RESUMEN EJECUTIVO

 1.                 El 6 febrero de 2004 los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA), reunidos en el marco de su Consejo Permanente, expresaron en forma unánime su “inequívoco apoyo a los esfuerzos del Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez, en procura de una paz firme y duradera” en la República de Colombia y manifestaron la voluntad de acompañamiento de estos esfuerzos por parte de la Organización (Resolución CP/RES. 859 1397/04 ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”).  La Resolución del Consejo Permanente resalta la necesidad de “asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario” e invita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a que proporcione asesoría a la Misión MAPP/OEA en el desarrollo de su mandato como verificadora del proceso.  Entre el 11 y el 17 de julio de 2004 una delegación de la CIDH se trasladó a Colombia a fin de informarse en forma directa sobre las iniciativas de desmovilización de grupos armados al margen de la ley, el régimen legal aplicable y los mecanismos destinados a asegurar que el proceso se desarrolle conforme a las obligaciones internacionales del Estado.  Tras su visita, la CIDH elaboró el presente informe sobre la cuestión de las negociaciones entre actores armados y el Gobierno colombiano y los desafíos frente a las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

 2.                 El conflicto armado interno que afecta a Colombia desde hace ya cuatro décadas es de gran complejidad e involucra altos índices de violencia.  En particular, durante los últimos quince años, los excesos cometidos por los actores en el conflicto armado interno se han traducido en graves violaciones a los derechos humanos y/o el derecho internacional humanitario en contra de la población civil.  La CIDH ha expresado en forma reiterada su preocupación por la comisión de hechos de violencia que han agravado la crisis humanitaria que afecta a más de dos millones de personas y causado cientos de miles de víctimas fatales.

 3.                 Esta es una situación que exige de soluciones cuya búsqueda no puede ser postergada.  Sin embargo, el camino hacia la convivencia pacífica no es sencillo: sucesivos gobiernos han fracasado en sus intentos de erradicar la violencia o han logrado éxitos parciales o relativos.  La desmovilización no ha estado acompañada de medidas integrales para aliviar a las víctimas de la violencia y esclarecer numerosos hechos delictivos que permanecen en la impunidad.  A esto se suma el hecho que muchos de los beneficiarios de pasados procesos de desmovilización han sido víctimas de actos de retaliación y que otros han escogido unirse a grupos armados al margen de la ley, reincorporándose al conflicto.  En todo caso, los mecanismos de desmovilización de grupos armados no han logrado el impacto necesario para romper con el círculo de la violencia en Colombia.  Dado este contexto, la complejidad de la situación indudablemente requiere de esfuerzos extraordinarios para recuperar la paz y asegurar el imperio de la ley para todos los colombianos.

 4.                 Tras la elección y asunción del mando del Presidente Álvaro Uribe Vélez en agosto de 2002 algunos líderes de las AUC hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas.  Uno de los principales temas en discusión entre las partes –así como en la escena de la opinión pública— consistió en los incentivos para la desmovilización en términos de beneficios procesales.  El régimen legal vigente, basado en la Ley 418 de 1997, prorrogada por el Congreso mediante la Ley 782 en diciembre de 2002, establece inter alia que quienes hayan estado involucrados en la comisión de conductas constitutivas de actos atroces de ferocidad o barbarie, terrorismo, secuestro, genocidio y homicidio cometido fuera de combate o colocando a la víctima en estado de indefensión, no podrán beneficiarse la cesación de procedimiento, la resolución de preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria por el hecho de participar de un proceso de desmovilización.  De esto se deriva que los miembros de las AUC acusados o condenados por la comisión de violaciones a los derechos humanos no están en condiciones de beneficiarse de los mecanismos de extinción de la pena establecidos en el marco legal vigente para desmovilizaciones individuales y colectivas.  Por consiguiente se han impulsado varios proyectos de ley con propuestas alternativas para el proceso de desmovilización de las AUC, los procedimientos judiciales aplicables y posibles modos de reparación de las víctimas del conflicto.  Sin embargo, existen interrogantes sobre si éstos verdaderamente se inscriben dentro del marco de las obligaciones internacionales del Estado en materia de verdad, justicia y reparación.

 5.                 En particular, la comunidad internacional ha identificado una serie de lineamientos en materia de verdad, justicia y reparación que se nutren tanto de las experiencias vividas en distintas sociedades como en los principios de derecho reflejados en la obligación de los Estados de administrar justicia conforme al derecho internacional.  Las experiencias hemisféricas en el contexto de esfuerzos de pacificación han llevado tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a interpretar, entre otras, la obligación de los Estados miembros de compatibilizar el recurso a la concesión de amnistías e indultos a favor de personas que se han alzado en armas contra el Estado, con la obligación de éste de esclarecer, juzgar y reparar violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

 6.                 Toda vez que la conducta de quienes participan en el conflicto armado se traduzca en crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y/o violaciones a los derechos humanos, los Estados tienen –conforme al derecho internacional consuetudinario y los tratados— la obligación perentoria de investigar los hechos y juzgar y sancionar a los responsables.  Se trata de crímenes de derecho internacional de carácter imprescriptible cuya falta de debido esclarecimiento puede generar la responsabilidad internacional del Estado y habilitar la jurisdicción universal a fin de establecer la responsabilidad penal individual de los implicados.  Toda vez que las leyes de amnistía o las medidas legislativas de similar naturaleza tornen ineficaces y sin valor la obligación de los Estados partes de asegurar el esclarecimiento judicial de crímenes de derecho internacional, éstas resultan incompatibles con la Convención Americana, más allá de que las violaciones en cuestión puedan ser atribuidas a agentes estatales o particulares.  Las víctimas de los crímenes cometidos durante el conflicto armado tienen derecho a la reparación adecuada del daño sufrido, que debe materializarse a través de medidas individuales de restitución, indemnización y rehabilitación, medidas de satisfacción de alcance general y garantías de no repetición, que permitan reestablecer su situación, sin discriminación.

 7.                 Los principios y normas arriba esbozados deben servir como parámetro a la hora de establecer si el proceso de desmovilización de grupos armados al margen de la ley satisface las garantías de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto armado en Colombia.

 8.                 El proceso de diálogo entre el llamado “estado mayor negociador” de las AUC y el Gobierno avanzó considerablemente durante el año 2004 en términos de la desmovilización de varios de sus bloques en distintas regiones del país.  Sin embargo, persiste la falta de definición de beneficios procesales de los desmovilizados y consecuentemente de las garantías de verdad, justicia y reparación para las víctimas del conflicto.  El proceso de negociación coexiste con el régimen de desmovilización individual y colectiva vigente para todos los miembros de grupos armados al margen de la ley que deseen reincorporarse a la vida civil, regulado por el Decreto 128 de 2003.  Los vacíos y ambigüedades en los términos de esta norma generan falta de claridad en el alcance de los beneficios procesales a los que tendrían derecho los desmovilizados e inseguridad jurídica para todas las partes involucradas, en particular, las víctimas de violaciones a los derechos humanos y sus familiares.  Los altos niveles de impunidad y la ineficacia de la administración de justicia en Colombia –que han sido objeto de reiterados pronunciamientos y recomendaciones por parte de la CIDH y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos— exigen que la investigación futura de los crímenes perpetrados por los actores del conflicto se vea respaldada por normas claras y efectivamente consistentes con las obligaciones internacionales del Estado.

 9.                 El 25 de noviembre de 2003 comenzó el proceso de “dejación” de armas por parte de 874 miembros del llamado “Bloque Cacique Nutibara”, uno de los frentes urbanos más agresivos de las AUC que desde hace varios años opera en la ciudad de Medellín.  Este proceso de desmovilización pactado a nivel local, conforme al marco legal establecido por las Leyes 418 y 782 y el Decreto 128, fue considerado como una experiencia piloto en términos de la desmovilización colectiva de miembros de las AUC.  Los testimonios, denuncias e informaciones recibidos durante la observación in loco conducida por la CIDH en julio de 2004 indican que, a pesar de cierta baja en el número de incidentes de violencia política, persiste el dominio paramilitar en ciertas comunas de Medellín y los actos de violencia, hostigamiento e intimidación contra quienes no expresen apoyo al proyecto de estos grupos.  El estudio de antecedentes judiciales efectuado por la fiscalía de Medellín, los jóvenes desmovilizados del Bloque Cacique Nutibara no parecen ser representativos de los elementos más violentos de las AUC en esa zona urbana.  De esto se infiere que las expectativas sobre el efecto positivo de su desmovilización en el accionar de los grupos armados en Medellín deben ser manejadas con cautela.

 10.             El llamado estado mayor negociador de las AUC y el Gobierno del Presidente Uribe continúan el proceso de diálogo que tiene por objetivo la desmovilización de un número de frentes paramilitares con metas para el año 2004 y 2005.  El 13 de mayo de 2004 se alcanzó un acuerdo sobre el establecimiento de  la zona de ubicación en Tierralta, Córdoba, la cual se hizo efectiva mediante la Resolución 092 de 2004.  Esta Resolución tuvo por efecto –conforme a las disposiciones de la ley 782 de 2002— la suspensión de órdenes de captura decretadas contra los miembros de las AUC que se encuentren dentro del perímetro de sus 368 km2 de extensión durante su vigencia.  El acuerdo no establece garantías de seguridad para la población civil que allí habita y que –más allá de la presencia de miembros de la Misión MAPP/OEA— se ven privados de la presencia de la Fuerza Pública, y de las autoridades judiciales y de control por obra de sus términos.  En diciembre de 2004 se produjo la desmovilización del Frente Catatumbo, perteneciente al Bloque Norte de las AUC, bajo el comando del líder Salvatore Mancuso, y la concentración de dos frentes más de las AUC en zonas designadas por el Gobierno.

 11.             La CIDH es consciente, dada la magnitud, duración y complejidad del conflicto armado interno en Colombia, que no existen soluciones fáciles y que la búsqueda de soluciones políticas para desactivar los factores y los actores del conflicto armado interno, es fundamental.  A pesar del compromiso de cese de hostilidades por partes de las AUC, continúan los actos de violencia e intimidación contra la población civil.  La desactivación de la compleja red de grupos armados al margen de la ley que se han plegado al conflicto armado en Colombia requiere que se ponga fin al constante flujo de actos de violencia por parte de grupos paramilitares, ya sea que hagan o no parte del proceso, y de las guerrillas, sobre la población civil; y su debido esclarecimiento judicial.

 12.             Los miembros de los frentes paramilitares involucrados en el proceso de desmovilización han sido repetidamente señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.  En algunos casos la Comisión y la Corte Interamericanas han establecido la responsabilidad del Estado, toda vez que estas graves violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos fueran perpetradas con la aquiescencia de agentes estatales.  Los órganos del sistema interamericano, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y las organizaciones de derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el sentido que el proceso de desmovilización debe estar acompañado de garantías de respeto de las obligaciones internacionales del Estado.

 13.             Por el momento, el proceso ha avanzado sin el respaldo de un marco legal integral que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la comisión de violaciones a los derechos humanos o su relación con el proceso de pacificación.  Aun no se detectan esfuerzos destinados a establecer la verdad de lo sucedido y los grados de involucramiento oficial con el paramilitarismo.  Asimismo, la cuestión de la reparación del daño causado a las víctimas de actos de violencia y desplazamiento, incluyendo el dominio de tierras, no parece estar siendo abordado con los grados de participación que amerita.  Corresponde hacer cuidadoso seguimiento de las condiciones bajo las cuales los miembros de grupos armados al margen de la ley se pliegan al proceso de desmovilización, a fin de evitar que éste se torne en un conducto hacia la impunidad.

 14.             En vista de estos elementos, la CIDH recomienda la adopción de un marco legal coherente que establezca condiciones claras para la desmovilización de grupos armados al margen de la ley, en consonancia con las obligaciones internacionales del Estado.  Este marco legal debiera prever la situación de quienes ya se han plegado a procesos de desmovilización individual y colectiva de modo de clarificar su situación.  Asimismo, debe establecer mecanismos de participación genuina, y en condiciones de seguridad, para las víctimas del conflicto, de modo de asegurar el acceso a la verdad, la justicia y la reparación.
 

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