OEA/Ser.L/V/II.131

doc. 36

2 Marzo 2008

Original: Inglés

 

 

OBSERVACIONES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS SOBRE SU VISITA A HAITÍ EN ABRIL DE 2007

 

 

1.        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "CIDH" o "Comisión") realizó una visita a la República de Haití del 16 al 20 de abril de 2007 ante una invitación del gobierno de dicho país.  La delegación estuvo dirigida por Sir Clare K. Roberts, Comisionado y Relator para Haití, e incluyó a miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva.

 

2.        La CIDH es el órgano principal de la Organización de los Estados Americanos (OEA) responsable de promover el respeto y la protección a los derechos humanos en el Hemisferio.  Los siete miembros de la Comisión son elegidos en su capacidad personal por la Asamblea General de la OEA por un período de cuatro años.  El mandato de la Comisión se deriva de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tratados ratificados por la República de Haití.

 

3.        La Comisión condujo la visita en cumplimiento de su mandato y sus funciones, de conformidad con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/RES. 2058 (XXXIV-O/04) y las resoluciones subsiguientes sobre el fortalecimiento de la democracia en Haití, en las cuales la Asamblea General instó a la CIDH a monitorear e informar sobre la situación de los derechos humanos en dicho país y contribuir a la promoción y observancia de esos derechos.

 

4.        El proyecto de informe de las observaciones de la Comisión sobre la situación de derechos humanos en Haití durante su visita in loco en abril 2007, fue aprobado por la CIDH el 5 de septiembre de 2007.  De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento de la Comisión, este informe fue remitido al Gobierno de Haití el 28 de noviembre de 2007, con la solicitud de presentar las observaciones y comentarios que considerase pertinentes dentro del período de un mes.  Al 28 de diciembre de 2007, la CIDH no había recibido respuesta del Estado.  El 2 de marzo de 2008 la Comisión decidió publicar este informe en conformidad con el artículo 58 de su Reglamento.

 

5.        Entre los objetivos de la visita se pueden mencionar los siguientes: recibir información sobre la situación actual de los derechos humanos en Haití, particularmente a la luz del primer año en el poder del gobierno del Presidente Préval; realizar observaciones y discusiones con autoridades haitianas sobre la situación de la administración de justicia; evaluar específicamente la situación de mujeres, niños y niñas, a través de la recolección de información sobre formas de discriminación y violencia contra este grupo y sobre la respuesta estatal; así como realizar otras actividades de promoción del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos.  Con base en la información recolectada, la Comisión considera positivos los esfuerzos demostrados por parte del Estado desde inicios del 2007, tales como el ejercer control sobre áreas de Puerto Príncipe que en algún momento estuvieron en manos de pandillas, asegurar mayor seguridad pública a los haitianos, y detener, juzgar y sentenciar a individuos sospechosos de haber cometido crímenes. Sin embargo, la CIDH considera que para asegurar una paz duradera, así como el desarrollo y estabilidad a largo plazo, el gobierno de Haití debe tomar medidas inmediatas a largo plazo, con el apoyo crucial de la comunidad internacional. Estas medidas incluyen el desarrollo y la implementación de planes y políticas exhaustivas para la reforma a largo plazo del sector de seguridad y del sistema de justicia.  Asimismo, la Comisión reitera su preocupación por las graves deficiencias en salud pública, empleo y educación, y por lo tanto insta al Estado a tomar medidas inmediatas y a largo plazo en estas áreas.  A la luz de las observaciones de la CIDH en relación con la situación de mujeres, niños y niñas, la cual es de especial preocupación para la Comisión dado el número creciente de víctimas de violencia sexual desde inicios del 2004, la CIDH considera que se requieren medidas urgentes para proveer servicios legales, médicos y otros relacionados que sean adecuados para mujeres, niños y niñas víctimas, con el propósito de asegurar que los derechos de este grupo a no ser víctimas de abuso ni de discriminación, se encuentren debidamente garantizados por el ordenamiento jurídico.

 

6.        Durante la visita, la CIDH se reunió con representantes del gobierno haitiano y con miembros de la sociedad civil, así como con representantes de organizaciones internacionales.   La Comisión se reunió con el Presidente de la República de Haití, Su Excelencia René Préval, Primer Ministro, Su Excelencia Jacques Edouard Alexis, Ministro de Relaciones Exteriores, Jean Renald Clerisme, Ministro de Justicia y de Seguridad Pública, Rene Magloire, Ministro de Asuntos Sociales y Trabajo, Gerald Germain, Ministro sobre el Estatus y los Derechos de las Mujeres, Marie Laurence Josselyne Lassegue, Presidente (a.i.) de la Corte Suprema, señor George Moise, Secretario de Estado para la Justicia, señor Daniel Jean, Secretario de Estado para Seguridad Pública, señor Luc Eucher Joseph, Director General de la Policía Nacional, señor Mario Andresol, Fiscal Estatal para Puerto Príncipe, señor Claudy Gassant, el Representante Especial del Secretario General de la ONU, el señor Edouard Mulet, el Asesor sobre Género para el RESG de la ONU, MINUSTAH, el Jefe de la Sección de Justicia, MINUSTAH, el Jefe de la Sección de Derechos Humanos, MINUSTAH, la Jefa de Policía Marie Louise Gautier, el Coordinador Nacional para Asuntos de Mujeres de la Policía Nacional de Haití, el Jefe de Policía de la División para la Infancia y miembros de organizaciones haitianas de derechos humanos y derechos de las mujeres.  La visita de la CIDH prevista a la Penitenciaría Nacional en Puerto Príncipe fue pospuesta debido a un intento de escape por parte de un prisionero una hora antes de que estaba programada la visita de la Comisión en el último día de la visita oficial, el viernes 20 de abril.  La evaluación de la CIDH se basa en la información suministrada por las autoridades gubernamentales y por observadores de derechos humanos nacionales e internacionales.

 

7.        La Comisión organizó una mesa redonda sobre la situación actual y la reforma del sistema de administración de justicia, con el fin de facilitar el diálogo entre los diferentes sectores e identificar eventuales reformas adicionales, las cuales harían al sistema de justicia haitiano más eficiente en cuanto a su capacidad de hacer justicia, como parte de sus esfuerzos por dar seguimiento a las conclusiones y recomendaciones de su informe sobre administración de justicia de 2006.  El Relator sobre Haití revisó las conclusiones más importantes del informe, mientras que los representantes del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Suprema, el Poder Ejecutivo, el Ministro de Justicia y Forum du Citoyen, una red de la sociedad civil que aboga por la reforma del sistema de justicia, compartieron puntos de vista sobre las deficiencias del sistema y las áreas prioritarias de reforma. Los panelistas del evento reiteraron la preocupación expresada durante la visita en relación con la necesidad de adoptar una estrategia nacional y establecer un plan exhaustivo para reformar el sistema de justicia en Haití.  En este sentido, señalaron la existencia de legislaciones anticuadas y procedimientos demasiado formalistas y prolongados, así como la importancia de dedicar recursos adecuados al desarrollo y fortalecimiento del poder judicial, con el objetivo de que el sistema de justicia responda efectivamente a estándares modernos de justicia.

 

8.        Como parte de sus actividades de promoción, la CIDH llevó a cabo un seminario de formación de dos días sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, con oficiales y funcionarios de varios ministerios e instituciones gubernamentales.  Adicionalmente, el Ministro de Relaciones Exteriores tomó medidas decisivas para establecer un grupo de trabajo inter-ministerial, con el objetivo de coordinar las responsabilidades en materia de derechos humanos del Estado haitiano.  Asimismo, el gobierno expresó su compromiso en ratificar tratados regionales de derechos humanos de los cuales Haití no es parte todavía, lo cual contribuirá a la consolidación de la protección de los derechos humanos y al fortalecimiento del estado de derecho en Haití.  La Comisión elogia al Estado por su compromiso con estas iniciativas y, espera que estos tratados sean ratificados con prontitud y que se adopten las medidas necesarias para asegurar su aplicación e implementación a nivel nacional.

 

9.        Las siguientes observaciones destacan las mayores áreas de preocupación para la Comisión en relación con la estabilidad a largo plazo en Haití, a saber, la necesidad de desarrollar una estrategia exhaustiva para abordar las razones de fondo de los crímenes violentos y de las actividades del crimen organizado o de pandillas, que han causado incidentes de violencia armada en centros urbanos y pérdidas significativas de vidas civiles en años recientes; la necesidad de dedicar recursos para llevar a cabo la reforma del sistema de justicia a largo plazo y adoptar medidas para atender las deficiencias en la administración de justicia; la necesidad de implementar programas dirigidos a proveer servicios sociales básicos para atender las necesidades fundamentales de los haitianos, especialmente las graves limitaciones en el acceso a vivienda adecuada, agua potable, salud, educación y empleo.

 

10.        La mayoría de los grupos y personas con quienes se reunió la Comisión, enfatizaron  la importancia de implementar tanto soluciones inmediatas como a largo plazo para mantener la paz duradera y asegurar la prosperidad económica en Haití. Particularmente, muchas personas expresaron su frustración por la tendencia de la comunidad internacional de canalizar la ayuda de manera descoordinada, sin prestar atención a las prioridades haitianas e ideadas frecuentemente para cumplir objetivos a corto plazo, lo que ha resultado en intentar aliviar los síntomas de los problemas socio-económicos en lugar de abordar las razones de fondo de estos problemas, así como las debilidades institucionales.  Las observaciones que a continuación se señalan, destacan los hallazgos en las áreas de seguridad pública, la administración de justicia, la situación de las mujeres, la situación de los niños y niñas, concluyendo con una serie de recomendaciones específicas para abordar las deficiencias que se observaron en la respuesta estatal a estos asuntos.

           

Seguridad Pública

 

11.        En el año 2007, la CIDH notó una visible mejora en la situación de seguridad pública en Haití en comparación con los años anteriores.  Durante la visita, la delegación observó un gran número de policías en puestos fijos alrededor de la ciudad, a la vez que fuentes gubernamentales y miembros de la población y de organizaciones de la sociedad civil confirmaron que la presencia policial en Puerto Príncipe había incrementado considerablemente desde comienzos del año 2007 y, que la policía había hecho nuevos esfuerzos para aprehender a sospechosos. Asimismo, la Comisión tuvo conocimiento de que entre enero y abril, se han conducido numerosos arrestos de personas sospechosas de haber cometido crímenes, así como de miembros de pandillas, quienes se supone han sido los principales perpetradores en la serie de secuestros que ha sacudido al país desde el año 2005.  En este sentido, el poder judicial llevó a cabo procesos judiciales penales en los años 2006 y 2007, entre los que se destacan el enjuiciamiento y la condena de siete individuos por el delito de secuestro.  Si bien el Estado ha tomado medidas para aprehender a sospechosos desde enero de 2007, en términos generales, el sistema de justicia no ha tenido los recursos o la capacidad para responder de manera rápida a las demandas de justicia, y como consecuencia, un número significativo de personas están siendo arrestadas y detenidas por períodos prolongados de tiempo, sin ser imputadas o llevadas a juicio.  En consecuencia, esta tendencia está perpetuando la situación de impunidad que existe a gran escala en el país. A pesar de estos avances, la situación en materia de seguridad pública en Haití continúa siendo frágil. La creación de condiciones duraderas de paz y estabilidad requiere que el Estado adopte medidas adicionales a largo plazo, para abordar tanto los factores subyacentes que incitan y/o perpetúan los crímenes violentos y, que refuerce los mecanismos de rendición de cuentas con el fin de que los perpetradores de los crímenes respondan penalmente por sus delitos.

 

12.        Durante los últimos tres años, la Comisión de manera consistente ha expresado preocupación por el agudo deterioro de la seguridad pública, debido a la violencia existente en muchos lugares por la presencia de pandillas armadas y la falta de control efectivo en ciertos sectores de Puerto Príncipe y en las provincias.  En años recientes se han reportado cientos de víctimas de secuestros, violaciones, homicidios, palizas y destrucción masiva de la propiedad, lo cual ha producido un número récord de pérdidas civiles en el año 2005 y, un aumento aún mayor en la criminalidad violenta registrada en el año 2006.  Durante el período de transición, la capacidad de la fuerza pública para responder a la ola de crimen resultó ser inefectiva y, la falta de seguridad rápidamente dio origen a la proliferación de grupos armados que actuaban con impunidad, así como círculos de crimen organizado y de tráfico continuo de drogas.  Como resultado, los grupos armados que estaban mejor equipados y organizados, utilizaron la fuerza y la intimidación para tomar control de partes de Puerto Príncipe.  En consecuencia,  dado que el restablecimiento de la gobernabilidad democrática en Haití a inicios de 2006 y la adopción de ciertas medidas iniciales para detener los crímenes violentos, han logrado una reducción de la violencia en la ciudad de Puerto Príncipe, las autoridades haitianas y la comunidad internacional deberán ahora tomar las medidas preventivas adecuadas para asegurar la paz y la estabilidad a largo plazo, mediante la adopción de una política, estrategia y plan nacional de seguridad pública, dirigidos a abordar los principales factores que contribuyen a la persistencia de crímenes violentos en Haití.

 

13.        La decisión del Estado de crear una comisión especial sobre desarme y, la incapacidad de dicha comisión a la fecha para responder adecuadamente al contexto actual, es un ejemplo de la complejidad de la seguridad pública en Haití, ya que ésta es el producto de una serie de factores sociales y que requiere una respuesta multifacética por parte del Estado.  A la vez que la CIDH toma nota del objetivo principal que está detrás de las metas de la Comisión Nacional para el Desarme, en el sentido de recuperar armas de fuego que están en manos de grupos armados, también nota que este mecanismo busca solucionar sólo un aspecto del problema, sin responder de manera adecuada al incentivo económico que genera la utilización de armas o a los factores que alimentan la proliferación de las mismas, tales como el tráfico de drogas.  Asimismo, este mecanismo no incluye una estrategia ni un plan para asegurar que quienes cometan crímenes graves, sean llamados a responder por sus acciones.

 

14.        En consecuencia, durante esta visita, el Presidente de la República de Haití, reconoció que la seguridad pública depende de la habilidad del Estado de responder a la existencia de armas ilegales y al tráfico de drogas, de su capacidad de enfrentar el crimen organizado mediante la constitución de una fuerza de policía robusta y de un sistema judicial igualmente funcional, para asegurar la apropiada imposición de sanciones penales, la creación de oportunidades económicas y empleos y, el desarrollo de industrias nacionales, para brindar a la población alternativas económicas constructivas.  En este sentido, la Comisión toma nota de la iniciativa del Estado en marzo de 2007 de organizar una conferencia regional en la República Dominicana, con la participación de los gobiernos de Colombia, República Dominicana, Haití, Jamaica y Estados Unidos de América, sobre la lucha contra el tráfico ilegal de drogas.  La CIDH espera que esta iniciativa marque el inicio de una relación cercana de colaboración y coordinación para el desarrollo de un enfoque adecuado y multifacético con el objetivo de combatir este problema regional.

 

15.        En conexión con este punto, la información suministrada por el Estado y varias fuentes no gubernamentales, destacó el impacto significativo que ha tenido el tráfico ilegal de drogas y de armas en la capacidad del Estado de llevar a cabo sus funciones normales libre de intimidaciones y corrupción, contribuyendo especialmente a la debilidad de la policía y del poder judicial. En este sentido, es importante señalar que según información suministrada por varias fuentes, la corrupción es común en el poder judicial y respecto de la policía se encuentran documentadas instancias de infiltración de pandillas. De acuerdo con información suministrada por muchas personas y grupos que se reunieron con la Comisión, la inhabilidad del sistema de justicia para investigar, juzgar y sancionar a perpetradores de abusos a los derechos humanos y crímenes constituye una de las razones principales que perpetúan la delincuencia violenta y organizada en Haití.  En este sentido, la Comisión destaca la importancia de que el Estado adopte con prontitud medidas para prevenir y sancionar actos criminales y de corrupción, así como adoptar las medidas necesarias para dedicar suficientes recursos a la policía y al poder judicial, con el fin de que dichas instituciones puedan desarrollar la capacidad necesaria para llevar a cabo la obligación estatal de investigar, detener, juzgar y sancionar las violaciones a los derechos humanos y los crímenes.
 

Administración de justicia

 

16.        Entre los objetivos de la visita de la Comisión, estaba el realizar observaciones de seguimiento a las conclusiones del informe de 2006, que fue diseñado con el objetivo de proveer al gobierno, en ese entonces recién electo, un estudio sobre la administración de justicia que proporcionaba recomendaciones para la planificación y el proceso de reforma en este sector.  En este sentido, la Comisión recolectó información actualizada sobre el funcionamiento de la policía, las cortes y el sistema penitenciario, así como la coordinación y cooperación entre estas tres instituciones para promover el estado de derecho y garantizar justicia para las víctimas de abusos, con especial atención a las medidas adoptadas en cuanto a debilidades previamente identificadas, tales como el problema crónico de la prisión preventiva prolongada, la falta de independencia del poder judicial y la impunidad en cuanto a violaciones de derechos humanos y crímenes perpetrados por actores no estatales.  La siguiente sección resume las observaciones de la Comisión en relación con la fuerza policial, el poder judicial y el sistema carcelario en Haití, identificando específicamente los avances significativos y, en la medida aplicable, reiterando recomendaciones para la acción estatal.

 

Hacer Cumplir la Ley y la Policía Nacional de Haití

 

17.        En comparación con las observaciones previas de la CIDH realizadas en 2005 y 2006, en relación con la capacidad de la Policía Nacional de Haití para hacer cumplir la ley, la Comisión notó los esfuerzos del Estado para aumentar la capacidad policial desde inicios de 2007, con el objetivo de combatir la delincuencia y garantizar la seguridad pública.  En abril de 2007, la Comisión recibió información de que el número total de policías en el país aumentó de aproximadamente 3,000-5,000 en abril de 2005 a 7.489 en abril de 2007.  Asimismo, la CIDH recibió información de la reciente renovación de la instalación de la academia de policía y de la reapertura del programa de formación policial, lo que conllevó a la graduación de al menos dos generaciones de nuevos reclutas.  Sin embargo, la Comisión considera que a pesar de los recientes esfuerzos gubernamentales, muchas de las debilidades previamente identificadas, tales como la falta de suficientes policías para una población de 8 millones de habitantes, la falta de entrenamiento, la insuficiencia de recursos, la ausencia de una estructura sólida de comando y control, la existencia de elementos corruptos y criminales en la fuerza policial, el abuso de la fuerza en individuos que se encuentran en custodia policial y la falta de registros adecuados continúan siendo retos al objetivo de crear una fuerza policial profesional que goce de credibilidad.  En este sentido, las autoridades policiales informaron a la Comisión sobre la formulación de una estrategia y un plan de acción nacionales, que se espera implementarlos en un período de seis años, y que tienen el objetivo de fortalecer la capacidad de la policía para responder efectivamente a su misión y mandato, a la vez que se respeten estándares de protección a los derechos humanos.

 

18.        A la luz de las observaciones anteriores, la CIDH desea destacar algunos puntos específicos y algunas tendencias recientes que constituyen serias preocupaciones sobre el papel de la policía en la administración de justicia y con respeto a los derechos humanos.  A la vez que la Comisión toma nota de los esfuerzos redoblados de la policía para combatir la delincuencia en centros urbanos en Haití, la práctica de arrestos masivos e ilegales puede constituir una violación del derecho a no ser sujeto a arresto y detenciones arbitrarias establecido en el artículo 7 de la Convención Americana.  En entrevistas con el fiscal público y con autoridades policiales, se pudo confirmar que un gran número de arrestos se están llevando a cabo sin órdenes de arresto, sin prueba suficiente que incrimine al individuo en actividad delictiva (delito flagrante), o como arrestos para ‘fines investigativos’, lo cual no está establecido en el código penal haitiano.  Asimismo, la policía ha realizado arrestos masivos de entre 20 y 50 individuos a la vez, con base en pocas pruebas, y a veces en ausencia de prueba que permita justificar la legalidad del arresto. En consecuencia, mientras algunos individuos son puestos en libertad poco tiempo después de su arresto (en algunos casos mediante el pago de sobornos), las estadísticas muestran que la mayoría de los individuos que entran en el sistema judicial penal, una vez que son arrestados, permanecen en detención preventiva prolongada por varios meses o años y cuentan con un seguimiento poco efectivo por parte de autoridades judiciales.

 

19.        Aunado a la información recibida sobre la existencia de arrestos ilegales y detenciones arbitrarias, la Comisión también recibió informes y relatos de abuso de la fuerza por parte de oficiales en el momento del arresto y en las celdas de detención de estaciones policiales. Observadores de derechos humanos tanto nacionales como internacionales, han documentado varios casos de maltrato, golpizas y tortura por parte de oficiales de la Policía Nacional de Haití (PNH) en perjuicio de individuos que se encuentran bajo custodia. Estos actos de abuso constituyen violaciones del derecho a no ser sujeto a tratos o castigos crueles e inhumanos de conformidad con el artículo 5 de la Convención Americana, y obligan al Estado a tomar medidas prontas para investigar y sancionar a los oficiales declarados culpables de cometer estos actos, asegurándose de que los perpetradores sean llamados a responder por sus acciones ante el sistema de justicia haitiano. En este sentido, la institución policial debería establecer e implementar una política de cero tolerancia al maltrato de detenidos que se encuentran bajo custodia policial, e igualmente requerir de los oficiales su adherencia al código de conducta policial, so pena de enfrentarse a sanciones estrictas.  Asimismo, las estructuras de comando y control deben ser fortalecidas con el fin de asegurar que la voluntad expresada de crear una fuerza policial profesional que goce de credibilidad, se aplique en todos los niveles de la institución.

 

20.        La fuerza policial se encuentra bajo presión para dar una respuesta adecuada al reciente aumento de violencia criminal en el país, con el fin de asegurar una respuesta estatal efectiva que tenga altas probabilidades de tener como resultado un adecuado seguimiento judicial de los casos. Asimismo, es igualmente importante que la fuerza policial ponga un énfasis particular en el desarrollo y la institucionalización de procedimientos, prácticas y técnicas de investigación para los miembros de la fuerza policial y sus unidades especializadas como la policía judicial.  A la fecha, las prácticas investigativas de la PNH y las correspondientes oficinas que tienen funciones de investigación, tales como la fiscalía pública y los jueces de instrucción, se encuentran con pocos recursos, mal equipadas e insuficientemente entrenadas, lo que contribuye significativamente a que la preparación de los casos penales sea deficiente, esté llena de faltas y los procesos penales se prolonguen por mucho tiempo.  En consecuencia, en muchos casos, se absuelven a los imputados por falta de pruebas suficientes para su juzgamiento.  En este sentido, la dirección policial debe desarrollar e implementar un plan para asegurar que las unidades especializadas de la policía estén suficientemente capacitadas y equipadas para conducir eficientemente las investigaciones. Igualmente, el Ministerio de Justicia debe redoblar sus esfuerzos para asegurar que todas las personas y oficinas correspondientes dentro del sistema de justicia penal reciban entrenamiento especializado y asistencia técnica y financiera, de manera que éste pueda cumplir efectivamente con sus funciones de investigación y enjuiciamiento.

 

21.        La problemática de la efectividad en la investigación penal, la falta de una coordinación y cooperación cercana y más recientemente, el empeoramiento de las relaciones entre la PNH y otras oficinas o individuos dentro del sistema de justicia penal, casi han  paralizado el manejo de los casos.  La Comisión ha venido documentando las tensiones existentes entre instituciones claves del sistema de justicia penal, las cuales han tenido un efecto paralizante en el funcionamiento normal del sistema y resaltan la importancia de que el Estado realice esfuerzos pro-activos para mejorar las relaciones entre la policía y los órganos de justicia.  En consecuencia, es de vital importancia que las instituciones policiales y judiciales adopten medidas inmediatas y a largo plazo para forjar una relación profesional de colaboración que permita un manejo fluido de los casos en el sistema de justicia penal. En este sentido, programas de entrenamiento conjunto y/o iniciativas conjuntas especializadas, tales como la creación de la unidad intersectorial entre las autoridades policiales y judiciales para secuestros, pueden constituir oportunidades prácticas para que ambas instituciones desarrollen relaciones de trabajo más cercanas y complementarias.

 

22.        La Oficina del Inspector General, que es el órgano interno de investigación de la PNH, está encargado de monitorear y sancionar las faltas de conducta de la policía, incluyendo violaciones a los derechos humanos cometidas por oficiales policiales. Ante la recepción de información sobre una eventual falta cometida por un oficial, la oficina del Inspector General realiza una investigación y prepara un informe con recomendaciones al Director General sobre el tipo de sanciones a imponerse.  Sin embargo, la falta de transparencia en las investigaciones y decisiones del Inspector General es preocupante.  Dichos informes se consideran internos y las decisiones de sancionar oficiales no son publicadas, lo que impide que las víctimas y el público en general estén informados sobre el resultado de las investigaciones y la garantía correspondiente de que se han impuesto sanciones policiales adecuadas contra los oficiales que han cometido las faltas.  La confidencialidad de los informes también restringe el impacto que las sanciones puedan tener en otros miembros de la fuerza, ya que de ser públicos, reforzarían una política de cero tolerancia a las faltas de conducta de la policía.  La Oficina del Inspector General, como agencia administrativa de la policía, sólo tiene autoridad para formular recomendaciones al Director General de la Policía y a la oficina del fiscal de Puerto Príncipe, en relación con los resultados de las investigaciones internas y las sanciones sugeridas, incluyendo enjuiciamientos por parte del sistema de justicia.  Sin embargo, la Oficina del Inspector General no tiene autoridad para garantizar el seguimiento judicial de los casos.

 

23.        Tomando en cuenta estas preocupaciones, la CIDH tiene una serie de recomendaciones para asegurar una mayor transparencia en las investigaciones y la efectiva aplicación de los hallazgos de su informe del año 2006.  La Comisión recomienda que los informes del Inspector General sobre casos de faltas de conducta en la policía sean publicados, y que las decisiones finales adoptadas por el Director General de Policía sobre sanciones policiales también sean publicadas, principalmente a los fines de garantizar transparencia y responsabilidad pública en cuanto a las obligaciones estatales de sancionar a oficiales que han cometido faltas de conducta.  De esta manera puede inspirarse una mayor confianza en la integridad, credibilidad y profesionalismo de la fuerza policial.  Asimismo, las víctimas de violaciones de derechos humanos por parte de acciones policiales, respecto de quienes el Estado está obligado a proveer un recurso legal, deben ser informadas prontamente de las sanciones adecuadas que han sido adoptadas.  Igualmente, con el fin de respetar el derecho de las víctimas a un recurso legal, la Comisión considera que el Estado debe poner un énfasis especial y realizar esfuerzos mayores para asegurar un adecuado seguimiento judicial a los casos de violaciones de derechos humanos.  A los fines de garantizar la transparencia y responsabilidad pública, los resultados de las actividades de descalificación policial deben ser publicados, especialmente en los casos de terminación de la relación laboral, con el fin de garantizar que se conozca públicamente que ciertos individuos han sido efectivamente sancionados por sus faltas de conducta y, que ya no pertenecen a la fuerza policial. Estas iniciativas fortalecerán el mandato de la PNH e inspirarán la confianza del público en la policía.

 

Sistema judicial

 

24.        Desde la publicación de su informe sobre la administración de justicia en 2006, titulado “Haití: ¿Justicia frustrada o estado de derecho? Desafíos para Haití y la comunidad internacional”, el cual incluyó con un análisis de las debilidades del sistema judicial, la Comisión toma nota del nombramiento especial del Secretario de Estado para la Justicia encargado de diseñar un plan para reformar el sistema de justicia.  Sin embargo, la Comisión expresa su preocupación por la aparente falta de asistencia técnica y financiera disponibles para este cargo y, enfatiza la importancia de que el Estado dedique suficientes recursos para cumplir la misión del Secretario de Estado para la Justicia.  En este sentido, la CIDH toma nota asimismo de los esfuerzos del Ministro de Justicia para proponer legislación dirigida a mejorar ciertos aspectos del poder judicial en relación con el estatuto de magistrados, la creación de un concejo superior de magistrados que supervise y sancione la conducta indebida de los jueces y, el marco legal para establecer una escuela judicial. La Comisión espera que estos proyectos de ley sean adoptados con prontitud e implementados debidamente.

 

25.        A pesar de las medidas recientemente adoptadas por el Estado para abordar ciertos aspectos del funcionamiento del poder judicial, la Comisión mantiene su preocupación por la falta de una respuesta general detallada, sólida y coordinada para abordar problemas persistentes, los cuales requieren, en algunos casos, un mayor fortalecimiento y, en otros, reformas totales de estructuras institucionales, procedimientos y prácticas.  Mientras que el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública hasta ahora ha centrado su atención y recursos en asegurar la seguridad pública garantizando el cumplimiento de la ley; el fortalecimiento y la reforma del sector justicia no han recibido un grado equivalente de atención o dedicación de suficientes recursos para implementar programas con el objetivo de abordar efectivamente las deficiencias identificadas en el informe de la Comisión de 2006.  A pesar de que representantes estatales han indicado que el fortalecimiento y la reforma de la administración de justicia es una prioridad del gobierno, el Estado no ha especificado áreas de atención prioritaria ni estrategias para su mejora o implementación, ni tampoco ha presentado un plan de acción oficial detallado para el fortalecimiento y la reforma del sector judicial. Asimismo, oficiales judiciales y miembros de la sociedad civil comentaron que prácticamente no existía consulta alguna por parte del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública a individuos claves en el sistema de la administración de justicia, ni a especialistas en las áreas de justicia no gubernamental y derechos humanos sobre aspectos recomendados y estrategias de reforma. Como consecuencia, la Comisión observó que las deficiencias del sistema judicial que fueron identificadas anteriormente persisten, en gran parte, para abril de 2007.

 

26.        De conformidad con la información obtenida durante la visita, el Estado recientemente ha adoptado medidas relacionadas con cuestiones tales como la sobrecarga de casos, la falta de independencia del Poder Judicial y el estatuto y formación de los jueces.  En particular, la Comisión toma nota de la presentación al Parlamento de proyectos de ley sobre la independencia del Poder Judicial (creación del Concejo Superior de Magistrados), el estatuto de los jueces y el establecimiento de la escuela judicial.  En este sentido, la CIDH desea hacer especial énfasis en la importancia de la creación del Concejo Superior de Magistrados como el mecanismo principal que elabore un código de conducta para los jueces, monitoree y sancione las faltas de conducta de los jueces, incluyendo los casos de corrupción judicial que han sido ampliamente criticados, y que supervise la administración de recursos para el funcionamiento adecuado del sistema judicial en Haití.  De igual manera, la Comisión reconoce la importancia de contar con un estatuto de magistrados que tiene como objetivo reforzar la independencia de los mismos y proteger las condiciones de trabajo de este grupo.  La CIDH ve como positivos estos esfuerzos y espera que el Estado dedique suficientes recursos para la creación de los mecanismos de implementación necesarios de acuerdo con estos textos legales.

 

27.        En relación con la sobrecarga de casos en las cortes, y particularmente en la Corte de Primera Instancia de Puerto Príncipe, la cual tiene un gran número de causas pendientes, la información recibida indica que la Corte de Primera Instancia de Puerto Príncipe y la Corte Suprema de Haití recientemente han llevado a cabo esfuerzos para celebrar audiencias y sesiones de juicios penales adicionales.  La sesión más reciente de juicios penales (sin jurado) se llevó a cabo en febrero de 2007, e incluyó casos de robo, violación, asociación ilícita, secuestro, homicidio y posesión ilegal de armas.  En este sentido, la Comisión aplaude la actuación de los oficiales judiciales y en especial del Decano de la Corte de Primera de Instancia de Puerto Príncipe y del Presidente (a.i.) de la Corte Suprema, quienes a pesar de lo limitado de los recursos, han actuado con diligencia y compromiso para revisar y decidir con prontitud casos, con el propósito de asegurar el derecho individual al debido proceso, incluyendo el derecho a un juicio justo y sin dilaciones indebidas.

 

28.        Mientras que la sobrecarga de casos está siendo abordada lentamente, el asunto relativo al acceso a la justicia es de especial importancia actualmente, ya que el Poder Judicial está intentando celebrar sesiones de juicio con mayor frecuencia por año.  Oficiales judiciales, miembros de la sociedad civil y la Asociación de Mujeres Jueces han expresado preocupación por la falta de un servicio desarrollado de defensores públicos.  Asimismo, en los casos en que la defensa del imputado en juicio está a cargo de abogados a título pro bono, la calidad de la defensa es deficiente y normalmente carece de la experiencia adecuada o los medios para prepararla.  En este sentido, la Comisión destaca la necesidad de aumentar el presupuesto del sistema judicial, y en particular, recomienda la creación de un programa de defensa pública patrocinado por el Estado y dirigido a personas indigentes y el aumento de la capacidad del Poder Judicial, para que pueda responder a las demandas de justicia actuales.

 

29.        Las condiciones de trabajo en las cortes aún deben ser mejoradas, en particular las áreas que continúan requiriendo atención y asignación de recursos son las instalaciones e infraestructura de las cortes, la falta de equipos y recursos para que los oficiales judiciales puedan llevar a cabo sus funciones de manera efectiva, el salario y la independencia de los jueces, así como la falta de un currículum de formación sólido y estandarizado en una institución de formación permanente diseñada para asegurar un alto nivel de formación especializada para todos los oficiales judiciales, independientemente de su rango o competencia y que incluya a los fiscales públicos. En este sentido, la Comisión espera que el proyecto de ley sobre el estatuto de los magistrados y el proyecto de ley para establecer la Escuela Judicial sean adoptados por el Poder Legislativo de manera pronta y, que se asignen suficientes recursos para la apertura de la escuela y el desarrollo de un currículum dinámico y riguroso que incorpore derechos humanos y mecanismos para su efectiva protección a nivel nacional.  Asimismo, la CIDH llama a la comunidad internacional en particular para que apoye la restauración de la estructura física de las cortes, especialmente el Palacio de Justicia de Puerto Príncipe y edificios de las cortes en las principales ciudades del país. También se necesitan urgentemente equipos de oficina, materiales y textos legales para asegurar que los jueces y su personal tengan acceso a los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.

 

30.        En relación con la evidente falta de confianza de la población haitiana en la capacidad del sistema judicial para proporcionar una justicia pronta, la Comisión considera que el Estado no sólo debe enfatizar la elaboración de una política y un plan exhaustivos para el fortalecimiento del sistema judicial, sino que además debe realizar esfuerzos para celebrar consultas públicas con miembros del Poder Judicial, la sociedad civil y otros especialistas en temas como el estado de derecho y los derechos humanos con el objetivo de desarrollar un sistema que responda adecuada y apropiadamente a los intereses de justicia del pueblo haitiano y, que garantice un proceso transparente y participativo. En este sentido, es importante señalar que con el fin de garantizar que las reformas no se queden sólo en el papel ni se limiten a Puerto Príncipe, debe asegurarse que el plan se aplique a nivel nacional. En consecuencia, la Comisión insta al Estado para que, con el apoyo de la comunidad internacional, otorgue prioridad a la elaboración de una agenda detallada para el fortalecimiento y reforma del sector judicial, haciendo énfasis especial en los aspectos de implementación y estableciendo un mecanismo que asegure una comunicación y colaboración cercanas con donantes y aliados internacionales involucrados en el proceso.  Asimismo, se deben establecer metas, parámetros y plazos claros para las actividades correspondientes, así como un componente de evaluación para medir los logros del proceso.  En particular, es de vital importancia para la elaboración de un proceso exhaustivo y unificado que haya una mejor coordinación y colaboración entre los miembros de la comunidad internacional en cuanto a las prioridades de reforma del gobierno haitiano.

 

Sistema de prisiones y condiciones de detención

 

31.        Desde la última visita oficial del Relator en abril de 2005, las condiciones en las cárceles de Haití han ido empeorando, en gran parte debido a un incremento considerable de la población carcelaria y, a la falta de mejoras adecuadas a la infraestructura de las instalaciones carcelarias para responder a este aumento.[1] La Penitenciaría Nacional en Puerto Príncipe y varias otras de las instalaciones carcelarias en las provincias necesitan reparaciones urgentemente, así como expansiones y traslados a nuevas instalaciones que respondan a los estándares internacionales sobre el tratamiento de las personas privadas de libertad. Las cárceles en Gonaives y Saint-Marc, por ejemplo, fueron destruidas en el año 2004 y nunca fueron restauradas ni reconstruidas.  En consecuencia, los prisioneros en estas dos ciudades se encuentran detenidos en instalaciones que aún están a medio hacer, que no cuentan con la seguridad necesaria y que son completamente inadecuadas para albergar personas durante largos períodos de tiempo, lo que crea condiciones inhumanas de detención.

 

32.        En abril de 2007, se registró un total de 2.582 detenidos en la Penitenciaría Nacional, la cual fue construida para albergar 800 personas. Varias fuentes indican que las instalaciones carcelarias en el país no han sido objeto de programas de reconstrucción significativos y exhaustivos, lo que demuestra una respuesta cada vez más deficiente del Estado para adecuar el crecimiento de la población nacional carcelaria y el correspondiente aumento en las tasas de criminalidad.  En consecuencia, las condiciones en las cárceles de Haití se caracterizan por una falta grave de agua potable, de alimentos, de un acceso adecuado a instalaciones de aseo e higiene y ningún acceso a tiempo para la recreación. Debido al deterioro continuo de las instalaciones, la seguridad es una preocupación central; en el período 2005-2006, por ejemplo, se documentaron varias fugas de las cárceles.  El número limitado de guardias carcelarios y la falta de personal especialmente entrenado para manejar amenazas a la seguridad obligan a las autoridades a mantener a los detenidos en sus celdas de manera permanente, sin acceso a la recreación y a las visitas en el patio principal de la cárcel.  Además, la Penitenciaría Nacional no tiene una estructura de seguridad adecuada ni un número suficiente de guardias, lo cual ha contribuido a las fugas de presos que han tenido lugar en los últimos años.

 

33.        En relación con la situación de personas privadas de libertad, los informes de los observadores de derechos humanos son alarmantes, ya que documentan un estado de mala salud generalizado en los detenidos, una alta sobrepoblación en celdas con mala ventilación e iluminación y sin espacio para que los prisioneros puedan dormir. Tales condiciones contravienen las disposiciones relativas a la protección de las personas privadas de libertad contenidas en el artículo 7 de la Convención Americana y, no cumplen con las obligaciones del Estado de conformidad con las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU.  En consecuencia, la Comisión reitera sus conclusiones anteriores contenidas en su informe de 2006, sobre la administración de justicia para que el Gobierno de Haití, con el apoyo de la comunidad internacional, tome medidas urgentes con el objetivo de restaurar las instalaciones carcelarias que funcionan inadecuadamente en el país con el fin de garantizar estándares de trato mínimo y garantizar medidas de seguridad apropiadas.  Asimismo, la Comisión insta al Estado a hacer énfasis en la nueva contratación y entrenamiento del personal carcelario.

 

34.        El aumento en el número de arrestos realizados desde inicios de 2007 y la falta de una respuesta rápida y efectiva por parte del sistema judicial para investigar, juzgar y sancionar a personas sospechosas de haber cometido crímenes, han dado lugar, en parte, a una crisis en la capacidad del Estado para mantener a un número significativamente mayor de prisioneros en sus instalaciones.  Observadores internacionales y nacionales de derechos humanos han emitido informes y han expresado alarma ante las condiciones actuales de los prisioneros detenidos en períodos prolongados de detención preventiva en las celdas policiales, las cuales están diseñadas exclusivamente para detener a individuos temporalmente por el período constitucionalmente previsto de 48 horas, luego del cual, previa determinación judicial, los individuos son puestos en libertad o trasladados a las instalaciones carcelarias estatales para esperar la realización del juicio.[2] Sin embargo, dada la sobrepoblación de las instalaciones carcelarias en Haití, los jueces han adoptado recientemente la práctica de emitir ‘mandat de depot’ u órdenes de detención en las celdas policiales, en lugar de las cárceles prescritas legalmente, lo que trae como consecuencia que los individuos permanezcan en detención prolongada en instalaciones que son extremadamente inadecuadas.

 

35.        En relación con las condiciones en las celdas policiales, es necesario destacar que son pequeñas, carecen de ventanas, no cuentan con iluminación natural ni artificial y no tienen espacio para camas.  Las estaciones de policía no tienen presupuesto para mantener a prisioneros durante períodos prolongados de tiempo, ya que no cuentan con los recursos para proveer a los detenidos de agua potable, alimentos, ni acceso a aseo e higiene.  Asimismo, varias fuentes indican que como las celdas policiales carecen de medidas de seguridad adecuadas para mantener a los detenidos por largos períodos de tiempo, los individuos usualmente permanecen encerrados sin posibilidad de salir temporalmente para ejercer su derecho a la recreación.  La mayoría de las estaciones de policía cuentan con un máximo de dos celdas, las cuales a veces se utilizan para separar a los hombres adultos de las mujeres adultas, o para separar a los hombres adultos de los menores de edad.  Asimismo, se tiene conocimiento de que los detenidos se encuentran actualmente en celdas policiales, mientras que las autoridades judiciales llevan a cabo las investigaciones penales. Sin embargo, de conformidad con el código procesal penal, las investigaciones penales pueden durar dos meses e incluso extenderse, ya que no existe ningún límite máximo designado legalmente y en efecto, en la práctica, las investigaciones pueden durar mucho más de dos meses.  La práctica policial reciente de mantener a personas por períodos prolongados de tiempo en celdas policiales, puede tener un efecto grave en la vida e integridad física de estas personas. En consecuencia, la situación actual debe resolverse inmediatamente, con el fin de proteger el derecho de las personas privadas de libertad, a no ser objeto de tratos o sanciones crueles e inhumanas previsto en la Convención Americana.
 

Prisión preventiva prolongada y la comisión especial sobre detención

 

36.        Una de las preocupaciones principales de la CIDH, sigue siendo el alto porcentaje de personas detenidas en prisión preventiva durante períodos prolongados en las cárceles de Haití. En abril de 2007, el total de la población carcelaria registrada era de 5.480 prisioneros, de los cuales 4.642 se encontraban en espera de juicio, mientras que en la Penitenciaría Nacional de Haití, de un total de 2.582 prisioneros, sólo 112 se encontraban cumpliendo una condena penal; y en las cárceles para varones menores de edad sólo 2 de un total de 125 detenidos habían sido condenados.  Tal y como se señaló con anterioridad, muchos individuos incluyendo menores de edad en detención, han estado detenidos por uno o dos años sin juicio.  En varias ocasiones, los individuos han estado detenidos por períodos más largos que el establecido por sus posibles condenas, mientras que en otros casos, varios individuos se encuentran detenidos por cargos menores, han sido acusados de manera errónea, se han perdido o traspapelado sus expedientes o no hay pruebas, creando una injusticia aun más grande dado que en muchos de estos casos no existe ni siquiera fundamento jurídico aparente para mantener a estos individuos en detención. Esta situación surge debido a una falta de un sistema nacional de archivo y registro adecuado, la falta de asistentes legales suficientemente entrenados y diligentes, encargados de organizar y monitorear los casos y de mantener un buen nivel de comunicación y coordinación con las autoridades judiciales correspondientes, sobre el manejo eficiente y rápido de los casos, así como la falta de funcionarios judiciales diligentes y responsables que revisen con regularidad los expedientes y lleven a cabo audiencias.

 

37.        En respuesta a la situación actual, el Estado ha establecido una comisión especial de revisión de detenciones, la cual está en operación desde marzo de 2007, con el propósito de revisar con prontitud todos los casos de los detenidos y organizarlos según la complejidad de la materia, poniendo en una vía rápida los asuntos más graves.  La comisión sobre detenciones está compuesta de miembros del Poder Judicial, la oficina del fiscal, instituciones de la policía y del sistema carcelario, la oficina del defensor del pueblo y la sociedad civil.  Asimismo, cuenta con el apoyo de la sección de justicia de MINUSTAH y su trabajo es coordinado por el Ministerio de Justicia.  Dicha comisión constituye una medida alentadora por parte del Estado para tomar pasos urgentes con el objetivo de abordar la crisis actual de la mayoría de los detenidos que están a la espera de juicio.  La CIDH espera que esta comisión sobre detenciones cumpla su misión con prontitud, a la vez que respete los derechos de la persona a las garantías judiciales y al debido proceso contenidos en la Convención Americana y que alivie significativamente la sobrepoblación en las celdas policiales y en las cárceles.  Igualmente, la Comisión espera que las autoridades correspondientes, con la ayuda de la comunidad internacional, desarrollen también soluciones y estrategias a largo plazo, las cuales puede consistir, por ejemplo, en el desarrollo de un sistema de penas alternativas a la encarcelación como opción para prevenir la situación de períodos excesivos de prisión preventiva prolongada.

 

38.        Una de las principales preocupaciones de la Comisión sobre la situación de los derechos humanos en Haití, es la presencia de una cultura de impunidad, es decir, la falta de un sistema judicial que permita investigar, juzgar y sancionar a perpetradores de crímenes de manera efectiva.  Esta cultura de impunidad es producto de varios factores, tales como prácticas policiales viciadas y deficiencias en el sistema de justicia. En muchas oportunidades, el aspecto más importante para lograr una condena por un delito es la recolección de pruebas suficientemente creíbles para un caso penal.  Sin embargo, este aspecto es una de las principales debilidades que tienen la policía y las autoridades judiciales encargadas de las investigaciones penales. En este sentido y, a pesar de que el alcance de la visita y de este documento no permiten a la Comisión realizar un análisis completo de las causas y potenciales soluciones a este problema, la CIDH desea enfatizar su preocupación con la falta de seguimiento judicial de un número de casos anteriores de violación de derechos humanos y, exhorta al Estado a encontrar soluciones adecuadas para abordar estas violaciones que están pendientes de sanción, con el fin de cumplir con su obligación de investigar, aprehender, juzgar y sancionar a los perpetradores, a la vez que asegure el derecho de la víctima a un recurso legal de conformidad con los principios del Derecho de los derechos humanos.  La información recibida indica que cada año aumenta el número de los casos sin resolver, lo que exacerba la cultura de impunidad e intolerancia social contra estos hechos, creando un contexto donde los perpetradores circulan libremente y a las víctimas se les sigue negando su derecho a un recurso legal y a una compensación pecuniaria por los daños.  Es importante destacar que el gobierno de Haití tiene una obligación continua de proveer justicia en los numerosos casos de violaciones pasadas de derechos humanos.  En este sentido, la Comisión ve como positiva la reciente declaración del Presidente de la República, sobre el relanzamiento de la investigación en el caso del preeminente periodista y activista social Jean Dominique y espera que esta voluntad se traduzca en una iniciativa más exhaustiva y en una estrategia para abordar los casos de violaciones de derechos humanos que aún se encuentran pendientes.  Sobre este tema, la Comisión reitera la recomendación incluida en su informe publicado en 2006, en los términos de sugerir el establecimiento de un panel constituido especialmente o una cámara de tribunales civiles y promoverse la participación internacional en la investigación de las violaciones de derechos humanos y los juicios correspondientes.

 

La Situación de las Mujeres

 

39.        La Comisión nota con preocupación la prevalencia de distintas formas de discriminación y violencia contra las mujeres y niñas en la sociedad haitiana y la deficiente respuesta estatal frente a estos problemas.  Las fallas en los sectores salud, educación y justicia en Haití han afectado y continúan afectando particularmente a mujeres y niñas. Mientras que en años recientes los actos de secuestros, violación, asesinatos e intimidación han afectado a la mayoría de la población haitiana en Puerto Príncipe, diferentes fuentes revelaron que las mujeres y las niñas son particularmente vulnerables a actos de violencia y abusos en la sociedad haitiana debido a normas, patrones y prácticas socioculturales discriminatorias basadas en el concepto de que las mujeres son inferiores. La adopción por parte de Haití de instrumentos internacionales tales como la Convención de Belém do Pará y la Convención para la Eliminación de Todas la Formas de Discriminación Contra la Mujer (“CEDAW”) refleja un reconocimiento del trato discriminatorio que las mujeres han recibido tradicionalmente en esta sociedad y, que las expone a diversas formas de violencia y al abuso de sus cuerpos, así como el compromiso del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar tales actos.  Este análisis incluye una evaluación preliminar de la situación de discriminación y violencia contra las mujeres en Haití, así como la actual respuesta legislativa, institucional y judicial frente a estos problemas.  La presente reseña estará seguida de un informe detallado sobre la materia, que será publicado en los próximos meses.

 

40.        La CIDH observa que la discriminación contra las mujeres en Haití es un fenómeno extendido y tolerado, basado en conceptos estereotipados sobre la inferioridad y subordinación de las mujeres que se mantienen arraigados en la cultura.  Se han identificado inequidades estructurales entre hombres y mujeres en la sociedad haitiana, en los sectores económico, educativo, de salud, justicia, trabajo y de toma de decisiones. La información disponible indica que, en comparación con sus equivalentes masculinos, las mujeres siguen estando proporcionalmente menos representadas en puestos de toma de decisiones en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial; su trabajo es frecuentemente desvalorizado y mal pagado, cuentan con escasas oportunidades profesionales y su trabajo muchas veces se limita al ámbito doméstico; tienen un acceso desigual a oportunidades educativas en todos los niveles; no cuentan con información sobre los servicios de salud, educación y de justicia disponibles; y reciben trato desigual en sus familias.  Asimismo, las mujeres sufren de discriminación cuando buscan acceso a servicios básicos en salud, educación y servicios sociales, así como en relación a la protección judicial efectiva para reparar violaciones a sus derechos fundamentales. 

 

41.        El Ministerio sobre el Estatus de las Mujeres y los Derechos de las Mujeres ("Ministerio de la Mujer") notó la falta de representación femenina en posiciones gubernamentales y de liderazgo, así como la ausencia de una perspectiva de género en políticas públicas y programas, mientras que las mujeres miembros del Poder Judicial expresaron su descontento por la falta de representación femenina en el sistema de justicia y, proveyeron numerosos ejemplos del trato desigual en comparación con sus colegas hombres.  El Ministerio de Asuntos Sociales, confirmó que los niveles de educación son más bajos en las mujeres que en los hombres; y que padres con recursos limitados prefieren invertir en la educación de los niños en vez de en las niñas, con base en la creencia que los hombres cuidarán de las niñas en el futuro.  Por lo tanto, las mujeres haitianas todavía viven en un contexto en el cual no pueden ejercer sus derechos básicos de conformidad con la Convención Americana, la Convención Belém do Pará y la CEDAW.  

 

42.        Asimismo, las circunstancias que históricamente han expuesto a las mujeres y niñas haitianas a discriminación y las han hecho objeto de estereotipos sociales y de un trato inferior, así como las consecuencias civiles, políticas, económicas y sociales de estas desventajas, todavía las exponen a actos de abuso físico, sexual y psicológico en el ámbito público y privado.  Las cifras han aumentado notable y constantemente en años recientes con el aumento de la pobreza a lo largo del país, la brecha en la distribución de la riqueza, la proliferación de las armas, los crímenes violentos, la falta de medidas adecuadas de prevención de delitos y la ausencia de mecanismos que aseguren que los perpetradores de crímenes enfrenten las consecuencias de sus acciones.  En este contexto, la discriminación y los actos de violencia resultantes siguen siendo tolerados como comunes en la sociedad haitiana, lo que a su vez perpetúa un clima de impunidad hacia esos actos y su repetición. 

 

43.        Las tasas de violencia contra las mujeres en el ámbito público y privado, continúan siendo alarmantemente altas y varios sectores informaron que han aumentado en los últimos tres años desde 2004.  Por ejemplo, la organización de la sociedad civil y de servicios Solidarité Fanm Ayisyen (Mujeres Haitianas en Solidaridad), SOFA, la cual provee servicios médicos y asistencia legal a las mujeres víctimas de violencia, registró 396 casos de violencia contra mujeres y niñas a nivel nacional durante el período de julio a diciembre de 2006.  El Experto Independiente de las Naciones Unidas para Haití reportó en el 2006 que considerando todas las formas de violencia, las mujeres son víctimas en un 85% de los casos y los hombres son los agresores en un 88.8% de los casos.

 

44.        La delegación recibió informes provenientes de varias fuentes, entre ellas la sociedad civil, Naciones Unidas y el Ministerio de la Mujer y que son consistentes al reportar un aumento en violaciones sexuales cometidas por grupos armados o pandillas desde el 2004. Tanto fuentes estatales como no estatales confirmaron la prevalencia de actividades violentas en ciertos sectores del área metropolitana, principalmente perpetradas por diferentes grupos armados y, que afectan particularmente a mujeres debido a la discriminación y al trato inferior que han sufrido tradicionalmente en la sociedad haitiana.  Las violaciones sexuales, cuando son utilizadas por grupos armados, se dice que son usadas como parte de una estrategia para obtener y retener poder y control sobre la víctima y su comunidad.  Por ejemplo, se han perpetrado violaciones sexuales contra víctimas de secuestro, cuyos números se informa han aumentado consistentemente desde 2004.  Las mujeres también se han visto obligadas a realizar trabajos para estos grupos, tales como cocinar, cuidar a las personas secuestradas, proveer servicios sexuales y ser cómplices en la perpetración de estos actos.

 

45.        La División para Menores de la Policía Nacional de Haití, informó sobre un aumento nacional en casos de violación sexual de niñas entre las edades de 4 a 17 años durante el período 2004-2006.  Asimismo, la división recibió 23 denuncias de este tipo en 2004, 26 denuncias en 2005, 34 denuncias en 2006 y 12 denuncias en 2007.  La Policía haitiana, por su parte, recibió 82 denuncias de violación sexual en 2006 y 50 casos en 2005, aunque las autoridades indicaron que estos números no reflejan el número real de violaciones sexuales perpetradas en el país, dado que la mayoría de las víctimas de estos actos no los denuncia ante las autoridades.  Asimismo, la Table de Concertation Nationale, una red compuesta por los Ministerios de la Mujer, Seguridad, Justicia y Salud Pública y organizaciones de la sociedad civil, reportó que en noviembre de 2005 hubo un aumento de casos de violación sexual perpetrados por pandillas y actores armados.  Asimismo, esta red informó que casi la mitad de las víctimas de violación son menores de 18 años y que la mayoría de los casos de violencia sexual son perpetrados contra mujeres.  En este sentido, proveedores de servicios confirmaron que esta situación se ha mantenido, en términos generales, para el año 2007.   La mayoría de estos actos no son reportados al Estado debido al miedo, a las represalias por parte de los agresores y al rechazo social que puede recibir la víctima por parte de su pareja, su familia y su comunidad. Asimismo, hay una evidente desconfianza de que el sistema de justicia pueda ofrecer un remedio efectivo ante este tipo de actos sufridos.

 

46.        La delegación también recibió informes sobre la prevalencia de violencia interpersonal e intrafamiliar.  Sin embargo, quedó en evidencia que este asunto no tiene el mismo nivel de visibilidad que la violencia sexual perpetrada por grupos armados. Varias fuentes tanto estatales como no-estatales, reportaron que estos hechos siguen ocurriendo en silencio debido a la creencia social dominante que dicho comportamiento es privado y no constituye delito, lo que a su vez crea una tendencia en la víctima de no reportar incidentes de esta naturaleza a las autoridades gubernamentales.  Asimismo, debido al carácter tabú de esta forma de violencia, la víctima puede enfrentarse a un ostracismo feroz cuando denuncia el crimen, así como a potenciales represalias por parte del agresor.  El fenómeno de la violencia intrafamiliar es ampliamente tolerado en la sociedad haitiana y, es una de las peores formas de discriminación de la que todavía son víctimas, en su gran mayoría, las mujeres.

 

47.        A pesar de la gravedad y prevalencia de actos de discriminación y violencia contra las mujeres, la Comisión observa fallas notables en la respuesta estatal frente a estos problemas a nivel legislativo, institucional y judicial.  En este sentido, la CIDH ha recibido información que confirma los vacíos existentes en el marco legislativo actual para abordar la violencia contra las mujeres.  Haití no cuenta con un paquete exhaustivo de leyes que sirvan para abordar todas las formas de violencia contra las mujeres y los diferentes contextos en los que ésta ocurre –en el ámbito público y privado-. Asimismo, la actual implementación de las leyes se ve amenazada por la persistencia de creencias y prácticas socioculturales de carácter discriminatorio, que perpetúan el trato a las mujeres como inferiores y la tolerancia social de diferentes formas de violencia contra las mujeres.  Uno de los pocos avances que se puede destacar en los últimos dos años ha sido la adopción por parte del Poder Ejecutivo de un decreto en julio de 2005, que aumenta las penas por ataques sexuales y prohíbe el trato discriminatorio contra las mujeres en tales casos.  Sin embargo, esta disposición casi nunca es puesta en práctica tomando en cuenta que casi ningún caso de violación ha sido sancionado, que los funcionarios policiales y judiciales no han sido entrenados para manejar adecuadamente estos casos y, que el público aún no cuenta con información sobre este nuevo decreto. 

 

48.        Asimismo, el Ministerio de la Mujer confirmó que actualmente le es imposible al Estado proveer servicios básicos a mujeres víctimas de violencia debido a limitaciones en cuanto a recursos y capacidad.  Entre las principales consecuencias de la violencia contra las mujeres se encuentran el daño físico y psicológico y la necesidad de servicios multidisciplinarios.  De igual forma, entre los efectos de la violencia en las víctimas se pueden identificar los siguientes: el trauma que acompaña el hecho; el rechazo y la estigmatización por parte de sus comunidades, familias y parejas; embarazos no deseados; infecciones de transmisión sexual; dolor crónico; discapacidad física; abuso de drogas y depresión.  Asimismo, en el contexto haitiano, la violencia sexual contra las mujeres ha contribuido a un aumento en los números a nivel nacional de personas viviendo con VIH/SIDA.  La Comisión ha enfatizado la necesidad de que las mujeres víctimas de violencia reciban un rango de servicios estatales especializados y multi-disciplinarios, para mitigar el impacto de los hechos sufridos, que incluyan servicios de salud e información sobre dónde presentar las denuncias para obtener una reparación.  En la actualidad, la mayoría de los servicios disponibles para las mujeres víctimas de abusos son ofrecidos por organizaciones de la sociedad civil.  Adicionalmente, la existencia de sistemas de datos rudimentarios y carentes de coordinación dificulta la obtención de estadísticas sobre incidentes y casos de violencia contra las mujeres, las cuales son esenciales para poder llevar a cabo un examen de sus causas y tendencias y para mejorar la respuesta judicial en este tipo de casos. 

 

49.        En relación con las áreas de prevención y protección, la Comisión recibió información del Ministerio de la Mujer de que las autoridades estatales no cumplen con su deber de proteger a las mujeres víctimas de violencia contra amenazas inminentes.  La inacción por parte de las autoridades estatales, particularmente la policía, se debe a varios factores: falta generalizada de recursos de la fuerza policial, la existencia de una tendencia por parte de las autoridades de sospechar de lo alegado por las mujeres víctimas de violencia, la percepción de tales asuntos como privados y la no identificación de estos actos como prioritarios dentro del contexto más grande de la inseguridad.  Estas circunstancias ayudan a crear un clima donde las mujeres no tienen incentivos para reportar casos de violencia, lo que resulta en que estos casos por lo general no sean denunciados a las autoridades.

 

50.        Finalmente, las fallas en la administración de justicia que fueron anteriormente identificadas en informes de la CIDH sobre Haití y las mujeres afectan profundamente la prevención, investigación, juzgamiento y sanción de delitos de violencia contra las mujeres en el país.  A pesar de la criminalización de la violación sexual en 2005, varias fuentes confirmaron que la mayoría de  los casos de violencia contra las mujeres aún no son investigados ni sancionados. Mientras que la falta de un procesamiento rápido y efectivo de casos que involucren violencia contra las mujeres, usualmente se debe a factores relacionados con recursos estructurales, económicos y humanos, la falta de investigación de los hechos denunciados y la ineficacia del sistema de justicia para juzgar y sancionar estos casos también se debe a patrones socio-culturales de discriminación que influyen en el comportamiento de los funcionarios a todos los niveles del Poder Judicial. En la mayoría de los casos que llegan al sistema de justicia, las partes con frecuencia están dispuestas a llegar a un acuerdo financiero concedido por el juez, en lugar de ir a juicio.  Dicho acuerdo es conveniente para el perpetrador quien evita la sanción, mientras que la víctima recibe una compensación económica. Esta práctica es común precisamente debido a que las autoridades no consideran tales actos de violencia contra las mujeres como igual de serios que otros crímenes.  Las denuncias que son presentadas por mujeres víctimas son tratadas como triviales y, el manejo de dichos casos por parte de los oficiales es negligente, quienes usualmente desechan pruebas cruciales para la identificación de los culpables y dan un trato irrespetuoso a las víctimas y a sus familiares durante la fase investigativa del proceso.

 

51.        Asimismo, uno de los retos más importantes para una adecuada investigación de los casos, se encuentra en la necesidad de obtener la prueba testimonial teniendo en cuenta la ausencia de recursos, equipos y un sistema de medicina forense sólido para la obtención de otros tipos de pruebas.  La CIDH recomienda que se diseñen protocolos para todos los oficiales involucrados en la investigación, juzgamiento y sanción de casos de violencia contra las mujeres para así facilitar y promover la investigación efectiva, uniforme y transparente de actos de violencia física, sexual y psicológica.

 

52.        En este sentido, un avance notable es la autorización a todos los médicos para emitir un certificado médico en caso de lesiones relacionadas con un ataque sexual y el requisito de que dicho certificado sea otorgado gratuitamente por las instituciones de salud pública.  La mayoría de fuentes confirmaron la importancia de este certificado para lograr la condena de perpetradores, debido al fuerte énfasis que se le otorga a la prueba de lesiones físicas.  Esta acción es el resultado de un protocolo firmado entre los Ministerios de Salud, Justicia y Mujer para garantizar que el certificado sea gratuito y se publicó una nota en el periódico para comunicar esta medida al público.  Sin embargo, la Comisión recibió información alarmante indicando que, en la práctica, este certificado no está siendo otorgado de forma gratuita.

 

53.        Con la finalidad de abordar las deficiencias observadas en la actual respuesta estatal, el Ministerio de la Mujer viene llevando a cabo un número de iniciativas para promover una protección efectiva a los derechos de las mujeres.  Estos esfuerzos incluyen la redacción de nuevas leyes que aborden el problema de la violencia contra las mujeres en una forma multidisciplinaria, incorporando todas las formas y los contextos en los que ocurre (incluyendo la violencia doméstica, sexual y penal). Asimismo, el Ministerio ha presentado tres proyectos de ley a consideración del Parlamento, incluyendo uno sobre trabajo doméstico (restavek), otro sobre cohabitación (asegurando derechos legales equivalentes a los del matrimonio), y otro sobre paternidad (asegurando que los padres asuman la responsabilidad de sus hijos). El Ministerio también está contemplando la presentación de una ley que legalice el aborto. Estos proyectos de ley son parte de un plan de acción más amplio del Ministerio de la Mujer, que incluye la promoción de los derechos de las mujeres, crear consciencia en el público sobre el problema de la violencia contra las mujeres, el análisis de las inequidades entre hombres y mujeres en diferentes sectores y la reducción de la pobreza. Específicamente en relación con la violencia contra las mujeres, el Ministro resaltó su preocupación por la incapacidad del Estado de proveer representación legal gratuita para mujeres indigentes y albergue para mujeres víctimas de abuso. En consecuencia, la Comisión enfatiza la necesidad de que el gobierno nacional asigne un monto de recursos adecuado al Ministerio para que sus iniciativas sean debidamente implementadas a futuro en la práctica.

 

54.        Con el apoyo de socios internacionales y en colaboración cercana con las organizaciones de la sociedad civil, el Ministerio de la Mujer se encuentra también trabajando para hacer de la violencia contra las mujeres un asunto prioritario a ser atendido en forma sistemática e institucional.  En consecuencia, el Ministerio de la Mujer ha establecido una red específica para este tema, la Table de Concertation Nationale, cuyo mandato es apoyar a las víctimas de violencia sexual, y se encuentra compuesta por representantes de los Ministerios de la Mujer, Justicia y Salud, y varias organizaciones de la sociedad civil que proveen servicios directos a las víctimas de la violencia, e implementan iniciativas de difusión y sensibilización. Entre sus actividades se encuentran la recopilación y sistematización de programas de prevención y sensibilización dirigidos a la población en general.  Adicionalmente, el actual Presidente emitió una declaración el 25 de noviembre de 2006, día internacional de la violencia contra las mujeres, llamando a la acción para atender la prevalencia de este tema. 

 

La Situación de los Niños y Niñas

 

55.        A pesar de que los parámetros de la visita de 2007 no permitieron a la CIDH llevar a cabo una investigación detallada de la situación de los niños y niñas en Haití, la Comisión recibió información actualizada sobre las condiciones de los menores de edad, elaborando sobre sus conclusiones de 2005 formuladas por el Relator sobre la Niñez[3] en razón de su visita a Haití para examinar la situación de violencia contra los niños y las niñas.  La Comisión espera que este tema sea objeto de una visita futura y espera emitir un informe sobre la naturaleza de las violaciones contra los niños y niñas y la respuesta estatal para proteger a este grupo vulnerable.

 

56.        La CIDH desea expresar su preocupación sobre la situación de los niños y niñas en conflicto con la ley, particularmente la detención de los menores de edad en una instalación carcelaria en lugar de una instalación de rehabilitación, tal y como está establecido legalmente.  En este ámbito, el marco legal haitiano se limita en gran medida a la ley de 1961 sobre jóvenes, niños y niñas delincuentes que están en conflicto con la ley.  Esta ley contiene un enfoque de rehabilitación para los jóvenes delincuentes y establece una protección especial para los niños y niñas en conflicto con la ley, prescribiendo, por ejemplo, la detención de niños y niñas que hayan cometido algún delito en los centros de rehabilitación.  De conformidad con la ley, los niños y niñas menores de dieciséis años de edad no son considerados responsables penalmente, y deben cumplir su sentencia en un centro de rehabilitación y no en una cárcel. En las reuniones con autoridades gubernamentales, miembros del Poder Judicial y de la sociedad civil expresaron una gran preocupación por la situación en la que se encuentran estos menores de edad, señalando específicamente la falta de un centro de rehabilitación adecuado, de conformidad con lo ordenado por la ley, para menores de edad en conflicto con la ley y/o un albergue para niños abandonados y abusados.  Estas prácticas contravienen la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales de protección para menores de edad detenidos, contenidos en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores que establecen que la detención de menores de edad a la espera de juicio debe ser utilizada como último recurso y, requieren que los menores de edad reciban el cuidado, la protección y toda la asistencia individual de tipo social, educativa, vocacional, psicológica, médica y física que puedan necesitar tomando en cuenta su edad, género y personalidad.

 

57.        En relación con las condiciones de los menores en detención, se informa que habían 125 niños detenidos en la prisión Delmas y 29 niñas detenidas en la prisión Pétion-ville.  Varias fuentes indicaron que a los niños se les ofrecían muy pocos servicios, tales como clases de alfabetización y programas de recreación, y respecto de las niñas no había ningún tipo de servicio educativo o de otra índole disponible.  A pesar de que las condiciones en las instalaciones son muy malas, una de las preocupaciones principales de los defensores de los derechos del niño y de la niña es la prevalencia de la detención preventiva prolongada de los menores y la falta de servicios legales adecuados disponibles para los menores en conflicto con la ley.  Asimismo, se tiene conocimiento de que en algunos casos, los cargos que se les imputan son de ofensas menores y en otros casos los niños y niñas han sido arrestados de manera ilegal, sin una orden de arresto o bajo cargos falsos. En abril de 2007, sólo dos de un total de 125 niños detenidos y sólo una de un total de 28 niñas detenidas habían sido condenados penalmente.

 

58.        Las otras categorías de jóvenes vulnerables en Haití son los niños y niñas de la calle y los trabajadores domésticos infantiles (restavek).  Algunas de las peores formas de abuso contra los niños y niñas incluyen la violación infantil, el tráfico de menores, la prostitución infantil y el fenómeno en aumento del secuestro infantil.  Un estimado de 2.500 niños y niñas viven en las calles de Puerto Príncipe; muchos de ellos porque han huido de sus casas debido a disputas familiares, abuso infantil, dificultades económicas en el hogar o abandono.  Los niños y niñas sin hogar son extremadamente vulnerables al abuso por parte de agentes estatales y/o de pandillas criminales, especialmente desde 2004 cuando, dada la proliferación de armas y de pandillas criminales violentas en ciertas partes de Puerto Príncipe, muchos jóvenes han sido reclutados por estas pandillas para llevar a cabo objetivos criminales.  Los adultos de estas bandas criminales utilizan a los niños y niñas como escudos humanos, carnada, trabajadores para todo tipo de labores, y a veces participan directamente en violaciones sexuales grupales y otros crímenes cometidos por estos grupos.  La División de Menores de Edad de la Policía Nacional de Haití fue creada especialmente para responder al problema de los menores de edad en conflicto con la ley y para proveer protección para niños y niñas especialmente vulnerables.  Sin embargo, pareciera ser que esta división requiere entrenamiento constante y mayores recursos y personal para asegurar que las medidas de protección a la infancia sean efectivamente aplicadas por la fuerza policial a nivel nacional.  La Comisión se encuentra alentada por la iniciativa reciente del Ministerio de Asuntos Sociales y de Trabajo, en colaboración con varios grupos que trabajan con asuntos infantiles, de diseñar un plan de acción para la protección de los niños y niñas y espera que se dediquen suficientes recursos para la efectiva y pronta implementación de este plan.
 

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

59.        La Comisión se complace en informar sobre una serie de resultados positivos de la visita. Estos incluyen el compromiso expresado por el Gobierno de Haití de ratificar los tratados de derechos humanos de los cuales Haití todavía no es parte y el compromiso renovado para establecer un comité inter-ministerial encargado de la coordinación de las comunicaciones entre el gobierno de Haití y los órganos creados por los tratados de derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  Otros aspectos positivos incluyen un entrenamiento realizado con representantes gubernamentales sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, sus procedimientos para el trámite de denuncias, así como la posibilidad de ampliar dichas iniciativas para crear un entrenamiento especializado sobre el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos para otras ramas del gobierno, incluyendo autoridades policiales y miembros del Poder Judicial, así como organizaciones no gubernamentales con el propósito de aumentar aún más la participación de la sociedad civil en el sistema interamericano.

 

60.        La CIDH está alentada por los informes de que ha habido mejoras en relación con la seguridad, tales como la reducción, desde inicios de 2007, de la prevalencia de crímenes violentos que han tenido lugar en el país desde el año 2004. Este cambio se debe en parte a los nuevos esfuerzos de la Policía Nacional de Haití y de las fuerzas de la MINUSTAH por aprehender a individuos sospechosos de ser los responsables de la serie de secuestros ocurridos en años anteriores en Puerto Príncipe y que ha dejado cientos de víctimas y ha causado el miedo generalizado e intimidación en la población, así como la casi total paralización de la actividad económica en la ciudad capital. Estos esfuerzos estuvieron acompañados por la iniciativa de las cortes de hacer responsables a los perpetradores de los crímenes cometidos a través de la realización más frecuente de audiencias y sesiones de juicios penales, lo que ha conllevado a un número mayor de condenas en los últimos meses en comparación con los años anteriores. Sin embargo, con el fin de mantener un ambiente de paz duradera y de efectivamente resolver el fenómeno del crimen organizado en Haití –que ha contribuido al gran número de muertos en los últimos años–, es esencial que el Estado, con el apoyo crucial de la comunidad internacional, desarrolle e implemente una política y un plan exhaustivo de seguridad pública para abordar los factores subyacentes que perpetúan la violencia armada, criminal y organizada en el país, principalmente el control de armas y el diseño de un enfoque nacional y regional respecto del tráfico de drogas. Más específicamente, se debe asegurar apoyo técnico y financiero continuo para el fortalecimiento de la capacidad de la fuerza policial para prevenir y responder a las amenazas a la seguridad pública, a la vez que se garantice el respeto a los derechos fundamentales de los haitianos.

 

61.        En relación con la administración de justicia, la Comisión toma nota de las medidas tomadas por el gobierno para abordar problemas persistentes, tales como la prisión preventiva prolongada en las cárceles de Haití.  En este sentido, la CIDH recomienda que dicha iniciativa reciba el apoyo técnico y financiero necesario para alcanzar la meta de reducir el número de personas detenidas bajo dichas condiciones.  Asimismo, la Comisión aplaude al Estado por su iniciativa de proponer proyectos de ley que buscan asegurar la independencia del Poder Judicial, el establecimiento de un estatuto oficial para los jueces y el establecimiento formal de la escuela judicial.  En este sentido, la CIDH espera que estos proyectos de ley sean adoptados con prontitud para que dichas leyes sean promulgadas de manera efectiva y rápida.

 

62.        A pesar de estos avances, las instituciones haitianas siguen siendo débiles, cuentan con pocos recursos y poco personal, además de no estar adecuadamente entrenadas y ser desorganizadas.  Como resultado, las instituciones estatales casi no son capaces de llevar a cabo sus funciones de manera adecuada, la corrupción es abundante, e incluso, las instituciones haitianas son en gran parte incapaces de proveer servicios básicos para la población en las áreas de salud, educación y bienestar social.  Asimismo, muchas de las debilidades que han sido identificadas por la Comisión respecto de las instituciones que administran justicia requieren de reformas amplias a largo plazo con el fin de capacitar a la policía y a las cortes haitianas para que puedan garantizar a la población la realización de una justicia que sea efectiva e imparcial.  Aunque también se requiere tomar medidas urgentes, éstas son insuficientes para abordar debilidades institucionales que están arraigadas.  En consecuencia, los proyectos de rápido impacto, tales como la comisión de revisión de las detenciones deben estar acompañados de reformas a largo plazo dirigidas a abordar adecuadamente debilidades en la administración de justicia, y que al mismo tiempo fortalezcan la capacidad y eficiencia de las instituciones existentes en Haití. Es importante destacar que estos esfuerzos tendrán más posibilidad de éxito si hay una mayor cooperación entre el gobierno haitiano y la comunidad internacional y mayores recursos por parte de donantes internacionales.

 

63.        En cuanto a las medidas adoptadas por el Estado para mejorar la situación de las mujeres en Haití, la Comisión aplaude la labor del Ministerio de la Mujer por su compromiso demostrado con el mejoramiento de la situación de las mujeres y las niñas en Haití, a través de la elaboración e implementación de un plan de acción detallado que incorpora elementos de prevención, educación pública, reducción de la pobreza y protección para las mujeres. La Comisión asimismo toma nota de la relación cercana de colaboración y cooperación establecida por el Ministerio para asegurar mayor protección a las mujeres con otros sectores relevantes del gobierno y la sociedad civil, tales como el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Asuntos Sociales y Trabajo, y grupos de servicio que proveen asistencia legal y cuidado médico a las víctimas de la violencia.  Estas alianzas han resultado en el reciente nombramiento de una directora para asuntos de mujeres en la Policía Nacional de Haití, un proyecto piloto en dos estaciones de policía para brindar tratamiento especial para mujeres víctimas y, la adopción de la decisión de autorizar certificados médicos gratuitos por parte de instituciones para mujeres que han sido atacadas sexualmente y desean iniciar acciones legales.

 

64.        Sin embargo, la CIDH se encuentra alarmada ante los repetidos informes sobre la existencia de abusos frecuentes y cada vez más inhumanos de mujeres y niñas, que continúan siendo tolerados en gran medida por las autoridades y la sociedad en general, debido a percepciones socio-culturales que son discriminatorias, basadas en considerar a las mujeres como inferiores a los hombres y, que no merecen un trato igual ni respeto de sus derechos fundamentales. Como resultado, la Comisión observó un patrón de impunidad sistemática en casos que involucran a mujeres, producto de la falta de investigación y sanción de este tipo de hechos y que comunica un mensaje social de que la discriminación y la violencia contra las mujeres es aceptable. En este sentido, la Comisión observó la existencia de una brecha evidente entre los compromisos y el reconocimiento formal por parte del Estado haitiano de que la discriminación y la violencia contra las mujeres es una prioridad y la garantía de una respuesta judicial efectiva. Mientras que la CIDH reconoce los esfuerzos del Estado, en particular del Ministerio de la Mujer, por adoptar un marco legal, político e institucional, así como programas estatales para atender la problemática de la violencia en razón del género, algunas soluciones a este problema todavía existen sólo en papel y no han sido puestas en práctica. En particular, la mayoría de las denuncias recibidas por las autoridades son investigadas, juzgadas y sancionadas por el sistema de administración de justicia sólo en pocas ocasiones. Por lo tanto, es sumamente importante que las iniciativas actuales estén acompañadas de medidas y mecanismos de implementación y, en este sentido, la Comisión exhorta al Estado a dedicar recursos financieros y humanos adecuados para que estas medidas se hagan realidad. Asimismo, la CIDH insta al Ministerio de la Mujer a seguir trabajando de cerca con los sectores correspondientes, especialmente el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, con el fin de asegurar que las mujeres víctimas cuenten con igual acceso a recursos legales efectivos para violaciones de derechos humanos, así como garantizar que las autoridades den un trato igual a los crímenes relacionados con género y actos de discriminación contra las mujeres.

 

65.        Finalmente, la Comisión desea hacer énfasis en la obligación y responsabilidad del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar actos de discriminación y violencia contra las mujeres, la cual no está siendo cumplida en la actualidad.   Asimismo, la CIDH se encuentra sumamente preocupada por el terrible impacto que esta situación tiene en las vidas diarias de las mujeres haitianas. Este deber, tal y como lo ha establecido previamente la Comisión, obliga al Estado a organizar su estructura estatal y su aparato institucional para responder adecuadamente a esta problemática en todos los sectores estatales, incluyendo las áreas de salud, educación y justicia. Asimismo, este deber obliga al Estado a modificar las prácticas legales y consuetudinarias que apoyan la persistencia y tolerancia de la discriminación y la violencia contra las mujeres. Por lo tanto, es importante que el Estado tome en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en sus esfuerzos por abordar los retos institucionales existentes en cada sector estatal. La ausencia histórica de intervención estatal en abordar la discriminación y la violencia contra las mujeres crea un clima en el cual estos actos son tolerados y repetidos. Específicamente, la Comisión reitera la necesidad de realizar esfuerzos para llenar los vacíos en la legislación y, aumentar la protección a las mujeres ante la discriminación y la violencia; asignar recursos adecuados a las iniciativas actuales del Ministerio de la Mujer; crear un programa de asistencia legal pública y abrir un albergue para las mujeres víctimas de violencia.

 

66.        La Comisión expresa su aprecio por el Gobierno y el pueblo de Haití por su cooperación, facilidades y hospitalidad brindadas durante el curso de la visita de la CIDH, a la oficina de la OEA en Haití por su ayuda crucial en organizar y ejecutar la visita, y a las organizaciones no gubernamentales, instituciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales por su valiosa participación en las actividades de la Comisión.

 

67.        En vista de sus conclusiones, la Comisión recomienda que la República de Haití tome las siguientes medidas:

 

1.       En relación con la seguridad pública, elaborar un plan exhaustivo de seguridad para el país, que incluya estrategias de control del crecimiento del crimen organizado y del tráfico ilícito y, específicamente, adoptar medidas a largo plazo para asegurar la adecuada prevención y sanción de los actos criminales violentos, en particular, para reforzar los mecanismos de responsabilización y hacer a los perpetradores responsables por la comisión de sus delitos.

 

2.       En relación con la fuerza policial, mantener ayuda financiera y técnica para el desarrollo profesional de la Policía Nacional de Haití y, específicamente, tomar medidas para mejorar el currículo de formación de la academia de policía, así como también reforzar la cadena de mando en la fuerza policial incluyendo la supervisión efectiva y el control de la conducta de los oficiales, tomando acciones disciplinarias apropiadas cuando sea necesario.

 

3.       En relación con el sistema judicial, elaborar un programa exhaustivo de reforma judicial nacional y asegurar la dedicación de recursos suficientes para la implementación de dicho plan, incluyendo la provisión de apoyo técnico y financiero adecuado a la Secretaría de Estado para la Justicia.

 

4.       En relación con el Poder Judicial, promover la adopción con prontitud de los proyectos de ley propuestos sobre el estatuto de los magistrados, el establecimiento de la escuela judicial y la creación del Concejo Superior de Magistrados.

 

5.       En relación con el sistema carcelario y las personas privadas de su libertad, tomar medidas urgentes para mejorar las condiciones de vida y seguridad en las instalaciones carcelarias y los centros de detención en Haití, con el propósito de asegurar que dichas instalaciones cumplen con los estándares internacionales mínimos de derechos humanos. Asimismo, además de la creación de la comisión especial de detención, se recomienda adoptar buenas prácticas y medidas preventivas a largo plazo, las cuales pueden incluir las reformas institucionales necesarias para reducir el período en el cual las personas están detenidas en detención preventiva.

 

6.       Adoptar con prontitud legislación que proteja de manera adecuada a las mujeres y niñas de actos de discriminación y diferentes formas de violencia –física, sexual y psicológica- en las esferas privada y pública. Destinar recursos suficientes y adoptar las regulaciones necesarias para asegurar su implementación efectiva a nivel nacional.

 

7.       Proveer a las víctimas femeninas de servicios legales que sean accesibles, efectivos y gratuitos para que interpongan quejas ante las cortes y crear centros especializados para proveer servicios multidisciplinarios a las víctimas de violencia, incluyendo servicios legales, médicos y psicológicos.

 

8.       Desarrollar programas educacionales para el público, desde una edad temprana; así como de formación, con el propósito de cultivar el respeto a las mujeres como iguales, el reconocimiento de sus necesidades particulares y su derecho a una vida libre de violencia y discriminación.

 

9.       Adoptar políticas públicas y programas destinados a reconfigurar los estereotipos existentes acerca del papel de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones sociales discriminatorios que obstaculizan su completo acceso a la justicia. Estas políticas públicas deberían incluir programas de formación y políticas exhaustivas de prevención.

 

68.     En conclusión, la Comisión hace énfasis en la importancia que tiene el papel de la comunidad internacional en apoyar al Gobierno de Haití en la aplicación de las recomendaciones aquí contenidas y para la identificación, elaboración e implementación de los programas de desarrollo que buscan mejorar las condiciones sociales y económicas del pueblo de Haití y que buscan construir la capacidad nacional y dirigir a Haití hacia un estado de auto-suficiencia en el largo plazo.

 


 

Voto razonado de Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo sobre informe Haití

aprobado durante el 129 período extraordinario de sesiones de la CIDH en septiembre de 2007

(Asunción, Paraguay)

 

El Informe sobre la situación actual de los Derechos Humanos en Haití, que ha sido sometido a nuestra consideración, constituye un objetivo diagnóstico puntual por cuanto confronta las opiniones y los planes del gobierno del presidente Preval, durante su primer año de gestión,  con las observación directa de los hechos y de las acciones de su administración. No excluye ningún punto  esencial e incide particularmente en los sensibles temas de la situación de los grupos más vulnerables, de la administración de la justicia y de la seguridad. Concluye con consensuadas y generales recomendaciones sobre cada tema y, subraya la necesidad del apoyo internacional para el logro de las metas propuestas. No podemos menos que reconocer los apreciables resultados alcanzados por la misión presidida por el relator, Sir Clare K. Roberts, a través del cumplimiento de una apretada agenda en un cortísimo período.

 

Mis observaciones críticas se refieren más bien a rasgos estructurales de la Comisión, cuyos puntos de vista no permiten pasar de los diagnósticos puntuales, como los proporcionados por el Informe Clare Roberts, a los análisis diacrónicos o de procesos. No hay referentes que nos indiquen de donde venimos para poder saber hacia donde vamos. El texto que habría podido servir para estos fines habría tomado en consideración acontecimientos recientes indispensables para la comprensión del proceso que condujo al restablecimiento de la democracia en Haití bajo la Presidencia del Dr. René Preval. Para la Comisión, en la parte resolutoria de este texto, nunca ocurrió la invasión del país por grupos de paramilitares, ni la destitución y el secuestro del democráticamente electo Presidente Aristide, ni la toma del poder por parte de grupos irregulares que, al detentar éste, se invistieron, para la Comisión, con toda la majestad del Estado y se convirtieron en representantes de su soberanía. Asimismo, se omite la actuación deplorable de las Naciones Unidas en Haití a través de la incalificable MINUSTAH. A partir de perspectivas como esta, los factores en conflicto son postulados como unas entidades abstractas e independientes, cuyas acciones e interacciones posibles se definen por una regla combinatoria donde lo aleatorio juega un rol determinante. Desde este punto de vista, resulta imposible comprender, ni siquiera aproximadamente, las raíces sociales, económicas, políticas y de cualquier otro orden del conflicto, y seguir las incidencias del mismo. De este modo, el informe secretarial se orienta a producir diagnósticos totalizantes que no dejen fuera ningún factor esencial, pero que no resulta en una sólida base para señalar un curso de acción comprometido y realista que conduzca a soluciones efectivas.

 

Son estructurales las raíces  de esta visión de la Comisión virtual, pués se apoyan en el enfoque exclusivamente jurídico del sistema interamericano de defensa de los DDHH y a la “objetividad”,  unilateralidad y distancia con respecto al objeto que esto implica. Se precisa, en esta materia, dar cabida a la observación epistemológica de que la comprensión, en las ciencias humanas, no se da en los mismos términos que en las ciencias naturales y, dada su dimensión hermenéutica, sólo es posible desde el horizonte de la intersubjetividad (Habermas) y de la historia. Se precisa entonces, que la institucionalidad internacional de la defensa de los derechos humanos adopte un enfoque transdisciplinario y que sus Informes y Recomendaciones se enriquezcan con las contribuciones esenciales de otras disciplinas, como la sociología, la historia, la economía, el derecho y la psicología social, entre otras.

 

En esta misma línea, siguen vigentes los planteamientos que he hecho en el pasado reciente.

 

1.         La Comisión al conocer, tramitar, admitir o decidir una causa o realizar un informe cuyos hechos se hubiesen dado entre el primer trimestre de 2004 y la relegitimación de la democracia durante el 2006, no puede pasar por alto, a mi entender, el contexto en el cual se desarrollaron los hechos, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos, y la situación atípica de los acontecimientos que se produjeron.

 

2.         En efecto, no es posible omitir el hecho de que el Presidente Jean Bertrand Aristide, electo en comicios libres y democráticos y el gobierno que lo respaldaba, fueron objeto de una conspiración de diferentes sectores de Haití con la cooperación de factores internacionales que impulsaron y concretaron el desplazamiento del primer mandatario y la implantación de un estado de facto. El estado de derecho, aun cuando se pudiera considerar precario, era preferible a la situación fáctica y calamitosa que le sucedió. Las fuerzas que actuaron dentro de Haití, estaban compuestas, según se sabe, por bandas paramilitares y parapoliciales que fueron armadas en la frontera con República Dominicana y marcharon paulatina pero agresivamente hacia la capital Puerto Príncipe, con la ayuda además, de medios de comunicación que hicieron apología de la violencia e instigaron a delinquir. Los ex-relatores de Libertad de expresión, entre otros factores externos, le dieron un franco y definido apoyo a los medios informativos que exhibieron estas conductas que coliden con normas expresas de la Convención Americana.

 

3.         Bajo estas condiciones, el Presidente Aristide, según él mismo comentó, fue privado ilegítimamente de la libertad por elementos armados de los Estados Unidos de América, secuestrado, montado en un avión, y trasladado por la fuerza desde su país a África. Enseguida, fuerzas de ocupación concertadas e impulsadas desde Naciones Unidas que se conocieron formal y socialmente como MINUSTAH entraron en territorio Haitiano. Nada de lo ocurrido en Haití desde ese momento en adelante, es ajeno a las fuerzas de ocupación. Haiti fue territorio ocupado. ¿Quién responde por las violaciones a los derechos humanos durante una ocupación?.

 

4.         Durante la ocupación fue del dominio público la atmósfera de terror que vivió la población y, las condiciones infrahumanas que rodearon el desenvolvimiento de la vida de mujeres, hombres, niños y adolescentes, en definitiva, del pueblo de Haití y de la sociedad haitiana. Falta de agua potable, de alimentación, de techo y de las provisiones mínimas necesarias para satisfacer las necesidades básicas. La propia Comisión conoció de estos hechos y además, de la persecución que se desencadenó contra sectores políticos como el partido político LAVALAS. Se supo de ejecuciones extrajudiciales y masacres en barrios de Puerto Príncipe, como Bel-Air, Cite Soleil, Delmas, Fort National, Grand Ravine y Martissant, entre otros.

 

5.         Las noticias recibidas y los expedientes que reposan en la Comisión, dan cuenta de actos de barbarie ejecutados por la MINUSTAH y la involucración de esta fuerza de ocupación en hechos de violencia sistemática. Se afirmó categóricamente que los ocupantes le dieron soporte a quienes llevaron a cabo persecuciones, secuestros, tratos crueles y degradantes, privaciones ilegítimas de la libertad, irrespetos a la integridad física, psíquica y moral de la gente y, ausencia de garantías para ejercer cualquier derecho. También se planteó ante la Comisión, que la fuerza de ocupación en diferentes circunstancias, no actuó para impedir que hechos como los descritos antes, se pudieran perpetrar.

 

6.         Dadas estas circunstancias, podemos saber quien es la víctima, pero sabemos, sin lugar a dudas ¿quién es el victimario?. La respuesta más sencilla sería decir que es el Estado, pero ¿Es que acaso ese Estado no estaba ocupado y desmantelado? mutatis mutandi, tengamos presente el caso actual de Irak. Tal vez podamos aproximarnos a la identidad de las víctimas, pero podemos estar satisfechos con la respuesta: El asesino es Irak ¿Es que acaso Irak es una abstracción? ¿Quién responde?. Volviendo al Hemisferio, regresando a Haití, tenemos víctimas de una situación creada y deplorable ¿Quién resarcirá el daño causado? será el Estado de Haití presidido por el Dr. René Preval, que se reconstruye ocupando su espacio, o será el ocupante que todavía hoy no ha desocupado el espacio que nunca debió ocupar?.

 


 


[1] A fines de hacer un seguimiento a las observaciones sobre la situación en Haití, desde su informe sobre la Administración de la Justicia publicado en 2006, el Relator sobre los Derechos de Personas privadas de Libertad realizó una visita in loco entre el 17 y 20 de junio de 2007 para observar la situación de las personas privadas de libertad en ciertos centros de detención en Puerto Príncipe. La información recibida durante la visita indicó que los problemas pre-existentes de hacinamiento, condiciones inhumanas, y períodos excesivamente prolongados de detención preventiva persisten, a pesar de los esfuerzos del gobierno de enfrentar estos problemas. En particular, la Comisión “ha observado que la población carcelaria en 17 cárceles de Haití aumentó de 2.586 a 6.047 personas entre julio de 2005 y junio de 2007” y  para el mes de junio de 2007 “84% de la población carcelaria haitiana no había sido juzgada ni acusada formalmente y el porcentaje de las personas presas sin condena llega a 98% en el caso de los niños privados de libertad en la Cárcel de Menores de Delmas; 95% en el caso de las mujeres privadas de libertad en la Prisión de Pétion-Ville; y 96% en el caso de las personas privadas de libertad en la Penitenciaría Nacional.” Ver también, CIDH Comunicado de Prensa Nº 32/07 “El Relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad Concluye su Visita a la República de Haití,” disponible en: http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2007/32.07sp.htm.

[2] Específicamente, durante la visita en junio de 2007 del Relator sobre los Derechos de las Personas privadas de Libertad, la Comisión observó las condiciones en la Comisaría Policial de Delmas, donde mujeres, hombres y niños compartían las celdas, sin agua, comida o cualquier otro servicio básico. Asimismo, durante la visita a la Comisaría Policial de Delmas, la Comisión fue informada de que 13 personas habían sido mantenidas en detención, sin juicio  desde el 23 de mayo de 2007, antes de lo cual, esas personas habían pasado tres meses en una celda del destacamento de Carrefour. La delegación fue informada de que estas personas habían sido arrestadas por soldados de la MINUSTAH por poseer armas de fuego ilegales, las cuales les fueron confiscadas por los efectivos militares al momento del arresto. Según la Policía Nacional de Haití, la investigación en este caso no podía avanzar sin tenerse acceso a las pruebas necesarias para llegar a juicio.

[3] Paulo Sérgio Pinheiro también es experto independiente para el estudio de la violencia contra los niños de la Organización de Naciones Unidas.