INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS DEFENSORAS Y DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

 

 

 

IX.       CONCLUSIONES

 

A.        La importancia de la labor desarrollada por defensoras y defensores de derechos humanos

 

330.          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresa su reconocimiento por el admirable trabajo de miles de defensoras y defensores de derechos humanos para dar efectividad a los derechos humanos de los habitantes de la región americana.  La Comisión estimula y apoya a las defensoras y defensores de derechos humanos y reconoce que éstos son el enlace entre la sociedad civil en el plano interno y el sistema de protección de los derechos humanos en el plano internacional. Su papel en la sociedad es fundamental para la garantía y salvaguarda de la democracia y del Estado de derecho.

 

331.          Este rol irremplazable de las defensoras y defensores de derechos humanos ha sido reconocido por los Estados americanos mediante múltiples Resoluciones de la Asamblea General, y mediante la firma y ratificación de tratados que protegen sus derechos. Entre ellos la Carta Democrática Interamericana, la Declaración y la Convención Americanas. Ha sido reconocido asimismo, por los órganos de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y por diversos órganos internacionales, tales como las Naciones Unidas y la Comisión Africana.

 

B.         Problemas que enfrentan las defensoras y defensores en su trabajo

 

332.          La CIDH está seriamente preocupada por la grave situación de inseguridad y peligro en las que realizan su trabajo las defensoras y defensores en el hemisferio. Los asesinatos, desapariciones forzadas, agresiones, amenazas, identificación de éstos como enemigos o blancos legítimos, las campañas de desprestigio, las acciones legales orientadas a intimidarlos, la violación de domicilio y las actividades ilegales de inteligencia dirigidas contra defensoras y defensores son mecanismos utilizados para impedir o dificultar su labor, y constituyen una realidad cotidiana en el quehacer de estos actores. La Comisión recuerda que cuando se ataca a un defensor o defensora, quedan desprotegidas todas aquellas personas para quienes el defensor o defensora trabaja.

 

333.          Adicionalmente, la Comisión ha constatado otras formas indirectas de obstaculizar el trabajo de las defensoras y defensores. En ellas se incluyen, entre otras, la falta de acceso a la información en poder del Estado, las restricciones a las posibilidades de financiamiento de las organizaciones de defensoras y defensores, las cuales van desde las restricciones financieras hasta las sanciones penales; y las restricciones y dilaciones al reconocimiento legal de dichas organizaciones.

 

334.          La Comisión lamenta, asimismo, que declaraciones de agentes del Estado hayan puesto en situación de riesgo y vulnerabilidad a las defensoras y defensores y sus organizaciones.  Tales declaraciones son contrarias a los compromisos asumidos por los países americanos al ratificar la Convención Americana y a reiteradas expresiones de apoyo a la labor de los defensores manifestadas en las Asambleas Generales de la OEA.

 

335.          La Comisión manifiesta especialmente su profunda preocupación por el alarmante índice de impunidad existente en los países del Hemisferio. Ello contribuye al aumento del número de ataques y amenazas y demás violaciones contra las defensoras y defensores de derechos humanos. La falta de una investigación seria de las denuncias que involucran a los defensores en algunos casos, así como la lentitud de la administración de justicia en otros, sumadas al desconocimiento por parte de los Estados que los defensores enfrentan obstáculos en el ejercicio de sus actividades y que, como consecuencia, requieren una protección especial, son todos factores que dan lugar a la impunidad de los violadores de derechos humanos. La impunidad fomenta la vulnerabilidad de las defensoras y defensores, debido a que genera la percepción de que es posible violar los derechos humanos sin obtener castigo.

 

C.         Grupos de defensores especialmente vulnerables

 

336.          La CIDH destaca que los Estados deben otorgar especial atención a ciertos grupos de defensoras y defensores de derechos humanos están más expuestos al menoscabo de de sus derechos que otros[189]. En este sentido, cabe señalar a los líderes sindicales, que se exponen especialmente durante los períodos que anteceden a los conflictos laborales, a los líderes sociales que realizan u organizan manifestaciones públicas, a los líderes indígenas que defienden sus derechos como pueblos indígenas, a los líderes afrodescendientes y a los operadores de justicia, especialmente en cuanto sustancian causas sobre violaciones a derechos humanos. Asimismo, cabe señalar que las defensoras de derechos humanos en razón de su género, están expuestas a amenazas o ataques específicos de carácter sexual, como amenazas de violación sexual o de ataques sexuales.

 

D.         Deber de garantía y protección

 

337.          La Comisión entiende que ello se debe a que, lamentablemente, el avance normativo internacional no ha ido acompañado de las políticas internas adecuadas. La CIDH concluye que, pese a algunos mecanismos de protección existentes y al creciente apoyo de los Estados en el plano internacional a la labor que desempeñan las defensoras y defensores de derechos humanos, en los últimos años se ha agravado la situación de peligro e inseguridad que éstos enfrentan en muchos países del hemisferio.

 

338.          Aún en los Estados que crearon mecanismos especiales para proteger a las defensoras y defensores amenazados, no se ha alcanzado el resultado esperado. La Comisión observa que esta falta de resultado se debe, muchas veces, a la falta de apoyo político a tales instituciones, el aporte insuficiente de recursos para la operación de las unidades y la obstaculización de sus funciones en razón de la falta de legitimidad de esos organismos ante la Policía o el Ejército y el Poder Judicial.

 

339.          Por otro lado, la Comisión llega a la conclusión de que uno de los primeros pasos para proteger eficazmente a las defensoras y defensores es legitimar públicamente su trabajo, y protegerlos desde el momento en que la autoridad pública toma conocimiento de que fue víctima de amenazas en razón de su trabajo. El número de asesinatos de defensoras y defensores en la región demuestra que los Estados deben tomar una denuncia de amenaza contra un defensor de manera seria y actuar en forma inmediata y eficaz. En este sentido, la Comisión recuerda que en muchos casos de muerte de defensores, ésta fue precedida de amenazas que fueron debidamente denunciadas a las autoridades e ignoradas por éstas.

 

340.          La Comisión observa con pesar que varios defensores que gozaban del beneficio de protección especial, sea otorgado a iniciativa del propio Estado, a pedido de la CIDH o de la Corte Interamericana mediante medidas cautelares o provisionales, fueron asesinados. Este cuadro revela, si no el incumplimiento de las medidas de parte de los Estados, por lo menos, la parcialidad o ineficiencia en el cumplimiento de éstas. Con el fin de salvar la vida de quienes se encuentran en peligro, la Comisión reitera una vez más la importancia de la protección especial para los defensores que se encuentran en riesgo de vida, mediante el otorgamiento de medidas cautelares.

 

341.          La Comisión enfatiza su convicción de que los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar las medidas necesarias para combatir a los agentes generadores de violencia que amenazan a su población. Dichas medidas deben adoptarse conforme al Estado de derecho y a los parámetros establecidos en la Declaración y Convención Americanas, marcos adecuados para obtener la seguridad a que legítimamente aspira la población.

 

X.         RECOMENDACIONES

 

342.          Sobre la base de la información y análisis realizado por la Comisión a lo largo del presente informe, y con el fin de contribuir a la protección de las defensoras y defensores de derechos humanos y asegurar un efectivo desarrollo de su labor,

 

 

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RECOMIENDA A LOS ESTADOS AMERICANOS:

 

 

1.      Promover una cultura de los derechos humanos en la cual se reconozca pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y del Estado de derecho en la sociedad. El compromiso con esta política debe reflejarse en todos los niveles estatales, sea municipal, estadual o nacional y en todas las esferas de poderes -ejecutivo, legislativo o judicial.

 

2.      Reconocer públicamente que el ejercicio de la protección y promoción de los derechos humanos es una acción legítima y que, al ejercer estas acciones, las defensoras y defensores no están contra las instituciones del Estado sino que, por el contrario, propenden al fortalecimiento del Estado de Derecho y por a ampliación de los derechos y garantías de todas las personas. Todas las autoridades y funcionarios estatales de ámbito local deben tener conciencia de los principios relativos a las actividades de los defensores y su protección, así como de las directrices aplicables a su observancia.

 

3.      Emprender actividades de educación y divulgación dirigidas a todos los agentes del Estado,  a la sociedad en general y a la prensa, para concientizar a la sociedad acerca de la importancia y validez del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y de sus organizaciones. La Comisión llama a los Estados a que promuevan y divulguen ampliamente la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas de Naciones Unidas. Asimismo, la Comisión llama a los Estados a que diseñen un programa de medidas específicas para aplicar la Declaración.

 

4.      Instruir a sus autoridades para que desde el más alto nivel, se generen espacios de diálogo abierto con las organizaciones de derechos humanos para conocer tanto sus opiniones acerca de las políticas públicas como los problemas que les aquejan.

 

5.      Implementar, en forma prioritaria, una política global de protección de los defensores de derechos humanos. Adoptar una estrategia efectiva y exhaustiva de prevención con el fin de evitar ataques en contra de las defensoras y defensores de los derechos humanos. Para ello se requiere otorgar fondos apropiados y apoyo político a las instituciones y los programas. Esta política de prevención y protección debe tener en cuenta los períodos de mayor vulnerabilidad de las defensoras y defensores. Las autoridades estatales deben mantenerse especialmente vigilantes durante dichos períodos y hacer público su compromiso de apoyo y protección.

 

6.      Adoptar de manera urgente medidas efectivas para proteger la vida y la integridad física de las defensoras y defensores de derechos humanos que se encuentran amenazados, y que estas medidas sean decididas en consulta con las defensoras y defensores.  En los países en que los ataques contra esos actores son más sistemáticos y numerosos, los Estados deben poner a disposición todos los recursos necesarios y adecuados para evitar daño contra la vida e integridad física de estas personas.

 

7.      Garantizar especialmente la seguridad de las mujeres defensoras de derechos humanos toda vez que corran el riesgo de ser atacadas mediante mecanismos específicos en razón de su género y que emprenda medidas a fin de lograr el reconocimiento de la importancia de su rol dentro del movimiento de defensa de los derechos humanos.

 

8.      Asignar recursos humanos, presupuestarios y logísticos para poner en práctica las medidas de protección adecuadas solicitadas por la Comisión o la Corte Interamericana a efectos de proteger la vida y la integridad física de las defensoras y defensores. Tales medidas deben estar en vigencia durante el tiempo en que la Comisión o la Corte así lo requieran, y deben ser acordadas en consulta con los defensores para garantizar su pertinencia y permitir que puedan seguir desarrollando sus actividades.

 

9.      Los grupos armados ilegales son uno de los principales actores de violencia en contra de las defensoras y defensores. Los Estados deben implementar una política seria de investigación, procesamiento y sanción de todos los actores involucrados, no solamente de sus miembros armados, sino también de quienes promuevan, dirijan, apoyen o financien esos grupos o participen en ellos.

 

10.    Los gobiernos no deben tolerar ningún intento de parte de autoridades estatales por poner en duda la legitimidad del trabajo de las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones. Los funcionarios públicos deben abstenerse de hacer declaraciones que estigmaticen a las defensoras y defensores o que sugieran que las organizaciones de derechos humanos actúan de manera indebida o ilegal, solo por el hecho de realizar sus labores de promoción o protección de derechos humanos. Los gobiernos deben dar instrucciones precisas a sus funcionarios a este respecto y deben sancionar disciplinariamente a quienes no cumplan con dichas instrucciones.

 

11.   Los Estados deben asegurar que sus autoridades o terceras personas no manipularán el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas como es el caso de las defensoras y defensores de derechos humanos. La Comisión reitera que los Estados tienen el deber de investigar a quienes trasgreden la ley dentro de su territorio, pero también los Estados tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias para evitar que mediante investigaciones estatales se someta a juicios injustos o infundados a las personas que de manera legítima reclaman el respeto y protección de los derechos humanos.

 

12.    Adoptar mecanismos para evitar el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas, a través de medidas de planeación, prevención e investigación que sigan, entre otros, los lineamientos descritos en el párrafo 68 de este informe.

 

13.    Abstenerse de incurrir en cualquier tipo de ingerencia arbitraria o abusiva en el domicilio o sedes de organizaciones de derechos humanos, así como en la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas de éstos. Instruir a las autoridades adscritas a los organismos de seguridad del Estado sobre el respeto de estos derechos y sancionar disciplinaria y penalmente a quienes incurran en estas prácticas.

 

14.    Revisar los fundamentos y procedimientos de las actividades de recolección de inteligencia dirigidas a las defensoras y defensores de derechos humanos y sus organizaciones de manera de asegurar la debida protección a sus derechos. Para tal fin, se recomienda la implementación de un mecanismo que permita  efectuar una revisión periódica e independiente de dichos archivos.

 

15.    Permitir y facilitar el acceso de las defensoras y defensores, y del público en general, a la información pública en poder Estado y a la información privada que exista sobre ellos. Para esto, el Estado debe establecer un mecanismo expedito, independiente y eficaz, lo que incluye el examen por las autoridades civiles de las decisiones de las fuerzas de seguridad que nieguen acceso a información.

 

16.   Asegurar que el procedimiento de inscripción de organizaciones de derechos humanos en los registros públicos no impedirá la labor de estas y que éste tendrá un efecto declarativo y no constitutivo. Los Estados deben garantizar que el registro de las organizaciones se tramitará de manera rápida y que se exigirá solamente los documentos necesarios para obtener la información adecuada a los fines del registro.  Las leyes nacionales deben establecer con claridad los plazos máximos para que las autoridades estatales respondan a las solicitudes de registro.

 

17.    Abstenerse promover leyes y políticas de registro de organizaciones de derechos humanos que utilicen definiciones vagas, imprecisas y amplias respecto de los motivos legítimos para restringir sus posibilidades de conformación y funcionamiento.

 

18.    Asegurar que las organizaciones de defensoras y defensores cuyos registros sean rechazados tengan un recurso adecuado para impugnar esa decisión ante un tribunal independiente. Los Estados deben igualmente asegurar un recurso imparcial para casos de suspensión o disolución de organizaciones.

 

19.   Abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos. Los Estados deben permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia.

 

20.     Garantizar medidas efectivas de protección, de carácter administrativo y judicial, para delegados sindicales, tanto de sindicatos mayoritarios, como minoritarios y en formación, frente a acciones de discriminación y hostigamiento motivados en el ejercicio de sus funciones.

 

21.     Emprender, como política pública, la lucha contra la impunidad de las violaciones a los derechos de las defensoras y defensores de derechos humanos. La Comisión llama a los Estados para que emprendan investigaciones exhaustivas e independientes sobre los ataques sufridos por las defensoras y defensores de derechos humanos y sancionen a sus autores, como medio fundamental para prevenir la ocurrencia de esos ataques.

 

22.    Fortalecer sus mecanismos de administración de justicia y garantizar su independencia, condición necesaria para el cumplimiento de su función de investigar, procesar y sancionar a quienes atentan contra los derechos humanos. Es indispensable para dicho fortalecimiento, que los Estados garanticen un presupuesto y recursos humanos adecuados para una efectiva administración de justicia.

 

23.    Adoptar las medidas necesarias para que exista una coordinación adecuada y clara en la competencia institucional para investigar y juzgar los crímenes contra las defensoras y defensores de derechos humanos cuando son menoscabados en razón de sus actividades como tales. Establecer unidades especializadas de la policía y el ministerio público, con los recursos necesarios y capacitación, a fin de que actúen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de ataques contra las defensoras y defensores.

 

24.    Asegurar el retiro de la jurisdicción militar la competencia de investigar y juzgar militares que cometan crímenes contra los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

25.   Crear y fortalecer mecanismos de remedio judicial cautelar efectivos frente a situaciones de amenaza inminente o riesgo para la defensa de los derechos humanos, que sigan las características señaladas por la Comisión en los párrafos 120 y 121 del presente informe.

 

26.    Disponer lo necesario para dar cumplimiento rápido y efectivo a las recomendaciones de la Comisión Interamericana y a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


ÍNDICE


[189] En este sentido, ver también UN, E/CN.4/2003/104 § 23.