LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

 

V.         LA RESPUESTA DEL ESTADO COLOMBIANO AL IMPACTO DEL CONFLICTO ARMADO EN LAS MUJERES

 

149.          El Estado colombiano está obligado a actuar con debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres agravada por el conflicto armado, a pesar de los complejos desafíos presentados a raíz del conflicto.  En el pasado, la CIDH ha recomendado al Estado Colombiano asegurar la vigencia y aplicación de medidas de naturaleza legislativa, de política pública e institucional, para proteger los derechos de las mujeres a vivir libres de actos de violencia y discriminación, así como garantizar la asignación de recursos necesarios para su implementación.[180]  La CIDH también ha destacado la obligación del Estado de investigar y sancionar a los responsables de estos actos, así como su deber de reparar a las víctimas.[181]  Como ha sido mencionado anteriormente, la obligación del Estado de actuar con debida diligencia tiene cuatro componentes: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones a los derechos humanos.

 

150.          La CIDH ha tomado conocimiento de avances claves en la respuesta del Estado Colombiano para proteger los derechos de las mujeres, en general, sobre todo en la adopción de un marco normativo, de políticas públicas, e institucional, así como el diseño de programas estatales.  Asimismo, fue evidente durante la visita que los funcionarios estatales reconocen y muchas veces comprenden la dimensión de los desafíos existentes y manifiestan su voluntad de encontrar soluciones tanto a nivel nacional como local. 

 

151.          También la CIDH reconoce esfuerzos en materia de política pública para atender las necesidades específicas de las mujeres en el conflicto armado como, por ejemplo, la denominada "Mujeres Constructoras de Paz y Seguridad", así como una serie de instituciones y mecanismos a nivel nacional y local para velar por el cumplimiento de las normas vigentes.  Cabe destacar también los esfuerzos de parte del Estado colombiano para relevar estadísticas sobre las violaciones de derechos humanos de las mujeres, incluyendo el programa de Observatorio de Asuntos de Género, el trabajo del INML y Ciencias Forenses y la incorporación de género en las estadísticas del Departamento Administrativo de la Estadística Nacional (en adelante "DANE") y de la Red de Solidaridad Social.  En adición, la Corte Constitucional ha emitido una serie de decisiones notables en los últimos diez años aplicando los recursos de tutela e inconstitucionalidad para proteger derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos de las mujeres colombianas. 

 

152.          Sin embargo, tanto las autoridades estatales como los representantes de la sociedad civil, manifestaron su preocupación por la ausencia de una política estatal integral que tome en cuenta el impacto específico del conflicto armado en los derechos humanos de las mujeres, tanto a nivel nacional como local.  Esta deficiencia promueve un ambiente de impunidad en donde se perpetúa el trato de las mujeres como botín de guerra por los actores armados.  También la Relatora pudo corroborar fallas notables en el diagnóstico, prevención y alerta temprana de diversas formas de discriminación y violencia contra las mujeres que se ven agravadas por el conflicto armado, así como vacíos en la provisión de atención humanitaria y de servicios multidisciplinarios de apoyo especializados para las víctimas, sobre todo a las mujeres desplazadas. 

 

153.          Por otra parte, es de destacar la respuesta y mirada homogénea del Estado colombiano hacia las mujeres como objeto de políticas públicas y víctimas del conflicto armado.  El artículo 9 de la Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a tomar especial consideración en materia de legislación y políticas públicas, de la vulnerabilidad de ciertos grupos de mujeres frente a actos violentos basados en su raza, etnia, condición de refugiada, desplazada, embarazada, y minoría de edad, entre otros factores de riesgo.[182]  No obstante, durante la visita y las entrevistas de la delegación con autoridades de Gobierno, sociedad civil y agencias internacionales, fue evidente que estas condiciones de vulnerabilidad todavía necesitan ser tomadas en cuenta por el Estado colombiano en el desarrollo de políticas públicas y programas de atención destinados a mejorar la situación de todas las mujeres.

 

154.          La CIDH observó específicamente la ausencia tanto a nivel nacional como local de las necesidades específicas y diferentes de las mujeres indígenas y afrocolombianas en los programas y políticas públicas orientadas a proteger los derechos de las mujeres.   Es preciso que el Estado implemente medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, etnia y clase social y que tome en cuenta estas diferencias y la posibilidad de discriminación en base a más de un factor en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas.

 

155.          Por otra parte, la Relatora corroboró que el trabajo de las defensoras de los derechos de las mujeres y sus organizaciones, todavía no cuenta con el apoyo y la legitimación del Estado, y persiste la necesidad de proteger su permanencia y seguridad a través de todo el territorio nacional. 

 

156.          Asimismo, dentro de este contexto y aún en la presencia de avances, las mujeres lamentablemente todavía enfrentan numerosos obstáculos de naturaleza legislativa, institucional, cultural, y geográfica para acceder a una justicia efectiva.  Entre los desafíos más notables se encuentran deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia y discriminación, fallas en la recolección de estadísticas, la desconfianza de la administración de la justicia en las víctimas, la necesidad de programas sostenibles de capacitación a oficiales de la administración de la justicia y de programas para sensibilizar a la población y promover el aumento de denuncias.  También se encuentran la falta de justicia en las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado y principios de preocupación dentro del código de procedimiento penal aplicables a la violencia contra las mujeres, que pueden impedir y dificultar el acceso de las mujeres a protecciones y garantías judiciales efectivas.

 

A.         Avances en el desarrollo de un marco legislativo, de políticas públicas y de programas de gobierno para proteger los derechos de las mujeres

 

157.          La CIDH reconoce avances del Estado Colombiano en el desarrollo de un marco jurídico y de políticas públicas para abordar la discriminación y violencia contra las mujeres producto del conflicto armado.  Colombia es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.[183]  Entre el 1995 y el 2004, el Estado ha adoptado una serie de leyes, decretos y políticas para avanzar los derechos de las mujeres.  Entre los avances más notables están las Leyes 51 y 248 del 1985 y 1995, por medio de las cuales se adoptaron la CEDAW y la Convención Belém do Pará como parte de la legislación interna, así como los artículos 13 y 43 de la Constitución Colombiana que garantizan la igualdad ante la ley y la no-discriminación de las mujeres.  También existe un marco jurídico para prevenir y combatir la violencia intrafamiliar a través de la ley 294 del 1996 y su reforma mediante la Ley 575 del 2000. 

 

158.          En materia de violencia sexual, el Código de Procedimiento Penal también tipifica como delitos diversos comportamientos que hacen parte de la competencia material del Estatuto de Roma.[184]  Por medio de la Ley 360 del 1997, se modificaron normas del Código Penal del 1980 en la esfera de delitos sexuales, aumentando los derechos de las víctimas, incluyendo el derecho a ser tratadas con dignidad, privacidad y respeto durante cualquier entrevista o actuación pública con fines médicos, jurídicos o de asistencia social; el derecho a ser informadas acerca de procedimientos jurídicos aplicables y de servicios disponibles para víctimas; y el derecho  a un acceso gratuito a una gama de servicios tales como exámenes para detectar enfermedades venéreas (incluyendo el VIH/SIDA), para trauma físico y emocional, y para recopilar evidencia médico legal; y posibilidades de acceso a la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.  Mediante esta Ley también se ordenó la creación en todo el país de unidades especializadas dentro de la Fiscalía para abordar de manera especializada los delitos contra la libertad sexual y la dignidad humana, en donde cada unidad debe contar con una psicóloga / psicólogo de planta para que asesore a los funcionarios en el manejo de los casos, y entreviste y oriente a las víctimas.

 

159.          Es también importante reconocer avances claves en materia de trata de personas como la Ley 7474 de 2002 que tipifica la trata de personas como delito, y la Ley 800 del 2003 que ratifica el Protocolo Facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de personas, especialmente de mujeres y niños.  También corresponde reconocer de manera especial que, a través de la Ley 984 del 8 de junio del 2005, fue aprobada por el Congreso la ley mediante la cual se ratifica el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.[185] 

 

160.          La Corte Constitucional también ha emitido una serie de fallos favoreciendo los derechos de las mujeres, por medio de la aplicación de las acciones de tutela e inconstitucionalidad.  Es reconocido por autoridades estatales y no-estatales que la labor de la Corte Constitucional ha sido clave para la defensa, garantía y desarrollo de los derechos de las mujeres consagrados en la Constitución Política y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado colombiano.[186]  La Corte ha emitido varias decisiones en donde ha declarado inconstitucional una serie de normas que implicaban un trato discriminatorio en contra de las mujeres por razón de sexo en materia civil, de familia, laboral y asuntos de políticas públicas.[187]  Entre las decisiones más recientes, se encuentran la Sentencia 453 del 2005 en donde la Corte tuteló los derechos de una mujer que había sido víctima de violencia sexual y estableció que las víctimas de este tipo de violencia tienen un derecho constitucional a que se les proteja de la práctica de pruebas que impliquen una intromisión irrazonable, innecesaria y desproporcionada en su vida íntima.

 

161.          Durante la visita, la Relatora tomó conocimiento de esfuerzos en materia de políticas públicas para atender las necesidades específicas de las mujeres en el marco del conflicto armado.  El Estado colombiano ha establecido metas orientadas a avanzar la equidad social y el desarrollo humano en la Política de Seguridad Democrática y la Política de Reactivación Social del gobierno del Presidente Uribe.[188]  El Estado también ha manifestado públicamente que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006,  "Haciendo un Estado Comunitario", está impulsando acciones para propiciar la equidad y la potenciación de las mujeres con énfasis en las siguientes esferas: las mujeres y economía, la violencia contra las mujeres, las mujeres en el ejercicio del poder y la toma de decisiones.[189] 

 

162.          Como ejemplo de acciones positivas, la Relatora tomó conocimiento de la adopción de la política nacional denominada "Mujeres Constructoras de Paz y Seguridad", cuyo objetivo principal es el de lograr de manera gradual la igualdad entre los hombres y mujeres en procesos de participación en la vida social, económica, política y cultural del país.  La política cuenta con una serie de áreas programáticas como, por ejemplo, el empleo y desarrollo empresarial de las mujeres, educación y cultura, salud sexual y reproductiva, violencia contra la mujer y el fortalecimiento institucional.

 

163.          Asimismo, el Estado colombiano cuenta con una serie de instituciones y mecanismos a nivel nacional y local que de una manera u otra velan por el cumplimiento del marco normativo arriba descrito.  Entre las más importantes se encuentran la Consejería Presidencial para la Mujer, entidad rectora y encargada de promover el adelanto de la mujer, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y el Anciano, la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, el ICBF, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Relaciones Exteriores, las Comisarías de Familia, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de la Protección Social, la Red de Solidaridad Social y la Vicepresidencia de la República. 

 

164.          Como producto del marco de políticas públicas existente, la Consejería Presidencial para la Mujer, como entidad rectora, ha puesto en marcha una serie de programas destinados a atender las necesidades específicas de las mujeres.  La Consejería Presidencial ejecuta un plan de acciones afirmativas, en coordinación con ministerios y otras entidades públicas, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo, a fin de incorporar la dimensión de género en sus programas, proyectos y presupuestos.[190]  Entre las iniciativas que ejecuta durante su mandato se pueden destacar programas orientados a prevenir y enfrentar la violencia intrafamiliar con un modelo integral de atención, denominados "Democracia Familiar" y la Mesa Interinstitucional de Violencia Intrafamiliar, la campaña "Rutas por la No Violencia" para incrementar la visibilidad del problema de la violencia como una violación de los derechos humanos e incrementar la alfabetización jurídica de las mujeres[191] y los "Consejos Comunitarios de Mujeres", los cuales crean espacios de interlocución entre las mujeres y el Estado a nivel municipal sobre temas como la participación política y la violencia.[192]  Asimismo, se ha formulado el programa interinstitucional "Haz Paz", producto de la Política Nacional de Construcción de Paz y Convivencia Familiar para promover la prevención, detección, vigilancia y atención de la violencia intrafamiliar a nivel municipal.[193]  Adicionalmente, una serie de agencias estatales han creado programas que atienden a mujeres víctimas de violencia.[194]

 

165.          Es también importante reconocer una serie de esfuerzos y programas interinstitucionales para combatir distintas formas de violencia contra las mujeres agravadas por el conflicto armado.  Por ejemplo, en el caso de los delitos sexuales, se ha conformado un "Equipo Técnico Central" por el ICBF, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional, el Ministerio de Protección Social, el Fondo de Población de las Naciones Unidas y el INML para desarrollar un modelo de atención a delitos de violencia sexual.[195]  El modelo establece unos criterios mínimos no negociables de atención a víctimas de delitos sexuales, que deben tener en cuenta cualquier funcionario o persona particular que atiende a las víctimas.  El modelo ha sido validado en cinco municipios piloto y existe un proceso de expansión coordinado por el ICBF, que avanza en 19 localidades en Bogotá. Actualmente se están realizando actividades para lograr su implementación en más de 30 municipios.[196]  En cuanto al tema de trata, se ha conformado una Mesa Interinstitucional contra la Trata de Personas que es coordinada por el Ministerio del Interior y Justicia y la Cancillería.

 

166.          El Gobierno adicionalmente ha creado una serie de servicios de apoyo para las víctimas.[197]  Entre los más notables se encuentran la creación de las Comisarías de Familia, el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales y los Comités Interinstitucionales, que se han creado dentro de la Defensoría del Pueblo para atender a víctimas y sobrevivientes de delitos sexuales, así como la extensión territorial de centros del ICBF y de la Red de Solidaridad Social. 

 

167.          En el ámbito de la salud, el Estado Colombiano ha manifestado públicamente que la elaboración y difusión de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva están incluidos dentro de las metas prioritarias en Salud Pública para los años 2002-2006.[198]  Los ejes prioritarios de esta política incluyen la promoción de la maternidad segura, la planificación familiar para hombres y mujeres, la reducción de la fecundidad en adolescentes, la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual, el VIH/SIDA, la detección del cáncer del cuello uterino y la prevención y atención integral a la violencia doméstica y sexual.

 

B.         Ausencia de una política estatal integral y de servicios y programas coordinados y multidisciplinarios para abordar el impacto específico en las mujeres del conflicto armado

 

168.          A pesar de avances notables y significativos, varias fuentes estatales y no estatales manifestaron a la Relatora su preocupación ante la ausencia de una política de Estado integral para abordar el impacto específico del conflicto armado en las mujeres de manera articulada y multidisciplinaria, que aborde las necesidades específicas de las mujeres a lo largo de todo el territorio nacional.  La CIDH observa que el Estado parece carecer de una visión integral y preparación efectiva y comprehensiva para abordar las consecuencias de la violencia y discriminación que el conflicto impone en las mujeres.  El marco político existente no provee una base adecuada para la implementación de programas y servicios integrales para las víctimas, que comprendan las esferas de la justicia, educación, y salud.  El Estado ha reconocido públicamente que entre los años 1995 hasta el 2004, careció de un marco político adecuado, de estrategias y de planes de acción que facilitaran el seguimiento sistemático de compromisos hechos en torno al avance de los derechos de las mujeres y la falta de recursos para implementar estas políticas.[199] 

 

169.          Asimismo, los mecanismos institucionales que actualmente ejecutan programas destinados a proteger los derechos de las mujeres, carecen de suficiente incidencia, capacidad de articulación, coordinación y recursos para implementar efectivamente las políticas del Estado destinadas a mitigar el impacto del conflicto armado en las mujeres.  Varias fuentes estatales y no-estatales comunicaron su preocupación ante la falta de recursos y voluntad política para la ejecución de la legislación, políticas públicas, instituciones y programas existentes destinados a abordar los derechos de las mujeres, y cómo la temática de las mujeres se antepone a las necesidades de seguridad nacional.  Estos vacíos y fallas debilitan en gran medida la efectividad de cualquier marco legislativo, de políticas públicas y de programas de gobierno creado para proteger los derechos de las mujeres dentro del conflicto. 

 

170.           Durante la visita, la Relatora tomó conocimiento de la percepción de la comunidad internacional y de entidades no-gubernamentales en Colombia, sobre la débil capacidad de la Consejería Presidencial para la Mujer para actuar como ente coordinador de esfuerzos interinstitucionales que atienda las necesidades específicas de las víctimas de discriminación y violencia y de recursos para poder sostener y crear programas.  Asimismo, este ente no parece tener como prioridad el amortiguar el impacto del conflicto armado en las mujeres en materia de violencia y discriminación. 

 

171.          Durante la reunión de la Relatora con la Consejería Presidencial para la Mujer, la actual Consejera, la Dra. Martha Lucia Vásquez, destacó mayormente la implementación de programas orientados a avanzar el desarrollo empresarial de las mujeres y la erradicación de la pobreza y la no violencia y discriminación contra las mujeres que es agravada por el conflicto armado.  Adicionalmente, los programas destinados a abordar la violencia contra las mujeres, como el de "Democracia Familiar" y la creación de Consejos Comunitarios de las Mujeres, no se enfocan en el impacto del conflicto armado en las mujeres y la violencia física, psicológica y sexual empleada, sino que mayormente se concentran en el problema de la violencia intrafamiliar.  La CIDH reconoce que el presupuesto y la voluntad política dedicados a las problemática del impacto del conflicto armado colombiano en las mujeres no pueden ser evaluados sólo a la luz de las acciones y el presupuesto de la Consejería Presidencial para la Mujer.  Sin embargo, considera a los programas que implementa como un reflejo de las prioridades dentro del Estado, debido a su competencia como entidad rectora de políticas públicas para avanzar los derechos de las mujeres. 

 

172.          Asimismo, la Relatora verificó durante la visita, fallas en la coordinación y la comunicación entre las distintas entidades estatales que ejecutan programas y servicios de apoyo destinados a las víctimas de violencia y la discriminación producto del conflicto.  El Estado colombiano ha reconocido como una deficiencia en la atención pública de la violencia contra las mujeres: "la falta de articulación entre las diferentes entidades involucradas dificulta la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres.  Es preciso mejorar los canales y mecanismos de articulación, para que cada una de las entidades comprometidas desarrolle en el marco de sus competencias planes, acciones y programas para la protección, prevención, atención y sanción de la violencia".[200]   

 

173.          Como fue mencionado previamente, la Relatora tomó conocimiento de una serie de servicios de atención a víctimas de la violencia sexual que se brindan a través de las Comisarías de Familia, el Centro de Atención Integral a Víctimas de Delitos Sexuales llevado a cabo por la Fiscalía General de la Nación, los centros del ICBF, así como los Comités interinstitucionales creados por la Defensoría del Pueblo.  Sin embargo, la Relatora recibió información por distintos medios que apuntan a la ausencia de comunicación y coordinación entre estos servicios, lo cual resulta en una fragmentación de la atención a las víctimas.

 

174.          Adicionalmente, las deficiencias en la coordinación entre servicios nacionales y locales fueron evidentes durante la visita de la Relatora a Valledupar y Quibdó.  En Valledupar, varias unidades de la Defensoría Comunitaria compartieron su preocupación con la delegación sobre la escueta comunicación entre las unidades locales de la Fiscalía y la unidad nacional, mayormente en cuanto a delitos perpetrados por actores del conflicto armado en zonas ocupadas.  En el caso particular de Quibdó, las autoridades estatales compartieron con la Relatora su preocupación ante la poca articulación entre los servicios nacionales y locales y cómo se sentían "abandonadas" y poco apoyadas por las autoridades nacionales.

 

175.          Sin embargo, la Relatora fue informada de buenas prácticas y esfuerzos locales para ofrecer una atención coordinada y multidisciplinaria a las víctimas de violencia y discriminación, sobre todo a las mujeres desplazadas.  Por ejemplo, en Valledupar, la Red de Solidaridad Social y el ICBF están intentando ofrecer un apoyo multidisciplinario a las víctimas del desplazamiento, incluyendo psicólogos, nutricionistas, y trabajadores sociales.  Sin embargo, estos esfuerzos de coordinación se ven limitados por la falta de recursos humanos y financieros.

 

176.          En cuanto al tema de recursos, varias fuentes estatales, incluyendo el INML y las autoridades estatales entrevistadas en Valledupar y Quibdó, manifestaron su preocupación por la escasez de recursos destinados en Colombia a atender la discriminación y la violencia contra las mujeres producto del conflicto armado, y a la provisión de servicios especializados para las víctimas.  En cuanto a la inversión para atender la violencia sexual, el INML ha manifestado que existe un "total distanciamiento entre lo que corresponde a la inversión social en el año 2004, comparándolo con los recursos que se destinan para la defensa nacional y que se ejecutan a través de las fuerzas armadas".[201]  Para apoyar esta aseveración, el INML comparó el presupuesto que fue asignado en el 2004 a la Defensa Nacional, un total de 76 billones de pesos colombianos, en contraste con el presupuesto de la Red de Solidaridad Social, un total de 150 mil millones.[202]

 

177.          Otra preocupación destacada por autoridades estatales y no-estatales sobre los programas públicos es su limitada presencia territorial, en especial su notable ausencia en las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado.  Por ejemplo, la reforma a la ley de violencia intrafamiliar, por medio de la Ley 575 del 2000, trasladó las competencias de dictar medidas de protección a las Comisarías de la Familia.  Sin embargo, varias fuentes confirmaron que no existen suficientes Comisarías para cubrir las necesidades de todos los municipios del país.  Por ejemplo, la Relatora recibió información confirmando que sólo existen 222 Comisarías para los 1.080 municipios del país y sólo 82 cuentan con un equipo multidisciplinario.[203]  La Defensora Delegada para la Niñez, la Mujer y la Familia en Colombia compartió con la Relatora durante la visita su preocupación sobre el cierre de muchas de estas Comisarías, así como el desestímulo para la creación de nuevas lo cual disminuye la existencia de recursos importantes para acceder a la justicia. 

 

178.          Sin embargo, la Relatora tomó conocimiento en sus entrevistas tanto con autoridades estatales como no-estatales, de esfuerzos de coordinación entre el gobierno, la cooperación internacional y la sociedad civil para atender a víctimas de violencia y discriminación producto del conflicto armado.  Por ejemplo, la Relatora recibió información de parte de la Fiscalía General de la Nación sobre su colaboración y articulación con la OFP, para documentar casos en zonas ocupadas por los actores armados.  También la Relatora fue informada sobre esfuerzos de distintas agencias de diseñar programas en colaboración con agencias de las Naciones Unidas como el programa de la Procuraduría General de la Nación con UNIFEM para atender a las mujeres desplazadas.  Sin embargo, la CIDH observa que es visible que estos esfuerzos no son suficientes y que las iniciativas llevadas a cabo, mayormente por organizaciones de la sociedad civil, para ofrecer servicios necesarios a las víctimas, como los brindados por PROFAMILIA en materia de salud sexual y reproductiva, no tienen suficiente reconocimiento y apoyo de parte del Estado colombiano.

 

C.         Fallas en el diagnóstico y la prevención de las consecuencias del conflicto armado en las mujeres

 

179.          Uno de los vacíos más notables que pudo observar la Relatora durante su visita fue en el área de prevención y diagnóstico de las consecuencias específicas del conflicto armado en todas las mujeres, a través de todo el territorio nacional, sobre todo en el marco legislativo y de políticas públicas existentes, así como en la recopilación de estadísticas.  La CIDH reconoce esfuerzos claves y positivos por parte del Estado colombiano para relevar estadísticas sobre la situación específica de las mujeres colombianas, específicamente las inequidades de género existentes y la situación de violencia contra las mujeres, como el Observatorio de Asuntos de Género promovido por la Consejería Presidencial para la Mujer, y los esfuerzos del INML.  Asimismo, cabe destacar como un logro la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de las estadísticas recopiladas por el DANE.  Asimismo, el Estado colombiano informó a la CIDH sobre el Sistema Nacional de Información para registrar y consolidar las estadísticas nacionales de violencia intrafamiliar, maltrato infantil y abuso sexual.[204]   La CIDH destaca que estas iniciativas son un buen comienzo para obtener un diagnóstico adecuado de la situación y diseñar políticas de prevención y sistemas de alerta temprana adecuados. 

 

180.          Sin embargo, varias autoridades estatales, incluyendo el entonces Viceministro de Asuntos Multilaterales, Jaime Girón, y autoridades no-gubernamentales, comunicaron a la delegación que hay graves problemas para recopilar cifras y estadísticas que reflejen con exactitud la magnitud de la situación, porque no hay un sistema de estadísticas uniforme y confiable.  También la Relatora corroboró durante su visita la ausencia de estadísticas desagregadas por factores de riesgo en distintos grupos de mujeres como lo son raza y etnia, entre otras categorías.  Esta deficiencia contribuye a que se invisibilicen los actos de violencia y discriminación por parte de los actores armados y limita el alcance y la efectividad de acciones estatales de prevención y alerta temprana. 

 

181.          También es notable que la mayoría de los programas se concentran en estadísticas de áreas urbanas y centrales y no en áreas rurales y ocupadas por los actores del conflicto armado.  El entonces Viceministro de Asuntos Multilaterales y la Consejería Presidencial para la Mujer, manifestaron a la Relatora que ven con dificultad el recopilar cifras y estadísticas de actos violentos y de control que ocurren en las zonas ocupadas por los actores del conflicto.  Asimismo,  durante la visita de la Relatoría a Valledupar y a Quibdó, distintas fuentes estatales y no-gubernamentales manifestaron su preocupación ante la ausencia de cifras confiables de diferentes formas de violencia y discriminación, perpetradas por los actores del conflicto armado, sobre todo en cuanto a la afectación específica del conflicto en las mujeres afrocolombianas e indígenas.

 

182.          La CIDH también pudo verificar la notable ausencia de una política estatal que integre la prevención como una estrategia prioritaria, reflejada tanto a nivel nacional como local.  El presente marco normativo y de políticas públicas en su aplicación no está logrando una prevención efectiva de los problemas, reflejado en la información y testimonios recabados durante la visita.  Asimismo, varias fuentes no-estatales manifestaron a la Relatora su preocupación porque el Estado no implementa ni invierte lo suficiente en actividades de sensibilización en la población en general para eliminar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, y etnia que promueven que los actores del conflicto armado abusen de las mujeres.

 

D.        Perspectiva y mirada homogénea de las mujeres como grupo objeto y beneficiario de protección y servicios estatales destinados a remediar el impacto del conflicto armado sobre ellas

 

183.          La Relatora y la CIDH pudieron corroborar durante la visita, la perspectiva y mirada homogénea del Estado hacia las mujeres como grupo objeto y beneficiario de políticas públicas, lo cual se traduce en una respuesta que no considera las diversas particularidades que pueden necesitar distintos grupos de mujeres, como las mujeres afrocolombianas e indígenas.  Esta ausencia presenta desafíos para entender la magnitud de la afectación del conflicto en estos grupos de mujeres y el diseño de legislación y políticas orientadas a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos que enfrentan estas mujeres, de acuerdo a la obligación del Estado colombiano de actuar con debida diligencia.  Al respecto, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos manifestó en su informe del año 2004:

 

La seguridad de las mujeres y niñas ‑particularmente de las campesinas, indígenas, afrocolombianas, y aquellas que se encuentran organizadas, desplazadas, retornadas o confinadas- se ve agravada por el conflicto armado, en especial por la violencia sexual y por el control social que ejercen los grupos armados.  A pesar de los esfuerzos estatales, persisten las debilidades para recoger la situación específica de las mujeres y así responder adecuadamente a sus necesidades.[205]

 

184.          Por ejemplo, la Relatora observó a nivel nacional y local la falta de inclusión de las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrocolombianas en los programas y políticas públicas orientadas a proteger los derechos de las mujeres.  Las mujeres afrocolombianas e indígenas están notablemente ausentes en la aplicación de la política "Mujeres Constructoras de Paz y Seguridad", en los programas de la Consejería Presidencia para la Mujer y en las iniciativas para recopilar estadísticas sobre las situaciones de violencia que enfrentan las mujeres.  El ICBF comunicó a la delegación su preocupación ante la política del Estado mayormente diseñada a atender las necesidades de sectores, como las mujeres, y no de poblaciones con distintas afectaciones, como las mujeres afrocolombianas e indígenas.

 

185.          De la misma manera, sus necesidades están ausentes de leyes y políticas públicas destinadas a mitigar el impacto del conflicto armado en sus grupos raciales y étnicos.  Por ejemplo, en el caso de las mujeres afrocolombianas, los grupos y redes de mujeres afrocolombianas entrevistados durante la visita en Quibdó y Bogotá, manifestaron su preocupación ante la ausencia de las necesidades específicas de las mujeres en la Ley 70 del 1993 y el decreto CONPES 3310,[206] destinadas a mejorar las condiciones civiles, políticas, económicas y sociales de las comunidades afrocolombianas.

 

186.          La Constitución de 1991 establece que Colombia es un país pluriétnico y multicultural y se reconocen derechos específicos de diferentes grupos étnicos existentes.  Esto dio lugar a la promulgación de la Ley 70 de 1993, la cual reconoce a la población afrocolombiana como grupo étnico, y fija pautas para la protección de su identidad cultural y de sus derechos.  Por tanto, la Ley es un logro porque saca a este grupo de su invisibilidad nacional y reconoce sus diferencias.  Entre los principios más importantes de esta Ley para la comunidad afrocolombiana, es que el Estado le adjudica la propiedad colectiva sobre áreas que vienen ocupando de acuerdo a sus prácticas tradicionales de producción.  Asimismo, el decreto CONPES 3310 provee un número de acciones afirmativas destinadas a mejorar la condición de estos grupos.  Sin embargo, ambas políticas tratan a los afrocolombianos como un grupo homogéneo, sin considerar las necesidades específicas que pueden tener las mujeres afrocolombianas por razón de su sexo.

 

187.          La Relatora tomó conocimiento de algunos esfuerzos y buenas prácticas que dan un indicio de avances que se pueden dar en el futuro en la incorporación de estas necesidades específicas.  Por ejemplo, durante la reunión de la delegación con la gobernación de Valledupar, la Relatora tomó conocimiento de que la atención a poblaciones de diferentes etnias, como las comunidades indígenas, había sido incorporada como una prioridad dentro de su actual plan de desarrollo.  Por otro lado, entidades a nivel nacional como la Red de Solidaridad Social, manifestaron a la Relatora su interés de incorporar las necesidades específicas de las mujeres afrocolombianas e indígenas en iniciativas para recopilar estadísticas, así como programas destinados a atender las necesidades de las mujeres desplazadas pertenecientes a estos grupos.  Asimismo, la CIDH ha recibido información confirmando que la Consejería Presidencial para la Mujer actualmente promueve el diseño de un Plan de Acción para las Mujeres Indígenas que busca identificar las problemáticas que deben ser superadas para lograr la protección de sus derechos con la participación de mujeres indígenas de todo el país.[207]  Según el Estado, la construcción y validación de este Plan de Acción se llevó a cabo a través de tres encuentros regionales de mujeres indígenas, los cuales buscaban "generar espacios de interlocución y socializar la importancia de las acciones que vienen realizando la mujeres indígenas desde sus comunidades".[208] 

 

E.        Vacíos en la atención humanitaria y los servicios de apoyo para las víctimas: respuesta al desplazamiento forzado

 

188.          Durante la visita, fueron notables una serie de avances y desafíos que enfrenta el Estado colombiano a la crisis humanitaria que promueve y reproduce el conflicto, en especial al fenómeno del desplazamiento y su impacto específico en las mujeres.  La CIDH ha reiterado en el pasado que la presencia de los desplazados en el territorio nacional significa que el propio gobierno debe asumir la responsabilidad primaria para garantizar su seguridad y bienestar.[209]  Como fue anteriormente mencionado, la CIDH en su informe de 1999 recalcó el principio 19(2) de los Principios Rectores sobre Desplazados Internos, el cual hace referencia directa a la situación de las mujeres estableciendo que: "Se prestará especial atención a las necesidades sanitarias de la mujer, incluido su acceso a los servicios de atención médica, en particular los servicios de salud reproductora, y al asesoramiento adecuado de las víctimas de abusos sexuales y de otra índole".[210] 

 

189.          Entre los avances se encuentra la presencia de un marco de políticas públicas, legislativo y de programas de gobierno para atender las necesidades psico-afectivas, económicas y sociales de la población desplazada, entre ellos el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia (en adelante "SNAIPD"), la ley 387 de 1997 y el Plan Nacional Para la Atención Integral a la Población Desplazada.  También es importante reconocer la creación de la Red de Solidaridad Social como entidad encargada y especializada de coordinar el SNAIPD.  De acuerdo a las autoridades estatales entrevistadas, la atención integral de la población desplazada se desarrolla a través de cuatro componentes: desarrollo y consolidación de programas de prevención y protección; la prestación de atención humanitaria de emergencia; la estabilización socioeconómica; y el desarrollo y consolidación del sistema nacional de la atención integral de la población desplazada, SNAIPD.

 

190.          Se han registrado avances en el mejoramiento del SNAIPD, se ha puesto en marcha el Registro Único de Población Desplazada, y se ha logrado prestar una mayor atención a la población a través de todo el territorio con el establecimiento de oficinas territoriales de la Red de Solidaridad Social.[211]  También la Alta Comisionada para los Derechos Humanos reportó cómo durante el 2004 el presupuesto de la Red de Solidaridad Social aumentó considerablemente y la Red realizó importantes esfuerzos para proveer ayuda humanitaria de emergencia y para fortalecer sus unidades de atención y orientación.[212]

 

191.          Sin embargo, las fallas en la atención a la población desplazada son evidentes, sobre todo, con la promulgación de la Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, que aborda una serie de derechos de la población desplazada que están siendo vulnerados al interior del país, y la necesidad del Estado colombiano de asegurar un nivel de protección para esta población.  La Sentencia identificó el mínimo de protección que la población desplazada debe recibir por parte del Estado, la cual comprende una serie de derechos relevantes para las mujeres, incluyendo: a ser registrada, a especial protección, a ayuda inmediata por el término de tres meses, a la entrega de un documento que acredite su inscripción en una entidad promotora de salud, a retornar en condiciones de seguridad y a que se identifiquen circunstancias específicas de su situación personal para definir cómo puede generar ingresos, entre otros derechos. 

 

192.          Para efectos de las mujeres, esta decisión es de suma importancia ya que la Corte establece expresamente "la importancia de consultar la opinión de las mujeres en la definición de programas de atención humanitaria, la necesidad de superar la visión asistencialista que refuerza o reproduce prácticas discriminatorias contra las mujeres y la pertinencia de formular una política pública de atención diferencial, en especial en dos aspectos: incluir el sexo como criterio sospechoso de discriminación para la interpretación de la ley 387 de 1997 y adaptar los sistemas de información para contar con datos actualizados desagregados por sexo".[213]   

 

193.          A su vez, la Corte advirtió que "los sistemas de registro no son sensibles a la identificación de las necesidades específicas de los desplazados que pertenecen a grupos bajo un mayor nivel de vulnerabilidad tales como las mujeres cabeza de familia y los grupos étnicos".[214]  La Corte establece de manera explícita que las mujeres desplazadas o cabezas de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad, tienen el derecho a recibir ayuda humanitaria hasta que "la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no estén en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello".[215] 

 

194.          Como seguimiento a los principios incluidos en la Sentencia, el Estado colombiano adoptó el nuevo Plan de Atención al Desplazamiento Forzado y el Documento CONPES 3400 del 2005, que establece las metas y priorización de recursos para atender a la población desplazada, asigna una mayor responsabilidad a entidades territoriales para asegurar una respuesta integral a la problemática y crea mecanismos para favorecer la participación de la población desplazada en el diseño y evaluación de la políticas públicas.

 

195.          La CIDH recalca la necesidad que las políticas públicas aborden las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y los principios incluidos en la Sentencia T-025.  En particular, instan al Estado colombiano a incorporar la participación de las mujeres en la formulación de las políticas públicas y la adopción de un nivel de protección adecuado de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres desplazadas y cabezas de familia, a corto y largo plazo.  Por último, corresponde destacar la necesidad de que el Estado colombiano adopte las medidas necesarias para dar participación a las organizaciones de mujeres en el seguimiento periódico al cumplimiento de esta Sentencia.

 

196.          Una variedad de fuentes de las Naciones Unidas y no-gubernamentales confirmaron durante la visita, la falta de la inclusión de las necesidades específicas de las mujeres en la política de atención de la población desplazada, sobre todo en materia de salud y su subsistencia económica.  Inclusive, la Red de Solidaridad Social reconoce que existen límites en la atención diferenciada y especializada que puede brindarle a las poblaciones vulnerables como las mujeres, los afrocolombianos y los indígenas y a toda la población desplazada.  Entre las dificultades identificadas por la Red, se encuentran el desafío en brindar asistencia a las mujeres para encontrar empleo, lo que provoca que la mayoría desempeñen trabajo doméstico, y en brindar acompañamiento psicosocial para ayudar a las mujeres desplazadas a lidiar con los cambios culturales y los efectos de la violencia.

 

197.          Autoridades gubernamentales y no-gubernamentales también recalcaron que existe una falta notable de coordinación institucional que impide el efecto sinérgico de los esfuerzos y servicios existentes y la falta de recursos para proveer una atención especializada a las mujeres.  Aunque se ha avanzado en la consolidación del sistema de atención, se requiere mayor definición de políticas y compromisos de parte de las entidades que lo integran y en particular los departamentos y municipios. La Red de Solidaridad Social, por ejemplo, reconoció que se necesita más coordinación con otras entidades gubernamentales como la Consejería Presidencial para la Mujer y el Servicio Nacional de Aprendizaje. 

 

198.          También representantes de agencias gubernamentales en Valledupar y Quibdó recalcaron la falta de recursos para poder proveer una atención integral a las mujeres, incluyendo asistencia psico-social y servicios de salud sexual y reproductiva.  La Corte en la Sentencia T-025 recalcó que "los recursos asignados para la población desplazada corresponden al 0.04% del presupuesto general.  No se compadece con que, de acuerdo a ciertos cálculos, el número de personas desplazadas en Colombia asciende al 4.3% de la población total".[216]  En adición, La Red de Solidaridad Social recalcó la necesidad de diseñar indicadores de impacto para entender mejor la situación de las mujeres desplazadas y que estén desagregados por variables importantes como raza y etnia.

 

199.          Durante la reunión de la Relatora con la Red de Solidaridad Social, la Red le comunicó a la delegación que están trabajando para brindar un acercamiento integrado a las necesidades especificas de las mujeres, como lo establece la Sentencia T-025, sobre todo para las mujeres embarazadas y lactantes, en relación a la forma de alimentación y "kits básicos" y  para el Programa de Familias en Acción.  También están colaborando en proyectos con organizaciones internacionales como la Organización Internacional de Migración para identificar las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y están elaborando un programa con el ICBF para atender las necesidades de las mujeres desplazadas, que incluya acompañamiento psicosocial.  Otro avance notable en lograr una respuesta integrada y multidisciplinaria es que se ha creado un formato concertado entre diferentes entidades que sirve diferentes sectores, como la Red de Solidaridad Social, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, CODHES, y la Iglesia Católica, para evaluar la respuesta institucional al fenómeno del desplazamiento.

 

200.          Otras dificultades identificadas en la prestación de servicios del Estado fueron identificadas por entidades no-gubernamentales como, por ejemplo, deficiencias en la atención humanitaria de emergencia, la cual se presta con retrasos y es de naturaleza paliativa, y los impedimentos burocráticos que pueden enfrentar las mujeres desplazadas para registrarse, como las que se desplazan de las zonas de fumigación, ya que se requiere que viajen distancias largas.  La investigación del Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres también reveló que entre los problemas claves que existen en la atención se encuentran la falta de políticas de prevención, el reestablecimiento económico sostenible y coherente con las necesidades y expectativas de las personas afectadas y el acceso a servicios de salud adecuados.[217] 

 

201.          Un problema clave enfrentado por la atención de emergencia y discutido por el Observatorio de Derechos de las Mujeres es la temporalidad en la atención, sobre todo en materia de salud.  Si la persona se mantiene afiliada a algún régimen de salud en el momento del desplazamiento, el contrato se mantiene vigente por un año, aunque no pueda continuar con el pago de los aportes correspondientes.  Una vez que pasa la etapa de emergencia, la entidad territorial receptora debe asumir la atención dentro del plazo que implica el ser reconocido como beneficiario o beneficiaria según las normas del Registro Nacional de Población Desplazada, es decir, un año.  Los plazos entonces no contemplan el proceso de adaptación y restablecimiento socioeconómico de la población víctima de desplazamiento.[218]  También en muchos casos las mujeres requieren un tratamiento más especializado con medicamentos que no están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (en adelante "POS"), especialmente en materia de salud sexual y reproductiva.[219]  También la Relatora recibió información apuntando al maltrato al que pueden estar expuestas las mujeres en los pocos centros de salud donde pueden recibir atención, y la ubicación lejana de los centros de salud de los asentamientos.

 

202.          La Relatora también recibió información de la Red de la Solidaridad Social y el ICBF indicando que cuando se diseñó el registro nacional, no se consideró la variable racial y étnica.  Por tanto, los servicios y programas de apoyo existentes a las mujeres no consideran las necesidades específicas de las mujeres afrocolombianas e indígenas, sobre todo a nivel nacional.  Sin embargo, la Relatora destaca la voluntad política de estas agencias estatales y su reconocimiento de la atención especial necesarias para atender a las mujeres desplazadas en materia de salud sexual y reproductiva. 

 

F.         Obstáculos en el acceso a la justicia

 

203.          Numerosas fuentes estatales y no-estatales, manifestaron su preocupación a la Relatora sobre los grandes obstáculos que las mujeres enfrentan para acceder a la justicia cuando son víctimas de violencia y discriminación producto del conflicto armado.  Los obstáculos pueden ser de naturaleza legislativa, institucional, cultural y geográfica.  Por ejemplo, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos manifestó en su informe para el 2004 sobre la situación en Colombia:

 

La mayoría de las violaciones a los derechos de las mujeres y las niñas quedan impunes debido a la falta de investigaciones de oficio, el escaso porcentaje de denuncias, ocasionado por el pudor, la falta de credibilidad en el sistema de justicia, y el subregistro en los casos de muerte o violencia sexual.  El acceso y el tratamiento judicial se ven afectados, además, por la ausencia de programas de formación en género a operadores judiciales y la práctica sexista de la justicia, especialmente en el área penal.[220]

 

204.          La CIDH observó en general la falta de una visión y política integral, sostenida por suficientes recursos humanos y financieros por parte del Estado colombiano para investigar, sancionar y reparar en materia de justicia, los actos de violencia y discriminación que sufren las mujeres a causa del conflicto interno en todas las zonas del país.  Entre las dificultades más palpables identificadas por autoridades estatales y no-estatales se encuentran deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia y discriminación, vacíos en los sistemas para recopilar estadísticas, y la falta de recursos humanos y financieros para atender los problemas persistentes.  Asimismo, la CIDH enfatiza la necesidad de establecer programas sostenibles de capacitación para operadores de la justicia y entablar iniciativas para sensibilizar a la población y promover el aumento de denuncias.  Por último, la CIDH observa que la administración de la justicia se encuentra mayormente ausente de las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado, y que el empleo de principios y prácticas en los procedimientos penales aplicables en caso de la violencia contra las mujeres, pueden dificultar el acceso de las mujeres a la protección y  garantías judiciales efectivas.

 

1.              Deficiencias en el marco normativo

 

205.          Varias fuentes estatales y no-estatales confirmaron que, en la práctica, la aplicación del marco normativo para proteger los derechos de las mujeres no es implementado en su beneficio y no aborda sus necesidades específicas dentro del conflicto armado, especialmente en la esfera penal.  Varias fuentes, incluyendo la Defensora Delegada para la Niñez, la Mujer y la Familia, compartieron con la Relatora algunos principios incluidos dentro del sistema de justicia penal revelantes para los derechos de las mujeres, después de las reformas del 2000 y el 2004[221], que tienen el potencial de obstaculizar el acceso de las mujeres a protecciones y garantías judiciales efectivas cuando son víctimas de distintas formas de violencia.  Los cambios reflejan una ausencia de sensibilidad y conocimiento de la situación de vulnerabilidad y desprotección de las víctimas de violencia frente a sus agresores y victimarios.  En el ámbito particular de la violencia sexual, parece existir una brecha entre las protecciones y objetivos comprendidos en el marco normativo y un control y atención efectiva al problema.

 

206.          La reforma más reciente al Código Penal adoptada en el 2004, la cual entró en vigencia en el 2005, consagra y establece las causales de aplicación del principio de oportunidad, en donde los fiscales de conocimiento tienen la facultad de decidir de acuerdo con criterios generales cuáles delitos investigan y cuáles no en lo relativo a la violencia contra las mujeres.  El grado de discrecionalidad otorgado a los fiscales de conocimiento facilita que en la decisión de investigar un delito, sus creencias y actitudes personales jueguen un rol fundamental.  Este principio ignora la situación de vulnerabilidad y de desprotección en la que se encuentran las víctimas de violencia, así como el silencio que puede rodear estos incidentes por miedo a represalias de parte del agresor y el miedo de la víctima a la estigmatización pública. 

 

207.          La Relatora también tomó conocimiento de provisiones preocupantes en torno a la "cadena de custodia"[222] en casos de violencia, que fueron reafirmados por la reforma del 2004, mayormente por su enfoque mayoritario en las pruebas físicas.  La Relatora recibió información indicando que los procedimientos se encuentran diseñados sólo para las pruebas físicas y desconocen la existencia del rol fundamental de otras clases de prueba para probar delitos de violencia contra las mujeres, como la prueba psicológica en casos de violencia sexual.

 

208.          En el ámbito específico de la violencia intrafamiliar, delito que puede ser agravado por el desplazamiento forzado, de acuerdo a la reforma del Código de Procedimiento Penal en el año 2000, las mujeres están obligadas a interponer personalmente la denuncia del delito, lo cual es referido como querella de parte ante la Fiscalía.  La reforma en cuestión no toma en cuenta que las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar son frecuentemente incapaces de exigir por sí mismas la protección y el restablecimiento de sus derechos, debido a las amenazas que sufren de parte de sus parejas, así como el miedo a la estigmatización de lo ocurrido.  La ley también permite que la persona que comete el delito de violencia intrafamiliar en violación de una orden de protección retorne al hogar donde cometió los actos, sin tener en cuenta el grado de peligro que representa para el seno familiar.  Por otra parte, la reforma del 2004 adicionalmente somete a las víctimas de violencia intrafamiliar a un juicio oral y público al exponer las agresiones de las que fueron víctimas y a defender sus derechos frente a su agresor. 

 

209.          La reforma del 2000 también caracteriza el delito de violencia intrafamiliar como desistible por la víctima, lo cual no parece considerar las razones por las cuales una víctima puede desistir de la denuncia, incluyendo las amenazas del agresor y el miedo a la estigmatización por su comunidad.  Asimismo, al hacer el delito conciliable, el delito se hace sujeto de negociación y transacción entre la víctima y el victimario.  La conciliación asume que las partes involucradas se encuentran en igualdad de condiciones de negociación, lo cual no es el caso en el ámbito de la violencia intrafamiliar.  Es reconocido internacionalmente que la conciliación en casos de violencia intrafamiliar no es recomendable.[223]  En varios países ha quedado claro que los acuerdos realizados en el marco de mediación aumentan el riesgo físico y emocional de las mujeres, por la desigualdad en las relaciones de poder entre víctima y el agresor.[224]  Los acuerdos generalmente no son cumplidos por el agresor y no abordan las causas y consecuencias de la violencia en sí.[225]   

210.          La Relatora también tomó conocimiento de preocupaciones en torno a la Ley 882 de 2004, conocida mayormente como la "Ley de Ojos Morados", la cual excluyó la agresión sexual del tipo penal de la violencia intrafamiliar, estimando que el maltrato sexual es un abuso físico que ya está penalizado sin necesidad de especificidad.  Esta norma fue demandada como inconstitucional por la Defensoría del Pueblo de Colombia, pero la Corte Constitucional desestimó los argumentos y la declaró constitucional.  La Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha manifestado que esta disposición, además de estar en contravención con el derecho internacional para proteger a las mujeres y niñas contra a la violencia, subvalora la violencia sexual como una problemática específica y grave, desconoce su práctica sistemática, y minimiza esta violación de género, así contribuyendo a la impunidad.[226]

 

211.          En cuanto a la violencia sexual, pese a los esfuerzos estatales en materia legislativa, de políticas y de instituciones, varias fuentes estatales y no-estatales indicaron que no perciben avances significativos que permitan un control efectivo del problema.  La Fiscalía General de la Nación por su parte, confirmó a la delegación de la CIDH que en el año 2004 hubo un total de 9.084 investigaciones pendientes por delitos sexuales, de las cuales el 89.16% correspondieron a víctimas mujeres.  Algunas de las dificultades identificadas en la aplicación e implementación del marco normativo existente han sido la escasa creación de unidades de atención a la violencia sexual a través del territorio nacional y de profesionales capacitados para emitir dictámenes sexológicos, mayormente en áreas rurales y en zonas en donde los actores del conflicto armado tienen el control.[227]  Por tanto, existe una brecha entre las protecciones y objetivos comprendidos en el marco normativo para atender la violencia sexual y un control efectivo del problema.

 

2.         Persistencia de patrones socioculturales discriminatorios

 

212.          En información proporcionada a la CIDH, el Estado colombiano ha reconocido que:

 

El obstáculo más recurrente para la prevención, protección y sanción de la violencia es la persistencia de imaginarios sexistas, donde la violencia contra las mujeres, tiene un alto grado de permisividad.[228]

 

213.          La CIDH ha podido corroborar de la información y testimonios recabados que, la violencia y la discriminación contra las mujeres todavía son hechos aceptados en la sociedad colombiana, lo cual se refleja en la respuesta de oficiales de la administración de la justicia hacia las mujeres víctimas de violencia y en el tratamiento de los casos.  La Relatora recibió información sobre el miedo de las víctimas a ser revictimizadas por el sistema de justicia y su desconfianza en que se pueda investigar, sancionar y reparar lo que han vivido como resultado del conflicto.  También otros factores que impiden que las mujeres denuncien actos de violencia incluyen el miedo a ser estigmatizadas socialmente al hacer público el delito y el desconocimiento de los recursos judiciales disponibles.  Consecuentemente, es evidente la necesidad del Estado colombiano de crear programas adicionales de capacitación para oficiales del sistema de justicia y de implementar campañas para sensibilizar al público general sobre la gravedad de estos delitos y promover la interposición de denuncias.

 

214.          Organizaciones no-gubernamentales como CLADEM y PROFAMILIA, así como representantes de agencias de las Naciones Unidas, manifestaron a la Relatora su preocupación ante la desconfianza que le tienen las autoridades judiciales a las víctimas y lo que relatan como delitos contra ellas o sus familiares.[229]  Los siguientes dos testimonios de la región de Santander que fueron entregados a la Relatora durante la visita, ilustran el trato recibido por las mujeres cuando, habiendo sido ellas o sus familiares víctimas de violencia, intentaron acceder a la justicia:

 

Las víctimas manifiestan que no hacen las denuncias respectivas por miedo a seguir siendo perseguidas; así mismo que no tienen confianza en ningún organismo ni institución para hacer la denuncia o encontrar ayuda psicológica, económica y jurídica......Debido a la concepción patriarcal de la justicia y en los operadores que no dan plena igualdad al debido proceso ante delitos como el abuso sexual y la violencia conyugal, bajo la argumentación de duda procesal.  Así mismo, se presenta manipulación en las pruebas, pues la Fiscalía no tiene interés por recoger y analizar las pruebas frente a los delitos cometidos por actores del conflicto.[230]

 

Lo más evidente ha sido la impunidad frente a todas las situaciones de violación de derechos humanos que enfrentan las mujeres en la región.....cuando las mujeres saben a donde acudir recurren a las entidades a solicitar las certificaciones necesarias para acceder a los subsidios que le otorgan por la muerte violenta de sus seres queridos por razón del conflicto armado.  Reciben de parte de la Fiscalía, órgano encargado de investigar los casos de muertes violentas, respuestas como: ‘Échele Candela a Eso.’  Las mujeres se sienten más maltratadas por las instituciones que por los mismos actores que causaron el daño.  Otra cosa que lleva a la impunidad es la falta de confianza por parte de las mujeres en estas instituciones, en el caso de la Fiscalía concretamente....Se conoció el caso de una mujer que suministró datos para la realización de retratos hablados de los asesinos de su esposo e hijos y después de elaborada la denuncia fue amenazada en la misma tarde de ese día, siendo esta la única institución que conocía el caso con detalles [énfasis añadido] [231]

 

215.          Amnistía Internacional recientemente describió en detalle cómo el temor de ser revictimizada por el sistema y la desconfianza en que el responsable sea sancionado, inhibe a las víctimas de violencia sexual de presentar denuncias ante el sistema judicial:

 

La víctima rara vez denuncia la violencia sexual. En los casos en que las supervivientes reúnen la fuerza necesaria para hacerlo, las autoridades tratan de disuadirlas.....Incluso cuando las víctimas persisten, es poco probable que el caso se investigue de forma completa e imparcial.  Las probabilidades de que se condene a los culpables son prácticamente nulas, especialmente si el presunto autor es miembro de las fuerzas de seguridad, los paramilitares o la guerrilla.  Cada uno de los pasos del proceso parece concebido para bloquear los intentos de las supervivientes de que se sepa la verdad y se haga justicia.[232] 

 

216.          La Relatora comprobó durante su visita que las autoridades encargadas de administrar justicia, tanto a nivel nacional como local, tienden a asumir que el hecho de que una víctima desista o no proceda a denunciar un delito, significa que éste no ha ocurrido.  Este tipo de presunción y conclusión desconoce los motivos múltiples que pueden llevar a una víctima de violencia a no denunciar el delito del que ha sido víctima, incluyendo la desconfianza en el sistema de administración de justicia, la posible estigmatización por parte de su familia y comunidad y el temor a represalias de parte del agresor hacia ella o su familia.

 

217.          Adicionalmente, fuentes no-estatales comunicaron a la Relatora su preocupación ante el estigma social que puede conllevar el ser víctima de violencia, sobre todo la sexual, lo cual impide que las mujeres denuncien los abusos perpetrados por los actores del conflicto armado.  Las víctimas pueden ser rechazadas por sus comunidades, familias, parejas y suelen ser amenazadas de muerte por parte de los grupos al margen de la ley al denunciar estos actos.  Cuando la violencia sexual se ha producido en zonas en las que grupos armados imponen normas y castigos, la comunidad puede encontrar que los hechos son la culpa de las víctimas por transgredir las normas.  Este factor contribuye a un alto subregistro de casos de violencia contra las mujeres, reflejado en las estadísticas.  En el año 2000, la Fiscalía General de la Nación adelantó 21.189 investigaciones por delitos sexuales, sin embargo, el Gobierno estima que éstos sólo representan del 5 al 10% de los casos que ocurren.[233] 

 

218.          La Relatora ha tomado conocimiento de valiosos esfuerzos del Estado colombiano para capacitar a funcionarios de la rama judicial.  Cabe destacar la iniciativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, en la creación de un Plan de Formación y Capacitación con enfoque de género para funcionarios de la rama judicial, que tiene como meta el capacitar a 15.000 funcionarios entre el 2002-2006.[234]  También se destaca la realización de talleres especializados en el tema con el apoyo del Programa Mujer, Justicia y Género del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente (ILANUD), una de las entidades en la región con más experiencia de capacitación en estos temas.  Estas iniciativas son un buen comienzo para desarrollar programas efectivos de capacitación en el tema que sean sostenibles y puedan ser institucionalizados.  Representantes de la Fiscalía General de la Nación le comunicaron a la Relatora la necesidad de incrementar y fortalecer programas de capacitación a oficiales de la administración de justicia para poder abordar efectivamente casos de violencia contra las mujeres y discriminación y tratar con sensibilidad y respeto a las víctimas.

 

219.          La CIDH también reconoce los esfuerzos de la Consejería Presidencial para la Mujer en la implementación de campañas de sensibilización para el público general sobre la violencia contra las mujeres.  Sin embargo, la Relatora exhorta al Estado a asignar una mayor cantidad de recursos para poder aumentar el alcance territorial y especificidad de estas acciones de sensibilización.  La Fiscalía General de la Nación comunicó a la Relatora la necesidad por parte del Estado de fortalecer un trabajo de difusión para que se fomente socialmente el respeto de los derechos humanos de poblaciones vulnerables como es el caso de las mujeres dentro del conflicto interno. 

 

220.          Por tanto, es preciso que el Estado colombiano continúe implementando medidas concretas, tales como programas de capacitación y campañas de sensibilización, para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, etnia y clase social para promover que las mujeres denuncien actos de violencia y discriminación y que reciban un trato digno y humano por parte de las autoridades judiciales.

 

3.        Deficiencias en la investigación, juzgamiento y sanción de actos de violencia y discriminación por razón de género y en la creación de condiciones de seguridad para su denuncia

 

221.          La CIDH en el pasado ha recomendado al Estado colombiano que actúe con la debida diligencia para que todos los casos de violencia y discriminación por razón de género, sean objeto de medidas investigativas oportunas, completas e imparciales, así como el adecuado castigo de los responsables y la reparación de las víctimas.[235]  Sin embargo, durante la visita, una variedad de fuentes gubernamentales y no-gubernamentales, manifestaron su preocupación ante la ineficacia del sistema de justicia para investigar y sancionar efectivamente los casos de violencia contra las mujeres que ocurren como producto del conflicto armado, en especial los perpetrados por los actores del conflicto y en zonas bajo su control.  La Relatora de las Naciones Unidas después de su visita señaló que el hecho que no se haya investigado, procesado y castigado a los responsables de violaciones y otras formas de violencia por motivo de género, ha contribuido a crear en Colombia un clima de impunidad que perpetúa la violencia contra las mujeres y contribuye al aumento de la violencia en general.[236]

 

222.          La Relatora tomó conocimiento de una serie de desafíos en la documentación e investigación de casos de violencia y discriminación.  Por ejemplo, la Fiscalía General de la Nación comunicó a la Relatora su dificultad en documentar casos de violencia y abusos contra las mujeres, especialmente en áreas del país donde las víctimas temen represalias al denunciar actos de violencia, y el peligro para la vida de los fiscales que representa el trabajar en estas zonas.  Es por ello que, la creación de condiciones de seguridad para que las mujeres puedan denunciar hechos de violencia sexual y evitar que delitos queden en la impunidad constituye un desafío.[237] 

 

223.          Adicionalmente, la escasez de recursos asignados para tratar actos de violencia y discriminación contra las mujeres limita el alcance territorial de los programas existentes de la administración de justicia.  Por ejemplo, en Valledupar, la Defensoría Comunitaria confirmó que sólo tienen un Defensor para los Departamentos del César y Guajira.  Confirmaron la existencia de múltiples ataques de grupos ilegales y desplazamientos forzados que no son registrados y la dificultad en proveer un acompañamiento permanente a las mujeres en este contexto de limitaciones.

 

224.          No obstante, la CIDH reconoce una serie de esfuerzos, en especial de parte de la Fiscalía General de la Nación, para abordar efectivamente estos casos.  La Fiscalía, por ejemplo, explicó a la Relatora cómo el tema de género ha cobrado una importancia vital dentro de su trabajo y que ha creado unidades especiales, incluyendo una unidad de delitos sexuales con el apoyo de las Naciones Unidas y una unidad especial para la trata de personas.  También se ha creado un centro para atender casos de violencia intrafamiliar.  La Fiscalía está comprometida a ofrecer servicios efectivos a través de todo el territorio, a pesar de los desafíos mencionados y el peligro en que incurren los Fiscales al llevar a cabo su trabajo dentro de zonas ocupadas por los actores.  La Fiscalía compartió con la Relatora buenos ejemplos de colaboración con organizaciones no-gubernamentales como la Organización Femenina Popular, quien apoya su trabajo en documentar y atender en áreas particularmente afectadas por el conflicto armado como Barrancabermeja.  Sin embargo, la Fiscalía reconoció junto con la Relatora la necesidad de fortalecer la actuación de la administración de justicia en mitigar los efectos del conflicto en las mujeres, desarrollando una respuesta integral y específica, así como una mayor asignación de recursos. 

 

G.         La necesidad de proteger y legitimar el trabajo de las defensoras de los derechos de las mujeres

 

225.          Colombia se destaca por las experiencias organizativas de los grupos de mujeres que desean participar e incidir en la agenda pública, tanto en áreas tradicionalmente ligadas con necesidades específicas del género femenino como en temas tales como la solución del conflicto armado.  Sin embargo, como lo han manifestado en el pasado la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y la Relatora de las Naciones Unidas, este tipo de participación de las mujeres se ha convertido en una actividad sumamente peligrosa en donde las defensoras y sus seres queridos se exponen a múltiples violaciones de sus derechos humanos.[238]  Efectivamente, los actores armados encuentran que el liderazgo ejercido por las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, representa un obstáculo que dificulta su avance en el control social y territorial lo cual –según le consta a la CIDH— ha tenido como consecuencia que las integrantes de organizaciones que trabajan para lograr la protección de los derechos de las mujeres y sus familiares, hayan sido y continúen siendo víctimas de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros delitos.

 

226.          La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado ha identificado como una forma de violencia, que las organizaciones nacionales y regionales de mujeres, especialmente las que actúan en zonas de confrontación bélica, son objeto de hostigamientos y amenazas, que afectan tanto a sus miembros como al trabajo comunitario que desarrollan.[239]  Los actores armados encuentran que el liderazgo ejercido por las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres, representa un obstáculo que dificulta su avance en el control social y territorial en ciertas áreas del país.[240]  El siguiente testimonio ilustra las situaciones de violencia que enfrentan las representantes de organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y el impacto en sus familiares y comunidades:

 

Soy hija de una socia de […..] del municipio de Viota Cundinamarca y ahora a raíz de lo sucedido estoy trabajando directamente en la oficina de la Asociación en Bogotá, quienes a pesar de las dificultades han sido mi apoyo en todo momento…..Cuando comenzó la arremetida paramilitar de las Autodefensas Campensinas del Casanare, en el Municipio donde vivíamos con mi mamá y mi hermana menor, el 8 de marzo de 2003 mi mamá estaba en la parcela cuando un grupo de hombres no identificados llegaron a la vecindad, preguntaron por la paisa, ella era mi mamá.  Al identificarse, estos hombres entre los cuales iban dos encapuchados, la esposaron y la condujeron hacia la camioneta de la muerte como le llamaban en el pueblo al vehículo donde se la llevaron.  Mi hermanita menor, quien presenció todo, fue encañonada, amenazada con fusil y obligada a callarse.  Ella vio cuando se llevaron a mi mamá.  Desde ese momento, emprendí la búsqueda pero hasta ahora no hemos sabido nada de ella.  Desde ese momento y sin ninguna experiencia me tocó hacer el papel de madre cabeza de familia con relación a mis hermanas pues mi mamá era separada y ella sola trabajaba para echarnos adelante.  Nos vimos obligadas a desplazarnos a Bogotá para salvar nuestras vidas y perderlo todo.  En Bogotá, me ha colaborado la organización pues las amenazas han seguido [….] Necesitamos protección pero sabemos que el Estado no nos la va a dar.[241]

 

227.          Frente a esta situación de inseguridad, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos ha recomendado al gobierno colombiano:

 

el fortalecer los programas de protección de defensores de derechos humanos con el Ministerio del Interior y de buscar, conjuntamente con otras instituciones del Estado, nuevos mecanismos para disminuir factores de riesgo y actuar preventivamente sobre ellos…. En este marco, es fundamental que los programas y mecanismos den respuestas adecuadas a las necesidades de las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres y de sus integrantes para que puedan continuar trabajando en la promoción y defensa de sus derechos.[242]

 

228.          Entre las organizaciones más afectadas y amenazadas por los actores del conflicto se destacan aquéllas conformadas por mujeres campesinas, indígenas, afrocolombianas y desplazadas.  Entre ellas se encuentran la OFP y ANMUCIC – ambas beneficiarias de medidas cautelares otorgadas por la CIDH -, la Liga de Mujeres Desplazadas y la Casa de la Mujer.  Solamente la OFP ha padecido cerca de 120 incidentes entre los que se cuentan atentados, amenazas, asesinatos y desapariciones.  Las integrantes de las organizaciones citadas y sus familiares han sido víctimas de actos de intimidación sistemática, persecución, secuestro, tortura y abuso sexual, entre otros delitos.  Las representantes de estas organizaciones y sus familiares se han visto obligadas a abandonar sus regiones, reducir su trabajo organizativo e incluso abandonar el país.  Las mujeres integrantes de ciertos partidos o movimientos políticos, como la Unión Patriótica, también han sido víctimas de persecución y asesinatos selectivos por sus posturas políticas.

 

229.          Además de trabajar para asegurar la protección de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las mujeres, estas organizaciones desempeñan una importante labor en el área de servicios y documentación de casos.  En las zonas con presencia de actores armados, estas organizaciones brindan atención a víctimas de violencia y servicios orientados a la salud reproductiva.  Entre las organizaciones que llevan a cabo estas actividades se encuentran la Iniciativa de las Mujeres por la Paz, la Liga de Mujeres Desplazadas, la OFP, el ANMUCIC y PROFAMILIA, entre otras entidades. El PNUD le manifestó a la Relatora durante la visita que este importante trabajo no recibe el reconocimiento social merecido.

 

230.          También fenómenos producidos por el conflicto armado como el desplazamiento forzado, presentan grandes desafíos para las actividades y procesos organizativos de las mujeres.  Por ejemplo, las redes y grupos de mujeres que la Relatora entrevistó en Quibdó describieron el impacto que tiene el desplazamiento forzado en sus esfuerzos organizativos como sigue:

 

Los procesos organizativos de las mujeres que han empezado a desarrollar en sus comunidades tienden a desaparecer pues su atención se centra en cómo sobrevivir; y pareciera ser que la idea de la organización pierde sentido porque no se asume que ésta pueda ser útil como estrategia para resolver los problemas que enfrentan estas circunstancias.[243]

 

231.          La CIDH reitera la necesidad de legitimar y proteger las acciones de estos grupos ante la amenaza a su existencia y trabajo por parte de los actores del conflicto armado.  Todavía el Estado no reconoce de manera suficiente la importancia del trabajo de estas organizaciones, de representar los intereses de las mujeres en la vida pública, así como en la provisión de servicios claves dentro de las zonas ocupadas por los actores del conflicto armado.[244]  La CIDH reitera lo observado por la Relatora de las Naciones Unidas sobre esta situación:

 

El Estado debería prestar un mayor apoyo y protección a las organizaciones de derechos humanos que se ocupan de cuestiones de derechos humanos de la mujer o de asuntos de la mujer.  La labor que actualmente se lleva a cabo en materia de investigación y producción de publicaciones sobre los derechos de la mujer y la documentación de las experiencias sufridas por la mujer en el conflicto es considerada por determinados agentes como polémica, por lo que se debería reflexionar suficientemente acerca de la manera de abordar los riesgos que corren las personas que se ocupan de esta labor y prestarles el debido apoyo.  En las zonas apartadas, las organizaciones de mujeres están realizando una labor sumamente valiosa a nivel de base, por lo que merecen que existan sistemas apropiados de apoyo y medidas de protección.  Tan pronto se empiece a luchar contra la impunidad y se enjuicien los casos de violaciones basadas en el género se estará enviando un mensaje en el sentido de que estos delitos se castigarán seriamente.  Se debe atribuir alta prioridad y prestar seria atención al compromiso de entender los riesgos, aplicar medidas preventivas y brindar protección.[245]

 

H.         Perspectivas de verdad, justicia y reparación

 

232.          La CIDH ha manifestado públicamente que "el establecimiento de la verdad de lo sucedido, la búsqueda seria de una medida de justicia mediante la determinación de la responsabilidad de los perpetradores frente a las víctimas, y la reparación del daño causado, lejos de obstaculizar acuerdos que puedan coadyuvar a la pacificación, constituyen pilares básicos de su fortaleza".[246]

 

233.          En el caso de las mujeres colombianas, es vital que cualquier proceso orientado a la pacificación contemple el esclarecimiento y la reparación de actos de violencia y discriminación que han vivido como parte del conflicto armado.  La Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas subraya "la responsabilidad de todos los Estados de poner fin a la impunidad y de enjuiciar a los culpables de genocidio, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra especialmente relacionados con la violencia sexual y de otro tipo contra las mujeres y las niñas, y a este respecto destaca la necesidad de excluir estos crímenes, siempre que sea viable, de las disposiciones de amnistía".[247]  De igual manera, la Convención de Belém do Pará insta a los Estados a establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que las mujeres víctimas de violencia, tengan un acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces.

 

234.          La CIDH ha podido constatar que para las mujeres colombianas la verdad, justicia y reparación son requisitos indispensables de cualquier proceso de negociación destinado a lograr una resolución del conflicto interno colombiano.[248]   Esta necesidad ha sido descrita por los grupos de mujeres colombianas ante la CIDH de las siguientes maneras:

 

la recuperación de las memorias disidentes en la historia oficial, para armar el entramado de un hecho pasado, desde todos los puntos de vista.  La invisibilización conciente de la memoria de un grupo en particular ocurre para dejar de lado aquellos rastros del pasado que impidan la idealización de este en un futuro.

 

Se deben aplicar sanciones reales a los culpables de graves violaciones de derechos humanos para evitar la impunidad.  Para ello se deben respetar tres reglas: 1) es necesario que la sociedad sepa que los hechos cometidos son graves crímenes y que las personas condenadas son responsables de ellos; 2) es imprescindible que las personas no combatientes que sufrieron los efectos de los crímenes tienen derechos que la sociedad está en la obligación de proteger; y 3) es esencial que el reconocimiento de la responsabilidad por los crímenes tenga una consecuencia justa, a través de una punibilidad proporcional.[249]

 

235.          La CIDH ha manifestado públicamente sus observaciones y preocupaciones frente a la aprobación de la llamada Ley de Justicia y Paz, la cual establece el marco jurídico para el acceso a beneficios procesales por parte de miembros de grupos armados al margen de la ley, involucrados en la comisión de graves crímenes contra la población civil en el contexto del conflicto armado.[250]  El Estado, por su parte, manifiesta que el proceso de desmovilización que es parte del esfuerzo de pacificación, constituye per se una manifestación de cumplimiento con sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos.[251]

 

236.          La CIDH reconoce los desafíos que enfrenta el Estado para encontrar una solución negociada al conflicto armado colombiano.  En este contexto, es imprescindible que el Estado respete los derechos de las mujeres, al igual que los de otros grupos vulnerables en el esclarecimiento y sanción de los actos de violencia y discriminación ocurridos, así como a la reparación adecuada del daño causado, a través de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación. 

 

[ Índice ]

 


[180] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo XII: Los Derechos de la Mujer; CIDH, Expertas Internacionales en Derechos de la Mujer Expresan Su Preocupación por la “Invisibilidad” de la Generalizada Violencia Basada en Género en Colombia, Comunicado de Prensa, 2 de marzo de 2002.

[181] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo XII: Los Derechos de la Mujer; CIDH, Expertas Internacionales en Derechos de la Mujer Expresan Su Preocupación por la “Invisibilidad” de la Generalizada Violencia Basada en Género en Colombia, Comunicado de Prensa, 2 de marzo de 2002.

[182] Convención de Belém do Pará, artículo 9.

[183] Ratificada por Colombia el 31 de julio de 1973.

[184] El Estado colombiano ratificó el Estatuto de Roma mediante la Ley 742 del 2002.  Cabe señalar que el Estado hizo una suscripción condicionada al Estatuto, haciendo la salvedad en cuanto a la exclusión del conocimiento de la Corte Penal Internacional de delitos de guerra durante 7 años a partir del 2002.

[185] Posteriormente la ley fue sancionada por el Presidente de la República y de acuerdo a los principios de la Constitución Nacional, la ley ha sido enviada a la Corte Constitucional para que efectúe el examen previo de constitucionalidad. 

[186] Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004, pág. 16.

[187] Véase, por ejemplo, Sentencias de la Corte Constitucional C 588 de 1992, C 622 de 1997, C710/96 – C470/97, C372 de 1998, C 098 de 1996, C 285 de 1997 y C 410 de 1994; C 481 de 1998, C 623 de 1998, C 507 de 1999, C 477 de 1997, C 112 de 2000, C 011 de 2002, C 092 de 2002, C 154 de 2002, C 157 de 2002, C 198 de 2002, C 578 de 2002, C 1033 de 2002, C 016 de 2004, C 102 de 2004, entre otras.

[188] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006.

[189] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006, pág. 5.

[190] Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[191] El Estado informó a la CIDH que la Consejería Presidencial actualmente lidera un programa de educación en género  y diversidad para promover “la transformación de imaginarios y prácticas sexistas”.  Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[192] El Estado informó a la CIDH que los Consejos Comunitarios de Mujeres están conformados por líderes de diversas organizaciones y grupos poblacionales incluyendo la esposa del gobernador, el alcalde u oficina competente; la delegada por el sector de mujeres al Consejo Territorial de Planeación; representantes de mujeres afrocolombianas, campesinas, académicas, o docentes, empresarias, indígenas, representantes del sector laboral (público o privado); mujeres elegidas por voto popular; asociaciones de mujeres cabeza de familia y organizaciones juveniles. Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[193] Una serie de entidades estatales participan en la formulación y desarrollo del programa “Haz Paz” incluyendo los Ministerios de la Protección Social, Educación, Comunicaciones, Cultura, Interior y Justicia, el Departamento Nacional de Planeación, las Consejerías Presidenciales de Programas Especiales y para la Equidad de la Mujer, el ICBF, el INML, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.

[194] Entre los programas se encuentran: Casas de Justicia, Programa Nacional de Promotores de Convivencia y Centros de Convivencia Ciudadana (Ministerio del Interior y de Justicia); Modelos de Atención para la Prevención, Detección y Tratamiento de la Violencia Doméstica en Instituciones Educativas (Ministerio de Educación Nacional con el ICBF); Proyecto de Autodeterminación Local (Presidencia de la República – Oficina del Alto Comisionado por la Paz).

[195] Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida,
pág. 161.

[196] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006.

[197] Véase Informe del Estado Colombiano sobre la Aplicación de la Plataforma de Beijing (1995) y los resultados del Vigésimo Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General (2000),  Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la Republica, Carolina Barco Isackson, Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucia Vázquez Zawadsky, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Bogotá, mayo 2004, pág. 125.

[198] Véase Informe del Estado Colombiano sobre la Aplicación de la Plataforma de Beijing (1995) y los resultados del Vigésimo Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General (2000), Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la Republica, Carolina Barco Isackson, Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucia Vázquez Zawadsky, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Bogotá, mayo 2004, pág. 20.

[199] Véase Informe del Estado Colombiano sobre la Aplicación de la Plataforma de Beijing (1995) y los resultados del Vigésimo Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General (2000),  Álvaro Uribe Vélez, Presidente de la Republica, Carolina Barco Isackson, Ministra de Relaciones Exteriores, Martha Lucia Vázquez Zawadsky, Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, Bogotá, mayo 2004, pág. 9.

[200] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006.

[201] Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida,
pág. 181.

[202] Instituto Nacional de Medicina Legal, Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida,
pág. 181.

[203] Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y la Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra, Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 2004, pág. 9.

[204] Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[205] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005,
párr. 124.

[206] Consejo Nacional de Política Económica y Social, Departamento Nacional de Planeación, Documento CONPES 3310, Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana, Bogotá, D.C., 20 de septiembre de 2004.

[207] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006.

[208] Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[209] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno, párr. 4.

[210] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo VI, Desplazamiento Forzado Interno, párr. 4.

[211] Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre 2005, pág. 10.

[212] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005,  Anexo III, pág. 62, párr. 5.

[213] Sentencia T-025 de 2004, Corte Constitucional, Anexo N˚5, numerales 1.1, 1.4, 1.5, 1.12.

[214] Sentencia T-025 de 2004, Corte Constitucional, Anexo N˚5, numerales 6.3.1.3 ( c ).

[215] Sentencia T-025 de 2004, Corte Constitucional, pág. 77.

[216] Sentencia T-025 Corte Constitucional, Anexo Nº 5, numeral 1.1.

[217] Confluencia Nacional de Redes de Mujeres, Corporación Sisma Mujer y Atelier-IEPALA, Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, Situación de las Mujeres Desplazadas, Acciones del Gobierno Colombiano, marzo de 2004, pág. 14.

[218] Confluencia Nacional de Redes de Mujeres, Corporación Sisma Mujer y Atelier-IEPALA, Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, Situación de las Mujeres Desplazadas, Acciones del Gobierno Colombiano, marzo de 2004, págs. 17-18.

[219] Confluencia Nacional de Redes de Mujeres, Corporación Sisma Mujer y Atelier-IEPALA, Observatorio de Derechos Humanos de las Mujeres, Situación de las Mujeres Desplazadas, Acciones del Gobierno Colombiano, marzo de 2004, pág. 18.

[220] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005,
párr. 99.

[221] Ley 600 de 2000 y Ley 906 del 2004.

[222] La “cadena de custodia” comprende una serie de procedimientos que deben seguir los funcionarios encargados de llevar a cabo pruebas de carácter físico, que tienen como objetivo el conservar la evidencia física probatoria hasta el momento de su valoración judicial.  La Ley 906 del 2004 le confirió la facultad al Fiscal General de la Nación de regular de forma completa los requerimientos, las funciones, cuidados y responsabilidades propias de la cadena de custodia.

[223] Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril 2004, Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, abril 2004, pág. 20.

[224] Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril 2004, Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, abril 2004, pág. 20.

[225] Organización Panamericana de la Salud (OPS) en colaboración con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), Comisión Interamericana de las Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA), Grupo Parlamentario Interamericano sobre Población y Desarrollo (GPI), Centro por los Derechos Reproductivos (CRR), IPAS, ISIS Internacional, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, Washington, D.C., abril 2004, Modelo de Leyes y Políticas sobre Violencia Intrafamiliar contra las Mujeres, abril 2004, pág. 20.

[226] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005,
párr. 99.

[227] Corporación Sisma Mujer, Informe Justicia de Género: Entre el Conflicto Armado y las Reformas a la Justicia, Colombia 2001-2004, pág. 52.

[228] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006.

[229] Véase Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Niñas y Jóvenes en Colombia, Bogotá, febrero 2003, pág. 87.

[230] Testimonios recogidos por la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz en informe Violencia contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, elaborado por la Mesa Nacional de Incidencia por el Derecho a la Verdad, la Justicia y la Reparación con Perspectiva de Género, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia.

[231] Informe de la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, Mesa Nacional de Incidencia, Región Norte de Santander sobre el proceso de Negociación del Gobierno con las AUC, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia.

[232] Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004, págs. 63-64.

[233] Informe del Estado Colombiano sobre la Aplicación de la Plataforma de Beijing (1995) y los resultados del Vigésimo Tercer Periodo Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General (2000), mayo 2004, pág. 17.

[234] Respuesta del Estado Colombiano al Cuestionario de la CIDH sobre la Situación del Acceso a la Justicia de las Mujeres en las Américas, 27 de enero de 2006.

[235] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo XII: Derechos de la Mujer, Recomendaciones 6 y 7.

[236] Véase Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002.

[237] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004, pág. 81.

[238] Véase Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 52; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 93.

[239] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Informe sobre Violencia Sociopolítica contra Mujeres, Jóvenes y Niñas en Colombia: Mujer y Conflicto Armado, octubre 2004,
págs. 91-102.

[240] Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y la Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra, Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 2004, pág. 38.

[241] Testimonio recibido por la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia.

[242] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Intervención del señor Michael Frühling, 2004, pág. 14.

[243] Informe Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia: Vivimos Para Resistir, Resistimos para Vivir, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por grupos y redes de mujeres de Quibdó, pág. 7.

[244] El Estado colombiano presentó información a la CIDH indicando que está desarrollando campañas masivas de medios tituladas: “Defiende al Defensor de los Derechos Humanos” y “Derechos Humanos el Mejor Plan Hazlo por Ti, Hazlo por Todos”, que buscan sensibilizar al público sobre la importancia de la labor jurídica, legítima y necesaria que los defensores de derechos humanos cumplen y un aumento en los recursos del programa de derechos humanos orientado a la protección de las personas, el cual incluye organizaciones de mujeres. Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.  Sin embargo, varias fuentes confirmaron durante la visita que este tipo de iniciativas no es suficiente para lograr la protección efectiva de estos grupos.

[245] Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 117.

[246] CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 diciembre 2004, págs. 10-20; La CIDH se Pronuncia Frente a la Aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia,  Comunicado de Prensa, N˚ 26/05, 15 de julio de 2005.

[247] Véase Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/RES/1325/2000.

[248] Audiencia Temática ante la CIDH, Mujeres Colombianas Frente al Conflicto Armado: Justicia Para las Mujeres, 28 de febrero de 2005, 122˚ Periodo de Sesiones, Informe presentado por la Red Nacional de Mujeres y otros.

[249] Informe Vigencia, Protección y Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres en Un País de Guerra, Colombia 2005, presentado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por plataformas, organizaciones y grupos de mujeres colombianas, junio 2005.

[250] La CIDH se Pronuncia Frente a la Aprobación de la Ley de Justicia y Paz en Colombia, Comunicado de Prensa, N˚ 26/05, 15 de julio de 2005.  Entre las preocupaciones manifestadas por la CIDH se encuentran: “La norma aprobada se concentra en los mecanismos para establecer lo sucedido en casos particulares, en el marco de la determinación de la responsabilidad penal individual de los desmovilizados que se acojan a los beneficios de la ley.  Sin embargo, sus disposiciones no establecen incentivos para que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad, a cambio de los importantes beneficios judiciales que recibirán.  Consecuentemente, el mecanismo establecido no constituye garantía de que los crímenes perpetrados sean debidamente esclarecidos y, por lo tanto, en muchos de ellos no se conocerán los hechos y los autores gozarán de impunidad.  La norma,  en sus disposiciones, favorecería el ocultamiento de otras conductas que una vez descubiertas podrían ser objeto del mismo beneficio de penas alternativas en el futuro.  Es de notar que estos beneficios no sólo acogerían conductas directamente relacionadas con el conflicto armado sino que las medidas de la ley podrían ser aplicadas a la comisión de delitos comunes tales como el narcotráfico [….]  En términos de la reparación del daño causado por quienes han perpetrado crímenes atroces, la CIDH destaca que la norma pone más énfasis en la restitución de bienes adquiridos en forma ilícita que en los mecanismos que faciliten la reparación integral de las víctimas.  Particularmente, no se hace referencia específica a los mecanismos de reparación del daño al tejido comunitario de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, o a las mujeres desplazadas, cabezas de familia, quienes se destacan entre los grupos más vulnerables al accionar de los grupos armados.  La norma tampoco prevé como parte de la reparación debida a las víctimas el establecimiento de mecanismos de no repetición tales como la inhabilitación o separación del cargo de agentes del Estado que hayan participado por acción u omisión en la comisión de crímenes.”

[251] Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006, pág. 32.

[252] Los estudios temáticos, informes de casos e informes sobre países en cuestión pueden consultarse a través del portal de la CIDH  www.cidh.org (que contiene mecanismos de búsqueda).