INTRODUCCION
A.
ANTECEDENTES
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mantenido
atenta observación al desarrollo de la situación de los derechos
humanos en Colombia desde hace más de una década, en consideración a
la generalizada y descontrolada violencia que ha venido sufriendo dicho
país y a las múltiples y reiteradas denuncias sobre violación de los
derechos humanos que ha recibido la Secretaría Ejecutiva de la CIDH
atribuyendo la autoría y responsabilidad de las mismas en forma directa,
indirecta o compartida, a agentes del Gobierno de Colombia.
Hace más de trece años, en abril de 1980, el Gobierno de
Colombia invitó a la Comisión a efectuar una visita de observación in
loco a dicho país con el objeto de examinar la situación general
de los derechos humanos, presenciar la parte pública de los juicios que
por el procedimiento de los consejos verbales de guerra se tramitaban
dentro del marco de la Constitución y de las Leyes de la República y
para informarse del desarrollo de tales juicios.
De análoga manera, el Gobierno deseaba que la Comisión se
enterase de las investigaciones que se adelantaban sobre presuntos
abusos de autoridad en relación con los derechos humanos contenidos en
el informe de Amnistía Internacional de 1o de abril de 1980,
y de las investigaciones iniciadas con ocasión de las quejas
presentadas por esta entidad.
La referida visita tuvo lugar entre el 21 y 28 de abril de dicho
año y, en forma que no estaba originalmente prevista, fue
posteriormente proseguida por visitas sucesivas que efectuó el personal
de la CIDH durante más de un año, hasta el mes de mayo de 1981.
Durante la visita de abril de 1980, también la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos participó en la solución del
problema planteado con motivo de la toma de la Embajada de la República
Dominicana por un Comando del M-19, hecho que había ocurrido el 27 de
febrero de 1980 y como consecuencia del cual, habían sido tomadas como
rehenes más de medio centenar de personas, entre ellas representantes
diplomáticos de varios países, funcionarios de Estado y miembros de la
sociedad colombiana.
Como resultado de dicha visita, del rescate y la liberación de
los rehenes en la que intervino la Comisión a solicitud del Gobierno de
Colombia, de los Gobiernos de los países cuyos representantes diplomáticos
se hallaban retenidos, de la Santa Sede y del propio estado mayor del
M-19, se estableció como parte de la negociación una especie de veeduría
internacional de la CIDH para observar el desarrollo de los juicios
seguidos a los guerrilleros del M-19 y de las FARC, lo que dio lugar a
que diferentes grupos de abogados de la Secretaría Ejecutiva viajasen a
Colombia y se renovasen por turnos, para asistir, observar e informar
sobre el desarrollo de tales juicios.
Sobre el desarrollo de la visita in loco, las
observaciones derivadas de la misma, la participación de la Comisión
en los aludidos hechos, la prosecución de los juicios indicados y la
situación de los derechos humanos en dicho país, se elaboró y fue
aprobado por la Comisión, en su 710a. sesión celebrada el 29 de junio
de 1981, un informe especial que se dio a publicidad como documento OEA/Ser.L/II.53,
doc. 22, de 30 de junio de 1981, denominado Informe sobre la Situación
de los Derechos Humanos en la República de Colombia.
B.
COMENTARIOS PRELIMINARES
El presente informe, cuya redacción original se concluyó en
septiembre de 1992, cubre solamente el período de observación directa de
las visitas in situ de la Comisión efectuadas en 1990 y 1992, e
incluye alguna información de 1989. Sin embargo, en el estudio de algunos problemas considera sus
inicios y orígenes. Sin
pretender ser exhaustivo estudia y expone lo que ocurre en Colombia sobre
esta materia y analiza la variedad de agentes que causan y mantienen
activa la cadena de reacciones de violencia, los resultados de la misma y
la manera como afecta la plena vigencia de los derechos humanos y del
estado de derecho en dicho país.
El presente informe de la CIDH, resultado de su observación
continuada sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, tiene
carácter fáctico, considera y presenta de manera objetiva los hechos que
le toca investigar procurando evitar la exaltación de la violencia
contenida en algunos testimonios personales, algunos de los cuales, sin
embargo, contienen inevitablemente referencias bastante fuertes cuya omisión,
por disimular la realidad, podría más bien desnaturalizarla.
Al final, el informe contiene las conclusiones y recomendaciones de
la Comisión sobre los hechos materia de su consideración.
C.
MARCO DE REFERENCIA JURIDICA
En su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en
Colombia del año 1981, la Comisión explicó que el marco de referencia
jurisdiccional dentro del cual ejerce sus funciones está fijado por la
organización y funciones que le dieron los Estados de la Organización de
los Estados Americanos, los que escogieron no otorgar a la Comisión ningún
tipo de jurisdicción para investigar y tramitar casos individuales de
terrorismo y de subversión. Como
quiera que la Comisión no es un órgano con competencia para establecer
autónomamente sus normas estatutarias de acuerdo con las preferencias de
sus miembros, toda su estructura básica quedó determinada por aquellas
normas que los Estados que integran la OEA decidieron conferirle.
La tarea de la Comisión, como en general la de los órganos
intergubernamentales de protección a los derechos humanos, es investigar
las acciones imputables al Gobierno.
Además de las consideraciones de tipo jurídico que la regulan, la
Comisión se refirió a las consecuencias de orden práctico que traerían
como consecuencia que investigase y tramitase denuncias por acciones
terroristas o subversivas, aclarando que de esta manera no sólo violaría
su mandato, sino que equivaldría a darle a un grupo terrorista el mismo
trato de "parte" que se confiere a los Gobiernos, esto es,
transmitirle las partes pertinentes de la denuncia y solicitarle que haga
valer sus observaciones en relación con los alegatos de los Gobiernos o
partes denunciantes, agregando que muchas de estas organizaciones se
sentirían muy complacidas de ser tratadas como si tuviesen las características
de un Gobierno.
Se refirió asimismo a las acusaciones que, sin tener en cuenta lo
antes expuesto, se le formulaban con frecuencia por no aceptar tramitar
denuncias relativas a actos terroristas cometidos por grupos subversivos,
haciendo presente otra vez que quienes formulan estas acusaciones no sólo
desconocen las normas legales que fijan el marco de referencia de acción
de la CIDH, sino que también implícitamente solicitan elevar o conceder
un estatuto internacional a tales grupos y finalmente apoyar su
propaganda.
La CIDH aclaró en esa oportunidad que no le compete sustituir al
Estado en la investigación y sanción de los actos de violación
cometidos por particulares, pero que en cambio sí le correspondía
proteger a las personas cuyos derechos hubiesen sido lesionados por
agentes o por órganos del Estado, aclarando, finalmente, que su cooperación
en la lucha contra el terrorismo debía ser hecha desempeñando fielmente
la función que le había sido asignada, esto es, promoviendo una efectiva
observancia de los derechos humanos, lo que no implicaba ignorar u omitir
condenar todo tipo de violación a tales derechos por parte de los grupos
terroristas.
Además de lo antes expuesto, cuyos parámetros se mantienen
inalterables por no haberse modificado la estructura jurídica de la CIDH,
es preciso aclarar, siempre dentro de sus marcos de referencia jurídica,
que la Comisión siempre ha condenado los atentados contra la dignidad, la
seguridad y la vida humana ocurridos en el contexto de la violencia y
producto de toda clase de grupos armados irregulares, considerando que
tales hechos son repudiables quien quiera que sea su autor y que no existe
razón ni motivo que puedan justificarlos.
En este sentido es criterio constante de la Comisión que los
derechos humanos esenciales de la persona humana son materia de su
observancia y protección y que no hay razón alguna para discriminar la
condena contra sus atropellos cualesquiera que sea el origen que los
motiva.
El hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no
haya recibido mandato expreso de los Gobiernos de los países americanos
para investigar la violación a tales derechos provenientes de grupos
subversivos, terroristas, etc., y que se hayan fijado parámetros de
investigación y de tramitación de casos, como es natural, sólo en los
casos que son responsabilidad de los Estados, no implica que sus miembros,
como personas individuales que representan el sistema interamericano de
protección y defensa de los derechos humanos no cumplan, como lo han
hecho reiteradamente, con el deber y el derecho de repudiarlos y
condenarlos por un principio de elemental solidaridad humana.
Además, está claro que no se trata de que la Comisión tramite e
investigue casos correspondientes a grupos terroristas considerando como
"partes" a los autores de estas atrocidades sino que, como es su
práctica, condene con toda energía el terrorismo contra la población
civil indefensa en todas sus formas.
Ejemplo de esta posición es el comunicado oficial de la Comisión
con motivo de los acontecimientos ocurridos en Colombia en el mes de
febrero de 1993, cuyo texto se cita a continuación.
COMUNICADO DE PRENSA
Nº
2/93
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido con
preocupación la serie de graves actos terroristas que
vienen ocurriendo nuevamente en la República de Colombia, en diversos
lugares de su territorio nacional los que, además de mantener en zozobra
de constante riesgo a toda su población, afectan también
directamente al derecho a la vida, a la seguridad e integridad personal
de sus habitantes. A estos
hechos, producto de la agresión del crimen organizado, se suman también
los de la violencia política, todo lo cual convierte a la población
colombiana en víctima de una de las más injustas y crueles agresiones.
Sobre este particular, la Comisión ratifica sus
conceptos en el sentido de que ninguna persona, grupo de personas
o Estado puede actuar de manera que lleve a lesionar los derechos
reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El día de ayer fueron colocados en zonas céntricas de la ciudad
de Santafé de Bogotá, precisamente a la hora de mayor actividad y
circulación de público, dos coches-bomba cargados aproximadamente con 50
kilos de explosivos cada uno, los que al ser activados y explotar causaron
como consecuencia, como era el propósito de sus autores, además de
enormes perjuicios materiales, también daños irreparables a los cientos
de indefensas personas que transitaban, habitaban o trabajaban en el área
donde tuvieron lugar las explosiones.
Este hecho enluta otra vez a la sociedad colombiana y en particular
a los familiares de las víctimas, pero, además, deja nuevamente un
doloroso saldo de personas heridas, mutiladas o permanentemente
incapacitadas. Además, por
la proximidad a uno de los locales de la administración de justicia, es
evidente también su propósito amedrentador en contra de esta institución
y de sus miembros.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena enérgicamente
éste y todos los demás hechos criminales
que sumen en el dolor a los colombianos y causan justificada indignación
y protesta en la población de dicho país y en la comunidad internacional,
y considera que hechos como éstos, que provienen de personas o de grupos
armados irregulares al servicio de los carteles de la droga, no deben
quedar impunes. Asimismo
condena los hechos contra las instituciones públicas tutelares de la
justicia colombiana.
Además de condenar enérgicamente los hechos mencionados, la
Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a brindar a la población de su
país las máximas seguridades y protección a la que tienen derecho y a
perseguir y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los autores de los
mismos. Washington,
D.C., 17 de febrero de 1993
D.
ACTOS DE VIOLENCIA DE LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES QUE AFECTAN LA
VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Con la finalidad de dar cumplimiento a las mencionadas
recomendaciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, en el presente informe se da cuenta sobre las acciones de los
grupos armados irregulares en dicho país y para ello se han tomado en
consideración los informes proporcionados por el Gobierno de Colombia,
los provenientes de diferentes organismos no gubernamentales de derechos
humanos que en forma constante dan cuenta del desarrollo de las
actividades de dichos grupos y finalmente, la información en la que se
comentan los actos atribuibles a estos grupos armados irregulares.
E.
CONTEXTO SOCIOPOLITICO DESDE EL ULTIMO INFORME SOBRE LA SITUACION
DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA
Década 1980-1990
Durante el Gobierno del Presidente Julio César Turbay Ayala, bajo
el cual se efectuó la invitación y la visita de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos en el año 1980, ésta observó que en
aquellos momentos, el Ejército de Colombia había logrado aparentemente
el total respaldo del poder ejecutivo para su lucha antiguerrillera.
Se toleró la utilización masiva de la tortura y no se tomaron
medidas para prevenir y reprimir tales abusos (7a. conclusión del informe
de 1981). Se permitió
asimismo la detención de muchísimas personas por la mera sospecha de
colaborar directa o indirectamente con la insurgencia y se efectuaron
detenciones masivas de presuntos guerrilleros o simpatizantes con la
guerrilla. Entre agosto del año
1978 y julio de 1979, las autoridades colombianas detuvieron a más de
60.000 personas.[1]
Entonces el principal problema que confrontó y denunció la Comisión
en aquella oportunidad, aparte de las violaciones al derecho a la vida,
estaba referido a las masivas detenciones ilegales, a los maltratos y
torturas como práctica muy generalizada y consentida.
Durante el Gobierno del Presidente Belisario Betancur entre 1982 y
1986, se produjo un cambio en las relaciones entre el Ejército y el
Gobierno, cesando a partir de ese momento la sensación del respaldo casi
ilimitado que el poder ejecutivo parecía conferir a las acciones
militares del Ejército en la lucha antisubversiva.
Con el Presidente Betancur empezaron los esfuerzos de paz a través
de la negociación con la guerrilla, pero también el auge del
paramilitarismo atribuído en parte a la frustración producida en algunos
sectores militares por las negociaciones de paz, el freno a la acción
antiguerrillera, las restricciones colocadas por el Gobierno a sus formas
de acción contra la guerrilla y el mayor esfuerzo por evitar acciones
ilegales por parte de las Fuerzas Armadas.
Igualmente, en muchos sitios las actividades de los grupos
paramilitares, que recibieron el apoyo de sectores de propietarios rurales
vinculados al narcotráfico, representaron una forma de ajuste de cuentas
y enfrentamiento contra una militancia de izquierda que seguía realizando
secuestros y otras actividades delictivas, que resultaban muy difíciles
de castigar como resultado de las leyes de amnistía y de la política de
negociaciones con la guerrilla.
También en este período se creó la Asociación Campesina de
Agricultores y Ganaderos del Magdalena Medio, ACDEGAM, el 24 de julio
1984, la que conjuntamente con otras organizaciones regionales de
agricultores, comerciantes y empresarios, utilizando la vigencia de la ley
48 de 1968, desempeñaron un papel preponderante en la promoción y
consolidación de los grupos paramilitares con ayuda de las Fuerzas
Armadas. En el mes de mayo de
1984, asimismo, se logra una tregua con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia -FARC-, en lo que se conoció como los
Acuerdos de la Uribe, como consecuencia de lo cual nació, como nueva
fuerza política en Colombia, la Unión Patriótica -UP-, primera agrupación
política de la izquierda conformada con reinsertados de la guerrilla y de
otros grupos políticos de izquierda.
En el año 1985, bajo la misma administración, se registra en el
mes de noviembre un hecho grave que marca un hito en el problema de la
violencia colombiana: la toma del Palacio de Justicia por un comando del M-19 y
como consecuencia de ésta y de la acción de retoma del Gobierno perecen
más de 100 personas, entre ellas, la mitad de los magistrados de la Corte
Suprema de Justicia. Además,
no fue posible localizar a 15 personas, algunas de las cuales podrían
haber muerto como consecuencia de la acción, sin que sus cadáveres
pudieran ser identificados, y otras habrían sido detenidas y
desaparecidas por agentes de la fuerza pública.
Durante este período se inicia asimismo una oleada de asesinatos
de miembros de la recién creada Unión Patriótica. Esta campaña de
exterminio pudo estar motivada por el hecho de que los ex-miembros de las
FARC que conformaban la Unión Patriótica aparecían beneficiándose de
su reincorporación al sistema politico legal y manteniendo algunos un vínculo
real o aparente con la guerrilla, mientras el mismo grupo guerrillero
continuaba realizando actividades militares, y por el temor de que en
algunas zonas rurales la UP ganara el gobierno local con el apoyo armado
de la guerrilla.
Durante la gestión del Presidente Barco (1986-1990) continuó la
campaña de exterminio contra la UP y se desarrollaron aún más los
grupos paramilitares que comenzaron, algunos de ellos, a ser captados y
manipulados por las organizaciones del narcotráfico, cuyas inversiones en
el sector privado, en empresas legales y en la adquisición de tierras
para la agricultura --vendidas por sus expropietarios acosados por la
guerrilla en el campo-- se incrementaron de manera muy significativa.
Este mismo período se caracteriza por la utilización a fondo del
Estado de Sitio, mediante el cual se crearon nuevas jurisdicciones penales,
como es la de orden público, para delitos de terrorismo y narcotráfico,
se restringieron importantes garantías legales, como el habeas corpus,
al permitir su presentación sólo ante jueces de determinadas ciudades
y se le concedieron amplios recursos a las fuerzas militares para la
represión al narcotráfico y la guerrilla.
Un informe del Gobierno del Presidente Virgilio Barco de 1989
expresaba: la política
general en los derechos humanos se organiza y fundamenta de acuerdo con el
análisis del escenario socio-político colombiano de esa situación en
los últimos cuarenta años. Colombia
vive una circunstancia de descomposición estructural, de orden económico,
político-social y moral, que afecta la vigencia de los derechos humanos
fundamentales. A pesar de los
esfuerzos del Estado para restaurar una democracia justa, se encuentran
obstáculos que superan la posibilidad de acción del Gobierno.
Subsisten además las desigualdades sociales y la concentración
económica como características prominentes de las cuatro décadas de
avance y transformación. A pesar de su pujante economía y de su adelanto
cultural, Colombia sigue siendo un país de grandes contrastes.
Conviven de manera alarmante sectores de gran bonanza económica y
grandes sectores de extrema pobreza.
El Gobierno realizó una politica de negociación con los grupos
armados y logró en 1989, la suscripción de un acuerdo de paz que condujo
a la desmobilización definitiva del M-19 y a su incorporación a la vida
politica legal. Igualmente,
frente al incremento y frecuencia de los actos de violación de los
derechos humanos, en noviembre de 1987, el Gobierno creó la Consejería
Presidencial Presidencial para los Derechos Humanos con el declarado propósito
de mejorar la observancia en materia de los derechos humanos.
Durante el período a que se refiere el presente informe, dicha
Consejería Presidencial estuvo desempeñada por el distinguido
intelectual antioqueño Dr. Jorge Orlando Melo.[2]
En 1989, además, el Gobierno del Presidente Barco expidió una
serie de normas destinadas a desmantelar los grupos paramilitares,
prohibiendo la constitución de nuevos grupos de autodefensa privados. En
esta administración se tomaron además algunas medidas para mejorar el
control de la legalidad de las acciones militares, como el nombramiento de
un Procurador civil para las Fuerzas Militares y la Policía, y la creación
de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, a la que se dio
competencia para investigar y sancionar en los casos de genocidio,
desaparición y tortura. Estas medidas, sin embargo, no lograron resultados muy
visibles, pues el clima de violencia siguió incrementándose, sobre todo
en el contexto de un enfrentamiento frontal con el narcotráfico.
Durante ese período, uno de los peores en la historia de Colombia,
se produce un verdadero desbordamiento de la violencia.
Ocurre también el asesinato de 3 candidatos presidenciales:
Luis Carlos Galán, del Partido Liberal, el 16 de agosto de 1989,
Bernardo Jaramillo, de la Unión Patriótica, el 22 de marzo de 1990 y
Carlos Pizarro, de la Alianza Democrática M-19, el 26 de abril de 1990 y
del Procurador General de la Nación, Carlos Mauro Hoyos, el 25 de febrero
de 1988. El narcotráfico
impulsó entonces el terrorismo para tratar de obligar al Gobierno a
modificar su política de
represión en su contra, logrando imponer un clima de intimidación nunca
antes conocido. A este nuevo
fenómeno de agresión se le denominó "narcoterrorismo". Colombia vivió entre 1988 y 1990, como consecuencia de esta
nueva y prácticamente incontrolable agresión, un fenómeno de casi total
desbordamiento de la violencia. Además,
en muchas zonas rurales, continuó el exterminio de miembros de la UP,
estimulado adicionalmente por diversos conflictos entre las FARC y los
narcotraficantes. La situación
llegó a tal extremo que era frecuente escuchar decir a los colombianos
que nadie tenía la vida ni la seguridad personal asegurada en Colombia.
El 27 de mayo de 1990 fue elegido Presidente de la República
de Colombia el señor César Gaviria Trujillo, con el 47% de los votos de
los electores participantes, líder del partido liberal, ex ministro de
Hacienda y de Gobierno durante la administración del Presidente Virgilio
Barco y ex parlamentario, economista de profesión, de 43 años, heredero
del movimiento político del ex senador Luis Carlos Galán, cuya campaña
electoral a la Presidencia de la República venía dirigiendo hasta el
asesinato de éste, a quien tuvo que reemplazar como candidato de su
partido siendo electo en la forma que se ha indicado.
El Presidente Gaviria continuó y profundizó el proceso de
pacificación del país, logrando entre otros, los siguientes resultados:
un acuerdo exitoso de desmovilización con el PRT, Partido
Revolucionario de los Trabajadores, grupo armado que había operado
aproximadamente hace 12 años, acuerdos con la organización guerrillera
indígena Quintín Lame y el 27 de julio de 1990, otro acuerdo con el
tercer grupo guerrillero hasta entonces en operación, EPL, Ejército
Popular de Liberación.
Diciembre de 1990 - febrero de 1992
En el período comprendido entre diciembre de 1990, fecha de la
visita de la Comisión Preparatoria y febrero de 1992 en que se realizó
la visita de la Comisión Especial de la CIDH, ocurrieron algunos sucesos
importantes que merece destacar. En primer término el poder ejecutivo convocó a un
plebiscito nacional con el propósito de darle la oportunidad a la nación
a que se pronunciara sobre la conveniencia de aprobar una nueva Constitución
Política de la República. El
plebiscito se realizó y como resultado del mismo el país se pronunció
por la convocatoria a una asamblea constituyente que redactase una nueva
Constitución.
Seguidamente se convocó a elecciones para la conformación de
la Asamblea Nacional Constituyente. Como
resultado de ello fueron electos los constituyentes a quienes se fijó un
término límite para que sometiesen a consideración del país el nuevo
texto constitucional. La
ciudadanía participó a través de sus instituciones profesionales, académicas,
gremiales, etc. en la proposición de normas nuevas que deberían ser
incorporadas luego de una nueva discusión entre los miembros de la
Asamblea. El Gobierno, por su
lado, presentó también un proyecto de nueva Constitución Política, el
que contenía en su articulado considerables innovaciones en materia de
reconocimiento de los derechos humanos contemplados en la mayor parte de
las normas internacionales vigentes.
Al concluir sus tareas, la Asamblea Nacional Constituyente
presentó un nuevo texto constitucional compuesto de 13 capítulos, 380
artículos de carácter permanente y 59 normas de carácter transitorio.
La Asamblea Nacional Constituyente quedó disuelta al momento de
concluir sus labores y posteriormente, con fecha 6 de julio 1991, entró a
regir para toda la República de Colombia el texto de su nueva Constitución
Política, la que es objeto de especial consideración en el Capítulo II.
Antes de concluir con sus labores, la Asamblea Constituyente decidió
disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones con la finalidad de
constituir un nuevo ente legislativo, el que estaría encargado de poner
en práctica, por primera vez, las normas constitucionales de la nueva
carta política colombiana. Pese
a las protestas de quienes consideraban que la Asamblea Nacional
Constituyente no tenía facultades para disolver el Congreso y convocar
uno nuevo electo con base en las reglas de la nueva Constitución, el
Presidente Gaviria, en desarrollo de la decisión de la Asamblea, y en uso
de las facultades del estado de sitio, convocó a elecciones para el
establecimiento de un nuevo Congreso.
Asimismo, la Asamblea designó un cuerpo legislativo transitorio,
conocido como el "Congresito", para que ejerciera las funciones
que correspondían al Congreso mientras se instalaba el nuevo parlamento
de acuerdo con el ordenamiento constitucional recién aprobado.
Durante su gestión el "Congresito" logró aprobar
algunas normas de carácter transitorio y de excepción que habían sido
especialmente creadas para la situación de Estado de Sitio por el
Gobierno colombiano, convirtiendo de esta manera las normas de excepción
y de carácter transitorio para casos de conmoción nacional en normas
legales de carácter permanente, con lo cual varias de las normas
constitucionales recién incorporadas en el nuevo texto fundamental
quedaron afectadas, y en algunos casos sobrepuestas por las disposiciones
del antes citado "Congresito". Posteriormente la Corte
Constitucional, que debió dictaminar sobre la constitucionalidad de las
normas convertidas en permanentes, anuló algunas pero no todas las que
evidentemente resultaban contrarias a la nueva Constitución.
F.
RECONOCIMIENTO
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradece al
Gobierno de la República de Colombia y a sus autoridades por la invitación
que le cursó para realizar las visitas de inspección in loco que
se efectuaron en ese país, así como también por las facilidades que
brindó a sus miembros durante la realización de las mismas.[3] La Comisión expresa asimismo su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Colombia y en particular a la Comisión Andina de Juristas, por la cooperación e información que le proporcionaron para cumplir con el propósito de sus visitas. [ Indice | Anterior | Próximo ]
[1]
"Los Paramilitares y su Impacto sobre la Política".
Al Filo del Caos, Francisco Leal Buitrago y León Zamosc
Editores. Tercer Mundo Editores. Bogotá 1990, pp. 486 a 493. [2]
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe un
especial testimonio de reconocimiento y gratitud al Dr. Jorge Orlando
Melo por el apoyo y decidida colaboración prestados a la CIDH durante
todo el período en que ejerció, con vocación e integridad, las
funciones de Consejero Presidencial para los Derechos Humanos del
Gobierno de Colombia. [3]
Colombia es parte de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos desde el 31 de julio de 1973, aprobado por ley 16 de 1969. |