HONDURAS: DERECHOS HUMANOS Y GOLPE DE ESTADO

 

 

            II.        INTRODUCCIÓN

 

17.              El 28 de junio de 2009 se produjo la ruptura del orden democrático y constitucional en Honduras. La Comisión Interamericana el mismo día condenó el golpe de Estado y la ruptura del orden constitucional e hizo un llamado urgente a que se restaure el orden democrático, se respeten los derechos humanos, el Estado de Derecho y la Carta Democrática Interamericana. Asimismo, urgió al respeto irrestricto del derecho a la libertad de expresión.

 

18.              Los órganos del sistema interamericano de derechos humanos han reiterado la intrínseca relación existente entre la democracia y la vigencia y respeto de los derechos humanos. La democracia representativa es la forma de organización política explícitamente adoptada por los Estados miembros de la OEA. La Carta de la OEA establece en sus principios que “la solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa”[4]. Asimismo, “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región”[5]. Los países del continente americano reforzaron su compromiso con los regímenes democráticos a través de la adopción de la Carta Democrática Interamericana,[6] estipulando que “los pueblos de América tienen derecho a la democracia, y sus gobiernos, la obligación de promoverla y defenderla”[7]. Ese instrumento jurídico refleja tanto los esfuerzos realizados para la promoción y fortalecimiento de la democracia como los mecanismos implementados para prevenir y responder frente a situaciones que afecten el desarrollo del proceso político institucional democrático.

 

19.              La Carta Democrática reafirma “que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática”[8] y declara que:

 

[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos[9].

 

20.              Desde el momento que se produjo el golpe de Estado, la CIDH recibió numerosas denuncias de violaciones a los derechos humanos cometidas por el gobierno de facto, que afectaban los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal y a la libertad de expresión.

 

21.              En cumplimiento de sus obligaciones de promoción y protección de los derechos humanos desde el mismo 28 de junio, la Comisión en forma continua ha observado y dado seguimiento a la situación de los derechos humanos, ha utilizado el procedimiento de las medidas cautelares y de solicitud de información para proteger los derechos humanos de miles de personas.

 

22.              Además, la CIDH realizó del 17 al 21 de agosto de 2009 una visita in loco, con el objeto de verificar la vigencia de los derechos humanos en el país tras el golpe de Estado. El 21 de agosto[10] la CIDH presentó públicamente en Tegucigalpa sus observaciones preliminares, en las cuales informó sobre la existencia de un patrón de uso desproporcionado de la fuerza pública, detenciones arbitrarias, y control de la información dirigido a limitar la participación política de un sector de la ciudadanía. Por otro lado, pudo constatar que la ruptura del orden constitucional originada por el golpe de Estado estaba acompañada de una fuerte presencia militar en distintos ámbitos de la vida civil, la suspensión de garantías mediante la implementación de un toque de queda y la irregularidad en la eficacia de los recursos judiciales para salvaguardar los derechos esenciales de las personas.

 

23.              En sus observaciones preliminares, la Comisión consideró que únicamente el retorno a la institucionalidad democrática permitirá que se den las condiciones para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todos los habitantes de Honduras.

 

24.              El presente informe, cuyo alcance refiere a la situación de derechos humanos desde el golpe de Estado, fue elaborado tras la visita in loco, donde la CIDH tuvo la oportunidad de reunirse con representantes del gobierno de facto y de diversos sectores de la sociedad civil y de observar y verificar en diferentes lugares del país la situación de los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado.

 

25.              El presente informe fue aprobado por la Comisión Interamericana el 27 de noviembre de 2009. De conformidad con el artículo 58(a) del Reglamento de la Comisión, el informe fue trasmitido al Estado de Honduras el 7 de diciembre de 2009, con la solicitud de que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de 15 días. La comunicación de la CIDH fue dirigida al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente del Congreso Nacional, en virtud de la imposibilidad de dirigirse al Presidente Zelaya o a su Canciller Patricia Rodas.

 

26.              El 16 de diciembre de 2009, el Estado solicitó una prórroga para la presentación de las respectivas observaciones. La prórroga no fue concedida. El 22 de diciembre se recibieron las observaciones, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Honduras, que han sido incorporadas en lo pertinente al presente informe. El 30 de diciembre de 2009 la Comisión aprobó la publicación del presente Informe.

 

27.              En las observaciones presentadas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia se realizan consideraciones de forma y de fondo y se expresa que “el proyecto de Informe al afirmar la constatación y comprobación de graves violaciones a los DDHH, adopta un carácter acusatorio que prejuzga la responsabilidad internacional del Estado de Honduras sobre presuntas violaciones a los derechos humanos”. Asimismo, se señala que en el Informe se “omite relacionar en forma exhaustiva las comunicaciones enviadas por la Corte Suprema de Justicia y la Cancillería de la República, atendiendo las solicitudes de información de la misma“. Agrega la respuesta:

 

El Estado de Honduras, reitera su voluntad y compromiso de cumplir con su responsabilidad, los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana de Derechos Humanos, así como garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción sin ningún tipo de discriminación.

 

El Estado de Honduras aprecia que la CIDH, reconozca en su proyecto de informe las falencias estructurales en materia de justicia, seguridad, marginación y discriminación que han afectado durante décadas los derechos humanos de nuestros habitantes, y que en el contexto de la crisis política que atraviesa Honduras se han visto exacerbadas, y han creado un clima de vulnerabilidad para los derechos.

 

El Estado de Honduras, no obstante reafirma su voluntad de investigar en forma seria y exhaustiva los hechos descritos en el proyecto del Informe, así como de informar regularmente a la CIDH de los avances obtenidos.

 

Finalmente el Estado de Honduras solicita a la Honorable Comisión, que a la luz de las consideraciones transmitidas, modifique el proyecto de Informe y lo reformule en los términos de los artículos 18, inciso b) del Estatuto de la CIDH, y 57. 1 inciso h del Reglamento de la CIDH, valorando en forma objetiva las capacidades de nuestro Estado para cumplir con las obligaciones suscritas en virtud de la Convención y las medidas a adoptar para mejorarlas a fin de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”[11].

 

A.                 Medidas adoptadas por la CIDH a partir del golpe de Estado

 

28.              El 28 de junio de 2009, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió su primer comunicado de prensa, en el que condenó el golpe de Estado, solicitó la restauración del orden democrático y el respeto de los derechos humanos y exigió que se aclarara la situación de la Canciller, Patricia Rodas, y demás miembros del gabinete ministerial, cuyo paradero se desconocía en ese momento[12].

 

29.              A partir de ese momento, la CIDH dirigió todas sus comunicaciones al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente del Congreso Nacional de ese país, en virtud de la imposibilidad de dirigirse al Presidente Zelaya o a su Canciller[13].

 

30.              El 30 de junio, la CIDH solicitó al Presidente del Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en base al artículo 51 del Reglamento de la CIDH, la realización de una visita en forma urgente, con el objeto de verificar la situación de los derechos humanos[14]. En esa misma fecha, la Comisión emitió un nuevo comunicado de prensa, “CIDH solicita visitar Honduras, otorga medidas cautelares y pide información”[15].

 

31.              El 3 de julio, la CIDH publicó su tercer comunicado de prensa, en el que expresó su preocupación por la suspensión de garantías constitucionales ordenada por el gobierno de facto el 30 de junio e informó sobre la ampliación de los beneficiarios de la MC 196-09[16].

 

32.              El 9 de julio, la CIDH emitió su cuarto comunicado de prensa, en el que aclaró que la suspensión de Honduras del ejercicio de su derecho de participación en la OEA no modificaba las obligaciones contraídas en virtud de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que, en consecuencia, la CIDH mantenía su competencia para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en el país[17].

 

33.              El 13 de julio, la CIDH recibió una comunicación remitida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “De la manera más atenta hago referencia a su nota de fecha 30 de junio del 2009 sobre la visita a nuestra República; al respecto esta Honorable Corte Suprema de Justicia no ve ningún inconveniente en el sentido que ustedes cuando lo estimen oportuno visiten nuestro país. […] En esa virtud esta Corte estará en la mejor disposición de recibirles y brindarles todas las atenciones que ustedes estimen necesarias para ampliar el propósito de su visita”[18].

 

34.              El 14 de julio, la CIDH recibió una comunicación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de la República y suscrita por la Sub-Secretaria de Estado de facto en el Despacho de Relaciones Exteriores, Martha Lorena Alvarado de Casco, en la que se manifestó que “[e]l Gobierno de Honduras, se complace en autorizar la visita de la Honorable Comisión Interamericana de Derechos Humanos”[19].

 

35.              El 27 de julio, la CIDH publicó un nuevo comunicado de prensa, mediante el que condenó el asesinato de Pedro Ezequiel Muñoz (posteriormente identificado como Pedro Madgiel Muñoz), ocurrido en el departamento de El Paraíso entre el 24 de julio, día en que fue arrestado por la Policía y el 25 de julio, fecha en que fue hallado su cuerpo sin vida[20].

 

36.              El 4 de agosto, la Presidenta de la CIDH se comunicó telefónicamente con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y le manifestó la intención de la Comisión de concretar una visita y la fecha en la cual podría ser realizada. El Presidente de la Corte Suprema aceptó tanto la visita como la fecha propuesta por la CIDH. Ese mismo día, se envió una comunicación al Presidente de la Corte Suprema de Justicia y al Presidente del Congreso Nacional, indicando las condiciones que, en atención a las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Reglamento de la Comisión, debían rodear la visita in loco[21], entre ellas las facultades de la Comisión para entrevistar, libre y privadamente a personas, grupos, entidades o instituciones[22] y el deber del Estado de otorgar las garantías necesarias a quienes suministren a la Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier carácter[23].

 

1.         Medida cautelar MC 196-09

 

37.              En cumplimiento de sus obligaciones de promoción y protección de los derechos humanos y en virtud de la recepción de cientos de denuncias de graves afectaciones al derecho a la vida e integridad personal, el 28 de junio de 2009, la Comisión otorgó medidas cautelares (en adelante, “MC 196-09”)[24] y requirió información sobre la situación de riesgo en que se encontraban determinadas personas como consecuencia del golpe de Estado[25]. Asimismo, realizó solicitudes de información de acuerdo al artículo 41 de la Convención Americana y al artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

 

38.              La CIDH continuó recibiendo denuncias y solicitudes sobre violaciones a derechos humanos y respecto de la inefectividad de los recursos de jurisdicción interna, la falta de confianza en el órgano judicial y la inactividad de las instituciones internas encargadas de proteger los derechos humanos. En consecuencia y dado que toda la información recibida se relacionaba directamente con el quiebre del orden democrático y que era la única manera para dar una respuesta inmediata a las situaciones denunciadas, la CIDH decidió acumular todos los casos y amplió la medida de protección MC 196-09 en diversas oportunidades, incluso con posterioridad a la visita in loco[26].

 

39.              No obstante, durante la visita in loco y posteriormente, la CIDH recibió información de todos los sectores afectados, señalando las deficiencias de las autoridades de facto para implementar las medidas cautelares y su ineficacia como mecanismo de protección de los derechos humanos de las personas afectadas.

 

40.              A modo de ejemplo, se informó que, por iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, el sábado 15 de agosto –dos días antes de que iniciare la visita oficial de la CIDH-se publicó en los 4 diarios de circulación nacional, el listado de todos los beneficiarios de medidas cautelares otorgadas por la CIDH y se indicó a pie de página que dichas personas debían presentarse, personalmente o a través de abogado apoderado, a las oficinas de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de ejecutar y/o recibir información concerniente a la aplicación de tales medidas[27].

 

41.              En el mismo sentido, la CIDH recibió información que indica que no es la Corte Suprema de Justicia quien está encargada de implementar las medidas cautelares sino que es la Secretaría de Seguridad, organismo que se encuentra consignado como responsable de algunas de las situaciones alegadas. Al respecto, algunas organizaciones de la sociedad civil y beneficiarios de las medidas cautelares han expresado su temor a recurrir a las fuerzas de seguridad, a quienes oportunamente han denunciado, e indicaron que han sido objeto de agresiones y amenazas cuando recurrieron a ese organismo. Respecto de la implementación de las medidas, la CIDH recibió información que indica que algunos beneficiarios fueron obligados a suscribir actas de renuncia de las medidas cautelares porque no querían tener presencia policial permanente mientras que en unos pocos casos sólo se les ha indicado un número de teléfono para que los beneficiarios se comuniquen en caso de emergencias.

 

42.              En sus observaciones, la Corte Suprema de Justicia manifestó que: “EI órgano competente con que cuenta el estado para la implementación de las medidas cautelares de protección es la Secretaría de Seguridad. La Corte Suprema de Justicia, dispuso publicar el listado de las personas beneficiadas con medidas cautelares. En lo que respecta a las supuestas agresiones y amenazas denunciadas por algunos beneficiarios, es totalmente falsa, ya que cuando estos recurren a solicitar la protección, se les brinda en forma oportuna y se consensúan las mismas en actas de compromiso”[28].

 

43.              La Comisión observa que las deficiencias que han afectado durante las últimas décadas y en forma endémica y sostenida la institucionalidad hondureña, en especial su sistema de administración de justicia, han tenido graves implicaciones en el contexto del golpe de Estado ante la negativa constante de las autoridades de facto y del Poder Judicial de implementar las medidas cautelares ordenadas por la CIDH.

 

B.                 Actividades realizadas durante la visita in loco

 

44.              La CIDH realizó la visita in loco desde el 17 al 21 de agosto de 2009. La delegación estuvo compuesta por la Presidenta, Luz Patricia Mejía Guerrero; el Primer Vicepresidente, Víctor Abramovich; el Segundo Vicepresidente y Relator para Honduras, Felipe González; el Comisionado Paolo Carozza, y el Secretario Ejecutivo, Santiago A. Canton. También fue parte de la delegación la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero y los abogados de la Secretaría Ejecutiva: Isabel Madariaga, Víctor Madrigal, Débora Benchoam, Milagros Noli y Tatiana Gos; la directora de prensa María Isabel Rivero; el periodista Pablo Sandino Martínez y las asistentes Gloria Hansen y Gloria Amanda Molina.

 

45.              Considerando el propósito y las circunstancias de la visita, la CIDH elaboró la agenda para recibir información de todos los sectores de la sociedad hondureña, con una visión pluralista que permitiera analizar el impacto que el golpe de Estado tuvo respecto de la vigencia de los derechos humanos.

 

46.              Durante la visita, la CIDH recibió 460 testimonios y denuncias, 29 solicitudes de medidas cautelares y 88 documentos sobre la situación en el país. Del número total de testimonios y denuncias, más de 300 personas denunciaron agresiones y detenciones ilegales en el marco de manifestaciones a favor del retorno del Presidente Zelaya. Toda la semana de la visita, la CIDH tuvo una oficina para recibir denuncias.

 

47.              En la mañana del lunes 17 de agosto, la CIDH se reunió con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y los magistrados de la Sala Constitucional en el Palacio de Justicia, ubicado en la ciudad de Tegucigalpa. En esa oportunidad, se discutió la implementación de los toques de queda, la tramitación de los recursos de habeas corpus, la implementación de las medidas cautelares, las facultades de detención de la Policía y las condiciones de detención de las personas privadas de libertad, a partir del golpe de Estado.

 

48.              En esa misma fecha, la CIDH mantuvo una reunión con defensores y defensoras de derechos humanos. A esa reunión acudieron alrededor de 50 defensores y defensoras, quienes informaron a la Comisión sobre los efectos de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión.  Adicionalmente, los y las asistentes brindaron información pormenorizada sobre instancias de violaciones a los derechos humanos denunciadas ante la CIDH: denuncias de torturas, detenciones y malos tratos. Asimismo, los defensores y defensoras detallaron a la Comisión las instancias de coerción, represalias y obstaculización general a su trabajo, y la ineficacia de los recursos de habeas corpus y amparo que habían presentado para remediar las violaciones denunciadas.

 

49.              La CIDH se reunió con líderes sociales, quienes también hicieron referencia a la ineficacia de los recursos de habeas corpus, las detenciones y agresiones a las que fueron sometidos durante las manifestaciones, la deficiencia de la atención médica para los heridos, las limitaciones existentes para emitir determinados programas y la exacerbación de situaciones de discriminación racial.

 

50.              Posteriormente, se efectuaron dos reuniones con comunicadores sociales. En la primera, participaron los representantes de los siguientes medios: Canal 36, Radio Globo, Canal 66 Maya TV y TeleSUR. Durante la misma, los periodistas denunciaron la militarización de los medios el día del golpe de Estado -28 de junio-, las interrupciones de sus señales de transmisión, las amenazas -vía telefónica- que reciben por sus críticas al gobierno de facto del señor Roberto Micheletti, y las amenazas y otros actos de intimidación que han recibido por parte de las fuerzas de seguridad durante la cobertura de actos de protesta en las calles de Tegucigalpa y otras ciudades de Honduras.

 

51.              La segunda reunión se realizó con comunicadores, ONGs y organizaciones sociales vinculadas a los medios de comunicación. En esa reunión participaron abogados y periodistas del Comité por la Libre Expresión (C-Libre), dirigentes del Colegio de Periodistas y una representante de la Fundación Democracia sin Fronteras y otra del Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL). Se hizo referencia a la polarización de los medios de comunicación locales después del golpe de Estado, las intimidaciones que sufren los periodistas por parte de las fuerzas de seguridad y los simpatizantes del Presidente Zelaya, y la autocensura de los comunicadores hondureños para evitar ser castigados por su labor periodística.

 

52.              La CIDH se entrevistó con las autoridades políticas afectadas por el golpe de Estado. En esa oportunidad, recibió información acerca de la existencia de una situación de persecución contra los miembros del gabinete del Presidente Zelaya, las agresiones que sufrieron varios diputados, ex diputados y un candidato a la presidencia, y la falta de implementación de las medidas cautelares otorgadas por la CIDH.

 

53.              El martes 18 de agosto, la CIDH se reunió con la Secretaría de Defensa, poder civil del que dependen las Fuerzas Armadas. Allí, se hizo referencia a la institución encargada de controlar las manifestaciones, los mecanismos implementados y las personas fallecidas en dicho contexto. Asimismo, se brindó información respecto de la presencia militar en el Canal 36 y en la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (en adelante, “HONDUTEL”).

 

54.              Posteriormente, la CIDH mantuvo una reunión con el Alto Mando Militar, donde los representantes de dicho cuerpo informaron acerca de la capacitación en derechos humanos que reciben los miembros de las Fuerzas Armadas, la ausencia de facultades de detención de ese órgano, los elementos utilizados para el control de las manifestaciones y la toma militar de diferentes medios y estaciones de comunicación.

 

55.              Luego, la CIDH se entrevistó con la Secretaría de Seguridad, autoridad civil de la que depende la Policía Nacional y con la Policía Nacional. Durante la reunión, se recibió información vinculada con el número de personas detenidas, personas inmovilizadas entre los retenes militares y policiales que fueron instalados en diferentes rutas del país, participación de las Fuerzas Armadas en el control de las manifestaciones, implementación de las medidas cautelares y vigencia de los toques de queda.

 

56.              La CIDH se reunió con representantes del Congreso Nacional: su Presidente, sus Vicepresidentes, y 16 diputados de diferentes fracciones. En el transcurso de esa reunión se recabó información sobre los actos emanados del Poder Legislativo en el contexto del golpe de Estado y se escuchó la opinión de los diputados asistentes sobre dicho golpe.  Se discutió además, en particular, sobre la legislación y reglamentación concerniente al servicio militar y los eventos del 12 de agosto en “los bajos” del Congreso Nacional, que se describen en este informe.

 

57.              Asimismo, la CIDH se reunió con el Comisionado Nacional de Derechos Humanos, oportunidad en la que se discutieron cuestiones tales como el trámite que el Comisionado dio a los informes preparados por diferentes organismos de derechos humanos, la situación de las personas reportadas como desaparecidas, las afectaciones al derecho de libre circulación y el resultado de los recursos de habeas corpus.

 

58.              Posteriormente, la CIDH mantuvo reuniones con la Fiscalía General[29] y la Fiscalía Especial de Derechos Humanos. En esa reunión se hizo referencia a la actuación de oficio de los fiscales ante situaciones de violaciones a los derechos humanos, el avance de las investigaciones promovidas y la implementación de las medidas cautelares.

 

59.              La CIDH también se reunió con la Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos[30], oportunidad en que se brindó información acerca de la implementación de las medidas cautelares, el trámite de las denuncias promovidas por violaciones a los derechos humanos en el contexto del golpe de Estado y la situación de los medios de comunicación.

 

60.              Luego, la CIDH se reunió con el Presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (en adelante, “CONATEL”) y con corresponsales extranjeros. En la primera reunión, los directivos de CONATEL dieron su versión sobre las denuncias de militarización de los medios, los cortes de luz que afectaron a los medios de comunicación y el bloqueo de las señales de los canales internacionales o programas nacionales en los canales de cable local. En la reunión con los corresponsales extranjeros, se analizó la situación de la prensa hondureña después del golpe de Estado, la polarización de los medios y los problemas de los periodistas para realizar su labor.

 

61.              Por la noche, la Comisión se entrevistó con la familia del Presidente Zelaya, quienes brindaron información acerca de su situación a partir del golpe de Estado.

 

62.              El miércoles 19 de agosto, la CIDH se dividió en dos grupos de trabajo para desplazarse a otros departamentos del país.

 

63.              Uno de los grupos de trabajo integrado por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero, el Segundo Vicepresidente de la CIDH y relator para Honduras Felipe González, el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton, la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, y personal de la Secretaría Ejecutiva se dirigió a la localidad de San Pedro Sula, departamento de Cortés.  La CIDH se reunió con organizaciones de la sociedad civil, defensores y defensoras de derechos humanos, líderes sociales y políticos, comunicadores sociales y las autoridades de facto de esa localidad.

 

64.              Simultáneamente, un segundo grupo de trabajo conformado por el Primer Vicepresidente de la CIDH, Víctor Abramovich, el Comisionado Paolo Carozza y personal de la Secretaría Ejecutiva se desplazó a la localidad de Tocoa, departamento de Colón. En Tocoa esta delegación sostuvo tres reuniones: inicialmente se reunió con defensores y defensoras de derechos humanos y líderes sociales; seguidamente, con representantes de la Policía Nacional, el Ejército y la representación regional de la Fiscalía; por último, con un grupo de comerciantes y ciudadanos de la localidad que apoyaban el golpe de Estado.

 

65.              Por la tarde, la delegación en pleno mantuvo reuniones en Tegucigalpa con la “Alianza Hondureña Paz y Democracia”, la “Asociación de Mujeres Juristas” de la Unión Cívica Democrática y el Consejo Hondureño de la Empresa Privada.

 

66.              El jueves 20 de agosto, la CIDH nuevamente se dividió en dos grupos de trabajo. El primer grupo, compuesto por la Presidenta de la CIDH, Luz Patricia Mejía Guerrero, el Segundo Vicepresidente de la CIDH y relator para Honduras Felipe González, y personal de la Secretaría Ejecutiva se dirigió al departamento de Comayagua, mientras que el segundo grupo integrado por el Primer Vicepresidente de la CIDH, Víctor Abramovich, el Comisionado Paolo G. Carozza y personal de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH visitó la Penitenciaría Nacional y el departamento de El Paraíso.

 

67.              Durante la visita al departamento de Comayagua, con la colaboración de organizaciones de la sociedad civil, estuvo instalado un puesto en el cual se recibieron más de un centenar de denuncias y testimonios. Adicionalmente, la delegación de la CIDH escuchó en audiencia privada los testimonios de cuatro personas que describieron en detalle los hechos ocurridos el 30 de julio.  Seguidamente, la delegación se reunió con representantes de la Policía y el Ejército y realizó una inspección in situ de los lugares de detención en la localidad de Comayagua que habían sido utilizados para la detención de personas el día mencionado y, por último, se reunió con personal de la delegación regional de la Fiscalía.

 

68.              En la Penitenciaría Nacional, la CIDH visitó a las 11 personas que permanecían privadas de libertad y que fueron detenidas, junto a otras 17, en las inmediaciones del Congreso Nacional, el 12 de agosto. En El Paraíso, la CIDH recibió información tanto de las autoridades como de miembros de la sociedad civil respecto de los retenes policiales y militares que fueron instalados en diferentes rutas del país, la vigencia del toque de queda y sus efectos, y las detenciones y agresiones perpetradas por agentes de las fuerzas de seguridad. Asimismo, se mantuvieron reuniones con sectores que apoyaban al gobierno de facto.

 

69.              Ese mismo día, se efectuaron reuniones con organizaciones de la sociedad civil.

 

70.              El viernes 21 de agosto, en Tegucigalpa, la CIDH se reunió nuevamente con el Presidente de la Corte Suprema de Justicia. En dicha reunión, la CIDH recibió información y comunicó a los magistrados del Alto Tribunal las conclusiones a las que arribó, en relación con la situación de derechos humanos.

 

71.              Ese mismo día, al finalizar su visita in loco, la CIDH convocó a una conferencia de prensa en la que emitió su comunicado de prensa “CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras”[31] y respondió a las preguntas formuladas por los periodistas en relación con sus primeras observaciones acerca de la institucionalidad democrática, las medidas adoptadas por el gobierno de facto y los derechos humanos afectados.

 

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[4] Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948 y reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967, por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985, por el Protocolo de Washington en 1992 y por el Protocolo de Managua en 1993, artículo 3, inciso d).

[5] Carta de la Organización de los Estados Americanos, preámbulo.

[6] Carta Democrática Interamericana, aprobada el 11 de septiembre de 2001 durante el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en Lima, Perú.

[7] Carta Democrática Interamericana, artículo 1.

[8] Carta Democrática Interamericana, preámbulo.

[9] Carta Democrática Interamericana, artículo 3.

[10] CIDH, Comunicado de Prensa 60/09: CIDH Presenta sus Observaciones Preliminares sobre su visita a Honduras, 21 de agosto de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[11] Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia.

[12] CIDH, Comunicado de Prensa 42/09: CIDH condena enérgicamente golpe de Estado en Honduras, 28 de junio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[13] Comunicación de la CIDH de 28 de junio de 2009.

[14] Comunicación de la CIDH de 30 de junio de 2009.

[15] CIDH, Comunicado de Prensa 45/09: CIDH solicita visitar Honduras, otorga medidas cautelares y pide información, 30 de junio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[16] CIDH, Comunicado de Prensa 47/09: CIDH expresa preocupación por suspensión de garantías en Honduras y amplía medidas cautelares, 3 de julio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[17] CIDH, Comunicado de Prensa 49/09: CIDH mantiene competencia sobre Honduras tras suspensión, 9 de julio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[18] Ver Oficio de la Corte Suprema de Justicia de Honduras, PCSJ 464-2009 de 13 de julio de 2009.

[19] Oficio de la Secretaría de facto de Relaciones Exteriores de la República de Honduras 261-DGAE-09 de 8 de julio de 2009. Asimismo, informó que se había invitado a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a que envíe observadores al país.

[20] CIDH, Comunicado de Prensa 52/09: CIDH condena asesinato en Honduras, 27 de julio de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[21] Comunicación de la CIDH de 5 de agosto de 2009.

[22] Reglamento de la CIDH, artículo 55, inciso a.http://www.cidh.oas.org/Comunicados.

[23] Reglamento de la CIDH, artículo 55, inciso b.

[24] El mecanismo de medidas cautelares se encuentra previsto en el artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Esta norma establece que en casos de gravedad y urgencia, y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la CIDH podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado concernido la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. Asimismo, en aquellas oportunidades en que lo estime conveniente, y conforme al procedimiento establecido en la referida normativa, la CIDH podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. En cualquier caso, el otorgamiento de este tipo de medidas por parte de la CIDH no constituye prejuzgamiento alguno sobre una eventual decisión sobre el fondo del asunto. Además, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Convención Americana, la CIDH se encuentra facultada para solicitar a los gobiernos de los Estado miembros, información respecto de las medidas que éstos adoptan en materia de derechos humanos. Otra de las facultades que le competen a la CIDH es la de solicitar información respecto del paradero de presuntas personas desaparecidas. Esta atribución surge del artículo XIV de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante, “Convención sobre Desaparición Forzada”) y procede en aquellas oportunidades en las que  la Comisión hubiere recibido información sobre una supuesta desaparición forzada.

[25] La información referida al otorgamiento de las medidas cautelares MC 196-09 y las posteriores ampliaciones se encuentra disponible en http://www.cidh.oas.org/medidas/2009.sp.htm. A la fecha de elaboración del presente informe, 147 personas son beneficiarias de las medidas cautelares. Además, varias se otorgaron con carácter colectivo.

[26] La CIDH envió al Presidente de la Corte Suprema y al Presidente del Congreso comunicaciones de ampliación de beneficiarios de medidas cautelares, solicitudes de información y seguimiento de solicitud de información en las siguientes fechas: 29 de junio; 2, 3, 10, 15, 24, 25 y 30 de julio; 7, 17 y 21 de agosto de 2009. Asimismo, a través de 4 comunicaciones, se solicitó información respecto de 5 personas cuyo paradero fue denunciado desconocido ante este organismo. Por otra parte, la Corte Suprema de Justicia de Honduras y la Secretaría de facto de Relaciones Exteriores presentaron respuestas a las comunicaciones de la CIDH en las siguientes fechas: 3, 5, 8, 24, 25 y 30 de julio; 3, 10 y 12 de agosto. La CIDH continuó ampliando la medida cautelar y realizando solicitudes de información con posterioridad a la visita in loco en las siguientes fechas: 4, 23, 24 y 28 de septiembre; 6, 16, 23 y 30 de octubre y 17 de noviembre de 2009. La Secretaría de facto de Relaciones Exteriores envió comunicaciones en las siguientes oportunidades: 2, 16, 18 y 29 de septiembre; 5, 6, 13 y 21 de octubre de 2009.

[27] En dicha publicación no fueron incluidos los nombres de las personas que resultaron beneficiarias en la comunicación de fecha 24 de julio de 2009. Además, es necesario destacar que la utilización de denominaciones tales como “defensores de derechos humanos”, “periodistas”, “familiares del señor José Manuel Zelaya Rosales”, y “observadores internacionales que se encuentren en Honduras” (numerales 68 a 71 de la referida publicación), siendo éstas entendidas como grupo de personas beneficiarias de medidas cautelares, obedece a una interpretación errónea del mensaje remitido por la CIDH, por cuanto su inclusión en la comunicación del 3 de julio de 2009 tiene por finalidad recordar las obligaciones generales de protección y defensa de los derechos fundamentales de cada uno de los integrantes de esos grupos.

[28] Observaciones del Estado de Honduras al Informe de la CIDH de fecha 22 de diciembre de 2009, suscritas por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, pág. 12, párr. 21.

[29] La Fiscalía General es un organismo independiente de los tres poderes del Estado, creado mediante Decreto Legislativo No 228-93, vigente desde el 6 de enero de 1994.

[30] La Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos fue creada por un Convenio Especial de Cooperación Interinstitucional entre la Procuraduría General de la República, la Corte Suprema de Justicia, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Ministro Asesor Legal de la Presidencia de la República, el 21 de julio de 2006. La Comisión, conformada por un miembro titular y un suplente, tiene a su cargo los asuntos sometidos ante el Sistema Interamericano y Universal de Protección de los Derechos Humanos. En particular, el artículo 3, inciso 3) de ese convenio establece como atribuciones de la Comisión: “Solicitar de manera directa al funcionario o autoridad competente la implementación de las Medidas Cautelares decretadas por Organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”. Convenio Especial de Cooperación Interinstitucional, recibido por la CIDH en Tegucigalpa el 21 de agosto de 2009 (nro. 477).

[31] CIDH, Comunicado de Prensa 60/90: CIDH presenta sus observaciones preliminares sobre su visita a Honduras, 21 de agosto de 2009. Disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados.