IV.      LOS ESFUERZOS ACTUALES ORIENTADOS A LA DESMOVILIZACIÓN
DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY Y SU MARCO LEGAL

 75.               Tras la elección y asunción del mando del Presidente Álvaro Uribe Vélez en agosto de 2002 algunos líderes de las AUC hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas y el 1° de diciembre de 2002, declararon un cese unilateral de hostilidades.  En los meses que siguieron, representantes del Gobierno iniciaron contactos con miembros de las AUC y el 15 de julio de 2003 se llegó a un acuerdo preliminar mediante el cual se fijaron metas de desmovilización para el 31 de diciembre de 2005.  Uno de los principales temas en discusión entre las partes –así como en la escena de la opinión pública— consistió en los incentivos para la desmovilización frente a las órdenes de detención pendientes y pedidos de extradición de miembros de las AUC que han cometido graves violaciones a los derechos humanos[1] y se han involucrado en el negocio de la droga.[2]

 76.             El marco legal vigente para desmovilizaciones individuales y colectivas descansaba entonces y aun descansa sobre la normativa de la Ley 418 de 1997, prorrogada por el Congreso mediante la Ley 782 en diciembre de 2002.[3]  Estas normas establecen inter alia que se podrá conceder la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria a favor de quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o procesados por delitos políticos y no hayan sido condenados mediante sentencia ejecutoriada[4] toda vez que elijan participar de un proceso de desmovilización en forma individual o colectiva.[5]  Conforme a esta normativa, las personas que se hayan beneficiado de indulto o a quienes se les decrete la cesación del procedimiento no podrán ser procesadas o juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar al otorgamiento de beneficios.[6]  Tanto la Ley 418 como la Ley 782 se hacen eco de la limitación de beneficios respecto de quienes hayan estado involucrados en la comisión de conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima[7] en estado de indefensión.[8]

 77.             Las negociaciones entre el Gobierno y los líderes de las AUC involucrados en el proceso han girado en torno al establecimiento de un marco legal que incentive la desmovilización de miembros de las AUC que no estén en condiciones de beneficiarse de la extinción de la pena prevista por la Ley 782, señalada supra.  La primera iniciativa resultado de este esfuerzo se materializó en el proyecto de Ley Estatutaria Nº 85 de 2003 que permitía la sustitución de penas de prisión para personas involucradas en la comisión de graves violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario, presumiblemente como incentivo para su desmovilización y reincorporación a la vida civil.  Tras su debate en el Congreso y ante las serias preocupaciones expresadas por miembros de la sociedad civil, la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas,[9] la comunidad internacional en general, y la propia CIDH[10], el proyecto fue retirado y reformulado.

78.             Esta reformulación, denominada “Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley Estatutaria Nº 85 de 2003”, fue presentada al Congreso en abril de 2004 y se encuentra pendiente de consideración al momento de la elaboración del presente informe.  El nuevo proyecto propone una nueva fórmula para que miembros de grupos armados que hayan cesado las hostilidades y suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional puedan beneficiarse de mecanismos de alternatividad penal a pesar de su involucramiento en violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario del tipo que impedían la extinción de la acción o de la pena bajo la normativa de la Ley 782.[11]  El Proyecto establece que el otorgamiento de beneficios conforme al mecanismo de alternatividad penal es facultad del Presidente de la República con concepto previo y favorable de un “Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.”[12]  El concepto negativo del Tribunal conlleva la remisión del proceso al juez de ejecución de penas para que haga efectivo el cumplimiento de condenas ya impuestas.  El Presidente retiene la facultad de denegar el beneficio aun en el caso de que el Tribunal haya rendido concepto favorable.

 79.             El proyecto de ley dispone la creación de una Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la Justicia y la Reparación a fin de adelantar las diligencias que, por su competencia, normalmente le corresponderían a la Fiscalía General de la Nación.  Conforme al proyecto, la determinación de quiénes podrán beneficiarse de la aplicación de penas alternativas a las establecidas por el fuero penal de la rama judicial, depende del Poder Ejecutivo.  Los desmovilizados identificados por el Gobierno quedarían bajo la jurisdicción del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación que tendría por función certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios previstos por la ley, emitir concepto sobre la viabilidad de los beneficios de la alternatividad penal, tasar la porción de la pena cuyo cumplimiento debe hacerse efectivo, imponer las penas accesorias y determinar los actos de reparación y de superación del conflicto armado o consecución de la paz a que haya lugar.[13]  La decisión del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación es inapelable y contra ella no procede recurso alguno.[14]

 80.             El proyecto define como “pena alternativa” a aquella porción de la condena impuesta cuyo cumplimiento consistirá en la privación efectiva de la libertad por un periodo no inferior a cinco años ni superior a diez años.[15]  Se trata de términos que generan interrogantes sobre su proporción con el tipo, magnitud y frecuencia de los crímenes atribuidos a los grupos armados al margen de la ley en general y a las AUC en particular, especialmente durante los últimos siete años del conflicto.[16]  El proyecto establece que al cuantificar la pena alternativa, el Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación deberá considerar inter alia las “calidades personales” del condenado y “su aporte a la superación del conflicto armado o la consecución de la paz”.[17]  Asimismo, prevé que el tiempo de permanencia del beneficiario en una zona de concentración decretada por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782 de 2002 –tal como la zona de ubicación de Santafé de Ralito— será computado como tiempo de pena efectivamente cumplida.[18]

 81.             El proyecto hace referencia a la importancia de realizar actos positivos para la superación del conflicto armado, la consecución de la paz y la reconciliación de la sociedad colombiana,[19] sin embargo no impone como condición para el acceso a los beneficios procesales, exigencias básicas para establecer la verdad de lo sucedido, alcanzar la justicia y reparar debidamente a las víctimas.  Concretamente, no hace referencia a actos destinados a revelar la verdad sobre los delitos cometidos por el beneficiario o la colaboración con la justicia a fin de establecer lo sucedido ni a la declaración y restitución de bienes adquiridos en virtud de actividades delictivas.  Estas omisiones amenazan con privar a las víctimas de su derecho a la protección judicial y a la adecuada reparación, ante realidades tales como el desplazamiento individual y colectivo desde zonas rurales, por acción de estos grupos armados al margen de la ley y la apropiación indebida de tierras.

 82.             Conforme indica el proyecto, una vez cumplida la pena de prisión, la suspensión de la condena dependerá del comportamiento durante un periodo de prueba, bajo supervisión.[20]  Vencido el término de la supervisión, el llamado Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para la Verdad, la Justicia y la Reparación concederá la libertad definitiva al condenado, siempre que éste haya cumplido efectivamente la pena alternativa de privación de la libertad; haya dado satisfacción plena a las obligaciones de resarcimiento y reparación que se le hubieren impuesto; realizado actos positivos a favor de la desmovilización; y se haya abstenido de cometer delitos dolosos y/o portar armas durante el periodo de prueba.[21]

 83.             El proyecto busca satisfacer el derecho individual y colectivo a la verdad mediante la conservación de los archivos del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación sobre los beneficiarios desmovilizados, a los cuales el público tendría acceso, una vez que los casos se encuentren ejecutoriados.[22]  Según se indicara supra, el proyecto no hace referencia a actos destinados a revelar la verdad sobre los delitos cometidos por el beneficiario u otra información relevante para establecer lo sucedido a las miles de víctimas del conflicto.

 84.             En cualquier caso, al momento de la elaboración del presente informe, se habla de la preparación de varios otros proyectos de ley, impulsados por distintos sectores con propuestas alternativas para el proceso de desmovilización de las AUC, los procedimientos judiciales aplicables y posibles modos de reparación de las víctimas del conflicto.  La CIDH espera que éstos se inscriban dentro del marco de las obligaciones internacionales del Estado en materia de verdad, justicia y reparación.

 85.             A pesar de la falta de definición legislativa de los beneficios procesales a ser obtenidos por quienes decidan plegarse a una eventual desmovilización, el proceso de diálogo entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno continuó avanzando durante el año 2004.  Este proceso de negociación coexiste con el régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los miembros de grupos armados al margen de la ley que deseen reincorporarse a la vida civil regulado por el Decreto 128 de 2003.  A continuación, se formulan una serie de observaciones sobre el desarrollo de estos procesos a nivel individual, colectivo y sobre la etapa de cese de hostilidades propuesta por el estado mayor negociador de las AUC.

 

 A.      Desmovilización individual como estrategia
permanente
de desarme de grupos al margen de la ley

 86.             A pesar de tener en común el efecto de reincorporar a miembros de grupos armados al margen de la ley a la vida civil, las desmovilizaciones individuales y colectivas persiguen objetivos no necesariamente idénticos.  A diferencia de las desmovilizaciones colectivas –identificadas con el desarrollo de negociaciones de paz con la cúpula de organizaciones al margen de la ley— las desmovilizaciones individuales persiguen desarticular estas organizaciones desde su base, ofreciendo a sus miembros la oportunidad de acceder a beneficios de tipo procesal, social y económico a cambio de su entrega y colaboración con las autoridades.  Se trata de una estrategia permanentemente vigente para lograr el desarme de los grupos armados al margen de la ley, con la activa y permanente participación de los Ministerios de Defensa e Interior y Justicia.

 87.             Según se indicara supra, el régimen de desmovilización individual vigente se rige principalmente por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003.[23]  El Decreto 128 de 2003 establece el procedimiento para acceder a beneficios por parte de los desmovilizados.  Concretamente establece que las personas que pretendan acceder a los beneficios de salud,[24] protección y seguridad,[25] y bonificación económica por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades de organizaciones al margen de la ley[26] y por entrega de armas[27] deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la entrega.[28]

 88.             Desde el momento en que la persona se presenta ante las autoridades, el Ministerio de Defensa Nacional debe cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, vestuario, y transporte, así como proteger su integridad personal y permanencia.  Seguidamente, el desmovilizado queda a disposición del Ministerio del Interior[29] quien tiene la responsabilidad de coordinar con la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de menores a efectos de definir su situación jurídica.  La Defensoría del Pueblo tiene la responsabilidad de promover la designación de abogados de oficio con dedicación exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado y el Programa Presidencial de Derechos Humanos la de velar, en general, por el respeto de sus derechos.[30]

 89.             Aunque las disposiciones del Decreto 128 de 2003 en su mayoría se encuentran orientadas a reglamentar la provisión de beneficios sociales, éste también hace referencia al derecho a acceder a beneficios de tipo jurídico tales como el indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria sobre la base de la certificación expedida por el Comité de Dejación de Armas (CODA).[31]  Al reglamentar las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 2002, el Decreto 128 expresamente condiciona el acceso a beneficios jurídicos a que el desmovilizado esté efectivamente siendo procesado o haya sido condenado por la comisión de delitos que “..de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios.”[32]  Vale decir que quienes se encuentren procesados o condenados por crímenes distintos al de alzarse en armas contra el Estado, considerados como no amnistiables por aplicación de la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros tratados de derechos humanos y las Leyes 418 y 782 (que los define como “..actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión”) entre otras, no podrán beneficiarse del indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, por vía de la desmovilización individual.

 90.             Dado el hecho que gran parte de los miembros de grupos armados al margen de la ley responsables por la comisión de crímenes contra la población civil no han sido escuchados en indagatoria ni declarados reos ausentes, se ha argumentado que la restricción establecida en el artículo 21 del Decreto 128 de 2003 permite que la comisión de crímenes atroces que aun no han sido objeto de apertura formal de investigación, permanezcan en la impunidad.[33]  Conforme a esta interpretación, la certificación del Comité de Dejación de Armas impediría instaurar procesos judiciales contra personas que no hayan sido procesadas o condenadas con anterioridad a su desmovilización.  Con relación a este tema, funcionarios judiciales involucrados en procesos de desmovilización individual y colectiva aseguraron a la CIDH durante su visita in loco de julio de 2004 que los beneficios procesales a los que alude el régimen legal vigente solamente serían aplicables a la figura penal del “concierto para delinquir”, en razón de la afiliación del desmovilizado a un grupo armado al margen de la ley.[34]  Conforme a esta otra interpretación, por lo tanto, las resoluciones inhibitorias dictadas a favor de desmovilizados con o sin antecedentes judiciales al momento de acceder al beneficio jurídico, no debieran impedir la apertura posterior de investigaciones por la comisión de otros delitos, distintos al de concierto para delinquir.

 91.             En suma, los vacíos y ambigüedades en los términos de los artículos 13 y 21 del Decreto 128 generan falta de claridad en el alcance de los beneficios procesales a los que tendrían derecho los desmovilizados e inseguridad jurídica para todas las partes involucradas, en particular, las víctimas de violaciones los derechos humanos y sus familiares.  Los altos niveles de impunidad y la ineficacia de la administración de justicia en Colombia –que han sido objeto de reiterados pronunciamientos y recomendaciones por parte de la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— exigen que la investigación futura de los crímenes perpetrados por los actores del conflicto se vea respaldada por normas claras y efectivamente consistentes con las obligaciones internacionales del Estado.  Al mismo tiempo, la transparencia generada por la claridad normativa de los instrumentos utilizados para facilitar la desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley puede contribuir en forma positiva a la legitimidad, y por lo tanto al éxito, de un proceso encaminado al logro de la paz.

 92.             Las cifras aportadas por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su observación in loco indican que entre agosto de 2002 y julio de 2004 se habrían desmovilizado, bajo este régimen legal, 2.604 miembros de las FARC, lo cual representaría aproximadamente el 15% de sus cuadros; 727 miembros del ELN, lo cual representaría aproximadamente el 19% de sus cuadros; y 1.176 miembros de las AUC, lo cual a su vez representaría aproximadamente el 19% de sus cuadros.  Cabe destacar que el 20% de los desmovilizados son niños y niñas.  Al mismo tiempo, estas cifras deben ser contrastadas con el constante reclutamiento forzado de niños y adultos por parte de todos los grupos al margen de la ley.  En este sentido, fuentes gubernamentales han indicado que con anterioridad a la declaración de su intención de desmovilizarse, en el año 2002, las AUC exhibían una tasa de crecimiento del 58% anual.[35]  Desde entonces, según estas mismas fuentes, la tasa de crecimiento anual de las filas paramilitares se mantendría en un 10%.

 93.             Por último, corresponde dejar constancia de que tras la visita de la CIDH, el Ministerio de Defensa adoptó un nuevo instrumento a fin de “que el Gobierno pueda facilitar a los desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse a un proyecto de vida de manera segura y digna.”[36]  El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 expande el régimen de bonificaciones económicas por colaboración a través de la entrega de información sobre actividades de organizaciones al margen de la ley, ya establecido en el Decreto 128 de 2004.  Esta vez, los beneficios económicos por colaboración se encuentran orientados, en general, a actividades de cooperación con la Fuerza Pública relacionadas con el control del delito en territorio colombiano.[37]  Los esfuerzos tendientes a propiciar condiciones para la reincorporación exitosa a la sociedad de quienes han formalizado su intención de abandonar las armas son válidos y deseables.  Al mismo tiempo, corresponde evaluar con reserva el empleo de civiles en tareas de apoyo a la Fuerza Pública que pudieran reeditar las circunstancias en las cuales se formaron los grupos de justicia privada que hoy se intenta desmantelar.

 

  B.       Desmovilización colectiva: la experiencia del Bloque Cacique Nutibara[38]

 94.             El 25 de noviembre de 2003 comenzó el proceso de “dejación” de armas por parte de 874 miembros del llamado “Bloque Cacique Nutibara”, uno de los frentes urbanos más agresivos de las AUC que desde hace varios años opera en la ciudad de Medellín.  Este proceso de desmovilización pactado a nivel local con las autoridades salientes de la Alcaldía de Medellín fue considerado como una experiencia piloto en términos de la desmovilización colectiva de miembros de las AUC.  Los desmovilizados permanecieron concentrados en La Ceja, en las afueras de la ciudad, hasta el 16 de diciembre de 2003 a fin de que las autoridades de los Ministerios de Defensa e Interior, así como la Fiscalía Especializada de Medellín determinaran su situación judicial y expidieran los correspondientes documentos de identificación, conforme al marco legal establecido por las Leyes 418 y 782 y el Decreto 128, analizados supra.  Cumplida esta etapa, la Alcaldía de Medellín –a través de la nueva administración que asumió en el año 2004— se encuentra desarrollando el llamado programa de “Regreso a la Legalidad” a fin de implementar beneficios de tipo social a favor de 868[39] desmovilizados, tendientes a su reincorporación a la vida civil.  Estos beneficios incluyen, inter alia, proyectos de capacitación, generación de ingresos y empleo y acompañamiento psico social.

 95.             Durante la visita conducida en la ciudad de Medellín en julio de 2004, la CIDH recibió información de las autoridades del gobierno local involucradas en el proceso, así como de la Fiscalía Especializada de Medellín.  También tuvo la oportunidad de entrevistarse con representantes de desmovilizados, nucleados en la llamada Corporación Democracia y de recibir denuncias y testimonios de personas que habitan áreas donde opera el Bloque Cacique Nutibara.  Vale recordar que a partir de los hechos de octubre de 2002,[40] la CIDH ha dado especial seguimiento a la situación de derechos humanos en las comunas de la ciudad de Medellín.  La observación conducida en julio de 2004 complementa la anteriormente realizada en junio de 2003[41] cuando una delegación de la CIDH visitó las áreas de la ciudad más afectadas por la presencia y control paramilitar.

 96.             Los testimonios, denuncias e informaciones recibidos indican que, a pesar de cierta baja en el número de incidentes de violencia política –una tendencia generalizada desde el año 2003, según se ha analizado supra— persiste el dominio paramilitar en ciertas comunas de Medellín y los actos de violencia, hostigamiento e intimidación contra quienes no expresen apoyo al proyecto de estos grupos.  Concretamente, miembros de estos grupos y alegadamente personas beneficiadas por procesos de desmovilización individual y colectiva, buscan legitimar su influencia a nivel de las juntas de acción comunal y mantener su control sobre las actividades cotidianas de las comunas mediante la violencia, la extorsión y la intimidación.  Los testimonios hacen referencia a la comisión de 130 desapariciones forzadas durante el año 2003 y 97 desapariciones entre enero y julio de 2004 y al descubrimiento de fosas comunes.  Asimismo, hacen referencia a asesinatos,[42] con énfasis en la utilización de armas blancas en vez de armas de fuego.[43]  Persisten las denuncias sobre colaboración entre paramilitares y Fuerza Pública[44] y el temor de presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de control, sumado a un sentimiento de indefensión frente a la legitimación que los beneficios procesales de la desmovilización habrían dado a miembros del Bloque Cacique Nutibara.  También se percibe la desazón de los sectores más necesitados y pobres de las comunas de Medellín frente a la inversión en educación, seguridad social y generación de proyectos productivos en favor de los beneficiarios de la desmovilización.  Estos factores han generado el desplazamiento intraurbano de decenas de familias, forzadas a abandonar sus hogares,[45] fortaleciendo así lo que ellos califican como “el reino del silencio”.[46]

 97.             Las comunas de Medellín han sido por muchos años el foco de violencia no sólo para los frentes y bloques de grupos armados al margen de la ley (FARC, Comandos Armados Populares “CAP”, AUC etc.) sino para los miembros de bandas, combos y parches[47] que constantemente transitan la tenue línea divisoria entre la delincuencia común, la delincuencia organizada y la violencia política.  Se trata de una situación de violencia que no ha menguado en forma significativa con la desmovilización de noviembre de 2003 ya que ésta no ha modificado los problemas derivados de la impunidad, la ausencia de actividad legítima por parte de la Fuerza Pública y la lucha por el control de zonas urbanas.

 98.             De hecho, de la información disponible no se infiere que los 868 desmovilizados como expresión del compromiso del Bloque Cacique Nutibara, constituyan una porción significativa o representativa de quienes participan activamente de la violencia política derivada del conflicto armado en Medellín, un área urbana con miles de bandas activas, integradas por aproximadamente 25 jóvenes cada una.  Efectivamente, conforme revelan las estadísticas recopiladas por la Alcaldía de Medellín, los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara se componen en un 65% de jóvenes de entre 18 y 25 años.  Asimismo, la revisión de los antecedentes judiciales recopilados por la Fiscalía Especializada de Medellín tras la concentración en la Ceja, no devela que los jóvenes desmovilizados estén mayormente vinculados a la comisión de delitos relacionados con violaciones a los derechos humanos.  De hecho, las informaciones a las que tuvo acceso la CIDH durante su visita a Medellín indican que solamente 360 de los 868 desmovilizados tienen procesos pendientes, los cuales se refieren a delitos tales como hurto calificado, extorsión, falsedad de documentos, inasistencia alimentaria, narcotráfico, violencia intrafamiliar, entre otros.  Al momento de la visita, sólo uno de ellos se encontraba vinculado a la investigación de crímenes relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos.

 99.             Si bien –según han indicado en forma repetida la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas— se verifican serias deficiencias en la eficacia de la administración de justicia en Colombia y existe una clara reticencia de las víctimas a denunciar graves violaciones a los derechos humanos por temor a actos de retaliación, el panorama sugiere que los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara no son representativos de los elementos más conflictivos de las AUC.  De esto se infiere que las expectativas sobre el efecto positivo de su desmovilización en el accionar violento de los grupos armados en Medellín son bajas y deben ser manejadas con cautela.

 100.        A pesar de las decididas afirmaciones de la Corporación Democracia en el sentido que la desmovilización de los miembros del Bloque Cacique Nutibara obedece a las órdenes impartidas por Adolfo Paz alias “Don Berna” –miembro del estado mayor negociador de las AUC—, las estadísticas compiladas por la Alcaldía de Medellín revelan otra realidad: el setenta por ciento de quienes se han plegado al programa buscan ganar acceso a beneficios que les permitan operar un cambio en su situación individual.  El objetivo de un proceso de este tipo debe estar dirigido a lograr que ese cambio no se refleje en su eventual retorno a las filas de otro grupo armado al margen de la ley, uno de los fenómenos que ha contribuido a perpetuar el conflicto armado en Colombia.

 

C.      El proceso de negociación de condiciones para la

reincorporación a la vida civil con el Estado Mayor

Negociador de las AUC (Zona de Ubicación de Santafé de Ralito)

 101.        Según se indicara supra, el llamado estado mayor negociador de las AUC[48] y el Gobierno del Presidente Uribe continúan el proceso de diálogo que tiene por objetivo la desmovilización de un número de frentes paramilitares con metas para el año 2004 y 2005.  El Bloque Élmer Cárdenas, comandado por José Alfredo Berrío alias “El Alemán”, que extiende su influencia sobre el departamento del Chocó y la zona de Urabá –uno de los epicentros del conflicto armado— no hace parte de la negociación.  Tampoco las Autodefensas Campesinas de Casanare, lideradas por Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos”.  Si bien se ha anunciado oficialmente la intención de adelantar acciones militares contra éste último, no se tiene noticias de pronunciamientos o acciones tendientes a combatir los constantes ataques del Bloque Elmer Cárdenas sobre la población civil, en particular, contra las comunidades afro descendientes que habitan la zona del bajo Atrato, en algunos casos protegidas por medidas cautelares y provisionales.[49]

 102.        El 13 de mayo de 2004 se alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de la zona de ubicación en Tierralta, Córdoba,[50] la cual se hizo efectiva mediante la Nº 092 de 2004.  Esta resolución tuvo por efecto –conforme a las disposiciones de la Ley 782 de 2002— la suspensión de órdenes de captura decretadas contra los miembros de las AUC que se encuentren dentro del perímetro de sus 368 km2 de extensión durante su vigencia, en principio prevista hasta el 1° de diciembre de 2004.[51]  Este acuerdo define los propósitos de la zona de ubicación como los de facilitar la consolidación del proceso de diálogo entre el Gobierno y las AUC; contribuir al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades; avanzar hacia la definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia; permitir la interlocución de la mesa de diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales; y facilitar la participación ciudadana en el proceso.  No puede dejar de notarse que si bien la suspensión de las órdenes de captura sólo se hizo efectiva el 1° de julio de 2004, las autoridades se abstuvieron de ejecutarlas mientras estuvieron vigentes, durante las conversaciones adelantadas desde diciembre de 2002.

 103.        En cuanto al rol de la misión MAPP/OEA, el acuerdo establece que recibirá un inventario de las armas, material de guerra y municiones en poder de los miembros de las autodefensas en la zona.  Los miembros de las autodefensas se abstendrán de fabricar, almacenar, ingresar o retirar armas, material de guerra y/o municiones adicionales y la Misión MAPP/OEA recibirá un informe sobre los medios y equipos de comunicación en poder de civiles o autodefensas, que funcionan en la zona.  Asimismo, establece como rol de la Misión el desarrollar un proceso de información y sensibilización con las comunidades que habitan la zona.  El acuerdo establece que la Misión MAPP/OEA desarrollará su misión de verificación de compromisos adquiridos y del cese de hostilidades a nivel nacional con el apoyo de un Comité de Verificación conformado por un miembro de MAPP/OEA, un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y un delegado de las Autodefensas. El acuerdo confía a este Comité la adopción de un procedimiento para la recepción y atención de quejas, informaciones o denuncias sobre el cumplimiento del cese de hostilidades.

 104.        El acuerdo no establece garantías de seguridad para la población civil que habita dentro el perímetro de los 368 km2 de extensión de la zona de ubicación y que –más allá de la presencia de miembros de la Misión MAPP/OEA— se ven privados de la presencia de la Fuerza Pública, y de las autoridades judiciales y de control por obra de sus términos.  Efectivamente, el acuerdo establece que la Fuerza Pública se encuentra a cargo de la seguridad perimetral de la zona y de un cordón de seguridad interno para la protección de las autodefensas.  Según ya se indicara, conforme a la Ley 782 y durante la vigencia de la zona, se suspenden las órdenes de captura y las operaciones ofensivas contra los miembros de los grupos de autodefensa que se encuentren dentro del territorio delimitado.

 105.        A la fecha de aprobación de este informe, las metas de negociación que llevaron al establecimiento de la zona de ubicación permanecen vigentes y se habrían verificado ciertos avances en la negociación de cronogramas para la desmovilización de los miembros de los bloques de las AUC que participan del diálogo.  Durante los primeros días de agosto de 2004, el Gobierno del Presidente Uribe llamó a la desmovilización inmediata de bloques de AUC ubicados en los Llanos Orientales (Meta, Casanare, Vichada y Arauca), involucrados en reiterados enfrentamientos en violación al cese de hostilidades.  El 12 de agosto de 2004 se acordó la desmovilización de las autodefensas de los Llanos Orientales (Bloque Centauros, Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada y Bloque Vencedores de Arauca) con un total que superaría los 6.000 combatientes.[52]  Hacia principios de diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 1.400 miembros del Frente Catatumbo, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, liderado por Salvatore Mancuso,[53] y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el Gobierno.

 106.        Los avances en la concertación de los aspectos logísticos de la concentración de algunos frentes se han producido a pesar de la ausencia de definición del marco jurídico aplicable y del constante flujo de violaciones al cese de hostilidades declarado por las AUC.  El 28 de mayo de 2004, el propio Alto Comisionado para la Paz afirmó que “la tendencia de las AUC a cometer acciones criminales aumenta mes a mes, en especial homicidios” y que se habían incrementado los ataques contra la población civil.[54]  La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre hechos de violencia perpetrados en el Valle del Cauca, atribuyéndolos a las AUC y caracterizándolos como “..otra clara inobservancia de los compromisos adquiridos por grupos paramilitares hoy en la mesa de negociación de Santafé de Ralito”.[55]

 107.        La CIDH ha recibido denuncias sobre violaciones a los derechos humanos alegadamente perpetradas en zonas con presencia de bloques liderados por miembros del estado mayor negociador, tales como Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, la Guajira, Cesar, Arauca, Tolima, Cauca y Caldas, entre otros.  La situación de violencia contra las comunidades indígenas que habitan la zona de la Sierra Nevada de Santa Marta llevó a la solicitud de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo indígena kankuamo, conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana,[56] y al dictado de medidas cautelares a favor de las “liderezas” del pueblo indígena wayúu conforme al artículo 25 del Reglamento de la CIDH.  Asimismo, la CIDH ha debido prestar especial atención a la situación del pueblo embera katío del alto Sinú que habita en sus territorios ancestrales, adyacentes a la zona de Tierralta y la zona de ubicación de Santafé de Ralito y a los resguardos del pueblo indígena embera chamí en Caldas y Risaralda, también protegidos por medidas cautelares.

 108.        El proceso se encuentra en una etapa crucial en la cual tanto las negociaciones como el respeto a los compromisos de cese de hostilidades deben guiarse por los principios y normas establecidos en el derecho internacional a fin de superar los conflictos armados, y el contenido de la obligación de los Estados de asegurar la justicia, la verdad y la reparación para todas las personas bajo su jurisdicción.

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[1] Ver, por ejemplo, Sentencia Ordinaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia del 22 de abril de 2003 en la cual se condena a 40 años de prisión a Salvatore Mancuso, actual líder del estado mayor negociador de las AUC, por la comisión de la masacre de El Aro.

[2] Ver, por ejemplo, “US indicts leaders of Colombian terrorist organization on narcotic trafficking charges” Comunicado de Prensa del United States Attorney, Southern District of New York, de fecha 22 de julio de 2004, en el cual se hace referencia a proceso abierto contra Diego Fernando Murillo, alias Adolfo Paz o “Don Berna” y Vicente Castaño Gil, alias “El Profe”, ambos miembros del estado mayor negociador de las AUC.

[3] Ley 782 de 2002, (diciembre 23) por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1990 y se modifican algunas de sus disposiciones, Diario Oficial Nº 45043, 23 de diciembre de 2002, página 1.  En enero de 2003 el Gobierno adoptó el Decreto 128, mediante el cual se reglamentó la ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002, en materia de reincorporación a la vida civil.  El Decreto 128 regula los beneficios de tipo jurídico, socioeconómico, educativo, económicos, etc., derivados de la reincorporación a la vida civil como consecuencia del proceso de desmovilización.  Asimismo, el Decreto hace referencia a la protección y atención de los menores de edad desvinculados estableciendo, entre otras previsiones, que de conformidad con la Constitución, la ley y los tratados internacionales se encuentra prohibida cualquier forma de utilización de los menores en actividades de inteligencia.  Por otra parte, establece las funciones del Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual tiene el rol de evaluar la voluntad del desmovilizado de reincorporarse a la vida civil y realizar una valoración de las circunstancias del abandono voluntario de la organización armada, entre otros.

[4] Si la persona se encontrara privada de libertad, las autoridades gubernamentales deberán dar trámite preferencial a las solicitudes de beneficios jurídicos, y en la providencia en la cual se conceda la petición de preclusión de la instrucción o la cesación de procedimiento, deberá revocarse el auto de detención del beneficiario, cancelándose las órdenes de captura expedidas.  En esta sección la normativa no establece restricción alguna para la concesión de los mencionados beneficios.  Artículo 60 de la ley 418 modificado por el artículo 24 de la ley 782.  Causales de la extinción de la acción.

[5] El artículo 50 de la ley 418 modificado por el artículo 19 de la ley 782 señala que el Gobierno Nacional podrá conceder el beneficio de indulto a los nacionales que hubieren sido condenados mediante sentencia ejecutoriada, por hechos constitutivos de delito político cuando el grupo armado organizado al margen de la ley con el que se adelante un proceso de paz, del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.  Asimismo, la ley establece que se podrá conceder este beneficio, previa solicitud, a los nacionales que individual y voluntariamente abandonen sus actividades como miembros de grupos armados habiendo demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.  Vale decir que la ley prevé causales de extinción de la acción de la pena para procesos que involucran tanto negociaciones con grupos al margen de la ley como con personas que buscan reincorporarse a la vida civil, individualmente.

[6] Artículo 62 de la ley 418.  Sin embargo, el artículo 43 aclara que estos beneficios podrían quedar sin efecto si el beneficiario cometiere cualquier delito doloso dentro de los dos años siguientes a su concesión. 

[7] La normativa de la Ley 782 en su artículo 6 define a la víctima de la violencia política como a aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, en su integridad física o en sus bienes a razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado.  Asimismo, establece que son víctimas los desplazados y las personas menores de edad que tomen parte en las hostilidades.

[8] Artículo 50 de la ley 418 modificado por el artículo 19 de la ley 782.  Ley 418, 26 de diciembre de 1997.  Diario Oficial Nº 43201 de 26 de diciembre de 1997.  Ley 782 de 2002, (diciembre 23) por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1990 y se modifican algunas de sus disposiciones, Diario Oficial Nº 45043, 23 de diciembre de 2002.  Vale aclarar que existen dudas sobre si estas limitaciones sólo se aplicarían a desmovilizados ya vinculados a procesos judiciales, cerrando la posibilidad de retirar la concesión de beneficios jurídicos a quienes, ya reintegrados a la vida civil, pudieran ser objeto de denuncias de crímenes cometidos en el pasado.  Esta cuestión será tratada en mayor detalle infra al analizar las disposiciones del Decreto 128 del 2003.

[9] Ver “Observaciones sobre el Proyecto de Ley por la cual se dictan disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional”, intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ante la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, Bogotá, 23 de septiembre de 2003.

[10] En su momento la CIDH indicó: “El Gobierno también ha impulsado la aprobación de un proyecto conocido como de “alternatividad penal” que habilita al Poder Ejecutivo a suspender el cumplimiento de las penas impuestas a los responsables de violaciones a los derechos humanos, a cambio de un compromiso de desmovilización.  El proyecto en cuestión es actualmente objeto de debate en el seno de la opinión pública y resulta de vital importancia que sea examinado por la sociedad colombiana en su conjunto.  En este debate debe tenerse en cuenta que el sistema interamericano ha desarrollado una jurisprudencia clara y contundente en cuanto a la validez y alcance de legislación con efecto de leyes de amnistía a favor de actores estatales y ha establecido asimismo que los Estados tienen la obligación de investigar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos cometidas por actores privados.  Si bien los órganos del sistema interamericano no han aun considerado la cuestión de la expedición de indultos u otras medidas de perdón a favor de actores no estatales como parte de las negociaciones para poner fin a un conflicto y desmovilizar a miembros de grupos armados al margen de la ley, la CIDH comparte las preocupaciones expresadas por la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas con relación a las medidas propuestas por el Gobierno del Presidente Uribe.  La experiencia acumulada por la CIDH durante varias décadas demuestra que la expedición de normas que limitan el alcance de los procesos judiciales destinados a esclarecer y reparar violaciones de derechos humanos fundamentales cometidas durante un conflicto interno dificultan el camino hacia la genuina reconciliación y la paz.” CIDH, Capítulo IV, Colombia, Informe Anual de la CIDH 2003, párrafo 19.

[11] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº85 de 2003-Senado, Capítulo III “Mecanismo de Alternatividad Penal”, artículo 5: Acuerdo de Paz.

[12] El Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación, compuesto por tres miembros con las calidades necesarias para ser Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, tendría jurisdicción en todo el territorio nacional y competencia para juzgar a miembros de grupos armados al margen de la ley comprendidos en acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional.  Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo II “Instituciones para la Ejecución de la Presente Ley”, artículo 2, Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.

[13] Ibidem.

[14] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo III “Mecanismo de Alternatividad Penal”, artículo 13: Aceptación del concepto favorable por el Presidente.

[15] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo I “Definiciones”, Pena Alternativa.

[16] Al respecto, cabe recordar que las estrategias de violencia empleadas y los actos perpetrados por estos grupos contra la población civil, que fueran abordados supra en este informe, han sido frecuentemente caracterizados como crímenes de lesa humanidad y en las instancias en las cuales los tribunales colombianos han logrado pronunciarse, han sido sancionadas con penas de prisión sustancialmente mayores. Ver, por ejemplo, Sentencia Ordinaria del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia del 22 de abril de 2003 en la cual se condena a 40 años de prisión a Salvatore Mancuso por su participación en la comisión de la masacre de El Aro.

[17] Se dispone además que constituyen penas accesorias a la pena alternativa: 1.  La inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. 2. La prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas. 3. La expulsión del territorio nacional para los extranjeros al terminar la condena alternativa de privación de la libertad. 4. La prohibición de aproximarse a las víctimas o comunicarse con ellas, salvo para los actos de reparación simbólica.  Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo IX “Penas accesorias”.

[18] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo III “Mecanismo de Alternatividad Penal”, artículo 13: Aceptación del concepto favorable por el Presidente.

[19] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo VII “Verdad, Reparación, Actos Positivos a favor de la Paz”.

[20] El período sería de cinco años, si la pena alternativa de prisión efectiva impuesta fuere inferior a seis años y de diez años, si la pena alternativa de prisión efectiva fuere igual o superior a seis años.  Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo V “Verificación”, artículo 18: Período de Supervisión.

[21] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo VI “Revocatoria y Libertad Definitiva.”

[22] Pliego de Modificaciones a la Ley Estatutaria Nº 85 de 2003-Senado, Capítulo II “Instituciones para la Ejecución de la Presente Ley”, artículo 2, Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.

[23] Decreto 128 de 2003, (enero 22) por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Diario Oficial Nº 45073 del 24 de enero de 2003, página 10.

[24] El artículo 7° del Decreto 128 establece que el desmovilizado y su grupo familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados.

[25] El artículo 8° del Decreto 128 establece que el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en que esto último fuese necesario.

[26] El artículo 9° del Decreto 128 establece textualmente que “el desmovilizado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia entregando información conducente a evitar atentados terroristas, secuestros o que suministre información que permita liberar secuestrados, encontrar caletas de armamento, equipos de comunicación, dinero producto del narcotráfico o de cualquier otra actividad ilícita realizada por organizaciones armadas al margen de la ley, de conformidad con las disposiciones legales vigentes o la captura de cabecillas, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica acorde al resultado, conforme al reglamento que expida este Ministerio.”

[27] El artículo 10 del Decreto 128 establece que el desmovilizado que haga entrega de armamento, munición, explosivos y armas de destrucción masiva recibirá del Ministerio de Defensa Nacional una bonificación económica, conforme al reglamento que expida ese Ministerio.

[28] Ibidem, artículo 3.

[29] El Decreto dispone que la entrega física del desmovilizado por parte del Ministerio de Defensa se oficializa mediante un acta en la cual constan los datos iniciales de su individualización, su huella dactilar y las circunstancias de su desmovilización del grupo armado al que pertenecía.  El Ministerio del Interior realizará los trámites para entregar al desmovilizado la libreta militar, la cédula de ciudadanía y el certificado de antecedentes judiciales.  Ibidem, artículo 6.

[30] Cabe notar que la CIDH no ha recibido denuncias sobre incumplimientos con el suministro de los beneficios previstos por el Decreto 128.  Sin embargo, ha recibido denuncias y testimonios de gran credibilidad sobre la alegada falsedad de acusaciones contra defensores de derechos humanos y líderes sociales, formuladas por personas reinsertadas que han accedido a bonificaciones económicas a cambio del aporte de información.

[31] El artículo 13 del Decreto 128 establece textualmente que “De conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente Decreto.”

[32] EL artículo 21 del Decreto 128 establece textualmente que “[..]No gozarán de ninguno de los beneficios señalados quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo con la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios.[..]”

[33] Ver CCJ “Colombia: en contravía de las recomendaciones internacionales sobre derechos humanos.  Balance de la política de seguridad democrática y la situación de los derechos humanos y derecho humanitario.  Agosto de 2002 a agosto de 2004”, paginas 72 y 73.

[34] Ver Código Penal (Ley 100 de 1980) Título V, Delitos contra la Seguridad Pública. Capítulo Primero: Del Concierto, el Terrorismo y la Instigación. Art. 186. - Concierto para delinquir. (Modificado. Ley 365 de 1997, Art. 8) “Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con prisión de tres (3) a seis (6) años.  Si actuaren en despoblado o con armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años.  Cuando el concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales.  La pena se aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.”

[35] Intervención de Carlos Franco, Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el evento “Peace Process in Colombia with the AUC”, Wilson Center, Washington DC, 24 de junio de 2004.

[36] Considerandos del Decreto 2767 de 2004 (Agosto 31) Diario Oficial Nº 45657 del 31 de agosto de 2004.

[37] Artículos 2 y 4 del Decreto 2767 de 2004 (Agosto 31) Diario Oficial 45657 del 31 de agosto de 2004.  “Artículo 2 Beneficios por colaboración. El desmovilizado o reincorporado que voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, una bonificación económica acorde al resultado, conforme al procedimiento que expida este Ministerio.”  “Artículo 4 Otros beneficios. Los desmovilizados o reincorporados que voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este Ministerio.”

[38] La desmovilización de miembros del Bloque Cacique Nutibara en Medellín no es la única experiencia reciente de desmovilización colectiva.  El 7 de diciembre de 2003 se desmovilizaron 168 miembros de las llamadas Autodefensas Campesinas de Ortega en la Vereda de El Edén, Corregimiento de Ortega, Departamento del Valle.  En noviembre y diciembre de 2004 se produjo la desmovilización de 1.400 miembros del Frente Catatumbo y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el Gobierno.

[39] Si bien la cifra inicial de desmovilizados concentrados en La Ceja ascendía a 874 personas, por distintas circunstancias, seis de ellos quedaron por fuera del proceso.

[40] CIDH, Comunicado de Prensa Nº 40/02 “Preocupación de la CIDH por la Comuna 13 en la ciudad de Medellín, Colombia” Washington D.C., 18 de octubre de 2002.  http://www.cidh.org/Comunicados /Spanish/2002/40.02.htm.

[41] La parte pertinente del Comunicado de Prensa 15/03 indica textualmente: “Durante su estadía, la delegación de la CIDH tuvo la oportunidad de visitar varios barrios de la Comuna 13 de la ciudad de Medellín, así como también de recibir testimonios de miembros de la comunidad sobre asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y otros actos de violencia e intimidación alegadamente perpetrados por grupos paramilitares a pesar de la presencia de la fuerza pública.  En forma consistente se indicó a la CIDH que muchos de estos hechos no han sido denunciados ante las autoridades judiciales debido al temor de la población a ser víctima de represalias.  La CIDH completó su observación mediante una serie de entrevistas con autoridades de la Alcaldía de Medellín, funcionarios de la Fiscalía y la Procuraduría a nivel local, así como con el comandante de la IV Brigada del Ejército y el comandante de la Policía.  El Relator de la CIDH para Colombia reconoció los esfuerzos de la fuerza pública, en particular de la Policía Nacional, por reestablecer la autoridad del Estado y el orden en una Comuna cuyos habitantes se han visto, por años, gravemente afectados por actividades delictivas de grupos tales como las FARC y el ELN, entre otros.  Sin embargo, expresó preocupación por la posible consolidación de la presencia de grupos paramilitares que continuarían involucrados en la comisión de graves crímenes en la Comuna Trece.  El Profesor Goldman instó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para desmontar las estructuras paramilitares que operan en la zona, establecer al Estado como sola autoridad y acabar con el clima de inseguridad y temor que interfiere e impide la investigación por parte de las autoridades judiciales de asesinatos selectivos y desapariciones perpetrados desde que la fuerza pública estableció su presencia en la zona.  Asimismo se plantearon inquietudes relacionadas con el desarrollo de los procesos judiciales en contra de los detenidos, en una serie de operativos practicados por la fuerza pública, con la intervención del CTI y la Fiscalía.  Ver Comunicado de Prensa 15/03 “Relator de la CIDH finaliza visita de trabajo a la República de Colombia”, Bogotá, 27 de junio de 2003 en http: //www.cidh.org/Comunicados/Spanish/ 2003/ 15.03.htm.

[42] Uno de los testimonios recibidos indica textualmente que se utilizó “..una esquina como matadero y se obligó a los vecinos a limpiar la sangre.”

[43] Uno de los testimonios recibidos indica textualmente “..ya no tanto gatillo sino garrote y cuchillo, para no hacer ruido”.  También se hizo referencia al empleo de bolsas con el fin de ahogar a las víctimas.

[44] Se habla inter-alia de la colaboración entre desmovilizados y paramilitares con el Comando Especial Antiterrorista (CEAT).

[45] Ver El Colombiano, Medellín, 13 de junio de 2004, página 12ª, donde se habla de 72 familias desplazadas.  Los testimonios indican que las casas de los desplazados son ocupadas o alquiladas por paramilitares.

[46] Uno de los testimonios recibidos indica textualmente “lo que reina es el silencio.. ya nadie se atreve a denunciar ya que cuando regresan, los están esperando... Nadie se atreve a abrir la boca, del miedo.”

[47]  Las expresiones “bandas”, “combos” o “parches” son utilizadas en la ciudad de Medellín para hacer referencia al mayor o menos número de jóvenes que integran las llamadas “nuevas tribus urbanas” o “pandillas”.

[48] El llamado estado mayor negociador de la AUC está compuesto de Salvatore Mancuso, Vicente Castaño alias “El Profe”, Adolfo Paz alias “Don Berna”, Javier Montáñez, “Jorge 40”, Julián Bolívar, Hernán Hernández, Miguel Arroyave (quien habría sido asesinado el 19 de septiembre de 2004), Ernesto Báez y Ramiro Vanoy, en representación de los bloques Norte, Central Bolívar, Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar y Vencedores de Arauca.  Cabe recordar que estos bloques se componen de cerca de 40 frentes integrados por varios cientos de combatientes cada uno.  También se encontrarían presentes en la zona de ubicación Guillermo Torres, Pablo Sevillano, Pablo Mejía, Gabriel Galindo, Marlón Pérez, Pedro Fronteras, John Santamaría y Juan Carlos Sierra.  La presencia de este último en la zona ha sido objeto de pronunciamientos por parte del Gobierno mediante un comunicado de prensa del Ministerio de Defensa de fecha 26 de septiembre de 2004 donde se indica que no se reconoce a Juan Carlos Sierra, alias “El Tuso”, como miembro de las AUC ya que “este individuo es buscado por la Interpol mediante circular roja y solicitado por un juez norteamericano por concierto para fabricar y comercializar cocaína. Como tal, no puede participar en las conversaciones de la mesa en Santafé de Ralito.”  El comunicado aclara que la orden de captura vigente sobre Sierra es válida tanto fuera como dentro de la zona de ubicación.

[49] Ver, por ejemplo, Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de marzo de 2003. Medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó.

[50] El acuerdo establece que “a. En el territorio de la zona de ubicación mantendrá plena vigencia el Estado y el ordenamiento legal colombiano. b. El Gobierno Nacional y la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, contarán con sendas sedes en la zona de ubicación, cuya seguridad es responsabilidad de la Fuerza Pública colombiana. c. Las salidas de la zona y los reingresos de los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia, deberán ser autorizados y garantizados por el Gobierno Nacional, serán limitados y otorgados sólo para desarrollar actividades relacionadas con el proceso de paz. d. En la zona de ubicación funcionará con carácter permanente el Comité de Seguridad y Convivencia, conformado por: Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, un delegado de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA y un delegado de las Autodefensas Unidas de Colombia. Serán invitados permanentes: la Iglesia, un delegado del Ministerio de Defensa, la Alcaldía de Tierralta, la Gobernación de Córdoba, un delegado de la comunidad, y/o las otras entidades que se acuerden. e. El Comité de Seguridad y Convivencia tomará decisiones y coordinará acciones sobre: logística, seguridad, reglamento interno de convivencia y comportamiento, comunicaciones e ingreso de visitantes a la zona. f. Los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia se abstendrán de: desarrollar actividades ilícitas, reclutar personas, ejercer presión o amenazas sobre pobladores o visitantes, desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar acciones ilegales desde la zona. g. Si se presentare una violación o infracción a la ley colombiana, las autoridades competentes atenderán la situación, según el ordenamiento legal vigente. h. Se garantizará el ingreso, la salida y la movilización dentro de la zona a los habitantes y aquellas personas que desarrollan actividades en ese territorio. i. El Comité de Seguridad y Convivencia definirá una política de comunicaciones y reglamentará el acceso de los medios de comunicación a la zona de ubicación.”  “Acuerdo Entre Gobierno Nacional y las Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, Córdoba” Santa Fe de Ralito, mayo 13 de 2004.

[51] El acuerdo establece que la zona tendrá una vigencia de seis meses prorrogables de acuerdo con las necesidades del proceso y que en caso que finalice la vigencia de la zona por decisión concertada o de manera unilateral, los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia contarán con un plazo de cinco días para la evacuación de la zona.  La Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la OEA, MAPP-OEA verificará el cumplimiento de esta garantía, con el acompañamiento de la Iglesia.

[52] Segundo Informe Trimestral del Secretario General sobre la Misión para Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), de conformidad con la Resolución CP/Res. 859 (1397/04) OEA/Ser.G CP/doc. 3944/04, 28 septiembre 2004, página 7.

[53] El Frente Catatumbo, que opera al norte y occidente de Santander, estaría conformado por cerca de 300 hombres bajo las órdenes de Salvatore Mancuso y habría sido señalado como responsable por la comisión de la masacre de La Gabarra, el 29 de mayo de 1999.

[54] Alto Comisionado para la Paz, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2004; El Tiempo, 28 de mayo de 2004.  Alto Comisionado para la Paz, Comunicado de prensa, 28 de mayo de 2004.  Ver asimismo, declaraciones de Sergio Caramagna del 25 de septiembre de 2004 en las cuales reconoce que se han producido violaciones al cese del fuego en Antioquia y la Guajira.

[55] En un comunicado de prensa de fecha 5 de octubre de 2004, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos condenó el asesinato de por lo menos 11 personas, todas integrantes de una misma familia, perpetrado el 3 de octubre de 2004 en la finca “La Cascada” del corregimiento Villagorgona del municipio de Candelaria (Valle del Cauca). Entre las víctimas figuran mujeres embarazadas y menores de edad.  El comunicado indica que “según información oficial recogida por la Oficina, este grave crimen se ha atribuido a integrantes de un grupo paramilitar perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- que opera en la zona.  Esta masacre se añade a otros hechos de violencia cometidos en aquellos municipios del Valle del Cauca donde paramilitares actúan en estrecha conexión con bandas criminales enfrentadas por intereses relacionados con el negocio ilícito de la droga.  La Oficina pone de presente que este asesinato masivo parece constituir otra clara inobservancia de los compromisos adquiridos por grupos paramilitares hoy en la mesa de negociación de Santafé de Ralito.” http://www.hchr.org.co/publico/comunicados /2004/ comunicados2004. php3?cod=37&cat=15.

[56] Corte IDH, Resolución del 5 de julio de 2004 sobre medidas provisionales solicitadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos respecto de la República de Colombia. Pueblo Indígena Kankuamo.