INTRODUCCION

  

 

          A.            ANTECEDENTES

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha mantenido atenta observación al desarrollo de la situación de los derechos humanos en Colombia desde hace más de una década, en consideración a la generalizada y descontrolada violencia que ha venido sufriendo dicho país y a las múltiples y reiteradas denuncias sobre violación de los derechos humanos que ha recibido la Secretaría Ejecutiva de la CIDH atribuyendo la autoría y responsabilidad de las mismas en forma directa, indirecta o compartida, a agentes del Gobierno de Colombia.

 

         Hace más de trece años, en abril de 1980, el Gobierno de Colombia invitó a la Comisión a efectuar una visita de observación in loco a dicho país con el objeto de examinar la situación general de los derechos humanos, presenciar la parte pública de los juicios que por el procedimiento de los consejos verbales de guerra se tramitaban dentro del marco de la Constitución y de las Leyes de la República y para informarse del desarrollo de tales juicios.  De análoga manera, el Gobierno deseaba que la Comisión se enterase de las investigaciones que se adelantaban sobre presuntos abusos de autoridad en relación con los derechos humanos contenidos en el informe de Amnistía Internacional de 1o de abril de 1980, y de las investigaciones iniciadas con ocasión de las quejas presentadas por esta entidad.

 

          La referida visita tuvo lugar entre el 21 y 28 de abril de dicho año y, en forma que no estaba originalmente prevista, fue posteriormente proseguida por visitas sucesivas que efectuó el personal de la CIDH durante más de un año, hasta el mes de mayo de 1981.  Durante la visita de abril de 1980, también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos participó en la solución del problema planteado con motivo de la toma de la Embajada de la República Dominicana por un Comando del M-19, hecho que había ocurrido el 27 de febrero de 1980 y como consecuencia del cual, habían sido tomadas como rehenes más de medio centenar de personas, entre ellas representantes diplomáticos de varios países, funcionarios de Estado y miembros de la sociedad colombiana.

 

          Como resultado de dicha visita, del rescate y la liberación de los rehenes en la que intervino la Comisión a solicitud del Gobierno de Colombia, de los Gobiernos de los países cuyos representantes diplomáticos se hallaban retenidos, de la Santa Sede y del propio estado mayor del M-19, se estableció como parte de la negociación una especie de veeduría internacional de la CIDH para observar el desarrollo de los juicios seguidos a los guerrilleros del M-19 y de las FARC, lo que dio lugar a que diferentes grupos de abogados de la Secretaría Ejecutiva viajasen a Colombia y se renovasen por turnos, para asistir, observar e informar sobre el desarrollo de tales juicios.  Sobre el desarrollo de la visita in loco, las observaciones derivadas de la misma, la participación de la Comisión en los aludidos hechos, la prosecución de los juicios indicados y la situación de los derechos humanos en dicho país, se elaboró y fue aprobado por la Comisión, en su 710a. sesión celebrada el 29 de junio de 1981, un informe especial que se dio a publicidad como documento OEA/Ser.L/II.53, doc. 22, de 30 de junio de 1981, denominado Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República de Colombia.

 

          B.            COMENTARIOS PRELIMINARES

 

          El presente informe, cuya redacción original se concluyó en septiembre de 1992, cubre solamente el período de observación directa de las visitas in situ de la Comisión efectuadas en 1990 y 1992, e incluye alguna información de 1989.  Sin embargo, en el estudio de algunos problemas considera sus inicios y orígenes.  Sin pretender ser exhaustivo estudia y expone lo que ocurre en Colombia sobre esta materia y analiza la variedad de agentes que causan y mantienen activa la cadena de reacciones de violencia, los resultados de la misma y la manera como afecta la plena vigencia de los derechos humanos y del estado de derecho en dicho país.

 

          El presente informe de la CIDH, resultado de su observación continuada sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, tiene carácter fáctico, considera y presenta de manera objetiva los hechos que le toca investigar procurando evitar la exaltación de la violencia contenida en algunos testimonios personales, algunos de los cuales, sin embargo, contienen inevitablemente referencias bastante fuertes cuya omisión, por disimular la realidad, podría más bien desnaturalizarla.

 

          Al final, el informe contiene las conclusiones y recomendaciones de la Comisión sobre los hechos materia de su consideración.

 

          C.            MARCO DE REFERENCIA JURIDICA

 

        En su informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia del año 1981, la Comisión explicó que el marco de referencia jurisdiccional dentro del cual ejerce sus funciones está fijado por la organización y funciones que le dieron los Estados de la Organización de los Estados Americanos, los que escogieron no otorgar a la Comisión ningún tipo de jurisdicción para investigar y tramitar casos individuales de terrorismo y de subversión.  Como quiera que la Comisión no es un órgano con competencia para establecer autónomamente sus normas estatutarias de acuerdo con las preferencias de sus miembros, toda su estructura básica quedó determinada por aquellas normas que los Estados que integran la OEA decidieron conferirle.

 

          La tarea de la Comisión, como en general la de los órganos intergubernamentales de protección a los derechos humanos, es investigar las acciones imputables al Gobierno.  Además de las consideraciones de tipo jurídico que la regulan, la Comisión se refirió a las consecuencias de orden práctico que traerían como consecuencia que investigase y tramitase denuncias por acciones terroristas o subversivas, aclarando que de esta manera no sólo violaría su mandato, sino que equivaldría a darle a un grupo terrorista el mismo trato de "parte" que se confiere a los Gobiernos, esto es, transmitirle las partes pertinentes de la denuncia y solicitarle que haga valer sus observaciones en relación con los alegatos de los Gobiernos o partes denunciantes, agregando que muchas de estas organizaciones se sentirían muy complacidas de ser tratadas como si tuviesen las características de un Gobierno.

 

          Se refirió asimismo a las acusaciones que, sin tener en cuenta lo antes expuesto, se le formulaban con frecuencia por no aceptar tramitar denuncias relativas a actos terroristas cometidos por grupos subversivos, haciendo presente otra vez que quienes formulan estas acusaciones no sólo desconocen las normas legales que fijan el marco de referencia de acción de la CIDH, sino que también implícitamente solicitan elevar o conceder un estatuto internacional a tales grupos y finalmente apoyar su propaganda.

 

         La CIDH aclaró en esa oportunidad que no le compete sustituir al Estado en la investigación y sanción de los actos de violación cometidos por particulares, pero que en cambio sí le correspondía proteger a las personas cuyos derechos hubiesen sido lesionados por agentes o por órganos del Estado, aclarando, finalmente, que su cooperación en la lucha contra el terrorismo debía ser hecha desempeñando fielmente la función que le había sido asignada, esto es, promoviendo una efectiva observancia de los derechos humanos, lo que no implicaba ignorar u omitir condenar todo tipo de violación a tales derechos por parte de los grupos terroristas.

 

          Además de lo antes expuesto, cuyos parámetros se mantienen inalterables por no haberse modificado la estructura jurídica de la CIDH, es preciso aclarar, siempre dentro de sus marcos de referencia jurídica, que la Comisión siempre ha condenado los atentados contra la dignidad, la seguridad y la vida humana ocurridos en el contexto de la violencia y producto de toda clase de grupos armados irregulares, considerando que tales hechos son repudiables quien quiera que sea su autor y que no existe razón ni motivo que puedan justificarlos.  En este sentido es criterio constante de la Comisión que los derechos humanos esenciales de la persona humana son materia de su observancia y protección y que no hay razón alguna para discriminar la condena contra sus atropellos cualesquiera que sea el origen que los motiva.

 

         El hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no haya recibido mandato expreso de los Gobiernos de los países americanos para investigar la violación a tales derechos provenientes de grupos subversivos, terroristas, etc., y que se hayan fijado parámetros de investigación y de tramitación de casos, como es natural, sólo en los casos que son responsabilidad de los Estados, no implica que sus miembros, como personas individuales que representan el sistema interamericano de protección y defensa de los derechos humanos no cumplan, como lo han hecho reiteradamente, con el deber y el derecho de repudiarlos y condenarlos por un principio de elemental solidaridad humana.  Además, está claro que no se trata de que la Comisión tramite e investigue casos correspondientes a grupos terroristas considerando como "partes" a los autores de estas atrocidades sino que, como es su práctica, condene con toda energía el terrorismo contra la población civil indefensa en todas sus formas.  Ejemplo de esta posición es el comunicado oficial de la Comisión con motivo de los acontecimientos ocurridos en Colombia en el mes de febrero de 1993, cuyo texto se cita a continuación.

 

 

        COMUNICADO DE PRENSA

          Nº 2/93

 

                   La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha seguido con preocupación la serie de graves actos terroristas que vienen ocurriendo nuevamente en la República de Colombia, en diversos lugares de su territorio nacional los que, además de mantener en zozobra de constante riesgo a toda su población, afectan también directamente al derecho a la vida, a la seguridad e integridad personal de sus habitantes.  A estos hechos, producto de la agresión del crimen organizado, se suman también los de la violencia política, todo lo cual convierte a la población colombiana en víctima de una de las más injustas y crueles agresiones.  Sobre este particular, la Comisión ratifica sus conceptos en el sentido de que ninguna persona, grupo de personas o Estado puede actuar de manera que lleve a lesionar los derechos reconocidos en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

                   El día de ayer fueron colocados en zonas céntricas de la ciudad de Santafé de Bogotá, precisamente a la hora de mayor actividad y circulación de público, dos coches-bomba cargados aproximadamente con 50 kilos de explosivos cada uno, los que al ser activados y explotar causaron como consecuencia, como era el propósito de sus autores, además de enormes perjuicios materiales, también daños irreparables a los cientos de indefensas personas que transitaban, habitaban o trabajaban en el área donde tuvieron lugar las explosiones.  Este hecho enluta otra vez a la sociedad colombiana y en particular a los familiares de las víctimas, pero, además, deja nuevamente un doloroso saldo de personas heridas, mutiladas o permanentemente incapacitadas.  Además, por la proximidad a uno de los locales de la administración de justicia, es evidente también su propósito amedrentador en contra de esta institución y de sus miembros.

 

                        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos condena enérgicamente éste y todos los demás hechos criminales que sumen en el dolor a los colombianos y causan justificada indignación y protesta en la población de dicho país y en la comunidad internacional, y considera que hechos como éstos, que provienen de personas o de grupos armados irregulares al servicio de los carteles de la droga, no deben quedar impunes.  Asimismo condena  los hechos contra las instituciones públicas tutelares de la justicia colombiana.

 

                   Además de condenar enérgicamente los hechos mencionados, la Comisión exhorta al Gobierno de Colombia a brindar a la población de su país las máximas seguridades y protección a la que tienen derecho y a perseguir y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los autores de los mismos.

 

                             Washington, D.C.,  17 de febrero de 1993

 

 

          D.         ACTOS DE VIOLENCIA DE LOS GRUPOS ARMADOS IRREGULARES QUE AFECTAN LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

 

          Con la finalidad de dar cumplimiento a las mencionadas recomendaciones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, en el presente informe se da cuenta sobre las acciones de los grupos armados irregulares en dicho país y para ello se han tomado en consideración los informes proporcionados por el Gobierno de Colombia, los provenientes de diferentes organismos no gubernamentales de derechos humanos que en forma constante dan cuenta del desarrollo de las actividades de dichos grupos y finalmente, la información en la que se comentan los actos atribuibles a estos grupos armados irregulares.

 

          E.         CONTEXTO SOCIOPOLITICO DESDE EL ULTIMO INFORME SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

 

          Década 1980-1990

 

          Durante el Gobierno del Presidente Julio César Turbay Ayala, bajo el cual se efectuó la invitación y la visita de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el año 1980, ésta observó que en aquellos momentos, el Ejército de Colombia había logrado aparentemente el total respaldo del poder ejecutivo para su lucha antiguerrillera.  Se toleró la utilización masiva de la tortura y no se tomaron medidas para prevenir y reprimir tales abusos (7a. conclusión del informe de 1981).  Se permitió asimismo la detención de muchísimas personas por la mera sospecha de colaborar directa o indirectamente con la insurgencia y se efectuaron detenciones masivas de presuntos guerrilleros o simpatizantes con la guerrilla.  Entre agosto del año 1978 y julio de 1979, las autoridades colombianas detuvieron a más de 60.000 personas.[1]  Entonces el principal problema que confrontó y denunció la Comisión en aquella oportunidad, aparte de las violaciones al derecho a la vida, estaba referido a las masivas detenciones ilegales, a los maltratos y torturas como práctica muy generalizada y consentida.

 

         Durante el Gobierno del Presidente Belisario Betancur entre 1982 y 1986, se produjo un cambio en las relaciones entre el Ejército y el Gobierno, cesando a partir de ese momento la sensación del respaldo casi ilimitado que el poder ejecutivo parecía conferir a las acciones militares del Ejército en la lucha antisubversiva.  Con el Presidente Betancur empezaron los esfuerzos de paz a través de la negociación con la guerrilla, pero también el auge del paramilitarismo atribuído en parte a la frustración producida en algunos sectores militares por las negociaciones de paz, el freno a la acción antiguerrillera, las restricciones colocadas por el Gobierno a sus formas de acción contra la guerrilla y el mayor esfuerzo por evitar ac­ciones ilegales por parte de las Fuerzas Armadas.  Igualmente, en muchos sitios las actividades de los grupos paramilitares, que recibieron el apoyo de sectores de propietarios rurales vinculados al narcotráfico, representaron una forma de ajuste de cuentas y enfrentamiento contra una militancia de izquierda que seguía realizando secuestros y otras actividades delictivas, que resultaban muy difíciles de castigar como resultado de las leyes de amnistía y de la política de negociaciones con la guerrilla.

 

           También en este período se creó la Asociación Campesina de Agricultores y Ganaderos del Magdalena Medio, ACDEGAM, el 24 de julio 1984, la que conjuntamente con otras organizaciones regionales de agricultores, comerciantes y empresarios, utilizando la vigencia de la ley 48 de 1968, desempeñaron un papel preponderante en la promoción y consolidación de los grupos paramilitares con ayuda de las Fuerzas Armadas.  En el mes de mayo de 1984, asimismo, se logra una tregua con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -FARC-, en lo que se conoció como los Acuerdos de la Uribe, como consecuencia de lo cual nació, como nueva fuerza política en Colombia, la Unión Patriótica -UP-, primera agrupación política de la izquierda conformada con reinsertados de la guerrilla y de otros grupos políticos de izquierda.

 

         En el año 1985, bajo la misma administración, se registra en el mes de noviembre un hecho grave que marca un hito en el problema de la violencia colombiana:  la toma del Palacio de Justicia por un comando del M-19 y como consecuencia de ésta y de la acción de retoma del Gobierno perecen más de 100 personas, entre ellas, la mitad de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.  Además, no fue posible localizar a 15 personas, algunas de las cuales podrían haber muerto como consecuencia de la acción, sin que sus cadáveres pudieran ser identificados, y otras habrían sido detenidas y desaparecidas por agentes de la fuerza pública.  Durante este período se inicia asimismo una oleada de asesinatos de miembros de la recién creada Unión Patriótica. Esta campaña de exterminio pudo estar motivada por el hecho de que los ex-miembros de las FARC que conformaban la Unión Patriótica aparecían benefi­ciándose de su reincorporación al sistema politico legal y manteniendo algunos un vínculo real o aparente con la guerrilla, mientras el mismo grupo guerrillero continuaba realizando actividades militares, y por el temor de que en algunas zonas rurales la UP ganara el gobierno local con el apoyo armado de la guerrilla.

 

          Durante la gestión del Presidente Barco (1986-1990) continuó la campaña de exterminio contra la UP y se desarrollaron aún más los grupos paramilitares que comenzaron, algunos de ellos, a ser captados y manipulados por las organizaciones del narcotráfico, cuyas inversiones en el sector privado, en empresas legales y en la adquisición de tierras para la agricultura --vendidas por sus expropietarios acosados por la guerrilla en el campo-- se incrementaron de manera muy significativa.  Este mismo período se caracteriza por la utilización a fondo del Estado de Sitio, mediante el cual se crearon nuevas jurisdicciones penales, como es la de orden público, para delitos de terrorismo y narcotráfico, se restringieron importantes garantías legales, como el habeas corpus, al permitir su presenta­ción sólo ante jueces de determinadas ciudades y se le concedie­ron amplios recursos a las fuerzas militares para la represión al narcotráfico y la guerrilla.

 

           Un informe del Gobierno del Presidente Virgilio Barco de 1989 expresaba:  la política general en los derechos humanos se organiza y fundamenta de acuerdo con el análisis del escenario socio-político colombiano de esa situación en los últimos cuarenta años.  Colombia vive una circunstancia de descomposición estructural, de orden económico, político-social y moral, que afecta la vigencia de los derechos humanos fundamentales.  A pesar de los esfuerzos del Estado para restaurar una democracia justa, se encuentran obstáculos que superan la posibilidad de acción del Gobierno.  Subsisten además las desigualdades sociales y la concentración económica como características prominentes de las cuatro décadas de avance y transformación. A pesar de su pujante economía y de su adelanto cultural, Colombia sigue siendo un país de grandes contrastes.  Conviven de manera alarmante sectores de gran bonanza económica y grandes sectores de extrema pobreza.

 

         El Gobierno realizó una politica de negociación con los grupos armados y logró en 1989, la suscripción de un acuerdo de paz que condujo a la desmobilización definitiva del M-19 y a su incorporación a la vida politica legal.  Igualmente, frente al incremento y frecuencia de los actos de violación de los derechos humanos, en noviembre de 1987, el Gobierno creó la Consejería Presidencial Presidencial para los Derechos Humanos con el declarado propósito de mejorar la observancia en materia de los derechos humanos.  Durante el período a que se refiere el presente informe, dicha Consejería Presidencial estuvo desempeñada por el distinguido intelectual antioqueño Dr. Jorge Orlando Melo.[2]  En 1989, además, el Gobierno del Presidente Barco expidió una serie de normas destinadas a desmantelar los grupos paramilitares, prohibiendo la constitución de nuevos grupos de autodefensa privados. En esta administración se tomaron además algunas medidas para mejorar el control de la legalidad de las acciones militares, como el nombramiento de un Procurador civil para las Fuerzas Militares y la Policía, y la creación de la Procuraduría Delegada para los Derechos Humanos, a la que se dio competencia para investigar y sancionar en los casos de genocidio, desaparición y tortura.  Estas medidas, sin embargo, no lograron resultados muy visibles, pues el clima de violencia siguió incrementándose, sobre todo en el contexto de un enfrentamiento frontal con el narcotráfico.

 

           Durante ese período, uno de los peores en la historia de Colombia, se produce un verdadero desbordamiento de la violencia.  Ocurre también el asesinato de 3 candidatos presidenciales:  Luis Carlos Galán, del Partido Liberal, el 16 de agosto de 1989, Bernardo Jaramillo, de la Unión Patriótica, el 22 de marzo de 1990 y Carlos Pizarro, de la Alianza Democrática M-19, el 26 de abril de 1990 y del Procurador General de la Nación, Carlos Mauro Hoyos, el 25 de febrero de 1988.  El narcotráfico impulsó entonces el terrorismo para tratar de obligar al Gobierno a modificar su  política de represión en su contra, logrando imponer un clima de intimidación nunca antes conocido.  A este nuevo fenómeno de agresión se le denominó "narcoterrorismo".  Colombia vivió entre 1988 y 1990, como consecuencia de esta nueva y prácticamente incontrolable agresión, un fenómeno de casi total desbordamiento de la violencia.  Además, en muchas zonas rurales, continuó el exterminio de miembros de la UP, estimulado adicionalmente por diversos conflictos entre las FARC y los narcotraficantes.  La situación llegó a tal extremo que era frecuente escuchar decir a los colombianos que nadie tenía la vida ni la seguridad personal asegurada en Colombia.

 

           El 27 de mayo de 1990 fue elegido Presidente de la República de Colombia el señor César Gaviria Trujillo, con el 47% de los votos de los electores participantes, líder del partido liberal, ex ministro de Hacienda y de Gobierno durante la administración del Presidente Virgilio Barco y ex parlamentario, economista de profesión, de 43 años, heredero del movimiento político del ex senador Luis Carlos Galán, cuya campaña electoral a la Presidencia de la República venía dirigiendo hasta el asesinato de éste, a quien tuvo que reemplazar como candidato de su partido siendo electo en la forma que se ha indicado.  El Presidente Gaviria continuó y profundizó el proceso de pacificación del país, logrando entre otros, los siguientes resultados:  un acuerdo exitoso de desmovilización con el PRT, Partido Revolucionario de los Trabajadores, grupo armado que había operado aproximadamente hace 12 años, acuerdos con la organización guerrillera indígena Quintín Lame y el 27 de julio de 1990, otro acuerdo con el tercer grupo guerrillero hasta entonces en operación, EPL, Ejército Popular de Liberación.

 

          Diciembre de 1990 - febrero de 1992

 

          En el período comprendido entre diciembre de 1990, fecha de la visita de la Comisión Preparatoria y febrero de 1992 en que se realizó la visita de la Comisión Especial de la CIDH, ocurrieron algunos sucesos importantes que merece destacar.  En primer término el poder ejecutivo convocó a un plebiscito nacional con el propósito de darle la oportunidad a la nación a que se pronunciara sobre la conveniencia de aprobar una nueva Constitución Política de la República.  El plebiscito se realizó y como resultado del mismo el país se pronunció por la convocatoria a una asamblea constituyente que redactase una nueva Constitución.

 

           Seguidamente se convocó a elecciones para la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente.  Como resultado de ello fueron electos los constituyentes a quienes se fijó un término límite para que sometiesen a consideración del país el nuevo texto constitucional.  La ciudadanía participó a través de sus instituciones profesionales, académicas, gremiales, etc. en la proposición de normas nuevas que deberían ser incorporadas luego de una nueva discusión entre los miembros de la Asamblea.  El Gobierno, por su lado, presentó también un proyecto de nueva Constitución Política, el que contenía en su articulado considerables innovaciones en materia de reconocimiento de los derechos humanos contemplados en la mayor parte de las normas internacionales vigentes.

 

           Al concluir sus tareas, la Asamblea Nacional Constituyente presentó un nuevo texto constitucional compuesto de 13 capítulos, 380 artículos de carácter permanente y 59 normas de carácter transitorio.  La Asamblea Nacional Constituyente quedó disuelta al momento de concluir sus labores y posteriormente, con fecha 6 de julio 1991, entró a regir para toda la República de Colombia el texto de su nueva Constitución Política, la que es objeto de especial consideración en el Capítulo II.

 

         Antes de concluir con sus labores, la Asamblea Constituyente decidió disolver el Congreso y convocar a nuevas elecciones con la finalidad de constituir un nuevo ente legislativo, el que estaría encargado de poner en práctica, por primera vez, las normas constitucionales de la nueva carta política colombiana.  Pese a las protestas de quienes consideraban que la Asamblea Nacional Constituyente no tenía facultades para disolver el Congreso y convocar uno nuevo electo con base en las reglas de la nueva Constitución, el Presidente Gaviria, en desarrollo de la decisión de la Asamblea, y en uso de las faculta­des del estado de sitio, convocó a elecciones para el estableci­miento de un nuevo Congreso.  Asimismo, la Asamblea designó un cuerpo legislativo transitorio, conocido como el "Congresito", para que ejerciera las funciones que correspondían al Congreso mientras se instalaba el nuevo parlamento de acuerdo con el ordenamiento constitucional recién aprobado.

 

         Durante su gestión el "Congresito" logró aprobar algunas normas de carácter transitorio y de excepción que habían sido especialmente creadas para la situación de Estado de Sitio por el Gobierno colombiano, convirtiendo de esta manera las normas de excepción y de carácter transitorio para casos de conmoción nacional en normas legales de carácter permanente, con lo cual varias de las normas constitucionales recién incorporadas en el nuevo texto fundamental quedaron afectadas, y en algunos casos sobrepuestas por las disposiciones del antes citado "Congresito". Posteriormente la Corte Constitucional, que debió dictaminar sobre la constitucionalidad de las normas convertidas en permanentes, anuló algunas pero no todas las que evidentemente resultaban contrarias a la nueva Constitución.

 

          F.         RECONOCIMIENTO

 

          La Comisión Interamericana de Derechos Humanos agradece al Gobierno de la República de Colombia y a sus autoridades por la invitación que le cursó para realizar las visitas de inspección in loco que se efectuaron en ese país, así como también por las facilidades que brindó a sus miembros durante la realización de las mismas.[3]

 

          La Comisión expresa asimismo su reconocimiento a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Colombia y en particular a la Comisión Andina de Juristas, por la cooperación e información que le proporcionaron para cumplir con el propósito de sus visitas.

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    [1]  "Los Paramilitares y su Impacto sobre la Política".  Al Filo del Caos, Francisco Leal Buitrago y León Zamosc Editores.  Tercer Mundo Editores. Bogotá 1990, pp. 486 a 493.

    [2]  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos debe un especial testimonio de reconocimiento y gratitud al Dr. Jorge Orlando Melo por el apoyo y decidida colaboración prestados a la CIDH durante todo el período en que ejerció, con vocación e integridad, las funciones de Consejero Presidencial para los Derechos Humanos del Gobierno de Colombia.

 

    [3]  Colombia es parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973, aprobado por ley 16 de 1969.