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      agosto 1963   ANEXO
      I DECRETO          
      VISTOS los Artículos 48, 66, 90, 92, 185 párrafo 3º, de la
      Constitución;          
      Considerando que en las circunstancias actuales, conviene poner al
      Gobierno de la República en condiciones de tomar prontamente las
      providencias indispensables a la salvaguardia de la integridad del
      territorio y la soberanía del Estado;          
      Considerando que conviene, dentro de los límites de la situación
      actual, sincronizar todas las gestiones del Gobierno de la República;          
      Considerando que todos los Grandes Poderes del Estado tienen el
      deber de interesarse por los problemas generales que afronta la Nación,
      con el objeto de encontrarles soluciones que puedan garantizar la
      estabilidad política y asegurar el bienestar económico del pueblo,          
      DECRETA:          
      Artículo 1 – Quedan suspendidas las garantías previstas en los
      Artículos 17, 18, 19, 20, 25, 31, 34, 47, 90 párrafo 8º, 94, 110, 119 párrafo
      2º, 123 párrafo 4º, 142, 143, 145, 146, 179, 182 de la Constitución.          
      Artículo 2 – Se otorgan plenos poderes al Jefe del Poder
      Ejecutivo, a los efectos de tomar, durante un período de seis (6) meses,
      por decreto que tenga fuerza de ley, todas las medidas que juzgue
      necesarias para la salvaguardia de la integridad del territorio y la
      soberanía del Estado, para la consolidación del orden y la paz; el
      mantenimiento de la estabilidad política, económica y financiera de la
      nación; la intensificación del bienestar de las poblaciones; la defensa
      de los intereses generales de la República.          
      Artículo 3 – El presente Decreto será publicado y ejecutado
      bajo la responsabilidad de los Secretarios de Estado, cada uno en cuanto
      le concierna.          
      Dado en la Cámara Legislativa, el 22 de agosto de 1963, año 160º
      de la Independencia.          
      El Presidente: Jean M.Julme |