CONFLICTO
ARMADO INTERNO EN COLOMBIA
A.
Orígenes históricos
48.
Superadas
las guerras civiles bipartidistas del siglo XIX y principios del siglo
XX, la sociedad colombiana enfrentó un período conocido como "La
Violencia" tras el cambio de gobierno que en 1946 transfirió el poder
del Partido Liberal al Partido Conservador. Durante la década del 50 se
produjo un violento enfrentamiento entre los dos grupos políticos y la
persecución de los integrantes del Partido Liberal en las zonas rurales
dio pie al surgimiento de grupos armados. Tras la caída del gobierno de
facto del General Rojas Pinilla el 10 de mayo de 1957, se inició un
período de reconciliación durante el cual liberales y conservadores
participaron del gobierno a través del Frente Nacional, asumiendo el
poder en forma alternada, en su empeño por mantener la estabilidad.
Durante esta etapa de la vida nacional, los grupos de resistencia armada
aliados al partido liberal se desintegraron, depusieron las armas y se
reincorporaron a la vida civil.
49.
En las
décadas de los sesenta, setenta y ochenta se produjo la movilización de
nuevos grupos revolucionarios, y la reanudación de la violencia. En esa
época surgieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
("FARC"), el Ejército de Liberación Nacional ("ELN"), el Ejército
Popular de Liberación ("EPL"), el Movimiento 19 de Abril ("M-19"), el
grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, la
Autodefensa Obrera ("ADO") y disidencias de los anteriores, como el
grupo Ricardo Franco, entre otros. El surgimiento de estos grupos y el
fracaso de los intentos de alcanzar acuerdos de paz, propendieron el
desarrollo de un nuevo tipo de violencia denominada "bandolerismo" que,
hacia mediados de la década del 60, alcanzó proporciones críticas. El
narcotráfico se sumó a esta situación como factor desestabilizador a
través de la violencia ejercida por los carteles de la droga como medio
de controlar la política y el comercio de la cocaína, a finales de los
años setenta.
50.
El Estado
reaccionó al resurgimiento de la violencia y en 1965 promulgó en forma
transitoria, bajo el estado de excepción, el Decreto 3398 que establecía
en su artículo 25 que “..todos los colombianos, hombres y mujeres, no
comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser
utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales
contribuyan al restablecimiento de la normalidad.”
Seguidamente, en su artículo 33, parágrafo 3, el Decreto indicaba que
“el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos
autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de
propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo
de las Fuerzas Armadas” con lo cual grupos de civiles se armaron
legalmente.
Este Decreto fue convertido en legislación permanente en 1968
y los llamados “grupos de autodefensa” se conformaron al amparo de estas
normas, con el patrocinio de la Fuerza Pública.
51.
Estos
grupos paramilitares de autodefensa se vincularon a sectores económicos
y políticos en ciertas zonas del país y se fortalecieron notablemente
hacia fines de la década de los setenta y principio de los años
ochenta. Durante ese período, los grupos paramilitares también
establecieron estrechos lazos con el narcotráfico. Muchos de sus
protagonistas se transformaron en terratenientes y utilizaron la
violencia para defender el negocio de la droga y sus intereses
económicos frente a los intentos de extorsión y expropiación por parte
de grupos armados disidentes. Hacia la década de los ochenta, comenzó a
hacerse notorio que estos grupos eran responsables por la comisión de
asesinatos selectivos y masacres de civiles.
52.
Entre los
hechos delictivos perpetrados en esa época por los grupos paramilitares
se destaca la masacre de 19 comerciantes que se trasladaban desde Cúcuta
a Medellín en una caravana de vehículos en 1987. Los comerciantes y los
conductores fueron retenidos en Puerto Boyacá por un grupo paramilitar
que actuaba con el patrocinio y la colaboración de la Fuerza Pública de
la zona. Las víctimas fueron asesinadas y sus restos destruidos y
arrojados a un afluente del río Magdalena. La Corte Interamericana de
Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado colombiano por
la masacre en vista de su rol en la formación de estos grupos al amparo
de la legislación entonces vigente y de la participación directa de
miembros del Ejército Nacional en la comisión de actos violatorios de la
Convención Americana.
Esta masacre de civiles por paramilitares con la colaboración de agentes
del Estado se siguió del asesinato, a manos del mismo grupo paramilitar,
de los miembros de la comisión judicial que se trasladó a la zona a fin
de esclarecer el destino de los 19 comerciantes, el 18 de enero de
1989. La alegada responsabilidad de agentes del Estado en la comisión
de esta masacre, conocida como la masacre de La Rochela, está siendo
examinada por la CIDH.
53.
Tras la
masacre de La Rochela el Estado comenzó a adoptar medidas, entre otras
de tipo legislativo, para contrarrestar el control armado ejercido por
grupos paramilitares en diversas áreas del país. El 19 de abril de 1989
el Gobierno colombiano promulgó el Decreto 0815[6]
mediante el cual se suspendió la aplicación de los arriba citados
artículos 25 y 33(3) del Decreto 3398 a fin de evitar que fueran
interpretados como una autorización legal para organizar grupos civiles
armados al margen de la Constitución y las leyes.
54.
El 8 de
junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona
el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades
delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público”. En
la parte considerativa, la norma expone que “los acontecimientos que
vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva
modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por
parte de grupos armados, mal llamados “paramilitares”, constituidos en
escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de
justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la
estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el
restablecimiento del orden y la paz públicos”.
Consecuentemente, este Decreto constituye un instrumento de tipificación
de los delitos de promoción, financiación, organización, dirección,
fomento y ejecución de actos “tendientes a obtener la formación o
ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente
escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada,
equivocadamente denominados paramilitares”.
55.
En vista
de que miembros de la Fuerza Pública mantenían lazos con estos grupos,
el Decreto 1194 también tipificó como delito el entrenar o equipar “a
personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el
desarrollo de las actividades delictivas” y se estipuló como agravante
el que las conductas fueran cometidas por miembros activos o retirados
de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional o de organismos de
seguridad del Estado. Según ha establecido la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a pesar que el Estado alega no mantener una política
oficial de incentivar la constitución de grupos paramilitares, ello no
lo libera de la responsabilidad por la interpretación que durante años
se le dio al marco legal que los amparó; por el uso desproporcionado
dado al armamento que les entregó; y por no adoptar las medidas
necesarias para prohibir, prevenir y castigar debidamente sus
actividades delincuenciales. Esto, sumado al hecho que miembros de la
propia Fuerza Pública en ciertas áreas del país incentivaron a grupos de
autodefensa a desarrollar una actitud ofensiva frente a cualquier
persona considerada como simpatizante de la guerrilla.
56.
En forma
paralela, sucesivos gobiernos se empeñaron en negociar la paz con grupos
armados disidentes. A comienzos de los años noventa varios miles de
integrantes del M-19, parcialmente el EPL y el Quintín Lame se plegaron
a la desmovilización producto de los acuerdos alcanzados. Las FARC y el
ELN no se desmovilizaron y –conforme a cifras proporcionadas por el
Ministerio de Defensa—para el año 2003 contaban con aproximadamente
13.000 y 4.000 miembros, respectivamente. Por su parte, y pese a las
prohibiciones legales, los grupos paramilitares continuaron operando y
hacia la década de los noventa eran responsables de un alto número de
muertes violentas de carácter político en Colombia. Hacia 1997, los
grupos paramilitares se consolidaron a nivel nacional en una
organización denominada Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante
“las AUC”), organizada en bloques rurales y urbanos, que expresó
públicamente su propósito de actuar en forma coordinada contra la
guerrilla. Conforme a cifras proporcionadas por el Ministerio de
Defensa, para el año 2003 las AUC contaban con aproximadamente 13.500
miembros. Estas fuerzas, asalariadas y bien equipadas, se encuentran
organizadas en una serie de bloques denominados Norte, Central Bolívar,
Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar,
Vencedores de Arauca y Élmer Cárdenas, que operan a través de 49 frentes
con influencia en 26 de los 32 departamentos del país y en 382 del total
de 1.098 municipios.
57.
Los
grupos armados al margen de la ley –tanto guerrillas como paramilitares—
han creado una confusa combinación de alianzas y de choques simultáneos
con el narcotráfico y la propia Fuerza Pública. Asimismo –tras relativo
éxito en la ofensiva oficial contra los carteles de la droga hacia
mediados de la década de los 90— estos grupos asumieron el negocio del
control de las fases iniciales de la producción de estupefacientes. Las
FARC y el ELN, y desde mediados de la década del noventa también los
grupos paramilitares, adelantan además, actividades de extorsión y
secuestro. En las últimas décadas el crimen organizado también ha
tenido incidencia en la vida nacional, afectando aspectos tales como los
procesos electorales y el funcionamiento del sistema judicial en partes
importantes del territorio nacional de Colombia.
58.
El
problema de la violencia en Colombia es de larga data y de gran
complejidad. La estabilidad de instituciones democráticas está afectada
por profundas desigualdades sociales y altos índices de violencia cuyo
significado no puede reducirse a la sola violencia terrorista. Esta es
una situación que exige de soluciones cuya búsqueda no puede ser
postergada. Sin embargo, el camino hacia la convivencia pacífica no es
sencillo: sucesivos gobiernos han fracasado en sus intentos de erradicar
la violencia o han logrado éxitos parciales o relativos en el área de
las soluciones negociadas. Dado este contexto, la complejidad de la
situación indudablemente requiere de esfuerzos extraordinarios para
recuperar la paz y asegurar el imperio de la ley para todos los
colombianos.
59.
Durante
los últimos quince años, los excesos cometidos por los actores en el
conflicto armado interno –en particular por las AUC y las FARC-EP— se
han traducido en graves violaciones a los derechos humanos y/o el
derecho internacional humanitario en contra de la población civil.
Concretamente, se ha empleado la comisión de masacres como estrategia
contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos
indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la
comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas como
estrategia contra defensores de derechos humanos,
operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y
candidatos a cargos de elección popular quienes son repetidamente
declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC. Por su
parte, los grupos armados disidentes –principalmente las FARC-EP—
también han empleado como estrategia la comisión de atentados con
explosivos en forma indiscriminada
y de secuestros,
en violación de los principios más básicos del derecho internacional
humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.
60.
El
despliegue de violencia que se ha concentrado en ciertas áreas del país
parece responder a objetivos estratégicos de dominación militar y
económica. Los departamentos más afectados han sido los de Antioquia,
Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Cauca, Meta, Arauca, Caquetá,
Cundinamarca y Chocó, aunque en todos se han registrado hechos de
violencia y desplazamiento. La presencia de los actores armados en los
corregimientos y municipios se ha traducido en constantes actos de
violencia o castigo contra miembros de la comunidad, percibidos como
simpatizantes de grupos adversarios simplemente por el hecho de no
demostrarles o haberles demostrado resistencia en el pasado,
así como la imposición de formas de comportamiento a nivel comunitario y
actos de limpieza social.
61.
Se han
identificado al menos tres etapas en la dinámica del conflicto durante
los últimos quince años.
Una primera etapa entre 1988 y 1991 durante la cual las partes
enfrentaron las consecuencias del fracaso de una serie de iniciativas de
paz, y que culminó con el violento rechazo de la Constitución del 1991
por las FARC. Este período se sucedió de una segunda etapa entre 1992 y
1996 durante la cual la intensidad del conflicto decreció y se mantuvo
estable. Finalmente una tercera etapa entre los años 1997 y 2002 trajo
un nuevo aumento en la intensidad del conflicto, especialmente entre los
años 2000 y 2001, con picos de violencia paramilitar contra la población
civil,
incluyendo a miembros del Ejército, la Policía, las FARC y las AUC
muertos en combate y, significativamente, a civiles que no constituían
blancos militares legítimos y se encontraban en estado de indefensión.
62.
La CIDH
ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de
esclarecimiento judicial de la abrumadora mayoría de estos hechos.
En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema
interamericano ejercer su jurisdicción –vale decir, por ejemplo, casos
en los cuales se alega la responsabilidad de agentes del Estado por
acción u omisión en el fallecimiento fuera de combate de personas que no
pueden ser consideradas como blanco militar legítimo— la CIDH ha
tramitado peticiones sobre la alegada violación a los derechos humanos
protegidos en la Convención Americana. Un importante número de reclamos
ha sido resuelto por la Comisión
y en algunos casos, han sido referidos a la jurisdicción de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
63.
Fuentes
oficiales alegan que a partir del año 2003 se habría producido una
disminución en el número de homicidios y masacres perpetrados tanto por
grupos armados disidentes –FARC-EP, ELN, EPL— como por las AUC. Se
habla de una reducción del 29% de homicidios perpetrados por grupos
armados disidentes y del 63.7% de homicidios perpetrados por las AUC en
el período agosto 2002-junio 2003, en relación con el período agosto
2001-junio 2002.
Estas fuentes resaltan, además, la disminución de un 84% en el número de
masacres perpetradas en el mismo período por parte de las AUC y la
tendencia en el 2004 a la disminución del 53% del número de víctimas de
masacres, con relación al pico histórico registrado hacia principios de
2002. Según ya ha indicado la CIDH, esta disminución en el número de
masacres ha sido atribuida a un cambio de estrategia orientado a la
comisión de homicidios selectivos –menos impactantes y alegadamente de
menor costo político,
sumado al cumplimiento parcial del cese unilateral de hostilidades
producto del acercamiento entre Gobierno y las AUC con el fin de lograr
acuerdos de desmovilización.
64.
Otras
fuentes, resaltan que los niveles de violencia sociopolítica se han
mantenido a niveles altos entre los años 2002 y 2004, con más de seis
mil personas muertas por fuera del combate.
Las estadísticas preparadas por el banco de datos del CINEP y Justicia y
Paz registra 4.457 muertes de enero a diciembre de 2003 atribuibles a
ejecuciones extrajudiciales por abuso de autoridad (199), por
persecución política u homicidio intencional (1.150), a homicidios por
infracción del derecho internacional humanitario (422), a muerte en
combate (1.849) y asesinatos políticos por autor indeterminado (837).
Estas estadísticas atribuyen la comisión de 2.378 de éstos a grupos
paramilitares y 235 al Ejército. Asimismo, atribuyen un total de 294
infracciones graves al derecho internacional humanitario a las FARC-EP y
el ELN, incluyendo sólo homicidios.
65.
A pesar
de que fuentes oficiales hacen referencia a incrementos del 120% en el
número de capturas de miembros de grupos paramilitares y del 49% como
dados de baja durante 2003, la continuidad de actos de violencia
perpetrados contra la población civil ha llevado a la CIDH a expresar
preocupación por la forma en la cual grupos paramilitares operan en
vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza
Pública. La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la
responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación
entre algunos miembros de las fuerzas de seguridad y grupos
paramilitares en la comisión de actos que constituyen graves violaciones
a los derechos humanos.
66.
Las
profusas violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional
humanitario perpetradas contra la población civil, principalmente en
zonas rurales, se encuentran orientados a causar el terror y el
desplazamiento y la apropiación indebida de bienes y tierras,
lo cual continúa empeorando la grave crisis humanitaria que afecta a más
de dos millones de personas en Colombia. Ante este panorama, resulta
necesario encontrar fórmulas para poner fin a la violencia y
reestablecer la convivencia pacífica en forma duradera.
C.
Antecedentes sobre
esfuerzos para solucionar el
conflicto armado interno en Colombia y
su marco legal
67.
Sucesivos
gobiernos han adelantado esfuerzos para erradicar, por la vía negociada, la
violencia política de las últimas décadas de la historia colombiana. Estos
esfuerzos se han centrado en la conclusión de acuerdos para la desmovilización
de miembros de grupos armados al margen de la ley. Los acuerdos fueron sellados
al amparo de normas adoptadas ya sea mediante decretos promulgados por el Poder
Ejecutivo o por leyes sancionadas por el Congreso Nacional. Estas normas
preveían beneficios procesales tales como la extinción de la acción penal o de
la pena impuesta in absentia con relación a la comisión de delitos
políticos –como el de alzarse en armas contra el Estado— para quienes se
plegaran a la desmovilización.
68.
En marzo
de 1981, durante el gobierno del Presidente Julio César Turbay Ayala
(1978-1982), el Congreso de la República declaró mediante la Ley 37 de
1981
una amnistía condicional a favor de los alzados en armas autores de
delitos políticos y conexos. La norma exceptuaba el secuestro, la
extorsión y el homicidio cometidos fuera de combate, entre otros y
también excluía del beneficio a quienes estuvieran ilegalmente en
libertad por haber incurrido en el delito de fuga de presos. Esta norma
de aplicación retroactiva, fijaba un plazo de cuatro meses para hacer
uso del beneficio. En febrero de 1982, por aplicación del Decreto
legislativo 474 se declaró extinguida la acción penal y la pena para los
delitos políticos y conexos.
69.
El 19 de
noviembre de 1982, en el Gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), el
Congreso declaró una amnistía general para delitos políticos y conexos
mediante la Ley 35.
En junio de 1985 el Congreso autorizó al Presidente de la República a
conceder indulto a condenados por delitos políticos, con la posibilidad
de extenderlo a los conexos.
En diciembre de 1989, en el gobierno de Virgilio Barco Vargas
(1986–1990), el Congreso facultó al Presidente para conceder indulto a
quienes hubieran cometido delitos políticos antes de la vigencia de la
Ley 77.
Un mes después, el Gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la
concesión del indulto, la cual dio marco al acuerdo de paz firmado por
el Gobierno Nacional y el M-19, el 9 de marzo de 1990.
70.
En enero
de 1991 el Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994) adoptó medidas
que permitían extinción de la pena y de la acción penal por delitos
políticos y conexos mediante el Decreto 213.
Esta norma dio marco a los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno
Nacional con el Partido Revolucionario de los Trabajadores (“PRT”) (25
de enero de 1991), con el EPL (15 de febrero de 1991) y con el MAQL (27
de mayo de 1991). La Constitución Política adoptada en julio de ese año
definió las facultades del Ejecutivo y el Legislativo para conceder
indultos y amnistías en sus artículos 150 y 201, y en el artículo
transitorio 30.
En agosto de 1991 el Gobierno adoptó el Decreto 1943 como marco para el
acuerdo de paz firmado con los Comandos “Ernesto Rojas” del 20 de marzo
de 1992.
En diciembre de 1993 el Congreso estableció causales de extinción de la
acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos,
mediante la Ley 104
como marco de los acuerdos de paz firmados en 1994 con la Corriente de
Renovación Socialista (CRS), las Milicias Urbanas de Medellín y el
Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera.
71.
En
diciembre de 1995, durante el Gobierno del Presidente Samper Pizano,
mediante la Ley 241 el Congreso modificó y amplió la Ley 104 de 1993,
abriendo la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de
autodefensa, previo abandono voluntario de la organización y su entrega
a las autoridades.
En diciembre de 1997, el Congreso adoptó la Ley 418
que en su Título III establece causales de extinción de la acción penal
y de la pena en casos de delitos políticos y conexos. Asimismo, la
norma prorroga la Ley 104 de 1993, prorrogada, modificada y ampliada por
la Ley 241 de 1995. Esta legislación cobijó el Acuerdo de Paz firmado
entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR el 29 de julio de 1998, al
amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.
72.
El
Gobierno de Andrés Pastrana dictó las Resoluciones Nº 85 del 14 de
octubre de 1998, y Nº 39 de 1999 mediante las cuales se estableció la
llamada “zona de distensión” en San Vicente del Caguán (Caquetá), La
Macarena, Mesetas, Uribe y Vista Hermosa (Meta), conforme a la
definición de la Ley 418 de 1997. El objetivo del establecimiento de
esta zona –con una extensión de 42,139 km2— fue el demarcar
una sede para las negociaciones con las FARC y tuvo el efecto de
suspender órdenes de captura vigentes contra participantes en las
negociaciones. La zona se estableció originalmente el 23 de octubre de
1998 por tres años y cuatro meses y fue prorrogada en diciembre de 1999
mediante resolución Nº 092. También en diciembre de 1999 el Congreso
prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, mediante la adopción de la
Ley 548.
La vigencia de la zona de distensión fue nuevamente prorrogada en junio
y diciembre de 2000. Contemporáneamente, el Congreso adoptó la Ley 589
mediante la cual estableció que la desaparición forzada, el
desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura se encuentran
excluidos de la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía.
73.
Durante
la vigencia de la zona de distensión y del diálogo asistido por la
comunidad internacional se verificó un recrudecimiento de los actos de
violencia perpetrados por grupos al margen de la ley. Las FARC se
vieron involucradas en atentados y secuestros que dejaron como saldo
víctimas civiles. Tras un proceso de casi cuatro años de duración,
finalmente el 21 de febrero 2002 se produjo la ruptura del diálogo con
las FARC como consecuencia inmediata del secuestro de Jorge Eduardo
Gechem Turbay, Presidente de la Comisión de Paz del Senado.
Seguidamente el Presidente Pastrana suspendió la vigencia de la zona de
distensión, dando por terminado el esfuerzo de negociación de su
Gobierno con el principal grupo armado disidente.
74.
Estos
esfuerzos destinados a lograr acuerdos de desmovilización de miembros de
grupos al margen de la ley fueron recompensados en algunos casos con
logros parciales o relativos que no han llevado a desterrar la
violencia. En este sentido, vale la pena resaltar que los mecanismos de
desmovilización no han sido acompañados de medidas integrales para
aliviar a las víctimas de la violencia y esclarecer numerosos hechos
delictivos que permanecen en la impunidad y por lo tanto, parte
importante de los factores generadores del conflicto persisten. A esto
se suma el hecho que muchos de los beneficiarios de pasados procesos de
desmovilización han sido víctimas de actos de retaliación
y que otros han escogido eventualmente unirse a grupos armados al margen
de la ley aun activos, reincorporándose al conflicto.
En todo caso, los mecanismos de desmovilización de grupos armados no han
logrado el impacto necesario para romper con el círculo de la violencia
en Colombia.
REGRESAR AL ÍNDICE
Decreto Nº 3398 del 24 de diciembre de 1965 “Por el cual se
organiza la defensa nacional”.
Ley 48 de 1968 “Por la cual se adoptan como legislación
permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades
al Presidente de la República y a las asambleas, y se introducen
reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones”.
Ver Corte IDH Caso “19 Comerciantes”,
Sentencia de 5 de julio de 2004,
Serie C Nº 109, párrafo 124.
Corte IDH Caso “19 Comerciantes”,
Sentencia de 5 de julio de 2004,
Serie C Nº 109, párrafo 124.
Ver, por ejemplo, Informe Nº 41/02 Admisibilidad P11.748, José
del Carmen Álvarez Blanco y otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de
octubre de 2002, Informe Anual de la CIDH 2002. El caso
por la masacre de los campesinos de Pueblo Bello fue remitido a
la jurisdicción de la Corte Interamericana el 23 de marzo de
2004.
Informe 1/92 Orlando García Villamizar y otros Caso 10.235,
Informe Anual de la CIDH 1991. Informe 33/92 Alirio de
Jesús Pedraza, Caso 10.581, Informe Anual de la CIDH
1992-1993. Informe 32/92 Martín Calderón Jurado, Caso
10.454, Informe Anual de la CIDH 1992-1993. Informe N°
2/94 Pedro Miguel González Martínez y otros 19 trabajadores de
las fincas Honduras y La Negra, Caso 10.912, Informe Anual de
la CIDH – 1993. Informe N° 1/94 Álvaro Garcés Parra y
otros, Caso 10.473, Informe Anual de la CIDH – 1993.
Informe N° 24/93 Olga Esther Bernal Dueñas, Caso 10.537,
Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N° 23/93 Irma Vera
Peña, Caso 10.456 Informe Anual de la CIDH – 1993. Informe N°
22/93 Patricia Rivera y otros Caso 9.477, Informe Anual de la
CIDH - 1993. Informe N° 15/95 Hildegard María Feldman, Caso
11.010, Informe Anual de la CIDH - 1995. Informe 3/98
Tarcisio Medina Charry, caso 11.221, Informe Anual de la CIDH
- 1997. Informe 26/97 Arturo Ribón Ávila, caso 11.142,
Informe Anual de la CIDH - 1997. Informe 5/98, Álvaro
Moreno Moreno, Caso 11.019, Informe Anual de la CIDH - 1997.
Informe N° 62/99 Santos Mendivelso Coconubo, Caso 11.540,
Informe Anual de la CIDH - 1998. Informe N° 61/99 José
Alexis Fuentes Guerrero y otros, Caso 11.519, Informe Anual de
la CIDH - 1998. Informe N° 36/00 Caloto, Caso 11.101,
Informe Anual de la CIDH - 1999. Informe N° 35/00 Los Uvos,
Caso 11.020, Informe Anual de la CIDH – 1999. Informe N°
7/00 Amparo Tordecilla Trujillo, Caso 10.337, Informe Anual
de la CIDH – 1999. Informe N° 62/09 Masacre de Riofrío,
Caso 11.654, Informe Anual de la CIDH – 2000. Informe N°
63/01 Prada González y Bolaño Castro, Caso 11.710, Informe
Anual de la CIDH – 2000. Informe N° 64/01 Leonel de Jesús
Izasa Echeverri, Caso 11.712, Informe Anual de la CIDH – 2000.
Ver CCJ “Colombia: en contravía de las recomendaciones
internacionales sobre derechos humanos. Balance de la política
de seguridad democrática y la situación de los derechos humanos
y derecho humanitario. Agosto de 2002 a agosto de 2004”,
páginas 10 a 14.
Decreto Nº 0213 de 1991 (enero 23) por el cual se dictan medidas
tendientes al restablecimiento del orden público por el
Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las
facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución
Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, Diario
Oficial Nº 39642, 23 de 1991, página 1.
El artículo 150(17) establece que el Congreso tiene la facultad
de “Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los
miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de
conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos
políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la
responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado
quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.” El
artículo 201 establece que “Corresponde al Gobierno, en relación
con la Rama Judicial: 1. Prestar a los funcionarios judiciales,
con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer
efectivas sus providencias. 2. Conceder indultos por delitos
políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el
ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán
comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos
respecto de los particulares.” El artículo 30 transitorio
establece “Autorízase al Gobierno Nacional para conceder
indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos
con anterioridad a la promulgación del presente Acto
Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se
reincorporen a la vida civil en los términos de la política de
reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá
las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá
extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de
combate o aprovechándose del estado de indefensión de la
víctima.” Constitución Política de Colombia, Gaceta
Constitucional Nº 116 de 20 de julio de 1991.
Ley 241 de 1995 (diciembre 26) por la cual se prorroga la
vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993. Diario
Oficial Nº 42719, 14 de febrero de 1996, página 1.
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