IV.      
LOS 
ESFUERZOS ACTUALES ORIENTADOS A LA DESMOVILIZACIÓN 
DE GRUPOS AL MARGEN DE LA LEY Y SU MARCO LEGAL
 75.               Tras la 
elección y asunción del mando del Presidente Álvaro Uribe Vélez en agosto de 
2002 algunos líderes de las AUC hicieron pública su intención de negociar 
términos para la desmovilización de sus fuerzas y el 
1° de diciembre de 2002, declararon un cese unilateral de 
hostilidades.  En los meses que siguieron, representantes del Gobierno iniciaron 
contactos con miembros de las AUC y el 15 de julio de 2003 se llegó a un acuerdo 
preliminar mediante el cual se fijaron metas de desmovilización para el 31 de 
diciembre de 2005.  Uno de los principales temas en discusión entre las partes 
–así como en la escena de la opinión pública— consistió en los incentivos para 
la desmovilización frente a las órdenes de detención pendientes y pedidos de 
extradición de miembros de las AUC que han cometido graves violaciones a los 
derechos humanos 
y se han involucrado en el negocio de la droga.
 76.            
El marco legal vigente para desmovilizaciones individuales y 
colectivas descansaba entonces y aun descansa sobre la normativa de la 
Ley 418 de 1997, 
prorrogada por el Congreso mediante la Ley 782 en diciembre de 2002.  
Estas normas establecen inter alia que se podrá conceder la cesación de 
procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución 
inhibitoria a favor de quienes confiesen y hayan sido o fueren denunciados o 
procesados por delitos políticos y no hayan sido condenados mediante sentencia 
ejecutoriada 
toda vez que elijan participar de un proceso de desmovilización en forma 
individual o colectiva.  
Conforme a esta normativa, las personas que se hayan beneficiado de indulto o a 
quienes se les decrete la cesación del procedimiento no podrán ser procesadas o 
juzgadas por los mismos hechos que dieron lugar al otorgamiento de beneficios.  
Tanto la Ley 418 como la Ley 782 se hacen eco de la limitación de beneficios 
respecto de quienes hayan estado involucrados en la comisión de conductas 
constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, 
genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima 
en estado de indefensión.
 77.            
Las negociaciones 
entre el Gobierno y los líderes de las AUC involucrados en el proceso han girado 
en torno al establecimiento de un marco legal que incentive la desmovilización 
de miembros de las AUC que no estén en condiciones de beneficiarse de la 
extinción de la pena prevista por la Ley 782, señalada supra.  La primera 
iniciativa resultado de este esfuerzo se materializó en el proyecto de Ley 
Estatutaria Nº 85 de 2003 que permitía la sustitución de penas de prisión para 
personas involucradas en la comisión de graves violaciones a los derechos 
humanos y/o el derecho internacional humanitario, presumiblemente como incentivo 
para su desmovilización y reincorporación a la vida civil.  Tras su debate en el 
Congreso y ante las serias preocupaciones expresadas por miembros de la sociedad 
civil, la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas, 
la comunidad internacional en general, y la propia CIDH, 
el proyecto fue retirado y reformulado.
78.            
Esta 
reformulación, denominada “Pliego de modificaciones al Proyecto de Ley 
Estatutaria Nº 85 de 2003”, fue presentada al Congreso en abril de 2004 y se 
encuentra pendiente de consideración al momento de la elaboración del presente 
informe.  El nuevo proyecto propone una nueva fórmula para que miembros de 
grupos armados que hayan cesado las hostilidades y suscrito un acuerdo de paz 
con el Gobierno Nacional puedan beneficiarse de mecanismos de alternatividad 
penal a pesar de su involucramiento en violaciones a los derechos humanos y el 
derecho internacional humanitario del tipo que impedían la extinción de la 
acción o de la pena bajo la normativa de la Ley 782.  
El Proyecto establece que el otorgamiento de beneficios conforme al mecanismo de 
alternatividad penal es facultad del Presidente de la República con concepto 
previo y favorable de un “Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación.”  
El concepto negativo del Tribunal conlleva la remisión del proceso al juez de 
ejecución de penas para que haga efectivo el cumplimiento de condenas ya 
impuestas.  El Presidente retiene la facultad de denegar el beneficio aun en el 
caso de que el Tribunal haya rendido concepto favorable.
 79.            
El proyecto de 
ley dispone la creación de una Unidad Especial de Fiscalía para la Verdad, la 
Justicia y la Reparación a fin de adelantar las diligencias que, por su 
competencia, normalmente le corresponderían a la Fiscalía General de la Nación.  
Conforme al proyecto, la determinación de quiénes podrán beneficiarse de la 
aplicación de penas alternativas a las establecidas por el fuero penal de la 
rama judicial, depende del Poder Ejecutivo.  Los desmovilizados identificados 
por el Gobierno quedarían bajo la jurisdicción del Tribunal para la Verdad, la 
Justicia y la Reparación que tendría por función certificar el cumplimiento de 
los requisitos para acceder a los beneficios previstos por la ley, emitir 
concepto sobre la viabilidad de los beneficios de la alternatividad penal, tasar 
la porción de la pena cuyo cumplimiento debe hacerse efectivo, imponer las penas 
accesorias y determinar los actos de reparación y de superación del conflicto 
armado o consecución de la paz a que haya lugar.  
La decisión del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la Reparación es 
inapelable y contra ella no procede recurso alguno.
 80.            
El proyecto 
define como “pena alternativa” a aquella porción de la condena impuesta cuyo 
cumplimiento consistirá en la privación efectiva de la libertad por un periodo 
no inferior a cinco años ni superior a diez años.  
Se trata de términos que generan interrogantes sobre su proporción con el tipo, 
magnitud y frecuencia de los crímenes atribuidos a los grupos armados al margen 
de la ley en general y a las AUC en particular, especialmente durante los 
últimos siete años del conflicto.  
El proyecto establece que al cuantificar la pena alternativa, el Tribunal para 
la Verdad, la Justicia y la Reparación deberá considerar inter alia las 
“calidades personales” del condenado y “su aporte a la superación del conflicto 
armado o la consecución de la paz”.  
Asimismo, prevé que el tiempo de permanencia del beneficiario en una zona de 
concentración decretada por el Gobierno Nacional de conformidad con la Ley 782 
de 2002 –tal como la zona de ubicación de Santafé de Ralito— será computado como 
tiempo de pena efectivamente cumplida.
 81.            
El proyecto hace 
referencia a la importancia de realizar actos positivos para la superación del 
conflicto armado, la consecución de la paz y la reconciliación de la sociedad 
colombiana, 
sin embargo no impone como condición para el acceso a los beneficios procesales, 
exigencias básicas para establecer la verdad de lo sucedido, alcanzar la 
justicia y reparar debidamente a las víctimas.  Concretamente, no hace 
referencia a actos destinados a revelar la verdad sobre los delitos cometidos 
por el beneficiario o la colaboración con la justicia a fin de establecer lo 
sucedido ni a la declaración y restitución de bienes adquiridos en virtud de 
actividades delictivas.  Estas omisiones amenazan con privar a las víctimas de 
su derecho a la protección judicial y a la adecuada reparación, ante realidades 
tales como el desplazamiento individual y colectivo desde zonas rurales, por 
acción de estos grupos armados al margen de la ley y la apropiación indebida de 
tierras.
 82.            
Conforme indica 
el proyecto, una vez cumplida la pena de prisión, la suspensión de la condena 
dependerá del comportamiento durante un periodo de prueba, bajo supervisión.  
Vencido el término de la supervisión, el llamado Juez de Ejecución de Penas y 
Medidas de Seguridad para la Verdad, la Justicia y la Reparación concederá la 
libertad definitiva al condenado, siempre que éste haya cumplido efectivamente 
la pena alternativa de privación de la libertad; haya dado satisfacción plena a 
las obligaciones de resarcimiento y reparación que se le hubieren impuesto; 
realizado actos positivos a favor de la desmovilización; y se haya abstenido de 
cometer delitos dolosos y/o portar armas durante el periodo de prueba.
 83.            
El proyecto busca 
satisfacer el derecho individual y colectivo a la verdad mediante la 
conservación de los archivos del Tribunal para la Verdad, la Justicia y la 
Reparación sobre los beneficiarios desmovilizados, a los cuales el público 
tendría acceso, una vez que los casos se encuentren ejecutoriados.  
Según se indicara supra, el proyecto no hace referencia a actos 
destinados a revelar la verdad sobre los delitos cometidos por el beneficiario u 
otra información relevante para establecer lo sucedido a las miles de víctimas 
del conflicto.
 84.            
En cualquier 
caso, al momento de la elaboración del presente informe, se habla de la 
preparación de varios otros proyectos de ley, impulsados por distintos sectores 
con propuestas alternativas para el proceso de desmovilización de las AUC, los 
procedimientos judiciales aplicables y posibles modos de reparación de las 
víctimas del conflicto.  La CIDH espera que éstos se inscriban dentro del marco 
de las obligaciones internacionales del Estado en materia de verdad, justicia y 
reparación.
 85.            
A pesar de la 
falta de definición legislativa de los beneficios procesales a ser obtenidos por 
quienes decidan plegarse a una eventual desmovilización, el proceso de diálogo 
entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno continuó 
avanzando durante el año 2004.  Este proceso de negociación coexiste con el 
régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los 
miembros de grupos armados al margen de la ley que deseen reincorporarse a la 
vida civil regulado por el Decreto 128 de 2003.  A continuación, se formulan una 
serie de observaciones sobre el desarrollo de estos procesos a nivel individual, 
colectivo y sobre la etapa de cese de hostilidades propuesta por el estado mayor 
negociador de las AUC.
 
 86.            
A pesar de tener 
en común el efecto de reincorporar a miembros de grupos armados al margen de la 
ley a la vida civil, las desmovilizaciones individuales y colectivas persiguen 
objetivos no necesariamente idénticos.  A diferencia de las desmovilizaciones 
colectivas –identificadas con el desarrollo de negociaciones de paz con la 
cúpula de organizaciones al margen de la ley— las desmovilizaciones individuales 
persiguen desarticular estas organizaciones desde su base, ofreciendo a sus 
miembros la oportunidad de acceder a beneficios de tipo procesal, social y 
económico a cambio de su entrega y colaboración con las autoridades.  Se trata 
de una estrategia permanentemente vigente para lograr el desarme de los grupos 
armados al margen de la ley, con la activa y permanente participación de los 
Ministerios de Defensa e Interior y Justicia.
 87.            
Según se indicara
supra, el régimen de desmovilización individual vigente se rige 
principalmente por la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 
1999 y la Ley 782 de 2002, reglamentadas mediante el Decreto 128 de 2003.  
El Decreto 128 de 2003 establece el procedimiento para acceder a beneficios por 
parte de los desmovilizados.  Concretamente establece que las personas que 
pretendan acceder a los beneficios de salud, 
protección y seguridad, 
y bonificación económica por colaboración a través de la entrega de información 
sobre actividades de organizaciones al margen de la ley 
y por entrega de armas 
deberán presentarse ante jueces, fiscales, autoridades militares o de policía, 
representantes del Procurador, representantes del Defensor del Pueblo o 
autoridades territoriales, quienes informarán inmediatamente a la Fiscalía 
General de la Nación y a la guarnición militar más cercana al lugar de la 
entrega.
 88.            
Desde el momento 
en que la persona se presenta ante las autoridades, el Ministerio de Defensa 
Nacional debe cubrir sus necesidades básicas de alojamiento, alimentación, 
vestuario, y transporte, así como proteger su integridad personal y 
permanencia.  Seguidamente, el desmovilizado queda a disposición del Ministerio 
del Interior 
quien tiene la responsabilidad de coordinar con la Fiscalía General de la Nación 
y el Consejo Superior de la Judicatura la designación de fiscales y jueces de 
menores a efectos de definir su situación jurídica.  La Defensoría del Pueblo 
tiene la responsabilidad de promover la designación de abogados de oficio con 
dedicación exclusiva para ejercer la defensa del desmovilizado y el Programa 
Presidencial de Derechos Humanos la de velar, en general, por el respeto de sus 
derechos.
 89.            
Aunque las 
disposiciones del Decreto 128 de 2003 en su mayoría se encuentran orientadas a 
reglamentar la provisión de beneficios sociales, éste también hace referencia al 
derecho a acceder a beneficios de tipo jurídico tales como el indulto, la 
suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del 
procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria sobre 
la base de la certificación expedida por el Comité de Dejación de Armas (CODA).  
Al reglamentar las disposiciones de las Leyes 418 de 1997, 548 de 1999 y 782 de 
2002, el Decreto 128 expresamente condiciona el acceso a beneficios jurídicos a 
que el desmovilizado esté efectivamente siendo procesado o haya sido condenado 
por la comisión de delitos que “..de acuerdo con la Constitución Política, a la 
ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no 
puedan recibir esta clase de beneficios.”  
Vale decir que quienes se encuentren procesados o condenados por crímenes 
distintos al de alzarse en armas contra el Estado, considerados como no 
amnistiables por aplicación de la Constitución Política, la Convención Americana 
sobre Derechos Humanos u otros tratados de derechos humanos y las Leyes 418 y 
782 (que los define como “..actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, 
secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la 
víctima en estado de indefensión”) entre otras, no podrán beneficiarse del 
indulto, la suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación del 
procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, por 
vía de la desmovilización individual.
 90.            
Dado el hecho que 
gran parte de los miembros de grupos armados al margen de la ley responsables 
por la comisión de crímenes contra la población civil no han sido escuchados en 
indagatoria ni declarados reos ausentes, se ha argumentado que la restricción 
establecida en el artículo 21 del Decreto 128 de 2003 permite que la comisión de 
crímenes atroces que aun no han sido objeto de apertura formal de investigación, 
permanezcan en la impunidad.  
Conforme a esta interpretación, la certificación del Comité de Dejación de Armas 
impediría instaurar procesos judiciales contra personas que no hayan sido 
procesadas o condenadas con anterioridad a su desmovilización.  Con relación a 
este tema, funcionarios judiciales involucrados en procesos de desmovilización 
individual y colectiva aseguraron a la CIDH durante su visita in loco de 
julio de 2004 que los beneficios procesales a los que alude el régimen legal 
vigente solamente serían aplicables a la figura penal del “concierto para 
delinquir”, en razón de la afiliación del desmovilizado a un grupo armado al 
margen de la ley.  
Conforme a esta otra interpretación, por lo tanto, las resoluciones inhibitorias 
dictadas a favor de desmovilizados con o sin antecedentes judiciales al momento 
de acceder al beneficio jurídico, no debieran impedir la apertura posterior de 
investigaciones por la comisión de otros delitos, distintos al de concierto para 
delinquir.
 91.            
En suma, los 
vacíos y ambigüedades en los términos de los artículos 13 y 21 del Decreto 128 
generan falta de claridad en el alcance de los beneficios procesales a los que 
tendrían derecho los desmovilizados e inseguridad jurídica para todas las partes 
involucradas, en particular, las víctimas de violaciones los derechos humanos y 
sus familiares.  Los altos niveles de impunidad y la ineficacia de la 
administración de justicia en Colombia –que han sido objeto de reiterados 
pronunciamientos y recomendaciones por parte de la CIDH y la Oficina del Alto 
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— exigen que la 
investigación futura de los crímenes perpetrados por los actores del conflicto 
se vea respaldada por normas claras y efectivamente consistentes con las 
obligaciones internacionales del Estado.  Al mismo tiempo, la transparencia 
generada por la claridad normativa de los instrumentos utilizados para facilitar 
la desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley puede contribuir en 
forma positiva a la legitimidad, y por lo tanto al éxito, de un proceso 
encaminado al logro de la paz.
 92.            
Las cifras 
aportadas por el Ministerio de Defensa a la CIDH durante su observación in 
loco indican que entre agosto de 2002 y julio de 2004 se habrían 
desmovilizado, bajo este régimen legal, 2.604 miembros de las FARC, lo cual 
representaría aproximadamente el 15% de sus cuadros; 727 miembros del ELN, lo 
cual representaría aproximadamente el 19% de sus cuadros; y 1.176 miembros de 
las AUC, lo cual a su vez representaría aproximadamente el 19% de sus cuadros.  
Cabe destacar que el 20% de los desmovilizados son niños y niñas.  Al mismo 
tiempo, estas cifras deben ser contrastadas con el constante reclutamiento 
forzado de niños y adultos por parte de todos los grupos al margen de la ley.  
En este sentido, fuentes gubernamentales han indicado que con anterioridad a la 
declaración de su intención de desmovilizarse, en el año 2002, las AUC exhibían 
una tasa de crecimiento del 58% anual.  
Desde entonces, según estas mismas fuentes, la tasa de crecimiento anual de las 
filas paramilitares se mantendría en un 10%.
 93.            
Por último, 
corresponde dejar constancia de que tras la visita de la CIDH, el Ministerio de 
Defensa adoptó un nuevo instrumento a fin de “que el Gobierno pueda facilitar a 
los desmovilizados mecanismos que les brinden una oportunidad para incorporarse 
a un proyecto de vida de manera segura y digna.”  
El Decreto 2767 del 31 de agosto de 2004 expande el régimen de bonificaciones 
económicas por colaboración a través de la entrega de información sobre 
actividades de organizaciones al margen de la ley, ya establecido en el Decreto 
128 de 2004.  Esta vez, los beneficios económicos por colaboración se encuentran 
orientados, en general, a actividades de cooperación con la Fuerza Pública 
relacionadas con el control del delito en territorio colombiano.  
Los esfuerzos tendientes a propiciar condiciones para la reincorporación exitosa 
a la sociedad de quienes han formalizado su intención de abandonar las armas son 
válidos y deseables.  Al mismo tiempo, corresponde evaluar con reserva el empleo 
de civiles en tareas de apoyo a la Fuerza Pública que pudieran reeditar las 
circunstancias en las cuales se formaron los grupos de justicia privada que hoy 
se intenta desmantelar.
 
 94.            
El 25 de 
noviembre de 2003 comenzó el proceso de “dejación” de armas por parte de 874 
miembros del llamado “Bloque Cacique Nutibara”, uno de los frentes urbanos más 
agresivos de las AUC que desde hace varios años opera en la ciudad de Medellín.  
Este proceso de desmovilización pactado a nivel local con las autoridades 
salientes de la Alcaldía de Medellín fue considerado como una experiencia piloto 
en términos de la desmovilización colectiva de miembros de las AUC.  Los 
desmovilizados permanecieron concentrados en La Ceja, en las afueras de la 
ciudad, hasta el 16 de diciembre de 2003 a fin de que las autoridades de los 
Ministerios de Defensa e Interior, así como la Fiscalía Especializada de 
Medellín determinaran su situación judicial y expidieran los correspondientes 
documentos de identificación, conforme al marco legal establecido por las Leyes 
418 y 782 y el Decreto 128, analizados supra.  Cumplida esta etapa, la 
Alcaldía de Medellín –a través de la nueva administración que asumió en el año 
2004— se encuentra desarrollando el llamado programa de “Regreso a la Legalidad” 
a fin de implementar beneficios de tipo social a favor de 868 
desmovilizados, tendientes a su reincorporación a la vida civil.  Estos 
beneficios incluyen, inter alia, proyectos de capacitación, generación de 
ingresos y empleo y acompañamiento psico social.
 95.            
Durante la visita 
conducida en la ciudad de Medellín en julio de 2004, la CIDH recibió información 
de las autoridades del gobierno local involucradas en el proceso, así como de la 
Fiscalía Especializada de Medellín.  También tuvo la oportunidad de 
entrevistarse con representantes de desmovilizados, nucleados en la llamada 
Corporación Democracia y de recibir denuncias y testimonios de personas que 
habitan áreas donde opera el Bloque Cacique Nutibara.  Vale recordar que a 
partir de los hechos de octubre de 2002, 
la CIDH ha dado especial seguimiento a la situación de derechos humanos en las 
comunas de la ciudad de Medellín.  La observación conducida en julio de 2004 
complementa la anteriormente realizada en junio de 2003 
cuando una delegación de la CIDH visitó las áreas de la ciudad más afectadas por 
la presencia y control paramilitar.
 96.            
Los testimonios, 
denuncias e informaciones recibidos indican que, a pesar de cierta baja en el 
número de incidentes de violencia política –una tendencia generalizada desde el 
año 2003, según se ha analizado supra— persiste el dominio paramilitar en 
ciertas comunas de Medellín y los actos de violencia, hostigamiento e 
intimidación contra quienes no expresen apoyo al proyecto de estos grupos.  
Concretamente, miembros de estos grupos y alegadamente personas beneficiadas por 
procesos de desmovilización individual y colectiva, buscan legitimar su 
influencia a nivel de las juntas de acción comunal y mantener su control sobre 
las actividades cotidianas de las comunas mediante la violencia, la extorsión y 
la intimidación.  Los testimonios hacen referencia a la comisión de 130 
desapariciones forzadas durante el año 2003 y 97 desapariciones entre enero y 
julio de 2004 y al descubrimiento de fosas comunes.  Asimismo, hacen referencia 
a asesinatos, 
con énfasis en la utilización de armas blancas en vez de armas de fuego.  
Persisten las denuncias sobre colaboración entre paramilitares y Fuerza Pública 
y el temor de presentar denuncias ante las autoridades judiciales y de control, 
sumado a un sentimiento de indefensión frente a la legitimación que los 
beneficios procesales de la desmovilización habrían dado a miembros del Bloque 
Cacique Nutibara.  También se percibe la desazón de los sectores más necesitados 
y pobres de las comunas de Medellín frente a la inversión en educación, 
seguridad social y generación de proyectos productivos en favor de los 
beneficiarios de la desmovilización.  Estos factores han generado el 
desplazamiento intraurbano de decenas de familias, forzadas a abandonar sus 
hogares, 
fortaleciendo así lo que ellos califican como “el reino del silencio”.
 97.            
Las comunas de 
Medellín han sido por muchos años el foco de violencia no sólo para los frentes 
y bloques de grupos armados al margen de la ley (FARC, Comandos Armados 
Populares “CAP”, AUC etc.) sino para los miembros de bandas, combos y parches 
que constantemente transitan la tenue línea divisoria entre la delincuencia 
común, la delincuencia organizada y la violencia política.  Se trata de una 
situación de violencia que no ha menguado en forma significativa con la 
desmovilización de noviembre de 2003 ya que ésta no ha modificado los problemas 
derivados de la impunidad, la ausencia de actividad legítima por parte de la 
Fuerza Pública y la lucha por el control de zonas urbanas.
 98.            
De hecho, de la 
información disponible no se infiere que los 868 desmovilizados como expresión 
del compromiso del Bloque Cacique Nutibara, constituyan una porción 
significativa o representativa de quienes participan activamente de la violencia 
política derivada del conflicto armado en Medellín, un área urbana con miles de 
bandas activas, integradas por aproximadamente 25 jóvenes cada una.  
Efectivamente, conforme revelan las estadísticas recopiladas por la Alcaldía de 
Medellín, los desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara se componen en un 65% 
de jóvenes de entre 18 y 25 años.  Asimismo, la revisión de los antecedentes 
judiciales recopilados por la Fiscalía Especializada de Medellín tras la 
concentración en la Ceja, no devela que los jóvenes desmovilizados estén 
mayormente vinculados a la comisión de delitos relacionados con violaciones a 
los derechos humanos.  De hecho, las informaciones a las que tuvo acceso la CIDH 
durante su visita a Medellín indican que solamente 360 de los 868 desmovilizados 
tienen procesos pendientes, los cuales se refieren a delitos tales como hurto 
calificado, extorsión, falsedad de documentos, inasistencia alimentaria, 
narcotráfico, violencia intrafamiliar, entre otros.  Al momento de la visita, 
sólo uno de ellos se encontraba vinculado a la investigación de crímenes 
relacionados con presuntas violaciones a los derechos humanos.
 99.            
Si bien –según 
han indicado en forma repetida la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las 
Naciones Unidas— se verifican serias deficiencias en la eficacia de la 
administración de justicia en Colombia y existe una clara reticencia de las 
víctimas a denunciar graves violaciones a los derechos humanos por temor a actos 
de retaliación, el panorama sugiere que los desmovilizados del Bloque Cacique 
Nutibara no son representativos de los elementos más conflictivos de las AUC.  
De esto se infiere que las expectativas sobre el efecto positivo de su 
desmovilización en el accionar violento de los grupos armados en Medellín son 
bajas y deben ser manejadas con cautela.
 100.       
A pesar de las 
decididas afirmaciones de la Corporación Democracia en el sentido que la 
desmovilización de los miembros del Bloque Cacique Nutibara obedece a las 
órdenes impartidas por Adolfo Paz alias “Don Berna” –miembro del estado mayor 
negociador de las AUC—, las estadísticas compiladas por la Alcaldía de Medellín 
revelan otra realidad: el setenta por ciento de quienes se han plegado al 
programa buscan ganar acceso a beneficios que les permitan operar un cambio en 
su situación individual.  El objetivo de un proceso de este tipo debe estar 
dirigido a lograr que ese cambio no se refleje en su eventual retorno a las 
filas de otro grupo armado al margen de la ley, uno de los fenómenos que ha 
contribuido a perpetuar el conflicto armado en Colombia.
 
C.      
El proceso de negociación de 
condiciones para la 
reincorporación a la vida civil con el Estado 
Mayor 
Negociador de las AUC (Zona de Ubicación de 
Santafé de Ralito)
 101.       
Según se indicara
supra, el llamado estado mayor negociador de las AUC 
y el Gobierno del Presidente Uribe continúan el proceso de diálogo que tiene por 
objetivo la desmovilización de un número de frentes paramilitares con metas para 
el año 2004 y 2005.  El Bloque Élmer Cárdenas, comandado por José Alfredo Berrío 
alias “El Alemán”, que extiende su influencia sobre el departamento del Chocó y 
la zona de Urabá –uno de los epicentros del conflicto armado— no hace parte de 
la negociación.  Tampoco las Autodefensas Campesinas de Casanare, lideradas por 
Héctor Germán Buitrago, alias “Martín Llanos”.  Si bien se ha anunciado 
oficialmente la intención de adelantar acciones militares contra éste último, no 
se tiene noticias de pronunciamientos o acciones tendientes a combatir los 
constantes ataques del Bloque Elmer Cárdenas sobre la población civil, en 
particular, contra las comunidades afro descendientes que habitan la zona del 
bajo Atrato, en algunos casos protegidas por medidas cautelares y provisionales.
 102.       
El 13 de mayo de 
2004 se alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de la zona de ubicación en 
Tierralta, Córdoba, 
la cual se hizo efectiva mediante la Nº 092 de 2004.  Esta resolución tuvo por 
efecto –conforme a las disposiciones de la Ley 782 de 2002— la suspensión de 
órdenes de captura decretadas contra los miembros de las AUC que se encuentren 
dentro del perímetro de sus 368 km2 de extensión durante su vigencia, 
en principio prevista hasta el 1° de diciembre de 2004.  
Este acuerdo define los propósitos de la zona de ubicación como los de facilitar 
la consolidación del proceso de diálogo entre el Gobierno y las AUC; contribuir 
al perfeccionamiento y verificación del cese de hostilidades; avanzar hacia la 
definición de un cronograma de concentración y desmovilización de los miembros 
de las Autodefensas Unidas de Colombia; permitir la interlocución de la mesa de 
diálogo con todos los sectores nacionales e internacionales; y facilitar la 
participación ciudadana en el proceso.  No puede dejar de notarse que si bien la 
suspensión de las órdenes de captura sólo se hizo efectiva el 1° de julio de 
2004, las autoridades se abstuvieron de ejecutarlas mientras estuvieron 
vigentes, durante las conversaciones adelantadas desde diciembre de 2002.
 103.       
En cuanto al rol 
de la misión MAPP/OEA, el acuerdo establece que recibirá un inventario de las 
armas, material de guerra y municiones en poder de los miembros de las 
autodefensas en la zona.  Los miembros de las autodefensas se abstendrán de 
fabricar, almacenar, ingresar o retirar armas, material de guerra y/o municiones 
adicionales y la Misión MAPP/OEA recibirá un informe sobre los medios y equipos 
de comunicación en poder de civiles o autodefensas, que funcionan en la zona.  
Asimismo, establece como rol de la Misión el desarrollar un proceso de 
información y sensibilización con las comunidades que habitan la zona.  El 
acuerdo establece que la Misión MAPP/OEA desarrollará su misión de verificación 
de compromisos adquiridos y del cese de hostilidades a nivel nacional con el 
apoyo de un Comité de Verificación conformado por un miembro de MAPP/OEA, un 
delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y un delegado de las 
Autodefensas. El acuerdo confía a este Comité la adopción de un procedimiento 
para la recepción y atención de quejas, informaciones o denuncias sobre el 
cumplimiento del cese de hostilidades.
 104.       
El acuerdo no 
establece garantías de seguridad para la población civil que habita dentro el 
perímetro de los 368 km2 de extensión de la zona de ubicación y que 
–más allá de la presencia de miembros de la Misión MAPP/OEA— se ven privados de 
la presencia de la Fuerza Pública, y de las autoridades judiciales y de control 
por obra de sus términos.  Efectivamente, el acuerdo establece que la Fuerza 
Pública se encuentra a cargo de la seguridad perimetral de la zona y de un 
cordón de seguridad interno para la protección de las autodefensas.  Según ya se 
indicara, conforme a la Ley 782 y durante la vigencia de la zona, se suspenden 
las órdenes de captura y las operaciones ofensivas contra los miembros de los 
grupos de autodefensa que se encuentren dentro del territorio delimitado.
 105.       
A la fecha 
de aprobación de este informe, las metas de negociación que llevaron al 
establecimiento de la zona de ubicación permanecen vigentes y se habrían 
verificado ciertos avances en la negociación de cronogramas para la 
desmovilización de los miembros de los bloques de las AUC que participan del 
diálogo.  Durante los 
primeros días de agosto 
de 2004, el Gobierno del Presidente Uribe llamó a la desmovilización inmediata 
de bloques de AUC ubicados en los Llanos Orientales (Meta, Casanare, Vichada y 
Arauca), involucrados en reiterados enfrentamientos en violación al cese de 
hostilidades.  El 12 de agosto de 2004 se acordó la desmovilización de las 
autodefensas de los Llanos Orientales (Bloque Centauros, Autodefensas Campesinas 
de Meta y Vichada y Bloque Vencedores de Arauca) con un total que superaría los 
6.000 combatientes.  
Hacia principios de diciembre de 
2004 se produjo la desmovilización de 1.400 
miembros del Frente Catatumbo, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, 
liderado por Salvatore Mancuso, 
y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el 
Gobierno.
 106.       
Los avances en la 
concertación de los aspectos logísticos de la concentración de algunos frentes 
se han producido a pesar de la ausencia de definición del marco jurídico 
aplicable y del constante flujo de violaciones al cese de hostilidades declarado 
por las AUC.  El 28 de mayo de 2004, el propio Alto Comisionado para la Paz 
afirmó que “la tendencia de las AUC a cometer acciones criminales aumenta mes a 
mes, en especial homicidios” y que se habían incrementado los ataques contra la 
población civil.  
La 
Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los 
Derechos Humanos también se ha pronunciado sobre hechos de violencia perpetrados 
en el Valle del Cauca, atribuyéndolos a las AUC y caracterizándolos como “..otra 
clara inobservancia de los compromisos adquiridos por grupos paramilitares hoy 
en la mesa de negociación de Santafé de Ralito”.
 107.       
La CIDH ha 
recibido denuncias sobre violaciones a los derechos humanos alegadamente 
perpetradas en zonas con presencia de bloques liderados por miembros del estado 
mayor negociador, tales como Antioquia, Córdoba, Norte de Santander, la Guajira, 
Cesar, Arauca, Tolima, Cauca y Caldas, entre otros.  La situación de violencia 
contra las comunidades indígenas que habitan la zona de la Sierra Nevada de 
Santa Marta llevó a la solicitud de medidas provisionales a la Corte 
Interamericana de Derechos Humanos a favor del pueblo indígena kankuamo, 
conforme al artículo 63(2) de la Convención Americana, 
y al dictado de medidas cautelares a favor de las “liderezas” del pueblo 
indígena wayúu conforme al artículo 25 del Reglamento de la CIDH.  Asimismo, la 
CIDH ha debido prestar especial atención a la situación del pueblo embera katío 
del alto Sinú que habita en sus territorios ancestrales, adyacentes a la zona de 
Tierralta y la zona de ubicación de Santafé de Ralito y a los resguardos del 
pueblo indígena embera chamí en Caldas y Risaralda, también protegidos por 
medidas cautelares.
 108.       
El proceso se 
encuentra en una etapa crucial en la cual tanto las negociaciones como el 
respeto a los compromisos de cese de hostilidades deben guiarse por los 
principios y normas establecidos en el derecho internacional a fin de superar 
los conflictos armados, y el contenido de la obligación de los Estados de 
asegurar la justicia, la verdad y la reparación para todas las personas bajo su 
jurisdicción.
		
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		Ley 782 de 2002, (diciembre 23) por medio de la cual se prorroga la 
		vigencia de la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 
		de 1990 y se modifican algunas de sus disposiciones, Diario Oficial Nº 
		45043, 23 de diciembre de 2002, página 1.  En enero de 2003 el Gobierno 
		adoptó el Decreto 128, mediante el cual se reglamentó la ley 418 de 
		1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 
		2002, en materia de reincorporación a la vida civil.  El Decreto 128 
		regula los beneficios de tipo jurídico, socioeconómico, educativo, 
		económicos, etc., derivados de la reincorporación a la vida civil como 
		consecuencia del proceso de desmovilización.  Asimismo, el Decreto hace 
		referencia a la protección y atención de los menores de edad 
		desvinculados estableciendo, entre otras previsiones, que de conformidad 
		con la Constitución, la ley y los tratados internacionales se encuentra 
		prohibida cualquier forma de utilización de los menores en actividades 
		de inteligencia.  Por otra parte, establece las funciones del Comité 
		Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), el cual tiene el rol de 
		evaluar la voluntad del desmovilizado de reincorporarse a la vida civil 
		y realizar una valoración de las circunstancias del abandono voluntario 
		de la organización armada, entre otros.
 
	
		
	
		
	
		
	
		 
		La normativa de la Ley 782 en su artículo 6 define a la víctima de la 
		violencia política como a aquellas personas de la población civil que 
		sufran perjuicios en su vida, en su integridad física o en sus bienes a 
		razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres 
		en el marco del conflicto armado.  Asimismo, establece que son víctimas 
		los desplazados y las personas menores de edad que tomen parte en las 
		hostilidades.
 
	
		
	
		 
		Ver “Observaciones sobre el Proyecto de Ley por la cual se dictan 
		disposiciones en procura de la reincorporación de miembros de grupos 
		armados que contribuyan de manera efectiva a la paz nacional”, 
		intervención del señor Michael Frühling, Director de la Oficina en 
		Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos 
		Humanos ante la Comisión Primera del Honorable Senado de la República, 
		Bogotá, 23 de septiembre de 2003.
 
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
		
		 
		Decreto 128 de 2003, (enero 22) por el cual se reglamenta la Ley 418 de 
		1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 
		2002 en materia de reincorporación a la sociedad civil. Diario Oficial 
		Nº 45073 del 24 de enero de 2003, página 10.
 
	
		
		 
		El artículo 7° del Decreto 128 establece que el desmovilizado y su grupo 
		familiar recibirán servicios de salud a través de la red hospitalaria, 
		para lo cual bastará certificación expedida por el Ministerio de Defensa 
		Nacional. Una vez sea certificado por el Comité Operativo para la 
		Dejación de las Armas, CODA, podrá acceder a los beneficios contemplados 
		en el Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud, con el siguiente 
		grupo familiar: el (la) cónyuge o el compañero (a) permanente, los 
		padres, los hijos y los hermanos menores y/o mayores discapacitados.
 
	
		
		 
		El artículo 8° del Decreto 128 establece que el Ministerio de Defensa 
		Nacional o el Ministerio del Interior, según corresponda, coordinarán 
		con el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y la Policía 
		Nacional, las medidas necesarias para brindar seguridad tanto al 
		desmovilizado o reincorporado como a su grupo familiar, en los casos en 
		que esto último fuese necesario.
 
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
		 
		Cabe notar que la CIDH no ha recibido denuncias sobre incumplimientos 
		con el suministro de los beneficios previstos por el Decreto 128.  Sin 
		embargo, ha recibido denuncias y testimonios de gran credibilidad sobre 
		la alegada falsedad de acusaciones contra defensores de derechos humanos 
		y líderes sociales, formuladas por personas reinsertadas que han 
		accedido a bonificaciones económicas a cambio del aporte de información.
 
	
		
		
		 
		El artículo 13 del Decreto 128 establece textualmente que “De 
		conformidad con la ley, tendrán derecho al indulto, suspensión 
		condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la 
		preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el 
		estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de 
		organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el 
		Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, expida la 
		certificación de que trata el numeral 4 del artículo 12 del presente 
		Decreto.”
 
	
		
	
		
	
		
		 
		Ver Código Penal (Ley 100 de 1980) Título V, Delitos contra la Seguridad 
		Pública. Capítulo Primero: Del Concierto, el Terrorismo y la 
		Instigación. Art. 186. - Concierto para delinquir. (Modificado. Ley 365 
		de 1997, Art. 8) “Cuando varias personas se concierten con el fin de 
		cometer delitos, cada una de ellas será penada, por ese solo hecho, con 
		prisión de tres (3) a seis (6) años.  Si actuaren en despoblado o con 
		armas, la pena será prisión de tres (3) a nueve (9) años.  Cuando el 
		concierto sea para cometer delitos de terrorismo, narcotráfico, 
		secuestro extorsivo, extorsión o para conformar escuadrones de la 
		muerte, grupos de justicia privada o bandas de sicarios la pena será de 
		prisión de diez (10) a quince (15) años y multa de dos mil (2000) hasta 
		cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales.  La pena se 
		aumentará del doble al triple para quienes organicen, fomenten, 
		promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la 
		asociación para delinquir.”
 
	
		
	
		
	
		
		 
		Artículos 2 y 4 del Decreto 2767 de 2004 (Agosto 31) Diario Oficial 
		45657 del 31 de agosto de 2004.  “Artículo 2 
		Beneficios por colaboración. El desmovilizado o reincorporado que 
		voluntariamente desee hacer un aporte eficaz a la justicia o a la Fuerza 
		Pública entregando información conducente a evitar o esclarecer delitos, 
		recibirá del Ministerio de Defensa Nacional, una vez haya sido 
		certificado por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas, CODA, 
		una bonificación económica acorde al resultado, conforme al 
		procedimiento que expida este Ministerio.”  “Artículo 4 
		Otros beneficios. Los desmovilizados o reincorporados que 
		voluntariamente deseen desarrollar actividades de cooperación para la 
		Fuerza Pública podrán recibir del Ministerio de Defensa Nacional, una 
		bonificación económica, conforme al procedimiento que expida este 
		Ministerio.”
 
	
		
	
		
	
		
	
		
		 
		La parte pertinente del Comunicado de Prensa 15/03 indica 
		textualmente: “Durante su estadía, la delegación de la CIDH tuvo la 
		oportunidad de visitar varios barrios de la Comuna 13 de la ciudad de 
		Medellín, así como también de recibir testimonios de miembros de la 
		comunidad sobre asesinatos selectivos, desapariciones forzadas y otros 
		actos de violencia e intimidación alegadamente perpetrados por grupos 
		paramilitares a pesar de la presencia de la fuerza pública.  En forma 
		consistente se indicó a la CIDH que muchos de estos hechos no han sido 
		denunciados ante las autoridades judiciales debido al temor de la 
		población a ser víctima de represalias.  La CIDH completó su observación 
		mediante una serie de entrevistas con autoridades de la Alcaldía de 
		Medellín, funcionarios de la Fiscalía y la Procuraduría a nivel local, 
		así como con el comandante de la IV Brigada del Ejército y el comandante 
		de la Policía.  El Relator de la CIDH para Colombia reconoció los 
		esfuerzos de la fuerza pública, en particular de la Policía Nacional, 
		por reestablecer la autoridad del Estado y el orden en una Comuna cuyos 
		habitantes se han visto, por años, gravemente afectados por actividades 
		delictivas de grupos tales como las FARC y el ELN, entre otros.  Sin 
		embargo, expresó preocupación por la posible consolidación de la 
		presencia de grupos paramilitares que continuarían involucrados en la 
		comisión de graves crímenes en la Comuna Trece.  El Profesor Goldman 
		instó a las autoridades a adoptar las medidas necesarias para desmontar 
		las estructuras paramilitares que operan en la zona, establecer al 
		Estado como sola autoridad y acabar con el clima de inseguridad y temor 
		que interfiere e impide la investigación por parte de las autoridades 
		judiciales de asesinatos selectivos y desapariciones perpetrados desde 
		que la fuerza pública estableció su presencia en la zona.  Asimismo se 
		plantearon inquietudes relacionadas con el desarrollo de los procesos 
		judiciales en contra de los detenidos, en una serie de operativos 
		practicados por la fuerza pública, con la intervención del CTI y la 
		Fiscalía.  Ver Comunicado de Prensa 15/03 “Relator de la CIDH finaliza 
		visita de trabajo a la República de Colombia”, Bogotá, 27 de junio de 
		2003 en http: //www.cidh.org/Comunicados/Spanish/ 2003/ 15.03.htm.
 
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
	
		
		 
		El acuerdo establece que “a. En el territorio de la zona de ubicación 
		mantendrá plena vigencia el Estado y el ordenamiento legal colombiano. 
		b. El Gobierno Nacional y la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA, 
		contarán con sendas sedes en la zona de ubicación, cuya seguridad es 
		responsabilidad de la Fuerza Pública colombiana. c. Las salidas de la 
		zona y los reingresos de los miembros de las Autodefensas Unidas de 
		Colombia, deberán ser autorizados y garantizados por el Gobierno 
		Nacional, serán limitados y otorgados sólo para desarrollar actividades 
		relacionadas con el proceso de paz. d. En la zona de ubicación 
		funcionará con carácter permanente el Comité de Seguridad y Convivencia, 
		conformado por: Un delegado de la Oficina del Alto Comisionado para la 
		Paz, un delegado de la Misión de Apoyo de la OEA, MAPP/OEA y un delegado 
		de las Autodefensas Unidas de Colombia. Serán invitados permanentes: la 
		Iglesia, un delegado del Ministerio de Defensa, la Alcaldía de Tierralta, 
		la Gobernación de Córdoba, un delegado de la comunidad, y/o las otras 
		entidades que se acuerden. e. El Comité de Seguridad y Convivencia 
		tomará decisiones y coordinará acciones sobre: logística, seguridad, 
		reglamento interno de convivencia y comportamiento, comunicaciones e 
		ingreso de visitantes a la zona. f. Los miembros de las Autodefensas 
		Unidas de Colombia se abstendrán de: desarrollar actividades ilícitas, 
		reclutar personas, ejercer presión o amenazas sobre pobladores o 
		visitantes, desarrollar entrenamiento armado y ordenar o coordinar 
		acciones ilegales desde la zona. g. Si se presentare una violación o 
		infracción a la ley colombiana, las autoridades competentes atenderán la 
		situación, según el ordenamiento legal vigente. h. Se garantizará el 
		ingreso, la salida y la movilización dentro de la zona a los habitantes 
		y aquellas personas que desarrollan actividades en ese territorio. i. El 
		Comité de Seguridad y Convivencia definirá una política de 
		comunicaciones y reglamentará el acceso de los medios de comunicación a 
		la zona de ubicación.”  “Acuerdo Entre Gobierno Nacional y las 
		Autodefensas Unidas de Colombia para la Zona de Ubicación en Tierralta, 
		Córdoba” Santa Fe de Ralito, mayo 13 de 2004.
 
	
		
	
		
		
		 
		Segundo Informe Trimestral del Secretario General sobre la Misión para 
		Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA), de conformidad con la
		Resolución CP/Res. 859 (1397/04) OEA/Ser.G CP/doc. 3944/04, 28 
		septiembre 2004, página 7.
 
	
		
		 
		El Frente Catatumbo, que opera al norte y occidente de Santander, 
		estaría conformado por cerca de 300 hombres bajo las órdenes de 
		Salvatore Mancuso y habría sido señalado como responsable por la 
		comisión de la masacre de La Gabarra, el 29 de mayo de 1999.