CAPÍTULO VI

LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA PENIENCIARIO

Una consecuencia grave de las deficiencias en la administración de justicia es la situación del sistema de rehabilitación social del país. Existen numerosos y serios problemas en el interior del sistema penitenciario, los cuales en gran parte derivan, primero: de los retrasos en el sistema de justicia penal, lo que conduce a la sobrepoblación en las cárceles y, segundo: el inadecuado suministro de los recursos para suplir las necesidades básicas. Por lo tanto, requerimientos mínimos como una infraestructura adecuada, higiene, alimentación y acceso a atención médica no son siempre proporcionados, y no se cumple el compromiso de rehabilitación que proclama el sistema. El Gobierno reconoció lo anterior en sus observaciones del 19 de marzo de 1997.

Como se analiza en el capítulo anterior, el artículo 5 de la Convención Americana establece el derecho de todas las personas "a que se respete su integridad física, psíquica y moral". En consecuencia, están prohibidas la tortura y el castigo o trato cruel, inhumano o degradante. El artículo 5 establece garantías adicionales para las personas privadas de la libertad, sobre la base del principio fundamental de que "toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano".1   Ello significa que, como norma general, las personas acusadas deben ser separadas de las personas condenadas, y serán sometidas a un "tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas". Ello también requiere que los menores detenidos sean tratados de acuerdo con su situación especial. Por último, también requiere que el castigo de la detención tenga "como finalidad esencial la reforma y la readaptación social" de los prisioneros. En este capítulo se examina la situación de derechos humanos de las personas privadas de su libertad dentro del sistema carcelario ecuatoriano, con particular atención a la forma en que la falta de requerimientos básicos puede resultar incompatible con la obligación de tratar a todos los detenidos con el respeto debido por su inherente dignidad como seres humanos.

Hay tan sólo cerca de 30 centros de rehabilitación social en todo el país, incluyendo los centros de detención preventiva en Quito y Guayaquil, los cuales alojaban 9.280 prisioneros para el momento de la visita de la Comisión. La población carcelaria es primordialmente masculina en edad de trabajar, entre los 15 y los 40 años de edad; aproximadamente el 10% es femenina.2  Solamente cuatro de los centros o casas de detención son sólo para mujeres; los demás tienen pabellones para hombres y mujeres. El sistema está a cargo de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, la cual aplica las políticas adoptadas por el Consejo Nacional de Rehabilitación Social y le informa al Ministro de Gobierno. Dichas agencias han adelantado algunos pasos para manejar los problemas crónicos en el interior del sistema penitenciario, incluyendo la construcción de nuevas instalaciones y la remodelación de otras. Sin embargo, estas medidas han sido claramente insuficientes.

La Legislatura también ha actuado en respuesta a la situación de retraso en el sistema de justicia penal, así como a la sobrepoblación de las cárceles. Reconociendo que aproximadamente el 70% de los encarcelados estaban a la espera de juicio o sentencia, lo cual constituye "una grave violación a los derechos fundamentales de los individuos", la Legislatura adoptó en 1992 la Ley de Reforma al Código Penal.3  La Ley consagra que las personas detenidas, sin haber sido llevadas a juicio durante una tercera parte o más del tiempo estipulado como la pena máxima para el delito imputado, deben ser puestas en libertad inmediatamente. También deben ser liberadas las personas que no hayan sido sentenciadas en un período igual o superior a la mitad de la pena máxima prescrita para el delito imputado. Sin embargo, debido a que las personas acusadas de delitos relacionados con drogas están excluidas expresamente de tales protecciones, la situación que la Legislatura buscó cambiar ha sido atenuada en el mejor de los casos, levemente.4

En Quito la Comisión visitó los Centros de Rehabilitación NE 1 (anteriormente conocido como la prisión García Moreno), NE 2 (la prisión de la Calle Ambato), NE 3 (que aloja el Centro de Detención Provisional), NE 4, y el Centro de Rehabilitación Social de Mujeres (prisión El Inca). Los Centros 1 y 3 se encuentran ubicados en la misma área general, y la llamada "Clínica de Conducta" es adyacente a estas dos instalaciones. Una delegación de la Comisión viajó al Guayaquil, donde visitó la Penitenciaría Costera de Hombres y la Prisión de Mujeres.

Condiciones en los establecimientos carcelarios

La principal preocupación con respecto a las condiciones carcelarias es la grave sobrepoblación de presos en establecimientos. Las cifras disponibles indican que el problema es más acentuado en las áreas urbanas, donde la mayoría de los prisioneros están alojados. Cifras oficiales de la primera mitad de 1994 indican que algunas instalaciones alojaban más del doble del número de internos proyectados para el espacio:5  la capacidad prevista para el Centro de Rehabilitación NE 2 es de 428 personas, pero hay 1.067 hombres alojados allí. Se supone que el Centro de Detención Provisional de Quito debe alojar 212 presos, pero tiene una población actual de 722. El establecimiento para hombres en Guayaquil tiene una capacidad proyectada de 1.290, pero estaba alojando 2.096 detenidos. Durante la segunda mitad de 1994, se informó que estaba alojando a 2.600 internos.6   La instalación de Portoviejo tiene una capacidad, según se informó, para 158 personas, pero estaba alojando 406. Sólo menos de la mitad de los establecimientos restantes figuraban con una población de presos que excedía su capacidad en un grado menor.

La Comisión observó la sobrepoblación en un número de las instalaciones visitadas, y los funcionarios de prisiones fueron unánimes en confirmar que se trata de una situación crónica. En uno de los establecimientos, un grupo de presos informó haber tenido que dormir en el suelo porque no había más camas. La delegación de la Comisión observó los presos hacinados en cuartos con ventilación insuficiente, en condiciones de sanidad obviamente inadecuadas, sin funcionamiento de las cañerías, y sólo con unos angostos corredores entre las atestadas literas. Varios funcionarios de prisiones señalaron que la compresión de los internos en espacios demasiado pequeños para la coexistencia contribuía a fricciones entre ellos, así como entre éstos y el personal de la prisión, y algunas veces conducía a confrontaciones violentas.7  La Comisión también recibió información de una organización local no gubernamental según la cual en una oportunidad una celda de 8 por 15 metros en la instalación para hombres de Guayaquil fue utilizada para alojar 40 presos como una forma de castigo.

Mientras que la situación de la Prisión de Mujeres de Quito no era tan extrema como la de las cárceles de hombres, el número de internas excedía allí también su capacidad. Los funcionarios señalaron que el Centro El Inca fue diseñado para alojar 350 internas; el día de la visita de la Comisión, alojaba 374 internas y cerca de 80 niños. El Centro de Mujeres en Guayaquil estaba hecho con una capacidad de 80 prisioneras, pero alojaba 209 prisioneras, así como aproximadamente 70 niños en la época en que la delegación visitó esa instalación.

La situación de hacinamiento es ampliamente reconocida como una consecuencia de las crónicas demoras que caracterizan todos los aspectos del sistema de justicia penal. El Gobierno reiteró esta afirmación en sus observaciones al presente informe durante la visita in loco de la Comisión. Varios funcionarios de prisiones reconocieron que la mayoría de los internos en detención preventiva tenían que esperar al menos dos años antes de que se produjera una decisión en su contra. La proporción de presos dentro del sistema que aún no han sido acusados o sentenciados es más de las dos terceras partes de la población carcelaria.8  Un factor significativo en el creciente número de detenidos es el aumento de arrestos por delitos relacionados con drogas.

Muchas de las instalaciones penitenciarias son inadecuadas. El Centro García Moreno, por ejemplo, fue construido en la década de 1870. Hay un marcado deterioro de las condiciones de las estructuras más antiguas y la planta física es arcaica. Además, estas edificaciones  no fueron diseñadas para acomodar el número de personas actualmente detenidas, y son simplemente inadecuadas para esa tarea. También se ha informado que el espacio disponible en las instalaciones más antiguas es con frecuencia mal trazado o ineficientemente distribuido.

La Comisión observó evidentes condiciones de falta de sanidad y de higiene en varios de los centros visitados, en particular con respecto a las áreas de los presos donde no funcionan las cañerías, y recibió informes consistentes sobre la ausencia de instalaciones de higiene y sanidad. Dichas condiciones ponen en riesgo la salud de los detenidos, y en algunos casos generan preocupación respecto del cumplimiento del artículo 5 de la Convención Americana, el cual exige que la persona privada de libertad "será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano". La ALDHU ha informado que el agua potable y la electricidad provistas son insuficientes para satisfacer las necesidades de las edificaciones.9  Una encuesta entre los prisioneros hecha por la ALDHU indicó que algunos de ellos no tenían acceso regular a servicios básicos tales como duchas o medios para lavar su ropa.10

Las condiciones generales y la organización de las prisiones de mujeres son un poco mejor que las de otros establecimientos. En las observaciones al presente informe, el Gobierno indicó que de acuerdo a un estudio desarrollado por la Asociación de Mujeres Abogados del Ecuador, la capacidad de los centros de detención para mujeres es más consistente con su población. Sin embargo, puede observarse que los extinguidores de incendios se encontraban dentro de las necesidades que las internas reportaron como ausentes en la instalación para mujeres de Guayaquil.

Los directores del Centro de Rehabilitación Social entrevistados indicaron que el presupuesto con que cuentan para brindar tres comidas diarias por cada prisionero es 1500 sucres (setenta centavos de dólar americano). Las entrevistas con los detenidos y con miembros de organizaciones no gubernamentales que conocen el sistema carcelario señalan que los prisioneros frecuentemente dependen de los miembros de su familia, que les llevan comida adicional para suplir la insuficiente calidad y cantidad provista en las cárceles. Los prisioneros informaron que aquellos que no pueden contar con la familia o amigos que les proporcionen comida extra, sufren de una inadecuada nutrición como resultado. La Comisión recibió repetidas denuncias acerca de la inadecuada calidad y cantidad de la comida.

Las condiciones observadas por la Comisión durante su visita in loco variaron de una a otra instalación, y en algunos casos de un área a otra dentro de una misma edificación. Por ejemplo, los pabellones dentro de la antigua prisión García Moreno varían notablemente con las condiciones en el área que ha sido dedicada a las actividades del Programa de Confraternidad Carcelaria, siendo éstas las mejores dentro de la instalación.11  El estudio realizado por la ALDHU indica que las condiciones dentro del sistema penitenciario varían ampliamente, incluso de celda a celda, en cuanto los prisioneros con mayores recursos económicos gozan de mejores condiciones de detención.12  La ALDHU concluyó que "aquellos privados de la libertad son sometidos a un régimen de privilegios [tal como mejores celdas, o acceso a los talleres] o castigos, de acuerdo con su poder económico, o con los beneficios que puedan ofrecer a los guardias".13

La Comisión también ha recibido información acerca de que los prisioneros detenidos en el Centro NE 4 gozan de mucho mejores condiciones de detención. La Comisión visitó este centro, que se abrió recientemente. Este Centro, que antes era una residencia privada, ha sido donado por la Policía Nacional a la Dirección de Rehabilitación Social por un término de 20 años.14  Tiene una capacidad proyectada de 35 a 40 presos, pero para la época de la visita de la Comisión, alojaba sólo 11 internos. La mayoría de los presos eran ex-miembros de la Policía Nacional que fueron hallados responsables por la desaparición de los hermanos Restrepo. Aunque los establecimientos penales en Ecuador están divididas por sexo, uno de los internos en el Centro NE 4 era una mujer --una circunstancia excepcional. La edificación estaba limpia, bien mantenida, y con una planta física mucho mejor que cualquiera de las otras que la Comisión visitó. En un severo contraste con las otras instalaciones penitenciarias, cada celda alojaba sólo un preso.

La disponibilidad de tratamiento médico y psicológico a los prisioneros

La Comisión recibió numerosas denuncias de los internos y miembros de las organizaciones no gubernamentales respecto de la inadecuada atención médica disponible en las cárceles. Fuentes no gubernamentales informaron a la Comisión que los servicios médicos ofrecidos en los centros penitenciarios son "mínimos". El Centro Nº 1 en Quito y la instalación para hombres en Guayaquil supuestamente tienen clínicas de salud; sin embargo, éstas se encuentran pobremente dotadas en términos de equipos y medicinas. Varias de las instalaciones no han contratado los servicios de un médico para brindar una atención permanente.15  En general, el servicio médico y odontológico ofrecido no es programado o estructurado, y está disponible dentro de las instalaciones sólo para casos de atención ambulatoria.

También se ha informado que debido a limitaciones espaciales y de otro orden, los prisioneros con enfermedades contagiosas permanecen alojados con la población general.16  Parecería también, con base en la información recibida en varios centros, que los internos no son examinados respecto de enfermedades contagiosas al ingresar a una instalación.

En respuesta a la solicitud de la Comisión acerca de la condición de un interno que sufría de cáncer de próstata y de la disponibilidad de tratamiento en su favor, un funcionario de prisiones en el Centro Nº 1 informó a la Comisión que los Directores generalmente no estaban autorizados para enviar a los presos fuera de las instalaciones para tratamiento médico. Dichos traslados sólo podían ser autorizados por el Director Nacional. Cuando un interno requiere atención médica más allá de la disponible dentro del centro carcelario, primero debe realizarse un examen médico al preso dentro del mismo. Los resultados son enviados a la Dirección, que entonces envía a su propio doctor para que revise al paciente. Los resultados de este examen determinan si la Dirección autoriza el traslado. Sólo en el caso de una emergencia urgente puede el Director de un centro transferir a un prisionero al hospital sin haber seguido el procedimiento descrito. Este procedimiento obviamente pone obstáculos burocráticos a la salud del paciente, e infringe seriamente la disposición de brindar los servicios básicos requeridos.

La Comisión está actualmente tramitando un caso en el cual los recurrentes alegan que una persona en situación de detención preventiva, que de hecho había sido identificada por los funcionarios pertinentes como que requería atención médica y psicológica especializada, no recibió el tratamiento que necesitaba en forma oportuna debido a los obstáculos encontrados en el sistema carcelario. Se alega además que la falta de provisión de este tratamiento causó directamente la muerte del detenido.

Además del caso anterior, la Comisión ha recibido información que indica serios obstáculos estructurales a la provisión de tratamiento médico y psiquiátrico a los presos. Un estudio sobre el sistema carcelario entre 1989 y 1993 indicaba que dos instalaciones ofrecen unidades especiales para el tratamiento de internos con enfermedades mentales.17  Los presos que sufren de enfermedades mentales deben ser transferidos de su instalación de reclusión a alguna de dichas unidades para su tratamiento, y devueltos cuando mejoren. El estudio informa que los hospitales psiquiátricos del Estado no aceptan a los presos como pacientes debido a la tensión y el temor que ellos puedan generar en otros pacientes.18  El Hospital Lorenzo Ponce en Guayaquil, y los Hospitales San Lázaro y Julio Endara en Quito, indicaron a los funcionarios penitenciarios, según se informó, que si bien podían ofrecer cuidados ambulatorios a los internos con enfermedades mentales, no los admitirían en sus instalaciones como pacientes internos.19  De este modo, los detenidos que padecen enfermedades mentales y requieren cuidados médicos críticos o especializados tienen pocas opciones. Las indicaciones anteriores sugieren que la integridad física y mental de los presos que necesitan de manera inminente tratamiento especializado para enfermedades del cuerpo o de la mente se encuentran en grave riesgo por la ausencia de dichos cuidados.

Rehabilitación

El artículo 22(19)(c) de la Constitución establece que el objetivo del sistema penitenciario es la Areeducación, rehabilitación y reincorporación social de los condenados@. El sistema, en teoría, se basa en el trato individualizado y en un régimen progresivo de rehabilitación. El artículo 22 del Código para hacer cumplir la Ley Penitenciaria establece regímenes progresivos independientes que deben seguirse en los centros de rehabilitación de máxima, media y mínima seguridad, los cuales se refieren a niveles de disciplina, trabajo, educación y tratamiento. Aunque la ley está orientada a estimular la rehabilitación de los prisioneros, pocas de las instalaciones de detención cuentan con los recursos humanos o materiales disponibles para adelantar programas de educación o de capacitación. Un amplio estudio del sistema penitenciario llevado a cabo por la ALDHU concluyó que en la práctica en el sistema no se daba una rehabilitación o un progreso significativos hacia la reincorporación en la sociedad.20

Independientemente de la cuestión de la rehabilitación patrocinada por el Estado, la Comisión observó algunos esfuerzos privados innovadores dentro de algunas de los establecimientos en Quito. La Comisión pudo observar el programa privado de orientación religiosa (denominado Cristiano) para los presos del Centro NE 1, que es manejado por la Confraternidad Carcelaria del Ecuador. El objetivo del Programa, llamado APAC e iniciado en junio de 1992, es facilitar el progreso del prisionero a través de una serie de pasos hacia la rehabilitación. La Comisión observó alguna mejoría en las condiciones en el área de la prisión que ha sido apartada para aquellos que deseen participar en el Programa, el Pabellón C. El Programa busca incorporar varios cientos de prisioneros desde la primera hasta las últimas etapas. Sólo aquellos que alcancen una etapa más alta dentro del Programa son elegibles para el privilegio de ser transferidos al área conocida como "Hogar San Pablo". Esta área ha sido remodelada y empezó a funcionar poco antes de la visita de la Comisión. Había suficiente espacio para cada interno, éstos podían moverse libremente de un cuarto a otro dentro del área, las condiciones de sanidad eran notablemente mejores, y había un dispensario médico limpio y aparentemente bien surtido. Para la época de la visita de la Comisión, 26 prisioneros se encontraban alojados en esa área, y había la expectativa de que entre 60 y 70 fueran eventualmente ubicados allí. La Confraternidad Carcelaria está apoyada por los esfuerzos de sacerdotes, médicos, abogados, trabajadores sociales y otros voluntarios; y se informó que opera con programas más pequeños en la Prisión de Mujeres de Quito, así como en una instalación en Guayaquil.

La información recibida indica que las oportunidades de rehabilitación dentro del sistema penitenciario ecuatoriano están, en el mejor de los casos, disponibles sobre bases bastante dispares. Mientras que algunas de las instalaciones tienen talleres u ofrecen educación básica, otras carecen de ello, u ofrecen los servicios sólo a algunos de los detenidos. Algunos esfuerzos, aunque limitados, se han hecho para educar y capacitar a los detenidos dentro del sistema. La Prisión de Mujeres en Quito, la cual está, en general, más organizada que las demás, ofrece cierta capacitación vocacional y académica a sus internas. Los funcionarios en Guayaquil informaron que la instalación para mujeres en esa ciudad ofrecía la posibilidad de obtener un diploma de secundaria técnica. Un grupo de prisioneros en el Centro Nº 1 en Quito señalaron que habían iniciado esfuerzos para su auto-rehabilitación, los cuales incluían estudio y trabajo, a fin de facilitar su eventual reintegro a la sociedad.

Aunque el Código para hacer cumplir la Ley Penitenciaria ordena que todos los presos deben trabajar, en la práctica este no es el caso. Un funcionario de la Prisión de la Calle Ambato señaló que aproximadamente la mitad de los detenidos trabajaban en sus celdas, haciendo zapatos o trabajos de carpintería, o prestando servicios tales como cortar el pelo a otros de los internos.21  Dijo que simplemente no había espacio físico para disponer de áreas de trabajo o estudio. Además de la falta de espacio, hay una ausencia de materiales o maquinaria, y falta de personal capacitado para dirigir tales actividades.22  Los detenidos en varias de las instalaciones visitadas manifestaron que no tenían talleres o áreas donde pudieran ganar aunque fuera un mínimo ingreso mientras estaban encarcelados. Las oportunidades de trabajo que existen en los Centros son, según informes, muy mal remuneradas.23  La delegación observó actividades de trabajo dispersas dentro de las celdas de los internos durante su visita nocturna al Centro Nº 3.  En la instalación de Ambato, aunque era un día hábil, los presos que la Comisión observó estaban sentados o recostados en sus literas dentro de sus celdas (simplemente no había otro espacio para ocupar). La Comisión tampoco observó ninguna actividad laboral durante su visita al Centro Nº 1.

La no separación de los acusados de delitos de aquellos que ya han sido sentenciados

En desarrollo de la disposición constitucional según la cual el objetivo del sistema penitenciario es la rehabilitación y reincorporación en la sociedad de los delincuentes, el artículo 14 del Código para hacer cumplir la Ley Penitenciaria establece un régimen progresivo, basado en la individualización del tratamiento, y la clasificación de los individuos y las instalaciones. El artículo 16 del Código especifica los criterios de diagnóstico y pronóstico que se deben tener en cuenta para determinar la ubicación de un detenido dentro del sistema, tales como la naturaleza del delito, los antecedentes del prisionero, la condición médica y psicológica, y su peligrosidad. A su admisión, cada prisionero debe ser puesto en el pabellón de observación hasta por quince días, durante los cuales se realizan las evaluaciones de diagnóstico y pronóstico.

Aunque el Código para hacer cumplir la Ley Penitenciaria consagra un sistema de clasificación basado en una complicada serie de evaluaciones, en la práctica es ampliamente reconocido que la mayor parte de las instalaciones mezclan a los detenidos, la mayoría de los cuales están a la espera de un juicio, algunos de los cuales esperan sentencia, y el resto de los cuales está cumpliendo condenas. El artículo 5.4 de la Convención Americana ordena que "Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas". Esta garantía está estrechamente vinculada con el derecho a que se presuma la inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad, consagrado en el artículo 8.2 de la Convención. La separación de los prisioneros procesados y los sentenciados es también esencial como un medio para proteger la integridad física y mental de aquellos que no han sido declarados culpables de un delito.24

La observación in loco de la Comisión en siete de las instalaciones penitenciarias confirmó que, de hecho, los procesados y los sentenciados no se encuentran alojados separadamente. Mientras que aquellos procesados como delincuentes peligrosos deben ser inmediatamente puestos en máxima seguridad, parecía, al hablar con los presos, que aquellos acusados de haber cometido delitos contra las personas eran mantenidos con los sindicados de delitos no violentos y ofensas menores. La reunión de las personas acusadas de delitos relacionados con drogas, asaltos, delitos menores y homicidios, fue reportada tanto en las instalaciones para mujeres como en las de hombres. Varios funcionarios de prisiones confirmaron a la Comisión que los sindicados, detenidos antes del juicio, no están separados de los que ya han sido sentenciados.

La adecuada clasificación de los prisioneros es esencial para proteger a quienes no son peligrosos con ellos mismos o con otros de aquellos que lo son o pueden serlo. La información recibida por la Comisión, así como su visita in loco, confirman que los esfuerzos para una adecuada clasificación son la excepción en lugar de ser la regla.

La situación de los niños alojados con un padre encarcelado

Durante la visita de la Comisión, funcionarios de la instalación de mujeres en Quito afirmaron que había aproximadamente 80 niños alojados con sus madres detenidas, y funcionarios de la instalación de mujeres en Guayaquil señalaron que cerca de 70 niños estaban alojados en las mismas circunstancias. Un breve informe del Director Nacional de Rehabilitación Social, transmitido a la CIDH por una organización local, expresaba que uno de los problemas más cruciales para la Dirección era el alojamiento de los niños de los presos en las instalaciones. Informó que el número de niños a nivel nacional alojados con un padre preso era de aproximadamente 400. En algunos casos, el pariente o acudiente que había estado al cuidado del niño de un prisionero no puede continuar haciéndolo y devuelve el niño al padre en la instalación penitenciaria, por falta de otro guardián. En otros casos, las mujeres están embarazadas cuando son detenidas.

La encuesta de la ALDHU en las cárceles en todo el país reportó que un pequeño porcentaje de los presos en cada localidad encuestada tenía sus niños alojados consigo en la instalación. La mayoría de estos niños fueron identificados como menores de seis años de edad, pero había casos de niños entre 7 y 12, y unos pocos entre 13 y 18, alojados con uno de sus padres en la penitenciaría. Las cárceles de mujeres en Quito y Guayaquil informaron tener guarderías para los niños entre uno y tres años de edad. En algunos de los otros centros, los menores son enviados fuera de la penitenciaría a un lugar de cuidado diurno. Se informó que los niños mayores generalmente dejan las instalaciones durante el día para asistir a la escuela, y vuelven en la noche. La Comisión también recibió información de que una ONG en Guayaquil y las Naciones Unidas en Quito han establecido hogares residenciales especiales para los menores hijos de padres encarcelados, cerca de los centros respectivos a fin de facilitar las visitas.

Se ha expresado preocupación por estos niños debido a la carencia de recursos humanos y materiales asignados al sistema de rehabilitación social.25  A pesar de que varias ONGs brindan asistencia a estos menores, sus acciones no son programadas y sus recursos también tienden a ser escasos. Si los menores no se alojan en instalaciones penales con el padre o la madre, deben existir las salvaguardias adecuadas para asegurar su integridad física, mental y moral.

El artículo 19 de la Convención Americana consagra que los niños tienen derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere. Ecuador es también parte en la Convención sobre los Derechos del Niño. La Comisión considera a este respecto que debe prevalecer el interés superior del niño como parámetro en la toma de decisiones con respecto a la política estatal concerniente a los niños, quienes naturalmente requieren acceso a una nutrición adecuada, y servicios de salud y educativos para su desarrollo.26  Para la época de la visita de la Comisión era claro que, en particular en las instalaciones urbanas, pero hasta cierto punto en todo el sistema, la infraestructura, nutrición y servicios médicos disponibles para los prisioneros eran insuficientes y serían aún más inadecuados en términos de satisfacer las necesidades de los niños allí alojados.

CONCLUSIONES

Los funcionarios de prisiones señalaron de manera uniforme las demoras del sistema de justicia penal como un impedimento para la ejecución del sistema de rehabilitación social. El hecho de que la mayoría de la población carcelaria no haya sido enjuiciada ni sentenciada, hace muy difícil, si no imposible bajo las actuales circunstancias, la división entre acusados y sentenciados. Los retrasos conducen al hacinamiento, lo cual presiona las instalaciones y recursos ya inadecuados para sostener el creciente número, y ello a su vez conduce a fricciones entre los internos, y entre éstos y las autoridades.

Todo aquel que tiene contacto con el sistema informa que financieramente tiene muy pocos fondos. El presupuesto asignado para financiar el sistema fue reducido en 1993 y 1994, y éste operó bajo déficit en 1994. En gran parte, los fondos dependen de un cinco por ciento de las multas impuestas a los cheques devueltos por fondos insuficientes, al igual que de algunos ingresos provenientes de la venta de propiedades, multas impuestas por la Policía, y de un apoyo limitado de parte de los gobiernos local y nacional. Las fuentes de ingresos son claramente insuficientes para las tareas asignadas al sistema. Los directores, técnicos y guardias informan que reciben malos salarios, y están mal capacitados y equipados. Una encuesta efectuada por la ALDHU al personal de prisiones indicó que el 70% de los directores, el 83% de los técnicos, y el 88% de los guías, sentían que no tenían los recursos básicos para llevar a cabo su trabajo.27  Los guardias penitenciarios reportaron no haber recibido entrenamiento especial para responder a los retos que enfrentan en las prisiones.28

El Estado tiene la responsabilidad de asegurar que este sistema sea adecuadamente financiado, y de darle los recursos requeridos para satisfacer las necesidades básicas de los detenidos. Debe hacerse énfasis en que el Estado es responsable de la organización del aparato de justicia de modo tal que garantice que sean respetados los derechos de los individuos dentro del sistema judicial.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos internacionales de los cuales Ecuador es Parte, exigen que las personas privadas de su libertad sean tratadas humanamente, y con respeto por la dignidad inherente a su calidad de seres humanos. La Convención Americana también requiere que las personas acusadas de delitos sean separadas de aquellas que ya han sido condenadas. Las condiciones carcelarias deben ofrecer a los presos condiciones de vida que estén de acuerdo con tales garantías.

RECOMENDACIONES

En vista de su observación in loco de varios centros de detención ecuatorianos, y a la luz de su estudio de casos y de la información general relacionada con la situación de los detenidos, la Comisión considera oportuno formular las siguientes recomendaciones:

Deben otorgarse recursos adicionales a las instituciones responsables de implementar el sistema de rehabilitación social del Ecuador.

Respecto de las condiciones físicas de detención:

Cada detenido debe tener acceso a agua potable y a instalaciones sanitarias y bien mantenidas, adecuadas para su higiene personal y salud en todo momento.

Cada preso debe tener una cama con colchón y abrigo suficiente.

Cada detenido debe tener garantizada una adecuada provisión de comida diaria, de suficiente valor calórico y nutricional. El sustento adecuado no debe depender de la provisión de alimentos adicionales por parte de los miembros de la familia.

Debe eliminarse la imposición de condiciones físicas especialmente severas con fines de castigo, tales como el uso de celdas de aislamiento sin luz, ventilación, cama o baño.

El Estado debe garantizar que la atención médica y psicológica que sea necesaria se obtenga de manera inmediata, y debe asegurar que los individuos que representen un serio peligro de hacerse daño a sí mismos y/o a otros, reciban el tratamiento especializado requerido.

Deben adoptarse medidas para garantizar que, como regla general, las personas acusadas estén separadas de las que ya han sido sentenciadas.

Deben realizarse esfuerzos integrados para mejorar la crítica situación de hacinamiento, que podría alcanzar un nivel de tratamiento inhumano y acrecienta las tensiones dentro de los centros de detención. Las medidas adoptadas por las autoridades, incluyendo el censo penitenciario 1993-94 y las medidas adoptadas para exigir el cumplimiento del requisito de una orden escrita para admitir un preso en un centro de detención, son un principio y deben continuarse.

Se requiere de medidas adicionales, las que deben incluir que todo detenido que no ha sido juzgado o sentenciado dentro de un término razonable sea puesto en libertad mientras continúa el proceso, así como la reestructuración del sistema de fianzas, a fin de hacerlo más proporcionado y equitativo.

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1  También de especial relevancia son el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del cual Ecuador es Estado Parte; las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de las Naciones Unidas; y el conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión de las Naciones Unidas, adoptado por Resolución 43/173 (9 de diciembre de 1988).

2  Asociación Latinoamericana para los Derechos Humanos (ALDHU), Informe Final -Diagnóstico del Sistema Penitenciario del Ecuador y Lineamentos para su Reforma" 86 (1992-93) (de acuerdo con sus cifras se establece que el 78.83% estaban entre los 15 y 39 años de edad; 6.17% entre 15 y 19; 44.47% entre 20 y 29; y 28.19% entre 30 y 39).

3  El preámbulo de la ley, no incluido en esta codificación, expresa este propósito.

4  Un director de prisión dijo a la delegación de la Comisión muy francamente que, en la medida en que los detenidos acusados de delitos relacionados con drogas están excluidos de la protección contra las demoras indebidas previas al juicio y a la sentencia, la situación de demoras y la sobrepoblación carcelaria continuarán siendo críticas.

5  Las cifras que se presentan en el texto a continuación fueron tomadas de un cuadro diseñado por G. Narváez, basada en cifras disponibles en diciembre de 1993 por parte de la Dirección Nacional de Rehabilitación Social, tal como se publicaron en G. Narváez, Breve Estudio del Sistema Penitenciario Ecuatoriano (Quinquenio 1989-1993). Ver cuadro 4.1 para el número de presos en la primera mitad de 1994; cuadro 5 con cifras sobre la capacidad proyectada.

6  "Abatidos dos reclusos", Diario El Universo, 28 de octubre de 1994.

7  Funcionarios de la Prisión de la Calle Ambato mostraron a la delegación de la Comisión un número considerable de cuchillas y otras armas que habían sido confiscadas a los prisioneros durante el año, y se refirieron a un reciente incidente de violencia.

8  Ver, G. Narváez, supra nota 4, página 9.

9  Id., página 82.

10 Id., Volumen 2, Anexo 2 (informando estadísticas sobre cada instalación - en Guayaquil, por ejemplo, el 47% de los presos informó que tenía acceso a las duchas y el 52% a las facilidades de lavandería; en Quito, esas cifras fueron del 61% y el 75% respectivamente).

11  El Programa se describe a continuación, en la sección titulada "Rehabilitación".

12  ALDHU, supra, nota 1, página 58.

13 Id., página 83.

14  Se firmó un Acuerdo entre una fundación de la Policía Nacional y la Dirección de Rehabilitación Social el 2 de septiembre de 1994, el cual registra diversos puntos de entendimiento con respecto a esta instalación. La cláusula 5.6 del Acuerdo, por ejemplo, obliga a la fundación de la Policía Nacional a pagar 800 millones de sucres para el mantenimiento mensual de la edificación, hasta la entrada en vigor del nuevo presupuesto de Rehabilitación Social.

15  ALDHU, supra, nota 2, página 58.

16  G. Narváez, supra, nota 4, página 13.

17  Id.

18  Id., páginas 12-13.

19  Id.

20  ALDHU, supra, nota 2, página 57, y anexo 2 (informando asimismo que la gran mayoría de prisioneros consideraban que en las instalaciones donde se encontraban no serían rehabilitados).

21  La respuesta de los presos a una encuesta nacional de prisiones hecha por la ALDHU, indicó que aproximadamente el 61.49% de ellos se encontraba realizando alguna forma de trabajo en la cárcel; el 41.38% manifestó que recibía alguna remuneración. El informe de la ALDHU indicó, sin embargo, que una investigación posterior señalaba que esta cifra estaba inflada, y que aproximadamente el 25% de los detenidos se encontraba realmente ?inmerso en el mundo del trabajo?. ALDHU, supra, nota 2, página 88.

22  G. Narváez, supra, nota 4, página 16. Otros esfuerzos para facilitar la rehabilitación a través del trabajo aparentemente han fracasado por falta de apoyo. Por ejemplo, se informó que un plan integrado de acción para educación y trabajo se desarrolló en 1993, pero fue discontinuado debido a la falta de colaboración por parte del personal penitenciario.

23  Ver, id., ver también, ALDHU, supra nota 2, página 58.

24  Un informe anecdótico recibido durante la visita in loco indica que un hombre detenido en el Centro de Detención Provisional en Quito fue asesinado porque no entregó a otro detenido su reloj.

25  ALDHU, ver anexo 2, compilación de respuestas a las preguntas 4.3-4.5. Los presos fueron encuestados respecto de si sus niños estaban alojados con ellos; si lo estaban, a qué grupo de edad pertenecían; y qué servicios, si había alguno, estaban disponibles para los niños.

26  El Artículo 3 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño establece que "el interés superior del niño será una consideración fundamental" en todas las acciones tomadas en relación con los niños.

27  ALDHU, página 84.

28  Id., página 84.