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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

          Mediante su Resolución 502, el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos solicitó de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que examinara la situación de los derechos humanos en Haití y presentara un informe completo al respecto a la Asamblea General de la OEA en su decimoctavo período ordinario de sesiones.  De acuerdo con ese mandato, la Comisión somete el presente informe y sus conclusiones a la Asamblea General.  El 17 de septiembre de 1988, el Teniente General Henri Namphy fue derrocado por oficiales en retiro que designaron nuevo Presidente de Haití al Teniente General Prosper Avril.  Las conclusiones y recomendaciones que se ofrecen a continuación fueron elaboradas antes de producirse este cambio de gobierno.

 

CONCLUSIONES

 

1.       La Comisión ha llegado a la conclusión de que el actual Gobierno de Haití se ha perpetuado en el poder a consecuencia de la violencia instigada por elementos de las Fuerzas Armadas del país que produjeron la masacre de votantes haitianos el 29 de noviembre de 1987, la manipulación de las elecciones celebradas el 17 de enero de 1988 y el derrocamiento del Presidente Leslie Manigat el 20 de junio de 1988.  

2.       Ya sea que los militares hayan “tomado” el poder el 7 de febrero de 1986, como lo proclaman, o que éste les haya sido conferido, el Consejo Nacional de Gobierno (CNG) no demostró vocación alguna por la democracia durante el período que gobernó.  

3.       El resultado del proceso de democratización, que duró casi tres años, ha sido el entroncamiento de los militares en el poder.  El Teniente General Namphy, que se proclamó Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas en 1987, es flagrante contravención de las disposiciones de la Constitución y en perjuicio del futuro presidente, se declaró Presidente sine die, derrocó al Presidente civil, suprimió la legislatura, abrogó la Constitución de 1987 y, de hecho, estableció una dictadura militar.  

4.       Las conversaciones mantenidas por la Comisión con los Ministros, durante la visita de observación in situ de agosto de 1988, no revelaron intención o disposición alguna de los militares de conducir a Haití hacia la democracia.  Por el contrario, los militares parecieron tener el concepto de que no hay inconsistencia alguna entre un régimen militar y la democracia, pasando por alto el hecho de que la toma del poder es un acto inherentemente antidemocrático, especialmente a la luz del Artículo 3(d) de la Carta de la OEA y del Artículo 23 de la Convención Americana.  

5.          Durante el período en consideración se han registrado muchas muertes.  La índole política de la violencia queda demostrada por el hecho de que los militares pueden instigarla o suprimirla.  La incapacidad de los militares de investigar y castigar a los responsables de estas matanzas ocurridas al estilo de escuadrones de la muerte ha sido una preocupación constante de la Comisión y la conduce a concluir que estos escuadrones de la muerte funcionan gracias a la impunidad que les conceden los militares.  

6.       Con base en las observaciones hechas durante su visita y, en particular, ante la completa ignorancia demostrada por el Ministro de Justicia acerca del contenido del informe de una Comisión Investigadora creada por el gobierno para investigar la masacre del 19 de noviembre de 1987, la Comisión ha concluido que esas comisiones investigadoras son simples fachadas para la opinión pública internacional y no tienen importancia ni efecto alguno en el sistema legal haitiano.  

7.       Nunca se han investigado de forma verosímil asesinatos tales como los de los señores Louis Eugène Athis, Yves Volel, Charlot Jacquelin y Lasfontant Joseph.  La masacre de campesinos en la región de Jean Rabel y las muertes perpetradas por escuadrones de la muerte el 29 de noviembre de 1987 no han producido arresto o procesamiento alguno.  La Comisión ha alcanzado la conclusión de que la dictadura de Namphy ha librado de todo vestigio criminal los actos cometidos por las fuerzas militares y policiales y por los Macoutes.  La inaplicabilidad de las leyes y los procedimientos penales se ha hecho efectiva, así como también la de la Constitución de 1987.  

8.       El régimen militar intentó, por medio del golpe de estado, anular la Constitución de 1987 que había sido aprobada masivamente por el referendo popular del 29 de marzo de 1987.  El uso de la fuerza por parte de los militares para frustrar la voluntad popular ha sido condenada por naciones democráticas y por los respectivos instrumentos del derecho internacional.  La Constitución de 1987, única expresión de la voluntad soberana del pueblo de Haití durante el período de consideración, es la norma por la cual debe medirse la legitimidad del Gobierno haitiano, a menos que esa Constitución haya sido modificada o reemplazada por una nueva constitución debidamente ratificada por el pueblo de Haití.  

9.       Las conversaciones mantenidas por la Comisión con representantes de las diversas organizaciones de derechos humanos pusieron de manifiesto un sentimiento de desesperanza y desesperación en la gente ante la disposición de la dictadura a utilizar la violencia y las fuerzas armadas para suprimir actos pacíficos destinados a cambiar el status quo.  Los opositores del régimen son permanentemente amenazados, hostigados, detenidos, brutalmente golpeados y en algunos casos, matados, como lo ilustran los casos antes presentados, siguiendo con los mismos métodos y tácticas de terror que se empleaban en la era de los Duvalier y en flagrante violación de las obligaciones internas e internacionales de Haití en materia de derechos humanos.  

10.     Todos los derechos fundamentales corren serio peligro en Haití, limitados por el monopolio del Ejército en el uso de la fuerza.  Este, que funciona como fuerza policial, no protege la seguridad del país ante amenazas externas sino que reprime a aquellas personas o grupos que intentan cambiar las condiciones deplorables en que vive la mayoría de los haitianos.  Aquellas personas o grupos que han intentado ampliar las permisibles fronteras del ejercicio de la libertad de expresión y de la libertad de asociación, han visto cuán seriamente se reducía su campo con el golpe de estado a medida que los militares comenzaban a ejercer su control sobre todos los aspectos de la vida nacional.

 

Recomendaciones 

          La información contenida en este Informe, originado por la Resolución 502 del Consejo Permanente de la OEA, mueve a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a solicitar de la Asamblea General de la OEA que condene la toma del poder por las Fuerzas Armadas de Haití y la interrupción del proceso de democratización.  A la vista de los sucesos analizados en el presente Informe, la Comisión considera necesario hacer las siguientes recomendaciones concretas a la Asamblea General de la OEA en cuanto se refiere a mejorar la situación actual de los derechos humanos en Haití:  

1.       Que es indispensable que se establezca un cronograma electoral tan pronto como sea posible a fin de que se celebren elecciones libres y justas y que, al momento de convocarse la Asamblea General de la OEA en 1989, haya asumido el poder un gobierno civil elegido democráticamente.  

2.       Que el proceso electoral cuente con la presencia de observadores internacionales, dada la traumática experiencia registrada en las elecciones del 19 de noviembre de 1987 y el temor y la desconfianza de la población de someterse a otro proceso electoral controlado por los militares.  

3.       Que, a fin de que el proceso electoral sea verosímil, el Gobierno de Haití adopte las medidas necesaria para reinstaurar la Constitución emanada de la voluntad popular en el referendo del 29 de marzo de 1987 y que se introduzcan las necesarias modificaciones a su texto mediante un proceso que garantice la participación directa del pueblo, tanto en la formulación de las modificaciones como en la aprobación y puesto en vigor de la misma.  

4.       Que se tomen las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la libertad de expresión y de asociación con el fin de que las legítimas aspiraciones del pueblo puedan ser expresadas e introducidas en el proceso político.  

5.       Que, como complemento de las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el Gobierno de Haití garantice el ejercicio efectivo de los derechos a la vida, a la integridad y a la seguridad personal, tomando, con urgencia, las medidas necesarias para controlar eficazmente la violencia desarrollada al presente por fuerzas ilegales, particularmente en las zonas rurales donde estos derechos son seriamente atacados.  

6.       Que el Gobierno de Haití garantice a los grupos de derechos humanos y las instituciones que realizan tareas humanitarias las condiciones indispensables para que puedan continuar cumpliendo sus mandatos esenciales.  

7.       Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos informe nuevamente a la Asamblea General de la OEA en 1989 sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en Haití y los pasos dados para cumplir las recomendaciones de la Asamblea General.

 

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