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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

a) El mayor problema que confronta Guatemala en materia de derechos humanos continúa siendo la desaparición de personas, previamente víctimas de secuestros y detenciones ilegales atribuidos, casi en la generalidad de los casos, a las fuerzas de seguridad del Gobierno. Tal situación, como se expresó en el pasado informe anual de la CIDH (1983-1984), merece la mayor atención del Gobierno de Guatemala por el clima de alarma, inseguridad y angustia que genera en su población y debería ser exhaustivamente investigado, tomándose de inmediato, por su magnitud, todas las medidas urgentes que el caso requiere para ponerle fin definitivamente, juzgando y castigando a los responsables;

b) Además del derecho a la vida, el problema de los desaparecidos afecta también, como ya lo ha señalado la Comisión, al derecho a la libertad e integridad personal, operándose una concatenación sucesiva de hechos violatorios, porque si no se practicasen detenciones ilegales y secuestros, las desapariciones de personas serían prácticamente imposibles. Por tanto, se exhorta nuevamente al Gobierno de Guatemala a que en los casos en que sea estrictamente necesario practicar capturas de personas, éstas se lleven a cabo con estricta sujeción a las normas legales recluyendo a los detenidos en prisiones oficiales, sin negarse a los familiares su aprehensión y detención;

c) La inoperancia de los recursos de habeas corpus, cuyo fortalecimiento fue objeto de especial recomendación en los pasados informes, queda otra vez en evidencia durante la presente administración, por lo que es necesario, para hacer prevalecer el respeto a la nueva ley de habeas corpus en defensa de los derechos humanos, enfatizar nuevamente en la necesidad de establecer un registro central nacional de control de detenidos y modificar los mecanismos de investigación y de certificación de detenciones y confinamientos;

d) La Comisión no puede evaluar los resultados globales alcanzados por los programas gubernamentales denominados Polos de Desarrollo, Coordinadoras Interinstitucionales y Patrullas de Autodefensa Civil sólo por los logros obtenidos en materia de desarrollo, seguridad y defensa militar, sino exclusivamente desde el punto de vista de los derechos humanos. En tal sentido, preocupa a la Comisión la forma como éstos afectan directa e indirectamente a la población indígena y campesina a la cual están dirigidos, especialmente en lo concerniente al derecho a la vida; a la integridad, seguridad y libertad personal; al derecho de circulación y residencia; al derecho de reunión y asociación; a los derechos del niño y la familia; y dentro de este contexto la Comisión lamenta que los mismos ocasionen serias y graves violaciones a tales garantías, libertades y derechos, por lo que se recomienda se tomen las medidas inmediatas tendientes a permitir la plena efectividad de estos derechos;

e) Preocupa asimismo a la Comisión los conflictos de carácter administrativo, institucional y funcional que, al entrar en funciones el nuevo gobierno constitucional en enero de 1986, pueden producirse en todos los niveles de la administración pública en los ámbitos local y nacional, en particular al entrar a funcionar los organismos y sistemas democráticos conjuntamente con los militares de defensa y desarrollo establecidos por el Sistema Nacional de Coordinación Interinstitucional;

f) En cuanto a las Patrullas de Autodefensa Civil, la Comisión considera que, en efecto, implican una carga demasiado pesada para la población indígena sobre cuyo empobrecido y devastado sector, si bien numéricamente mayoritario, se ha depositado no sólo una enorme responsabilidad de seguridad y defensa militar, que ya ha cobrado muchas vidas en su lucha contra la guerrilla, sino también se le han impuesto sacrificios y limitaciones adicionales que, además de afectar los derechos humanos citados en el párrafo c) de esta sección, atentan contra su propia identidad étnica y contra el desarrollo de sus tradiciones, sus idiomas, sus formas de vida, sus economías y sus culturas, derechos humanos también esenciales para la vida de los pueblos;

g) En cuanto a los Polos de Desarrollo, la Comisión se permite recomendar se reevalúen como programas de desarrollo tomando en consideración las opiniones más calificadas de expertos en dicha materia, y se efectúen los estudios sociológicos y antropológicos correspondientes con la finalidad de determinar la forma como pueden ser mejor adecuados a la idiosincrasia, características y necesidades de la población indígena, procurando que los aspectos de carácter militar y de seguridad no afecten los objetivos de desarrollo enunciados como esenciales;

h) Que se reconozca la personalidad jurídica de las organizaciones indígenas representativas, se proporcionen las condiciones para que éstas libre y protegidamente den a conocer las necesidades y aspiraciones de las poblaciones indígenas y se les dé la oportunidad de expresar, sin miedo a represalias, sus opiniones ante los organismos internacionales interesados en la promoción y protección de los derechos humanos;

i) En cuanto a los Derechos Políticos, es motivo de especial satisfacción para la Comisión observar que pese a las múltiples dificultadas presentadas, se ha venido dando cumplimiento al cronograma político del Gobierno del General Oscar Humberto Mejía Víctores y la forma como las asociaciones políticas, las instituciones públicas y la ciudadanía en general vienen participando para devolver al país un régimen democrático y constitucional;

j) La CIDH reitera una vez más las recomendaciones formuladas en sus últimos Informes a la Asamblea General de la OEA, especialmente en lo que se refiere a la necesidad de investigar y castigar con todo el rigor de la ley a los responsables de ejecuciones ilegales, desapariciones, detenciones arbitrarias y torturas, y lamenta que el Gobierno de Guatemala no haya proporcionado la información que le fue especialmente solicitada mediante oficio de fecha 11 de julio de 1985, con el propósito de incluir, dentro del presente informe, sus propios puntos de vista sobre la situación de los derechos humanos en ese país.

 

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