LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

 

VI.        CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

237.          Por medio de este informe, la CIDH comunica y reitera su grave preocupación por el sufrimiento que viven las mujeres colombianas a causa de la violencia y discriminación agravada por el conflicto armado y la importancia de considerar sus necesidades específicas en la respuesta pública al problema.  En las circunstancias actuales, las mujeres y niñas colombianas afectadas por el conflicto armado no pueden gozar de y ejercer sus derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales de protección a los Derechos Humanos.

 

238.          La CIDH reafirma su compromiso de ayudar al Estado colombiano a aplicar soluciones a los problemas identificados.  Algunos pasos adoptados para hacer frente al impacto especifico del conflicto armado en las mujeres ponen de manifiesto el compromiso, tanto de integrantes del sector estatal y no estatal, para considerar las necesidades especificas de las mujeres en las políticas públicas destinadas a sancionar, prevenir y erradicar actos de violencia y discriminación contra la mujer y una comprensión de la gravedad de los problemas.

 

239.          Como la CIDH ha manifestado en el pasado, el problema de la violencia en Colombia es de larga data y de gran complejidad y necesita soluciones comprehensivas que no pueden ser postergadas.  Esto aplica a la situación específica de las mujeres.  Conforme a sus obligaciones en el marco del derecho internacional, el Estado colombiano está obligado a aplicar debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres agravada por el conflicto armado, aunque el conflicto presente desafíos estructurales a esta respuesta. 

 

240.          Las recomendaciones estipuladas a continuación están destinadas a garantizar que el Estado colombiano pueda diseñar una política estatal integral que tome en cuenta las manifestaciones de discriminación y violencia que afectan a las mujeres y que se ven agravadas por el conflicto armado, a fin de lograr avances en el diagnóstico, prevención y respuesta, así como a una incorporación de las necesidades específicas de las mujeres en la agenda pública.  Asimismo, están orientadas a motivar que el Estado implemente medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, etnia y clase social y tome en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas en el territorio nacional.  Las recomendaciones formuladas tienen dos naturalezas: 1) recomendaciones generales y 2) recomendaciones específicas organizadas por categoría de atención y respuesta, que abarca legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales, servicios públicos a mujeres desplazadas, administración de la justicia, participación cívica y política, y la verdad, justicia y reparación. 

 

241.          La CIDH desea destacar de manera especial el extraordinario esfuerzo de las mujeres colombianas para enfrentar la adversidad del conflicto armado interno.  Resalta así mismo, su trabajo contra la discriminación, la exclusión y la violencia y por el disfrute pleno de todos sus derechos humanos.  Esta capacidad de asociarse e incidir ha logrado importantes avances normativos e impulsado la adopción de políticas e instituciones de adelanto para las mujeres en Colombia.  Las mujeres colombianas no sólo son víctimas de una discriminación y violencia estructural, exacerbada por el conflicto armado interno, son también portadoras de iniciativas de inclusión, democratización y pacificación auténtica de la sociedad y del Estado colombiano.

 

Recomendaciones generales

 

1.       Adoptar una política estatal integral para abordar el impacto específico del conflicto armado en las mujeres en las áreas de justicia, salud y educación, entre otras.  Estas políticas deben estar guiadas por la lógica de la protección de los derechos de las mujeres y propender a garantizar su autonomía.

 

2.       Implementar y fortalecer medidas para cumplir con el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres, exacerbada por el conflicto armado, incluyendo esfuerzos concretos para cumplir con sus cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones de los derechos humanos de las mujeres.

 

3.       Implementar medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, y etnia y tomar en cuenta estas diferencias y condiciones de vulnerabilidad en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas.

 

4.       Reconocer públicamente que las diferentes manifestaciones de violencia y discriminación basada en género guardan una estrecha relación con la crisis humanitaria y de derechos humanos atravesada por Colombia, son violaciones graves de derecho internacional y nacional y la necesidad de asignar recursos estatales adecuados para lograr su prevención, erradicación y sanción.

 

5.       Aplicar debidamente las recomendaciones anteriormente formuladas por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, y los organismos y los mecanismos de seguimiento de las Naciones Unidas como las Relatorías de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité contra la Tortura, el Comité de los Derechos Humanos, y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos.

 

Recomendaciones específicas

 

Legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales

 

6.       Poner en práctica de manera adecuada la legislación nacional y las políticas públicas existentes destinadas a proteger a las mujeres contra actos de violencia y  discriminación y sus consecuencias en materia civil, política, económica, social y de salud y asignar suficientes recursos para su aplicación efectiva a nivel nacional y local.

 

7.       Incorporar las voces y necesidades específicas de las mujeres afectadas por el conflicto armado así como las organizaciones que las representan, en el diseño de legislación y políticas públicas destinadas a mejorar el impacto de las consecuencias del conflicto armado sobre ellas.

 

8.       Adoptar y reformar la legislación existente para que asegure el cumplimiento de decisiones y recomendaciones de órganos supranacionales destinadas a proteger los derechos de las mujeres dentro del conflicto armado interno.

 

9.       Implementar medidas y campañas de difusión destinadas al público en general sobre el deber de respetar los derechos de las mujeres, en materia civil, política, económica, social, cultura, sexual y reproductiva; los servicios y recursos disponibles para las mujeres que han experimentado la violación de sus derechos; y las consecuencias jurídicas para los perpetradores. 

 

10.      Identificar e institucionalizar nuevas formas de capacitación para empleados públicos de todos los sectores (justicia, seguridad, salud y  educación), con un acercamiento integral que aborde el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación, y al respeto a su integridad física y psicológica incluso cuando reciban servicios públicos.

 

11.      Identificar y crear indicadores y sistemas de monitoreo interinstitucionales en función a la implementación de la legislación y políticas destinadas a mitigar el impacto del conflicto armado en las mujeres colombianas.

 

12.      Crear mecanismos de coordinación y comunicación entre los programas y servicios nacionales y locales destinados a mujeres víctimas de violencia y discriminación agravadas por el conflicto armado.  Estos mecanismos deben favorecer la coordinación entre todos los programas a nivel nacional y entre los programas implementados a nivel nacional y los locales.

 

13.      Fortalecer e institucionalizar el trabajo de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer como entidad rectora de políticas públicas para las mujeres con recursos financieros y humanos adecuados.

 

14.      Implementar mayores recursos estatales asignados a entidades encargadas de prestar servicios e implementar programas para mitigar los efectos del conflicto armado en las mujeres.

 

15.      Implementar medidas para abordar la violencia y la discriminación que las mujeres sufren en las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado. 

 

16.      Integrar equipos de trabajo interinstitucionales para determinar exactamente la dimensión del problema e identificar estrategias comprehensivas para atenderla en estas zonas.

 

17.      Crear espacios en donde pueda ocurrir un diálogo interinstitucional y un mayor grado de colaboración para mitigar los efectos del conflicto armado en las mujeres.

 

18.      Diseñar políticas públicas en el área de protección de la ciudadanía que incorporen las necesidades específicas de las mujeres.

 

19.      Adoptar los pasos requeridos para completar la ratificación e implementación del Protocolo de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

 

Diagnóstico y Prevención

 

20.     Crear y mejorar sistemas y registros de información estadística y cualitativa de incidentes de violencia y discriminación contra las mujeres. 

 

21.     Crear mecanismos para lograr la uniformidad entre estos sistemas de información.

 

22.      Implementar medidas para que estos sistemas de información reflejen adecuadamente la situación a nivel nacional y local, incluyendo incidentes de violencia y discriminación que tienen lugar en zonas ocupadas por los actores del conflicto armado. 

 

23.      Adoptar medidas para que estos y futuros programas desagreguen la información por sexo, edad, raza, etnia, entre otros factores.

 

24.     Mantener estadísticas fiables y actualizadas que incluyan a los actores del conflicto armado como posibles agresores.

 

25.      Incorporar problemas como la violencia sexual, ya reflejados en las estadísticas oficiales existentes, en el diseño de las políticas públicas destinadas a mitigar los efectos del conflicto armado en las mujeres.

 

26.     Promover que la información recogida por entidades estatales sobre incidentes de violencia y discriminación sea procesada con perspectiva de género.

 

27.      Impulsar el diseño de un formulario único para recoger información de incidentes de violencia y discriminación que pueda ser utilizado por todos los sectores - gobierno, administración de la justicia, salud, agencias internacionales, el sector académico y la sociedad civil – entre otros y promover experiencias piloto para evaluar la efectividad del mismo.

 

Servicios Públicos a Mujeres Desplazadas

 

28.     Diseñar e implementar una política con acciones positivas para reconocer y hacer efectivos los derechos de las mujeres en términos de la atención y acompañamiento integral y multidisciplinario en materia de salud, justicia, educación y económica de las mujeres desplazadas, que aborde adecuadamente sus necesidades a corto y largo plazo.

 

29.      Abordar en las políticas públicas y programas estatales las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.  En especial, adoptar medidas para garantizar la protección de sus derechos sexuales y reproductivos.

 

30.      Implementar en forma efectiva los principios establecidos en la Sentencia de la Corte Constitucional T-025 frente a la participación de las mujeres en la formulación de las políticas públicas y la adopción de un nivel de protección adecuado de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres desplazadas y cabezas de familia, a corto y largo plazo.  Asimismo, adoptar las medidas necesarias para dar participación a las organizaciones de mujeres en el seguimiento periódico al cumplimiento de esta sentencia.

 

31.      Diseñar indicadores de impacto para medir la efectividad y alcance de las medidas y servicios de apoyo estatales para mitigar el impacto del desplazamiento forzado en mujeres de diferentes razas, etnias y edades.

 

32.      Fortalecer sistemas de recopilación de estadísticas oficiales sobre la población desplazada y desagregar información por raza, etnia, sexo, entre otras condiciones de vulnerabilidad. 

 

33.      Crear condiciones y eliminar requisitos burocráticos e ineficientes para facilitar que las mujeres desplazadas ingresen al registro y al sistema de salud nacional.  Crear medidas de seguridad efectivas para que las mujeres puedan registrarse y obtener servicios de salud.

 

34.      Adoptar medidas para que las instancias estatales, sobretodo las que proveen servicios de salud a las mujeres desplazadas, respeten y protejan sus derechos y necesidades de salud y de salud reproductiva y otorguen servicios e información adecuada. 

 

35.      En materia de acceso a la educación, otorgar cupos escolares y ofrecer programas de capacitación técnica a mujeres y niñas en situación de desplazamiento, a fin de que ellas tengan mayores oportunidades de restablecerse a nivel socioeconómico después del desplazamiento. 

 

36.     Desarrollar programas de capacitación para que mujeres afrocolombianas e indígenas puedan ofrecer apoyo psicosocial a víctimas de desplazamiento de su misma raza y etnia.

 

Mujeres Afrocolombianas e Indígenas

 

37.     Diseñar y adoptar políticas que tomen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrocolombianas dentro del conflicto armado en materia de salud, educación, justicia y asuntos económicos.  Las políticas nacionales destinadas a avanzar los derechos de todas las mujeres deben contemplar las necesidades específicas de las mujeres afrocolombianas e indígenas y tener una visión integral de cómo tratar aspectos importantes como la salud, la educación, la justicia.  Asimismo, las políticas nacionales orientadas a mejorar la situación de los pueblos indígenas y afrocolombianos deben incluir las necesidades específicas de las mujeres.

 

38.      Reforzar la inversión social en las mujeres indígenas y afrocolombianas en los ámbitos de justicia, salud y educación para aliviar los efectos del conflicto armado y hacer efectivos los derechos de las mujeres desplazadas y jefas de hogar. 

 

39.     Adoptar medidas y campañas de difusión orientadas hacia las comunidades indígenas y afrocolombianas, el Estado y la sociedad en general, sobre los problemas que éstas enfrentan, sobretodo las mujeres desplazadas, para generar compromisos de acción en la solución de los mismos y para lograr un respeto irrestricto de sus derechos humanos.

 

40.     Desarrollar iniciativas de recopilación de información, estadísticas, investigaciones y estudios que reflejen la situación específica de las mujeres indígenas y afrocolombianas, con el objeto de que sirvan de base para el desarrollo de políticas públicas orientadas hacia la prevención, sanción y erradicación de actos de violencia y discriminación perpetrados en contra de ellas.

 

41.      Diseñar y adoptar políticas culturalmente pertinentes, con la participación de las mujeres indígenas y afrocolombianas, dirigidas a la protección de las mujeres desplazadas de estos grupos.

 

42.      Diseñar y adoptar políticas, con la participación de las mujeres indígenas y afrocolombianas, que consideren el respeto a su cultura con el objeto de aminorar los efectos del conflicto armado. En especial, desarrollar acciones tendientes a reducir los efectos negativos en materia de salud, educación, y justicia que provoca el conflicto armado.

 

43.     Crear mecanismos y espacios para fortalecer el liderazgo, la organización y la participación ciudadana de las mujeres afrocolombianas e indígenas para incorporar su rol y voz en la toma de decisiones, de acuerdo a su cultura y tradiciones.

 

44.     Para lograr un respeto completo de los derechos de las mujeres indígenas a vivir libres de violencia, discriminación y desplazamiento forzado, acciones que son agravadas por el conflicto armado, es esencial que el Estado respete y proteja de manera efectiva los territorios ancestrales de sus pueblos, tanto de intereses de carácter militar como de carácter económico.

 

45.      Diseñar e implementar políticas de promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres indígenas, que incluya especiales directivas a las fuerzas militares y a la Policía Nacional, con el objeto de que garanticen el respeto de su derecho a vivir libres de violencia sexual y otras formas de discriminación.

 

Administración de la Justicia

 

46.      Diseñar una política estatal integral y coordinada, apoyada con recursos públicos adecuados, para garantizar que las víctimas de violencia y discriminación tengan un acceso adecuado a la justicia y que los actos de violencia sean adecuadamente investigados, sancionados y reparados.

 

47.      Adoptar medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violación, abuso sexual y otras formas de violencia, tortura y trato inhumano por parte de todos los actores del conflicto armado.

 

48.      Garantizar la debida diligencia para que todos los casos de violencia por razón de género, sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así como el adecuado castigo a los responsables y la reparación de las víctimas.

 

49.     Fortalecer la capacidad institucional para enfrentar el patrón de impunidad hacia casos de violencia contra las mujeres a través de investigaciones criminales efectivas, que tengan un seguimiento judicial consistente, garantizando así una adecuada sanción y reparación.

 

50.      Implementar medidas para reforzar los recursos y capacidades en los procesos de investigación, a fin de que las violaciones de los derechos humanos con causas específicas de género y sus consecuencias, sean investigadas y sancionadas de acuerdo a su gravedad. 

 

51.      Incrementar el acceso al patrocinio jurídico gratuito para mujeres víctimas de violencia y discriminación.

 

52.     Preparar y diseminar información para asegurar que las mujeres víctimas de violencia y discriminación conozcan sus derechos dentro del sistema judicial.

 

53.      Recuperar y sistematizar decisiones de organismos regionales e internacionales orientados a proteger los derechos de las mujeres y hacer esta información accesible a funcionarios públicos a nivel nacional y local.

 

54.      Adoptar garantías efectivas para que las víctimas puedan denunciar actos de violencia, como por ejemplo, adoptar medidas eficaces de protección para denunciantes, sobrevivientes y testigos.

 

55.      Adoptar medidas inmediatas para garantizar la capacitación efectiva en derechos de las mujeres de funcionarios responsables de perseguir el delito, administrar justicia y supervisar la actuación de los funcionarios públicos, para que apliquen adecuadamente las normas nacionales e internacionales para enjuiciar delitos de índole sexual.

 

56.      Crear condiciones para que el INML continúe capacitando y concientizando a autoridades judiciales que conocen casos de diferentes tipos de violencia, para que valoren adecuada y ponderadamente todas las pruebas disponibles en la resolución de casos de violencia sexual, incluyendo el reconocimiento médico legal, hallazgos físicos, psicológicos y pruebas de laboratorio, entre otros.  Es importante incentivar la investigación multidisciplinaria de estos delitos.

 

Participación cívica y política

 

57.      Aplicar la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre Mujer, Paz y Seguridad, la cual requiere que las mujeres participen en la toma de decisiones para resolver el conflicto armado colombiano y mitigar sus consecuencias. El Estado colombiano debe asumir dicha resolución como guía y asegurar el derecho de las mujeres a participar en todos los niveles de decisión en relación al conflicto y sus consecuencias en su vida diaria. 

 

58.     Legitimar y proteger de manera eficaz el trabajo de las defensoras de los derechos humanos de las mujeres y sus organizaciones en todo el territorio nacional.

 

59.      Continuar implementando medidas para incrementar la participación de las mujeres en la vida social, política y económica del país a nivel nacional y local.

 

60.     Asegurar que las organizaciones que defienden los derechos humanos de las mujeres y sus organizaciones participen activamente en la formulación de programas, servicios e instrumentos destinados a su protección.

 

61.     Crear espacios de articulación y colaboración entre las organizaciones no-gubernamentales que prestan servicios a víctimas de distintas formas de violencia y entidades estatales encargadas de prestar estos servicios.

 

Verdad, justicia y reparación

 

62.      Adoptar dentro del marco jurídico que rige las negociaciones con los grupos al margen de la ley, medidas para garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia y discriminación a la verdad, justicia y reparación.  El Estado deberá tomar en cuenta en particular las medidas contempladas en la Convención de Belém do Pará,  la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el Estatuto de Roma.    

 

63.     El Estado debe crear espacios en donde las víctimas puedan tener una participación activa e influencia en cómo sus derechos a la verdad, justicia y la reparación son cumplidos y protegidos por parte del Estado y que sean otorgados desde su perspectiva, necesidades específicas y en forma no-discriminatoria.

 

64.      Asegurar que el marco jurídico y los programas de desmovilización sean compatibles con los principios y normas internacionales sobre los derechos de las victimas a la verdad, la justicia y a la reparación y por tanto aborden las necesidades específicas de las mujeres. 

 

65.     Garantizar que las mujeres afectadas directamente por el conflicto y las consecuencias de éste sean incorporadas en las instancias de la toma de decisiones orientadas a la resolución de las causas y las consecuencias del conflicto.

 

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