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		CONFLICTO 
		ARMADO INTERNO EN COLOMBIA
		  
		
		A.      
		Orígenes históricos 
		 48.            
		Superadas 
		las guerras civiles bipartidistas del siglo XIX y principios del siglo 
		XX, la sociedad colombiana enfrentó un período conocido como "La 
		Violencia" tras el cambio de gobierno que en 1946 transfirió el poder 
		del Partido Liberal al Partido Conservador.  Durante la década del 50 se 
		produjo un violento enfrentamiento entre los dos grupos políticos y la 
		persecución de los integrantes del Partido Liberal en las zonas rurales 
		dio pie al surgimiento de grupos armados.  Tras la caída del gobierno de 
		facto del General Rojas Pinilla el 10 de mayo de 1957, se inició un 
		período de reconciliación durante el cual liberales y conservadores 
		participaron del gobierno a través del Frente Nacional, asumiendo el 
		poder en forma alternada, en su empeño por mantener la estabilidad.  
		Durante esta etapa de la vida nacional, los grupos de resistencia armada 
		aliados al partido liberal se desintegraron, depusieron las armas y se 
		reincorporaron a la vida civil. 
		 49.            
		En las 
		décadas de los sesenta, setenta y ochenta se produjo la movilización de 
		nuevos grupos revolucionarios, y la reanudación de la violencia.  En esa 
		época surgieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia 
		("FARC"), el Ejército de Liberación Nacional ("ELN"), el Ejército 
		Popular de Liberación ("EPL"), el Movimiento 19 de Abril ("M-19"), el 
		grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, la 
		Autodefensa Obrera ("ADO") y disidencias de los anteriores, como el 
		grupo Ricardo Franco, entre otros.  El surgimiento de estos grupos y el 
		fracaso de los intentos de alcanzar acuerdos de paz, propendieron el 
		desarrollo de un nuevo tipo de violencia denominada "bandolerismo" que, 
		hacia mediados de la década del 60, alcanzó proporciones críticas.  El 
		narcotráfico se sumó a esta situación como factor desestabilizador a 
		través de la violencia ejercida por los carteles de la droga como medio 
		de controlar la política y el comercio de la cocaína, a finales de los 
		años setenta. 
		 50.            
		El Estado 
		reaccionó al resurgimiento de la violencia y en 1965 promulgó en forma 
		transitoria, bajo el estado de excepción, el Decreto 3398 que establecía 
		en su artículo 25 que “..todos los colombianos, hombres y mujeres, no 
		comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser 
		utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales 
		contribuyan al restablecimiento de la normalidad.”  
		Seguidamente, en su artículo 33, parágrafo 3, el Decreto indicaba que 
		“el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos 
		autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de 
		propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo 
		de las Fuerzas Armadas” con lo cual grupos de civiles se armaron 
		legalmente.  
		Este Decreto fue convertido en legislación permanente en 1968 
		y los llamados “grupos de autodefensa” se conformaron al amparo de estas 
		normas, con el patrocinio de la Fuerza Pública. 
		
		 51.            
		Estos 
		grupos paramilitares de autodefensa se vincularon a sectores económicos 
		y políticos en ciertas zonas del país y se fortalecieron notablemente 
		hacia fines de la década de los setenta y principio de los años 
		ochenta.  Durante ese período, los grupos paramilitares también 
		establecieron estrechos lazos con el narcotráfico.  Muchos de sus 
		protagonistas se transformaron en terratenientes y utilizaron la 
		violencia para defender el negocio de la droga y sus intereses 
		económicos frente a los intentos de extorsión y expropiación por parte 
		de grupos armados disidentes.  Hacia la década de los ochenta, comenzó a 
		hacerse notorio que estos grupos eran responsables por la comisión de 
		asesinatos selectivos y masacres de civiles. 
		 52.            
		Entre los 
		hechos delictivos perpetrados en esa época por los grupos paramilitares 
		se destaca la masacre de 19 comerciantes que se trasladaban desde Cúcuta 
		a Medellín en una caravana de vehículos en 1987.  Los comerciantes y los 
		conductores fueron retenidos en Puerto Boyacá por un grupo paramilitar 
		que actuaba con el patrocinio y la colaboración de la Fuerza Pública de 
		la zona.  Las víctimas fueron asesinadas y sus restos destruidos y 
		arrojados a un afluente del río Magdalena.  La Corte Interamericana de 
		Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado colombiano por 
		la masacre en vista de su rol en la formación de estos grupos al amparo 
		de la legislación entonces vigente y de la participación directa de 
		miembros del Ejército Nacional en la comisión de actos violatorios de la 
		Convención Americana.  
		Esta masacre de civiles por paramilitares con la colaboración de agentes 
		del Estado se siguió del asesinato, a manos del mismo grupo paramilitar, 
		de los miembros de la comisión judicial que se trasladó a la zona a fin 
		de esclarecer el destino de los 19 comerciantes, el 18 de enero de 
		1989.  La alegada responsabilidad de agentes del Estado en la comisión 
		de esta masacre, conocida como la masacre de La Rochela, está siendo 
		examinada por la CIDH. 
		 53.            
		Tras la 
		masacre de La Rochela el Estado comenzó a adoptar medidas, entre otras 
		de tipo legislativo, para contrarrestar el control armado ejercido por 
		grupos paramilitares en diversas áreas del país.  El 19 de abril de 1989 
		el Gobierno colombiano promulgó el Decreto 0815[6] 
		mediante el cual se suspendió la aplicación de los arriba citados 
		artículos 25 y 33(3) del Decreto 3398 a fin de evitar que fueran 
		interpretados como una autorización legal para organizar grupos civiles 
		armados al margen de la Constitución y las leyes. 
		 54.            
		El 8 de 
		junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona 
		el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades 
		delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público”.  En 
		la parte considerativa, la norma expone que “los acontecimientos que 
		vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva 
		modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por 
		parte de grupos armados, mal llamados “paramilitares”, constituidos en 
		escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de 
		justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la 
		estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el 
		restablecimiento del orden y la paz públicos”.  
		Consecuentemente, este Decreto constituye un instrumento de tipificación 
		de los delitos de promoción, financiación, organización, dirección, 
		fomento y ejecución de actos “tendientes a obtener la formación o 
		ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente 
		escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, 
		equivocadamente denominados paramilitares”. 
		 55.            
		En vista 
		de que miembros de la Fuerza Pública mantenían lazos con estos grupos, 
		el Decreto 1194 también tipificó como delito el entrenar o equipar “a 
		personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el 
		desarrollo de las actividades delictivas” y se estipuló como agravante 
		el que las conductas fueran cometidas por miembros activos o retirados 
		de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional o de organismos de 
		seguridad del Estado.  Según ha establecido la Corte Interamericana de 
		Derechos Humanos, a pesar que el Estado alega no mantener una política 
		oficial de incentivar la constitución de grupos paramilitares, ello no 
		lo libera de la responsabilidad por la interpretación que durante años 
		se le dio al marco legal que los amparó; por el uso desproporcionado 
		dado al armamento que les entregó; y por no adoptar las medidas 
		necesarias para prohibir, prevenir y castigar debidamente sus 
		actividades delincuenciales.  Esto, sumado al hecho que miembros de la 
		propia Fuerza Pública en ciertas áreas del país incentivaron a grupos de 
		autodefensa a desarrollar una actitud ofensiva frente a cualquier 
		persona considerada como simpatizante de la guerrilla. 
		 56.            
		En forma 
		paralela, sucesivos gobiernos se empeñaron en negociar la paz con grupos 
		armados disidentes.  A comienzos de los años noventa varios miles de 
		integrantes del M-19, parcialmente el EPL y el Quintín Lame se plegaron 
		a la desmovilización producto de los acuerdos alcanzados.  Las FARC y el 
		ELN no se desmovilizaron y –conforme a cifras proporcionadas por el 
		Ministerio de Defensa—para el año 2003 contaban con aproximadamente 
		13.000 y 4.000 miembros, respectivamente.  Por su parte, y pese a las 
		prohibiciones legales, los grupos paramilitares continuaron operando y 
		hacia la década de los noventa eran responsables de un alto número de 
		muertes violentas de carácter político en Colombia.  Hacia 1997, los 
		grupos paramilitares se consolidaron a nivel nacional en una 
		organización denominada Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante 
		“las AUC”), organizada en bloques rurales y urbanos, que expresó 
		públicamente  su propósito de actuar en forma coordinada contra la 
		guerrilla.  Conforme a cifras proporcionadas por el Ministerio de 
		Defensa, para el año 2003 las AUC contaban con aproximadamente 13.500 
		miembros.  Estas fuerzas, asalariadas y bien equipadas, se encuentran 
		organizadas en una serie de bloques denominados Norte, Central Bolívar, 
		Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar, 
		Vencedores de Arauca y Élmer Cárdenas, que operan a través de 49 frentes 
		con influencia en 26 de los 32 departamentos del país y en 382 del total 
		de 1.098 municipios. 
		 57.            
		Los 
		grupos armados al margen de la ley –tanto guerrillas como paramilitares— 
		han creado una confusa combinación de alianzas y de choques simultáneos 
		con el narcotráfico y la propia Fuerza Pública.  Asimismo –tras relativo 
		éxito en la ofensiva oficial contra los carteles de la droga hacia 
		mediados de la década de los 90— estos grupos asumieron el negocio del 
		control de las fases iniciales de la producción de estupefacientes.  Las 
		FARC y el ELN, y desde mediados de la década del noventa también los 
		grupos paramilitares, adelantan además, actividades de extorsión y 
		secuestro.  En las últimas décadas el crimen organizado también ha 
		tenido incidencia en la vida nacional, afectando aspectos tales como los 
		procesos electorales y el funcionamiento del sistema judicial en partes 
		importantes del territorio nacional de Colombia. 
		 58.            
		El 
		problema de la violencia en Colombia es de larga data y de gran 
		complejidad.  La estabilidad de instituciones democráticas está afectada 
		por profundas desigualdades sociales y altos índices de violencia cuyo 
		significado no puede reducirse a la sola violencia terrorista.  Esta es 
		una situación que exige de soluciones cuya búsqueda no puede ser 
		postergada.  Sin embargo, el camino hacia la convivencia pacífica no es 
		sencillo: sucesivos gobiernos han fracasado en sus intentos de erradicar 
		la violencia o han logrado éxitos parciales o relativos en el área de 
		las soluciones negociadas.  Dado este contexto, la complejidad de la 
		situación indudablemente requiere de esfuerzos extraordinarios para 
		recuperar la paz y asegurar el imperio de la ley para todos los 
		colombianos. 
		  
		 59.            
		Durante 
		los últimos quince años, los excesos cometidos por los actores en el 
		conflicto armado interno –en particular por las AUC y las FARC-EP— se 
		han traducido en graves violaciones a los derechos humanos y/o el 
		derecho internacional humanitario en contra de la población civil.  
		Concretamente, se ha empleado la comisión de masacres como estrategia 
		contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos 
		indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la 
		comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas como 
		estrategia contra defensores de derechos humanos, 
		operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y 
		candidatos a cargos de elección popular quienes son repetidamente 
		declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC.  Por su 
		parte, los grupos armados disidentes –principalmente las FARC-EP— 
		también han empleado como estrategia la comisión de atentados con 
		explosivos en forma indiscriminada 
		y de secuestros, 
		en violación de los principios más básicos del derecho internacional 
		humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil. 
		 60.            
		El 
		despliegue de violencia que se ha concentrado en ciertas áreas del país 
		parece responder a objetivos estratégicos de dominación militar y 
		económica.  Los departamentos más afectados han sido los de Antioquia, 
		Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Cauca, Meta, Arauca, Caquetá, 
		Cundinamarca y Chocó, aunque en todos se han registrado hechos de 
		violencia y desplazamiento.  La presencia de los actores armados en los 
		corregimientos y municipios se ha traducido en constantes actos de 
		violencia o castigo contra miembros de la comunidad, percibidos como 
		simpatizantes de grupos adversarios simplemente por el hecho de no 
		demostrarles o haberles demostrado resistencia en el pasado, 
		así como la imposición de formas de comportamiento a nivel comunitario y 
		actos de limpieza social. 
		 61.            
		Se han 
		identificado al menos tres etapas en la dinámica del conflicto durante 
		los últimos quince años.  
		Una primera etapa entre 1988 y 1991 durante la cual las partes 
		enfrentaron las consecuencias del fracaso de una serie de iniciativas de 
		paz, y que culminó con el violento rechazo de la Constitución del 1991 
		por las FARC.  Este período se sucedió de una segunda etapa entre 1992 y 
		1996 durante la cual la intensidad del conflicto decreció y se mantuvo 
		estable.  Finalmente una tercera etapa entre los años 1997 y 2002 trajo 
		un nuevo aumento en la intensidad del conflicto, especialmente entre los 
		años 2000 y 2001, con picos de violencia paramilitar contra la población 
		civil, 
		incluyendo a miembros del Ejército, la Policía, las FARC y las AUC 
		muertos en combate y, significativamente, a civiles que no constituían 
		blancos militares legítimos y se encontraban en estado de indefensión. 
		 62.            
		La CIDH 
		ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de 
		esclarecimiento judicial de la abrumadora mayoría de estos hechos.  
		En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema 
		interamericano ejercer su jurisdicción –vale decir, por ejemplo, casos 
		en los cuales se alega la responsabilidad de agentes del Estado por 
		acción u omisión en el fallecimiento fuera de combate de personas que no 
		pueden ser consideradas como blanco militar legítimo— la CIDH ha 
		tramitado peticiones sobre la alegada violación a los derechos humanos 
		protegidos en la Convención Americana. Un importante número de reclamos 
		ha sido resuelto por la Comisión
		y en algunos casos, han sido referidos a la jurisdicción de la Corte 
		Interamericana de Derechos Humanos.
 
		 63.            
		Fuentes 
		oficiales alegan que a partir del año 2003 se habría producido una 
		disminución en el número de homicidios y masacres perpetrados tanto por 
		grupos armados disidentes –FARC-EP, ELN, EPL— como por las AUC.  Se 
		habla de una reducción del 29% de homicidios perpetrados por grupos 
		armados disidentes y del 63.7% de homicidios perpetrados por las AUC en 
		el período agosto 2002-junio 2003, en relación con el período agosto 
		2001-junio 2002.  
		Estas fuentes resaltan, además, la disminución de un 84% en el número de 
		masacres perpetradas en el mismo período por parte de las AUC y la 
		tendencia en el 2004 a la disminución del 53% del número de víctimas de 
		masacres, con relación al pico histórico registrado hacia principios de 
		2002.  Según ya ha indicado la CIDH, esta disminución en el número de 
		masacres ha sido atribuida a un cambio de estrategia orientado a la 
		comisión de homicidios selectivos –menos impactantes y alegadamente de 
		menor costo político, 
		sumado al cumplimiento parcial del cese unilateral de hostilidades 
		producto del acercamiento entre Gobierno y las AUC con el fin de lograr 
		acuerdos de desmovilización. 
		 64.            
		Otras 
		fuentes, resaltan que los niveles de violencia sociopolítica se han 
		mantenido a niveles altos entre los años 2002 y 2004, con más de seis 
		mil personas muertas por fuera del combate.  
		Las estadísticas preparadas por el banco de datos del CINEP y Justicia y 
		Paz registra 4.457 muertes de enero a diciembre de 2003 atribuibles a 
		ejecuciones extrajudiciales por abuso de autoridad (199), por 
		persecución política u homicidio intencional (1.150), a homicidios por 
		infracción del derecho internacional humanitario (422), a muerte en 
		combate (1.849) y asesinatos políticos por autor indeterminado (837).  
		Estas estadísticas atribuyen la comisión de 2.378 de éstos a grupos 
		paramilitares y 235 al Ejército.  Asimismo, atribuyen un total de 294 
		infracciones graves al derecho internacional humanitario a las FARC-EP y 
		el ELN, incluyendo sólo homicidios. 
		 65.            
		A pesar 
		de que fuentes oficiales hacen referencia a incrementos del 120% en el 
		número de capturas de miembros de grupos paramilitares y del 49% como 
		dados de baja durante 2003, la continuidad de actos de violencia 
		perpetrados contra la población civil ha llevado a la CIDH a expresar 
		preocupación por la forma en la cual grupos paramilitares operan en 
		vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza 
		Pública.  La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la 
		responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación 
		entre algunos miembros de las fuerzas de seguridad y grupos 
		paramilitares en la comisión de actos que constituyen graves violaciones 
		a los derechos humanos. 
		 66.            
		Las 
		profusas violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional 
		humanitario perpetradas contra la población civil, principalmente en 
		zonas rurales, se encuentran orientados a causar el terror y el 
		desplazamiento y la apropiación indebida de bienes y tierras, 
		lo cual continúa empeorando la grave crisis humanitaria que afecta a más 
		de dos millones de personas en Colombia.  Ante este panorama, resulta 
		necesario encontrar fórmulas para poner fin a la violencia y 
		reestablecer la convivencia pacífica en forma duradera. 
		  
		 C.     
		Antecedentes sobre 
		esfuerzos para solucionar el 
		conflicto armado interno en Colombia y 
		su marco legal   67.            
Sucesivos 
gobiernos han adelantado esfuerzos para erradicar, por la vía negociada, la 
violencia política de las últimas décadas de la historia colombiana.  Estos 
esfuerzos se han centrado en la conclusión de acuerdos para la desmovilización 
de miembros de grupos armados al margen de la ley.  Los acuerdos fueron sellados 
al amparo de normas adoptadas ya sea mediante decretos promulgados por el Poder 
Ejecutivo o por leyes sancionadas por el Congreso Nacional.  Estas normas 
preveían beneficios procesales tales como la extinción de la acción penal o de 
la pena impuesta in absentia con relación a la comisión de delitos 
políticos –como el de alzarse en armas contra el Estado— para quienes se 
plegaran a la desmovilización. 
		 68.            
		En marzo 
		de 1981, durante el gobierno del Presidente Julio César Turbay Ayala 
		(1978-1982), el Congreso de la República declaró mediante la Ley 37 de 
		1981 
		una amnistía condicional a favor de los alzados en armas autores de 
		delitos políticos y conexos.  La norma exceptuaba el secuestro, la 
		extorsión y el homicidio cometidos fuera de combate, entre otros y 
		también excluía del beneficio a quienes estuvieran ilegalmente en 
		libertad por haber incurrido en el delito de fuga de presos.  Esta norma 
		de aplicación retroactiva, fijaba un plazo de cuatro meses para hacer 
		uso del beneficio.  En febrero de 1982, por aplicación del Decreto 
		legislativo 474 se declaró extinguida la acción penal y la pena para los 
		delitos políticos y conexos. 
		 69.            
		El 19 de 
		noviembre de 1982, en el Gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), el 
		Congreso declaró una amnistía general para delitos políticos y conexos 
		mediante la Ley 35.  
		En junio de 1985 el Congreso autorizó al Presidente de la República a 
		conceder indulto a condenados por delitos políticos, con la posibilidad 
		de extenderlo a los conexos.  
		En diciembre de 1989, en el gobierno de Virgilio Barco Vargas 
		(1986–1990), el Congreso facultó al Presidente para conceder indulto a 
		quienes hubieran cometido delitos políticos antes de la vigencia de la 
		Ley 77.  
		Un mes después, el Gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la 
		concesión del indulto, la cual dio marco al acuerdo de paz firmado por 
		el Gobierno Nacional y el M-19, el 9 de marzo de 1990. 
		 70.            
		En enero 
		de 1991 el Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994) adoptó medidas 
		que permitían extinción de la pena y de la acción penal por delitos 
		políticos y conexos mediante el Decreto 213.  
		Esta norma dio marco a los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno 
		Nacional con el Partido Revolucionario de los Trabajadores (“PRT”) (25 
		de enero de 1991), con el EPL (15 de febrero de 1991) y con el MAQL (27 
		de mayo de 1991).  La Constitución Política adoptada en julio de ese año 
		definió las facultades del Ejecutivo y el Legislativo para conceder 
		indultos y amnistías en sus artículos 150 y 201, y en el artículo 
		transitorio 30.  
		En agosto de 1991 el Gobierno adoptó el Decreto 1943 como marco para el 
		acuerdo de paz firmado con los Comandos “Ernesto Rojas” del 20 de marzo 
		de 1992.  
		En diciembre de 1993 el Congreso estableció causales de extinción de la 
		acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos, 
		mediante la Ley 104 
		como marco de los acuerdos de paz firmados en 1994 con la Corriente de 
		Renovación Socialista (CRS), las Milicias Urbanas de Medellín y el 
		Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera. 
		 71.            
		En 
		diciembre de 1995, durante el Gobierno del Presidente Samper Pizano, 
		mediante la Ley 241 el Congreso modificó y amplió la Ley 104 de 1993, 
		abriendo la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de 
		autodefensa, previo abandono voluntario de la organización y su entrega 
		a las autoridades.  
		En diciembre de 1997, el Congreso adoptó la Ley 418 
		que en su Título III establece causales de extinción de la acción penal 
		y de la pena en casos de delitos políticos y conexos.  Asimismo, la 
		norma prorroga la Ley 104 de 1993, prorrogada, modificada y ampliada por 
		la Ley 241 de 1995.  Esta legislación cobijó el Acuerdo de Paz firmado 
		entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR el 29 de julio de 1998, al 
		amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998. 
		 72.            
		El 
		Gobierno de Andrés Pastrana dictó las Resoluciones Nº 85 del 14 de 
		octubre de 1998, y Nº 39 de 1999 mediante las cuales se estableció la 
		llamada “zona de distensión” en San Vicente del Caguán (Caquetá), La 
		Macarena, Mesetas, Uribe y Vista Hermosa (Meta), conforme a la 
		definición de la Ley 418 de 1997.  El objetivo del establecimiento de 
		esta zona –con una extensión de 42,139 km2— fue el demarcar 
		una sede para las negociaciones con las FARC y tuvo el efecto de 
		suspender órdenes de captura vigentes contra participantes en las 
		negociaciones.  La zona se estableció originalmente el 23 de octubre de 
		1998 por tres años y cuatro meses y fue prorrogada en diciembre de 1999 
		mediante resolución Nº 092.  También en diciembre de 1999 el Congreso 
		prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, mediante la adopción de la 
		Ley 548.  
		La vigencia de la zona de distensión fue nuevamente prorrogada en junio 
		y diciembre de 2000.  Contemporáneamente, el Congreso adoptó la Ley 589 
		mediante la cual estableció que la desaparición forzada, el 
		desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura se encuentran 
		excluidos de la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía. 
		 73.            
		Durante 
		la vigencia de la zona de distensión y del diálogo asistido por la 
		comunidad internacional se verificó un recrudecimiento de los actos de 
		violencia perpetrados por grupos al margen de la ley.  Las FARC se 
		vieron involucradas en atentados y secuestros que dejaron como saldo 
		víctimas civiles.  Tras un proceso de casi cuatro años de duración, 
		finalmente el 21 de febrero 2002 se produjo la ruptura del diálogo con 
		las FARC como consecuencia inmediata del secuestro de Jorge Eduardo 
		Gechem Turbay, Presidente de la Comisión de Paz del Senado.  
		Seguidamente el Presidente Pastrana suspendió la vigencia de la zona de 
		distensión, dando por terminado el esfuerzo de negociación de su 
		Gobierno con el principal grupo armado disidente. 
		 74.            
		Estos 
		esfuerzos destinados a lograr acuerdos de desmovilización de miembros de 
		grupos al margen de la ley fueron recompensados en algunos casos con 
		logros parciales o relativos que no han llevado a desterrar la 
		violencia.  En este sentido, vale la pena resaltar que los mecanismos de 
		desmovilización no han sido acompañados de medidas integrales para 
		aliviar a las víctimas de la violencia y esclarecer numerosos hechos 
		delictivos que permanecen en la impunidad y por lo tanto, parte 
		importante de los factores generadores del conflicto persisten.  A esto 
		se suma el hecho que muchos de los beneficiarios de pasados procesos de 
		desmovilización han sido víctimas de actos de retaliación 
		y que otros han escogido eventualmente unirse a grupos armados al margen 
		de la ley aun activos, reincorporándose al conflicto.  
		En todo caso, los mecanismos de desmovilización de grupos armados no han 
		logrado el impacto necesario para romper con el círculo de la violencia 
		en Colombia. 
		
		
		
		REGRESAR AL ÍNDICE   
			
 
				 
				Decreto Nº 3398 del 24 de diciembre de 1965 “Por el cual se 
				organiza la defensa nacional”. 
				 
				
				
				 
				Ley 48 de 1968 “Por la cual se adoptan como legislación 
				permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades 
				al Presidente de la República y a las asambleas, y se introducen 
				reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras 
				disposiciones”. 
				
				
				 
				Ver Corte IDH Caso “19 Comerciantes”,
				Sentencia de 5 de julio de 2004, 
				Serie C Nº 109, párrafo 124. 
				 
				 
				 
				 
				 
				
				
				 
				Corte IDH Caso “19 Comerciantes”,
				Sentencia de 5 de julio de 2004, 
				Serie C Nº 109, párrafo 124. 
				 
				 
				 
				
				 
				Ver, por ejemplo, Informe Nº 41/02 Admisibilidad P11.748, José 
				del Carmen Álvarez Blanco y otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de 
				octubre de 2002, Informe Anual de la CIDH 2002.  El caso 
				por la masacre de los campesinos de Pueblo Bello fue remitido a 
				la jurisdicción de la Corte Interamericana el 23 de marzo de 
				2004. 
				 
				 
				 
				
				
				 
				Informe 1/92 Orlando García Villamizar y otros  Caso 10.235, 
				Informe Anual de la CIDH 1991.  Informe 33/92 Alirio de 
				Jesús Pedraza, Caso 10.581, Informe Anual de la CIDH 
				1992-1993.  Informe 32/92 Martín Calderón Jurado, Caso 
				10.454, Informe Anual de la CIDH 1992-1993.  Informe N° 
				2/94 Pedro Miguel González Martínez y otros 19 trabajadores de 
				las fincas Honduras y La Negra, Caso 10.912, Informe Anual de 
				la CIDH – 1993.  Informe N° 1/94 Álvaro Garcés Parra y 
				otros, Caso 10.473, Informe Anual de la CIDH – 1993.  
				Informe N° 24/93 Olga Esther Bernal Dueñas, Caso 10.537, 
				Informe Anual de la CIDH – 1993.  Informe N° 23/93 Irma Vera 
				Peña, Caso 10.456 Informe Anual de la CIDH – 1993.  Informe N° 
				22/93 Patricia Rivera y otros Caso 9.477, Informe Anual de la 
				CIDH - 1993.  Informe N° 15/95 Hildegard María Feldman, Caso 
				11.010, Informe Anual de la CIDH - 1995. Informe 3/98 
				Tarcisio Medina Charry, caso 11.221, Informe Anual de la CIDH 
				- 1997.  Informe 26/97 Arturo Ribón Ávila, caso 11.142, 
				Informe Anual de la CIDH - 1997.  Informe 5/98, Álvaro 
				Moreno Moreno, Caso 11.019, Informe Anual de la CIDH - 1997.  
				Informe N° 62/99 Santos Mendivelso Coconubo, Caso 11.540, 
				Informe Anual de la CIDH - 1998.  Informe N° 61/99 José 
				Alexis Fuentes Guerrero y otros, Caso 11.519, Informe Anual de 
				la CIDH - 1998.  Informe N° 36/00 Caloto, Caso 11.101, 
				Informe Anual de la CIDH - 1999.  Informe N° 35/00 Los Uvos, 
				Caso 11.020, Informe Anual de la CIDH – 1999.  Informe N° 
				7/00 Amparo Tordecilla Trujillo, Caso 10.337, Informe Anual 
				de la CIDH – 1999.  Informe N° 62/09 Masacre de Riofrío, 
				Caso 11.654, Informe Anual de la CIDH – 2000.  Informe N° 
				63/01 Prada González y Bolaño Castro, Caso 11.710, Informe 
				Anual de la CIDH – 2000.  Informe N° 64/01 Leonel de Jesús 
				Izasa Echeverri, Caso 11.712, Informe Anual de la CIDH – 2000. 
				 
				 
				 
				
				 
				Ver CCJ “Colombia: en contravía de las recomendaciones 
				internacionales sobre derechos humanos.  Balance de la política 
				de seguridad democrática y la situación de los derechos humanos 
				y derecho humanitario.  Agosto de 2002 a agosto de 2004”, 
				páginas 10 a 14. 
				 
				 
				 
				 
				 
				 
				 
				 
				 
				
				 
				Decreto Nº 0213 de 1991 (enero 23) por el cual se dictan medidas 
				tendientes al restablecimiento del orden público por el 
				Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las 
				facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución 
				Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, Diario 
				Oficial Nº 39642, 23 de 1991, página 1. 
				
				 
				El artículo 150(17) establece que el Congreso tiene la facultad 
				de “Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los 
				miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de 
				conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos 
				políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la 
				responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado 
				quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.” El 
				artículo 201 establece que “Corresponde al Gobierno, en relación 
				con la Rama Judicial: 1. Prestar a los funcionarios judiciales, 
				con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer 
				efectivas sus providencias. 2. Conceder indultos por delitos 
				políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el 
				ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán 
				comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos 
				respecto de los particulares.”  El artículo 30 transitorio 
				establece “Autorízase al Gobierno Nacional para conceder 
				indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos 
				con anterioridad a la promulgación del presente Acto 
				Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se 
				reincorporen a la vida civil en los términos de la política de 
				reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá 
				las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá 
				extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de 
				combate o aprovechándose del estado de indefensión de la 
				víctima.” Constitución Política de Colombia, Gaceta 
				Constitucional Nº 116 de 20 de julio de 1991. 
				 
				 
				
				 
				Ley 241 de 1995 (diciembre 26) por la cual se prorroga la 
				vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993. Diario 
				Oficial Nº 42719, 14 de febrero de 1996, página 1. 
				 
				 
				 
				 
				 
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