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 Caso
        Nº 10327 
         
         Marcos Aurelio Pérez Guzmán Patrocinio Aguilar Sánchez 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 25 de julio de 1988, a las 12:30 horas tres hombres
        fuertemente armados, vistiendo uniforme verde olivo, se presentaron a la
        casa de habitación de Marcos Aurelio Pérez Guzmán, de 19 años de
        edad, ejecutándolo extrajudicialmente junto a su abuelo Patrocinio
        Aguilar Sánchez, de 69 años de edad, 
        cuando éste salió corriendo en busca de auxilio. Después de
        cometer el doble asesinato los tres individuos se dirigieron rumbo a la
        planta de energía eléctrica de Cucumacayán en donde hay un puesto
        militar del Destacamento Número Seis de Sonsonate. Se solicita una
        exhaustiva investigación. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
        de 1993. Nota del Gobierno (29 de septiembre de 1993) solicitando el
        archivo del caso que tramita el Juzgado 2o de lo Penal de Sonsonate
        desde julio de 1988, cuyo "juicio se encuentra en la fase de
        instrucción y no existe imputado responsable". 
         
         
         
         Caso
        Nº 10332 
         
         José
        René Vásquez Flores 
         
               
        Hechos: 
         
         
         
               
        El día martes 22 de noviembre de 1988, a las 8:00 horas fue
        capturado el señor  José
        René Vásquez Flores, de 22 años de edad, en su casa de habitación
        situada en el Cantón San Carlos, El Amate, Departamento de San Miguel,
        por soldados del ejército nacional uniformados, llevándoselo con rumbo
        desconocido, sin que hasta la fecha se tenga noticias sobre su paradero. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
        de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a
        cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó
        que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas
        seguían  en calidad de
        desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo
        pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible
        por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
        esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte
        final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de
        El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no
        pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al
        haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador
        para la localización de [estas personas],sin haberse logrado ningún
        progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues
        no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el
        paradero de tales personas".  
         
         
         
         Caso
        Nº 10334 
         
          
        Mario Antonio Flores Cubas 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 3 de febrero de 1989 fue encontrado el cadáver de Mario
        Antonio Flores Cubas, con perforaciones de bala calibre M-16 en la
        cabeza.  Dicho hallazgo se
        produjo en el Cantón Suncita, jurisdicción de Acajutla, departamento
        de Sonsonate.  El cadáver
        presentaba evidentes señales de torturas y malos tratos. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10335 
         
         José Guillermo Lainez 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor José Guillermo Lainez, de 16 años de edad, que
        prestaba servicio militar desde el 1 de abril de 1988, fue reclutado por
        soldados de la Primera Brigada de Infantería, en las cercanías del
        teleférico San Jacinto en San Salvador. 
        Cuando su hermana fue a visitarlo el día 22 de mayo de 1988 al
        Cuartel de la Primera Brigada de Infantería, le comunicaron que el
        joven había desertado el 20 de mayo. 
        El 26 de ese mismo mes, soldados de la 
        Primera Brigada llegaron a catear la casa de habitación del
        señor Lainez.  Hasta la
        fecha se ignora el paradero del señor Lainez. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto
        de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a
        cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual
        manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
        "la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH,
        realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país,
        solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el
        fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las
        publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie".
        Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los
        desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o
        comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar
        información relacionada con la CIDH de la OEA". 
         
         
         
         Caso
        Nº 10354 
         
         Efraín Ramírez Díaz 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor Efraín Ramírez Díaz fue capturado en las cercanías
        de su casa de habitación, situada en el Cantón San Antonio, La Junta,
        jurisdicción de Metapán el día 28 de octubre de 1988, por elementos
        que se lo llevaron con rumbo desconocido. El recurso de exhibición
        personal ante la Corte Suprema de Justicia ha sido archivado sin ningún
        resultado. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 4 de agosto
        de 1993. Nota del Gobierno (20 de septiembre de 1993) correspondiente a
        cuatro casos de desaparecidos (10175, 10226, 10335 y 10354), en la cual
        manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
        "la Cancillería de la República, a fin de colaborar con la CIDH,
        realizó varias publicaciones en los periódicos de nuestro país,
        solicitando que comparecieran dichas personas o algún familiar, con el
        fin de que proporcionaran mayor información, pero a pesar de que las
        publicaciones se dieron reiteradas veces, no se presentó nadie".
        Anexan copia de 4 avisos periodísticos en los que solicitan a los
        desaparecidos denunciados en estos casos "que se presenten o
        comuniquen con esta Secretaría de Estado, a fin de actualizar
        información relacionada con la CIDH de la OEA". 
         
         Caso
        Nº 10355 
         
         Santos
        Adán Méndez María Cristina Mejía Herculano Méndez Rufina Figueroa 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 28 de octubre de 1988, a partir de las 20:00 horas un
        número aproximado de 70 soldados catearon las casas de los señores
        Santos Adán Méndez, María Cristina Mejía, Herculano Méndez y Rufina
        Figueroa, llevándoselos con rumbo desconocido. 
        Los captores llevaban uniforme verde olivo con las insignias
        cubiertas. Se desconoce su paradero. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 18 de
        agosto de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993),
        correspondiente a cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la
        cual manifestó que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que
        estas personas seguían  en
        calidad de desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota,
        en lo pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo
        posible por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha
        todos sus esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el
        reporte final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al
        Gobierno de El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el
        grupo que no pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En
        consecuencia, al haberse agotado todos los medios al alcance del
        Gobierno de El Salvador para la localización de [estas personas], sin
        haberse logrado ningún progreso, consideramos que dichos casos deben
        darse por concluidos pues no existen más actividades que puedan
        realizarse para localizar el paradero de tales personas".  
         
         
         
         Caso
        Nº 10360 
         
         José
        Luis López 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor José Luis López, de 18 años de edad, fue reclutado
        el 1 de enero de 1989, a eso de las 16:00 horas, por miembros de la FAS,
        cuando se encontraba en el Cantón Dolores Apulo. 
        Al presentarse la madre del joven a esa Unidad Militar en su
        busca, ellos se responsabilizaron, pero no le permitieron que hablara
        con él.  El día 6 de enero
        de ese mismo año la madre regresó al Cuartel de la FAS e insistió en
        ver a su hijo, pero esta vez le contestaron que su hijo ya no prestaba
        servicio militar y que lo habían autorizado para volver a su casa. 
        No obstante el joven hasta el momento se encuentra desaparecido. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
        de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a
        cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó
        que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas
        seguían  en calidad de
        desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo
        pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible
        por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
        esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte
        final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de
        El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no
        pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al
        haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador
        para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún
        progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues
        no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el
        paradero de tales personas".  
         
         
         
         Caso
        Nº 10361 
         
          
        Bartolo Cornejo 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 22 de enero de 1989, aproximadamente a las 15:00 horas,
        elementos uniformados del Batallón Infantes de Marina (BIM), capturaron
        al señor Bartolo Cornejo, en la casa de habitación del señor Santana
        Chávez Ayala, situada en el Cantón Zamorán, jurisdicción de
        Jiquilisco, departamento de Usulután. 
        Los captores condujeron al señor Cornejo a una casa deshabitada
        del Cantón El Zamorán, donde también se encontraba prisionero un
        poblador del Cantón Las Arañas, quien fue testigo cuando introdujeron
        al señor Cornejo a la casa y pudo escuchar cuando era golpeado y
        acusado de ser guerrillero y cuando le pedían que hiciera entrega de un
        fusil. El día 23 de enero a eso de las 15:30 horas los captores
        condujeron a los detenidos hasta el desvío entre las poblaciones El
        Zamorán y San Marcos Lempa; allí los separaron, llevándose al señor
        Cornejo rumbo a un río llamado El Espino, cercano al desvío. 
        Hasta la fecha se encuentra desaparecido. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
        de 1993. Sin respuesta del Gobierno. 
         
         Caso
        Nº 10365 
         
         Juan
        Ramírez Ortiz 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 29 de octubre de 1988, aproximadamente a las 12:30 horas,
        soldados uniformados pertenecientes al Batallón de Infantes de la
        Marina Nacional (BIM), capturaron el señor Juan Ramírez Ortiz, de 75
        años de edad, cuando se encontraba en su lugar de trabajo en la siembra
        de milpa, siendo posteriormente asesinado por sus captores y enterrado
        por los mismos en los alrededores de la Hacienda Normandia, conocida
        también como La Granadilla.  El cadáver fue encontrado hasta el 5 de noviembre, y sus
        captores lo habían enterrado sin ser reconocido por autoridad alguna.
        Se solicita una investigación. 
         
               
        El Gobierno envió respuesta el 30 de noviembre de 1992
        informando que fue detenido y liberado, y solicitando el archivo. Se
        requirió al Gobierno el 18 de febrero de 1993, ya que su respuesta no
        coincidía con los hechos denunciados.  
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
        de 1993.  El Gobierno envió
        nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su
        respuesta y solicitando el archivo. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10366 
         
         Juan
        Antonio Bermúdez Anaya Pedro Antonio Bermúdez Anaya 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 9 de agosto de 1988 aproximadamente a las 21:30 horas
        fueron capturados por soldados integrantes de las Patrullas de
        Reconocimiento de Alcance Largo (PRAL), los hermanos Juan Antonio
        Bermúdez Anaya, de 29 años y Pedro Antonio Bermúdez Anaya de 23
        años.  Los hermanos
        Bermúdez fueron capturados en la casa de habitación de María
        Guadalupe Granados, la cual está ubicada en el Cantón San Nicolás,
        Las Cañas, jurisdicción de Apopa. 
        Luego de catear la casa los soldados le dijeron a los familiares
        que podían preguntar por ellos al día siguiente en el Cuartel de la
        Primera Brigada de Infantería, comúnmente llamado Cuartel San Carlos,
        en San Salvador. 
         
               
        Al día siguiente encontraron los cadáveres de los hermanos
        Bermúdez Anaya, con impactos de balas, en un lugar denominado Río Las
        Cañas, en el mismo Cantón San Nicolás. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
        de 1993.  Sin respuesta del
        Gobierno. 
         
         Caso
        Nº 10367 
         
         María
        Rosa Tejada Yolanda Pineda Sonia Guardado Concepción Guardado Esperanza
        N. (sin apellido) 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 21 de enero de 1988, a las 12:00 horas, 8 helicópteros
        artillados y una avioneta "02" pertenecientes a la Fuera
        Aérea Salvadoreña, aterrizaron en los alrededores de los caseríos
        Ozevera, Simarrón, La Montañita, Agua Fría y Encumbrado, en la
        jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,
        ametrallando y roqueteando las viviendas de los pobladores. 
        Los soldados capturaron, violaron y ejecutaron arbitrariamente a:
        María Rosa Tejada, de 18 años; Yolanda Pineda, de 15 años; Sonia
        Guardado, de 12 años,  Concepción
        Guardado y Esperanza N. (sin datos sobre su apellido). Los cadáveres
        fueron enterrados en el caserío La Quezera, luego de que los familiares
        obtuvieron el permiso para ello por parte de los soldados de la FAS que
        se hallaban en el área. Se solicita una investigación de este crimen
        múltiple. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42, el 11 de
        agosto de 1993.   El
        Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había
        enviado su respuesta y solicitando el archivo. Dicha respuesta se
        refiere  a hechos diferentes
        a los denunciados. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10368 
         
         Calixto Bonilla Palacios 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 6 de mayo de 1988, a las 8:00 horas, soldados uniformados
        del Batallón Ponce se presentaron a la casa de habitación del señor
        Calixto Bonilla Palacios, de 68 años de edad. 
        Le pidieron a su compañera de vida, señora Antonia Luisa
        Zelaya, que abandonara la casa, dejándola custodiada por dos soldados;
        posteriormente entró el cabo Rabit Mejía a la casa y se escuchó un
        disparo.  Acto seguido
        salió con una pistola en la mano diciendo que el señor Bonilla
        Palacios se había matado. El señor Bonilla Palacios había sido
        capturado antes, el 24 de marzo de 1988, acusado de colaborar con la
        guerrilla. 
         
               
        Se requirió al Gobierno el 18 de febrero de 1993, ya que su
        respuesta no coincide con los hechos denunciados.  
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 11 de agosto
        de 1993. Sin respuesta del Gobierno. 
         
         Caso
        Nº 10369 
         
         Natividad López Fuentes 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El día 28 de octubre de 1988 se produjo un enfrentamiento entre
        tropas del Ejército, pertenecientes al Cuartel de la Tercera Brigada de
        Infantería, con sede en San Miguel, y tropas del Frente Farabundo
        Martí (FMLN), el cual duró aproximadamente 15 minutos. Al momento de
        producirse el encuentro militar, el señor Natividad López Fuentes se
        encontraba junto con su compañera de vida y su hijo de 5 años,
        cortando frijoles.  Cuando
        escucharon los disparos se escondieron, pero después de pasado el
        fuego, los soldados subieron al lugar en donde se encontraba el señor
        López Fuentes con su familia y sin mediar ninguna palabra le dispararon
        dándole muerte. Los soldados lo acusaron de pertenecer a la guerrilla.
        Se solicita la realización de una investigación. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio
        de 1993. Sin respuesta del Gobierno. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10468 
         
         Armando Caballero Amaya 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor Armando Caballero Amaya, fue detenido el 25 de
        septiembre de 1989, aproximadamente a las 16:40 horas, en su venta de
        productos de mercería, situada en una acera sobre la Primera Calle
        Poniente, entre la primera y tercera avenida norte, en San Salvador. 
        Dos sujetos vestidos de civil lo introdujeron en un microbus
        celeste con vidrios polarizados, sin explicar los motivos de su
        detención, llevándoselo con rumbo desconocido ante la presencia de su
        hija. Pese a las gestiones realizadas, se desconoce su paradero. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 18 de agosto
        de 1993. Nota del Gobierno (30 de agosto de 1993), correspondiente a
        cinco casos (9717, 10332, 10355, 10360 y 10468), en la cual manifestó
        que solicitaba el archivo de los mismos, todas vez que estas personas
        seguían  en calidad de
        desaparecidas, según había informado el CICR. Dice la nota, en lo
        pertinente: "El Gobierno de El Salvador ha hecho todo lo posible
        por localizar a las personas mencionadas, pero hasta la fecha todos sus
        esfuerzos han sido infructuosos. Por otra parte, según el reporte
        final, de carácter confidencial, presentado por el CICR al Gobierno de
        El Salvador, las personas en referencia aparecen entre el grupo que no
        pudo ser localizado por su oficina de búsqueda. En consecuencia, al
        haberse agotado todos los medios al alcance del Gobierno de El Salvador
        para la localización de [estas personas], sin haberse logrado ningún
        progreso, consideramos que dichos casos deben darse por concluidos pues
        no existen más actividades que puedan realizarse para localizar el
        paradero de tales personas".  
         
         
         
         Caso
        Nº 10502 
         
         Pablo Henriquez Torres 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El 15 de diciembre de 1989, en horas de la tarde, agentes de la
        Policía Nacional de Soyapango capturaron en forma violenta al señor
        Pablo Henriquez Torres, de 40 años de edad, cuando éste se dirigía al
        campo, a recoger un sembrado.  El
        señor Henriquez Torres fue llevado al Cuartel de la Policía Municipal
        en San Salvador, donde falleció tres días después, el 18 de diciembre
        de 1989.  Al exhumar el
        cadáver el 9 de enero de 1990, el Juez Segundo de Paz de San Salvador
        concluyó que el Sr. Henriquez Torres había fallecido a consecuencia de
        "traumatismo craneo-encefálico". La Policía sostiene que
        murió accidentalmente, pues se encontraba en estado de ebriedad; los
        familiares niegan esta versión y solicitan una investigación de los
        hechos. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo aplicación del artículo 42
        el 13 de agosto de 1992.  Sin
        respuesta del Gobierno 
         
         
         
         Caso
        Nº 10550 
         
         Roberto Vásquez Merlos 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor Roberto Vásquez Merlos, de 50 años de edad,
        presidente de la Cooperativa "El Carmen" del Cantón El
        Despoblado, jurisdicción de Zacatecoluca, murió víctima de un tiroteo
        indiscriminado por parte del Destacamento Militar de Ingenieros de la
        Fuerza Armada (DMIFA), el 20 de abril de 1990. 
        La Fuerza Armada calificó este asesinato como "guerrillero
        muerto en un enfrentamiento". 
        Los soldados llevaron el cadáver hasta el patio de la casa,
        luego entraron a la misma y registraron a las personas que allí se
        encontraban, insultándolas y acusándolas de pertenecer al FMLN.  
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio
        de 1993. El Gobierno envió nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que
        ya había enviado su respuesta y solicitando el archivo. 
        Dicha respuesta sostiene una versión diferente de la planteada
        en la denuncia, sin aportar elementos nuevos sobre investigaciones. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10642 
         
         José
        Luis Castro Trejos 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor José Luis Castro Trejos, de 38 años de edad, fue
        capturado y posteriormente asesinado, el 3 de junio de 1990, por
        soldados uniformados del Batallón de Infantería de la Marina (BIM), al
        mando del Sub-Sargento Edgar Chacón, ignorándose si éste dio parte a
        sus superiores de esa actividad. La compañera de vida del señor Castro
        Trejos declaró manifestando que vió a José Luis Castro Trejos
        detenido por efectivos militares. Se solicita una investigación. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 21 de julio
        de 1993.  El Gobierno envió
        el 22 de septiembre una respuesta solicitando el archivo, que no
        contiene información de fondo sobre la existencia de investigaciones o
        procesos judiciales sobre la desaparición y muerte del señor Castro. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10773 
         
         Victoria Martínez Herrera 
         
               
        Hechos: 
         
               
        La niña Victoria Martínez Herrera, de 13 años de edad, fue
        detenida el 11 de noviembre de 1989, aproximadamente a las 10:00 a.m.,
        cuando se encontraba cerca del mercado de Metapán, por un miembro de la
        Policía de Hacienda Salvadoreña, vestido de civil, quien le dijo que
        debía acompañarlo, ofreciéndole su protección, porque los soldados
        estaban capturando gente en el área. Después de vendarle los ojos y
        amarrarle los dedos pulgares la tiraron dentro de un carro y se la
        llevaron al Cuartel de la Policía de Hacienda, donde fue interrogada
        por 8 miembros de esa Institución. Fue trasladada a una celda donde
        permaneció por varios días esposada y vendada; luego fue trasladada a
        una celda obscura, donde permaneció por 22 días. Un hombre que entró
        en dicha celda la esposó y abusó de ella sexualmente. 
        Días más tarde la violó nuevamente y la amenazó de muerte si
        lo denunciaba. En febrero de 1990 la niña Victoria Martínez Herrera
        fue llevada ante la Cruz Roja Internacional. 
        El 14 de mayo de 1990 fue presentada ante un Juez en San Salvador
        y liberada el 24 de ese mismo mes. 
         
               
        El 13 de agosto de 1992 se reiteró al Gobierno, advirtiendo la
        aplicación del artículo 42.  Sin
        respuesta del Gobierno sobre los hechos denunciados. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10864 
         
         Carlos Aguilar García Norma Elizabeth Flores Portillo Carlos Enrique Escobar Figueroa Evelyn Jeannete Alvarado María Cristina Alvarenga Crisóstomo Alvarenga 
         
               
        Hechos: 
         
               
        Las personas mencionadas, miembros del Comité de Despedidos y
        Desempleados de El Salvador (CODYDES), fueron detenidas ilegalmente por
        efectivos de la Primera Brigada de Infantería, el 20 de marzo de 1991,
        cuando realizaban un acto de pinta de propaganda anti-gubernamental en
        una colonia de San Salvador.  Luego
        de su captura fueron llevados al cuartel de dicha unidad militar y
        posteriormente remitidos a la Policía de Hacienda. 
        Todos ellos fueron víctimas de torturas y acusados de ser
        guerrilleros.  Al no
        encontrar pruebas en su contra, el Juez los puso en libertad el 22 de
        marzo de ese mismo año. Se solicita una investigación por la
        detención arbitraria y los malos tratos de que fueron víctimas. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio
        de 1993.  El Gobierno envió
        nota el 9 de septiembre de 1993 diciendo que ya había enviado su
        respuesta y solicitando el archivo. Dicha respuesta se refiere a que ya
        fueron liberados, pero no al contenido mismo de la denuncia. 
         
         Caso
        Nº 10910 
         
         Francisco Cruz Menjivar 
         
               
        Hechos: 
         
               
        El señor Francisco Cruz Menjivar, de 30 años, fue asesinado el
        30 de marzo de 1991 por soldados del Batallón Atlacatl, en la comunidad
        Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango. 
        A eso de las 6:00 de la mañana de ese día el señor Cruz
        Menjivar se dirigió a bañarse a un tanque, única fuente de agua para
        la comunidad.  A continuación se escucharon varios disparos, encontrándose
        el cadáver de la víctima a eso de las 8:00 a.m. en el trayecto del
        tanque hacia las casas de la comunidad. Se solicita una investigación
        para dar con los responsables. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio
        de 1993.   El Gobierno
        envió nota el 9 de septiembre de 1993 solicitando el archivo, ya que
        había enviado su respuesta con anterioridad. 
        Dicha respuesta sostiene una versión diferente de la planteada
        en la denuncia, sin aportar elementos nuevos sobre investigaciones. 
         
         
         
         Caso
        Nº 10919 
         
         Ambrosio Amaya Rumaldo Jurado Argueta Bernabé Fuentes Hernández 
         
         
         
               
        Hechos: 
         
               
        Los señores antes mencionados fueron capturados el 6 de junio de
        1991, sometidos a terribles torturas y acusados de guerrilleros. 
        Se señalan como responsables de dichos actos a soldados del
        DM-4, combinados con efectivos de los Batallones Recondor y Comandos de
        la Tercera Brigada de Infantería. 
        Se solicita la realización de una investigación sobre estos
        hechos. 
         
               
        Se reiteró al Gobierno, advirtiendo artículo 42 el 13 de julio
        de 1993.  Sin respuesta del
        Gobierno. 
         
         
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