. Por ello la contingencia está ligada indisolublemente con la carencia -en el concepto más tradicional de la Seguridad Social-, o al estado de necesidad de esta persona -en la visión actual. En cualquiera de los casos, debe ligarse a la protección –cobertura- es decir, su superación.

 

86.              Con el desarrollo del derecho a la seguridad social, se fueron diseñando mecanismos para la efectiva percepción del beneficio, quedando comprendidos los trabajadores/as dependientes y en algunos casos su grupo familiar. Para los no asalariados la cobertura resultó reducida a ciertas y determinadas contingencias, aunque en la mayoría de los casos, la protección se presenta como consecuencia de adhesión voluntaria. Es decir, el principio de la universalidad no ha sido suficientemente desarrollado, permaneciendo como requisito indispensable acreditar ciertas circunstancias para acceder a ellas.[57]

 

87.              Estas particularidades se encuentran contempladas en el Protocolo, desde el momento que el mismo incorpora la diferencia de cobertura entre los trabajadores asalariados y quienes no tienen un empleo remunerado. A ello debe adicionarse, que como consecuencia de las reformas producidas en los países de la región durante la década pasada, cada una de las formas de organización de la seguridad social en cada país ha sufrido transformaciones de importancia significativa, especialmente en términos de acceso, cobertura y derechos relacionados.

 

88.              En rigor, los indicadores además de procurar registrar los grados de realización del derecho y las condiciones de acceso al mismo, se proponen captar con mayor detalle las transformaciones acontecidas en los sistemas de responsabilidad, a fin de identificar en cabeza de quien se mantiene la garantía de cobertura de la seguridad social. Esto es, si sigue siendo el Estado el principal garante –y proveedor-o si la responsabilidad central se ha trasladado a los particulares, a través de formas de aseguramiento específico y privado. Estos últimos sistemas sólo preservan en las legislaciones domésticas para el Estado un rol de protección o incluso responsabilidades menos claras o aún más atenuadas en algunos marcos legales. Estas circunstancias se consideran relevantes para el trabajo de supervisión de cumplimiento del Protocolo.


 

DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

RECEPCIÓN

DEL DERECHO

Indicador

- Fecha de ratificación por parte del Estado de los siguientes Tratados internacionales que reconocen el derecho a la seguridad social:

a) PIDESC. Protocolo de San Salvador

b) CEDAW. Protocolo Facultativo

c) Convenios OIT (35, 36, 38, 39, 40, 48, 67, 70, 71, 102, 118, 128, 131, 156, 157, 167, 165, 168, 183 entre otros)

d) Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967

e) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954

 

 

- Reconocimiento en la Constitución Política del Estado del derecho a la seguridad social. Alcance y cobertura.

 

- Legislación específica que contempla el derecho a la seguridad social:

a) Código de seguridad social,

b) Capítulos o títulos especiales en el Código de Trabajo;

c) Conjunto de leyes y normativas dispersas,

d) Normas de negociación colectiva

e) Otras normas, Cuáles?

- Forma de organización del sistema de seguridad social por tipo de cobertura: para asalariados y grupo familiar, para los no asalariados y otras situaciones, para desempleados, por sexo, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) por jurisdicción y condiciones de acceso.

 

- Condiciones y requisitos para el acceso y cobertura a la seguridad social a grupos no formalizados en el mercado de trabajo. Alcance y condiciones.

 

- Evolución de la cobertura de contingencias por tipo y grado de cobertura, población cubierta, condiciones de acceso al derecho.

 

- Programas de cobertura de prestaciones sociales para trabajadores informales. Cobertura, tipo de prestaciones y jurisdicciones comprometidas.

 

- Cobertura específica de contingencias para adultos mayores sin ingresos o sin aportes suficientes. Características, alcance, requisitos de acceso, montos.

 

- Número de informes y acciones específicas que el Estado a presentado a los órganos de supervisión internacional en relación con el derecho a la seguridad social.

 

- Número de contrainformes presentados por la sociedad civil a los órganos de supervisión de los tratados en materia de seguridad social.

- Brechas en la jubilación (pensión) por grupo de edad.

 

- Brechas de aportantes efectivos por sexo y edad.

 

 

Señales de progreso

- Número de organizaciones de la sociedad civil registradas que participan en la promoción y la protección del derecho a la seguridad social.

 

- Reconocimiento de  sistemas de salud indígena.

- Existencia de evaluaciones de la satisfacción de los usuarios y de las usuarias sobre la cantidad y calidad de la cobertura vigente en materia de seguridad social.

 

 

CAPACIDADES

ESTATALES

Indicador

 

 

- Naturaleza jurídica de los organismos que gestionan la seguridad social:

 

·          públicos

·          privados

·          mixtos

·          sindicales

·          Otros. De qué tipo

 

- Tipo de prestaciones que brindan y población cubierta.

-  Porcentaje de la población con acceso a la cobertura de contingencias sociales.

 

- Número de afiliados a planes de seguro social en calidad de cotizantes o beneficiarios, por edad, sexo, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) y categoría ocupacional.

 

- Número de trabajadores cubiertos ante accidentes de trabajo por sexo, edad, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) categoría ocupacional y rama de actividad.

 

- Evolución de los accidentes de trabajo por tipo de cobertura, edad, sexo, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) y rama de actividad.

 

- Cantidad de pensiones por invalidez otorgadas en el último año por sexo, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida)  y lugar de residencia.

 

- Porcentaje de población no cubierta en materia de seguridad social, por edad, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) condición de actividad, etnia.

 

 

-Brecha entre cobertura previsional pública y privada

 

 

Señales de progreso

- Existencia de políticas públicas de inclusión de los no afiliados al sistema de seguridad social.

- Existencia de mecanismos institucionales que promueven la inclusión de grupos sin cobertura en seguridad social.

 

 

CONTEXTO

FINANCIERO

BÁSICO Y

COMPROMISOS

PRESUPUESTARIOS

 

Indicador

- Formas de financiamiento del Sistema de seguridad social:

·             Porcentaje de aportes (cotizaciones) a cargo de los empleadores y porcentaje a cargo de los trabajadores/as formales

·             Porcentaje de financiamiento del Estado.

 

- Relación entre los aportes (cotizaciones) y el salario mínimo.

 

- Porcentaje de la administración del sistema otorgado a empresas privadas. Descripción.

 

- Existencia de Fondos de Solidaridad. Descripción.

 

- Utilización de fondos extrapresupuestarios para financiar el sistema o su déficit. Consigne si proviene de créditos de organismos internacionales; endeudamiento, reservas, otros, cuáles.

- Porcentajes de Gasto Público Social asignado a seguridad social por zonas geográficas en un país (urbano/rural) y por regiones o provincias

 

- Financiamiento de la licencia por maternidad, a cargo de: I) El sistema de seguridad social en su totalidad; ii) el empleador en su totalidad; iii) otras formas, cuáles.

 

- Existencia de una base de actualización de las prestaciones en seguridad social. Sobre que parámetros.

 

- Existencia de mecanismos para considerar la brecha salarial entre varones y mujeres a los efectos provisionales. Descripción.

 

- Existencia de mecanismos para compensar la disparidad de ingresos y de prestaciones entre diversas zonas o regiones geográficas de un país. Describirlos.

- Brecha salarial entre varones y mujeres y su efecto sobre el sistema de seguridad social.

 

- Tipo de enfermedades inculpables por sexo, tipo de actividad y edad.

 

 

Señales de progreso

- Existencia de estimaciones del costo fiscal de las reformas provisionales. Descripción.

 

 

 

IGUALDAD

Y NO

DISCRIMINACIÓN

Indicador

 

- Condiciones y requisitos de acceso al sistema de seguridad social.

 

- Condiciones y requisitos para el acceso al sistema para indígenas y afrodescendientes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas.

 

- Condiciones y requisitos para el acceso al sistema para trabajadoras del servicio doméstico.

 

- Condiciones y requisitos para el acceso al sistema para trabajadores/as rurales.

- Las prestaciones de seguridad social se establecen sobre la misma base de cálculo para varones y mujeres. Describir.

 

- Tipo y formas de utilización de tablas actuariales en el cálculo del beneficio previsional (haber de la pensión).

 

- En caso de divorcio, las asignaciones familiares son entregadas a quien tiene la tenencia (en caso de menores).

 

- Existencia de algún mecanismo de inclusión de quienes realizan trabajo reproductivo o doméstico en la cobertura de contingencias.

- Porcentaje de beneficiarios de una pensión o jubilación por sexo y edad.

 

- Porcentaje de derecho-habientes que perciben una pensión o subsidio por sexo y por edad.

 

- Porcentaje de migrantes, refugiados, solicitantes de asilo y apátridas con cobertura de seguridad social.

 

- Porcentaje de trabajadores y trabajadoras rurales con cobertura de seguridad social.

 

 

Señales de progreso

 

 

 

ACCESO A INFORMACIÓN Y

PARTICIPACIÓN

Indicador

- Existencia de información estadística en materia de seguridad social por sexo, étnia, edad, nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida) cobertura pública o privada, distribución territorial.

 

- Existencia de encuestas que midan las especificidades de las contingencias (por género, por raza, por nacionalidad, condición jurídica (estatuto de refugiado o apátrida).

- Frecuencia de los informes enviados a los cotizantes de los sistemas previsionales, ya se trate de cuenta de capitalización individual o de régimen público de reparto.

 

- Registro de estadísticas de accidentes de trabajo por parte del Estado. Metodología, periodicidad y cobertura.

 

- Medidas preventivas en materia de prevención en accidentes de trabajo. Competencia estatal o privada. Descripción.

 

 

 

Señales de progreso

- Existencia de campañas de difusión sobre los derechos a la seguridad social. Responsabilidad estatal, frecuencia y población objetivo.

 

- Acciones sindicales de difusión de garantías de derechos de seguridad social a los trabajadores. Frecuencia y cobertura.

- Provisión de información sobre sus derechos a los receptores de formas de cobertura graciable o no contributiva. Alcances y límites.

 

 

 

 

ACCESO

A LA

JUSTICIA

Indicador

- Existencia de instancias pre-judiciales para radicar denuncias en materia de incumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho a la seguridad social. Ámbito jurisdiccional y competencias.

 

- Existencia de órganos estatales de supervisión y funcionamiento de los sistemas privados de prestaciones en seguridad social. Descripción, funciones y competencias.

 

- Existencia de instancias de denuncias para afiliados a los sistemas de capitalización individual. Descripción, competencias y funciones.

- Número de denuncias relativas al derecho a la seguridad social recibidas, investigadas y resueltas por la institución nacional de derechos humanos u otros mecanismos administrativos.

 

- Competencias y facultades de fiscalización del estado sobre el manejo de fondos de capitalización individual por entidades privadas. Alcances y límites.

 

- Número de decisiones judiciales que otorgan  cobertura de contingencias en seguridad social.

 

 

- Número de denuncias que han hecho lugar a cobertura de seguridad social para los trabajadores informales.

 

- Número de acciones judiciales presentadas y resueltas por denegatoria de una pensión no contributiva.

 

Señales de progreso

 

 

 

 

B.         Derecho a la salud

 

89.              El artículo 10 del Protocolo de San Salvador expresa en relación con este derecho que: “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados partes se comprometen a reconocer la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: a) La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad; b) La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado; c) La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas; d) La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole; e) La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud, y f) La satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y que por sus condiciones de pobreza sean más vulnerables”.

 

90.              El Protocolo hace referencia a la satisfacción del derecho en un contexto de desarrollo de un sistema de salud, que por básico que sea, debe garantizar el acceso al sistema de Atención Primaria en Salud (APS) y el desarrollo progresivo de un sistema con cobertura para toda la población del país. A su vez, otorga especial atención a la atención de grupos vulnerables o en situación de pobreza.

 

91.              El derecho a la salud cuenta con mayor cantidad de instrumentos de medición, especialmente cuantitativos, al mismo tiempo que a ese derecho se refieren tres de los ODM (sobre mortalidad infantil, mortalidad materna y VIH/SIDA, paludismo y otras enfermedades) y para el cual existe información en la mayoría de los países de la región. En estos casos, queda a voluntad del Estado informante, la posibilidad de conjugar los avances en términos de los ODM con los indicadores aquí sugeridos[58].

 

92.              En función de dicho desarrollo, a los efectos de monitorear el proceso de implementación en términos del alcance del contenido del Protocolo se incluyen a continuación los principales indicadores (estructurales, de proceso y de resultados) como también las señales de progreso cualitativas. Una vez más, cabe señalar que deben considerarse como indicativos en un proceso mayor de incorporación de nuevos indicadores y señales mas precisas.

 

93.              Asimismo se han incorporado en el cuadro indicadores sobre los temas transversales, de modo de que se logre visualizar la importancia de los mismos y la posibilidad de combinar cuadros autónomos para el conjunto de derechos del Protocolo, como los que se exponen en la primera parte de este documento, con la desagregación de la información respectiva a los temas transversales en los cuadros de indicadores de derechos específicos.


 

DERECHO A LA SALUD

ESTRUCTURALES

PROCESOS

RESULTADOS

 

RECEPCIÓN DEL DERECHO

Indicador

- Ratificación del Estado de los siguientes Tratados internacionales que reconocen el derecho a la salud. Consignar fecha:

a) PIDESC. Protocolo de San Salvador

b) CEDAW. Protocolo Facultativo

c) CDN

d) CIEDR

 

- Reconocimiento en la Constitución Política del Estado del derecho a la salud. Alcance.

 

- Para los Estados Federales: reconocimiento y garantías del derecho a la salud en las constituciones provinciales.

 

- Formas y normativa de organización del sistema de salud (público, privado, seguros de salud). Describa y especifique.

- Número de informes y acciones específicas que el Estado ha presentado a los órganos de supervisión internacional en relación con el derecho a la salud.

 

- Número de contrainformes presentados por la sociedad civil a los órganos de supervisión de los tratados.

 

 - Existencia de programas que otorgan prioridad a sectores vulnerables para servicios de salud. Alcance, cobertura poblacional y territorial, financiamiento.

 

- Porcentaje estimado de nacimientos, defunciones y matrimonios inscritos mediante un sistema de registro civil.

 

- Esperanza de vida por zonas geográficas de un país.

 

- Tasa de mortalidad por sexo y por grupo de edad.

 

- Tasa de mortalidad por sexo debido a accidentes, homicidios o suicidios.

 

- Porcentaje de la población con acceso a agua potable.

 

- Porcentaje de personas con acceso a servicios de saneamiento básico.

 

- Cantidad de partos atendidos por profesionales.

 

- Porcentaje de mujeres en edad reproductiva con anemia.

Señales de progreso

- El sistema de salud responde a criterios de universalidad o de focalización. Justifique.

 

- Existencia de instancias o acuerdos a nivel país en relación a la organización y funcionamiento del sistema de salud. Describir.

 

- Número de organizaciones de la sociedad civil registradas que participan en la promoción y la protección del derecho a la salud. Alcance y cobertura territorial y poblacional.

- Existencia de estudios de satisfacción de los usuarios y de las usuarias sobre la cantidad y calidad de los servicios de salud. Principales resultados.

 

 

 

 

CAPACIDADES ESTATALES

Indicador

 

 

- Existencia de documentos oficiales que reconozcan el concepto básico de atención primaria de salud integral y universal. Consignarlos.

 

- Existencia de una política nacional sobre medicamentos, incluidos los medicamentos genéricos. Alcance, cobertura poblacional y territorial, mecanismos de funcionamiento.

 

 

- Cantidad de Médicos/as por habitantes

 

- Cantidad de enfermeras/os por habitante.

-  Los servicios de salud se encuentran funcionando con cobertura universal o solo subsidian la demanda. Justifique.

 

- Porcentaje de la población con acceso estable a medicamentos esenciales y/o genéricos.

 

- Existencia de disparidades público-privadas significativas en el gasto y cobertura en salud. Justifique.

 

 - Porcentaje de servicios de salud públicos  subcontratados a compañías privadas o a ONG’s.

 

- Densidad del personal profesional y auxiliar  por cantidad de camas de hospital.

- Cobertura de los programas de atención primaria en salud

 

-  Cobertura de programa de asistencia a adultos mayores.

 

- Tasa de utilización de los servicios

 

- Número de afiliados a planes de seguro de salud en calidad de cotizantes o beneficiarios.

 

 

 

- Proporción de médicos para la población en áreas rurales comparadas con las urbanas.

 

- Egresos hospitalarios según causas por sexo y edad.

Señales de progreso

- Gestión de asistencia técnica y financiera internacional en el área de salud. Mencione montos, finalidades y organismos solicitantes.

 

- Existencia de estudios de percepción acerca de la accesibilidad al sistema de salud.

 

- Desde el Estado, se han diseñado mecanismos institucionales que promueven la participación de la población en la toma de decisiones en el sector público de salud. Describir.

 

- Se garantiza a toda la población el acceso adecuado a la atención de salud en condiciones adecuadas de oportunidad, calidad y dignidad independientemente de su capacidad de pago. Justificar.

 

CONTEXTO FINANCIERO BÁSICO Y COMPROMISOS PRESUPUESTARIOS

 

 

Indicadores

- El sector salud se financia:

·    únicamente con recursos presupuestarios. Consigne porcentaje del Gasto Público Social destinado a salud

·    Con recursos extrapresupuestarios. Fuente de financiamiento, montos, períodos.

 

- Existen incentivos, deducción de impuestos (incentivos fiscales) y subsidios para el sector privado de la salud. Monto, alcance y requisitos de acceso.

 

- Existencia de incentivos estatales a la industria farmacéutica privada. Cantidad, monto, requisitos.

- Gasto Público per cápita en atención a la salud.

 

-Distribución del Gasto Público Social en salud por zonas geográficas en un país /urbano/rural y por regiones o provincias.

 

 - Porcentaje de recursos destinados a la capacitación de recursos humanos en salud.

 

 

- Porcentaje promedio de ingresos del hogar gastados en salud.

Señales de progreso

 

 

 

IGUALDAD

Indicadores

 

- Regulación del aborto. Casos, alcance, prohibiciones.

 

 

 

 

- Existencia de una ley o política nacional para los discapacitados físicos y mentales. Alcance y cobertura.

 

- Reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos. Consignar los instrumentos jurídico-normativo y su alcance.

 

- Existencia y disponibilidad de servicios de salud mental por distribución territorial.

- Estimaciones de abortos inducidos, por edad, lugar de residencia (urbano o rural) y condiciones socieconómicas de la mujer embarazada.

 

 

- Porcentaje de la población que utiliza sistemas indígenas o alternativos de atención de la salud.

 

 

- Existencia e implementación de programas de salud sexual y reproductiva. Alcances y cobertura.

 

- Porcentaje de niños y niñas cubiertos por programas nutricionales.

 

- porcentaje de niños y niñas que reciben asistencia en salud perinatal y hasta los cinco años.

 

- atención de parto por personal calificado.

 

- porcentaje de mujeres embarazadas con test de HIV/SIDA.

 

- porcentaje de niños nacidos de madres HIV positivas que contrajeron el virus HIV/SIDA en los dos primeros años de vida. (casos notificados de SIDA por transmisión vertical).

 

- porcentaje de mujeres embarazadas que reciben asistencia en salud prenatal.

 

- Indicadores de lactancia materna exclusiva hasta el cuarto mes y hasta el sexto mes.

 

- Tasa de mortalidad materna

- Distribución de la mortalidad materna según causas por grupos de edad

- Porcentaje de discapacitados físicos o mentales que tienen acceso a servicios de instituciones públicas o sociales

 

- Tratamiento en servicios comunitarios de situaciones de discapacidad.

 

-  Tasa de mortalidad perinatal.

 

- Porcentaje de niños menores de 5 años con un peso inferior al normal.

 

- Porcentaje de niños nacidos con peso inferior a 2.5 Kg.

 

- Tasa de atención por violencia intrafamiliar.

 

- Composición por sexo de los casos notificados de SIDA y diagnósticos VIH.

 

- Estimaciones sobre casos de abortos ilegales, por edad, lugar de residencia (urbano o rural) y condiciones socioeconómicas de la mujer embarazada u otros datos disponibles.

Señales de progreso

- Existencia de encuestas de percepción de la población acerca de la relación entre fecundidad, mortalidad infantil y mortalidad materna. Principales resultados

 

- Existencia de estudios de percepción de la población en relación con enfermedades de trasmisión sexual (HIV-SIDA, entre otras). Principales resultados.

 

 

ACCESO A INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN

Indicador

- Existencia de un sistema estadístico en materia de salud. Cobertura territorial y temática, jurisdiccional y poblacional.

 

- Existencia de encuestas que midan los factores de riesgo. Alcance y límites.

 

- Protección por parte de la legislación del Estado de la confidencialidad de la información personal de salud. Alcance y límites.

 

 

 

- Requiere la legislación el consentimiento de la persona para aceptar o rechazar un tratamiento. Descripción 

- Porcentaje de niños/as y jóvenes que reciben educación sobre cuestiones de salud.

 

- Porcentaje de efectores de salud con protocolos de confidencialidad de la información sobre su salud.

 

- Difusión por parte del Estado de información sobre políticas de salud sexual y reproductiva. Alcance y cobertura.

 

 

 

 

- Asesoramiento a mujeres embarazadas sobre formas de transmisión madre-hijo de HIV/SIDA.

 

- Disponibilidad de información y programas de difusión sobre los efectos del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.

 

- Existencia de servicios de traducción en los efectores de salud a otros idiomas hablados en el país. Alcance y cobertura territorial y étnica.

 

- Porcentaje de niños nacidos con malformaciones fetales por consumo de alcohol y otro tipo de drogas.

Señales de progreso

- Existencia de estudios que indaguen acerca de la necesidad de cuidado de la salud. Descripción y principales resultados.

 

- Existen campañas de difusión al respecto. Alcances.

 

De los siguientes medios seleccione aquellos que difunden información a las personas de sus derechos en relación con la atención a la salud:

a) campañas de difusión del gobierno

b) campañas de difusión y acción de organismos de la sociedad civil,

c) acciones comunales

d) prensa escrita

e) prensa radial o televisiva

f) otros medios de comunicación

g) cartas personalizadas

d) otros

 

ACCESO A LA JUSTICIA

Indicadores

- Existencia de instancias pre-judiciales para radicar denuncias en materia de incumplimiento de obligaciones vinculadas al derecho a la salud. Jurisdicción, alcance y competencias.

 

- Competencias de los Ministerios Sectoriales para recibir denuncias o quejas de los usuarios del sistema de salud. Alcance y facultades.

 

- Número de decisiones judiciales que ha hecho lugar a garantías en salud en general y en casos específicos (salud sexual y reproductiva, personas con HIV-SIDA; entre otras).

 

- Número de denuncias relativas al derecho a la salud recibidas, investigadas y resueltas por la instituciones nacionales de derechos humanos competentes en el país.

 

 

Señales de progreso

 

 

 

 

VI.     APORTES PARA LA ELABORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS INFORMES DE LOS ESTADOS

 

94.              La propuesta de una metodología de monitoreo de los derechos y obligaciones contenidas en el Protocolo como la que se ha efectuado, tiene implicaciones en los procedimientos de elaboración y evaluación de los informes de países.  Por ello, la Comisión Interamericana sugiere un conjunto de criterios que estima podrían contribuir a impulsar un procedimiento sencillo y eficaz al respecto, y que pueda además constituirse en un sistema de evaluación orientador para los Estados.

 

95.              Algunas de estas propuestas van dirigidas a contribuir a la futura actuación del Grupo de Trabajo para la implementación del sistema de informes, cuya composición y funcionamiento fuera definido por la Asamblea de la OEA el 5 de junio de 2007 (AG/RES. 2262).

 

96.              Para tal fin, la Comisión expone inicialmente algunos aspectos generales sobre el procedimiento de presentación de Informes ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas. Esta presentación busca resaltar algunas lecciones de este procedimiento que pueden ser útiles para el diseño que se llegue a implementar en el contexto interamericano. En particular, se busca resaltar las posibles diferencias entre uno y otro procedimiento y propender a que en los sistemas de supervisión se evite la duplicación innecesaria de esfuerzos. Seguidamente la Comisión Interamericana ofrece algunos criterios respecto al procedimiento participativo en la elaboración de los informes y sobre la metodología de evaluación.

 

A.       Reflexiones a tener en cuenta de la experiencia del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del Sistema de Naciones Unidas

 

97.              Según los artículos 16 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Estados partes se comprometen a presentar informes sobre las medidas que hayan adoptado, y los progresos realizados, con el fin de asegurar el respeto a los derechos reconocidos en el mismo. Estos informes son examinados inicialmente por un Grupo de Trabajo Pre-sesional (anterior al período de sesiones del Comité), integrado por cinco personas[59] que se reúne por una semana, antes de que el Comité en pleno examine el informe. El propósito principal de este grupo es identificar las cuestiones que constituirán el principal foco de diálogo con los delegados de los Estados.  El grupo prepara preguntas que luego se remiten al Estado informante, para que responda por escrito antes de comparecer ante el Comité o durante la audiencia pública[60]. Las delegaciones de los Estados se presentan ante el Comité, sustentan el informe y absuelven inquietudes. Luego se concede un plazo para que la delegación responda preguntas formuladas o facilite información adicional[61].  Finalmente el Comité concluye su examen y publica unas “observaciones finales” sobre el informe.

 

98.              En cuanto a la presentación de los informes, el Comité utiliza tres reuniones (de tres horas cada una) para las audiencias públicas donde se examinan los informes. Finalmente, dispone de una sesión privada donde se adoptan las observaciones finales.

 

99.              En sus sesiones de 2000, el Comité decidió que, como regla general, el Estado Parte deberá presentar el siguiente Informe periódico cinco años después del examen de su informe anterior ante el Comité, pero que éste podría reducir el plazo basándose en los criterios siguientes y teniendo en cuenta circunstancias pertinentes: i) la puntualidad del Estado Parte de presentar sus informes; ii) la calidad de toda la información presentada por el Estado Parte; iii) la calidad del diálogo constructivo entre el Comité y el Estado Parte; iv) la adecuación de la respuesta del Estado Parte a las observaciones finales del Comité y v) la aplicación efectiva del Pacto en el Estado Parte.

 

100.          En los casos en que el Comité considera que no puede obtener la información que necesita, de conformidad con el artículo 23 del Pacto y con los procedimientos relativos a las medidas de seguimiento, puede pedir que el Estado Parte acepte una misión integrada por uno o dos miembros del Comité.  Debe existir visto bueno tanto del Comité DESC como del Estado Parte. En estas misiones se recaba información para fortalecer el seguimiento de las recomendaciones e impulsar la asistencia técnica del Comité en temáticas específicas.

 

B.         Sobre el procedimiento participativo en la elaboración de los informes

 

101.          Dado que la verificación del cumplimiento de las obligaciones frente a derechos sociales constituye una tarea de especial complejidad, desde su primer período de sesiones de 1987 el Comité DESC ha utilizado información proveniente de fuentes oficiales de la ONU, organizaciones especializadas y organizaciones no gubernamentales. La Resolución 1296 (XLIV) impulsó la participación de las organizaciones no gubernamentales en las labores del Comité.  De otra parte, en 1993 el Comité aprobó un documento titulado “Participación de organizaciones no gubernamentales en las actividades del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”[62].  Si bien en un comienzo algunos estados manifestaron su rechazo a la utilización de información proveniente de las organizaciones no gubernamentales, el Comité DESC ha defendido vigorosamente el papel de la información suministrada, más aún cuando le permite contrastar información inicial suministrada por el Estado.  Este proceso ha conducido a diversas formas de participación de la sociedad civil en las actividades del Comité, particularmente a través de informes alternativos, paralelos o contrainformes.

 

102.          La presentación de un informe paralelo o alternativo al estatal se hace posible a través de una coordinación entre el Comité y las ONG. Esta participación se puede dar i) durante el examen de los informes de los Estados Parte, en el que pueden estar sin voz; ii) los días de debate general en sesión pública, en los que tienen la oportunidad de una intervención oral y iii) en la redacción de las observaciones generales finales. También ha sido práctica del Comité permitir la participación de organizaciones sociales en la presesión en la que el Grupo de Trabajo define las preguntas que el Comité le cursará al Estado informante. Cabe anotar que algunos Estados contemplan procedimientos específicos para la participación de la sociedad civil en la producción de sus respectivos informes al Comité.

 

103.          Asimismo, la participación de la sociedad civil en la presentación de informes alternativos ante los órganos de vigilancia de los tratados constituye una práctica que ya merece el más amplio respeto como mecanismo de control ciudadano respecto a la actividad estatal encaminada al cumplimiento de las obligaciones internacionales.

104.          En el marco del Sistema Interamericano, el Consejo Permanente emitió una resolución que contiene una serie de directrices sobre participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA[63], lo cual ha impulsado la inscripción, movilización y participación de organizaciones no gubernamentales que adelantan trabajo en torno a diversas temáticas.  En todo caso, se trata del reconocimiento de la necesaria participación de la sociedad civil como referente de legitimidad para las actividades de la organización.

 

105.          La CIDH considera que en el procedimiento de informes del Protocolo resultará de gran utilidad asegurar instancias adecuadas de participación de la sociedad civil en las diversas etapas. Es posible que muchos Estados logren asegurar esa participación en sus propios procesos internos de elaboración de informes al Grupo de Trabajo. En ese sentido, la CIDH entiende que la información relevada para el informe del Protocolo será en general información pública o de interés público y que no debieran existir obstáculos para limitar los espacios de discusión y participación con diferentes actores sociales representativos de los diversos sectores involucrados en las problemáticas mencionadas en el informe.   La participación en la elaboración de los informes y en los procesos de evaluación por el Grupo de Trabajo permitirá garantizar mayor transparencia y legitimidad al procedimiento, ampliar las fuentes de información pudiendo contrastar la información estadística y fáctica que brinden los diferentes Estados, y dotar por último de mayor efectividad a las actividades de seguimiento de las observaciones que realice el Grupo de Trabajo. El proceso de diálogo social y político que puede desencadenar el procedimiento de supervisión del Protocolo, será sin duda un producto apreciable en sí mismo, como estrategia de garantía de los derechos sociales en los Estados parte.

 

106.          A su vez, el principio de participación exige que todos los procedimientos correspondientes al sistema de informes se guíen por el principio de amplia publicidad. Como fuera dicho, más allá de que pueda existir alguna información confidencial, el tipo de información que se requiere en el modelo de indicadores y en general en la rendición de cuentas sobre la situación de los derechos sociales del Protocolo, corresponde a información pública o de interés público, que los Estados deben aportar y publicitar ampliamente. En consecuencia, la CIDH considera que la presentación de los informes ante el Grupo de Trabajo debería desarrollarse en espacios lo más participativos y públicos que sea posible. 

 

C.         Fases de monitoreo

 

107.          Al interior del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha dado una discusión sobre la forma más idónea de presentar los informes en relación con agrupamientos o el conjunto total de derechos salvaguardados en el Pacto. Mientras que en una primera época se impulsó la presentación de informes respecto a agrupamientos, se optó posteriormente por documentos que analicen la globalidad de derechos protegidos.

 

108.          La Resolución de la Asamblea General que consagra las Normas para la Presentación de los Informes no se inclina por una metodología en particular. Tan solo alude a posibles agrupamientos de los derechos protegidos según afinidades temáticas e indica la necesidad de cruzar información con la que corresponda a los sujetos de especial protección pertinentes. Sin embargo, no existe una directriz respecto a la metodología de presentación de los informes según agrupamientos.

 

109.          La Comisión Interamericana considera que el proceso de implementación del sistema de informes debe impulsarse con el mayor vigor posible pero obedeciendo a mínimos requisitos de razonabilidad según la estructura institucional con la que actualmente cuenta la OEA para implementar la supervisión.  En consecuencia, la Comisión Interamericana propone que el sistema de informes se desarrolle por fases que respondan a agrupamientos de derechos afines y opciones temáticas estratégicas según las necesidades y prioridades de la región.

 

110.          Debe tenerse en cuenta que los procedimientos para la evaluación de los informes son relativamente cortos (sesenta días), de tal forma que el Grupo de Trabajo no va a contar con suficiente tiempo para analizar un nivel de información excesivamente amplio. Por ello, la Comisión Interamericana considera que impulsar informes sobre todos los derechos del Protocolo podría conducir a recomendaciones demasiado genéricas que no logren profundizar en las temáticas de incumplimiento.  Las diversas propuestas de agrupamientos y procedimiento buscan que la rendición de cuentas sea la más idónea y efectiva posible. 

 

111.          Como ya ha sido anotado, la CIDH considera que es posible un punto de partida a partir de la presentación de informes sobre ejes transversales comunes a todos los derechos y de la forma como fueron desarrollados en el presente documento. La dificultad de presentar informes exhaustivos en relación con todos los componentes de todos los derechos consagrados en el Protocolo, justifican la pertinencia de un enfoque que inicialmente permita información sobre la situación de partida en los ámbitos que mejor impulsan la exigibilidad judicial y política de los derechos sociales a nivel interno. 

 

112.          Acompañando a los indicadores sobre ejes transversales, en una fase posterior, debe construirse en forma participativa y deliberativa, un conjunto de indicadores sobre los demás derechos sociales del Protocolo.

 

113.          Finalmente, uno de los aspectos imprescindibles en esta primera fase lo constituye la determinación de objetivos y metas prioritarias por parte de cada Estado. Ya ha sido resaltada la necesidad de que en este proceso se incluya formalmente la participación de la sociedad civil. Además, la fijación de estas metas debe involucrar la precisión de una estrategia o plan de realización de esas metas y un cronograma detallado que permita la supervisión del cumplimiento de los objetivos propuestos. Las metas y objetivos deben responder al grado de desarrollo de cada Estado y a los recursos disponibles, y elaborarse considerando especialmente el alcance y los contenidos de cada derecho del Protocolo, tal como resulta definido por la jurisprudencia del sistema interamericano, por la aplicación analógica de los comentarios generales y observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, y la jurisprudencia relevante de los propios tribunales nacionales. 

 

D.     Definición de los indicadores en función de problemas locales, determinación de prioridades y necesidades regionales

 

114.          Un sistema de indicadores para el análisis de la realización de derechos resulta de una complejidad técnica importante. Para reducir este problema una de las estrategias más útiles consiste en adaptar o ajustar el modelo general de indicadores de progreso, en función de problemas locales y/o regionales que van a ser examinados en cada período. Ello exige previo a la presentación de los informes, que el Grupo de Trabajo encargado de la aplicación del sistema pueda elaborar un diagnóstico o panorama preliminar sobre los problemas de cada país examinado, en base a información relevante de los órganos especializados, de las oficinas públicas del propio Estado y de la consulta con la sociedad civil. Para ello, también puede resultar relevante la consulta con la propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La CIDH entiende que sería conveniente que más allá de contar con un modelo general de indicadores de progreso, el Grupo de Trabajo pudiera precisar la información que estima relevante, agregando o quitando según el caso algunos de esos indicadores, para facilitar la tarea del Estado de elaborar sus informes con mayor precisión y utilidad. En tal sentido se recomienda una suerte de actividad preparatoria similar a la que ejecuta el Grupo de pre- sesión del Comité de ONU.

 

E.       Sobre la presentación de los informes ante el Grupo de Trabajo y su evaluación. Necesidad de un Grupo de Trabajo tripartito

 

115.          Debe tenerse en cuenta que algunos de los procedimientos ante el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adolecen de ciertas restricciones por las dificultades que enfrenta este organismo para adelantar la revisión de un número bastante alto de países (más de cien). Dado que el ámbito interamericano incluye una menor cantidad de países, ello permitiría explorar metodologías creativas en relación con la evaluación de los informes. A continuación se sugieren algunos criterios sobre la presentación, evaluación y supervisión del cumplimiento de las recomendaciones.

 

116.          En cuanto a la evaluación de los informes, podría ser conveniente que el Grupo de Trabajo cuente con la posibilidad de efectuar visitas en un país si lo estima necesario, en orden a garantizar el contacto directo con agencias estatales y  la mayor participación de la sociedad civil correspondiente. Esta iniciativa se entiende en el marco del carácter constructivo del sistema de informes, que busca orientar al Estado en el cumplimiento adecuado del Protocolo.

 

117.          La evaluación debe caracterizarse por el principio de la mayor difusión posible y no puede guiarse por la lógica de la confidencialidad. De otra parte, en la evaluación debe tenerse en cuenta la información suministrada por las organizaciones no gubernamentales en relación con los informes presentados por el Estado (informes alternativos o complementarios). 

 

118.          La supervisión del cumplimiento de las recomendaciones debe ser una tarea debidamente regulada a nivel general por el Grupo de Trabajo y mediante plazos concretos a nivel interno. Debe tenerse en cuenta que el principio de devolución no implica que la presentación de los informes se restrinja a un diálogo entre los Estados y el Grupo de Trabajo sin que exista ningún tipo de coercibilidad o constreñimiento. En efecto, procedimientos en este sentido fueron abandonados en la práctica del Sistema Universal y dieron paso al surgimiento del Comité DESC y a la necesidad de adoptar observaciones finales cuyas recomendaciones sirvieran de marco para la presentación de los siguientes informes.

 

119.          Los miembros del Grupo de Trabajo, así como sus procedimientos, deben garantizar los principios de autonomía, independencia e imparcialidad, especialmente frente a los gobiernos. 

 

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[53] La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Para) establece la obligación del Estado de “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar cambios que sean necesarios”, artículo 8 inc. H. Se trata como vemos de una obligación de producción de información clara y exigible como derecho. 

[54] Relatoría para la Libertad de Expresión, “Acceso a la información pública en las Américas. Aportes de la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, pág. 12. En este documento además se hace una reseña de las discusiones sobre reformas legislativas en la materia en América. Ver también Article XIX, The Public´s Right to Know: Principles on Access to Information Legislation (june 1999), disponible en http: www. article19.org/docimages/. The Johannesburg Principles on National Security, Freedom of Expression and Access to Information” (November 1996), disponible en http: www.article19.org/docimages/511.  Kate Doyle, “Freedom of Information in Mexico”, 2 May 2002, disponible en http: www.gwu.edu/-nsarchvi/NSAEBB/NSAEBB68. Toby Mendel, ”Freedom of Information as an Internationally Protected Human Rights”, Article 19, 2000, en www.article19.org. “La Información como herramienta para la protección de los derechos humanos”, CELS, 2004, y Conferencia Estadística de las Américas, http://www.eclac.cl/deype/ceacepal/index.htm.

 

[55] En las observaciones remitidas durante el período de consulta a este documento por la Comisión Internacional de Juristas (CIJ) y por el gobierno de Colombia, se sugiere que en cada uno de los derechos seleccionados los indicadores de resultado a elegir deben reflejar como mínimo aquellos componentes de los derechos expresamente previstos en el texto del tratado, y susceptibles de ser traducidos en términos cuantitativos, particularmente –y como mínimo- en indicadores de resultado. A su vez, el objetivo que se persigue es que a partir de todos y cada uno de los indicadores consignados como de las señales de progreso cualitativas, relacionándolos a su vez con los ejes transversales propuestos, de modo de vincular políticas, acciones del Estado o la ausencia de éstas, en relación a los objetivos de cumplimiento del Protocolo y del propio modelo de desarrollo adoptado por cada Estado.

[56] Laura Pautassi “El derecho a la seguridad social. Una aproximación a América Latina”, En: Abramovich, V.; Añón, M.; Courtis, C. (comps.), Derechos Sociales: instrucciones de uso. Doctrina Jurídica Contemporánea, México, Fontamara Ediciones, 2003.

[57] Sintetizando, los sujetos protegidos serían todos aquellos comprendidos en el campo de aplicación del sistema, o de los regímenes especiales (profesionales, etc.) son potenciales acreedores de las prestaciones establecidas, las cuales se hacen efectivas a partir de producido el evento y siempre y cuando reúnan las condiciones exigidas (edad, enfermedad, etc). Pero para ser beneficiario/a no basta estar comprendido dentro del campo de aplicación de estos regímenes, sino que siempre se requiere cumplir con los requisitos legales para acceder a la condición de beneficiario. Estos requisitos pueden referirse a la objetivación de la contingencia, -determinado grado de invalidez- o cumplir con recaudos legales -estar casado- o bien haberse relacionado con la autoridad administrativa y financiera del régimen que se trate -antigüedad en la afiliación o mínimo de aportes-. Claramente no es un sistema de acceso incondicional a los ciudadanos/as.

[58] En la respuesta a la consulta sobre el presente documento, la OPS manifestó que además de los ODM como instrumento de medición, deberían incluirse todas las resoluciones que en materia del derecho a la salud y en especial la atención primaria en salud y protección de grupos vulnerables son discutidas y aprobadas por los Estados Miembros de la OEA en el Consejo Directivo y/o Conferencia Sanitaria Panamericana de la OPS en el contexto de la Constitución de la OMS. Señala al efecto, que es crucial ofrecer a los Estados,  la sociedad civil y las agencias especializadas interamericanas la posibilidad de medir el derecho a la salud de acuerdo a los lineamientos que surgen de la OPS/OMS como agencia interamericana que tiene a su cargo la salud pública en el Hemisferio y que consta de numerosas oficinas encargadas de monitorear el cumplimiento de los Estados con medidas necesarias para proteger el derecho a la salud física y mental de los grupos más vulnerables.

[59] Estas personas son nominadas por el Presidente del Comité, teniendo en cuenta la conveniencia de una distribución geográfica equilibrada y otros factores relevantes, como la experticia de los miembros del Comité en algunos campos.

[60] La lista de cuestiones contiene preguntas dirigidas por escrito al Estado Parte que se formulan a partir de los documentos presentados por éste. Dicha lista se elabora unos 6 a 12 meses antes de que el Comité examine el informe del Estado Parte.

[61] En orden a contar con toda la información necesaria para evaluar los informes, el Comité permite que organizaciones no gubernamentales presenten información en cualquier momento durante el proceso de análisis, incluso la posibilidad de presentar informes alternativos (llamados comúnmente informes sombra).

[62] UN Doc. E/C.12/1993/WP.14 del 12 de mayo de 1993. Ver asimismo, “Participación de la Sociedad Civil en las actividades del Comité DESC de la ONU”, 7 de julio de 2000 (E/C.12/2000/6).

[63] CP/RES.759 (1217/99).