CAPÍTULO V

 

LA SITUACIÓN DE LA MUJER

 

A.         Introducción

 

268.          Modalidades históricas de discriminación han hecho que las mujeres guatemaltecas se vean excluidas del pleno goce de los beneficios del desarrollo nacional, así como de una participación plena en los correspondientes espacios de adopción de decisiones.  Las mujeres siguen estando subrepresentadas y tropiezan con serias limitaciones para ejercer sus derechos en las esferas económica y laboral.  Son desproporcionadamente más pobres que los hombres guatemaltecos, tienen menos acceso a la educación y a la asistencia sanitaria, padeciendo altos niveles de mortalidad materna y desnutrición.[300]  Las mujeres indígenas y las mujeres atrapadas en situaciones de extrema pobreza suelen sufrir múltiples modalidades de discriminación y exclusión social como las referidas.  En tanto que el índice de desarrollo humano de la población en conjunto es de 0.54, el de las mujeres es tres veces menor (0.17).[301]  Como lo reflejan los acuerdos de paz, la discriminación y exclusión que siguen experimentando las mujeres afecta no sólo a sus derechos, sino también al desarrollo integral de la sociedad guatemalteca en conjunto.  En este sentido, la situación de discriminación que enfrentan las mujeres en Guatemala dificulta el adecuado desarrollo del proceso de democratización y la consolidación del Estado de Derecho en ese país.

 

269.          El Estado guatemalteco ha dado el primer paso indispensable de asumir compromisos internacionales y nacionales importantes para respetar y garantizar los derechos de la mujer.  El desafío prioritario que enfrenta Guatemala consiste en cerrar la profunda brecha entre los compromisos que ha asumido y la discriminación que las mujeres siguen experimentando en su vida diaria. En especial, para garantizar los derechos fundamentales de la mujer debe prestarse urgente atención a la reforma jurídica y a un mejor acceso a la justicia, y es preciso adoptar medidas eficaces que reflejen, en la práctica, los compromisos adoptados por el Estado.  Entre las medidas que se requieren figuran la incorporación de la perspectiva de género en todos los aspectos de las políticas y la adopción de decisiones por parte del Estado, la asignación de recursos suficientes para que ello sea posible, una mayor coordinación de la adopción de políticas con respecto a los derechos de la mujer, y la determinación de responsabilidades cuando los agentes estatales no cumplen las obligaciones del Estado en materia de igualdad y no discriminación.

 

270.          En virtud de la apertura a nuevos espacios políticos suscitada por la conclusión del conflicto armado y por la firma del acuerdo de Paz Firme y Duradera,[302] las mujeres han logrado participar en la definición de los objetivos nacionales.  En especial, han orientado avances en la preparación del marco jurídico e institucional encaminado a superar formas históricas de discriminación basada en el género.  Tomando como base los compromisos asumidos en el marco de los acuerdos de paz, y trabajando con la sociedad civil, el Estado ha adoptado varias iniciativas, como la Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, la Ley Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, la Ley de Desarrollo Social, la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres y el Plan de Equidad de Oportunidades.  Además, el Estado ha extendido los mecanismos institucionales de promoción y protección de los derechos de la mujer con la creación de entidades tales como la Defensoría de la Mujer Indígena, el Foro de la Mujer, la Secretaría Presidencial de la Mujer y la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar (CONAPREVI). 

 

271.          En las observaciones al presente informe el Estado que en el marco de los avances en relación con la mujer debe mencionarse la ejecución de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y Plan de Equidad de oportunidades 2001–2006, mediante la cual bajo objetivos muy concretos las instituciones del Estado han desarrollado importantes acciones. Entre estas, el Gobierno guatemalteco destacó la integración del clasificador de género en el presupuesto de instituciones gubernamentales que da visibilidad al presupuesto otorgado a favor de las mujeres. Esta acción tendrá a futuro un fuerte impacto y repercusión en cuanto al avance y promoción de la mujer en el entorno nacional. Asimismo, en términos generales, el Estado indicó que se ha reportado un importante avance en el año 2003 en distintos ámbitos, particularmente en lo económico y social, y en espacios de coordinación, diálogo y participación, sobre los cuales la CIDH no ha recibido información específica.

 

 

272.          Durante la vista la Comisión pudo verificar que subsiste un enorme contraste entre los compromisos positivos asumidos por el Estado y las escasas medidas adoptadas para aplicarlos en la práctica.  Las mujeres guatemaltecas enfrentan graves dificultades para ejercer sus derechos fundamentales y siguen sufriendo discriminación tanto en la ley como en la práctica.  Por ejemplo, no obstante la adopción de determinados adelantos legales, subsisten  considerables disposiciones legales anacrónicas que discriminan sobre la base del género.  Si la ley misma encierra distinciones injustificadas basadas en el género, lejos de garantizar el principio de la igualdad, perpetúa la subordinación.  La violencia contra la mujer sigue siendo uno de los principales problemas de derechos humanos y seguridad humana, pero las mujeres que han estado sujetas a esa violencia o a la amenaza de la misma siguen tropezando con múltiples barreras cuando procuran obtener protección y garantías judiciales. 

 

B.         Situación de la mujer en la legislación guatemalteca

 

273.          Como ha sido señalado, la legislación guatemalteca se caracteriza por un pronunciado contraste entre la adopción de algunas medidas positivas, como la Ley de Dignificación y la Promoción Integral de la Mujer, por una parte, y, por otra parte, la persistencia de disposiciones legales anacrónicas que mantienen distinciones injustificadas basadas en el género. La persistencia de esas disposiciones discriminatorias va en detrimento de los adelantos mismos que se procura lograr.  Debe subrayarse a este respecto que ya se ha señalado que muchas de esas disposiciones perpetúan la discriminación y requieren la introducción de cambios promovidos por representantes de la sociedad civil y, en ciertos casos, por los encargados de la elaboración de las políticas estatales. No obstante lo anterior, la Comisión considera que a las propuestas de reforma no se les ha prestado la atención necesaria a los efectos de su oportuna adopción. 

 

274.          En la esfera del Derecho Penal, tanto esta Comisión como miembros del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y representantes de la sociedad civil[303] han instado prestar atención prioritaria al Artículo 200 del Código Penal, que dispone la extinción de la acción penal en los casos de violación o ciertos otros delitos sexuales, en virtud del matrimonio del perpetrador con la víctima, con lo que se contraviene el objeto y la finalidad de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar de la Violencia Intrafamiliar, así como las obligaciones internacionales del Estado.  En 1997 la Comisión recomendó expresamente a todos los Estados miembros la derogación de esas disposiciones[304] y publicó una recomendación específica a esos efectos en su Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. 

 

275.          Además, conforme al Decreto 79-97, si bien muchos delitos sexuales, incluida la violación, se definen como delitos de acción pública, al mismo tiempo la ley establece que dependen de la acción de la persona afectada.  El requisito de que la parte afectada promueva la acción significa que, en realidad, esos delitos no son objeto de procesamiento de oficio, sino que sólo dan lugar al correspondiente procesamiento y castigo en virtud de la acción de la víctima o si el Fiscal discrecionalmente lo promueve.[305]

 

276.          Por otra parte, los artículos 179 y 180 del Código Penal siguen refiriéndose al abuso de la “honestidad” como uno de los elementos necesarios para probar determinados delitos sexuales.  Como ha sido señalado por esta Comisión y por diversas otras fuentes, esas referencias están encaminadas a proteger un bien jurídico distinto de los derechos de la mujer misma, y tienden a aplicarse de modo de poner en tela de juicio o inculpar a la víctima, en lugar de garantizar el castigo del perpetrador.[306]

 

277.          Dentro del Código Civil, los artículos 89 y 299 siguen creando distinciones basadas en el género que evidentemente se contraponen frontalmente con la obligación del Estado en materia de no discriminación e igual protección de la ley.  El artículo 89 regula la autorización del matrimonio y establece una edad mínima, con consentimiento paterno, de 14 años para las niñas y 16 años para los varones.  Organizaciones de mujeres, así como esta Comisión y el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), han llamado la atención del Estado sobre la necesidad de reforma


a este respecto.
[307]  El Código establece además que las mujeres deben esperar 300 días tras la disolución de un matrimonio o unión para celebrar otro.  El artículo 299 se refiere a la guarda o tutela legitima de menores, y dispone que corresponde dar preferencia al abuelo paterno, al abuelo materno, a la abuela paterna y a la abuela materna, en ese orden. 

 

278.          Si bien el Código de Trabajo en general establece disposiciones legales distintas con respecto al trabajo de las mujeres y los menores, en algunas disposiciones unas y otros son tratados como equivalentes.[308]  El encabezamiento del Título Cuarto, Capítulo, segundo capitulo, es “trabajo de las mujeres y los menores de edad”. Dentro de ese capítulo, el artículo 147 dispone: “El trabajo de las mujeres y de los menores de edad ser adecuado a su edad, condiciones físicas o   estado físico, y desarrollo intelectual y moral”.  El artículo 139 requiere el reconocimiento del trabajo de las mujeres y de los menores (tratados como indistintos) en el sector agrario.  Se ha informado también a la Comisión que si bien el régimen de seguridad social dispone el pago de pensiones a viudas de trabajadores, no las contempla en caso de fallecimiento de trabajadoras amparadas por el sistema.  Los informes indican que se ha presentado un proyecto de ley sobre este punto.

 

279.          Otro compromiso pendiente de cumplimiento es la tipificación penal del acoso sexual, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, suscrito en 1995.  Si bien desde entonces se han presentado diversos proyectos de leyes a ese respecto, es evidente que los mismos han  quedado detenidos en el nivel de análisis a cargo de comisiones parlamentarias.  Organizaciones femeninas han señalado sistemáticamente que la sanción de esas leyes es prioritaria, y reclamaron que se ponga fin a la demora sobre este tema.

 

280.          Entre los adelantos legales logrados en los dos últimos años cabe mencionar la Ley de Desarrollo Social, sancionada en 2001, que adopta una concepción global del desarrollo y establece condiciones para una mayor integración de la mujer en el proceso de desarrollo económico, social, político y cultural.  Reconoce el derecho al pleno ejercicio de la maternidad y la paternidad, a la asistencia sanitaria global, a determinar el número y el espaciamiento de los hijos, a la asistencia de la salud en materia de reproducción y a programas de planificación de la familia.  Otras iniciativas son el Código Municipal, que requiere el establecimiento de una comisión sobre la familia, la mujer y el niño en cada Consejo Municipal, y la Ley de Consejos de Desarrollo, que promueve la participación de la mujer en el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, Rural y Consejos Departamentales de Desarrollo.  En 2001 Guatemala tomó la importante medida de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. 

 

281.          Durante su visita in loco, sin embargo, la Comisión recibió informes coincidentes en el sentido de que esos adelantos no han sido seguidos por otros cambios que son esenciales para remediar la discriminación sistemática que sigue impidiendo a la mujer ejercer plenamente sus derechos básicos.  A este respecto causa especial preocupación el hecho de que el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para derogar disposiciones legales que discriminan por razones de género.

 

282.          Debe atenderse y preservarse el imperio de la ley y el respeto de los derechos básicos a través de un sistema jurídico que garantice esos derechos. Si el propio sistema legal codifica distinciones injustificadas basadas en el género, se vuelve una fuente de discriminación que perpetúa la subordinación de la mujer.  Como la Comisión lo indicó en términos generales:

 

[L]a discriminación de jure es una violación flagrante de los compromisos internacionales libremente consentidos por los Estados y, aunque la igualdad formal no garantiza la eliminación de instancias de discriminación en la realidad, su reconocimiento permite impulsar transformaciones en la vida social, reclamando la autoridad del derecho.[309]
 

C.        La representación y participación de la mujer en la determinación de la política del Estado

 

283.          La situación de la mujer en la ley, analizada en la sección B, supra, refleja, en importante medida, las percepciones y la experiencia de los responsables de diseñar y sancionar leyes y políticas.  Sin embargo, más allá de la esfera de los mecanismos creados específicamente para abordar el tema de los derechos de la mujer, las mujeres siguen estando gravemente subrepresentadas en cuanto a participación electoral y ejercicio de cargos públicos electivos.  Para dar apenas unos pocos ejemplos, cabe señalar que en el Poder Ejecutivo las mujeres son titulares de tres de 13 ministerios.  De los 113 diputados del Congreso, diez son mujeres; a nivel departamental, las mujeres ejercen seis de 22 cargos, y a nivel local, tres de 330 Alcaldes son del sexo femenino.  Ninguna de las secretarías generales de los partidos políticos establecidos están a cargo de mujeres.

 

284.          La participación de la mujer en los partidos políticos se caracteriza por “ser sumamente limitada y casi inexistente”, y no existen garantías normativas que permitan atender la necesidad de participación equitativa de mujeres y hombres dentro de los partidos políticos.[310] Aunque las organizaciones de mujeres han priorizado la necesidad de adoptar medidas legales y de políticas para incrementar la representación y participación de las mujeres en cargos políticos, y se han planteado proyectos de leyes, inclusive por parte de la Oficina Nacional de la Mujer, el Congreso no ha adoptado medidas tendientes a avanzar a este respecto.  Tal como lo ha indicado la Comisión en términos generales:

 

La representación minoritaria de la mujer en el gobierno en todos los países de las Américas demuestra la necesidad de acciones adicionales por parte del Estado, juntamente con iniciativas de la sociedad civil, para lograr un verdadero respeto al derecho de la mujer de participar en la vida política, en cumplimiento de las normas internacionales.  Como lo han reconocido las comunidades regional e internacional, la consecución de una participación libre y plena de la mujer en todas las esferas de la vida pública es una obligación que bien podría exigir la adopción de medidas especiales de acción afirmativa concebidas para hacer realidad la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres.[311]

 

285.          El Estado tampoco ha planteado medidas oportunas y concretas tendientes a hacer frente a los obstáculos que impiden que gran un número de mujeres participen en el proceso electoral como votantes. Si bien modalidades históricas de estereotipos y discriminación han obstaculizado la participación de la mujer,[312] también han contribuido a suscitar esos efectos barreras pragmáticas tales como falta de documentos de identidad oficiales o padrones electorales. De los votantes empadronados aproximadamente el 57% son hombres y el 43% mujeres.[313] Los informes indican que alrededor del 30% de las mujeres elegibles para votar no están registradas,[314] especialmente en comunidades indígenas y rurales.[315]  Si bien con posterioridad a las elecciones de 1999 se han formulado proyectos tendientes a abordar esos problemas, nada se ha hecho aún a ese respecto.

 

286.          En cuanto a la participación en la vida política a nivel local, ha habido innovaciones.  Como ya se señaló, el Código Municipal requiere el establecimiento de una Comisión sobre la Familia, la Mujer y el Niño en cada Consejo municipal, y la Ley de Consejos de Desarrollo promueve la participación de la mujer en el Consejo de Desarrollo Urbano Rural y en los Consejos de Desarrollo Departamentales.  El reconocimiento del papel de la mujer en esas circunstancias ha sido recibido con beneplácito, como primer paso importante.  No obstante, durante la visita de la Comisión organizaciones femeninas manifestaron fuerte preocupación con respecto a cuestiones de aplicación, y en especial al requisito del artículo 72 del Reglamento del Consejo de Desarrollo Urbano Rural de que las organizaciones femeninas no reconocidas como personas jurídicas deben adquirir y acreditar esa calidad dentro de un plazo de seis meses para poder participar de los diferentes niveles de los Consejos de Desarrollo.  Las organizaciones femeninas indicaron que este requisito en la práctica excluye, en lugar de incluir, a las entidades locales carentes de recursos para contratar los servicios de abogados que tramiten esa acreditación. 

 

287.          Si bien los niveles de representación en cargos públicos muestran escaso aumento, ha habido modestos adelantos en cuanto a la representación de las mujeres en el Poder Judicial.  En conjunto, el 27% de los jueces y magistrados son mujeres y el 41% del personal judicial de apoyo y el 34% del personal administrativo está constituido por mujeres. Los datos más recientemente publicados reflejan un incremento del 2%, con respecto al año anterior, en la participación femenina en el Poder Judicial.[316]

 

288.          En cuanto al papel de la mujer en otros ámbitos de políticas, una iniciativa promisoria ha sido la creación de la Oficina de Igualdad de Género en la Policía Nacional Civil (PNC). Esta oficina está encargada de incorporar y promover internamente la conciencia sobre cuestiones de género dentro de la institución y en los servicios que dispensa.  En cumplimiento de esa misión presta servicios de capacitación para funcionarios y autoridades en materia de violencia de género y equidad de género, y según un último informe se realizó un estudio sobre la situación en materia de igualdad de género dentro de la propia PCN.  Además, en el plan de estudios de la Academia de la PNC se incluyen cursos sobre violencia doméstica e igualdad de género.  Teniendo en cuenta que las mujeres comprenden un pequeño porcentaje de las fuerzas policiales (alrededor del 10%), y aún no han obtenido acceso a cargos de decisión (mucho menos del 1% ocupan cargos de ese nivel), y como esas modalidades de asignación de tareas, capacitación y relaciones interpersonales siguen reflejando desigualdades basadas en el género, se espera que esas iniciativas permitan superar esos estereotipos.[317]

 

289.          Dadas las múltiples formas de discriminación con que tropiezan muchas mujeres indígenas, la creación de la Defensoría de la Mujer Indígena representa una iniciativa promisoria. Durante su visita, la Comisión recibió información sobre actividades realizadas por esta oficina, inclusive en cuanto a capacitación de dirigentas en Huehuetenango; difusión de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Igualdad de Oportunidades para 2001-2006; la difusión de información sobre la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la aplicación coercitiva de ese instrumento; la promoción de la inclusión de la igualdad de género en iniciativas sobre reformas legales a nivel local y nacional, así como la labor encaminada a garantizar la observancia de compromisos asumidos en el ámbito internacional, regional y nacional con respecto a los derechos de la mujer.

 

290.          En relación con la política estatal referente a los derechos de la mujer, en virtud de los Acuerdos de Paz Guatemala ha logrado algunos avances en la creación de nuevos mecanismos para la promoción y protección de esos derechos.  En gran medida, esas iniciativas han sido elaboradas en consulta con la sociedad civil y en respuesta a las prioridades identificadas por la misma, e incluyen consultas continuas sobre la aplicación de la respectiva política.  Son ejemplos de iniciativas a este respecto la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de las Mujeres Guatemaltecas y el Plan de Igualdad de Oportunidades para 2001-2006, elaborado a través de consultas con la sociedad civil.  Estos establecen las medidas, programas y proyectos que los organismos estatales responsables del desarrollo integral de la mujer en condiciones de igualdad deberán aplicar.  El desafío actual consiste en lograr una efectiva realización de esos objetivos.

 

291.          En cuanto a las entidades responsables de promover y proteger los derechos de la mujer, en el año 2000 se creó la Secretaría Presidencial de la Mujer, con el objeto de promover el desarrollo general de la mujer, proponer políticas públicas y procurar el cumplimiento de las obligaciones del Estado a nivel regional y nacional, con la participación de instituciones del Estado y de la sociedad civil.  El Órgano Nacional de Coordinación de la Prevención de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer fue establecido también en 2000.  También cumplen un importante papel la Defensoría de la Mujer Indígena  (DEMI), la Oficina Nacional de la Mujer y el Foro de la Mujer, que brindan un espacio esencial para la participación de mujeres.[318]  La Procuraduría para los Derechos Humanos tiene también una oficina para la defensa de los derechos femeninos.

 

292.          En relación con la Defensoría de la Mujer Indígena, el Estado destacó la ampliación de la cobertura de atención de la misma a través del establecimiento y expansión de sus oficinas regionales durante los dos últimos años. Como ejemplo del fortalecimiento de ese espacio de protección nacional, el Estado indicó que cuando la Defensoría inició sus funciones contaba únicamente con una asesora legal indígena para hacerse cargo de todos los casos o denuncias registradas y que gracias a una serie de coordinaciones con universidades privadas y públicas, se logró la incorporación de 20 mujeres de diversas étnias indígenas a la carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, quienes a la fecha ya han concluido sus estudios de licenciatura en derecho y se encuentran laborando en las distintas sedes regionales de la DEMI. La Comisión valora la importante función que cumple la Defensoría en la protección y promoción de los derechos de las mujeres, en particular brindando servicios de asesoría legal y social. Al mismo tiempo, la Comisión considera que dada la posición subordinada de la mujer en la sociedad guatemalteca, su limitado acceso a la educación y a la participación política, así como los altos índices de violencia de la que es objeto, dichos recursos distan de ser adecuados.

 

293.          De acuerdo con informes sistemáticos a nivel nacional e internacional, la eficacia de esos mecanismos se ve gravemente restringida por falta de coordinación; falta de financiamiento para muchas iniciativas y falta de mecanismos que garanticen adecuadamente la continuidad institucional en el diseño y la ejecución de la política en esta esfera.[319]  Las organizaciones femeninas han destacado la necesidad de definir una entidad con la competencia y los recursos necesarios para coordinar la política estatal con respecto a los derechos de la mujer, y de asignar recursos a las entidades existentes en volumen suficiente como para que puedan cumplir su mandatos.

 

            D.         Violencia contra la mujer

 

294.          Tal como lo reconoce la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), la violencia contra la mujer es una expresión de discriminación basada en relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Cuando ratificó la Convención, el Estado guatemalteco se comprometió a actuar con la debida diligencia para prevenir esa violencia y responder a la misma.  En especial, el Estado tiene la obligación de investigar, procesar y castigar a los autores de actos de violencia, ya sea que se produzcan en el hogar o sean perpetrados por agentes del Estado. 

 

295.          Según informes recientes, existen altos niveles de violencia conyugal, violencia sexual, acoso, malos tratos, incesto y violencia intrafamiliar. En un estudio sobre denuncias de violencia contra la mujer recibidas en tres localidades, el 63% de los casos se refieren a violencia intrafamiliar,[320] el 39% de los casos estaban siendo investigados, el 35% fueron archivados sin procesamiento, en el 17% de los casos se retiró la denuncia, y en el 5% de los casos el asunto fue resuelto a través de un arreglo extrajudicial.  Los autores del estudio concluyeron que pocos de esos casos llegaron a la etapa de procesamiento y sanción.[321]  Las estadísticas de la Fiscalía de la Mujer reflejan, análogamente, el hecho de que más de la mitad de los casos denunciados en un período reciente fueron archivados sin procesamiento y muy pocos llegaron a la etapa de juicio.[322]  Además, como ha sido advertido al Estado, la Policía sigue mostrándose reacia a intervenir en situaciones de violencia doméstica, por lo cual requiere capacitación adicional.[323]

 

296.          Si bien es muy difícil obtener estadísticas claras, la Comisión ha recibido información según la cual se ha registrado un aumento de los asesinatos de mujeres, sin que sean debidamente investigados y sancionados los responsables.[324]  Las estadísticas que existen en esta materia son muy insuficientes, por lo que deben realizarse esfuerzos adicionales de búsqueda y difusión de estadísticas precisas referentes a la violencia contra la mujer.

 

297.          La Ley Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar (Decreto 97-96) refleja las obligaciones de Guatemala en el marco de la Convención de Belém do Pará y otros instrumentos pertinentes del Sistemas Interamericano y del de las Naciones Unidas.  En 2000 y 2001 este marco legal fue complementado por la adopción de reglamentos de aplicación de la ley y la creación del Órgano de Coordinación de la Prevención, el Castigo y la Erradicación de la Violencia Familiar y la Violencia contra la Mujer (CONAPREVI), encargado de la coordinación interinstitucional en esta esfera.  Según reciente información, esas garantías deben aplicarse a través de medidas enérgicas encaminadas a llevar a la práctica los principios.

 

1.         Acceso de la mujer a la justicia en casos de violencia de género

 

298.          En relación con la violencia y la discriminación basadas en el género, siguen preocupando vivamente a la Comisión los obstáculos de facto y de jure con que se ven confrontadas las mujeres cuando procuran obtener la protección judicial de sus derechos.  Las fallas del sistema legal y de la administración de justicia, así como la ignorancia de la ley, han sido mencionados entre los obstáculos importantes para una mejor observancia de los derechos de la mujer en Guatemala.[325] 

 

299.          Con respecto a la violencia contra la mujer, por ejemplo, debe señalarse que la violencia intrafamiliar no ha sido tipificada como delito.  En consecuencia, cuando una mujer es objeto de violencia dentro del hogar, la gravedad de la infracción se mide en función del número de días que se requeriría para la curación de los signos físicos de las lesiones, sin tener en cuenta la agresión psicológica u otras modalidades de agresión y abuso incluidos en la definición de violencia contra la mujer conforme a las normas regionales y nacionales, ni la secuencia de la(s) agresión(es).[326]  Una fiscal adjunta explicó que:

 

la violencia intrafamiliar no constituye delito; en consecuencia, no puede iniciarse un proceso a menos que existan lesiones.  En ese caso, debe determinarse el tiempo que requeriría la curación para establecer si corresponde iniciar o no un proceso.  Sin embargo, cuando la mujer comparece en general ya no hay lesiones presentes, por lo que nada puede hacerse.[327] 

 

300.          Se mencionan las palabras de otro fiscal adjunto:  “La violencia intrafamiliar debe ser manejada por los tribunales de familia, porque entre familiares puede llegarse a un arreglo”.[328]  Entidades de la sociedad civil han llamado insistentemente la atención sobre la importancia de una reforma legal sobre este tema y han presentado proyectos de leyes a esos efectos.

 

301.          En cuanto a los problemas con que se tropieza en la práctica, durante su visita de marzo de 2003 la Comisión recibió insistentes informes que señalan que la mujer que desea denunciar un caso de denuncia familiar se ve confrontada con el denominado “efecto de péndulo”, en el sentido de que cada vez que acude a una autoridad es derivada a otra, sin obtener resultados oportunos ni eficaces.  Además, las mujeres pobres tienen escaso acceso a la justicia, por falta de asesoría jurídica gratuita. 

 

302.          En cuanto a otros tipos de delitos violentos, incluida la violación, los informes siguen indicando falta de capacidad técnica y determinación de recoger pruebas y llevar adelante los procesamientos y castigos.[329]  Estos informes contienen críticas sobre fallas y errores en la labor de los fiscales, lo que a su vez dificulta la labor de los jueces y determina demoras en la administración de justicia, e impunidad.[330]  Se ha señalado que de las 8.989 denuncias que había recibido la Fiscalía de la Mujer a fines de 2001, sólo tres finalizaron con sentencias condenatorias.[331]

 

303.          Además de las fallas del sistema legal y judicial, representantes del sector estatal y de la sociedad civil han mencionado una serie de obstáculos de otro tipo que obstruyen el acceso de la mujer a la justicia, incluidas condiciones socioculturales de subordinación, la carga del trabajo dentro y fuera del hogar, bajos niveles de educación, dependencia económica y falta de acceso a la información referente a sus derechos y recursos dentro del aparato del Estado.[332]

 

304.          En conclusión, el derecho y la práctica en la esfera de la violencia contra la mujer siguen tendiendo a socavar la aplicación de eficaces mecanismos de protección y garantías judiciales.  En algunos casos la legislación aplicable no tipifica o sanciona adecuadamente los delitos.  Con demasiada frecuencia el personal judicial no conoce, o no comprende, las obligaciones internacionales y nacionales del Estado en relación con los derechos de la mujer.  Además, subsiste una fuerte tendencia, de parte del personal policial y judicial, a tratar de evitar la aplicación de medidas judiciales frente a la violencia contra la mujer que conduzcan al debido procesamiento y castigo de los perpetradores.

 

E.         Los derechos de la mujer en la esfera laboral

 

305.          Aunque el número de mujeres que actúan en el mercado de trabajo ha aumentado en forma sostenida, su remuneración, por igual tarea, sigue siendo considerablemente inferior que la de los hombres.  En lugar de reducirse, esta disparidad se ha hecho más pronunciada a lo largo de la última década.[333]  En tanto que en 1989 el salario promedio de una mujer equivalía al 87% del de un hombre, en 2000 la proporción era de apenas 59%.  Los informes indican que la disparidad entre hombres y mujeres que trabajan se hace más pronunciada a medida que aumenta el nivel de educación.  Los datos disponibles reflejan un salario promedio de Q 1.842,77 para el hombre y de Q 1.005,19 para la mujer.[334]

 

306.          En su visita en marzo de 2003, la Comisión recibió información actualizada de varias entidades referente a la continua discriminación de la mujer en los sectores de maquiladoras y de trabajo doméstico, de parte de sus empleadores y a veces del Gobierno.[335]  En tanto que las trabajadoras de las maquiladoras en principio gozan de mecanismos de protección legal idénticos a los aplicables a otros trabajadores, existen denuncias de abusos en este sector, consistentes en amplios horarios compulsivos de horas extra, malas condiciones de trabajo y acoso, aunados a falta de adecuada inspección y supervisión por parte del Ministerio de Trabajo.  Las trabajadoras domésticas, por su parte, suelen estar privadas de los derechos mínimos de los que deberían gozar, pero el Congreso no ha sancionado reformas que les garanticen igual protección de la ley.[336]

 

307.          Debe señalarse que un alto porcentaje de mujeres trabajan en el sector informal del mercado de trabajo, lo que las expone a inconvenientes adicionales.  La CIDH ha recibido información de los sectores estatal y no estatal sobre las medidas adoptadas para proponer reformas del Código de Trabajo, encaminadas a establecer mayor igualdad entre mujeres y hombres, pero aún no ha recibido información en cuanto a resultados concretos.  Además, inclusive representantes del Estado afirman que si bien el Instituto Guatemalteco de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo están encargados de ocuparse de la seguridad social y de la salubridad ocupacional de los trabajadores, en la práctica la reglamentación y aplicación de las normas de protección en esas esferas es “letra muerta”[337]

 

308.          El Estado ha proporcionado información sobre algunas medidas que está tomando el Departamento de Promoción de las Mujeres que Trabajan, en el marco del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.  Se informa que en 2002 ese departamento proporcionó capacitación a 252 inspectores de trabajo sobre igualdad de género en relaciones laborales y sobre la aplicación coercitiva de los derechos laborales de las trabajadoras.  El Estado informó además que a mediados de 2002 dicho departamento comenzó a sistematizar denuncias de violaciones de la legislación laboral presentadas a la Inspección General de Trabajo por trabajadoras del sector de las maquiladoras.  Se afirma que se formularon denuncias contra un promedio de 110 compañías por mes; 38 compañías fueron identificadas como transgresoras reincidentes, y otras han sido investigadas y los inspectores han emitido recomendaciones.  Además, con respecto a la situación de las trabajadoras de hogares privados, el Estado informó que dicho departamento está realizando un estudio referente a la participación de niños y adolescentes en el trabajo domiciliario, para exponerlo como una de las peores modalidades de trabajo infantil.  El Estado dio cuenta también de los esfuerzos orientados a brindar acceso a la información sobre derechos y recursos laborales a través de la distribución de 25.000 boletines de información en diversas oficinas del Ministerio de Trabajo, en que se detalla la manera de denunciar las violaciones de derechos humanos.  Como es natural, existe una estrecha conexión entre acceso a la educación y progreso en el mercado de trabajo.  Como se señalará en la Sección F.1, infra, es mayor la proporción de mujeres que de hombres que nunca asistieron a clases o recibieron menos de tres años de educación, y mayor aún es la proporción de las analfabetas.  Estos bajos niveles de educación, aunados a otros factores de exclusión, determinan la reducción del acceso a las oportunidades en la esfera laboral.

 

F.              Disparidades de acceso a servicios esenciales

 

309.          La pobreza tiene un impacto desproporcionado para las mujeres en Guatemala.  Como el Estado mismo ha señalado: 

 

[l]a desigualdad social en Guatemala está arraigada en la historia, y afecta básicamente a sectores vulnerables, como la población rural, grupos étnicos, la mujer, personas de edad y niños.  En este contexto es la mujer la más afectada por la discriminación, exclusión y opresión, y esta situación ha repercutido sobre el desarrollo social de Guatemala.[338]

 

310.          También debe subrayarse que las mujeres indígenas han sido especialmente marginadas, privándoselas de acceso a servicios básicos como los de educación y asistencia sanitaria, así como a la administración de justicia y a la participación política.  En su labor, la Oficina del Defensor de la Mujeres Indígenas ha señalado que la mujer indígena está sujeta a una “triple opresión”, ya sufre discriminación como mujer, por su identidad indígena y por ser pobre.[339]  A la mujer indígena sigue negándosele igualdad de acceso a servicios básicos, y está limitada en su desarrollo por esas múltiples formas de discriminación.

 

311.          El Estado informa que su estrategia de reducción de la pobreza comprende no sólo el aumento del gasto social y del gasto en infraestructura pública, sino también el aumento de la eficiencia y de la igualdad en los servicios públicos.[340]  La aplicación plena de esta estrategia sigue representando un desafío esencial pendiente.

 

1.         Educación

 

312.          Se ha señalado que un mejor acceso a la educación, para niñas y varones, es una prioridad clave para llevar adelante el desarrollo personal y nacional.  Las limitaciones de acceso a la educación primaria, principalmente una insuficiente asignación de fondos, la pobreza y factores conexos de exclusión social, siguen causando grave preocupación con respecto a niñas y varones.  Si bien la “correlación positiva entre asistencia a clases e ingresos es indiscutible y universal”,[341] las niñas guatemaltecas siguen sufriendo una pronunciada desventaja a este respecto.

 

313.          En un país con una alta tasa de analfabetismo,[342] la tasa correspondiente a las mujeres es considerablemente mayor que la de los hombres.  En tanto que el 76% de los varones adultos tienen algunos años de educación, ello sólo ocurre en el 60% de las mujeres adultas.[343]  La tasa de analfabetismo es considerablemente mayor en el caso de las mujeres indígenas, llegando a no menos del 70% en Alta Verapaz y Quiché.[344]  Tampoco ha habido un considerable incremento, desde 1995 a esta parte, en el número de niñas matriculadas en el colegio.  De cada ocho niñas matriculadas en colegios primarios, sólo una termina el sexto grado.[345]  La tasa de deserción escolar declarada para las niñas en zonas rurales es de 81,5%, y de 50% en zonas urbanas.[346]  Sólo 17 de 100 niñas completan el colegio primario; en las zonas rurales el 66% abandona el colegio antes de completar el tercer año.[347]  El 38% de las mujeres adultas han completado la escuela primaria, el 17% el colegio secundario y sólo el 4% tienen educación superior.[348] 

 

314.          El Estado ha aplicado una serie de iniciativas para comenzar a hacer frente a esas disparidades, incluido el programa de becas para niñas, a fin de cubrir algunos de los costos básicos esenciales vinculados con la asistencia a clase.  Si bien este programa comenzó por abarcar a tan sólo 5.211 niñas en 1996, esa cifra ha aumentado hasta llegar a 71.386 en 2001.[349] No obstante, esto no ha sido suficiente para afectar sustancialmente a las cifras de matrícula, y el programa ha estado sujeto a limitaciones presupuestarias y de otro género.  También se ha comprobado que la igualdad de género es un componente del proceso de reforma educativa y transformación de los planes de estudios, por lo cual los materiales y planes educativos están encaminados a establecer relaciones de igualdad entre niñas y varones.[350]

 

315.          Al respecto, el Estado informó en sus observaciones que el Ministerio de Educación creó una Subcomisión de Género en la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa. Mediante esta medida el Estado pretende asegurar que exista una equidad de género en los textos escolares y en general en el currículo escolar a nivel nacional, tomando en cuenta asimismo la interculturalidad y pluriculturalidad, para lo cual se efectuó todo un proceso de diálogo, consulta y consenso con diversos sectores sociales a nivel nacional.  El objetivo final de la reforma es que a través de una adecuada educación, las generaciones futuras modifiquen conductas sexistas y discriminatorias y que se contribuya a establecer una cultura de igualdad y equidad. En esa misma línea, el Ministerio de Educación ha fortalecido el programa de becas para niñas y solo en el año 2002 se benefició a través de estas becas a 75,000 niñas cuya mayoría efectúan estudios en el área rural.

 

316.          El alcance y la amplitud de la cobertura de los programas destinados a abordar disparidades de acceso a la educación deben ampliarse en gran medida para satisfacer esa necesidad.  Además, sigue siendo una necesidad aún insatisfecha la de hacer frente a las disparidades de acceso a la educación secundaria y superior, y especialmente a garantizar la igualdad de acceso a toda la gama de planes de estudio, así como a la capacitación técnica y profesional.

 
2.         Acceso al servicio de salud y a la salud reproductiva

 

317.          La política y los servicios de salud para la mujer siguen centrándose en sus funciones reproductivas, en detrimento de enfoques más integrales.[351]  Pese a este enfoque, la tasa de mortalidad materna en Guatemala sigue siendo descrita como “alarmante”, situándose en 153 decesos por cada 100.000 nacidos vivos,[352] lo que suscita especial preocupación, ya que muchas de las causas son prevenibles.  Los informes señalan que aproximadamente 53% de los óbitos se producen por  hemorragias, 14% por infecciones, 12% por hipertensión y 10% por complicaciones provocadas por abortos.[353] 

 

318.          El embarazo precoz sigue siendo un grave motivo de preocupación con respecto a las niñas de 15 a 19 años de edad.  A los 19 años de edad, casi el 30% de ellas ya han quedado embarazadas.  La falta de un incremento significativo de esta cifra en los últimos 15 años se considera como un indicador de la falta de educación sexual y la escasez de servicios de planificación de la familia para las jóvenes.[354]  El embarazo precoz plantea varios riesgos: además de los problemas de salud, un mayor riesgo de abortos, en condiciones inseguras, y de interrupción de la educación.[355]

 

319.          Los planes de salud en materia de reproducción han sufrido importantes cambios.  Si bien se han visto confrontados con diversos obstáculos, desde particularidades socioculturales de comportamiento hasta limitaciones funcionales, se trata de un componente de la agenda nacional de asistencia sanitaria.  Además, como se señaló en la Sección B, supra, la Ley de Desarrollo Social reconoce el derecho a ejercer la maternidad y la paternidad, a tener acceso a servicios de planificación de la familia y a determinar autónomamente el número y el espaciamiento de los hijos, y da carácter de familias a los hogares a cargo de sólo uno de los padres.

 

320.          Según el informe nacional de desarrollo humano del PNUD, Guatemala: Desarrollo Humano, Mujeres y Salud, 2002, el género como condicionante de la salud se manifiesta de variadas maneras: los hogares de jefatura femenina tienden a gastar más en salud que los dirigidos por hombres; las mujeres presentan una mayor incidencia de enfermedades o accidentes, pero una menor inasistencia laboral por motivos de salud, lo que constituye otro reflejo de la inequidad laboral de género; y en el desconocimiento de técnicas de planificación familiar, especialmente entre mujeres del área rural o indígena. [356] En materia de acceso a la salud, dicho informe indica que en Guatemala éste depende de los ingresos del hogar y que la utilización del seguro social, público o privado, es más frecuente en los grupos de mayores ingresos, en tanto que la farmacia se ha convertido en el primer proveedor de salud para los pobres,[357] esto es, para el 56.2% de la población que vive bajo el índice de pobreza en Guatemala.[358]

 

321.          En las observaciones al presente informe, el Estado, si bien reconoce que siguen existiendo deficiencias en la calidad de los servicios, indica que se han reportado importantes avances en materia de ampliación de la cobertura de atención, para lo cual el Ministerio de Salud y Asistencia Social asumió el compromiso en el Marco de la Política Nacional de las Mujeres de brindar atención de calidad, equitativa, eficiente, eficaz y con equidad de género y pertinencia sociocultural, en el marco de una transformación del sector, con especial atención a los grupos más postergados y dando prioridad a las mujeres y niñas de los pueblos mayas, xinca y garífuna. El Ministerio de Salud, acorde a la realidad nacional, ha planteado acciones concretas respecto a la mujer incorporando a sus planes de trabajo acciones para hacer efectiva la Política de Desarrollo Social; la Estrategia de Reducción de la Pobreza; los Acuerdos de Paz; la matriz social dentro del Plan de Gobierno; y la Política Nacional de las Mujeres y su respectivo Plan.

 

322.          El Estado ha informado, sin mayores detalles, que en materia de acceso a la salud de las mujeres guatemaltecas se pueden citar avances respecto a la ejecución de acciones mediante proyectos y programas en áreas como: la ejecución del programa de salud reproductiva, atención materno neonatal, formación, capacitación y desarrollo del recurso humano para la atención integrada de las enfermedades prevalentes en la infancia; la ejecución de un programa de paternidad y maternidad responsable, de programas de reducción de la mortalidad materna, y de programas de atención a niños, niñas y adolescentes. Asimismo, la ejecución de programas de seguridad alimentaria; programas de atención en salud mental, alcoholismo, tabaquismo, drogadicción y violencia intrafamiliar;  programas de adulto mayor y personas con discapacidad; programas de atención en salud a migrantes; programas de prevención de infecciones de transmisión sexual ITS y VIH / SIDA. Por otro lado, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha implementado programas tales como el de suplemento nutricional a la madre, hijas e hijos, el de la madre canguro y otros de salud reproductiva.

 

323.          Finalmente, el Estado informó sobre una iniciativa mixta, liderada por el Gobierno y las organizaciones de mujeres, para el establecimiento de la Plataforma Estatal de la Mujer, cuyo objeto es brindar la certeza que todo el accionar a favor de la mujer se consolide como política de Estado y de esa manera tenga continuidad y puedan estas acciones tener un impacto directo y más amplio. La Comisión valora esta iniciativa, la cual de cristalizarse de manera efectiva constituiría una importante herramienta de coordinación entre los diferentes actores del sector, en beneficio de las mujeres guatemaltecas.

 

            G.         Conclusiones y recomendaciones

 

324.          La persistencia de distinciones legales anacrónicas e injustificadas basadas en el género contraviene el objeto y la finalidad de los compromisos positivos adoptados por el Estado y debe ser corregida sin dilación.  Debe hacerse que la ley respete las normas de igualdad y no discriminación.  Las recientes estrategias adoptadas por el Estado para hacer frente a la discriminación jurídica y fáctica contra la mujer demuestran que es necesario asignar suficiente atención y recursos al tema para garantizar su aplicación.  Las medidas adoptadas demuestran que es factible y esencial adoptar reformas adicionales. 

 

325.          Deben abordarse dos desafíos prioritarios adicionales para que el Estado y la sociedad civil puedan garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por parte de las mujeres.  Primero, es esencial que la administración de justicia sea más asequible y eficaz para las mujeres que buscan protección para sus derechos básicos.  Segundo, las normas que han sido adoptadas para salvaguardar los derechos de la mujer deben traducirse en medidas concretas a través del establecimiento y fortalecimiento de las políticas, programas y servicios necesarios.

 

326.          La esfera de la promoción y protección de los derechos de la mujer es un ámbito en que el respaldo de la comunidad internacional y de la comunidad regional puede cumplir un papel vital. No se trata sólo de otorgar respaldo a través de financiamiento, sino también de llevar a cabo intercambio de información y prácticas óptimas encaminadas a facilitar avances positivos.

 

327.          Sobre la base del análisis y de las conclusiones que anteceden, la Comisión recomienda que el Estado:

 

1.         Adopte medidas concretas encaminadas a adoptar las reformas legislativas necesarias para eliminar casos de discriminación de jure, como los arriba mencionados, que ya han sido identificados a nivel internacional y nacional como discriminatorios.  Por ejemplo, introducir la perspectiva de género en el diseño y la ejecución de todas las leyes, políticas y programas.

 

2.         Fortifique la participación y representación de las mujeres en cargos electivos y otros espacios de adopción de decisiones.

 

3.         Adopte medidas adicionales para reforzar la coordinación entre las organizaciones estatales encargadas de proteger los derechos de la mujer y entre esas entidades y la sociedad civil.  Garantizar la asignación de suficientes recursos humanos y materiales a entidades tales como la Oficina Nacional de la Mujer, a la Defensoría de los Derechos de las Mujeres Indígenas y la Secretaría Presidencial de la Mujer, encargadas especialmente de la protección de los derechos de las mujeres.

 

4.         Amplíe los recursos asignados para la aplicación de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de la Mujer y el Plan de Igualdad de Oportunidades.

 

5.         Intensifique los esfuerzos tendientes a capacitar personal estatal, en todas las áreas de gobierno, en el conocimiento de los derechos de la mujer y sus correspondientes obligaciones.  Amplíe los programas existentes de capacitación de funcionarios, especialmente los pertenecientes a la Policía Civil Nacional y la Fiscalía Pública, encargados de recibir denuncias, en cuanto a las causas y consecuencias de la violencia de género, a fin de dar mayor eficacia a su respuesta a las víctimas.

 

6.         Dedique atención prioritaria a eliminar las barreras jurídicas y fácticas que impiden el acceso de la mujer a eficaces remedios y mecanismos de protección judicial, especialmente en la esfera de la violencia contra la mujer.  Intensificar los esfuerzos tendientes a hacer efectiva una debida diligencia en la investigación, el procesamiento y el castigo de las violaciones a los derechos de la mujer.

 

7.         Invierta recursos humanos y materiales adicionales en planes de educación destinados a informar al público sobre las causas, las características y las consecuencias de la violencia de género, muy especialmente la violencia intrafamiliar, e informar a niñas y mujeres sobre sus derechos y sobre los recursos disponibles para protegerlos.

 

8.         Refuerce la legislación laboral y los servicios de inspección del trabajo para proteger el derecho de la mujer a condiciones de trabajo justas, equitativas y saludables; garantizar la equidad de remuneraciones y beneficios y, en especial, salvaguardar los derechos de mujeres y niñas empleadas en el servicio doméstico.

 

9.         Refuerce las estrategias tendientes a hacer que las niñas tengan igual acceso a la educación primaria, y respalde la culminación de la escuela primaria como norma mínima, inclusive a través de la ampliación de programas de incentivos para la educación de niñas.

 

10.       Adopte medidas adicionales de suministro de servicios integrales de salud, incluida la prestación de servicios de planificación de la familia, a fin de proteger el derecho de la mujer a la integridad personal.

 

 

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[300] Véase, Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala, “Informe Nacional sobre la Situación de la Mujer Guatemalteca y Cambios a partir de Último Informe”, Trigésima Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres [2002].  [En lo sucesivo, “SEPREM, Informe a la CIM”].

[301] Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala, Trigésima Asamblea de Delegadas de  la Comisión Interamericana de Mujeres, Informe nacional sobre la situación de la mujer guatemalteca y cambios a partir del último informe, 2002.

[302] Reconociendo las muchas formas interrelacionadas de discriminación que dificultaron la plena participación de las mujeres en el desarrollo nacional, en los Acuerdos de Paz se estableció una serie de compromisos fundamentales con respecto a los derechos de la mujer.  Los mismos fueron examinados en el Quinto Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Guatemala, publicado por la CIDH.

[303] Véase, CIDH, Quinto Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en Guatemala, supra; “Informe sombra sobre la situación de los derechos de las mujeres en Guatemala”, disponible en www.derechos.org/nizkor/guatemala/doc (en que se presentan comentarios y preguntas de miembros del Comité con respecto al Informe del Estado; Asociación Mujer Vamos Adelante, Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la Mujer, Consejo de Mujeres Mayas de Desarrollo Integral, Anteproyecto de ley para reformar el código penal, “Delitos Contra las Mujeres – Una Nueva Visión” (2002), pág. 19.

[304] Véase CIDH, Informe de la CIDH sobre la Condición de la Mujer en las Américas, públicado en el Informe Anual de la CIDH 1998, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, y, como separata, OEA/Ser.L/V/II.100, Doc. 17, 13 de octubre de 1998,
recomendaciones, C.4.

[305] Véase CIDH, Quinto Informe, supra; Graciela Alméndarez y otros, Aplicación del criterio de oportunidad a casos de violencia contra la mujer, marzo de 2002.

[306] Véase CIDH, Informe sobre la Condición de la Mujer, supra, Sección IV; Asociación Mujer Vamos Adelante y otros, supra, pág. 39.

[307] Este fue uno de los temas destacados por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas en su examen del informe inicial de Guatemala en 1994.  Véase Asamblea General Anual, Informe del Comité, 04/XII/94, A/49/38, párrafo 69.  Véase también el artículo 81 del Código Civil, que reconoce la misma diferencia de edades.  Esta preocupación fue reiterada en el examen de CEDAW sobre el quinto informe periódico referente a Guatemala.  Véase CEDAW, Comunicado de Prensa WOM/1356, “Los expertos del Comité expresan preocupación sobre los múltiples organismos de asuntos femeninos de Guatemala”, 8/XII/02.

[308] Véase Coordinadora por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales [COODESC], “Mujer en el contexto de los derechos económicos, sociales y culturales en Guatemala” (2000); véase, en general, “Informe Nacional sobre la Situación de los Derechos Humanos de las Mujeres Guatemaltecas” [preparado por una coalición de 20 organizaciones no gubernamentales], actualización del informe presentado a la CIDH en su visita in loco a Guatemala (8 de agosto de 2000) [Informe ONG 2000], pág. 20.

[309] CIDH, Informe sobre la Condición de la Mujer, supra, Sección IV.

[310] SEPREM, Informe a la CIM, supra

[311] CIDH, supra.

[312] Véase, Julieta Sandoval, “Escasa participación femenina en política”, Prensa Libre, 12 de agosto de 2002 (en que se da cuenta de los resultados de un estudio sobre estructuras electorales, a cargo de la OEA y de la Asociación de Investigación y Estudios Sociales, y los factores socioculturales que contribuyen a marginar y a excluir al electorado femenino).

[313] Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Informe Nacional de Desarrollo Humano, Guatemala: Desarrollo Humano, Mujeres y Salud, 2002, Anexo estadístico, cuadro Nº 64.

[314] MINUGUA, “Los desafíos para la participación de las mujeres guatemaltecas”,
párrafo 81.

[315] Véase, Lorena Seijo, “Obstáculos para ejercer su derecho al voto”, Prensa Libre, Tertulia, 21 de marzo de 2003 (en que se da cuenta de las preocupaciones expresadas por el representante de MINUGUA para asuntos indígenas, de que la falta de reformas implica que muchos guatemaltecos indígenas no podrán votar en las próximas elecciones nacionales).

[316] “Informe 2002/2003: Guatemala, un País Multicultural y Multicolor”, preparado por el Organismo Judicial guatemalteco sobre el período comprendido entre abril de 2002 y marzo de 2003.  Entregado a la CIDH durante su visita, en reunión con la Corte Suprema del 27 de marzo de 2003.

[317] Véase, en general, MINUGUA, “La Policía Nacional Civil: un nuevo modelo policial en construcción”, abril de 2001, párrafos 41-46.

[318] Además, se han establecido unidades de asuntos de la mujer en otros diversos estamentos gubernamentales: la Unidad de Género, Mujer y Juventud Rural en el Ministerio de Agricultura y Alimentación; el Consejo Consultivo de la Mujer en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social; la Unidad de Género en el Ministerio del Medio Ambiente y los Recursos Naturales; la Unidad de Género y Mujer en el Ministerio de Energía y Minas; la Unidad de la Mujer en el Ministerio de Defensa; la Unidad de Género en el Fondo Guatemalteco para el Desarrollo Indígena y la Unidad de Género en el Fondo de Inversiones Sociales.

Además, dentro del Poder Ejecutivo, las siguientes entidades promueven y protegen los derechos de las mujeres: el Programa para la Prevención y Erradicación de la Violencia Doméstica y el Programa para el Avance de la Mujer Rural, ambos adjuntos a la Secretaría de Trabajo Social de la Primera Dama, así como la Unidad Asesora Sobre Cuestiones de la Mujer en la Secretaría de Paz.  Fuente: CEDAW, Consideración de Informes presentados por Estados partes, conforme a lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, quinto informe periódico sobre Guatemala, CEDAW/C/GUA/5, Sección 2.1.

[319] Véase CEDAW, Comunicado de Prensa WOM/1356, supra (que refleja las principales preocupaciones expresadas por los miembros de CEDAW).

[320] Graciela Alméndarez y otros, supra., gráfica Nº 1, pág. 104. 

[321] Ídem., gráfica Nº 2, y págs. 107-08; y gráfica Nº 4, pág. 112. 

[322] Véase PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, pág. 161.

[323] Véase por ejemplo CEDAW, Comunicado de Prensa WOM/1356, supra, en que se menciona el comentario de un representante del Estado en el sentido de que la Policía suele mostrarse reacia a ingresar en el domicilio en esos casos, por lo cual requiere capacitación adicional.

[324] Véase, por ejemplo, Sonia Pérez, “Violencia contra mujeres”, Prensa Libre, 27 de noviembre de 2002, pág. 10; Editorial, “Mujeres bajo el acoso del crimen”, Prensa Libre, 1º de diciembre de 2002, pág. 16.

[325] CEDAW, Comunicado de Prensa WOM/1356, supra (en que mencionan preocupaciones expresadas por la Secretaría Presidencial de la Mujer de Guatemala ante el CEDAW).

[326] El artículo 1 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará” prescribe que

Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

[327] Graciela Alméndarez, supra, pág. 108.

[328] Ídem., pág. 112.

[329] Véase, por ejemplo, MINUGUA, Suplemento al decimotercer informe sobre derechos humanos, septiembre de 2002, Caso 12; Caso 52, párrafo 238.

[330] PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, pág. 158.

[331] Ídem, pág. 161.

[332] Magda Hernández, Secretaría Presidencial de la Mujer, “Violencia hacia las mujeres, El atropello más vergonzoso contra los derechos humanos”, Diario de Centro América, 25 de noviembre de 2002.

[333] PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, Resumen ejecutivo.

[334] Mirja Valdés de Arias, “Ellas gana menos que ellos por el mismo trabajo”, El Periódico, 5 de diciembre de 2002, en que se cita la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos Familiares 1998-99.

[335] Véase Informe Mundial de Human Rights Watch 2003, Informe sobre Guatemala, disponible en línea.

[336] Ídem.

[337] Véase SEPREM, Informe a la CIM, supra.

[338] CEDAW, “Consideración de informes presentados por Estados partes en el marco del Artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, quinto informe período sobre Guatemala, CEDAW/C/GUA/5, Sección 2.5.

[339] Véase Luisa F.  Rodríguez, “Siempre hemos sido invisibles para el Estado” [entrevista con Juana Catinac Xum de Coyoy, Defensora de la Mujer Indígena], Prensa Libre, 6 de
abril de 2003.

[340] SEPREM, Informe a la CIM, supra.

[341] Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Notas Técnicas sobre Salud Reproductiva, Nota Técnica No. 1, pág. 4 (en que se cita a Psacharopoulos, 1994).

[342] La más alta de América Central y la segunda en magnitud en América Latina.  MINUGUA, La educación: una condición para la paz, supra, párrafo 54.

[343] PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, Resumen Ejecutivo.

[344] Ídem.

[345] MINUGUA, La educación: una condición para la paz, párrafo 39.

[346] Informe de MINUGUA para el Grupo Consultivo sobre Guatemala, 18 de enero de 2002, párrafo 50, en que se cita como fuente al Ministerio de Educación. 

[347] Ídem.

[348] PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, Resumen Ejecutivo.

[349] MINUGUA, La educación: una condición para la paz, supra, párrafo 63.

[350] Véase, en general, ídem, párrafo 40.

[351] CLADEM – Comité Beijing, Informe Alternativo sobre la CEDAW al Tercero, Cuarto y Quinto Informes del Gobierno de Guatemala, agosto de 2002, págs. 34-35.

[352] PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, pág. 229.

[353] Véase, ídem; Guadalupe Castro Baldizón, “PNUD presentó Quinto Informe Nacional”, Diario de Centro América, 9 de diciembre de 2002, pág. 8 (en que se detallan las causas de mortalidad).

[354] PNUD, Quinto Informe Nacional, supra, Resumen Ejecutivo.

[355] Ídem.

[356] PNUD, Informe Nacional de Desarrollo Humano Guatemala: Desarrollo Humano, Mujeres y Salud, 2002, pág. XXVI.

[357] Idem, pág. XXV.

[358] Idem, Anexo Estadístico, Cuadro 7.