OBSERVACIONES PRELIMINARES DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS TRAS LA VISITA DEL RELATOR SOBRE LOS DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL A LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

 

I.          INTRODUCCIÓN

 

1.                  La población afrodescendiente en Colombia se encuentra marcada por una historia de invisibilidad, exclusión y desventajas sociales y económicas que afectan el goce de sus derechos fundamentales.  La población afrocolombiana constituye el segmento mayoritario de las clases más pobres del país, muestra los indicadores socioeconómicos más bajos, con menor acceso a servicios básicos, como la educación y salud, y menor acceso a empleos redituables y participación en la vida pública.

 

2.                  Asimismo, las regiones del país mayoritariamente habitadas por esta población se ven afectadas por la crisis humanitaria derivada del conflicto armado interno que se perpetúa en Colombia desde hace varias décadas.  Los actores armados han desarrollado estrategias que afectan en forma particular a la población civil que vive en condiciones de pobreza extrema, y por lo tanto la población afrodescendiente se ha visto sujeta a actos de violencia individual y colectiva, desplazamiento forzado y usurpación de tierras.

 

3.                  A pesar de la vigencia de normas que prohíben la discriminación racial y del reconocimiento legal del derecho de las comunidades afrodescendientes que habitan en la costa Pacífica a la titulación colectiva de la tierra, persisten en Colombia situaciones que reflejan la subsistencia de un cuadro de discriminación estructural que afecta a los afrocolombianos.

 

4.                  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la CIDH" o la "Comisión Interamericana") abordó por primera vez la situación de la población afrocolombiana en su Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia[1], hecho público en 1999.  En esa oportunidad se formularon una serie de consideraciones y recomendaciones sobre el impacto de la discriminación, la pobreza y el conflicto sobre esta población así como sobre los desafíos en la implementación de las normas que reconocen el derecho colectivo de las comunidades afrodescendientes a la tierra.  Desde entonces, la CIDH ha dado seguimiento a la situación a través de diversos mecanismos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y su Reglamento, tales como el capítulo IV de su informe anual y otros informes especiales[2], el sistema de peticiones y casos, las medidas provisionales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y las medidas cautelares dictadas por la Comisión.

 

5.                  Con la creación de la Relatoría sobre los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial en 2005, que tiene el mandato de estimular, sistematizar, fortalecer y consolidar la labor en ese campo[3], la CIDH estableció un mecanismo especializado para profundizar el análisis de la situación de los afrodescendientes en el continente.  El Relator para los Derechos de los Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, el Comisionado Sir Clare K. Roberts, ha identificado la situación de la población afrocolombiana como de especial interés en el trabajo de esa Relatoría de la CIDH.

 

6.                  Consecuentemente, entre el 14 y el 18 de mayo de 2007 el Relator, con el apoyo de funcionarios de la Secretaría Ejecutiva, condujo una visita a la República de Colombia a fin de recibir información sobre la situación de los afrodescendientes en ese país[4].  En el curso de la visita, la delegación se reunió con representantes del Gobierno colombiano, representantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la Agencia Presidencial para la Acción Social, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).  El Relator también mantuvo reuniones en la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.  Asimismo se reunió con entidades relacionadas con la aplicación de la Ley de Justicia y Paz, en particular con la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, y visitó la sede de la Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (en adelante "la misión MAPP/OEA").  También intercambió impresiones con representantes de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante "OACNUDH Colombia").

 

7.                  Durante su visita el Relator recibió información y testimonios de integrantes de comunidades afrocolombianas.  También se reunió con representantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema, tales como el Proceso de Comunidades Negras (PCN), la Asociación de Afrocolombianos Desplazados (AFRODES), ASOLIBERTAD, la Consultiva Distrital para Comunidades Afro Colombianas de Bogotá, Afro América, la Conferencia Nacional de Organizaciones Afro Colombianas, RECOMPAZ, Eco Tambor, la Organización de Comunidades Negras (ORCONE), CIMARRON NACIONAL, la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz y Global Rights.

 

8.                  El Relator expresa su agradecimiento al Gobierno y al pueblo de Colombia por la colaboración, apoyo y hospitalidad brindados en el curso de la visita, y a las organizaciones no gubernamentales, las instituciones de la sociedad civil y los organismos internacionales, por sus contribuciones y su asistencia en la preparación de la visita.

 

9.                  Las consideraciones de la Relatoría sobre la situación en Colombia, plasmadas en las presentes observaciones preliminares, se basan en la información recabada durante su visita, en otras fuentes y en las observaciones formuladas por el Estado.  Éstas constituyen un primer paso en el cumplimiento con el mandato de generar conciencia del deber estatal de respetar los derechos de los afrodescendientes y la eliminación de todas las formas de discriminación racial; identificar los desafíos que actualmente enfrenta Colombia en esta materia; y formular recomendaciones para superar los obstáculos detectados.

 

10.              La versión preliminar del presente informe fue aprobada por la Comisión el 28 de octubre de 2008 y de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de la Comisión fue transmitida a la República de Colombia el 30 de octubre de 2008, para sus observaciones.  El 1° de diciembre de 2008 la Comisión recibió las observaciones del Estado las cuales han sido incorporadas en lo pertinente a la versión final del presente informe[5].
 

II.            CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 

 A.           Las obligaciones internacionales del Estado en materia de igualdad y no discriminación, y de eliminación del racismo y la discriminación racial

 

11.              El artículo II de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre[6], establece que "todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".  El artículo 24 de la Convención Americana[7] establece que "todas las personas son iguales ante la ley" y que en consecuencia, "tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". El artículo 1(1) de ese mismo Tratado establece que los Estados partes se comprometen ".. a garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Convención, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".  Estas son las normas interamericanas que rigen las obligaciones del Estado colombiano[8] en materia de igualdad y no discriminación.  Asimismo, los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) se encuentran abocados a la preparación de un "Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia"[9].

 

12.              Colombia asimismo es parte de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial[10] la cual define la discriminación racial como:

 

[..] toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública[11].

 

A la luz de esta definición, este instrumento establece el compromiso de los Estados parte de "seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación racial en todas sus formas"[12].  A ese efecto, se establece la obligación de:

 

a) [..] no incurrir en ningún acto o práctica de discriminación racial contra personas, grupos de personas o instituciones y a velar por que todas las autoridades públicas e instituciones públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad con esta obligación;

 

b) [..] no fomentar, defender o apoyar la discriminación racial practicada por cualesquiera personas u organizaciones;

 

c) [tomar] medidas efectivas para revisar las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones reglamentarias que tengan como consecuencia crear la discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;

 

d) [..] cesar por todos los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las circunstancias, medidas legislativas, la discriminación racial practicada por personas, grupos u organizaciones;

 

e) [..] estimular, cuando fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales integracionistas y otros medios encaminados a eliminar las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que tienda a fortalecer la división racial[13].

 

Asimismo, establece que los Estados deben adoptar medidas especiales y concretas, entre otras, en las esferas social, económica y cultural para asegurar el desarrollo y protección de ciertos grupos raciales o de personas pertenecientes a estos grupos, con el fin de garantizar en condiciones de igualdad el pleno disfrute de los derechos humanos[14].

 

13.              La Declaración de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) sobre la Raza y los Prejuicios Raciales también establece principios rectores sobre igualdad racial y no discriminación.  Esta Declaración describe la forma en la cual se manifiesta el racismo en los siguientes términos:

 

El racismo engloba las ideologías racistas, las actitudes fundadas en los prejuicios raciales, los comportamientos discriminatorios, las disposiciones estructurales y las prácticas institucionalizadas que provocan la desigualdad racial, así como la idea falaz de que las relaciones discriminatorias entre grupos son moral y científicamente justificables; se manifiesta por medio de disposiciones legislativas o reglamentarias y prácticas discriminatorias, así como por medio de creencias y actos antisociales; obstaculiza el desenvolvimiento de sus víctimas, pervierte a quienes lo ponen en práctica, divide a las naciones en su propio seno, constituye un obstáculo para la cooperación internacional y crea tensiones políticas entre los pueblos; es contrario a los principios fundamentales del derecho internacional y, por consiguiente, perturba gravemente la paz y la seguridad internacionales [15].

 

14.              Junto a la definición del racismo y la discriminación racial y de las obligaciones básicas de los Estados en la materia, coexisten los esfuerzos de la Comunidad Internacional por establecer objetivos destinados a superar la desigualdad que fomenta el racismo y la discriminación racial.

 

15.              Concretamente, en la Declaración y el Plan de Acción de Santiago[16], suscritos por Colombia, los Estados de la región reconocen la existencia del racismo y la discriminación racial[17] en las Américas y de sus efectos adversos para el goce de los derechos humanos.  Los Estados expresaron compromisos firmes para la adopción de medidas institucionales, políticas legislativas y de otra índole para fomentar la igualdad racial y erradicar el racismo y la discriminación racial en el Hemisferio.  El Programa de Acción de Durban adoptado en el marco de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Sudáfrica en el año 2001, establece una serie de líneas de acción a fin de superar el racismo y la discriminación racial de los afrodescendientes en áreas tales como el acceso a la justicia, la educación (en particular para las mujeres y jóvenes afrodescendientes), salud, vivienda y servicios básicos, así como la participación en el sector público y el aliento a su incorporación al sector privado.  Asimismo, el Programa de Acción insta a la resolución de los problemas sobre la propiedad de las tierras habitadas desde épocas ancestrales por afrodescendientes.

 

B.                  La población afrodescendiente en la República de Colombia

 

16.              La llegada al territorio colombiano de los primeros afrodescendientes data del arribo de los primeros conquistadores y colonos europeos al “nuevo mundo”.  La Corona española habilitó la trata de esclavos hacia principios del siglo XVI.  Entre 1533 y 1810 ingresaron al Virreinato de Nueva Granada a través del puerto de Cartagena de Indias decenas de miles de africanos provenientes de las zonas de Alta Guinea, Baja Guinea y Angola quienes fueron empleados en labores de agricultura y minería, además de quehaceres domésticos[18].  La esclavitud fue definitivamente abolida el 1° de enero de 1852, décadas después de la independencia.

 

17.              Hoy en día, los afrodescendientes conforman la segunda población étnico cultural más numerosa en Colombia y la segunda población afrodescendiente más grande de América Latina[19].  Principalmente, se identifican los grupos que se ubican en el corredor del Pacífico colombiano (departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño); los raizales del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina[20]; la comunidad de San Basilio de Palenque (Municipio de Mahates, departamento de Bolívar)[21]; y la población que reside en más de un centenar de cabeceras municipales y en ciudades tales como Cali, Medellín, Quibdó, Barranquilla, Cartagena y Buenaventura.

 

18.              Si bien la variable étnica fue introducida en el censo conducido en el año 1993, los resultados indicaron que sólo el 1,5% (502.343) de los colombianos se identificaron en esa oportunidad como afrodescendientes. Se ha establecido que esa cifra no reflejó la real dimensión de la presencia afrodescendiente en Colombia debido a la forma en la cual se indagó sobre la pertenencia étnica de los censados, sin hacer referencia a la identificación racial por rasgos físicos.  Esto habría tenido por efecto que muchos de los afrocolombianos que habitan en zonas urbanas respondieran negativamente al cuestionario y no fueran censados como afrodescendientes[22].

 

19.              En 2005 se condujo el más reciente censo demográfico nacional que registró 4.311.757 personas que se auto identificaron como afrocolombianas (raizal, palenquero de San Basilio, negro, mulato y afrodescendiente), lo que equivale al 10.6% de la población nacional[23].  En esa oportunidad se obtuvieron datos demográficos desagregados, entre otros, por sexo, alfabetismo, nivel educativo, mortalidad infantil y esperanza de vida al nacer de la población afrodescendiente[24].

 

20.              Durante su visita a Colombia, el Relator mantuvo una reunión con funcionarios del Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE) en la cual recibió información tanto sobre la metodología empleada en el censo como sobre el diálogo mantenido con las organizaciones del movimiento afrodescendiente con relación a los términos del cuestionario, la capacitación de los encuestadores, y la conducción misma del censo.  El Estado considera que los resultados del censo revelan los progresos conceptuales y técnicos para captar grupos diferenciados, así como la importancia del rol de las propias comunidades en el operativo censal.  Señala que en la etapa de diseño se habilitaron espacios con la población afrocolombiana con el fin de construir el módulo de pertenencia étnica y que como resultado de esos espacios se consolidaron las preguntas de dicho modulo en el formulario, el auto reconocimiento por rasgos de tipo cultural y, por primera vez en un censo nacional, el auto reconocimiento por rasgos físicos[25].

 

21.              Los representantes del movimiento afrocolombiano, sin embargo, han cuestionado los resultados del censo.  Desde su perspectiva, la población afrodescendiente ascendería aproximadamente al 26% de la población nacional[26].  De hecho, este sería el porcentaje referenciado en el Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana de 1998[27] y en el informe sobre Colombia del Relator Especial de la ONU sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, de 2004[28].  Esta brecha equivale a aproximadamente diez millones de personas cuya identidad racial sería incierta.

 

22.              Se alega que el censo adoleció de falencias que afectaron los datos obtenidos, tales como las categorías de identificación y el grado de capacitación de los encuestadores.  Se ha hecho referencia específica a la exclusión de denominaciones como "moreno", con las cuales se auto identifican sectores de la población afrocolombiana que prefieren no identificarse con el término "negro", por su connotación histórica negativa.  Asimismo, se ha alegado que el DANE incumplió parcialmente con el compromiso adquirido con las organizaciones afrocolombianas de facilitar campañas de información sobre el cuestionario del censo.  Asimismo, a fin de lograr la ejecución del censo, la pregunta étnico-racial fue omitida con frecuencia y, de acuerdo con testimonios, algunos encuestadores habrían respondido a la pregunta con base en su propia percepción de la identidad étnico-racial del encuestado o por cuestiones de seguridad no habrían visitado barrios y comunidades marginadas, con altos índices de violencia[29].

 

23.              En sus observaciones, el Estado reconoció que el módulo de pertenencia étnica del censo no incluyó ciertas categorías de identificación usualmente empleadas, como es el caso de "moreno".  Señaló que el DANE emplea ciertas categorías siempre que exista un uso generalizado y más o menos unívoco en todo el territorio nacional, de manera que no genere confusiones al entrevistado y por esa vía una mala estimación.  Considera que las categorías "negro", "mulato" o "afrocolombiano" no generarían confusión, mientras que la categoría “moreno” es empleada indistintamente, incluso por personas que no reconocen una ascendencia africana[30].

 

24.              El Estado afirma que tras el censo de 2005 el DANE ha realizado numerosos esfuerzos a fin de recabar información demográfica desagregada a través de un proceso de "actualización continua del reconocimiento étnico"[31].  Además el Estado informó sobre la existencia de tres iniciativas de seguimiento destinadas a obtener información cualitativa y cuantitativa sobre la situación de los afrocolombianos y que incluyen un estudio patrocinado por el Gobierno de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo, "Estudio Sociodemográfico de la Población Afrocolombiana", que analizó la situación socioeconómica y sociodemográfica de los afrocolombianos y los pueblos indígenas en zonas predominantemente habitadas por estos grupos y un proyecto destinado a medir el acceso a los servicios públicos por parte de los afrocolombianos y los pueblos indígenas y sus efectos en los programas de reducción de la pobreza destinados a estas comunidades.[32]  Los resultados de estos estudios y proyectos aun no han sido comunicados a la Comisión.

 

25.              La Comisión observa que los resultados del censo conducido en 2005 reflejaron diferencias entre las condiciones sociales y económicas de los afrocolombianos vis-à-vis el promedio nacional y confirmaron la situación de desigualdad social de la población afrocolombiana.  De hecho el Departamento del Chocó con población predominantemente afrodescendiente, presenta el promedio más alto de necesidades básicas insatisfechas, que asciende al 79%.  Le siguen los Departamentos de Bolívar, Cauca y Nariño con 46, 46 y 43%, respectivamente[33].

26.              En vista de la situación de desigualdad proyectada por los resultados del censo y de los desafíos que aun restan a la hora de estimar en forma precisa el número de afrodescendientes y sus necesidades, corresponde expresar preocupación sobre los efectos negativos que cualquier subestimación de este segmento de la población colombiana tiene sobre el diseño e implementación de políticas públicas que aspiren a cubrir sus necesidades reales de empleo, vivienda, atención de salud, educación y otros servicios sociales.  La identificación de necesidades básicas constituye una herramienta esencial para la comprensión y la erradicación de las desigualdades estructurales que reflejan la persistencia de la discriminación racial.  La incertidumbre sobre la real dimensión de la población afrodescendiente en Colombia perpetúa el patrón de invisibilización histórica que afecta a esta población.  Al mismo tiempo, no debe servir de excusa para retrasar la implementación de políticas con enfoque diferenciado a favor de esta población.

 

C.            Medidas adoptadas a favor del reconocimiento de los derechos de los afrocolombianos

 

27.              La Constitución Política define a Colombia como un Estado pluriétnico y multicultural que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural (artículo 7) y promueve la adopción de medidas "a favor de grupos marginados o discriminados" (artículo 13).  La Constitución asimismo establece que "las tierras comunales de grupos étnicos .. son inalienables, imprescriptibles e inembargables" (artículo 63).  Las disposiciones transitorias de la Constitución disponen la adopción de “una ley que les reconozca a las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas de producción tradicionales, el derecho a la propiedad colectiva sobre las áreas que habrá de demarcar la misma ley” (Artículo Transitorio 55).  En cumplimiento de esta norma transitoria, en 1993 se adoptó la Ley 70 que representa uno de los avances más importantes de la región en términos de legislación especializada a favor de los afrodescendientes.  Sobre el alcance y la implementación de esta norma en materia de titulación colectiva de territorios ver infra III. C.

 

28.              Asimismo, la Corte Constitucional, creada por la Constitución de 1991, ha adoptado una serie de decisiones vinculadas a la situación de los afrodescendientes frente a reclamos sobre la violación de sus derechos fundamentales y la constitucionalidad de normas expedidas por los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a la luz de la Constitución y del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.  Concretamente, en el Auto 005 de 2009 la Corte Constitucional imparte órdenes comprehensivas al Gobierno nacional para que aborde la situación de la población afrodescendiente desplazada o en riesgo de desplazamiento.  En la Sentencia de Constitucionalidad C-461 de 2008, la Corte establece que el Plan Nacional de Desarrollo y otros proyectos que puedan afectar a las comunidades afrodescendientes deben ser objeto de consulta previa.  En sus Sentencias de Tutela T-586 de 2007, T-375 de 2006, y T-422 de 1996, aborda la cuestión del acceso a la educación de personas y comunidades afrodescendientes sin discriminación desde la perspectiva de la acción afirmativa en el sistema educativo.  En su Sentencia de Tutela T-1090 de 2005, aborda la cuestión de la discriminación de una persona afrodescendiente a quien se le negó el acceso a un establecimiento público.  En su Sentencia de Tutela T-955 de 2003, se pronunció sobre la explotación forestal en territorio colectivo de las comunidades del río Cacarica y sobre los deberes correlativos de las autoridades.  En su Sentencia de Constitucionalidad C-169 de 2001, se pronunció sobre la creación de una circunscripción electoral especial para comunidades afrodescendientes en la Cámara de Representantes del Congreso de la República.

 

29.              La Relatoría ha recibido información sobre los documentos de política aprobados por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) que apuntan al fomento social y cultural, y de la igualdad económica de los afrocolombianos.  Entre ellos se destacan el Documento CONPES 2589 "Programa BID - Plan Pacífico: Una Nueva Estrategia de Desarrollo Sostenible para la Costa Pacífica Colombiana" (1992); Documento CONPES 2892: Plan de Desarrollo Integral del Alto Patía (1996); CONPES 2009 de 1997 "Programa de apoyo para el desarrollo y reconocimiento étnico de las comunidades negras"; Documento CONPES 3058: "Estrategia del Gobierno Nacional para Apoyar el Desarrollo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina"; CONPES 3169 de 2002 "Política para la población afrocolombiana"; CONPES 3310 de 2004 "Política de acción afirmativa para la población negra o afrocolombiana";  Documento  CONPES 3180: "Programa para la Reconstrucción y Desarrollo Sostenible del Urabá Antioqueño y Chocoano y Bajo y Medio Atrato" (2002); Documento CONPES 3410: "Política de Estado para mejorar las condiciones de vida de la población de Buenaventura" (2006); Documento CONPES 3491: "Política de Estado para el Pacífico Colombiano" (2007).

 

30.              Asimismo, el artículo 57 de la Ley 70 dispone la aprobación de un plan de desarrollo especializado para las comunidades afrocolombianas, a cargo del Departamento Nacional de Planeación (DNP).  Esta entidad informó a la Relatoría en el curso de su visita que no se habría realizado la evaluación necesaria para determinar objetivos, obstáculos o las limitaciones de este tipo de plan.  Las organizaciones del movimiento afrodescendiente han sido críticas de sus retrasos en la implementación[34].

 

31.              En sus observaciones, el Estado indica que en noviembre de 2007 se realizó el "lanzamiento de la versión preliminar del Plan Integral a Largo Plazo para las Comunidades Negras o Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, el cual se encuentra en vía de socialización para su adopción definitiva en la segunda fase"[35].  El Estado informó también sobre la creación de una “Comisión  Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal”, creada por el Decreto 4181 de octubre de 2007[36].

 

32.              La Comisión considera que la adopción de medidas positivas y especializadas es un factor clave en el fomento del ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los afrocolombianos.  Sobre el particular, resalta la necesidad de implementar medidas especiales para garantizar el adecuado progreso de ciertos grupos raciales o étnicos o de sus integrantes, según sea necesario para asegurar a esos grupos o personas el goce o ejercicio equitativo de sus derechos humanos y libertades fundamentales[37].

 

33.              A pesar de los reconocimientos legislativos, jurisprudenciales y en materia de planes de desarrollo, durante su visita, el Relator recibió testimonios que indican que el racismo, la discriminación racial y el trato desigual son practicados y tolerados por la sociedad colombiana.  Esta aceptación a nivel social fomenta la persistencia del racismo a nivel estructural e institucional.  El Relator notó durante su visita que, en muchos casos, a pesar de aceptar el impacto de las profundas desigualdades sociales que afligen a la población afrocolombiana, las autoridades y funcionarios estatales entrevistados no reconocieron a la discriminación racial como un problema estructural.  Estas prácticas contribuyen a invisibilizar la situación de los afrodescendientes en Colombia[38].



[ÍNDICE | PRÓXIMO]
 


[1] CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/v/II.102 Doc.9 rev.1, 26 de febrero de 1999, Cap. XI, disponible en http://www.cidh.oas.org/countryrep/Colom99sp/indice.htm.

[2] CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia. Capítulo IV. La Múltiple Discriminación Contra las Mujeres Afrocolombianas e Indígenas, párr. 102, disponible en http://www.cidh.org/countryrep/ ColombiaMujeres06sp/IV.htm.

[3] Ver CIDH Comunicado de Prensa 3/05, disponible en http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/ 2005/3.05.htm.  Ver también Comunicado 4/05 http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2005/4.05.htm .

[5] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[6] Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948.

[7] La Convención Americana sobre Derechos Humanos fue adoptada en San José de Costa Rica en 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978.

[8] La República de Colombia ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 28 de mayo de 1973.

[9] Documento consolidado, Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia. OEA/Ser.G CAJP/GT/RDI-57/07 rev.1, 11 de febrero de 2007.

[10] Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada el 21 de diciembre de 1965 por Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX) y en vigencia desde el 4 de enero de 1969.  La República de Colombia ratificó este instrumento el 2 de octubre de 1981.

[11] Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada el 21 de diciembre de 1965 por Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX), artículo 1.

[12] Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada el 21 de diciembre de 1965 por Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX), artículo 2.1.

[13] Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada el 21 de diciembre de 1965 por Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX), artículo 2.1.

[14] Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial adoptada el 21 de diciembre de 1965 por Resolución de la Asamblea General de la ONU 2106 (XX), artículo 2.2.

[15] UNESCO, artículo 2.2 de la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales.

[16] Declaración y el Plan de Acción de Santiago, emanados de la conferencia regional preparatoria celebrada en Santiago de Chile en el año 2000, en preparación a la Conferencia Mundial contra el Racismo que tuviera lugar en el año 2001.

[17] El “Relator Especial sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia” se ha manifestado sobre el vínculo entre racismo y discriminación racial, sosteniendo que ésta última constituye la legitimación de aquél y se aplica a toda práctica derivada.  Eliminación del Racismo y la Discriminación Racial, Nota del Secretario General A/49/677, 23 de noviembre de 1994, párr. 28.

[18]  Ver, por ejemplo, María Cristina Navarrete, Génesis y desarrollo de la esclavitud en Colombia – Siglos XVI y XVII, Universidad del Valle, 2005.

[19] Conforme al Observatorio de Discriminación Racial, basado en el censo de 2005, la composición étnico racial colombiana se conforma de un 86% de mestizos, 11% de afrodescendientes y 3% indígenas.  César Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve “El derecho a no ser discriminado.  Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombiana (versión resumida)”, Ediciones UNIANDES, 2008.

[20] Actualmente se estima que esta población asciende a 30.565 habitantes.  Censo General 2005, disponible en http://www.dane.gov.co/censo.  Estas comunidades son de raíces culturales afro-anglo-antillanas, y sus integrantes mantienen una fuerte identidad caribeña, con rasgos socioculturales y lingüísticos claramente diferenciados del resto de la población afrocolmbiana.  Ver DANE, Colombia una nación multicultural: su diversidad étnica, http://www.dane.gov.co/censo /files/presentaciones/grupos_etnicos.pdf.

[21] Actualmente se estima que esta población asciende a 7.470 personas. Censo General 2005, disponible en http://www.dane.gov.co/censo.  Se trata de una comunidad fundada hacia el siglo XVI por esclavos que, tras haberse fugado, se refugiaron en los “palenques” de la costa norte de Colombia.  Los “cimarrones” que llegaban a formar parte del palenque eran considerados automáticamente libres.

[22] César Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve “El derecho a no ser discriminado.  Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombiana (versión resumida)”, Ediciones UNIANDES, 2008.

[23] Censo General 2005, disponible en www.dane.gov.co/censo.  Ver también: DANE, Colombia una nación multicultural: su diversidad étnica, http://www.dane.gov.co/censo/files/presentaciones/grupos_etnicos.pdf.

[24] DANE, Colombia una nación multicultural: su diversidad étnica, http://www.dane.gov.co/censo/files/ presentaciones/grupos_etnicos.pdf.

[25] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[26] Información suministrada en audiencia celebrada en el curso del 126º período ordinario de sesiones de la Comisión, del 16 al 27 de octubre de 2006; información presentada a la CIDH en la audiencia sobre “Situación de derechos humanos de los afrocolombianos desplazados en Colombia” llevada a cabo en el marco del 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, 12 de marzo de 2008; y en la audiencia sobre “Discriminación Racial y Acceso a la Justicia de los Afrodescendientes en Colombia” llevada a cabo en el marco del 133º período ordinario de sesiones de la CIDH, 23 de octubre de 2008.

[27] Departamento Nacional de Planeación, Plan Nacional de Desarrollo de la Población Afrocolombiana (1998-2002), Bogotá, 1999.

[28] Informe del Sr. Doudou Diene, Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, Misión a Colombia, 60º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2004/18/Add.3, 24 de febrero de 2004, párr. 6, disponible en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/ GEN/G04/111/43/PDF/G0411143.pdf?OpenElement.

[29] César Rodríguez Garavito, Tatiana Alfonso Sierra, Isabel Cavelier Adarve “El derecho a no ser discriminado.  Primer informe sobre discriminación racial y derechos de la población afrocolombiana (versión resumida)”, Ediciones UNIANDES, 2008.

[30] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[31] El proceso de actualización continua del reconocimiento étnico abarca tres aspectos: “1. Estadísticas vitales: A partir del año 2007, autoreconocimiento étnico en nacimientos (por parte de la madre) y defunciones (parientes cercanos); 2. Gran Encuesta Integrada de Hogares: Pregunta de autoreconocimiento étnico como variable demográfica; 3. Estudios Postcensales: mortalidad, fecundidad y migraciones; 4. Registros Administrativos: educación, justicia y salud”.  Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[32] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[33] DANE Censo General 2005, disponible en www.dane.gov.co/censo.

[34] CIDH audiencia sobre “Situación de derechos humanos de los afrocolombianos desplazados en Colombia” llevada a cabo en el marco del 131º período ordinario de sesiones de la CIDH, 12 de marzo de 2008.

[35] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[36] Nota DDH No. 62050-2925 de la Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia de fecha 28 de noviembre de 2008.

[37] Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, Artículo 2.2.

[38] Ver también Informe de Doudou Diene, Relator Especial sobre las Formas Contemporáneas de Racismo, Discriminación Racial, Xenofobia y Formas Conexas de Intolerancia, Misión a Colombia, 60º Período de Sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, E/CN.4/2004/18/Add.3, 24 de febrero de 2004, disponible en http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/G04/111/43/PDF/G0411143.pdf?OpenElement.