IV.
LOS
ESFUERZOS ACTUALES ORIENTADOS A LA DESMOVILIZACIÓN
DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY Y SU MARCO LEGAL
75. Tras la
elección y asunción del mando del Presidente Álvaro Uribe Vélez en agosto de
2002 algunos líderes de las AUC hicieron pública su intención de negociar
términos para la desmovilización de sus fuerzas y el
1° de diciembre de 2002, declararon un cese unilateral de
hostilidades. En los meses que siguieron, representantes del Gobierno iniciaron
contactos con miembros de las AUC y el 15 de julio de 2003 se llegó a un acuerdo
preliminar mediante el cual se fijaron metas de desmovilización para el 31 de
diciembre de 2005. Uno de los principales temas en discusión entre las partes
–así como en la escena de la opinión pública— consistió en los incentivos para
la desmovilización frente a las órdenes de detención pendientes y pedidos de
extradición de miembros de las AUC que han cometido graves violaciones a los
derechos humanos
y se han involucrado en el negocio de la droga.
76.
El marco legal vigente para desmovilizaciones individuales y
colectivas descansaba entonces y aun descansa sobre la normativa de la
Ley 418 de 1997,
prorrogada por el Congreso mediante la Ley 782 en diciembre de 2002.
Estas normas establecen inter alia que se podrá conceder la cesación de
procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución
inhibitoria a favor de quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o
procesados por delitos políticos y no hayan sido condenados mediante sentencia
ejecutoriada
toda vez que elijan participar de un proceso de desmovilización en forma
individual o colectiva.
Conforme a esta normativa, las personas que se hayan beneficiado de indulto o a
quienes se les decrete la cesación del procedimiento no podrán ser procesadas o
juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar al otorgamiento de beneficios.
Tanto la Ley 418 como la Ley 782 se hacen eco de la limitación de beneficios
respecto de quienes hayan estado involucrados en la comisión de conductas
constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro,
genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima
en estado de indefensión.
77.
Las negociaciones
entre el Gobierno y los líderes de las AUC involucrados en el proceso han girado
en torno al establecimiento de un marco legal que incentive la desmovilización
de miembros de las AUC que no estén en condiciones de beneficiarse de la
extinción de la pena prevista por la Ley 782, señalada supra. La primera
iniciativa resultado de este esfuerzo se materializó en el proyecto de Ley
Estatutaria Nº 85 de 2003 que permitía la sustitución de penas de prisión para
personas involucradas en la comisión de graves violaciones a los derechos
humanos y/o el derecho internacional humanitario, presumiblemente como incentivo
para su desmovilización y reincorporación a la vida civil. Tras su debate en el
Congreso y ante las serias preocupaciones expresadas por miembros de la sociedad
civil, la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas,
la comunidad internacional en general, y la propia CIDH,
el proyecto fue retirado y reformulado.
78.
Esta
reformulación, denominada “Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley
Estatutaria Nº 85 de 2003”, fue presentada al Congreso en abril de 2004 y se
encuentra pendiente de consideración al momento de la elaboración del presente
informe. El nuevo proyecto propone una nueva fórmula para que miembros de
grupos armados que hayan cesado las hostilidades y suscrito un acuerdo de paz
con el Gobierno Nacional puedan beneficiarse de mecanismos de alternatividad
penal a pesar de su involucramiento en violaciones a los derechos humanos y el
derecho internacional humanitario del tipo que impedían la extinción de la
acción o de la pena bajo la normativa de la Ley 782.
El Proyecto establece que el otorgamiento de beneficios conforme al mecanismo de
alternatividad penal es facultad del Presidente de la República con concepto
previo y favorable de un “Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.”
El concepto negativo del Tribunal conlleva la remisión del proceso al juez de
ejecución de penas para que haga efectivo el cumplimiento de condenas ya
impuestas. El Presidente retiene la facultad de denegar el beneficio aun en el
caso de que el Tribunal haya rendido concepto favorable.
79.
El proyecto de
ley dispone la creación de una Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la
Justicia y la Reparación a fin de adelantar las diligencias que, por su
competencia, normalmente le corresponderían a la Fiscalía General de la Nación.
Conforme al proyecto, la determinación de quiénes podrán beneficiarse de la
aplicación de penas alternativas a las establecidas por el fuero penal de la
rama judicial, depende del Poder Ejecutivo. Los desmovilizados identificados
por el Gobierno quedarían bajo la jurisdicción del Tribunal para la Verdad, la
Justicia y la Reparación que tendría por función certificar el cumplimiento de
los requisitos para acceder a los beneficios previstos por la ley, emitir
concepto sobre la viabilidad de los beneficios de la alternatividad penal, tasar
la porción de la pena cuyo cumplimiento debe hacerse efectivo, imponer las penas
accesorias y determinar los actos de reparación y de superación del conflicto
armado o consecución de la paz a que haya lugar.
La decisión del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación es
inapelable y contra ella no procede recurso alguno.
80.
El proyecto
define como “pena alternativa” a aquella porción de la condena impuesta cuyo
cumplimiento consistirá en la privación efectiva de la libertad por un periodo
no inferior a cinco años ni superior a diez años.
Se trata de términos que generan interrogantes sobre su proporción con el tipo,
magnitud y frecuencia de los crímenes atribuidos a los grupos armados al margen
de la ley en general y a las AUC en particular, especialmente durante los
últimos siete años del conflicto.
El proyecto establece que al cuantificar la pena alternativa, el Tribunal para
la Verdad, la Justicia y la Reparación deberá considerar inter alia las
“calidades personales” del condenado y “su aporte a la superación del conflicto
armado o la consecución de la paz”.
Asimismo, prevé que el tiempo de permanencia del beneficiario en una zona de
concentración decretada por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782
de 2002 –tal como la zona de ubicación de Santafé de Ralito— será computado como
tiempo de pena efectivamente cumplida.
81.
El proyecto hace
referencia a la importancia de realizar actos positivos para la superación del
conflicto armado, la consecución de la paz y la reconciliación de la sociedad
colombiana,
sin embargo no impone como condición para el acceso a los beneficios procesales,
exigencias básicas para establecer la verdad de lo sucedido, alcanzar la
justicia y reparar debidamente a las víctimas. Concretamente, no hace
referencia a actos destinados a revelar la verdad sobre los delitos cometidos
por el beneficiario o la colaboración con la justicia a fin de establecer lo
sucedido ni a la declaración y restitución de bienes adquiridos en virtud de
actividades delictivas. Estas omisiones amenazan con privar a las víctimas de
su derecho a la protección judicial y a la adecuada reparación, ante realidades
tales como el desplazamiento individual y colectivo desde zonas rurales, por
acción de estos grupos armados al margen de la ley y la apropiación indebida de
tierras.
82.
Conforme indica
el proyecto, una vez cumplida la pena de prisión, la suspensión de la condena
dependerá del comportamiento durante un periodo de prueba, bajo supervisión.
Vencido el término de la supervisión, el llamado Juez de Ejecución de Penas y
Medidas de Seguridad para la Verdad, la Justicia y la Reparación concederá la
libertad definitiva al condenado, siempre que éste haya cumplido efectivamente
la pena alternativa de privación de la libertad; haya dado satisfacción plena a
las obligaciones de resarcimiento y reparación que se le hubieren impuesto;
realizado actos positivos a favor de la desmovilización; y se haya abstenido de
cometer delitos dolosos y/o portar armas durante el periodo de prueba.
83.
El proyecto busca
satisfacer el derecho individual y colectivo a la verdad mediante la
conservación de los archivos del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la
Reparación sobre los beneficiarios desmovilizados, a los cuales el público
tendría acceso, una vez que los casos se encuentren ejecutoriados.
Según se indicara supra, el proyecto no hace referencia a actos
destinados a revelar la verdad sobre los delitos cometidos por el beneficiario u
otra información relevante para establecer lo sucedido a las miles de víctimas
del conflicto.
84.
En cualquier
caso, al momento de la elaboración del presente informe, se habla de la
preparación de varios otros proyectos de ley, impulsados por distintos sectores
con propuestas alternativas para el proceso de desmovilización de las AUC, los
procedimientos judiciales aplicables y posibles modos de reparación de las
víctimas del conflicto. La CIDH espera que éstos se inscriban dentro del marco
de las obligaciones internacionales del Estado en materia de verdad, justicia y
reparación.
85.
A pesar de la
falta de definición legislativa de los beneficios procesales a ser obtenidos por
quienes decidan plegarse a una eventual desmovilización, el proceso de diálogo
entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno continuó
avanzando durante el año 2004. Este proceso de negociación coexiste con el
régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los
miembros de grupos armados al margen de la ley que deseen reincorporarse a la
vida civil regulado por el Decreto 128 de 2003. A continuación, se formulan una
serie de observaciones sobre el desarrollo de estos procesos a nivel individual,
colectivo y sobre la etapa de cese de hostilidades propuesta por el estado mayor
negociador de las AUC.
86.
A pesar de tener
en común el efecto de reincorporar a miembros de grupos armados al margen de la
ley a la vida civil, las desmovilizaciones individuales y colectivas persiguen
objetivos no necesariamente idénticos. A diferencia de las desmovilizaciones
colectivas –identificadas con el desarrollo de negociaciones de paz con la
cúpula de organizaciones al margen de la ley— las desmovilizaciones individuales
persiguen desarticular estas organizaciones desde su base, ofreciendo a sus
miembros la oportunidad de acceder a beneficios de tipo procesal, social y
económico a cambio de su entrega y colaboración con las autoridades. Se trata
de una estrategia permanentemente vigente para lograr el desarme de los grupos
armados al margen de la ley, con la activa y permanente participación de los
Ministerios de Defensa e Interior y Justicia.
87.
Según se indicara
supra, el régimen de desmovilización individual vigente se rige
principalmente por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de
1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003.
El Decreto 128 de 2003 establece el procedimiento para acceder a beneficios por
parte de los desmovilizados. Concretamente establece que las personas que
pretendan acceder a los beneficios de salud,
protección y seguridad,
y bonificación económica por colaboración a través de la entrega de información
sobre actividades de organizaciones al margen de la ley
y por entrega de armas
deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía,
representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o
autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía
General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la
entrega.
88.
Desde el momento
en que la persona se presenta ante las autoridades, el Ministerio de Defensa
Nacional debe cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación,
vestuario, y transporte, así como proteger su integridad personal y
permanencia. Seguidamente, el desmovilizado queda a disposición del Ministerio
del Interior
quien tiene la responsabilidad de coordinar con la Fiscalía General de la Nación
y el Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de
menores a efectos de definir su situación jurídica. La Defensoría del Pueblo
tiene la responsabilidad de promover la designación de abogados de oficio con
dedicación exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado y el Programa
Presidencial de Derechos Humanos la de velar, en general, por el respeto de sus
derechos.
89.
Aunque las
disposiciones del Decreto 128 de 2003 en su mayoría se encuentran orientadas a
reglamentar la provisión de beneficios sociales, éste también hace referencia al
derecho a acceder a beneficios de tipo jurídico tales como el indulto, la
suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del
procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria sobre
la base de la certificación expedida por el Comité de Dejación de Armas (CODA).
Al reglamentar las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de
2002, el Decreto 128 expresamente condiciona el acceso a beneficios jurídicos a
que el desmovilizado esté efectivamente siendo procesado o haya sido condenado
por la comisión de delitos que “..de acuerdo con la Constitución Política, a la
ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no
puedan recibir esta clase de beneficios.”
Vale decir que quienes se encuentren procesados o condenados por crímenes
distintos al de alzarse en armas contra el Estado, considerados como no
amnistiables por aplicación de la Constitución Política, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos u otros tratados de derechos humanos y las Leyes 418 y
782 (que los define como “..actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo,
secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la
víctima en estado de indefensión”) entre otras, no podrán beneficiarse del
indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del
procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, por
vía de la desmovilización individual.
90.
Dado el hecho que
gran parte de los miembros de grupos armados al margen de la ley responsables
por la comisión de crímenes contra la población civil no han sido escuchados en
indagatoria ni declarados reos ausentes, se ha argumentado que la restricción
establecida en el artículo 21 del Decreto 128 de 2003 permite que la comisión de
crímenes atroces que aun no han sido objeto de apertura formal de investigación,
permanezcan en la impunidad.
Conforme a esta interpretación, la certificación del Comité de Dejación de Armas
impediría instaurar procesos judiciales contra personas que no hayan sido
procesadas o condenadas con anterioridad a su desmovilización. Con relación a
este tema, funcionarios judiciales involucrados en procesos de desmovilización
individual y colectiva aseguraron a la CIDH durante su visita in loco de
julio de 2004 que los beneficios procesales a los que alude el régimen legal
vigente solamente serían aplicables a la figura penal del “concierto para
delinquir”, en razón de la afiliación del desmovilizado a un grupo armado al
margen de la ley.
Conforme a esta otra interpretación, por lo tanto, las resoluciones inhibitorias
dictadas a favor de desmovilizados con o sin antecedentes judiciales al momento
de acceder al beneficio jurídico, no debieran impedir la apertura posterior de
investigaciones por la comisión de otros delitos, distintos al de concierto para
delinquir.
91.
En suma, los
vacíos y ambigüedades en los términos de los artículos 13 y 21 del Decreto 128
generan falta de claridad en el alcance de los beneficios procesales a los que
tendrían derecho los desmovilizados e inseguridad jurídica para todas las partes
involucradas, en particular, las víctimas de violaciones los derechos humanos y
sus familiares. Los altos niveles de impunidad y la ineficacia de la
administración de justicia en Colombia –que han sido objeto de reiterados
pronunciamientos y recomendaciones por parte de la CIDH y la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— exigen que la
investigación futura de los crímenes perpetrados por los actores del conflicto
se vea respaldada por normas claras y efectivamente consistentes con las
obligaciones internacionales del Estado. Al mismo tiempo, la transparencia
generada por la claridad normativa de los instrumentos utilizados para facilitar
la desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley puede contribuir en
forma positiva a la legitimidad, y por lo tanto al éxito, de un proceso
encaminado al logro de la paz.
92.
Las cifras
aportadas por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su observación in
loco indican que entre agosto de 2002 y julio de 2004 se habrían
desmovilizado, bajo este régimen legal, 2.604 miembros de las FARC, lo cual
representaría aproximadamente el 15% de sus cuadros; 727 miembros del ELN, lo
cual representaría aproximadamente el 19% de sus cuadros; y 1.176 miembros de
las AUC, lo cual a su vez representaría aproximadamente el 19% de sus cuadros.
Cabe destacar que el 20% de los desmovilizados son niños y niñas. Al mismo
tiempo, estas cifras deben ser contrastadas con el constante reclutamiento
forzado de niños y adultos por parte de todos los grupos al margen de la ley.
En este sentido, fuentes gubernamentales han indicado que con anterioridad a la
declaración de su intención de desmovilizarse, en el año 2002, las AUC exhibían
una tasa de crecimiento del 58% anual.
Desde entonces, según estas mismas fuentes, la tasa de crecimiento anual de las
filas paramilitares se mantendría en un 10%.
93.
Por último,
corresponde dejar constancia de que tras la visita de la CIDH, el Ministerio de
Defensa adoptó un nuevo instrumento a fin de “que el Gobierno pueda facilitar a
los desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse
a un proyecto de vida de manera segura y digna.”
El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 expande el régimen de bonificaciones
económicas por colaboración a través de la entrega de información sobre
actividades de organizaciones al margen de la ley, ya establecido en el Decreto
128 de 2004. Esta vez, los beneficios económicos por colaboración se encuentran
orientados, en general, a actividades de cooperación con la Fuerza Pública
relacionadas con el control del delito en territorio colombiano.
Los esfuerzos tendientes a propiciar condiciones para la reincorporación exitosa
a la sociedad de quienes han formalizado su intención de abandonar las armas son
válidos y deseables. Al mismo tiempo, corresponde evaluar con reserva el empleo
de civiles en tareas de apoyo a la Fuerza Pública que pudieran reeditar las
circunstancias en las cuales se formaron los grupos de justicia privada que hoy
se intenta desmantelar.
94.
El 25 de
noviembre de 2003 comenzó el proceso de “dejación” de armas por parte de 874
miembros del llamado “Bloque Cacique Nutibara”, uno de los frentes urbanos más
agresivos de las AUC que desde hace varios años opera en la ciudad de Medellín.
Este proceso de desmovilización pactado a nivel local con las autoridades
salientes de la Alcaldía de Medellín fue considerado como una experiencia piloto
en términos de la desmovilización colectiva de miembros de las AUC. Los
desmovilizados permanecieron concentrados en La Ceja, en las afueras de la
ciudad, hasta el 16 de diciembre de 2003 a fin de que las autoridades de los
Ministerios de Defensa e Interior, así como la Fiscalía Especializada de
Medellín determinaran su situación judicial y expidieran los correspondientes
documentos de identificación, conforme al marco legal establecido por las Leyes
418 y 782 y el Decreto 128, analizados supra. Cumplida esta etapa, la
Alcaldía de Medellín –a través de la nueva administración que asumió en el año
2004— se encuentra desarrollando el llamado programa de “Regreso a la Legalidad”
a fin de implementar beneficios de tipo social a favor de 868
desmovilizados, tendientes a su reincorporación a la vida civil. Estos
beneficios incluyen, inter alia, proyectos de capacitación, generación de
ingresos y empleo y acompañamiento psico social.
95.
Durante la visita
conducida en la ciudad de Medellín en julio de 2004, la CIDH recibió información
de las autoridades del gobierno local involucradas en el proceso, así como de la
Fiscalía Especializada de Medellín. También tuvo la oportunidad de
entrevistarse con representantes de desmovilizados, nucleados en la llamada
Corporación Democracia y de recibir denuncias y testimonios de personas que
habitan áreas donde opera el Bloque Cacique Nutibara. Vale recordar que a
partir de los hechos de octubre de 2002,
la CIDH ha dado especial seguimiento a la situación de derechos humanos en las
comunas de la ciudad de Medellín. La observación conducida en julio de 2004
complementa la anteriormente realizada en junio de 2003
cuando una delegación de la CIDH visitó las áreas de la ciudad más afectadas por
la presencia y control paramilitar.
96.
Los testimonios,
denuncias e informaciones recibidos indican que, a pesar de cierta baja en el
número de incidentes de violencia política –una tendencia generalizada desde el
año 2003, según se ha analizado supra— persiste el dominio paramilitar en
ciertas comunas de Medellín y los actos de violencia, hostigamiento e
intimidación contra quienes no expresen apoyo al proyecto de estos grupos.
Concretamente, miembros de estos grupos y alegadamente personas beneficiadas por
procesos de desmovilización individual y colectiva, buscan legitimar su
influencia a nivel de las juntas de acción comunal y mantener su control sobre
las actividades cotidianas de las comunas mediante la violencia, la extorsión y
la intimidación. Los testimonios hacen referencia a la comisión de 130
desapariciones forzadas durante el año 2003 y 97 desapariciones entre enero y
julio de 2004 y al descubrimiento de fosas comunes. Asimismo, hacen referencia
a asesinatos,
con énfasis en la utilización de armas blancas en vez de armas de fuego.
Persisten las denuncias sobre colaboración entre paramilitares y Fuerza Pública
y el temor de presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de control,
sumado a un sentimiento de indefensión frente a la legitimación que los
beneficios procesales de la desmovilización habrían dado a miembros del Bloque
Cacique Nutibara. También se percibe la desazón de los sectores más necesitados
y pobres de las comunas de Medellín frente a la inversión en educación,
seguridad social y generación de proyectos productivos en favor de los
beneficiarios de la desmovilización. Estos factores han generado el
desplazamiento intraurbano de decenas de familias, forzadas a abandonar sus
hogares,
fortaleciendo así lo que ellos califican como “el reino del silencio”.
97.
Las comunas de
Medellín han sido por muchos años el foco de violencia no sólo para los frentes
y bloques de grupos armados al margen de la ley (FARC, Comandos Armados
Populares “CAP”, AUC etc.) sino para los miembros de bandas, combos y parches
que constantemente transitan la tenue línea divisoria entre la delincuencia
común, la delincuencia organizada y la violencia política. Se trata de una
situación de violencia que no ha menguado en forma significativa con la
desmovilización de noviembre de 2003 ya que ésta no ha modificado los problemas
derivados de la impunidad, la ausencia de actividad legítima por parte de la
Fuerza Pública y la lucha por el control de zonas urbanas.
98.
De hecho, de la
información disponible no se infiere que los 868 desmovilizados como expresión
del compromiso del Bloque Cacique Nutibara, constituyan una porción
significativa o representativa de quienes participan activamente de la violencia
política derivada del conflicto armado en Medellín, un área urbana con miles de
bandas activas, integradas por aproximadamente 25 jóvenes cada una.
Efectivamente, conforme revelan las estadísticas recopiladas por la Alcaldía de
Medellín, los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara se componen en un 65%
de jóvenes de entre 18 y 25 años. Asimismo, la revisión de los antecedentes
judiciales recopilados por la Fiscalía Especializada de Medellín tras la
concentración en la Ceja, no devela que los jóvenes desmovilizados estén
mayormente vinculados a la comisión de delitos relacionados con violaciones a
los derechos humanos. De hecho, las informaciones a las que tuvo acceso la CIDH
durante su visita a Medellín indican que solamente 360 de los 868 desmovilizados
tienen procesos pendientes, los cuales se refieren a delitos tales como hurto
calificado, extorsión, falsedad de documentos, inasistencia alimentaria,
narcotráfico, violencia intrafamiliar, entre otros. Al momento de la visita,
sólo uno de ellos se encontraba vinculado a la investigación de crímenes
relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos.
99.
Si bien –según
han indicado en forma repetida la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas— se verifican serias deficiencias en la eficacia de la
administración de justicia en Colombia y existe una clara reticencia de las
víctimas a denunciar graves violaciones a los derechos humanos por temor a actos
de retaliación, el panorama sugiere que los desmovilizados del Bloque Cacique
Nutibara no son representativos de los elementos más conflictivos de las AUC.
De esto se infiere que las expectativas sobre el efecto positivo de su
desmovilización en el accionar violento de los grupos armados en Medellín son
bajas y deben ser manejadas con cautela.
100.
A pesar de las
decididas afirmaciones de la Corporación Democracia en el sentido que la
desmovilización de los miembros del Bloque Cacique Nutibara obedece a las
órdenes impartidas por Adolfo Paz alias “Don Berna” –miembro del estado mayor
negociador de las AUC—, las estadísticas compiladas por la Alcaldía de Medellín
revelan otra realidad: el setenta por ciento de quienes se han plegado al
programa buscan ganar acceso a beneficios que les permitan operar un cambio en
su situación individual. El objetivo de un proceso de este tipo debe estar
dirigido a lograr que ese cambio no se refleje en su eventual retorno a las
filas de otro grupo armado al margen de la ley, uno de los fenómenos que ha
contribuido a perpetuar el conflicto armado en Colombia.
C.
El proceso de negociación de
condiciones para la
reincorporación a la vida civil con el Estado
Mayor
Negociador de las AUC (Zona de Ubicación de
Santafé de Ralito)
101.
Según se indicara
supra, el llamado estado mayor negociador de las AUC
y el Gobierno del Presidente Uribe continúan el proceso de diálogo que tiene por
objetivo la desmovilización de un número de frentes paramilitares con metas para
el año 2004 y 2005. El Bloque Élmer Cárdenas, comandado por José Alfredo Berrío
alias “El Alemán”, que extiende su influencia sobre el departamento del Chocó y
la zona de Urabá –uno de los epicentros del conflicto armado— no hace parte de
la negociación. Tampoco las Autodefensas Campesinas de Casanare, lideradas por
Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos”. Si bien se ha anunciado
oficialmente la intención de adelantar acciones militares contra éste último, no
se tiene noticias de pronunciamientos o acciones tendientes a combatir los
constantes ataques del Bloque Elmer Cárdenas sobre la población civil, en
particular, contra las comunidades afro descendientes que habitan la zona del
bajo Atrato, en algunos casos protegidas por medidas cautelares y provisionales.
102.
El 13 de mayo de
2004 se alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de la zona de ubicación en
Tierralta, Córdoba,
la cual se hizo efectiva mediante la Nº 092 de 2004. Esta resolución tuvo por
efecto –conforme a las disposiciones de la Ley 782 de 2002— la suspensión de
órdenes de captura decretadas contra los miembros de las AUC que se encuentren
dentro del perímetro de sus 368 km2 de extensión durante su vigencia,
en principio prevista hasta el 1° de diciembre de 2004.
Este acuerdo define los propósitos de la zona de ubicación como los de facilitar
la consolidación del proceso de diálogo entre el Gobierno y las AUC; contribuir
al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades; avanzar hacia la
definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los miembros
de las Autodefensas Unidas de Colombia; permitir la interlocución de la mesa de
diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales; y facilitar la
participación ciudadana en el proceso. No puede dejar de notarse que si bien la
suspensión de las órdenes de captura sólo se hizo efectiva el 1° de julio de
2004, las autoridades se abstuvieron de ejecutarlas mientras estuvieron
vigentes, durante las conversaciones adelantadas desde diciembre de 2002.
103.
En cuanto al rol
de la misión MAPP/OEA, el acuerdo establece que recibirá un inventario de las
armas, material de guerra y municiones en poder de los miembros de las
autodefensas en la zona. Los miembros de las autodefensas se abstendrán de
fabricar, almacenar, ingresar o retirar armas, material de guerra y/o municiones
adicionales y la Misión MAPP/OEA recibirá un informe sobre los medios y equipos
de comunicación en poder de civiles o autodefensas, que funcionan en la zona.
Asimismo, establece como rol de la Misión el desarrollar un proceso de
información y sensibilización con las comunidades que habitan la zona. El
acuerdo establece que la Misión MAPP/OEA desarrollará su misión de verificación
de compromisos adquiridos y del cese de hostilidades a nivel nacional con el
apoyo de un Comité de Verificación conformado por un miembro de MAPP/OEA, un
delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y un delegado de las
Autodefensas. El acuerdo confía a este Comité la adopción de un procedimiento
para la recepción y atención de quejas, informaciones o denuncias sobre el
cumplimiento del cese de hostilidades.
104.
El acuerdo no
establece garantías de seguridad para la población civil que habita dentro el
perímetro de los 368 km2 de extensión de la zona de ubicación y que
–más allá de la presencia de miembros de la Misión MAPP/OEA— se ven privados de
la presencia de la Fuerza Pública, y de las autoridades judiciales y de control
por obra de sus términos. Efectivamente, el acuerdo establece que la Fuerza
Pública se encuentra a cargo de la seguridad perimetral de la zona y de un
cordón de seguridad interno para la protección de las autodefensas. Según ya se
indicara, conforme a la Ley 782 y durante la vigencia de la zona, se suspenden
las órdenes de captura y las operaciones ofensivas contra los miembros de los
grupos de autodefensa que se encuentren dentro del territorio delimitado.
105.
A la fecha
de aprobación de este informe, las metas de negociación que llevaron al
establecimiento de la zona de ubicación permanecen vigentes y se habrían
verificado ciertos avances en la negociación de cronogramas para la
desmovilización de los miembros de los bloques de las AUC que participan del
diálogo. Durante los
primeros días de agosto
de 2004, el Gobierno del Presidente Uribe llamó a la desmovilización inmediata
de bloques de AUC ubicados en los Llanos Orientales (Meta, Casanare, Vichada y
Arauca), involucrados en reiterados enfrentamientos en violación al cese de
hostilidades. El 12 de agosto de 2004 se acordó la desmovilización de las
autodefensas de los Llanos Orientales (Bloque Centauros, Autodefensas Campesinas
de Meta y Vichada y Bloque Vencedores de Arauca) con un total que superaría los
6.000 combatientes.
Hacia principios de diciembre de
2004 se produjo la desmovilización de 1.400
miembros del Frente Catatumbo, perteneciente al Bloque Norte de las AUC,
liderado por Salvatore Mancuso,
y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el
Gobierno.
106.
Los avances en la
concertación de los aspectos logísticos de la concentración de algunos frentes
se han producido a pesar de la ausencia de definición del marco jurídico
aplicable y del constante flujo de violaciones al cese de hostilidades declarado
por las AUC. El 28 de mayo de 2004, el propio Alto Comisionado para la Paz
afirmó que “la tendencia de las AUC a cometer acciones criminales aumenta mes a
mes, en especial homicidios” y que se habían incrementado los ataques contra la
población civil.
La
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre hechos de violencia perpetrados
en el Valle del Cauca, atribuyéndolos a las AUC y caracterizándolos como “..otra
clara inobservancia de los compromisos adquiridos por grupos paramilitares hoy
en la mesa de negociación de Santafé de Ralito”.
107.
La CIDH ha
recibido denuncias sobre violaciones a los derechos humanos alegadamente
perpetradas en zonas con presencia de bloques liderados por miembros del estado
mayor negociador, tales como Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, la Guajira,
Cesar, Arauca, Tolima, Cauca y Caldas, entre otros. La situación de violencia
contra las comunidades indígenas que habitan la zona de la Sierra Nevada de
Santa Marta llevó a la solicitud de medidas provisionales a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo indígena kankuamo,
conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana,
y al dictado de medidas cautelares a favor de las “liderezas” del pueblo
indígena wayúu conforme al artículo 25 del Reglamento de la CIDH. Asimismo, la
CIDH ha debido prestar especial atención a la situación del pueblo embera katío
del alto Sinú que habita en sus territorios ancestrales, adyacentes a la zona de
Tierralta y la zona de ubicación de Santafé de Ralito y a los resguardos del
pueblo indígena embera chamí en Caldas y Risaralda, también protegidos por
medidas cautelares.
108.
El proceso se
encuentra en una etapa crucial en la cual tanto las negociaciones como el
respeto a los compromisos de cese de hostilidades deben guiarse por los
principios y normas establecidos en el derecho internacional a fin de superar
los conflictos armados, y el contenido de la obligación de los Estados de
asegurar la justicia, la verdad y la reparación para todas las personas bajo su
jurisdicción.
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Ley 782 de 2002, (diciembre 23) por medio de la cual se prorroga la
vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548
de 1990 y se modifican algunas de sus disposiciones, Diario Oficial Nº
45043, 23 de diciembre de 2002, página 1. En enero de 2003 el Gobierno
adoptó el Decreto 128, mediante el cual se reglamentó la ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de
2002, en materia de reincorporación a la vida civil. El Decreto 128
regula los beneficios de tipo jurídico, socioeconómico, educativo,
económicos, etc., derivados de la reincorporación a la vida civil como
consecuencia del proceso de desmovilización. Asimismo, el Decreto hace
referencia a la protección y atención de los menores de edad
desvinculados estableciendo, entre otras previsiones, que de conformidad
con la Constitución, la ley y los tratados internacionales se encuentra
prohibida cualquier forma de utilización de los menores en actividades
de inteligencia. Por otra parte, establece las funciones del Comité
Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual tiene el rol de
evaluar la voluntad del desmovilizado de reincorporarse a la vida civil
y realizar una valoración de las circunstancias del abandono voluntario
de la organización armada, entre otros.
La normativa de la Ley 782 en su artículo 6 define a la víctima de la
violencia política como a aquellas personas de la población civil que
sufran perjuicios en su vida, en su integridad física o en sus bienes a
razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres
en el marco del conflicto armado. Asimismo, establece que son víctimas
los desplazados y las personas menores de edad que tomen parte en las
hostilidades.
Ver “Observaciones sobre el Proyecto de Ley por la cual se dictan
disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos
armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional”,
intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en
Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos ante la Comisión Primera del Honorable Senado de la República,
Bogotá, 23 de septiembre de 2003.
Decreto 128 de 2003, (enero 22) por el cual se reglamenta la Ley 418 de
1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de
2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Diario Oficial
Nº 45073 del 24 de enero de 2003, página 10.
El artículo 7° del Decreto 128 establece que el desmovilizado y su grupo
familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria,
para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa
Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la
Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados
en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente
grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los
padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados.
El artículo 8° del Decreto 128 establece que el Ministerio de Defensa
Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán
con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía
Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al
desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en
que esto último fuese necesario.
Cabe notar que la CIDH no ha recibido denuncias sobre incumplimientos
con el suministro de los beneficios previstos por el Decreto 128. Sin
embargo, ha recibido denuncias y testimonios de gran credibilidad sobre
la alegada falsedad de acusaciones contra defensores de derechos humanos
y líderes sociales, formuladas por personas reinsertadas que han
accedido a bonificaciones económicas a cambio del aporte de información.
El artículo 13 del Decreto 128 establece textualmente que “De
conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión
condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la
preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el
estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de
organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el
Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la
certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente
Decreto.”
Ver Código Penal (Ley 100 de 1980) Título V, Delitos contra la Seguridad
Pública. Capítulo Primero: Del Concierto, el Terrorismo y la
Instigación. Art. 186. - Concierto para delinquir. (Modificado. Ley 365
de 1997, Art. 8) “Cuando varias personas se concierten con el fin de
cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con
prisión de tres (3) a seis (6) años. Si actuaren en despoblado o con
armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años. Cuando el
concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico,
secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la
muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de
prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta
cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales. La pena se
aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten,
promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la
asociación para delinquir.”
Artículos 2 y 4 del Decreto 2767 de 2004 (Agosto 31) Diario Oficial
45657 del 31 de agosto de 2004. “Artículo 2
Beneficios por colaboración. El desmovilizado o reincorporado que
voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza
Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos,
recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido
certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA,
una bonificación económica acorde al resultado, conforme al
procedimiento que expida este Ministerio.” “Artículo 4
Otros beneficios. Los desmovilizados o reincorporados que
voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la
Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una
bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este
Ministerio.”
La parte pertinente del Comunicado de Prensa 15/03 indica
textualmente: “Durante su estadía, la delegación de la CIDH tuvo la
oportunidad de visitar varios barrios de la Comuna 13 de la ciudad de
Medellín, así como también de recibir testimonios de miembros de la
comunidad sobre asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y otros
actos de violencia e intimidación alegadamente perpetrados por grupos
paramilitares a pesar de la presencia de la fuerza pública. En forma
consistente se indicó a la CIDH que muchos de estos hechos no han sido
denunciados ante las autoridades judiciales debido al temor de la
población a ser víctima de represalias. La CIDH completó su observación
mediante una serie de entrevistas con autoridades de la Alcaldía de
Medellín, funcionarios de la Fiscalía y la Procuraduría a nivel local,
así como con el comandante de la IV Brigada del Ejército y el comandante
de la Policía. El Relator de la CIDH para Colombia reconoció los
esfuerzos de la fuerza pública, en particular de la Policía Nacional,
por reestablecer la autoridad del Estado y el orden en una Comuna cuyos
habitantes se han visto, por años, gravemente afectados por actividades
delictivas de grupos tales como las FARC y el ELN, entre otros. Sin
embargo, expresó preocupación por la posible consolidación de la
presencia de grupos paramilitares que continuarían involucrados en la
comisión de graves crímenes en la Comuna Trece. El Profesor Goldman
instó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para desmontar
las estructuras paramilitares que operan en la zona, establecer al
Estado como sola autoridad y acabar con el clima de inseguridad y temor
que interfiere e impide la investigación por parte de las autoridades
judiciales de asesinatos selectivos y desapariciones perpetrados desde
que la fuerza pública estableció su presencia en la zona. Asimismo se
plantearon inquietudes relacionadas con el desarrollo de los procesos
judiciales en contra de los detenidos, en una serie de operativos
practicados por la fuerza pública, con la intervención del CTI y la
Fiscalía. Ver Comunicado de Prensa 15/03 “Relator de la CIDH finaliza
visita de trabajo a la República de Colombia”, Bogotá, 27 de junio de
2003 en http: //www.cidh.org/Comunicados/Spanish/ 2003/ 15.03.htm.
El acuerdo establece que “a. En el territorio de la zona de ubicación
mantendrá plena vigencia el Estado y el ordenamiento legal colombiano.
b. El Gobierno Nacional y la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA,
contarán con sendas sedes en la zona de ubicación, cuya seguridad es
responsabilidad de la Fuerza Pública colombiana. c. Las salidas de la
zona y los reingresos de los miembros de las Autodefensas Unidas de
Colombia, deberán ser autorizados y garantizados por el Gobierno
Nacional, serán limitados y otorgados sólo para desarrollar actividades
relacionadas con el proceso de paz. d. En la zona de ubicación
funcionará con carácter permanente el Comité de Seguridad y Convivencia,
conformado por: Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la
Paz, un delegado de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA y un delegado
de las Autodefensas Unidas de Colombia. Serán invitados permanentes: la
Iglesia, un delegado del Ministerio de Defensa, la Alcaldía de Tierralta,
la Gobernación de Córdoba, un delegado de la comunidad, y/o las otras
entidades que se acuerden. e. El Comité de Seguridad y Convivencia
tomará decisiones y coordinará acciones sobre: logística, seguridad,
reglamento interno de convivencia y comportamiento, comunicaciones e
ingreso de visitantes a la zona. f. Los miembros de las Autodefensas
Unidas de Colombia se abstendrán de: desarrollar actividades ilícitas,
reclutar personas, ejercer presión o amenazas sobre pobladores o
visitantes, desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar
acciones ilegales desde la zona. g. Si se presentare una violación o
infracción a la ley colombiana, las autoridades competentes atenderán la
situación, según el ordenamiento legal vigente. h. Se garantizará el
ingreso, la salida y la movilización dentro de la zona a los habitantes
y aquellas personas que desarrollan actividades en ese territorio. i. El
Comité de Seguridad y Convivencia definirá una política de
comunicaciones y reglamentará el acceso de los medios de comunicación a
la zona de ubicación.” “Acuerdo Entre Gobierno Nacional y las
Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta,
Córdoba” Santa Fe de Ralito, mayo 13 de 2004.
Segundo Informe Trimestral del Secretario General sobre la Misión para
Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), de conformidad con la
Resolución CP/Res. 859 (1397/04) OEA/Ser.G CP/doc. 3944/04, 28
septiembre 2004, página 7.
El Frente Catatumbo, que opera al norte y occidente de Santander,
estaría conformado por cerca de 300 hombres bajo las órdenes de
Salvatore Mancuso y habría sido señalado como responsable por la
comisión de la masacre de La Gabarra, el 29 de mayo de 1999.