LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

 

I.          INTRODUCCIÓN

 

1.        El presente informe expone los resultados y conclusiones principales del trabajo de la CIDH al examinar la situación de los derechos humanos en Colombia y la afectación del conflicto armado en las mujeres.  Como parte de este trabajo, el informe incluye los resultados claves de la visita in loco conducida por la Comisionada Susana Villarán en su carácter de Relatora sobre los Derechos de las Mujeres de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "Relatora" o "Relatora de la CIDH"), entre el 20 y 25 de junio del 2005 a la República de Colombia.  El objetivo principal de la visita fue el evaluar el impacto del conflicto armado sobre las mujeres colombianas y recibir información sobre las medidas legislativas, políticas e institucionales adoptadas por el Estado a fin de proteger los derechos de las mujeres dentro de este contexto sociopolítico.  Durante su estadía, la Relatora visitó las ciudades de Bogotá, Valledupar y Quibdó, donde sostuvo reuniones con autoridades del Gobierno, así como con una serie de víctimas, familiares de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y agencias intergubernamentales vinculadas a la defensa y promoción de los derechos de las mujeres.

 

2.                  El informe está estructurado en seis partes, incluyendo una mirada al conflicto armado colombiano y su impacto en las mujeres; un diagnóstico de las manifestaciones de violencia contra las mujeres que son agravadas por este fenómeno; el particular impacto del conflicto en las mujeres indígenas y afrocolombianas; y la respuesta del Estado frente a estas problemáticas.  El informe culmina con una serie de conclusiones y recomendaciones dirigidas al Estado.

 

3.                  El análisis y las recomendaciones contenidos en este informe se basan primero y principalmente, en las obligaciones regionales sobre derechos humanos asumidas voluntariamente por el Estado colombiano, principalmente la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante "Convención Americana") y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante "Convención de Belém do Pará").  Conforme a sus obligaciones en el marco del derecho internacional, el Estado colombiano está obligado a aplicar debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra las mujeres agravada por el conflicto armado, aunque el conflicto presente desafíos estructurales a esta respuesta. 

 

4.                  Las recomendaciones estipuladas están orientadas al diseño de una política estatal integral que tome en cuenta las manifestaciones de discriminación y violencia que afectan a las mujeres y que se ven agravadas por el conflicto armado, a fin de lograr avances en el diagnóstico, prevención y respuesta a estos problemas así como una incorporación de las necesidades específicas de las mujeres en la agenda pública.  Asimismo, están destinadas a motivar que el Estado implemente medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, y etnia y tomar en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas, a lo largo del territorio nacional.  Las recomendaciones formuladas tienen dos naturalezas: recomendaciones generales y recomendaciones por categoría de atención y respuesta, abarcando legislación, políticas públicas, instituciones y programas estatales, diagnóstico y prevención,  servicios públicos para mujeres desplazadas, administración de la justicia, participación cívica y política, y la verdad, justicia y reparación.

 

5.                  El borrador del informe "Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia" fue aprobado por la CIDH el 14 de marzo de 2006.  Conforme al artículo 58 del Reglamento de la Comisión Interamericana, dicho documento fue transmitido al Estado colombiano el 4 de abril de 2006, al que se le solicitó remitiera las observaciones que considerara pertinentes dentro de un plazo de un mes.  El Estado colombiano presentó sus observaciones el 30 de mayo de 2006 mediante la nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, de fecha 24 de mayo de 2006.  Dichas observaciones fueron estudiadas por la CIDH e incorporadas, en lo pertinente, en la versión final del presente informe.  La Comisión aprobó la versión final del informe el 18 de octubre de 2006.

 

6.                  Es importante señalar que el grave impacto del conflicto armado en la vida de las mujeres colombianas, en particular las situaciones de discriminación y violencia que viven y que ven agravadas, ha sido documentado por varias instancias de Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil a nivel internacional.  El 4 de mayo de 1999, el Comité que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante "CEDAW"), en el contexto de revisar el informe de cumplimiento presentado por Colombia, expresó su preocupación por la violencia generalizada en Colombia y su impacto en las mujeres, particularmente las desplazadas y jefas de hogares, quienes se veían forzadas a asumir responsabilidades productivas y reproductivas a causa del desplazamiento.[1]  Asimismo,  la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (en adelante "Relatora de las Naciones Unidas") visitó el país en el año 2001, con el objetivo de investigar y evaluar las consecuencias del conflicto en la protección de los derechos de las mujeres y entre sus observaciones expuso que:

 

Con el conflicto se reproduce y se incrementa la discriminación entre los distintos grupos y las mujeres padecen discriminación en distintas vertientes, por motivos de sexo, origen étnico o pertenencia cultural.  Aunque los hombres son más frecuentemente víctimas de ejecuciones sumarias y matanzas, la violencia contra la mujer, en particular la violencia sexual perpetrada por grupos armados, se ha hecho habitual en medio de un conflicto que degenera paulatinamente y de la falta de observancia del derecho internacional humanitario.[2]

 

7.                  Por su parte, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (en adelante "Alta Comisionada para los Derechos Humanos") ha seguido muy de cerca la precaria situación de los grupos más vulnerables en Colombia y el persistente menoscabo de sus derechos, incluyendo las mujeres, y en su informe del 28 de febrero de 2005 manifestó lo siguiente:

 

Los derechos de las mujeres, en especial de las madres jefas de hogar, campesinas, indígenas, afrocolombianas y desplazadas, siguen afectados por la discriminación, así como por las distintas formas de violencia de género........La seguridad de las mujeres y de las niñas se ve agravada por la presencia de los diferentes grupos armados en la vida cotidiana y por el control social que estos ejercen sobre sus vidas en los espacios públicos y privados.[3]

 

8.                  También los Relatores Especiales de Naciones Unidas sobre el Racismo y sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de Pueblos Indígenas, han verificado y manifestado cómo la situación de las mujeres indígenas y afrodescendientes es especialmente crítica, sobre todo en cuanto al alto porcentaje de desplazamiento de las mujeres de estas comunidades.[4]

 

            A.         La visita in loco a Colombia en junio de 2005

 

9.                  La Relatora de la CIDH condujo una visita in loco a la República de Colombia entre el 20 y 25 de junio del 2005, con el apoyo del gobierno de Finlandia, durante la cual mantuvo reuniones con altas autoridades del Estado, así como con víctimas, familiares de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y agencias de Naciones Unidas vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos de las mujeres en las ciudades de Bogotá, Valledupar y Quibdó.  Para estudiar la situación particular de las mujeres indígenas, la Relatora se reunió con autoridades indígenas y liderezas de diferentes pueblos y organizaciones indígenas.  Asimismo, la Relatora pudo recopilar información específica sobre la situación de las mujeres afrocolombianas mediante reuniones con redes y organizaciones que velan por la protección de sus derechos.

 

10.              El objetivo de la visita de la Relatora de la CIDH fue el investigar y obtener información cualitativa y cuantitativa sobre el impacto diferenciado que tiene el conflicto armado en las mujeres y niñas colombianas pertenecientes a diferentes razas, etnias y condiciones económicas, así como evaluar la respuesta del Estado colombiano en materia de legislación, políticas públicas e instituciones para proteger los derechos de las mujeres en este contexto.

 

11.              La CIDH ha observado en el pasado con gran preocupación la grave situación de violencia que viven las mujeres colombianas y el deber del Estado colombiano de actuar con debida diligencia a fin de prevenir sus causas, sancionar sus consecuencias y erradicar el fenómeno.[5]  La violencia contra las mujeres y la discriminación social que la promueve y la valida, son problemas graves de derechos humanos con repercusiones negativas para las mujeres y la sociedad en su conjunto, y constituyen un obstáculo para el reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos y atentan contra su integridad física, psíquica y moral.

 

12.              Antes y después de la visita, la Relatora y la CIDH recibieron en el contexto de audiencias temáticas celebradas en su sede, información de víctimas, organizaciones no-gubernamentales y agencias internacionales sobre la grave situación de las mujeres colombianas, agravada por el conflicto armado.  Esta información también confirmó que el fenómeno no es registrado, analizado y atendido adecuadamente por el Estado Colombiano.  La información recibida fue de vital importancia a la hora de definir los objetivos de la visita y confirmar sus resultados.[6]

 

13.              Una variedad de organizaciones internacionales, incluyendo la Relatora de las Naciones Unidas y la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, así como agencias no-gubernamentales como Amnistía Internacional, también han manifestado y documentado reiteradamente que las mujeres y las niñas de diferentes regiones, etnias y condiciones económicas han sido constantes víctimas de diferentes formas de violencia y discriminación durante este conflicto interno por parte de todos los actores.[7] 

 

14.              La Alta Comisionada para los Derechos Humanos, por su parte, ha manifestado en el año 2005 que la seguridad de las mujeres y niñas – particularmente las campesinas, indígenas, afrocolombianas, y aquellas que se encuentran organizadas, desplazadas, retornadas o confinadas – se ve agravada por el conflicto armado, en especial por la violencia sexual y por el control social que ejercen los grupos armados.[8]  La Comisión Colombiana de Juristas, organización no-gubernamental colombiana, también ha reportado que entre julio de 1996 y junio del 2004, 2,110 mujeres perdieron la vida en Colombia a causa de la violencia sociopolítica.[9]  Según indica el Estado en sus observaciones al presente informe, el Observatorio de Derechos Humanos de la Presidencia de la Nación, por su parte, señala que entre los años 2003 y 2006, 65.864 personas fueron víctimas de homicidio en Colombia, de las cuales 5.395 fueron mujeres.[10]  La misma fuente citada por el Estado indica que 274 de los asesinatos perpetrados contra mujeres fueron atribuidos a fuerzas armadas ilegales.[11]

 

15.              La Delegación de la CIDH estuvo compuesta por Susana Villarán, entonces Comisionada y Relatora Especial sobre los Derechos de las Mujeres; Elizabeth Abi-Mershed, Especialista Principal de Derechos Humanos; Verónica Gómez, Especialista Principal de Derechos Humanos; Isabel Madariaga, Especialista Principal de la Relatoría sobre Pueblos Indígenas; Rosa Celorio, Abogada-Asesora de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres; Norma Colledani, Especialista en Derechos Humanos y Ana Cecilia Adriazola, Asistente Administrativo.

 

16.              Durante su estadía, la CIDH se entrevistó en Bogotá, Valledupar y en Quibdó con funcionarios gubernamentales de alto nivel, con representantes de diferentes sectores de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales y agencias de Naciones Unidas, para evaluar la situación de las mujeres en diferentes regiones del país. 

 

17.              En cuanto a autoridades de Gobierno, en Bogotá la Relatora se reunió con el Viceministerio de Asuntos Multilaterales, la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer (en adelante "Consejería Presidencial" o "Consejería Presidencial para la Mujer"), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (en adelante "ICBF"), el Instituto Nacional de Medicina Legal (en adelante "Instituto Nacional de Medicina Legal" o "INML"), la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, la Defensora Delegada para los Derechos de la Niñez, la Mujer y la Familia, el Coordinador Nacional de la Atención a la Población Desplazada, la Red de Solidaridad Social, la Procuraduría Delegada Para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos,  la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, el Ministerio de Protección Social y las unidades de Asuntos Internacionales, Derechos Humanos y Delitos Sexuales de la Fiscalía General de la Nación.  En Valledupar, se reunió con el Gobernador del Departamento del César, la Red de Solidaridad Social, unidades de la Defensoría del Pueblo, el ICBF, y la Procuraduría Regional.  En Quibdó, se reunió con el Secretario Privado de la Gobernación, el ICBF, la Red de Solidaridad Social y la Procuraduría Regional.

 

18.              La Relatora también recibió valiosos testimonios de mujeres que han estado sujetas a violencia y familiares de mujeres asesinadas.  También se reunió con organizaciones de la sociedad civil que trabajan para promover y proteger los derechos de la mujer como la Corporación Sisma Mujer, Asociación Mujer y Madre Abriendo Caminos - AMMAC, Asomujer y Trabajo, Casa de la Mujer, Casa de la Mujer Estela Brand, Católicas por el Derecho a Decidir, Centro de Recursos Integrales para la Familia - CERFAMI, Centro Meira del Mar, Colectivo de Mujeres Pacíficas, Colectivo María María, Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer – CLADEM (en adelante "CLADEM"), Confluencia Nacional de Redes de Mujeres, Corporación Desarrollo Humano - Humanizar, Corporación Mujeres y Economía, Fundación Diálogo Mujer, Fundación Mavi, Fundación Mujer y Futuro, Grupo de Apoyo Pedagógico - GAP, Grupo Mujer y Sociedad, Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz  - IMP, Mesa Nacional de Incidencia, Liga de Mujeres Desplazadas, Liga Internacional de las Mujeres por la Paz y la Libertad - LIMPAL, Marcha Mundial de las Mujeres, Mesa de Trabajo "Mujer y Conflicto Armado", Mesa Mujer y Economía, Mesa Nacional de Concertación, Movimiento Nacional de Mujeres Autoras Actoras de Paz, Movimiento Popular de Mujeres, Mujeres que Crean, Organización Femenina Popular – OFP (en adelante "OFP"), Orocoma y, Oye Mujer, PROFAMILIA, Red de Educación Popular entre Mujeres - REPEM, Red de Empoderamiento de Cartagena y Bolívar, Red de Género y Comercio, Red Decide Mujer, Red Departamental de Mujeres Chocoanas, Red Mujer y Participación Política, Red Nacional de Mujeres, Red Nacional de Mujeres Afrocolombianas, Ruta Pacífica de las Mujeres, Tawara por una Red de Mujeres Jóvenes en Bogotá, Tribunal Mujeres y DESC, Vamos Mujer, organizaciones y representantes del Foro Interétnico de Solidaridad Chocó, OBAPO y la Red de Mujeres del Caribe y la Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indígenas – ANMUCIC (en adelante "ANMUCIC"), entre otras. 

 

19.              Asimismo, la Relatora se reunió con organizaciones de derechos humanos como la Alianza de Organizaciones Sociales y Afines por una Cooperación para la Paz y la Democracia en Colombia, la Coalición contra la Vinculación de Niños, Niñas y Jóvenes al Conflicto Armado en Colombia, la Conferencia Nacional Afrocolombiana, la Coordinación Colombia-Europa-Estados Unidos - CCEEU, la Corporación Colombia Diversa, la Corporación de Apoyo a Comunidades Populares - CODACOP, la Fundación para el Desarrollo de San Andrés y Providencia - FUNDESAP, el Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos - ILSA, Planeta Paz, Red Nacional de Iniciativas por la Paz y Contra la Guerra - REDEPAZ, Reiniciar, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.

 

20.              Además, la Relatora se reunió con autoridades tradicionales indígenas de los pueblos de la Sierra Nevada, con organizaciones indígenas como la Organización Nacional Indígena de Colombia – ONIC (en adelante "ONIC"), Confederación Indígena TAYRONA – CIT, Autoridades Indígenas de Colombia – AICO y Organización de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana – OPIAC y con mujeres representantes de los diferentes pueblos indígenas de Colombia.

 

21.              La Relatora también recibió aportes valiosos de entidades internacionales como la Mesa de Género Interagencial del Sistema de Naciones Unidas y representantes del Coordinador Residente, ACNUR – Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante "ACNUR"), PNUD – Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo "en adelante PNUD"), OACNUDH – Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, OIM -  Organización Internacional de la Migración, UNIFEM – Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (en adelante "UNIFEM"), UNODC – Oficina de Naciones Unidas para el Control de la Droga y el Crimen, UNFPA – Fondo de Población de las Naciones Unidas y la oficina de MAPP/OEA en Colombia.

 

22.              La Relatora y su equipo agradecen la cooperación y las facilidades suministradas por el Gobierno de Colombia y por las organizaciones no-gubernamentales, instituciones de la sociedad civil y organizaciones internacionales durante la preparación de esta visita.  La Relatora desea agradecer la disposición del Gobierno del Presidente Uribe para colaborar en la recopilación de información, y la voluntad mostrada para buscar soluciones a los problemas planteados.  Para la CIDH fue evidente el compromiso de la sociedad colombiana para encontrar soluciones viables al problema de la violencia contra las mujeres y la discriminación.

 

23.              La Relatora y la CIDH desean igualmente resaltar su agradecimiento por la cooperación que recibió por parte de las mujeres colombianas y sus organizaciones.  Particularmente, la Relatora desea destacar la dignidad, la confianza y el coraje con los que las víctimas y sus familiares le hicieron entrega de sus testimonios, así como su tenaz lucha por una paz duradera en Colombia.

 

B.        Marco jurídico del informe: normas y estándares internacionales aplicables a la discriminación y a la violencia contra las mujeres

 

24.              El derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia, ha sido consagrado y establecido en los sistemas de protección de los derechos humanos a nivel regional e internacional.  La jurisprudencia internacional ha establecido el deber del Estado de actuar con debida diligencia[12] para proteger los derechos humanos. Esta obligación comporta cuatro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de violaciones de derechos humanos.[13]

 

25.              Las obligaciones de los Estados Miembros de la OEA en materia de derechos humanos se derivan de la Carta de la OEA y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como los tratados de derechos humanos regionales que han ratificado.  En las Américas, los principios vinculantes de igualdad y no discriminación constituyen el eje central del sistema interamericano de derechos humanos, y de instrumentos vinculantes y aplicables a la situación de Colombia como la Convención Americana y la Convención de Belém do Pará.  Este factor, así como la prioridad dada por la CIDH y su Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres refleja también la importancia que dan a esta esfera los propios Estados Miembros.

 

26.              Colombia es un Estado parte de la Convención Americana desde el 31 de julio de 1973.  El artículo 1 de la Convención Americana provee que los Estados partes están obligados a respetar y garantizar todos los derechos y libertades reconocidas sin discriminación basada en el sexo, entre otras condiciones.  Asimismo y en complemento del principio de no discriminación, el artículo 24 reconoce el derecho a la igual protección de y ante la ley, y el artículo 17 establece que el Estado debe garantizar el igual reconocimiento de los derechos y "la adecuada equivalencia de responsabilidades" de los esposos en el matrimonio.  Al reconocer los derechos fundamentales de todas las personas, sin distinción, esta Convención protege derechos básicos como los de la vida, la libertad y la integridad personal (artículos 4, 5 y 7).  La trata de mujeres está expresamente prohibida en el artículo 6 y los derechos del niño son objeto de medidas especiales de protección en el artículo 19.

 

27.              Los objetivos principales del sistema regional de derechos humanos y el principio de eficacia, requieren que estas garantías se hagan una realidad y sean implementadas.  En consecuencia, cuando el ejercicio de cualquiera de estos derechos aún no está garantizado de jure y de facto bajo su esfera de jurisdicción,  los Estados partes, de acuerdo al Artículo 2 de la Convención Americana, se comprometen a adoptar medidas legislativas y de otro tipo necesarias para llevarlos a la práctica.  Asimismo, la Convención Americana requiere que el sistema doméstico provea recursos judiciales que sean efectivos y accesibles a personas que alegan violaciones de sus derechos protegidos bajo el derecho nacional o la Convención.  Cuando estos remedios no son accesibles o efectivos, el sistema interamericano provee una segunda alternativa a través del sistema de peticiones individual.

 

28.              La Convención de Belém do Pará es particularmente relevante para efectos de este informe, y los datos recopilados durante la visita in loco de la Relatoría.  Esta Convención es reflejo de una preocupación uniforme a través del Hemisferio de la seriedad y gravedad del problema de la violencia contra las mujeres, su relación con la discriminación históricamente sufrida por las mujeres y la necesidad de adoptar estrategias comprehensivas para prevenirla, sancionarla y erradicarla.  Entre los principios más importantes que consagra esta Convención se encuentran los siguientes:

 

-           Define la violencia contra las mujeres como "cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual y psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado."[14]

 

-           Reconoce expresamente la relación que existe entre violencia de género y discriminación, indicando que tal violencia es un reflejo de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, y que el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia incluye el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados[15];

 

-           Establece que la violencia afecta a las mujeres por múltiples vías, obstaculizando el ejercicio de otros derechos fundamentales de naturaleza civil y política, así como los derechos económicos, sociales y culturales[16];

 

-           Dispone que los Estados partes deben actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres que ocurre tanto en espacios públicos como privados, que ocurra dentro del hogar o de la comunidad, y que sea perpetrada por individuos o agentes estatales[17];

 

-           Provee que los Estados deben tomar especial cuenta de la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueden sufrir las mujeres en razón, entre otras, de su raza o condición étnica; por su status como migrantes, refugiadas, o desplazadas; por estar embarazadas o discapacitadas; por ser menores de edad o ancianas; por confrontar una situación económica desfavorable; por estar afectadas por un conflicto armado; o por estar privadas de su libertad.[18] 

 

29.              Por tanto, el sistema interamericano reconoce que la violencia contra las mujeres y su raíz, la discriminación, es un problema grave de derechos humanos con repercusiones negativas para las mujeres y la comunidad que las rodea, y constituye un impedimento al reconocimiento y goce de todos sus derechos humanos, incluyendo el que se les respete su vida y su integridad física, psíquica y moral. 

 

30.              De acuerdo a este precedente, la responsabilidad del Estado de actuar con debida diligencia para prevenir el menoscabo de los derechos humanos de las mujeres en tiempos de paz y de conflicto tiene una naturaleza comprehensiva.[19]  El Estado es directamente responsable por la violencia perpetrada por sus agentes, así como la perpetrada por personas individuales.  Asimismo, la obligación del Estado no se limita a eliminar y sancionar la violencia, sino también incluye un deber de prevenirla.  Por último, el Estado tiene la obligación de brindar una protección especial a mujeres que estén particularmente expuestas a actos de violencia por ser menores de edad, por ser afrodescendientes, por ser indígenas, por haber sido desplazadas y/o por haber sido directamente afectadas por el conflicto armado.

 

31.              También relevante para el presente análisis son las obligaciones internacionales contraídas por el Estado colombiano que promueven la igualdad y la no discriminación como son los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.  Colombia también es Estado Parte de la CEDAW, la cual establece que el Estado y sus agentes tienen la obligación de actuar con debida diligencia para eliminar patrones socioculturales y estereotipos que promueven la discriminación contra las mujeres, en todas sus formas.  La CEDAW define la discriminación contra las mujeres de manera amplia en su artículo 1:

 

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y de la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil en cualquier otra esfera.

 

32.              La definición comprende toda diferencia de tratamiento basada en el sexo que intencionalmente o en la práctica coloque a las mujeres en una situación de desventaja, e impida el pleno reconocimiento de sus derechos humanos en las esferas públicas y privadas. El Comité que vigila el cumplimiento de la CEDAW ha establecido que la definición de la discriminación comprendida en la Convención incluye la violencia contra las mujeres en todas sus formas, directa e indirecta, incluyendo:[20]

 

actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.  La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención, sin tener en cuenta si hablan expresamente la violencia.[21]

 

33.              En el ámbito de violencia, es importante mencionar como complementarios a la CEDAW, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de Viena de 1993 que define la violencia contra las mujeres como un fenómeno que abarca los siguientes actos: la prostitución forzada, la violencia física, sexual y psicológica.[22]  Asimismo, el Estatuto de Roma[23] de la Corte Penal Internacional, aplicable en situaciones de conflicto armado, ha incluido como crímenes contra la humanidad y de guerra la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable.[24]

 

II.         El CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA Y SU IMPACTO EN LAS MUJERES

 

A.         Características del conflicto armado colombiano

 

34.              La CIDH se ha pronunciado reiteradamente sobre la grave situación de los derechos humanos en Colombia y la violencia sistemática y generalizada que es parte de la vida diaria de la población civil, afectada por un conflicto interno que se ha extendido ya por cuatro décadas.[25]  En particular, durante los últimos quince años, actos de violencia perpetrados por los actores en el conflicto armado interno se han traducido en graves violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario en contra de la población civil.  La CIDH ha expresado su preocupación por la comisión de hechos de violencia que han agravado la crisis humanitaria que afecta a más de dos millones de personas y ha causado miles de víctimas fatales.[26]  Colombia se ha visto inmersa en una dramática espiral de violencia que afecta a todos los sectores de la sociedad, socava los cimientos mismos del Estado, y conmueve a la comunidad internacional por entero.  Sin duda se trata de una de las situaciones de derechos humanos más difíciles y graves en el Continente.[27]

 

35.              La lucha por el control territorial, económico y militar está protagonizada por la Fuerza Pública, en defensa del Estado, y por dos actores armados al margen de la ley: la guerrilla –principalmente representada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (en adelante "FARC-EP") y el Ejército de Liberación Nacional (en adelante "ELN")— y los paramilitares, principalmente agrupados en las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante "AUC"), compuesta por una serie de bloques que operan en distintas áreas del país.  Los grupos guerrilleros surgieron en la década del sesenta y crecieron durante los setenta y ochenta.  En reacción al surgimiento de estos grupos armados disidentes, el Estado autorizó la constitución de "grupos de autodefensa" con civiles no sujetos al llamamiento del servicio militar obligatorio, para que "contribuyan al restablecimiento de la normalidad".[28]  Hacia fines de la década de los sesenta y principios de los años ochenta, los grupos de autodefensa se fortalecieron notablemente a través de su vinculación con sectores económicos y políticos en variadas zonas del país y se hicieron partícipes de graves actos de violencia.  Hacia 1989, el Estado modificó las normas que permitían la operación de estos grupos de autodefensa pero no adoptó las medidas necesarias para asegurar su desmantelamiento.  Consecuentemente, no sólo mantuvieron su influencia, sino que ésta se extendió y consolidó en 26 de los 32 departamentos del país y en 382 del total de 1.098 municipios.[29]

 

36.              Dadas las características del conflicto, su desarrollo histórico y los intereses económicos en juego, los grupos al margen de la ley han generado una combinación de alianzas y de choques simultáneos con el narcotráfico y miembros de la propia Fuerza Pública, cuyo involucramiento con el paramilitarismo ha sido documentado tanto por la CIDH, como por los órganos de Naciones Unidas y numerosas organizaciones no gubernamentales internacionales y locales.[30]  Según ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar que el Estado alega no mantener una política oficial de incentivar la constitución de grupos paramilitares, ello no lo libera de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco jurídico que los amparó; por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó; y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar debidamente sus actividades delincuenciales.  Esto, sumado al hecho que miembros de la propia Fuerza Pública en ciertas áreas del país, incentivaron a grupos de autodefensa a desarrollar una actitud ofensiva frente a cualquier persona considerada como simpatizante de la guerrilla.[31]

 

37.              En todo caso, paramilitares y grupos guerrilleros han impuesto su presencia en los corregimientos y municipios del país a través de castigos y formas de control social contra la población civil, especialmente en los casos en que miembros de la comunidad son percibidos como simpatizantes de grupos adversarios, muchas veces simplemente por el hecho de no demostrarles o no haberles demostrado resistencia en el pasado.  Estos castigos se traducen en la comisión de masacres contra grupos vulnerables, tales como pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, con el fin de causar el desplazamiento forzado de los sobrevivientes; y asesinatos selectivos y desapariciones forzadas contra líderes sociales y sindicales, defensores de derechos humanos, operadores de justicia, periodistas y candidatos a cargo de elección popular.  En particular, la guerrilla ha empleado como estrategia la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada y de secuestros.

 

38.              En el mes de agosto de 2002 algunos líderes de las AUC hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas con el Gobierno del Presidente Uribe, a efectos de lo cual el 15 de julio de 2003 se alcanzó un acuerdo preliminar que se ha materializado en el establecimiento de una zona de ubicación y la concreción de una serie de desmovilizaciones en distintas zonas del país en los meses subsiguientes.  A partir del mes de febrero de 2004 el proceso ha sido acompañado por una misión especial establecida por la Secretaría General de la OEA.[32]

 

39.              Además de su pertenencia a un grupo armado al margen de la ley, muchos miembros de las AUC involucrados en el proceso de desmovilización, han sido acusados de perpetrar serias violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contra la población civil.  La CIDH ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de esclarecimiento judicial de la mayoría de estos hechos.  En algunos casos, la CIDH y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han establecido la responsabilidad del Estado toda vez que graves violaciones a la Convención Americana fueran perpetradas por estos grupos con la aquiescencia de agentes estatales.[33]  En vista de la situación, la CIDH y otros órganos internacionales, tales como la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, han resaltado que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto a las obligaciones internacionales del Estado.

 

40.              En julio de 2005, el Presidente Uribe autorizó la entrada en vigencia de la Ley 975, conocida como la "Ley de Justicia y Paz", la cual establece el marco jurídico para la desmovilización de miembros de grupos armados al margen de la ley, involucrados en la comisión de graves crímenes contra la población civil en el contexto del conflicto armado.  En mayo de 2006, la Corte Constitucional de la República de Colombia declaró esta norma constitucional en forma global, estableció condiciones para su debida interpretación y a la vez declaró inexequibles algunas de sus cláusulas.  La CIDH ha hecho públicas sus observaciones generales con relación al contenido de la Ley de Justicia Paz[34] así como respecto del pronunciamiento de la Corte Constitucional.[35]  Al respecto, ha llamado a las instituciones del Estado a que den estricto cumplimiento a la decisión de la Corte y ha formulado recomendaciones destinadas a fortalecer los mecanismos disponibles para establecer la verdad de lo sucedido, administrar justicia y reparar a las víctimas del conflicto que ha afectado a Colombia durante más de cuatro décadas.

 

41.              En suma, el conflicto se encuentra en una etapa crucial en la cual tanto las negociaciones con los grupos armados disidentes como el respeto a los compromisos de cese de hostilidades, deben guiarse por los principios y normas establecidos en el derecho internacional, a fin de superar los conflictos armados y el contenido de la obligación de los Estados de asegurar la justicia, la verdad y la reparación para todas las personas bajo su jurisdicción.

 

B.         Dinámicas del conflicto armado que afectan particularmente a las mujeres en Colombia

 

42.              La promulgación de instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen los derechos de las mujeres, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los Estados sobre el trato discriminatorio que éstas han recibido tradicionalmente en sus sociedades.  Algunos ejemplos de la discriminación padecida por las mujeres en las Américas, tanto en tiempos de paz como de conflicto, y en la presencia de avances legislativos y de políticas públicas, han sido una desigual participación en asuntos, civiles y políticos; un acceso limitado a los beneficios del desarrollo económico y social de sus sociedades; un tratamiento desigual dentro de la familia; y el ser víctimas y estar expuestas a diferentes formas de violencia y abuso de sus cuerpos, incluyendo la violencia psicológica, física y sexual.[36] 

 

43.              Más aún, instrumentos vinculantes como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará han establecido que la violencia contra las mujeres tiene como base y es causada por elementos de discriminación, estereotipos, prácticas sociales y culturales, basadas en el concepto de que las mujeres son inferiores.[37]  La discriminación contra las mujeres y los estereotipos de género promueven, validan, incrementan y agravan la violencia contra las mujeres.  Las dos Convenciones obligan a los Estados parte y a sus agentes, a tomar medidas afirmativas para eliminar patrones socio-culturales y estereotipos que promueven la discriminación contra las mujeres en todas sus formas, y sus consecuencias más graves como la violencia contra las mujeres.[38]

 

44.              Colombia no ha sido una excepción a este patrón de discriminación y violencia contra las mujeres.[39]  La CIDH ha reportado en el pasado su preocupación por la discriminación por razón de género que afecta a las mujeres colombianas, en particular en los ámbitos de trabajo, educación y su participación en asuntos políticos, así como las diferentes formas de violencia.[40]  Ya para el año 1998, el Comité que vigila el cumplimiento de la CEDAW, en el contexto de revisar el informe presentado por el Estado de Colombia, expresó su preocupación por la falta de una política de Estado diseñada para eliminar tradiciones culturales y estereotipos sexistas que fomentan la discriminación contra las mujeres.[41]  A pesar de esto y de los esfuerzos del Estado para mejorar esta situación, las mujeres colombianas continúan siendo víctimas de distintas formas de violencia, como la intrafamiliar y la trata, entre otras manifestaciones.[42] 

 

45.              La CIDH ha manifestado reiteradamente que tanto los hombres como las mujeres colombianas que hacen parte de la población civil, ven sus derechos menoscabados dentro del conflicto armado colombiano y sufren sus peores consecuencias.  Sin embargo, a pesar que los dos sufren violaciones de sus derechos humanos y cargan con las consecuencias del  conflicto, los efectos son diferentes para cada uno.  La fuente de esta diferencia es que las mujeres colombianas han sufrido situaciones de discriminación y violencia por el hecho de ser mujeres desde su nacimiento y el conflicto armado se suma a esta historia ya vivida.  Para las mujeres, el conflicto armado es un elemento que agrava y perpetúa esta historia.  La violencia y discriminación contra las mujeres no surge sólo del conflicto armado; es un elemento fijo en la vida de las mujeres durante tiempos de paz que empeora y degenera durante el enfrentamiento interno.

 

46.              En el ámbito del conflicto armado, todas las características que han expuesto a las mujeres a ser discriminadas y a ser sujetas a un trato inferior históricamente, sobretodo sus diferencias corporales y su capacidad reproductiva, así como las consecuencias civiles, políticas, económicas y sociales para ellas de esta situación de desventaja, son explotadas y abusadas por los actores del conflicto armado en su lucha por controlar territorio y recursos económicos.  Una variedad de fuentes, incluyendo las Naciones Unidas, Amnistía Internacional y organizaciones de la sociedad civil en Colombia, han identificado, descrito y documentado las múltiples formas en que los derechos de las mujeres son menoscabados en el contexto del conflicto armado, por el simple hecho de ser mujeres.

 

[ Índice ]


[1] Naciones Unidas, Reporte de la Sesión 20 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 4 de mayo de 1999, párr. 358.

[2] Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párr. 42.

[3] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párrs. 100 y 124.

[4] Naciones Unidas, Informe del Relator Especial de Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia e Intolerancia, E/CN.4/2004/18/Add.3, 24 de febrero de 2004, párr. 49;  Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, Misión a Colombia (10 de noviembre de 2004), E/CN.4/2005/88/Add.2, párrs. 31, 71 y recomendación número 84.

[5] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo XII, Derechos de la Mujer; CIDH, Expertas Internacionales en Derechos de la Mujer Expresan su Preocupación por la ‘Invisibilidad’ de la Generalizada Violencia Basada en el Género en Colombia, Comunicado de Prensa, 8 de marzo de 2002.

[6] Dos audiencias fueron celebradas en el marco de los 122˚y 124˚ períodos de sesiones sobre las temáticas de la violencia contra las mujeres y los derechos de las mujeres a la verdad, justicia y reparación y el desplazamiento forzado, respectivamente.  En estas audiencias se recibió información de organizaciones como la Casa de la Mujer, la Corporación Sisma Mujer, la Confluencia Nacional de Redes, la Iniciativa de Mujeres Colombianas por la Paz, el Observatorio de los Derechos Humanos de las Mujeres, la Red Nacional de Mujeres, la Ruta Pacífica de las Mujeres, la Organización Femenina Popular, la Red Nacional de Mujeres Afrocolombianas, el Centro Meira del MAR, el CERFAMI, el Colectivo María María, la Corporación Desarrollo Humano – Humanizar, la Fundación MAVI, la Fundación Mujer y Futuro, el FUNDESAP, el Grupo Mujer y Sociedad, el ILSA, la Liga de Mujeres Desplazadas, la Liga Internacional de las Mujeres por la Paz y la Libertad - LIMPAL, el Movimiento Popular de Mujeres, Orocomay, Oye Mujer, la Red de Empoderamiento de Cartagena y Bolivar, la Red Departamental de Mujeres Chocoanas, la Red de Género y Comercio, la Comisión Colombiana de Juristas y Planeta Paz, entre otras organizaciones trabajando en la defensa de los derechos de las mujeres colombianas.

[7] Véase Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005; Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002; Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004; Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, septiembre de 2005.

[8] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005,
párr. 124.

[9] Informe Vigencia, Protección y Violación de los Derechos Humanos de las Mujeres en un País de Guerra, Colombia 2005, presentado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por plataformas, organizaciones y grupos de mujeres colombianas, junio 2005,
Sección 2.1.

[10] Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[11] Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[12] Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.  Una serie de convenciones interamericanas también establecen expresamente la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para proteger los derechos humanos como, por ejemplo, el artículo 6 de la Convención Interamericana contra la Tortura y el 7 inciso b de la Convención de Belém do Pará.

[13] Véase Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4.  Una serie de convenciones interamericanas también establecen expresamente la obligación del Estado de actuar con debida diligencia para proteger los derechos humanos como, por ejemplo, el artículo 6 de la Convención Interamericana Contra la Tortura y el 7 inciso b de la Convención de Belém do Pará.

[14] Véase artículo 1.

[15] Véase preámbulo, artículos 4 y 6. La Comisión se ha manifestado sobre las consecuencias graves que puede tener la discriminación contra las mujeres y nociones estereotipadas de su rol en la sociedad, incluyendo la violencia contra las mujeres.  Véase CIDH, Informe de Fondo, N˚ 4/01, Maria Eugenia Morales de Sierra (Guatemala), 19 de enero de 2001,
párr. 44.

[16] Véase preámbulo, artículos 4 y 5.

[17] Véase artículos 2 y 7.

[18] Véase artículo 9.

[19] El principio de debida diligencia fue establecido inicialmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, en donde manifestó: “[.....] Es obligación de los Estados partes ‘garantizar’ el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción [.....] Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención”, Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4. párr. 166. [énfasis añadido]

[20] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1, pág. 84, párr. 11 (1994).

[21] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 19, La violencia contra la mujer, U.N. Doc. HRI/GEN/1//Rev.1, pág. 84, párr. 11 (1994).

[22] U.N. Doc. A/RES/48/104, 23 de febrero de 1994.

[23] Naciones Unidas, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, U.N. Doc. A/CONF.183/9, 17 de julio de 1998. El Estatuto de Roma fue ratificado por el Estado Colombiano mediante la Ley 742 de 2002.

[24] Estatuto de Roma, Corte Penal Internacional, artículo 7.1 (g).

[25] La CIDH ha comunicado sus impresiones y puntos de vista sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia de forma periódica en el Capítulo IV de sus informes anuales para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002, 2002,  2003 y 2004, en su Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 9, rev. 1, 26 de febrero de 1999 y en su Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004.

[26] De acuerdo a Amnistía Internacional, en los últimos 20 años, el conflicto ha cobrado la vida de al menos 70.000 personas, la gran mayoría de ellos civiles muertos fuera de combate. Véase Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004, pág. 16.

[27] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999),  Capítulo 1, párr. 1.

[28] Decreto Nº 3398 del 24 de diciembre del 1965 “Por el cual se organiza la defensa nacional”.

[29] CIDH, Informe sobre el Proceso de Desmovilización en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.120, Doc. 60, 13 de diciembre de 2004, pág. 25, párr. 42.

[30] Amnistía Internacional, Colombia, Cuerpos Marcados, Crímenes Silenciados: Violencia Sexual contra las Mujeres en el Marco del Conflicto Armado, AMR 23/040/2004, pág. 17.

[31] Corte I.D.H., Caso 19 Comerciantes. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C No. 109, párr. 124.

[32] El 6 febrero de 2004 los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en el marco de su Consejo Permanente, expresaron en forma unánime su “inequívoco apoyo a los esfuerzos del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, en procura de una paz firme y duradera” en la República de Colombia y manifestaron la voluntad de acompañamiento de estos esfuerzos por parte de la Organización.  Semanas antes, el entonces Secretario General de la OEA, César Gaviria, y el Presidente Álvaro Uribe Vélez habían firmado un convenio sobre el establecimiento de una Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (en adelante “la Misión MAPP/OEA”) con mandato de verificación de iniciativas de cese del fuego y de hostilidades, desmovilización, desarme, y reinserción de los grupos armados ilegales que operan en ese país.  La resolución del Consejo Permanente autoriza el establecimiento de la Misión MAPP y a su vez resalta la necesidad de “asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.

[33] En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema interamericano ejercer su jurisdicción –vale decir, por ejemplo, casos en los cuales se alega la responsabilidad de agentes del Estado por acción u omisión en el fallecimiento fuera de combate de personas que no pueden ser consideradas como blanco militar legítimo— la CIDH ha tramitado peticiones sobre la alegada violación a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana.  Un importante número de reclamos ha sido resuelto por la Comisión y en algunos casos, han sido referidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tales como los referidos a la masacre de 19 Comerciantes en el Magdalena Medio en 1987; la masacre de civiles en Mapiripán (Meta) perpetrada en 1997; la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990; y las masacres de civiles en Ituango (Antioquia) perpetradas en 1996 y 1997.

[34] Véase CIDH Comunicado de Prensa 26/05 disponible en Internet: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2005/26.05.htm En su comunicado la CIDH observó que la norma aprobada se concentra en los mecanismos para establecer lo sucedido en casos particulares, en el marco de la determinación de la responsabilidad penal individual de los desmovilizados que se acojan a los beneficios de la ley.  Sin embargo, sus disposiciones no establecen incentivos para que los desmovilizados confiesen en forma exhaustiva la verdad sobre su responsabilidad, a cambio de los importantes beneficios judiciales que recibirán.  La CIDH observó también que los mecanismos institucionales creados por esta norma a fin de hacer justicia –en particular la Unidad Nacional de Fiscalía para la Justicia y la Paz, compuesta por 20 fiscales— no poseen la fortaleza necesaria para afrontar con perspectivas realistas de efectividad la tarea de esclarecer judicialmente los miles de masacres, ejecuciones selectivas, desapariciones forzadas, secuestros, torturas y graves daños a la integridad personal, desplazamientos forzados y usurpación de tierras, entre otros crímenes, cometidos por varios miles de desmovilizados durante los largos años en que las estructuras paramilitares han mantenido su vigencia en Colombia.  Asimismo, frente a la gravedad y la complejidad de los crímenes perpetrados, los cortos plazos y etapas procesales previstos en los mecanismos jurídicos para la investigación y el juzgamiento de los desmovilizados que se acojan a los beneficios de la ley, tampoco ofrecen una alternativa realista para establecer las responsabilidades individuales en toda su extensión. Ello, impedirá arrojar luz sobre lo sucedido a las víctimas frustrando el proceso de reparación al que tienen derecho. La investigación de hechos tan graves requiere de procesos con plazos más amplios y de mayor actividad procesal.  En términos de la reparación del daño causado por quienes han perpetrado crímenes atroces, la CIDH destacó que la norma pone más énfasis en la restitución de bienes adquiridos en forma ilícita que en los mecanismos que faciliten la reparación integral de las víctimas.  Particularmente, no se hace referencia específica a los mecanismos de reparación del daño al tejido comunitario de los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes, o a las mujeres desplazadas, cabezas de familia, quienes se destacan entre los grupos más vulnerables al accionar de los grupos armados. 

[35] Véase CIDH,  Pronunciamiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación y alcance de la Ley de Justicia y Paz en la República de Colombia, disponible en Internet: http://www.cidh.org/pronunciamiento.8.1.06esp.htm.

[36] Véase CIDH, Informe de la Comisión Interamericana sobre la Condición de la Mujer en las Américas, OEA/SER.L/V/II.98, doc. 17, 13 de octubre de 1998.

[37] Véase preámbulos de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará.

[38] Véase preámbulo y artículo 5, CEDAW; véase preámbulo y artículo 6 de la Convención de Belém do Pará.

[39] La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, entidad rectora de las políticas públicas para las mujeres en Colombia, ha reconocido que las mujeres son uno de los grupos de la población más afectados en Colombia por la inequidad.  Ha confirmado que el índice mas alto de desempleo se presenta en las mujeres, que el porcentaje de las mujeres en cargos directivos que implican la toma de decisiones y cargos de elección popular es significativamente menor que el de los hombres, y que son víctimas primarias de la violencia intrafamiliar, trata de personas, y el desplazamiento forzado.  Ha constatado como los servicios de salud son insuficientes para atender el incremento de los embarazos en adolescentes, las tasas de mortalidad materna y los casos de SIDA, y cómo los textos escolares todavía tienen contenidos sexistas que predisponen a las mujeres a asumir roles tradicionales. Véase Mujeres Constructoras de Paz y Desarrollo, Publicación de la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer de Colombia, noviembre 2003, págs. 7-9; El Fondo de Desarrollo de Naciones Unidas para la Mujer ha manifestado recientemente que a pesar del aumento de la incorporación de las mujeres en el mercado laboral, su participación continúa siendo muy baja con relación a la participación masculina. Véase Informe sobre la Situación de las Mujeres en Colombia, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer, septiembre 2005, pág. 28.

[40] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia (1999), Capítulo I, párr. 8.

[41] Reporte de la Sesión 20 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 4 de mayo de 1999, párr. 381.

[42] El Instituto Nacional de Medicina Legal reportó durante el 2004 que del total de casos registrados a nivel de país por maltrato de pareja, el 91.2% correspondió al género femenino.  Así mismo, varias fuentes estatales, las Naciones Unidas y organizaciones de la sociedad civil confirmaron durante la visita que el país se ha convertido en un punto importante para la explotación comercial infantil, especialmente en los centros turísticos, en donde se encuentra que existen paquetes en los cuales se ofrecen servicios sexuales con menores de edad. Véase Informe 2004 Forensis: Datos Para la Vida, Instituto Nacional de Medicina Legal, Bogotá, mayo 2005, pág. 139. En adición, representantes de la Fiscalía General de la Nación confirmaron a la Relatora durante la visita que el 80% de las víctimas de trata son mujeres.