INFORME SOBRE EL PROCESO DE DESMOVILIZACIÓN EN COLOMBIA§

  I.        INTRODUCCIÓN

 1.                 El 6 febrero de 2004 los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), reunidos en el marco de su Consejo Permanente, expresaron en forma unánime su “inequívoco apoyo a los esfuerzos del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, en procura de una paz firme y duradera” en la República de Colombia y manifestaron la voluntad de acompañamiento de estos esfuerzos por parte de la Organización.[1]  Semanas antes, el entonces Secretario General de la OEA, César Gaviria, y el Presidente Álvaro Uribe Vélez habían firmado un convenio sobre el establecimiento de una Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia (en adelante “la Misión MAPP/OEA”) con mandato de verificación de iniciativas de cese del fuego y de hostilidades, desmovilización, desarme, y reinserción de los grupos armados ilegales que operan en ese país.[2]  La resolución del Consejo Permanente autoriza el establecimiento de la Misión MAPP y a su vez resalta la necesidad de “asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.[3]

 2.                 En su resolución, el Consejo Permanente invita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”)[4] a que proporcione asesoría a la Misión MAPP-OEA.  Durante su 119° período de sesiones celebrado en febrero-marzo de 2004, el pleno de la CIDH consideró la invitación y el 7 de abril de 2004 presentó sus puntos de vista ante el Consejo Permanente a través de su Secretario Ejecutivo, Santiago Canton.  En esa oportunidad, la Comisión indicó que continuaría ejerciendo su mandato de promover y proteger los derechos humanos en Colombia conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) y la Carta de la OEA y que en forma paralela a estas funciones de monitoreo permanente, desarrollaría su rol de asesoría a la Misión MAPP, sujeto a la provisión de los fondos necesarios.  Asimismo, se señaló que la CIDH adoptaría medidas tendientes a establecer enlaces y canales de comunicación con los miembros de la Misión MAPP-OEA en Colombia a fin de brindar asesoramiento; dar seguimiento al proceso de desmovilización tanto a través de los canales establecidos mediante la cooperación con MAPP como en forma autónoma; e informar en forma periódica al Consejo Permanente, la comunidad internacional y la opinión pública.

 3.                 El 10 de mayo de 2004, como punto de partida de su función asesora, la CIDH hizo llegar a la Misión MAPP-OEA una serie de antecedentes jurisprudenciales y doctrinales sobre parámetros en materia de procesos de paz y administración de justicia a ser tenidos en cuenta en el proceso de desmovilización, con miras a cumplir con el objetivo establecido por el Consejo Permanente en el sentido de asegurar que el papel de la OEA se desarrolle en forma acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.  El 26 de mayo de 2004 la Comisión estableció contacto con la Misión MAPP-OEA a raíz del secuestro del Gobernador indígena del pueblo embera katío del alto Sinú, Ovidio Domicó, por las AUC en la zona de Tierralta, Departamento de Córdoba.[5]  El pueblo indígena embera katío se encuentra protegido por medidas cautelares dictadas por la CIDH,[6] conforme al artículo 25 de su Reglamento.[7]  Horas después de las gestiones realizadas, se logró la liberación de Ovidio Domicó.

4.                 Entre el 11 y el 17 de julio de 2004 una delegación de la CIDH encabezada por la Vicepresidente Segunda y Relatora para Colombia, Susana Villarán, y el Secretario Ejecutivo de la CIDH, Santiago A. Canton, se trasladó a Colombia a fin de informarse en forma directa sobre las iniciativas de desmovilización de grupos armados al margen de la ley, el régimen legal aplicable y los mecanismos destinados a asegurar que el proceso se desarrolle conforme a las obligaciones internacionales del Estado.  Durante su visita, la delegación de la CIDH mantuvo reuniones con autoridades del alto Gobierno, entre quienes se destacan el Vicepresidente de la Nación, Francisco Santos; la Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco; el Ministro de Defensa, Jorge Alberto Uribe Echavarría; el Alto Comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo Ramírez; y el Fiscal General de la Nación, Luis Camilo Osorio.  La delegación también visitó las oficinas de la Misión MAPP-OEA en Bogotá, donde fue recibida por Sergio Caramagna y su equipo.  Asimismo, se desplazó a la ciudad de Medellín donde se entrevistó con el Alcalde Sergio Fajardo Valderrama y los funcionarios a cargo del programa de desmovilización del Bloque Cacique Nutibara, así como con funcionarios de la Fiscalía Especializada de Medellín y miembros de la llamada Comisión Facilitadora de Antioquia.  Durante estos encuentros, la CIDH contó con la invaluable asistencia de funcionarios de la oficina regional de la Misión MAPP/OEA en Medellín.

 5.                 La delegación de la CIDH también mantuvo reuniones con representantes de diversas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo organizaciones de paz, organizaciones de derechos humanos y miembros de la Iglesia.  Durante su estadía en la ciudad de Medellín, la CIDH tuvo la oportunidad de escuchar los puntos de vista de personas que se han beneficiado del proceso de desmovilización colectiva de miembros del Bloque Cacique Nutibara, afiliadas a la llamada “Corporación Democracia”.  Asimismo, la CIDH recibió denuncias sobre violaciones a los derechos humanos en los barrios y comunas en los cuales opera el mencionado Bloque de las AUC.

 6.                 La CIDH desea resaltar la disposición demostrada por las autoridades del Estado durante la visita de su delegación a Colombia.  La Comisión contó con todas las garantías y la colaboración necesarias para recabar información y completar su observación en forma exitosa.  Corresponde agradecer asimismo la colaboración prestada por todas las personas que acercaron información o testimonios a la CIDH.

 7.                 La CIDH ha analizado la situación sobre la base de insumos obtenidos, tanto mediante los canales de cooperación con la Misión MAPP en Colombia, como a través de los contactos con otros entes de la comunidad internacional, la sociedad civil, el Gobierno y su observación in loco.  Considerados estos elementos, la CIDH presenta su primer informe sobre el mandato encomendado en la resolución CP/RES. 859, en el marco de sus facultades para la publicación de informes y su competencia de promover y proteger los derechos humanos en los Estados miembros.

 8.                 El presente informe constituye una primera aproximación a la cuestión de las negociaciones entre actores armados y el Gobierno colombiano con la participación de la Misión MAPP como verificador y los desafíos frente a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.  Refleja las conclusiones alcanzadas por la CIDH como resultado de su observación imparcial de la situación e incluye una serie de recomendaciones dirigidas a quienes participan activamente del proceso.

 9.                 La debida comprensión de la naturaleza y significado de las negociaciones y acuerdos alcanzados con algunos líderes de las AUC, requiere de la consideración del contexto histórico y de situación en la cual se están adelantando, así como de las obligaciones internacionales del Estado.  Consecuentemente, tras hacer referencia a los lineamientos, principios y normas del derecho internacional que debieran guiar los esfuerzos destinados a superar los conflictos armados internos, el informe incluye una reseña de los orígenes del conflicto armado interno en Colombia, su impacto en la población civil y las medidas legislativas adoptadas en el pasado a fin de allanar el camino de los actores armados a la reincorporación a la vida civil.  Las secciones que siguen se encuentran dedicadas a presentar las observaciones de la CIDH sobre los esfuerzos actuales de pacificación materializados respectivamente en procesos de desmovilización individual, colectiva y la constitución de una zona de ubicación, y el marco legal en el cual se desarrollan.

 

REGRESAR AL ÍNDICE

 


§ En virtud de la función de asesoría confiada por el consejo permanente de la OEA mediante resolución CP/Res. 859 (1397/04) “Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”.

[1] Consejo Permanente de la OEA, resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio primero.

[2] “Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para el acompañamiento al proceso de paz en Colombia”, firmado el 23 de enero de 2004 por el Secretario General de la OEA, César Gaviria y el Presidente Álvaro Uribe Vélez.

[3] Consejo Permanente de la OEA, resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”, punto resolutorio tercero.  El Consejo Permanente asimismo instruyó al Secretario General a informar trimestralmente sobre las labores de MAPP-OEA “y su capacidad para contribuir ... al logro de los valores y principios contenidos en la Carta de la Organización y la Carta Democrática Interamericana.”  El primer informe fue rendido el 17 de mayo de 2004 por el Asesor del Secretario General, Jorge Mario Eastman quien hizo referencia a un acuerdo suscrito entre el Gobierno colombiano y las AUC para el establecimiento de una zona de concentración, donde la Misión MAPP-OEA verificaría el desarrollo del proceso de paz.  El 5 de agosto de 2004 el Director de la Misión MAPP, Sergio Caramagna, rindió un segundo informe oral ante del Consejo Permanente de la OEA en la cual reseñó los avances en las labores realizadas.  Parte importante de la intervención estuvo destinada a resaltar el importante apoyo financiero brindado por el Gobierno de Colombia a la Misión MAPP –el cual, de hecho, le ha permitido funcionar desde el momento de su instalación—así como los esfuerzos adelantados a fin de ampliar las fuentes de financiamiento.  El 28 de septiembre de 2004 se presentó, por escrito, el denominado “Segundo informe trimestral del Secretario General sobre la Misión para Apoyar el Proceso de Paz en Colombia (MAPP/OEA) de conformidad con la resolución CP/RES.859 (1397/04)” OEA/Ser. G CP/doc.3944/04.  El 8 de diciembre de 2004 la Misión MAPP presentó un tercer informe oral ante el Consejo Permanente, en el cual informó sobre la desmovilización de aproximadamente 3000 miembros de las AUC en noviembre y diciembre de 2004.  Asimismo, dio cuenta del aporte de fondos por parte del Gobierno de Holanda a la Misión MAPP-OEA.

[4] La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y que actúa en representación de todos los países miembros de la OEA. Está integrada por siete expertos independientes, elegidos por la Asamblea General en su calidad personal.  La CIDH mantiene períodos ordinarios y extraordinarios de sesiones varias veces por año, durante los cuales sus miembros deliberan y adoptan informes y otro tipo de decisiones.  La actual composición de la CIDH incluye a los comisionados José Zalaquett, Presidente; Clare Kamau Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda Vicepresidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Evelio Fernández Arévalos, Freddy Gutiérrez y Florentín Meléndez, asistidos por el Secretario Ejecutivo, Santiago Canton.  La ejecución de las directivas de la CIDH depende de una Secretaría Ejecutiva que funciona de manera permanente en la sede de la OEA en Washington, DC.

[5] Ver CIDH, “CIDH expresa preocupación por el secuestro del gobernador indígena en la República de Colombia”, Comunicado de Prensa 14/04, Washington D.C. 26 de mayo de 2004.

[6] El 4 de junio de 2001 la CIDH otorgó medidas cautelares en favor de Kimi Domicó, Uldarico Domicó, Argel Domicó, Honorio Domicó, Adolfo Domicó, Teofan Domicó, Mariano Majore, Delio Domicó, Fredy Domicó y demás miembros de la Comunidad Indígena Embera Katio del Alto Sinú secuestrados alegadamente por las AUC en el resguardo y zonas aledañas, en Tierralta.  Se solicitó al Estado adoptar de manera urgente las medidas necesarias para establecer el paradero y proteger la vida e integridad personal de las personas arriba mencionadas, adoptar las medidas necesarias para proteger a los demás miembros de la comunidad indígena embera katio del alto Sinú, de común acuerdo con los peticionarios de las medidas cautelares y esclarecer judicialmente los actos de violencia contra miembros de la comunidad indígena.  Tras la respuesta del Estado las partes continuaron presentando información y observaciones con relación a estas medidas cautelares.  Informe Anual de la CIDH 2001, OEA/Ser./L/V/II.114 doc. 5 rev.

[7] El artículo 25 del Reglamento de la CIDH establece que “(1) En caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trate la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personas. (2) Si la Comisión no está reunida, el Presidente, o a falta de éste, uno de los Vicepresidentes, consultará por medio de la Secretaría Ejecutiva con los demás miembros sobre la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior.  Si no fuera posible hacer la consulta dentro de un plazo razonable de acuerdo a las circunstancias, el Presidente tomará la decisión, en nombre de la Comisión y la comunicará a sus miembros. (3) La Comisión podrá solicitar información a las partes interesadas sobre cualquier asunto relacionado con la adopción y vigencia de las medidas cautelares. (4) El otorgamiento de tales medidas y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión.”