III.      CONTEXTO: ORIGEN Y CARACTERÍSTICAS DEL

CONFLICTO ARMADO INTERNO EN COLOMBIA

  A.      Orígenes históricos

 48.             Superadas las guerras civiles bipartidistas del siglo XIX y principios del siglo XX, la sociedad colombiana enfrentó un período conocido como "La Violencia" tras el cambio de gobierno que en 1946 transfirió el poder del Partido Liberal al Partido Conservador.  Durante la década del 50 se produjo un violento enfrentamiento entre los dos grupos políticos y la persecución de los integrantes del Partido Liberal en las zonas rurales dio pie al surgimiento de grupos armados.  Tras la caída del gobierno de facto del General Rojas Pinilla el 10 de mayo de 1957, se inició un período de reconciliación durante el cual liberales y conservadores participaron del gobierno a través del Frente Nacional, asumiendo el poder en forma alternada, en su empeño por mantener la estabilidad.  Durante esta etapa de la vida nacional, los grupos de resistencia armada aliados al partido liberal se desintegraron, depusieron las armas y se reincorporaron a la vida civil.

 49.             En las décadas de los sesenta, setenta y ochenta se produjo la movilización de nuevos grupos revolucionarios, y la reanudación de la violencia.  En esa época surgieron las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia ("FARC"), el Ejército de Liberación Nacional ("ELN"), el Ejército Popular de Liberación ("EPL"), el Movimiento 19 de Abril ("M-19"), el grupo guerrillero indígena Movimiento Armado Quintín Lame, la Autodefensa Obrera ("ADO") y disidencias de los anteriores, como el grupo Ricardo Franco, entre otros.  El surgimiento de estos grupos y el fracaso de los intentos de alcanzar acuerdos de paz, propendieron el desarrollo de un nuevo tipo de violencia denominada "bandolerismo" que, hacia mediados de la década del 60, alcanzó proporciones críticas.  El narcotráfico se sumó a esta situación como factor desestabilizador a través de la violencia ejercida por los carteles de la droga como medio de controlar la política y el comercio de la cocaína, a finales de los años setenta.

 50.             El Estado reaccionó al resurgimiento de la violencia y en 1965 promulgó en forma transitoria, bajo el estado de excepción, el Decreto 3398 que establecía en su artículo 25 que “..todos los colombianos, hombres y mujeres, no comprendidos en el llamamiento al servicio obligatorio, podrán ser utilizados por el Gobierno en actividades y trabajos con los cuales contribuyan al restablecimiento de la normalidad.”[1]  Seguidamente, en su artículo 33, parágrafo 3, el Decreto indicaba que “el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de los comandos autorizados, podrá amparar, cuando lo estime conveniente, como de propiedad particular, armas que estén consideradas como de uso privativo de las Fuerzas Armadas” con lo cual grupos de civiles se armaron legalmente.[2]  Este Decreto fue convertido en legislación permanente en 1968[3] y los llamados “grupos de autodefensa” se conformaron al amparo de estas normas, con el patrocinio de la Fuerza Pública.

 51.             Estos grupos paramilitares de autodefensa se vincularon a sectores económicos y políticos en ciertas zonas del país y se fortalecieron notablemente hacia fines de la década de los setenta y principio de los años ochenta.  Durante ese período, los grupos paramilitares también establecieron estrechos lazos con el narcotráfico.  Muchos de sus protagonistas se transformaron en terratenientes y utilizaron la violencia para defender el negocio de la droga y sus intereses económicos frente a los intentos de extorsión y expropiación por parte de grupos armados disidentes.  Hacia la década de los ochenta, comenzó a hacerse notorio que estos grupos eran responsables por la comisión de asesinatos selectivos y masacres de civiles.

 52.             Entre los hechos delictivos perpetrados en esa época por los grupos paramilitares se destaca la masacre de 19 comerciantes que se trasladaban desde Cúcuta a Medellín en una caravana de vehículos en 1987.  Los comerciantes y los conductores fueron retenidos en Puerto Boyacá por un grupo paramilitar que actuaba con el patrocinio y la colaboración de la Fuerza Pública de la zona.  Las víctimas fueron asesinadas y sus restos destruidos y arrojados a un afluente del río Magdalena.  La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció la responsabilidad del Estado colombiano por la masacre en vista de su rol en la formación de estos grupos al amparo de la legislación entonces vigente y de la participación directa de miembros del Ejército Nacional en la comisión de actos violatorios de la Convención Americana.[4]  Esta masacre de civiles por paramilitares con la colaboración de agentes del Estado se siguió del asesinato, a manos del mismo grupo paramilitar, de los miembros de la comisión judicial que se trasladó a la zona a fin de esclarecer el destino de los 19 comerciantes, el 18 de enero de 1989.  La alegada responsabilidad de agentes del Estado en la comisión de esta masacre, conocida como la masacre de La Rochela, está siendo examinada por la CIDH.[5]

 53.             Tras la masacre de La Rochela el Estado comenzó a adoptar medidas, entre otras de tipo legislativo, para contrarrestar el control armado ejercido por grupos paramilitares en diversas áreas del país.  El 19 de abril de 1989 el Gobierno colombiano promulgó el Decreto 0815[6] mediante el cual se suspendió la aplicación de los arriba citados artículos 25 y 33(3) del Decreto 3398 a fin de evitar que fueran interpretados como una autorización legal para organizar grupos civiles armados al margen de la Constitución y las leyes.[7]

 54.             El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público”.  En la parte considerativa, la norma expone que “los acontecimientos que vienen ocurriendo en el país, han demostrado que existe una nueva modalidad delictiva consistente en la comisión de actos atroces por parte de grupos armados, mal llamados “paramilitares”, constituidos en escuadrones de la muerte, bandas de sicarios, grupos de autodefensa o de justicia privada, cuya existencia y acción afectan gravemente la estabilidad social del país, las cuales deben reprimirse para lograr el restablecimiento del orden y la paz públicos”.[8]  Consecuentemente, este Decreto constituye un instrumento de tipificación de los delitos de promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de actos “tendientes a obtener la formación o ingreso de personas a grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”.[9]

 55.             En vista de que miembros de la Fuerza Pública mantenían lazos con estos grupos, el Decreto 1194 también tipificó como delito el entrenar o equipar “a personas en tácticas, técnicas o procedimientos militares para el desarrollo de las actividades delictivas” y se estipuló como agravante el que las conductas fueran cometidas por miembros activos o retirados de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional o de organismos de seguridad del Estado.  Según ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a pesar que el Estado alega no mantener una política oficial de incentivar la constitución de grupos paramilitares, ello no lo libera de la responsabilidad por la interpretación que durante años se le dio al marco legal que los amparó; por el uso desproporcionado dado al armamento que les entregó; y por no adoptar las medidas necesarias para prohibir, prevenir y castigar debidamente sus actividades delincuenciales.  Esto, sumado al hecho que miembros de la propia Fuerza Pública en ciertas áreas del país incentivaron a grupos de autodefensa a desarrollar una actitud ofensiva frente a cualquier persona considerada como simpatizante de la guerrilla.[10]

 56.             En forma paralela, sucesivos gobiernos se empeñaron en negociar la paz con grupos armados disidentes.  A comienzos de los años noventa varios miles de integrantes del M-19, parcialmente el EPL y el Quintín Lame se plegaron a la desmovilización producto de los acuerdos alcanzados.  Las FARC y el ELN no se desmovilizaron y –conforme a cifras proporcionadas por el Ministerio de Defensa—para el año 2003 contaban con aproximadamente 13.000 y 4.000 miembros, respectivamente.  Por su parte, y pese a las prohibiciones legales, los grupos paramilitares continuaron operando y hacia la década de los noventa eran responsables de un alto número de muertes violentas de carácter político en Colombia.  Hacia 1997, los grupos paramilitares se consolidaron a nivel nacional en una organización denominada Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”), organizada en bloques rurales y urbanos, que expresó públicamente  su propósito de actuar en forma coordinada contra la guerrilla.  Conforme a cifras proporcionadas por el Ministerio de Defensa, para el año 2003 las AUC contaban con aproximadamente 13.500 miembros.  Estas fuerzas, asalariadas y bien equipadas, se encuentran organizadas en una serie de bloques denominados Norte, Central Bolívar, Centauros, Calima, Héroes de Granada, Pacífico, Sur del Cesar, Vencedores de Arauca y Élmer Cárdenas, que operan a través de 49 frentes con influencia en 26 de los 32 departamentos del país y en 382 del total de 1.098 municipios.

 57.             Los grupos armados al margen de la ley –tanto guerrillas como paramilitares— han creado una confusa combinación de alianzas y de choques simultáneos con el narcotráfico y la propia Fuerza Pública.  Asimismo –tras relativo éxito en la ofensiva oficial contra los carteles de la droga hacia mediados de la década de los 90— estos grupos asumieron el negocio del control de las fases iniciales de la producción de estupefacientes.  Las FARC y el ELN, y desde mediados de la década del noventa también los grupos paramilitares, adelantan además, actividades de extorsión y secuestro.  En las últimas décadas el crimen organizado también ha tenido incidencia en la vida nacional, afectando aspectos tales como los procesos electorales y el funcionamiento del sistema judicial en partes importantes del territorio nacional de Colombia.

 58.             El problema de la violencia en Colombia es de larga data y de gran complejidad.  La estabilidad de instituciones democráticas está afectada por profundas desigualdades sociales y altos índices de violencia cuyo significado no puede reducirse a la sola violencia terrorista.  Esta es una situación que exige de soluciones cuya búsqueda no puede ser postergada.  Sin embargo, el camino hacia la convivencia pacífica no es sencillo: sucesivos gobiernos han fracasado en sus intentos de erradicar la violencia o han logrado éxitos parciales o relativos en el área de las soluciones negociadas.  Dado este contexto, la complejidad de la situación indudablemente requiere de esfuerzos extraordinarios para recuperar la paz y asegurar el imperio de la ley para todos los colombianos.

 

 B.       El impacto del conflicto en la población civil

 59.             Durante los últimos quince años, los excesos cometidos por los actores en el conflicto armado interno –en particular por las AUC y las FARC-EP— se han traducido en graves violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario en contra de la población civil.  Concretamente, se ha empleado la comisión de masacres como estrategia contra miembros de los sectores más vulnerables tales como los pueblos indígenas, las comunidades afro descendientes y los desplazados; y la comisión de asesinatos selectivos y desapariciones forzadas como estrategia contra defensores de derechos humanos[11], operadores de justicia, líderes sindicales y sociales, periodistas y candidatos a cargos de elección popular quienes son repetidamente declarados como objetivos militares, principalmente por las AUC.  Por su parte, los grupos armados disidentes –principalmente las FARC-EP— también han empleado como estrategia la comisión de atentados con explosivos en forma indiscriminada[12] y de secuestros[13], en violación de los principios más básicos del derecho internacional humanitario, causando numerosas víctimas entre la población civil.

 60.             El despliegue de violencia que se ha concentrado en ciertas áreas del país parece responder a objetivos estratégicos de dominación militar y económica.  Los departamentos más afectados han sido los de Antioquia, Bolívar, Magdalena, Norte de Santander, Cauca, Meta, Arauca, Caquetá, Cundinamarca y Chocó, aunque en todos se han registrado hechos de violencia y desplazamiento.  La presencia de los actores armados en los corregimientos y municipios se ha traducido en constantes actos de violencia o castigo contra miembros de la comunidad, percibidos como simpatizantes de grupos adversarios simplemente por el hecho de no demostrarles o haberles demostrado resistencia en el pasado,[14] así como la imposición de formas de comportamiento a nivel comunitario y actos de limpieza social.

 61.             Se han identificado al menos tres etapas en la dinámica del conflicto durante los últimos quince años.[15]  Una primera etapa entre 1988 y 1991 durante la cual las partes enfrentaron las consecuencias del fracaso de una serie de iniciativas de paz, y que culminó con el violento rechazo de la Constitución del 1991 por las FARC.  Este período se sucedió de una segunda etapa entre 1992 y 1996 durante la cual la intensidad del conflicto decreció y se mantuvo estable.  Finalmente una tercera etapa entre los años 1997 y 2002 trajo un nuevo aumento en la intensidad del conflicto, especialmente entre los años 2000 y 2001, con picos de violencia paramilitar contra la población civil[16], incluyendo a miembros del Ejército, la Policía, las FARC y las AUC muertos en combate y, significativamente, a civiles que no constituían blancos militares legítimos y se encontraban en estado de indefensión.

 62.             La CIDH ha expresado en forma reiterada su preocupación por la falta de esclarecimiento judicial de la abrumadora mayoría de estos hechos.[17]  En los casos en los cuales resulta posible para los órganos del sistema interamericano ejercer su jurisdicción –vale decir, por ejemplo, casos en los cuales se alega la responsabilidad de agentes del Estado por acción u omisión en el fallecimiento fuera de combate de personas que no pueden ser consideradas como blanco militar legítimo— la CIDH ha tramitado peticiones sobre la alegada violación a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana. Un importante número de reclamos ha sido resuelto por la Comisión[18]
y en algunos casos, han sido referidos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[19]

 63.             Fuentes oficiales alegan que a partir del año 2003 se habría producido una disminución en el número de homicidios y masacres perpetrados tanto por grupos armados disidentes –FARC-EP, ELN, EPL— como por las AUC.  Se habla de una reducción del 29% de homicidios perpetrados por grupos armados disidentes y del 63.7% de homicidios perpetrados por las AUC en el período agosto 2002-junio 2003, en relación con el período agosto 2001-junio 2002.[20]  Estas fuentes resaltan, además, la disminución de un 84% en el número de masacres perpetradas en el mismo período por parte de las AUC y la tendencia en el 2004 a la disminución del 53% del número de víctimas de masacres, con relación al pico histórico registrado hacia principios de 2002.  Según ya ha indicado la CIDH, esta disminución en el número de masacres ha sido atribuida a un cambio de estrategia orientado a la comisión de homicidios selectivos –menos impactantes y alegadamente de menor costo político,[21] sumado al cumplimiento parcial del cese unilateral de hostilidades producto del acercamiento entre Gobierno y las AUC con el fin de lograr acuerdos de desmovilización.

 64.             Otras fuentes, resaltan que los niveles de violencia sociopolítica se han mantenido a niveles altos entre los años 2002 y 2004, con más de seis mil personas muertas por fuera del combate.[22]  Las estadísticas preparadas por el banco de datos del CINEP y Justicia y Paz registra 4.457 muertes de enero a diciembre de 2003 atribuibles a ejecuciones extrajudiciales por abuso de autoridad (199), por persecución política u homicidio intencional (1.150), a homicidios por infracción del derecho internacional humanitario (422), a muerte en combate (1.849) y asesinatos políticos por autor indeterminado (837).[23]  Estas estadísticas atribuyen la comisión de 2.378 de éstos a grupos paramilitares y 235 al Ejército.  Asimismo, atribuyen un total de 294 infracciones graves al derecho internacional humanitario a las FARC-EP y el ELN, incluyendo sólo homicidios.[24]

 65.             A pesar de que fuentes oficiales hacen referencia a incrementos del 120% en el número de capturas de miembros de grupos paramilitares y del 49% como dados de baja durante 2003, la continuidad de actos de violencia perpetrados contra la población civil ha llevado a la CIDH a expresar preocupación por la forma en la cual grupos paramilitares operan en vastas áreas del territorio a pesar de la presencia de la Fuerza Pública.  La Comisión se ha pronunciado en forma reiterada sobre la responsabilidad del Estado por los vínculos y grados de cooperación entre algunos miembros de las fuerzas de seguridad y grupos paramilitares en la comisión de actos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

 66.             Las profusas violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario perpetradas contra la población civil, principalmente en zonas rurales, se encuentran orientados a causar el terror y el desplazamiento y la apropiación indebida de bienes y tierras,[25] lo cual continúa empeorando la grave crisis humanitaria que afecta a más de dos millones de personas en Colombia.  Ante este panorama, resulta necesario encontrar fórmulas para poner fin a la violencia y reestablecer la convivencia pacífica en forma duradera.

 

 C.      Antecedentes sobre esfuerzos para solucionar el

conflicto armado interno en Colombia y su marco legal

 

 67.             Sucesivos gobiernos han adelantado esfuerzos para erradicar, por la vía negociada, la violencia política de las últimas décadas de la historia colombiana.  Estos esfuerzos se han centrado en la conclusión de acuerdos para la desmovilización de miembros de grupos armados al margen de la ley.  Los acuerdos fueron sellados al amparo de normas adoptadas ya sea mediante decretos promulgados por el Poder Ejecutivo o por leyes sancionadas por el Congreso Nacional.  Estas normas preveían beneficios procesales tales como la extinción de la acción penal o de la pena impuesta in absentia con relación a la comisión de delitos políticos –como el de alzarse en armas contra el Estado— para quienes se plegaran a la desmovilización.

 68.             En marzo de 1981, durante el gobierno del Presidente Julio César Turbay Ayala (1978-1982), el Congreso de la República declaró mediante la Ley 37 de 1981[26] una amnistía condicional a favor de los alzados en armas autores de delitos políticos y conexos.  La norma exceptuaba el secuestro, la extorsión y el homicidio cometidos fuera de combate, entre otros y también excluía del beneficio a quienes estuvieran ilegalmente en libertad por haber incurrido en el delito de fuga de presos.  Esta norma de aplicación retroactiva, fijaba un plazo de cuatro meses para hacer uso del beneficio.  En febrero de 1982, por aplicación del Decreto legislativo 474 se declaró extinguida la acción penal y la pena para los delitos políticos y conexos.[27]

 69.             El 19 de noviembre de 1982, en el Gobierno de Belisario Betancur (1982-1986), el Congreso declaró una amnistía general para delitos políticos y conexos mediante la Ley 35.[28]  En junio de 1985 el Congreso autorizó al Presidente de la República a conceder indulto a condenados por delitos políticos, con la posibilidad de extenderlo a los conexos.[29]  En diciembre de 1989, en el gobierno de Virgilio Barco Vargas (1986–1990), el Congreso facultó al Presidente para conceder indulto a quienes hubieran cometido delitos políticos antes de la vigencia de la Ley 77.[30]  Un mes después, el Gobierno reglamentó la Ley 77 de 1989, sobre la concesión del indulto, la cual dio marco al acuerdo de paz firmado por el Gobierno Nacional y el M-19, el 9 de marzo de 1990.[31]

 70.             En enero de 1991 el Gobierno de César Gaviria Trujillo (1990-1994) adoptó medidas que permitían extinción de la pena y de la acción penal por delitos políticos y conexos mediante el Decreto 213.[32]  Esta norma dio marco a los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional con el Partido Revolucionario de los Trabajadores (“PRT”) (25 de enero de 1991), con el EPL (15 de febrero de 1991) y con el MAQL (27 de mayo de 1991).  La Constitución Política adoptada en julio de ese año definió las facultades del Ejecutivo y el Legislativo para conceder indultos y amnistías en sus artículos 150 y 201, y en el artículo transitorio 30.[33]  En agosto de 1991 el Gobierno adoptó el Decreto 1943 como marco para el acuerdo de paz firmado con los Comandos “Ernesto Rojas” del 20 de marzo de 1992.[34]  En diciembre de 1993 el Congreso estableció causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos, mediante la Ley 104[35] como marco de los acuerdos de paz firmados en 1994 con la Corriente de Renovación Socialista (CRS), las Milicias Urbanas de Medellín y el Frente Francisco Garnica de la Coordinadora Guerrillera.

 71.             En diciembre de 1995, durante el Gobierno del Presidente Samper Pizano, mediante la Ley 241 el Congreso modificó y amplió la Ley 104 de 1993, abriendo la posibilidad de otorgar beneficios jurídicos a los grupos de autodefensa, previo abandono voluntario de la organización y su entrega a las autoridades.[36]  En diciembre de 1997, el Congreso adoptó la Ley 418[37] que en su Título III establece causales de extinción de la acción penal y de la pena en casos de delitos políticos y conexos.  Asimismo, la norma prorroga la Ley 104 de 1993, prorrogada, modificada y ampliada por la Ley 241 de 1995.  Esta legislación cobijó el Acuerdo de Paz firmado entre el Gobierno Nacional y el MIR-COAR el 29 de julio de 1998, al amparo de los Decretos 1247 de 1997 y 2087 de 1998.

 72.             El Gobierno de Andrés Pastrana dictó las Resoluciones Nº 85 del 14 de octubre de 1998, y Nº 39 de 1999 mediante las cuales se estableció la llamada “zona de distensión” en San Vicente del Caguán (Caquetá), La Macarena, Mesetas, Uribe y Vista Hermosa (Meta), conforme a la definición de la Ley 418 de 1997.  El objetivo del establecimiento de esta zona –con una extensión de 42,139 km2— fue el demarcar una sede para las negociaciones con las FARC y tuvo el efecto de suspender órdenes de captura vigentes contra participantes en las negociaciones.  La zona se estableció originalmente el 23 de octubre de 1998 por tres años y cuatro meses y fue prorrogada en diciembre de 1999 mediante resolución Nº 092.  También en diciembre de 1999 el Congreso prorrogó la vigencia de la Ley 418 de 1997, mediante la adopción de la Ley 548.[38]  La vigencia de la zona de distensión fue nuevamente prorrogada en junio y diciembre de 2000.  Contemporáneamente, el Congreso adoptó la Ley 589 mediante la cual estableció que la desaparición forzada, el desplazamiento forzado, el genocidio y la tortura se encuentran excluidos de la aplicación de medidas de indulto y/o amnistía.[39]

 73.             Durante la vigencia de la zona de distensión y del diálogo asistido por la comunidad internacional se verificó un recrudecimiento de los actos de violencia perpetrados por grupos al margen de la ley.  Las FARC se vieron involucradas en atentados y secuestros que dejaron como saldo víctimas civiles.  Tras un proceso de casi cuatro años de duración, finalmente el 21 de febrero 2002 se produjo la ruptura del diálogo con las FARC como consecuencia inmediata del secuestro de Jorge Eduardo Gechem Turbay, Presidente de la Comisión de Paz del Senado.  Seguidamente el Presidente Pastrana suspendió la vigencia de la zona de distensión, dando por terminado el esfuerzo de negociación de su Gobierno con el principal grupo armado disidente.

 74.             Estos esfuerzos destinados a lograr acuerdos de desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley fueron recompensados en algunos casos con logros parciales o relativos que no han llevado a desterrar la violencia.  En este sentido, vale la pena resaltar que los mecanismos de desmovilización no han sido acompañados de medidas integrales para aliviar a las víctimas de la violencia y esclarecer numerosos hechos delictivos que permanecen en la impunidad y por lo tanto, parte importante de los factores generadores del conflicto persisten.  A esto se suma el hecho que muchos de los beneficiarios de pasados procesos de desmovilización han sido víctimas de actos de retaliación[40] y que otros han escogido eventualmente unirse a grupos armados al margen de la ley aun activos, reincorporándose al conflicto.[41]  En todo caso, los mecanismos de desmovilización de grupos armados no han logrado el impacto necesario para romper con el círculo de la violencia en Colombia.

REGRESAR AL ÍNDICE

 


[1] Decreto Nº 3398 del 24 de diciembre de 1965 “Por el cual se organiza la defensa nacional”.

[2] Ibidem.

[3] Ley 48 de 1968 “Por la cual se adoptan como legislación permanente algunos decretos legislativos, se otorgan facultades al Presidente de la República y a las asambleas, y se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones”.

[4] Ver Corte IDH Caso “19 Comerciantes”, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párrafo 124.

[5] Ver CIDH, Informe de Admisibilidad N° 42/02, Masacre de la Rochela, (Colombia) Informe Anual de la
CIDH 2002
.

[6] Decreto 0815 “por el cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio”.

[7] Textualmente indica “Que bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensa o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares son responsables de actos perturbadores del orden público;  Que mediante decreto Legislativo 3398 de 1965, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 de la Ley 48 de 1968, se autorizó la utilización de personal civil en actividades y trabajos para el restablecimiento de la normalidad; Que la interpretación de estas normas por algunos sectores de la opinión pública ha causado confusión sobre su alcance y finalidades en el sentido de que se puedan llevar a tomar como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que resultan actuando al margen de la Constitución y la leyes;  Que los operativos para el restablecimiento del orden público son función exclusiva del Ejército, de la Policía Nacional y de los organismos de seguridad del Estado;  Que el Gobierno Nacional considera, en ejercicio de las responsabilidades constitucionales que le son propias, que en las circunstancias actuales la vigencia de las normas mencionadas dificulta el restablecimiento del orden público;  Que es necesario suspender la vigencia de dichas normas, puesto que su interpretación de algunos sectores de la opinión pública contribuye a crear un ambiente de confusión que impide que se aúnen esfuerzos para alcanzar la reconciliación y afectan negativamente la capacidad de acción del Ejército, la Policía Nacional  y organismos de seguridad, en la medida en que erosionan la necesaria solidaridad de todos los sectores de la Nación;  Que el Gobierno Nacional siempre ha combatido la existencia de grupos armados que operan al margen de la Constitución y la ley y que por ello considera necesario suspender las normas mencionadas, con el fin de que no exista ambigüedad alguna acerca de la voluntad del Gobierno y del Ejército, la Policía Nacional y organismos de seguridad, de enfrentar a quienes forman parte de dichos grupos, los organizan, financian, promueven o de cualquier manera les prestan colaboración...”  Decreto 0815 “por el cual se suspenden algunas normas incompatibles con el estado de sitio”.  Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sentencia de 25 de mayo de 1989, Magistrado Ponente, Fabio Morón Díaz, mediante el cual se declara inexequible el párrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965.

[8] Decreto 1194 “por el cual se adiciona el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público” del 8 de junio de 1989.

[9] Ibidem.

[10] Corte IDH Caso “19 Comerciantes”, Sentencia de 5 de julio de 2004, Serie C Nº 109, párrafo 124.

[11] Ver, por ejemplo, Informe Nº 5/03 Jesús María Valle Jaramillo, P519/2001, Colombia, Informe Anual de la CIDH 2003.  Los defensores de derechos humanos continúan siendo blanco de constantes ataques por parte de los actores del conflicto armado, principalmente por las AUC en áreas que frecuentemente cuentan con la presencia de la Fuerza Pública, en un intento de frenar su actividad de investigación y denuncia de graves hechos de violencia, orientados a su esclarecimiento judicial y la reparación de las víctimas.  Adicionalmente, se han visto confrontados con expresiones oficiales, en repetidas oportunidades provenientes del propio Presidente Uribe, cuestionado su legitimidad y señalando que se planea investigar su perfil y actividades.  De hecho la CIDH ha recibido denuncias que indican que durante los últimos dos años se han verificado situaciones en las que defensores de derechos humanos y líderes sociales han sido privados de la libertad por períodos prolongados sin la prueba necesaria para proceder a la apertura de procesos.  Al respecto, cabe señalar que la CIDH ha sido consistente en manifestar que el poder punitivo del Estado y su aparato de justicia no deben ser manipulados con el fin de hostigar a quienes se encuentran dedicados a actividades legítimas.

[12] Ver, por ejemplo, Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos “Informe de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos sobre su Misión de Observación en el Medio Atrato” 20 de mayo de 2002 http://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/tematicos/informesphp3?cod=1&cat=13.

[13] Ver, por ejemplo, CIDH Comunicado de Prensa 13/03 “La CIDH deplora muerte de Gobernador
de Antioquia y otros rehenes de las FARC”, Washington D.C., 7 de abril de 2003 en http://www.cidh.org/ Comunicados/Spanish/2003/13.03.htm.

[14] Ver, por ejemplo, Informe Nº 41/02 Admisibilidad P11.748, José del Carmen Álvarez Blanco y otros (Pueblo Bello), Colombia, 9 de octubre de 2002, Informe Anual de la CIDH 2002.  El caso por la masacre de los campesinos de Pueblo Bello fue remitido a la jurisdicción de la Corte Interamericana el 23 de marzo de 2004.

[15] Jorge Restrepo, Michael Spagat y Juan Vargas “The Dynamics of the Colombian Civil Conflict: A New Data Set”, Royal Holloway College, University of London, junio de 2003.

[16] Noche y Niebla, Banco de Datos del CINEP y Justicia y Paz, 2002.  Ver también Cifras de violencia 1996-2002 Dirección de Justicia y Seguridad del Departamento Nacional de Planeación, Período 1996-2002, Volumen 0 Nº 1.

[17] La CIDH ha expresado sus puntos de vista sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia en forma periódica en el capítulo IV de sus informes anuales para los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003 y en su “Tercer Informe sobre la Situación de Derechos Humanos en Colombia”, OEA/Ser.L/V/II.102 Doc. 9 rev. 1, 26 de
febrero de 1999.

[18] Informe 1/92 Orlando García Villamizar y otros  Caso 10.235, Informe Anual de la CIDH 1991.  Informe 33/92 Alirio de Jesús Pedraza, Caso 10.581, Informe Anual de la CIDH 1992-1993.  Informe 32/92 Martín Calderón Jurado, Caso 10.454, Informe Anual de la CIDH 1992-1993.  Informe N° 2/94 Pedro Miguel González Martínez y otros 19 trabajadores de las fincas Honduras y La Negra, Caso 10.912, Informe Anual de la CIDH – 1993.  Informe N° 1/94 Álvaro Garcés Parra y otros, Caso 10.473, Informe Anual de la CIDH – 1993.  Informe N° 24/93 Olga Esther Bernal Dueñas, Caso 10.537, Informe Anual de la CIDH – 1993.  Informe N° 23/93 Irma Vera Peña, Caso 10.456 Informe Anual de la CIDH – 1993.  Informe N° 22/93 Patricia Rivera y otros Caso 9.477, Informe Anual de la CIDH - 1993.  Informe N° 15/95 Hildegard María Feldman, Caso 11.010, Informe Anual de la CIDH - 1995. Informe 3/98 Tarcisio Medina Charry, caso 11.221, Informe Anual de la CIDH - 1997.  Informe 26/97 Arturo Ribón Ávila, caso 11.142, Informe Anual de la CIDH - 1997.  Informe 5/98, Álvaro Moreno Moreno, Caso 11.019, Informe Anual de la CIDH - 1997.  Informe N° 62/99 Santos Mendivelso Coconubo, Caso 11.540, Informe Anual de la CIDH - 1998.  Informe N° 61/99 José Alexis Fuentes Guerrero y otros, Caso 11.519, Informe Anual de la CIDH - 1998.  Informe N° 36/00 Caloto, Caso 11.101, Informe Anual de la CIDH - 1999.  Informe N° 35/00 Los Uvos, Caso 11.020, Informe Anual de la CIDH – 1999.  Informe N° 7/00 Amparo Tordecilla Trujillo, Caso 10.337, Informe Anual de la CIDH – 1999.  Informe N° 62/09 Masacre de Riofrío, Caso 11.654, Informe Anual de la CIDH – 2000.  Informe N° 63/01 Prada González y Bolaño Castro, Caso 11.710, Informe Anual de la CIDH – 2000.  Informe N° 64/01 Leonel de Jesús Izasa Echeverri, Caso 11.712, Informe Anual de la CIDH – 2000.

[19] La CIDH ha remitido a la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana demandas sobre la responsabilidad internacional de la República de Colombia en los casos por la desaparición de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana perpetrada en el Cesar en 1989; la masacre de civiles en Las Palmeras (Putumayo) perpetrada en 1991; la masacre de 19 Comerciantes en el Magdalena Medio en 1987; la masacre de civiles en Mapiripán (Meta) perpetrada en 1997; la desaparición de civiles en Pueblo Bello (Córdoba) en 1990; las masacres de civiles en Ituango (Antioquia) perpetradas en 1996 y 1997.

[20] Ministerio de Defensa de la República de Colombia, Informe Anual de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario 2002 y Avances Período Presidencial, 2003, página 167.

[21] Ver Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2003, Capítulo IV, Colombia,
párrafo 13.

[22] Ver CCJ “Colombia: en contravía de las recomendaciones internacionales sobre derechos humanos.  Balance de la política de seguridad democrática y la situación de los derechos humanos y derecho humanitario.  Agosto de 2002 a agosto de 2004”, páginas 10 a 14.

[23] CINEP y Justicia y Paz, “Cifras de la violencia política enero-diciembre de 2003” y “Los Derechos Fundamentales” en Noche y Niebla 28, página 27.

[24] Ibidem.

[25] Ver entrevista con Salvatore Mancuso en El Espectador del 3 de noviembre de 2004 donde indica “es cierto que en el transcurso del conflicto hemos adquirido algunas propiedades que han servido de infraestructura para el esquema de defensa.  Me dice que hemos expropiado tierras.  Le digo una cosa: cuando me formé dentro del esquema de autodefensa, los que se desplazaban eran los ganaderos, los campesinos. O sea que el desplazamiento viene desde hace mucho.”  Ver también “Los señores de la tierra.  Grupos paramilitares se están apoderando, a sangre y fuego, de las tierras más valiosas del país.  Las víctimas están desesperadas y no tienen quién les devuelva su patrimonio” en La Semana Edición Nº 1152, 31 de mayo al 7 de junio de 2004, página 224, en el cual se hace referencia a los métodos y estrategias empleados por grupos paramilitares en distintas regiones del país para usurpar títulos a través del asesinato, el desplazamiento forzado, la escrituración sin registro y la corrupción.

[26] Ley 37 de 1981 (marzo 23) por la cual se declara una amnistía condicional.  Diario Oficial Nº 35760, 14 de mayo de 1981, página 442.

[27] Decreto Legislativo Nº 474 de 1982 (Febrero 19) Por el cual se dictan medidas tendientes al pronto restablecimiento del orden público interno.

[28] Ley 35 de 1982 (noviembre 19) por la cual se decreta una amnistía y se dictan normas tendientes al restablecimiento y preservación de la paz. Diario Oficial Nº 36133 bis, 20 de noviembre de 1982, página 529.

[29] Ley 49 de 1985 (junio 4) por la cual se concede una autorización al Presidente de la República, se regula el ejercicio de la facultad de conceder indultos y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial Nº 37000, 5 de junio de 1985, página 1079.

[30] Ley 77 de 1989 (diciembre 22) por la cual se faculta al Presidente de la República para conceder indultos y se regulan casos de cesación de procedimiento penal y de expedición de autos inhibitorios en desarrollo de la política de reconciliación. Diario Oficial Nº 39116, 22 de diciembre de 1989, página 1.

[31] Decreto Nº 0206 de 1990 (enero 22) por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989 por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 120 de la Constitución Política, Diario Oficial Nº 39152, 22 de enero de 1990, página 1.

[32] Decreto Nº 0213 de 1991 (enero 23) por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto número 1038 de 1984, Diario Oficial Nº 39642, 23 de 1991, página 1.

[33] El artículo 150(17) establece que el Congreso tiene la facultad de “Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.” El artículo 201 establece que “Corresponde al Gobierno, en relación con la Rama Judicial: 1. Prestar a los funcionarios judiciales, con arreglo a las leyes, los auxilios necesarios para hacer efectivas sus providencias. 2. Conceder indultos por delitos políticos, con arreglo a la ley, e informar al Congreso sobre el ejercicio de esta facultad. En ningún caso estos indultos podrán comprender la responsabilidad que tengan los favorecidos respecto de los particulares.”  El artículo 30 transitorio establece “Autorízase al Gobierno Nacional para conceder indultos o amnistías por delitos políticos y conexos, cometidos con anterioridad a la promulgación del presente Acto Constituyente, a miembros de grupos guerrilleros que se reincorporen a la vida civil en los términos de la política de reconciliación. Para tal efecto el Gobierno Nacional expedirá las reglamentaciones correspondientes. Este beneficio no podrá extenderse a delitos atroces ni a homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.” Constitución Política de Colombia, Gaceta Constitucional Nº 116 de 20 de julio de 1991.

[34] Decreto Nº 1943 de 1991 (agosto 12) Por el cual se dictan medidas sobre indulto y amnistía en ejercicio de la autorización conferida al Presidente de la República de Colombia por el artículo 30 de las disposiciones transitorias de la Constitución Política.  Diario Oficial Nº 39964, 12 de agosto de 1991, página 1.

[35] Ley 104 de 1993 (diciembre 30) por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.  Diario Oficial Nº 41158, 30 de diciembre de 1993, página 1.

[36] Ley 241 de 1995 (diciembre 26) por la cual se prorroga la vigencia, se modifica y adiciona la Ley 104 de 1993. Diario Oficial Nº 42719, 14 de febrero de 1996, página 1.

[37] Ley 418 de 1997 (diciembre 26) por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial Nº 43201, 26 de diciembre de 1997, página 4.

[38] Ley 548 de 1999, (diciembre 23) “por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 y se dictan otras disposiciones”.

[39] Ley 589 de 2000 (julio 6) “por medios de la cual se tipifica el genocidio, la desaparición forzada, el desplazamiento forzado y la tortura; y se dictan otras disposiciones,” Diario Oficial Nº 44.073 del 7 de julio de 2000.

[40] Ver por ejemplo, CIDH, Informe Nº 5/97, Caso 11.227 (Colombia) Admisibilidad, Informe Anual de la CIDH 1996, referido a alegaciones de persecución contra los miembros de la Unión Patriótica (UP), la cual se constituyó como partido político tras las negociaciones de paz entre las FARC y el Gobierno de Belisario Betancur.  Ver también CIDH Informe Nº 63/01, caso 11.710 (Colombia) en Informe Anual de la CIDH 2000, sobre la ejecución extrajudicial de dos miembros de la Corriente de Renovación Socialista (CRS) involucrados en la negociación para la desmovilización de miembros del ELN que se habían sumado a la CRS en el contexto de las negociaciones de paz adelantadas en 1993.

[41] Algunos miembros desmovilizados del EPL han ingresado a las filas de grupos paramilitares.  Asimismo, esta alianza ha dado pie para que tanto las FARC como el ala disidente del EPL ataquen a los desmovilizados, miembros del grupo político Esperanza Paz y Libertad.  Ver CIDH Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia OEA/Ser. L/V/II.102 doc 9 rev 1., párrafo 96.  Ver también CIDH, Informe N° 55/04, P475/2003, (Colombia) Admisibilidad.