RECOMENDACIONES
Con respecto a las conclusiones anteriormente expuestas, y teniendo en
cuenta tanto los antecedentes como los hechos acontecidos después de su visita,
la Comisión recomienda al Gobierno de Haití:
1.
Reformar la legislación interna para que siga los lineamientos de las
disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la cual
Haití forma parte. Para estos efectos,
a) abrogar el artículo 236 (bis)
del Código Penal que seriamente afecta el ejercicio del derecho de asociación;
b) revocar la ley que autoriza la pérdida
de la nacionalidad, salvo en los casos previstos por el derecho internacional;
c) abrogar la ley de prensa del 28
de septiembre de 1979 que seriamente afecta al ejercicio de la libertad de
información.
2.
Investigar y sancionar a los responsables de las numerosas violaciones al
derecho a la vida y a la integridad física.
3.
Suprimir las numerosas restricciones impuestas en la práctica contra la
libertad de expresión y difusión del pensamiento.
4.
Permitir, sin limitación o condición algunas, la entrada al país de
los nacionales haitianos que se encuentran en el extranjero debido a expulsiones
decretadas por el Gobierno o por cualquier otra razón, que desean regresar a su
patria.
5.
Adoptar las modificaciones requeridas para garantizar el ejercicio real
de los derechos políticos consagrados en el artículo 23 de la susodicha
Convención.
6.
Tomar las medidas necesarias para mejorar el régimen penitenciario.
7.
Tomar las medidas necesarias, aprovechando todos los recursos para
mejorar las condiciones sociales y económicas en el país, de modo que se
aminoren las desigualdades que constituyen un obstáculo para la observancia de
los derechos humanos. Esto requerirá
la cooperación y solidaridad de los organismos internacionales y especialmente
de la Organización de los Estados Americanos.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos hace un llamamiento
especial a las organizaciones internacionales a efecto de que se preste a Haití,
con urgencia, la asistencia necesaria para mejorar las condiciones de vida de la
población y explotar sus recursos para que en dicho país se pueda lograr el
respeto y disfrute pleno de los derechos civiles, políticos, económicos,
sociales y culturales. CDH/2454 |