LAS MUJERES FRENTE A LA VIOLENCIA Y LA DISCRIMINACIÓN DERIVADAS DEL CONFLICTO ARMADO EN COLOMBIA

 

 

IV.      LA MÚLTIPLE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES  AFROCOLOMBIANAS E INDĺGENAS

 

102.          La CIDH ha podido corroborar que la situación de las mujeres indígenas y afrocolombianas es particularmente crítica al ser víctimas de múltiples formas de discriminación por causa de su raza, etnia y por el hecho de ser mujeres, situación que se agrava dentro del ámbito del conflicto armado.  Enfrentan dos estratos de discriminación desde que nacen: el primero por pertenecer a su grupo racial y étnico y el segundo por su sexo.  Al estar expuestas históricamente a dos formas de discriminación, son doblemente vulnerables a ser abusadas y victimizadas por los grupos armados en su lucha por controlar recursos y territorios.  Según ya se ha señalado, los actores armados explotan y manipulan factores de desventaja social en determinados grupos como estrategia de guerra y en el caso de las mujeres indígenas y afrocolombianas, hay más de un factor de vulnerabilidad que pueden abusar. 

 

103.          La Relatora de Naciones Unidas ha manifestado lo siguiente al respecto:

 

Las mujeres indígenas y afrocolombianas padecen discriminación múltiple e intersectorial por motivos de sexo, raza, color y origen étnico y por condición de desplazadas.  Con el conflicto se reproduce y se incrementa la discriminación entre los distintos grupos y las mujeres padecen discriminación en distintas vertientes, por motivos de sexo, origen étnico o pertenencia cultural.[124]

 

104.          El artículo 9 de la Convención de Belém do Pará establece que el Estado, al actuar con debida diligencia, debe tomar especial cuenta de la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueden sufrir las mujeres en razón de su raza y condición étnica, entre otras condiciones de riesgo.  Esta provisión se debe a que la discriminación, en sus distintas manifestaciones, no siempre afecta en igual medida a todas las mujeres: hay mujeres que están expuestas aún en mayor medida al menoscabo de sus derechos.  Ciertas mujeres enfrentan varias formas de discriminación, lo que incrementa su vulnerabilidad y exposición a ser abusadas en base a más de un factor.

 

105.           A nivel internacional se ha reconocido que la discriminación en sus distintas manifestaciones pueda estar motivada por dos o más factores.  Por ejemplo, el Comité que vigila el cumplimiento de la CEDAW ha manifestado al respecto que:

 

Las mujeres pertenecientes a algunos grupos, además de sufrir discriminación por el hecho de ser mujeres, también pueden ser objeto de múltiples formas de discriminación por otras razones, como la raza, el origen étnico, la religión, la incapacidad, la edad, la clase, la casta u otros factores.  Esa discriminación puede afectar a estos grupos de mujeres principalmente, o en diferente medida o en distinta forma que los hombres.  Quizás sea necesario que los Estados Partes adopten determinadas medidas especiales de carácter temporal para eliminar esas formas múltiples de discriminación contra la mujer y las consecuencias negativas y complejas que tiene.[125]

 

106.           Adicionalmente, en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia, y las Formas Conexas de Intolerancia, fue reconocido que la discriminación racial y el racismo se manifiestan de forma diferenciada para las mujeres y las niñas (...) y llevan al deterioro de sus condiciones de vida, pobreza, violencia, formas múltiples de discriminación, limitación o denegación de sus derechos humanos.[126]  Asimismo, el Comité de Naciones Unidas contra la Eliminación Racial ha reconocido las graves consecuencias y la situación de desprotección que viven las mujeres cuando sufren múltiples formas de discriminación.  Ha enfatizado que la discriminación racial no siempre afecta a las mujeres y a los hombres de igual manera y que existen circunstancias en las cuales la discriminación racial afecta sólo o principalmente a las mujeres.[127]  Ciertas formas de discriminación racial pueden estar dirigidas en contra de las mujeres específicamente por su género, como la violencia sexual en el ámbito del conflicto armado.[128] 

 

A.                 Mujeres afrocolombianas

 

107.          La CIDH ha podido corroborar que la situación de las mujeres afrocolombianas que habitan en la zona de la costa pacífica es especialmente precaria y preocupante.  Tanto las autoridades estatales como las fuentes no-estatales confirmaron que la población afrocolombiana padece una historia de discriminación, exclusión, invisibilización y desventaja social, tanto económica como geográfica.  El conflicto armado ha agravado esta situación ya que los actores armados aprovechan estas desventajas en su lucha por controlar territorios y recursos.  En el caso particular de las mujeres afrocolombianas, su condición de mujeres añade a su vida otro factor de discriminación y vulnerabilidad y las expone a mayores abusos por parte de los actores del conflicto:

 

Las mujeres hemos sido atropelladas en nuestro territorio y en cualquier lugar por los diferentes grupos y actores armados legales e ilegales, quienes nos secuestran, matan, violan, humillan……dejando como consecuencia con estos actos el deterioro del tejido social de nuestro entorno.  Por todo lo anterior, no cabe duda que el conflicto armado ha lesionado la sensibilidad de la mujer negra, su legitimidad ancestral, su creatividad formadora y generadora de vida, su identidad cultural y el amor por su territorio.[129]

 

108.          La Relatora de las Naciones Unidas, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, así como la Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, han identificado a las mujeres afrocolombianas como un grupo particularmente vulnerable a la violencia y las consecuencias que produce el conflicto en la población civil, tales como el desplazamiento forzado.[130]  En su último informe, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos manifestó específicamente que:

 

La seguridad de las mujeres y niñas ‑particularmente de las campesinas, indígenas, afrocolombianas, y aquellas que se encuentran organizadas, desplazadas, retornadas o confinadas- se ve agravada por el conflicto armado, en especial por la violencia sexual y por el control social que ejercen los grupos armados.[131]

 

109.          La Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado ha manifestado que el "racismo que prevalece en la sociedad colombiana está presente también en la manera como los actores armados reproducen, en su relación con las mujeres afrocolombianas, prácticas excluyentes, discriminatorias y desconocedoras de las diferencias. " [132]

 

110.          El ICBF confirmó a la Relatora que la población afrocolombiana constituye aproximadamente un 20% de la población colombiana.  La Relatora tuvo la oportunidad de entrevistar a una serie de redes, grupos y mujeres afrocolombianas que hicieron referencia a un "racismo soterrado" de parte de la sociedad colombiana hacia los afrocolombianos por su raza, lo que ha implicado para ellos –como grupo— un desigual acceso al desarrollo económico, social y político del país.  Comunicaron que este racismo limita su acceso a servicios educativos, al trabajo, a ingresos, y a la participación en la toma de decisiones a nivel nacional y local.  Por ejemplo, los grupos de mujeres en el Quibdó, cuya población afrodescendiente asciende al 85%, indican que la mayoría de la población vive en extrema pobreza.  Por ejemplo, el Chocó[133] es el departamento con menor cobertura de agua potable en el país, 81% de los hogares no tienen servicio alcantarillado, hay un 19% de analfabetismo y altos índices de mortalidad materna.[134]  El Gobierno ha estimado que el 72% de la población afrocolombiana está ubicada en los dos estratos socioeconómicos más bajos del país.[135]

 

111.          Todos estos factores han limitado las posibilidades de que esta población pueda gozar de su particular cosmovisión, tradiciones y cultura y ha promovido que sean, por la mayor parte, invisibles en las políticas públicas del país.  Autoridades locales de la gobernación del Chocó, confirmaron a la Relatora de la CIDH que se sentían como un territorio olvidado por las autoridades nacionales en los ámbitos social y económico.

 

112.          En el caso particular de las mujeres, su sexo ha implicado para ellas discriminación no sólo por ser afrocolombianas, sino también por ser mujeres, dentro y fuera de sus comunidades.  Las mujeres afrocolombianas compartieron con la Relatora la discriminación y violencia que sufren dentro de sus comunidades por ser mujeres.  Por ejemplo, permanecen fuera de gran parte de los procesos organizativos dentro de sus comunidades, ya sea en la forma de consejos comunitarios, consejos municipales, asambleas departamentales, entre otros modelos, y son objeto de estereotipos culturales sobre su sexualidad.[136]

 

113.          El racismo y la marginalización de las poblaciones afrocolombianas, así como el residir en territorios con riquezas atractivas para los actores armados, les ha significado el que sus territorios se conviertan en escenarios de violencia y muerte y sean una de las poblaciones con el nivel de desplazamiento forzado más alto, el cual puede llegar a un 30% de acuerdo a CODHES y a Human Rights Watch.[137]  Por ejemplo, a nivel territorial, el Chocó es un territorio atractivo para los actores armados porque posee uno de los mayores niveles de biodiversidad en el mundo, tiene costas en ambos océanos, es propicio para el cultivo de coca y palma aceitera.  Para los afrocolombianos, esta situación es particularmente dura debido al vínculo estrecho entre su territorio y su cultura, identidad y pasado.  Las agresiones de los actores armados son un ataque a su cultura y a su cosmovisión.

 

114.          En el 1993, el Estado colombiano promulgó la Ley 70, la cual reconoce a la población afrocolombiana como un grupo étnico y fija pautas para la protección de su identidad cultural y derechos.  Mediante esta reforma, el Estado reconoce que los afrocolombianos tienen derecho a desarrollarse de acuerdo a su cosmovisión, a existir como un grupo étnico con necesidades diferenciadas y a gozar de su propiedad colectiva sobre áreas que vienen ocupando de acuerdo a sus prácticas tradicionales de producción.  Sin embargo, los grupos armados al margen de la ley no respetan este derecho a la propiedad colectiva de las poblaciones afrocolombianas.

 

115.          Una de las afectaciones más arduas del conflicto en las mujeres afrocolombianas es el desplazamiento forzado y sus consecuencias.  De acuerdo a las cifras de CODHES, aproximadamente la mitad de la población desplazada está conformada por mujeres, de las cuales el 28% son mujeres afrodescendientes.[138]  El análisis de diferentes cifras lleva a concluir que las mujeres constituyen aproximadamente el 50% de la población desplazada afrocolombiana y casi la mitad son cabezas de familia.[139]  Dentro del porcentaje de mujeres desplazadas que son jefas de familia, las tasas más altas pertenecen a las mujeres afrocolombianas (47%) y a las indígenas (49%).[140]

 

116.          El impacto en las mujeres afrocolombianas es significativo, y se manifiesta de distintas formas debido a su cosmovisión, cultura y tradiciones, identificación con su territorio y su condición de mujeres.  Además de las afectaciones discutidas en secciones anteriores, las mujeres afrodescendientes pierden la posibilidad de continuar con sus prácticas culturales, como por ejemplo, velar por sus muertos, realizar ritos fúnebres y compartir su vida en comunidad.[141]  Por ejemplo, durante la reunión que la Relatora sostuvo con redes de mujeres en Quibdó, la delegación recibió el siguiente testimonio de una víctima del desplazamiento forzado afrocolombiana:

 

No podemos usar el río como lo hacíamos ancestralmente, era un lugar sagrado y ya no lo es por la ocupación de los actores armados.[142]

 

117.          Además, es clave para ellas la pérdida del territorio el que, desde su perspectiva, comprende un espacio mucho más amplio que el físico, integrando “los vecinos, los animales, la naturaleza, la organización social: elementos que les brindaban sentido de pertenencia a un grupo y las diferenciaban de los demás".[143] 

118.          El cambio de roles y estructura familiar que enfrentan las mujeres desplazadas puede ser aún más intenso y radical en el caso de las afrocolombianas cuando se desplazan de áreas rurales a zonas urbanas debido a la pérdida de la vida en comunidad, la tradicional correlación de sus actividades con las de sus esposos o padres, y el desarraigo de este modelo social.  CODHES ha descrito este cambio como sigue:

 

Para las mujeres campesinas, indígenas y afrocolombianas, el cambio que experimentan a raíz del desplazamiento es muy significativo; debido a que generalmente, la movibilidad que tuvieron en un pasado respondía a la movilidad de su padre o su esposo, su ambiente social se limitaba debido al desarrollo de las actividades del hogar y de producción en un mismo espacio, además de que su relación con las organizaciones y relaciones era mediatizada por los hombres……..Esta situación ha determinado la formación de representaciones de si mismas y sobre el entorno que entran en conflicto con las lógicas propias del eje urbano al momento de llegar a la ciudad.  En este contexto se evidencian las complejas pérdidas culturales, afectivas, materiales y espaciales que han sufrido particularmente cuando intentan reafirmar simbólica y materialmente el rol materno que han cumplido dentro de la cultura, en tanto generadoras de vida y preservadoras de la estabilidad familiar.[144]

 

119.          La situación de las mujeres afrocolombianas de la Costa Pacífico revela el confinamiento de las mujeres afrocolombianas rurales al ámbito de lo doméstico como un hecho histórico[145], como eje de su grupo familiar y de las relaciones directas con sus hijos y familiares: 

 

Las mujeres afrocolombianas se inscriben en un patrón social que les asigna el rol de cuidadoras, las labores del ámbito doméstico son su responsabilidad, así mismo, la movilidad masculina que se opone a la permanencia femenina se asume como una forma de complementariedad de roles; las normas de comportamiento para hombres y mujeres son diferentes. [146]

 

También son las encargadas de transmitir creencias, tradiciones, normas y controles al interior de la misma comunidad y de definir sentidos de pertenencia a su territorio.  Esta tradición y práctica cambia con la experiencia del desplazamiento.[147] 

 

120.          Los grupos y redes de mujeres que la delegación entrevistó en Quibdó, describieron las consecuencias del desplazamiento en las mujeres afrocolombianas y el cambio de estructura familiar, roles y tradiciones que confrontan, de la siguiente manera:

 

Sobre sus hombros recae la reorganización, el cuidado, y las tareas de higiene cotidiana de la familia e inclusive, la de su comunidad, generalmente, las labores del hogar son asumidas por las mujeres y en estas condiciones los hombres se sienten incapaces para resolver estos problemas y sin posibilidades de desarrollar lo que normalmente realizan en el campo, generando una sobrecarga emocional para la mujer porque en ocasiones la situación desemboca en conflictos familiares.  Además de lo anterior, las mujeres generalmente se ven obligadas a asumir la responsabilidad de conseguir recursos económicos que le permitan a la familia sobrevivir, ya que las condiciones de desarraigo le dificulta más a los hombres desempeñar labores que les permita generar ingresos, mientras que las mujeres pueden desempeñarse en el servicio doméstico, el lavado de ropa o como vendedoras ambulantes de cualquier producto.   Cuando el asentamiento se realiza en albergues, la intimidad de la mujer se ve afectada porque generalmente estos lugares no están adaptados para satisfacer las necesidades particulares de higiene, ni privacidad, presentándose en algunos casos acosos y abusos de los varones a las adolescentes.  En lo referente a la atención a las personas desplazadas, no hay una forma diferenciada para las mujeres, las necesidades de salud en torno a la menstruación y la planificación familiar no son tenidas en cuenta.[148] 

 

121.          De acuerdo a información y testimonios recabados, el desplazamiento lleva a que las mujeres afrocolombianas sufran varias formas de discriminación que se suman a las padecidas por el hecho de ser mujeres – por ser afrocolombianas y por estar desplazadas.  Los testimonios recibidos por la Relatora indican que las mujeres afrocolombianas desplazadas padecen de actos de racismo y estigmatización por parte de las comunidades receptoras, y son ridiculizadas.  La Asociación de Afrocolombianos Desplazados (en adelante "AFRODES") ha descrito la persistencia de creencias de poblaciones receptoras que consideran que "la mujer negra es sucia, ladrona o si entra a trabajar a una casa solamente sirve para la cama".[149]  Esta situación se ve agravada por los bajos niveles de educación y pobreza de las desplazadas, lo cual junto con su raza, representa un desafío para que puedan lograr un acceso adecuado a trabajo y a formas de subsistencia económica.[150]

 

B.            Mujeres indígenas

 

122.          La CIDH verificó que la situación de las mujeres indígenas en Colombia es especialmente crítica debido a que, a los graves efectos del conflicto armado, se suma una historia de discriminación y exclusión por su condición de mujeres indígenas.[151]

 

123.          La Relatora tuvo la oportunidad de reunirse en Bogotá y Valledupar con mujeres indígenas pertenecientes a distintos pueblos, y pudo constatar a través de sus testimonios, que la protección de sus derechos está en directa relación con la posibilidad efectiva de vivir libremente en sus territorios ancestrales. Por esto, en la medida en que no se protejan y respeten los territorios ancestrales de los pueblos indígenas por los actores armados y por el Estado, las mujeres indígenas continuarán sufriendo en forma agravada los efectos del conflicto armado.

 

124.          De los variados y categóricos testimonios que la Relatora recibió de parte de las mujeres indígenas, se pudo concluir que el conflicto armado ha significado para los pueblos indígenas masacres, asesinatos, en especial de sus líderes y autoridades tradicionales, secuestros y desplazamientos masivos de sus territorios ancestrales.  Las mujeres indígenas manifestaron a la Relatora que el conflicto armado les ha arrebatado a sus esposos, a sus hijos, a sus familias, hasta sus territorios, y le expresaron que están cansadas de sufrir:[152]

            Estamos cansadas, ya no tenemos lágrimas para llorar a otro ser.[153]

 

125.          Las mujeres indígenas en Colombia se reconocen como las reproductoras de la cultura, la garantía de la permanencia como pueblos.  Han resistido siglos de presión y ahora están resistiendo a los grupos armados ilegales que quieren arrebatarles sus territorios.  Reconocen que el deterioro es inmenso pero que continúan, porque como ellas dicen, no sólo hay penas y tristezas, "lo importante es que estamos vivas".

 

1.         Las mujeres indígenas y sus territorios ancestrales

 

126.          Las mujeres indígenas forman parte de sociedades donde el territorio ancestral es un elemento esencial de su existencia y cultura.  Es por ello que un análisis sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres indígenas en Colombia, debe realizarse considerando que ellas forman parte de pueblos culturalmente diferenciados, que mantienen una especial relación con sus territorios, teniendo presente que el conflicto armado ha convertido los territorios indígenas en escenario de guerra y muerte.[154]

 

127.          En Colombia habitan 84 pueblos indígenas que constituyen el 2% de la población total, y se encuentran distribuidos en 31 de los 32 departamentos del territorio nacional.  Su riqueza cultural y social se refleja en sus diversas formas de vida, en general, estrechamente ligada a sus territorios ancestrales, su defensa por la autonomía, sus formas de organización y resolución de conflictos, todo lo cual les ha permitido mantener su identidad cultural.

 

128.          La Constitución Política Colombiana de 1991 se encuentra entre las más interesantes y avanzadas del continente en materia de derechos de los pueblos indígenas.  El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana,[155] reconoce también el derecho de las autoridades de los pueblos indígenas a ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio de acuerdo con sus propias normas y procedimientos[156] y; otorga a los territorios indígenas el estatus de entidades territoriales, en virtud de lo cual, gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y de la ley.[157]  En tal virtud tienen los siguientes derechos: 1) gobernarse por autoridades propias; 2) ejercer las competencias que les correspondan; 3) administrar sus recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.[158]

129.          Aproximadamente el 27% del territorio nacional colombiano ha sido reconocido como propiedad de los diferentes pueblos indígenas, reconocimiento que se ha realizado mediante la figura de los resguardos[159], las reservas indígenas y los títulos individuales por comunidad o parcialidades.

 

130.          En este contexto de reconocimiento constitucional y jurídico de los derechos de los pueblos indígenas en Colombia, y de efectivización del derecho al territorio ancestral, se desarrolla desde hace décadas, el conflicto armado interno.  El Estado colombiano ha sido pionero en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

 

131.          Sin embargo, sólo en el año 2005, cerca de 19.000 se habrían desplazado forzadamente de sus tierras.[160]  Si bien los indígenas constituyen el 2% de la población total colombiana[161], el 12% de los desplazados internos son indígenas.[162]

 

132.          La CIDH en su informe anual para el 2004, señaló que durante los últimos años se había intensificado la presión que ejercían los grupos armados al margen de la ley sobre los territorios indígenas, tanto por su importancia estratégica en términos militares como económicos, en términos del tráfico y cultivo de drogas ilícitas y de la explotación de recursos naturales, así como por su utilización en obras de infraestructura vial, minería e hidroenergética.[163]  Varios pueblos están en riesgo de desaparecer.[164]

 

133.          Asimismo, la CIDH expresó que como respuesta a este contexto de guerra, los pueblos indígenas habían dado a conocer a la opinión pública nacional e internacional su rechazo categórico a ser involucrados en el conflicto armado, exigiendo a todos los combatientes que respeten su derecho a la autonomía y neutralidad, declarándose en resistencia comunitaria frente a los actores del conflicto armado interno y frente al propio Estado, en defensa de su autonomía, de sus derechos humanos, y con el objeto de asegurar su supervivencia colectiva.[165] 

 

134.          La Relatora recibió testimonios de mujeres indígenas de diferentes pueblos que relataban las graves dificultades que enfrentan en sus territorios por las amenazas y hostigamientos permanentes de los actores armados y las presiones que ejercen terceros asociados en algunas ocasiones con actores armados, con el objeto de que abandonen sus territorios, en definitiva, con la finalidad de ocuparlos estratégicamente y/o de explotar los recursos naturales que allí existen.  Es preocupante la situación de las mujeres wayúu, de la Media Guajira, quienes denunciaron la presencia de las AUC en una zona donde no habría conflicto.  En dicha zona los miembros de las AUC desde hace aproximadamente tres años han asesinado, amenazado y hostigado a miembros del pueblo wayúu con el objeto de ejercer control político y militar en una zona considerada estratégica.  Las liderezas wayúu han sido también amenazadas, lo que requirió protección por parte del sistema interamericano de derechos humanos.[166]

 

135.          De acuerdo a como pudo constatarlo la Relatora en su visita a Colombia, para las mujeres indígenas sus territorios son concebidos como fundamentales para su existencia.  Ellas expresaron que el conflicto armado ha agravado la situación de marginación en la que viven, pero que la historia de discriminación y marginación la sufren desde que personas extrañas a sus pueblos han deseado sus territorios:

 

Si no nos matan las balas nos matan las políticas públicas.[167]

 

136.          A pesar de las graves dificultades que les implica permanecer en sus territorios, las mujeres indígenas han optado por quedarse y resistir las variadas formas que utilizan los actores armados para amedrentarlas.  En los territorios indígenas es una realidad cotidiana el asesinato de los líderes, el secuestro de los niños y la violación de las mujeres:

 

Ha habido un alto grado de violaciones a los derechos humanos de los indígenas y los afrocolombianos, en especial en términos de asesinatos, desapariciones forzadas, amenazas de muerte y desplazamiento interno en las áreas rurales. [168]

 

De acuerdo con estadísticas oficiales, unos 855 indígenas fueron asesinados entre 1998 y septiembre de 2004 y la OACNUDH informó que "más de 100 individuos y autoridades indígenas habían sido víctimas de homicidio".  El Relator Especial de la ONU sobre los pueblos indígenas afirmó que estos actos constituían "un verdadero genocidio y etnocidio".  En el caso del pueblo Kankuamo que habita las faldas de la Sierra Nevada de Santa Marta, unos 166 de sus miembros fueron asesinados entre 1993 y 2003 y esto llevó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a expedir medidas provisionales [de protección] en julio de 2004 en las cuales ordenó al Estado salvaguardar las vidas y la integridad personal de los miembros de la comunidad e investigar y sancionar previas violaciones.  No obstante, menos de un mes después otro dirigente kankuamo fue asesinado.[169]

 

137.          Como miembros de pueblos milenarios, las mujeres indígenas expresaron a la Relatora que su sobrevivencia está ligada al mantenimiento de sus territorios, porque es en ellos donde pueden expresar libremente su cultura. Sin embargo, no siempre es posible permanecer en los territorios.

 

138.          De acuerdo al Sistema Nacional de Información sobre Derechos Humanos de la Organización Nacional Indígena de Colombia (en adelante "SINDHO"), 21.711 personas fueron desterradas de sus resguardos y comunidades.  Entre el 1º de enero y el 9 de diciembre de 2005, 63 indígenas fueron obligado/as diariamente a migrar fuera de sus territorios ancestrales; algo más de 12 familias cada día y cerca de tres personas desplazadas cada hora.  Una cifra superior a 14.000 indígenas del pueblo Nasa (66%) y cerca de 4.600 compañeros indígenas Awa (21.3%), fueron los más golpeados por los actores armados, en ambos casos, obligándolos a dispersarse fuera de sus comunidades. [170]

 

139.          Además de los efectos de por sí perniciosos que provoca el desplazamiento forzado en las personas, las mujeres indígenas sufren el impacto cultural que les significa dejar sus territorios:

 

Si es un desplazamiento interno[171] se presentan problemas porque están rompiendo con el equilibrio de nuestros ecosistemas.  Si es a centros urbanos se complica un poco más, ya que la mayoría de nuestras compañeras no saben muy bien el español, se asustan ante la inmensidad de la ciudad, el anonimato y la falta de solidaridad de sus habitantes, nos mata el recuerdo de nuestros montes y selvas y de sus sonidos.  Nos enfrentamos a nuevos problemas para criar a nuestros hijos y relacionarnos con nuestros compañeros, por no ser la ciudad nuestro medio habitual.  Nos persiguen las imágenes de la angustia cuando tuvimos que salir corriendo con lo poco que teníamos o podíamos cargar para hacerle el quite a la muerte y desolación, en medio de esta angustia, quedamos a cargo de la familia aceptando actividades que no son tradicionales a nuestras culturas como emplearnos en el trabajo doméstico, o en el peor de los casos llegar a vender nuestros cuerpos.[172]

 

140.          En la visita se pudo constatar que, si bien el Estado ha implementado acciones tendientes a atender la situación de la población desplazada, en lo que respecta a la población indígena, hasta hace aproximadamente un año, ésta no era considerada en forma específica y menos culturalmente pertinente.  En un informe de ACNUR del año 2003, se expresaba: "sobre la población indígena desplazada en Bogotá no se sabe a ciencia cierta cuántas personas o familias han llegado a la capital ni en qué condiciones están viviendo ya que, en el momento de su registro, no se ha tenido en cuenta que son indígenas y tampoco de qué comunidad o resguardo provienen.  Esto ha generado una invisibilidad de la problemática que les afecta y, en consecuencia, se sienten desatendidos".[173]

 

A las mujeres indígenas nos toca pelear para que nos reconozcan como desplazadas, pelear para acceder a la salud y a la educación que no es propia, preparan alimentos con comida ajena a nuestra cultura y cuerpo; luchar para que nuestras familias no se desintegren y los hijos no pierdan nuestra cultura.[174]

 

141.          Las mujeres indígenas que se reunieron con la Relatora fueron enfáticas en expresar que la ayuda que reciben en su calidad de desplazadas es provisional e insuficiente. En Valledupar, la Relatora recibió testimonios sobre la situación de desprotección en la que se encuentran cientos de viudas y huérfanos viviendo en situación de extrema pobreza y precariedad, que han sido obligadas a abandonar sus territorios ancestrales donde vivían libremente para transformarse en indigentes en las ciudades.[175]  En Valledupar, la situación es especialmente crítica porque es el lugar donde principalmente llegan las personas indígenas que son desplazadas de la Sierra de Nevada de Santa Marta, donde habitan los pueblos Ijkas o Arhuacos, Kogis, Wiwa Arzarios y Kankuamos.  En el caso del pueblo Kankuamo, entre 1998 y 2004, fueron ejecutados extrajudicialmente 189 de sus miembros y la mayoría de sus viudas y huérfanos se  desplazaron a Valledupar.[176]

 

142.          Las mujeres indígenas son claras al explicitar lo que quieren y así lo manifestaron:

 

no queremos tener más mujeres viudas, más huérfanos, queremos regresar a nuestros territorios.[177]

 

2.         Mujeres indígenas, conflicto armado y la violencia sexual

 

143.          Durante la visita a Colombia, la Relatora recibió denuncias sobre la utilización de las mujeres indígenas como "botines de guerra" por parte de los actores armados y pudo constatar que con frecuencia las mujeres indígenas han sido víctimas de violencia sexual, siendo los agresores integrantes de los grupos armados, legales e ilegales.

 

144.          Efectivamente, la Relatora recibió testimonios de mujeres indígenas que denunciaron las agresiones sexuales cometidas por los actores armados que participan en el conflicto, en perjuicio de las mujeres indígenas.  Las propias mujeres que entregaron testimonios indicaron que la actitud discriminatoria del agresor agudiza el ya grave tipo de agresión, explicando que patrullas de los diferentes grupos armados que ocupan los territorios indígenas, raptan mujeres indígenas, las utilizan sexualmente en forma colectiva y luego las abandonan, amparándose en la impunidad de sus actos.

 

145.          La ONIC en noviembre de 2005 denunció "sólo en el Vaupes, en Carurú, aproximadamente 20 indígenas han sido violadas por la Fuerza Pública, más una adolescente del pueblo Kokonuco del Cauca".[178]

 

146.          A través de los testimonios recibidos, se pudo constatar que las mujeres indígenas con frecuencia no denuncian las agresiones sexuales de que son objeto por diferentes razones, incluidas las culturales.  Sin embargo, una de las principales razones radica en que los grupos armados que cometen estos crímenes, con frecuencia poseen el control social y político del área donde cometen sus delitos.  Entonces las mujeres se preguntan ¿ante quién presentamos la denuncia? ¿para qué?

 

147.          Asimismo, en relación con esta situación, la ONIC denunció que son comunes los casos de "jóvenes acosadas por los grupos armados tanto legales como al margen de la ley, que las utilizan como corredor emocional, las obligan a realizar labores domésticas, lo que repercute en la estigmatización por ambos grupos, factor que incide en que deban abandonar sus territorios, engrosando el índice de desplazamiento forzado a ciudades ajenas a su entorno, lo que también conlleva a la mendicidad, a que se empleen como en el servicio doméstico, y lo más grave, terminen en la prostitución".[179]

 

3.         Conclusión

 

148.          En  razón de lo expresado, la CIDH considera que los graves efectos que provoca el conflicto armado en la vida de las mujeres y hombres colombianos adquieren una especial dimensión en las mujeres indígenas.  Efectivamente, la presión que ejercen los grupos armados sobre los territorios indígenas, sea por razones de estrategia militar o por razones económicas, impacta en la vida de las mujeres indígenas en forma especialmente grave, ya que perciben sus territorios ancestrales como lugares esenciales para su existencia, cultura y familia.  La demanda principal de las mujeres indígenas es que se respeten sus territorios.  En la medida en que los territorios indígenas continúen siendo objeto de intereses militares o económicos, la vida de las mujeres indígenas estará en peligro y en consecuencia, la integridad cultural y existencia misma de los pueblos a los que pertenecen.

 

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[124] Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párrs. 28 y 42.

[125] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General 25, referente a medidas especiales de carácter temporal, U.N. Doc./CEDAW/C/2004/I/WP.1/Rev.1 (2004), sección II, párr. 12.

[126] Declaración de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, Durban, 2002, pág. 14.

[127] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General 25, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (2000).

[128] Naciones Unidas, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General 25, relativa a las dimensiones de la discriminación racial relacionadas con el género, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 (2000).

[129] Testimonio entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por el Foro Interétnico de Solidaridad Chocó.

[130] Naciones Unidas, Informe presentado por la Sra. Radhika Coomaraswamy, Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias: Misión a Colombia (1-7 de noviembre de 2001), E/CN.4/2002/83/Add. 3, 11 de marzo de 2002, párrs. 42 y 73;  Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005, párr. 122; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Impacto del Conflicto Armado en las Mujeres Afrocolombianas, 2003, pág. 23.

[131] Naciones Unidas, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los Derechos Humanos en Colombia, E/CN.4/2005/10, 28 de febrero de 2005,
párr. 124.

[132] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Impacto del Conflicto Armado en las Mujeres Afrocolombianas, 2003, pág. 27.

[133] Estadísticas del Departamento Administrativo de Salud del Chocó incluidas en el Informe Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia: Vivimos Para Resistir, Resistimos para Vivir, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por grupos y redes de mujeres de Quibdó.

[134] Informe Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia: Vivimos Para Resistir, Resistimos para Vivir, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por grupos y redes de mujeres de Quibdó.

[135] Consejo Nacional de Política Económica y Social, Departamento Nacional de Planeación, Documento CONPES 3310, Política de Acción Afirmativa para la Población Negra o Afrocolombiana, Bogotá, D.C., 20 septiembre 2004.

[136] Memorias, Conferencia Nacional Afrocolombiana, Bogotá, septiembre 13-16 2002, pág. 102; Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Impacto del Conflicto Armado en las Mujeres Afrocolombianas, 2003, pág. 38.

[137] Véase cifras de CODHES disponible por Internet: www.codhes.org;  Informe: Colombia: Desplazados y Deshechados: La Grave Situación de los Desplazados en Bogotá y Cartagena, Capítulo III; Human Rights Watch, El Desplazamiento Interno en Colombia, octubre 2005, pág. 18.

[138] Misión de Observación a la Situación de las Comunidades Afrodescendientes en Colombia: Desplazamiento Forzado Interno, Violaciones al Derecho Internacional Humanitario y Situación de Personas Afrocolombianas en las Cárceles, junio 2002, Bogotá, convocada por Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES),  Asociación de Mujeres Afrocolombianas (AMUAFROC), Centro de Estudios de Pastoral Afrocolombiana (CEPAC),  Espacio Afromericano (Suiza), Huella Afrocolombiana, Movimiento Nacional por los Derechos de las Comunidades Negras (CIMARRON), Organización de Comunidades Negras (HORCONES), Organizaciones - Mundo AFRO (Uruguay), Proceso de Comunidades Negras en Colombia (PCN), Pueblo Negro de Colombia (PNC), Fundación Afrocolombiana Las Mojarras (Chocó), párr. 88, citando cifras de CODHES y la Red de Solidaridad Social.

[139] Información de redes de mujeres, “Conflicto, desplazamiento y desalojo de tierras”, en: Puntos de Encuentro, Documentos sobre Democracia y Paz, No. 26, Bogotá, marzo – abril de 2005.

[140] Confluencia Nacional de Redes de Mujeres, Corporación Sisma Mujer y Atelier-IEPALA, Observatorio de Derechos Humanos de Mujeres, Mujeres Desplazadas: Acciones del Gobierno Colombiano, marzo de 2004, pág. 9, citando cifras provistas por CODHES.  Cifras también incluidas en Confederación de Redes, Red Nacional de Mujeres y Red de Educación Popular Entre Mujeres, Un Paso Adelante, Dos Atrás, Informe Sombra de la Plataforma de Acción Mundial, IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, 2004, pág. 41; Naciones Unidas, Balance de la Política Pública de Prevención, Protección y Atención al Desplazamiento Interno Forzado en Colombia (agosto 2002 – 2004), Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Bogotá, Colombia, diciembre 2004, pág. 110.

[141] Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado, Impacto del Conflicto Armado en las Mujeres Afrocolombianas,  2003, pág. 35.

[142] Testimonios recibidos de mujeres afrocolombianas por la Relatora de la CIDH durante su visita a Quibdó, Colombia.

[143] Luz Maria Cabezas Rincón, La Organización de las Mujeres en Situación de Desplazamiento como Posibilidad de Acción Política: El Caso de las Mujeres de la Asociación Afrocolombiana de Desplazados – AFRODES,  Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política, Bogotá, 12 de abril de 2004, pág. 92 (provisto por CODHES durante la visita).

[144] CODHES, Las Mujeres en la Guerra: De la Desigualdad a la Autonomía Política, Colombia, octubre 2004, pág. 65; Véase también La Organización de las Mujeres en Situación de Desplazamiento como Posibilidad de Acción Política: El Caso de las Mujeres de la Asociación Afrocolombiana de Desplazados – AFRODES, Luz Maria Cabezas Rincón, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política, Bogotá, 12 de abril de 2004, pág. 76:

En el caso de las mujeres afrocolombianas desplazadas el ámbito en que se ha llevado a cabo el proceso de socialización cobra gran importancia en cuanto a la forma de afrontación del desarraigo en los nuevos espacios a los que llegan.  Las mujeres afrocolombianas que habitan el ámbito rural mantienen una relación de complementariedad con el hombre, desarrollando actividades en el proceso de producción agrícola que implican una mejor fuerza que las que desarrollan los hombres, de esta forma, son ellas las que se encargan de la recolección, la molienda de la cana de azúcar, la cría de animales y en algunos casos es la que cuna la chapa en la pesca.

[145]  CODHES, Las Mujeres en la Guerra: De la Desigualdad a la Autonomía Política, Colombia, octubre 2004, pág. 65; Véase también La Organización de las Mujeres en Situación de Desplazamiento como Posibilidad de Acción Política: El Caso de las Mujeres de la Asociación Afrocolombiana de Desplazados – AFRODES, Luz Maria Cabezas Rincón, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política, Bogotá, 12 de abril de 2004.

[146] CODHES, Las Mujeres en la Guerra: De la Desigualdad a la Autonomía Política, Colombia, octubre 2004, pág. 65; Véase también La Organización de las Mujeres en Situación de Desplazamiento como Posibilidad de Acción Política: El Caso de las Mujeres de la Asociación Afrocolombiana de Desplazados – AFRODES, Luz Maria Cabezas Rincón, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política, Bogotá, 12 de abril de 2004.

[147] CODHES, Las Mujeres en la Guerra: De la Desigualdad a la Autonomía Política, Colombia, octubre 2004, pág. 65; Véase también La Organización de las Mujeres en Situación de Desplazamiento como Posibilidad de Acción Política: El Caso de las Mujeres de la Asociación Afrocolombiana de Desplazados – AFRODES, Luz Maria Cabezas Rincón, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Departamento de Ciencia Política, Bogotá, 12 de abril de 2004.

[148] Informe Chocó: Territorio de Riquezas y Sobrevivencia: Vivimos Para Resistir, Resistimos para Vivir, entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por grupos y redes de mujeres de Quibdó.

[149] Forjamos Esperanza, Primer Encuentro Nacional de Afrocolombianos Desplazados, Publicaciones ILSA, Editorial UNIBIBLOS, Universidad Nacional de Colombia, Bogotá, 2001.

[150] Testimonios recibidos de mujeres afrocolombianas por la Relatora de la CIDH durante su visita a Quibdó, Colombia.

[151] CIDH, Comunicado de Prensa Nº 27/05, El Conflicto Armado Agrava la Discriminación y Violencia contra las Mujeres Colombianas, 25 de julio de 2005.

[152] Nuestras justas luchas por la reivindicación de derechos reconocidos, nos han llenado de dolor y llanto. Miles de nuestros hermanos han sido asesinados durante las cuatro últimas décadas por atreverse a defender nuestros territorios; cientos fueron desaparecidos, secuestrados, masacrados, confinados y muchos más obligados a desplazarse de sus comunidades por las mismas causas. Los responsables son los grupos guerrilleros, las autodefensas y las fuerzas militares y de policía del Estado Colombiano. En Los Pueblos Indígenas y su Problemática Territorial, Mesa Nacional de Concertación. Bogotá, 24 al 28 de octubre del año 2005.

[153] Testimonio de una mujer indígena recogido en la Sierra Nevada de Santa Marta por la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia.

[154] CIDH, Comunicado de Prensa Nº 27/05, El Conflicto Armado Agrava La Discriminación y Violencia contra Las Mujeres Colombianas, 25 de julio de 2005.

[155] Constitución Política, artículo 7.

[156] Constitución Política, artículo 246.

[157] Constitución Política, artículos 286 y 287.

[158] Además, en virtud de la Ley 21 de 1991 se aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes como ley de la República. Del mismo modo, existe una extensa legislación que permite implementar los derechos reconocidos tanto en la Constitución Política como en el Convenio 169 de la OIT. En este orden de cosas, es importante destacar la jurisprudencia emanada de la Corte Constitucional de Colombia, organismo que a través de diferentes resoluciones se ha pronunciado en diversas materias relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas.

[159] Los resguardos indígenas son propiedad colectiva de las comunidades indígenas en favor de las cuales se constituyen y conforme a los artículos 63 y 329 de la Constitución Política, tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Los resguardos son una institución legal y sociopolítica de carácter especial, conformada por una o más comunidades indígenas, que con un título de propiedad colectiva que goza de las garantías de la propiedad privada, poseen su territorio y se rigen para el manejo de éste y su vida interna por una organización autónoma amparada por el fuero indígena y su sistema normativo propio. En artículo 21 del Decreto 2164 de 1995.

[160] Naciones Unidas, Comunicado de prensa, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 9 de diciembre de 2005.

[161]  En sus observaciones el Estado indica que la población indígena en Colombia ascendería a 701,860 personas.  Nota DDH/OEA 25245/1210 de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia, 24 de mayo de 2006.

[162] Naciones Unidas, Consideraciones sobre la Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo y los Refugiados Colombianos - 2005, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, párr. 124.

[163] CIDH, Informe Anual 2004, Capítulo IV, Nº 24.

[164] CIDH, Informe Anual 2004, Capítulo IV, Nº 23; Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Rodolfo Stavenhagen, E/CN.4/2005/88/Add.2/, 10 de noviembre de 2004; Comunicado de prensa, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 9 de diciembre de 2005.

[165] Véase en Naciones Unidas, Consideraciones sobre la Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo y los Refugiados Colombianos, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Ginebra, marzo 2005.

[166] CIDH, Informe Anual 2004, Capítulo III, Medidas Cautelares otorgadas por la CIDH durante el año 2004, Nº 22.  El 23 de septiembre de 2004 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Mariana Epinayú, Carmen Cuadrado Fincé, Débora Barros, y Karmen Ramírez, liderezas del pueblo indígena wayúu en el departamento de La Guajira.  La información disponible indica que durante los últimos tres años la comunidad indígena wayúu ha padecido actos de violencia por parte de grupos paramilitares comandados por Jorge 40, con la colaboración o aquiescencia de agentes del Estado.

[167] Testimonio de una lideresa indígena recibido por la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia.

[168] Naciones Unidas, Consideraciones sobre la Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo y los Refugiados Colombianos, 2005, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, párr. 124.  En un poco más de 11 meses [del año 2005], fueron perpetrados 84 asesinatos selectivos, cerca de una autoridad tradicional asesinada cada cuatro días. A esta fecha son seis los pueblos que han recurrido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de solicitar medidas de protección, provisionales y/o cautelares, debido a que el Estado ni el Gobierno han respondido favorablemente frente al genocidio o ante la extinción inminente de más de 12 pueblos indígenas de la Amazonia. Comunicaciones ONIC, Boletín de prensa 189, 10 de diciembre del 2005.

[169] Naciones Unidas, Consideraciones sobre la Protección Internacional de los Solicitantes de Asilo y los Refugiados Colombianos 2005, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, párr. 126.

[170] Comunicaciones ONIC, Boletín de prensa 189, 10 de diciembre del 2005.  Al respecto, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que cerca de 4 mil indígenas emberas se resisten a desplazarse de sus territorios y se encuentran en alto riesgo frente al fuego cruzado entre los grupos armados ilegales. Comunicado del Sistema de las Naciones Unidas, 7 de mayo de 2005, Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Colombia.

[171] Algunos comunidades indígenas han optado por no desplazarse hacia los centros urbanos, prefiriendo hacerlo al interior de sus propios territorios o hacia otras comunidades indígenas, teniendo en estos casos el problema opuesto al del desplazamiento, esto es, confinamiento forzado porque no pueden salir ni transitar libremente, teniendo que permanecer desprotegidos y en condiciones precarias de sobrevivencia.

[172] En documento Uguerara Da Amba Giunu Tabua entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por el Área Mujer de la ONIC, de fecha 20 de junio de 2005.

[173] Véase en Naciones Unidas, La Población Desplazada en Bogotá, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, julio 2003, pág. 81.

[174] En documento Uguerara Da Amba Giunu Tabua entregado a la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia por el Área Mujer de la ONIC, de fecha 20 de junio de 2005.

[175] CIDH, Comunicado de Prensa Nº 27/05, El Conflicto Armado Agrava la Discriminación y Violencia contra las Mujeres Colombianas, 25 de julio de 2005.

[176] En Pueblo Indígena Kankuamo: derechos humanos y megaproyectos, Jaime Enrique Arias, Cabildo Gobernador, Paris, 13 de abril de 2005.

[177] Testimonio de una lideresa indígena, recogido por la Relatora de la CIDH durante su visita in loco a Colombia.

[178] Comunicado de Prensa, ONIC, sábado 26 de noviembre de 2005.

[179] Comunicado de Prensa, ONIC, sábado 26 de Noviembre de 2005.