INTRODUCCION A.
Informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la
situación de
los
derechos humanos en Cuba Desde
la iniciación de sus actividades, la CIDH ha recibido numerosas comunicaciones
en las cuales se hace referencia a la situación de los derechos humanos en la
República de Cuba habiendo elaborado, hasta la fecha, los siguientes cinco
informes sobre este particular:
a)
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.4,
doc.30, 1o. de mayo de 1962); b)
Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus Familiares en
Cuba c)
Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Cuba (OEA/Ser.L/V/II.17,
doc.4, rev.1, 27 de abril de 1967); d)
Segundo Informe sobre la Situación de los Presos Políticos y sus
Familiares en Cuba e)
Quinto Informe de la CIDH sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Cuba B.
La Organización de Estados Americanos y
el Gobierno de Cuba
1.
En vista de la exclusión de Cuba, en el año 1962, por parte de VIII
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, algunos Estados han
objetado la competencia de la Comisión para considerar los asuntos
concernientes a los derechos humanos en ese país.[1] En
razón de ello, la Comisión, en esta parte introductoria, señalará los
antecedentes de este asunto y expondrá las razones que, en su concepto,
justifican su competencia para continuar conociendo denuncia relativas a
presuntas violaciones de derechos humanos en Cuba y para elaborar informes, como
el presente estudio, sobre la materia. 2.
El 31 de enero de 1962, durante la Octava Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores de la OEA, celebrada en Punta del Este,
Uruguay, se aprobó una serie de resoluciones relativas a Cuba; la más
importante, a los efectos de este Informe, fue la Resolución VI, adoptada por
el voto de catorce países a favor, uno en contra (Cuba) y seis abstenciones
(Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Ecuador y México), y por la cual se excluyó
al actual Gobierno de Cuba de participar en el Sistema Interamericano.
En dicha resolución se dispuso: 1.
Que la adhesión de cualquier miembro de la Organización de los Estados
Americanos al marxismo-leninismo es incompatible con el Sistema Interamericano y
el alineamiento de tal Gobierno con el bloque comunista quebranta la unidad y
solidaridad del hemisferio. 2. Que el actual Gobierno de Cuba, que oficialmente se ha identificado
como un Gobierno marxista-leninista es incompatible con los principios y propósitos
del Sistema Interamericano.
3. Que
esta incompatibilidad excluye al actual Gobierno de Cuba de su participación en
el Sistema Interamericano. 4. Que el Consejo de la Organización de los Estados Americanos y los
otros órganos y organismos del Sistema Interamericano adopten sin demora las
providencias necesarias para cumplir esta Resolución.2 3.
En su sesión del 14 de febrero de 1962 el Consejo de la OEA tomó
conocimiento de las resoluciones adoptadas por la VIII Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y procedió a considerar, en primer lugar, la
Resolución VI, especialmente, a la luz de lo dispuesto en los párrafos 3 y 4
de esa Resolución. En dicha
oportunidad, el Presidente manifestó lo siguiente sobre esta materia:
En atención a lo expresado en los párrafos 3 y 4 de la resolución que
acaba de leerse, sólo compete al Consejo tomar las providencias que resulten de
la exclusión del actual Gobierno de Cuba de su participación en el Sistema
Interamericano, decidida por el Organo de Consulta.
Por lo tanto, habiendo quedado excluído el actual Gobierno de Cuba de su
participación en este Consejo, sus Comisiones y sus Organos desde la fecha de
la aprobación de la citada resolución, sólo procede encomendar a la Comisión
General el estudio de las providencias que puedan ser conducentes, a fin de que
proponga, con la urgencia que el caso requiere, sus recomendaciones al Consejo
acerca de algunos trámites que corresponda adoptar.
La Presidencia ha creído prudente adoptar este procedimiento en vista de
la variedad de providencias que pueden ser las comisiones respectivas, con el
fin de que tenga un adecuado cumplimiento la decisión del Organo de Consulta.
Además, la Presidencia estima que debe solicitarse al Secretario General
que transmita al texto del Acta Final de la VIII Reunión de Consulta para su
conocimiento y los fines consiguientes. Me
permito adoptar el procedimiento que se ha permitido sugerir la Presidencia.
Hay objeción? Se procederá, pues, de la manera indicada por la Presidencia.
El Consejo prosiguió la consideración de este asunto en su sesión
ordinaria celebrada el 21 de marzo de 1962, oportunidad en la cual recibió el
“Informe de la Comisión General en relación con el cumplimiento de la
Resolución VI de la Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores” (OEA/Ser.G/IV, C-i-567, Rev.).
Dicho informe fue elaborado por la Comisión General en virtud del
encargo formulado por el Consejo para que realizara “el estudio de las
providencias que puedan ser conducentes, a fin de que proponga, con la urgencia
que el caso requiere, sus recomendaciones al Consejo acerca de los trámites que
corresponda adoptar”, en relación con el cumplimiento de la Resolución VI.
De acuerdo con el informe referido y como resultado del examen realizado
acerca de la situación de los órganos, organismos y entidades del Sistema
Interamericano, la Comisión General llegó a la conclusión de que el único trámite
que cabía efectuar al Consejo, con respecto al cumplimiento de la mencionada
Resolución VI, se refería al Comité de Acción Cultural del cual Cuba era
miembro. Frente a este caso la
Comisión General opinó que lo prudente era que el Consejo pasara a elegir un
Nuevo miembro de este Organo de acuerdo con su Estatuto y tan pronto como se
presentaran los candidatos por parte de los Estados no eran miembros del Comité
aludido.
El citado informe terminó señalando lo siguiente: “La Comisión General entiende que ninguna otra medida del
Consejo es necesaria con relación a la Resolución VI de la Octava Reunión de
Consulta, por cuanto los demás órganos y organismos del Sistema Interamericano
deberán dar cumplimiento por si mismo a la mencionada resolución.
De conformidad con este criterio el Consejo acordó, en su sesión del 14
de febrero último, que el Secretario General de la Organización enviara a
dichos órganos y organismos el Acta Final de la citada Reunión de Consulta”.
Desde la adopción de la Resolución VI y más precisamente con
posterioridad a la acción del Consejo antes descrita, el actual Gobierno de
Cuba no ha participado en ninguna de las reuniones celebradas por los distintos
órganos y organismos del Sistema Interamericano.
Tampoco la Secretaría General ha tenido contacto con ese Gobierno. 4.
No obstante lo anterior, debe hacerse presente que existen dos
excepciones a la situación arriba planteada, cada una de ellas de naturaleza
diferente y características propias. La
primera se refiere a la participación del Gobierno de Cuba en la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), organismo especializado de la OEA.
Dicha participación cubana se deriva del acuerdo que existe entre la
Organización Mundial de la Salud y la OPS, el Consejo Directivo de ésta y la
Oficina Sanitaria Panamericana, los cuales sirven al mismo tiempo como Comité
Regional y Oficina Regional de la OMS, y por lo tanto dentro de ellas el
Gobierno de Cuba participa como miembro del organismo mundial de la salud. La
Segunda excepción estaría configurada por la acción que ha venido
desarrollando con relación al Gobierno de Cuba la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH). En efecto,
la CIDH, a partir de 1962, continuó ocupándose de los derechos humanos en Cuba
y examinando, en base a las denuncias recibidas, dicha situación. A.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Gobierno de Cuba 1.
Desde su primer período de
sesiones, celebrado en octubre de 1960, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos ha recibido numerosas comunicaciones de ciudadanos cubanos en las cuales
se acusa al Gobierno de Cuba de violaciones de los derechos humanos consagrados
en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.
De acuerdo con las atribuciones previstas en su Estatuto el 4 de abril de
1962, la Comisión transmitió un cablegrama a Cuba en el cual recomendó a
dicho Gobierno que los juicios contra los prisioneros de Guerra de Playa Girón,
se ajustasen a las obligaciones contendidas en el Artículo 26 de la Declaración
Americana.
Posteriormente, durante su cuarto período de sesiones, la Comisión
publicó un primer “Informe sobre la situación de los Derechos Humanos en la
República de Cuba” (OEA/Ser.L/V/II.4 doc.30, 1o. de mayo de 1962). En este informe se reprodujo una nota de la Comisión al
Gobierno cubano, de 7 de noviembre de 1961 solicitando información sobre
algunas de las reclamaciones más apremiantes y recomendando la adopción de
“medidas progresivas en favor de los derechos humanos”. 2.
En relación con la controversia sobre la competencia de la Comisión
para conocer sobre actos de violación de derechos humanos en Cuba, cabría
mencionar que desde el año 1962, la Comisión se ha basado para continuar ocupándose
de la situación de los derechos humanos en Cuba, en el hecho de que este país
no ha denunciado ni tampoco ha dado los pasos necesarios para denunciar la Carta
de la OEA y, en consecuencia, continúa obligado a respetar los principios
contenidos en ella, entre los cuales se encuentra la necesidad de respetar los
derechos fundamentales de la persona humana, sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo. 3.
El Ministro de Relaciones Exteriores de Cuba, Dr. Raúl Roa, en
cablegrama de 8 de abril de 1962, negó a la Comisión el derecho de formular
recomendaciones y de insinuar “pautas ajenas en asuntos de la jurisdicción
interna del Estado cubano.” También
acusó a la Comisión de no haber intervenido cuando fue invadido el territorio
cubano en abril de 1961. Al
referirse a las acusaciones del Gobierno cubano la Comisión dejó expresa
constancia en ese primer informe, que carecía de competencia para conocer de
situaciones como la aludida por el Canciller cubano, lo cual corresponde a otros
órganos del Sistema Interamericano; pero, a la vez, insistió en que tenía
competencia, de conformidad con la facultad que la confiere el Artículo 9 de su
Estatuto, para formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados
americanos en casos como los contemplados en el cablegrama enviado. El
9 de abril de 1962, la Comisión se dirigió nuevamente al Gobierno de Cuba
solicitándole información sobre la legislación en el campo de los derechos
humanos. El 27 de abril del mismo
año,
el Canciller Dr. Roa contestó al Presidente de la Comisión expresándole su
perplejidad por la solicitud formulada en vista de que el Gobierno de Cuba había
sido excluído de la Organización en la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores de Punta del Este. 4.
Esta fue la última comunicación enviada por el Gobierno de Cuba a la
Comisión. La Comisión, por su
parte, decidió que en ningún caso se podía despojar de su irrenunciable
obligación de promover el respeto de los derechos humanos en todos y cada uno
de los Estados miembros de la Organización, dentro de los cuales se
encuentra Cuba y en consecuencia, ha continuado conociendo y tramitando las
denuncias sobre violación de derechos humanos respecto del Gobierno Cubano, no
obstante que éste, desde el mes de abril de 1962, no ha vuelto a dar respuesta
a las comunicaciones que le ha dirigido la Comisión. D.
Naturaleza del presente informe
El presente informe se refiere sólo a la situación de los presos políticos
en Cuba. La Comisión espera, en un
próximo informe, hacer un estudio más amplio que se refiera a la vigencia en
Cuba de otros derechos humanos consignados en la Declaración Americana de
Derechos y Deberes del Hombre.
Se tratará, en sucesivos capítulos, del sistema normativo cubano en
relación al derecho de la libertad y a los presos políticos; de la situación
en la que se encuentran estos presos; de los casos individuales denunciados a la
Comisión; y de los recientes acontecimientos acaecidos en Cuba, que han
concluido con la liberación de muchos de los presos políticos.
Como fuente para la elaboración de este informe se ha empleado,
principalmente, la legislación cubana; documentos y publicaciones que la Comisión
ha recibido de diferentes entidades o personas; testimonios directos de algunos
cubanos; y otras denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos que
la Comisión ha recibido y tramitado conforme a su Reglamento. La Comisión lamenta que debido a la falta de contacto con el Gobierno cubano no haya podido utilizar las informaciones que éste le habría podido suministrar y que, sin duda, habrían contribuido a que este informe reflejase la situación de los derechos humanos en Cuba de una manera más precisa y completa. [1]
Tal
problema quedó de manifiesto en la Séptima Sesión de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos del VII Período Ordinario de Sesiones de la
Asamblea General, celebrada en el año 1977 en St. George’s, Grenada,
cuando el proyecto de resolución sobre el Quinto Informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre Cuba no alcanzó la mayoría
necesaria para su aprobación, y seis de los diez países que se obstuvieron
en la votación explicaron que la Comisión carecía de jurisdicción sobre
Cuba. 2 OEA, Octava Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Organo de Consulta en Aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, Documentos de la Reunión, Punta del Este, Uruguay, 22 al 31 de enero de 1962. OEA/Ser..F/II.8, doc.68, pag.19. En la parte declarativa de la Resolución se señaló que “el actual Gobierno de Cuba, como consecuencia de sus actos reiterados, se ha colocado voluntariamente fuera del Sistema Interamericano”. |