CAPÍTULO XII
LOS DERECHOS DE LA MUJER
A. INTRODUCCIÓN
1. El principio de igualdad y la no discriminación constituyen elementos esenciales de un
sistema democrático en que rige el estado de derecho, presupuesto fundamental para la
vigencia plena de los derechos humanos. Por tal motivo, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión
Interamericana") asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el
hemisferio, lo cual se ha reflejado en la creación de una relatoría especial en la
materia. El "Informe sobre la condición de la mujer en las Américas" fue
presentado por el Relator especial y aprobado durante el 98o. período de sesiones de la
CIDH. Cabe destacar que el Estado colombiano presentó un extenso y detallado
documento,
en respuesta al cuestionario remitido para la preparación del informe antes
señalado.
Dicho documento será citado, en lo pertinente, en el presente capítulo.
2. La Comisión observa que se han producido importantes avances para la vigencia de los
derechos de la mujer en Colombia. Sin embargo, a pesar de las normas con rango
constitucional y de la legislación vigente, se ha recibido información que indica que la
discriminación por razón del género sigue afectando a las mujeres, lo cual resulta en
la disminución del disfrute pleno de sus derechos humanos.
3. Durante su visita in loco, la Comisión recibió denuncias que indican que las
mujeres se encuentran en una situación difícil en Colombia, debido a que sufren efectos
especialmente graves de la violencia que afecta a todo el país, y de una de las
consecuencia de ésta, el desplazamiento forzoso interno. En el presente informe se
analizarán igualmente los problemas de la violencia doméstica y de la falta de acceso
adecuado a programas de salud reproductiva, que afectan a las mujeres, y ante los cuales
se denuncia que no encuentran una protección efectiva del Estado.
B. RÉGIMEN JURÍDICO
1. Normativa internacional
4. Tal como se ha señalado en otras partes de este Informe, la Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre dispone lo siguiente:
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma,
credo ni otra alguna.
Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en
cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles
fundamentales
5. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la
"Convención" o la "Convención Americana") establece en su artículo
1o. que los Estados parte en la misma se comprometen a "respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona
que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de
raza,
color, sexo...". El artículo 3 de la Convención Americana manifiesta que "toda
persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". El artículo
24 del mismo instrumento establece que "todas las personas son iguales ante la
ley.
En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
6. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas consagra
en su artículo 26 que:
[T]odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin
discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda
discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra
cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión.
7. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer ha sido ratificada por Colombia, incorporada a su legislación mediante la Ley
051/81, y reglamentada por el Decreto 1398/90. El artículo 2 de dicha Convención señala
que:
Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas
sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una
política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.
8. Igualmente, el Estado colombiano ha ratificado la Convención Interamericana para
Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém
do Pará"), incorporada en la legislación de dicho país por la ley 248/95. El
artículo 1o. de dicha Convención establece que:
[D]ebe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o
psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
2. Normativa interna
9. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres
y hombres. El artículo 13 de la misma dispone lo siguiente:
Todas las personas nacen libres e iguales ante la
ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos
derechos, libertades
y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o
familiar, religión, opinión política o filosófica.
10. Por su parte, el artículo 43 de dicha Constitución establece que:
La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer
no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después
del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.
11. El proceso que tiende hacia la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia se inició
en 1932, cuando la ley 28 derogó normas del Código Civil que limitaban la capacidad de
la mujer. Dicha ley acabó con la incapacidad de mujer casada, otorgándole plena
capacidad civil, manteniendo la noción de la sociedad conyugal, y privando al marido de
la administración excluyente de los bienes sociales. En virtud del acto legislativo No. 3
de 1954 y el Decreto 2820 de 1974, se otorgaron a la mujer plenos derechos políticos e
igualdad de derechos y obligaciones respecto al hombre.
C. DISCRIMINACIÓN
12. La CIDH ha sido informada que subsiste la discriminación por razón del género en
Colombia, la cual se verifica en distintos ámbitos tales como el trabajo, la
educación,
y la participación en los asuntos públicos. La situación en cada uno de esos ámbitos
ha evolucionado de manera diversa, por lo cual la Comisión procederá a considerarlos por
separado.
1. Educación
13. Las cifras indican que ésta ha sido una de las áreas de mayor avance hacia la
igualdad entre mujeres y hombres en Colombia. En efecto, se ha informado acerca de un
incremento en los años promedio de educación de la población femenina. Por
ejemplo, las
mujeres de 24 años de edad y mayores tenían un promedio de casi 4 años de educación
primaria en 1978, que aumentó a casi 6 años en 1993. La tasa de analfabetismo femenino
ha disminuido de manera importante (del 40.2% en 1951 al 11.6% en 1993), aproximándose a
dicho indicador para los hombres (que descendió del 35% al 10.7% en el mismo
período).(1) Entre los avances, pueden destacarse igualmente los
siguientes: el mantenimiento de la tendencia
hacia una mayor participación femenina en la matrícula de los distintos niveles
educativos, que es de aproximadamente el 50%; menores tasas de deserción femenina en los
distintos niveles de la educación formal; mayor participación de las mujeres entre el
personal docente en los niveles iniciales del sistema (sin embargo, decrece a medida que
asciende a los niveles de educación superior).(2)
14. Durante la década de los noventa se han llevado adelante importantes esfuerzos para
desarrollar los mandatos constitucionales sobre acceso universal a la educación básica,
y sobre participación de la sociedad civil en los procesos educativos. En tal sentido,
cabe mencionar que el Plan Decenal de Educación 1996-2005 definió como objetivo la
superación de todas las situaciones de discriminación o aislamiento por razones de
género en cuanto al acceso y permanencia de las mujeres en el sistema educativo.
15. A pesar de los avances y logros, siguen existiendo motivos de preocupación en
cuestiones concretas como el analfabetismo. Las mujeres de 24 y más años de edad, que
integran la población económicamente activa, siguen teniendo un nivel educativo inferior
que los hombres del mismo grupo poblacional. Dicha situación incide en el acceso al
trabajo, puesto que las mujeres se encuentran en inferioridad de condiciones respecto a
los hombres, en cuanto a su calificación, para desempeñarse de manera competitiva.
16. Según datos recibidos por la Comisión, el 51,7% de la población universitaria en
Colombia está integrado por mujeres. Sin embargo, también debe observarse que se
mantiene una elevada proporción de mujeres inscritas en determinadas carreras,
consideradas "tradicionalmente femeninas". Por ejemplo, en 1992, el 65,3% de los
estudiantes del programa de ciencias de la educación eran mujeres, comparado con un 27,6%
de inscritas en la carrera de ingeniería.(3) Igualmente resulta notable el descenso de la cantidad de
mujeres a medida que aumenta el nivel de enseñanza: el porcentaje de mujeres que escogen
la docencia preescolar es de 96,3%, el de primaria 76%, secundaria 44.2% y superior 22.6%.(4)
17. En Colombia, la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia,
y el Ministerio de Educación, han iniciado un conjunto de actividades para promover la
igualdad entre los géneros en el sector educativo. Cabe destacar entre las mismas una
investigación con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Educación Infantil
(UNICEF), bajo el título "Hacia la producción de textos escolares desde una
perspectiva de equidad en las relaciones de género". La investigación analiza la
representación de los sexos en los textos escolares, de la que resulta un problema de
discriminación en cuanto a la forma y número en que aparecen las personas en el
contenido y las ilustraciones. A raíz de la misma, se diseñó un manual de
sensibilización, utilizado con docentes, funcionarios y empresas editoriales del sector
educativo, como parte de un proceso de capacitación de los mismos.(5) El Estado también ha anunciado planes para desarrollar labores
coordinadas entre el Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Equidad para las
Mujeres con el fin de crear una cultura donde exista una verdadera igualdad de
oportunidades en la educación, no solo en lo cuantitativo sino en lo cualitativo.
18. La Comisión considera que los estereotipos acerca de los papeles sociales
tradicionales del hombre y de la mujer contribuyen al mantenimiento de la discriminación
por razón de género. Por tal motivo, la Comisión valora las iniciativas positivas del
Estado colombiano que tienden a eliminar tales estereotipos, y continuará observando con
interés el desarrollo de políticas y programas que atiendan los desafíos que restan en
cuanto al pleno acceso a la educación de las mujeres en dicho país.
2. Trabajo
19. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, que integra el ordenamiento positivo en Colombia, dispone lo siguiente en su
artículo 11.1:
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para
eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la
mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
. . .
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la
aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo.
20. La legislación colombiana tiene diversas normas destinadas a eliminar la
discriminación contra las mujeres en el empleo. Cabe mencionar en tal sentido la Ley 13
de 1972, que prohibe la segregación de los ciudadanos para conseguir empleo, y el decreto
1398 de 1990, que reglamenta la Ley 51 de 1981, que aprobó la Convención citada en el
párrafo anterior. Este último decreto dispone:
No habrá discriminación de la mujer en materia de empleo. En
consecuencia, se dará igual tratamiento que al hombre en todos los aspectos relacionados
con el trabajo, el empleo y la seguridad social.
21. A pesar de la normativa constitucional y reglamentaria, y del crecimiento económico
del país en años recientes, la situación de la mujer en el mercado laboral no ha
mejorado. La Comisión ha recibido información que indica que la tasa de desempleo
femenino en septiembre de 1995 era de 12,6%, comparada con un 6,5% para los hombres. Una
forma de explicar esta situación tiene que ver con el menor nivel educativo de las
mujeres, y con la preferencia de los empleadores a contratar hombres en lugar de mujeres,
en situación de igualdad de calificación, para ciertos tipos de trabajo.(6)
22. Igualmente, la Comisión cuenta con información según la cual las mujeres de las
áreas urbanas siguen accediendo a puestos y ramas de actividad de menor reconocimiento
socioeconómico, de menores ingresos, y menores garantías laborales. Ello explicaría el
aumento de la participación de las mujeres en posiciones tales como trabajadoras sin
remuneración y empleadas domésticas, al igual que el aumento de mujeres trabajadoras en
el sector informal urbano. Merecen destacarse igualmente otras situaciones tales como la
falta de correspondencia entre el nivel educativo de las mujeres y el tipo de cargos a los
que acceden.(7)
23. Por su parte, las trabajadoras rurales se encuentran en una situación aún más
desfavorable, no sólo frente a los hombres, sino también en comparación con las mujeres
urbanas. De acuerdo a datos recibidos por la CIDH, las trabajadoras rurales soportan los
índices de mayor pobreza, soportan altas cargas laborales a cambio de menor
remuneración, tienen bajos niveles de calificación laboral, son afectadas en mayor
medida por el desempleo, a la vez que constituyen uno de los sectores sociales más
vulnerables en la situación de crisis agraria, violencia y conflicto armado que afectan
al país.(8)
24. La Corte Constitucional emitió algunas decisiones importantes relacionadas con los
derechos de la mujer en el trabajo durante 1997. Dicho tribunal estableció que las normas
garantizando la no discriminación requieren que se les dé a las mujeres embarazadas un
tratamiento especial en el trabajo. Con base en este razonamiento, la Corte decidió que
no pueden ser despedidas durante su embarazo ni durante los tres meses después del
parto.(9) En otra
sentencia, la Corte declaró inixiquible, con base en el derecho a la no discriminación,
una ley que prohibía el trabajo nocturno a las mujeres.
25. La Comisión considera que esta nueva jurisprudencia es extremadamente positiva. No
obstante, la CIDH observa con preocupación la situación de discriminación que afecta a
las mujeres en el área laboral en Colombia, por lo cual considera necesario que el Estado
preste especial atención al cumplimiento efectivo de las normas vigentes en la materia.
El Estado ha reconocido la crítica situación de la mujer en el mercado laboral. Al
respecto, señala que el Ministerio de Trabajo y la Dirección Nacional de Equidad para
las Mujeres buscan lograr la inserción del mayor número de mujeres en condiciones de
equidad a programas estatales tales como el plan de apoyo a la microempresa y mediana
empresa del Ministerio de Desarrollo, y otros similares.
3. Participación en los asuntos públicos
26. La Convención Americana, en su artículo 2(c), garantiza el acceso de todos los
ciudadanos, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Por su
parte, el artículo 40 de la Constitución de Colombia establece que el Estado debe
"garantizar una adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles
decisorios de la administración pública".
27. Otra iniciativa de carácter legislativo que puede mencionarse es la Ley 188 de 1994,
la cual creó en Colombia la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres, instancia
estatal de carácter permanente, que está a cargo de la política de Estado sobre la
mujer. La misma se encuentra en pleno funcionamiento, con participación en carácter de
asesoras, de integrantes del movimiento de mujeres en dicho país.
28. Las mujeres conforman el 50,4% de la población de Colombia. Sin embargo, la
participación de las mismas en la política nacional no refleja esta proporción. Por
ejemplo, en las dos últimas elecciones presidenciales se presentaron 5 mujeres sobre un
total de 30 candidatos, y sólo una de ellas obtuvo una cantidad de votos superior al 1%.
Las cifras oficiales indican que del total de titulares de gobernaciones y alcaldías en
1994, solamente el 6% eran mujeres. En el período 1994-1998, el 12.2% de los integrantes
de la Cámara de Representantes es de género femenino, lo cual representó un aumento
respecto al 7,8% registrado en el período anterior. En el Senado, la proporción de
hombres a mujeres para el período actual es de 93,2% a 6,8%, lo cual refleja un leve
descenso de las respectivas cifras de 92% a 8% para el período 1990-1994.
29. En la administración central, las mujeres tienen una alta representación en el total
de cargos (59%), pero dicha tendencia disminuye cuando se trata de cargos de poder y
decisión. En el nivel directivo de dichos cargos, la proporción es de 19% de mujeres
frente a 81% de hombres; entre los asesores, la diferencia es menos marcada, pues la cifra
del sector femenino es de 43% de mujeres a 57% del sector masculino. Cabe destacar, por
último, que los porcentajes más favorables se dan en los cargos ejecutivos y operativos,
en que las cifras son del 74% de mujeres sobre el total.(10) No obstante lo anterior, la
Comisión resalta que dos carteras ministeriales de mucha importancia, las de Relaciones
Exteriores y Justicia, estaban a cargo de mujeres durante su visita in loco de
diciembre de 1997.
30. Debe señalarse que existe presencia femenina en casi todas las instancias de la
justicia colombiana. También en este poder del Estado, sin embargo, la participación de
las mujeres resulta desigual. Al analizar la distribución de los cargos surge que en
1993, el 42% de los magistrados civiles, laborales y de familia en Bogotá eran mujeres;
al desglosar dicha cifra, no obstante, la mitad correspondía a los juzgados de familia,
el 38,2% a los juzgados civiles, y apenas el 11,8% a los juzgados laborales.(11) A pesar de
la presencia mencionada, que es importante, debe observarse que las mujeres no están
representadas en las instancias superiores del poder judicial de Colombia.
31. Las cifras mencionadas más arriba reflejan una importante desproporción en perjuicio
de las mujeres, sobre todo en lo cualitativo. Esta observación se formula con plena
consciencia de que, en comparación con otros países de América Latina, dicha
desproporción es menos acentuada en Colombia.
32. El régimen jurídico en Colombia contiene normas muy claras respecto a la igualdad
entre hombres y mujeres. Aunque ello no constituye una garantía de eliminación de la
discriminación, sí permite impulsar las transformaciones necesarias en la sociedad para
alcanzar el pleno disfrute de los ciudadanos de ambos géneros, en condiciones de
igualdad. En tal sentido, la Comisión confía en que el Estado colombiano continuará
ejerciendo las políticas necesarias para superar dicha situación, dentro del marco de
sus obligaciones de derecho internacional y de derecho interno.
D. LA VIOLENCIA Y SUS EFECTOS
33. La gran cantidad de hechos de violencia contra la mujer en las Américas ha despertado
el interés de los Estados que han apoyado la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Dicho instrumento entró en vigor el 5
de marzo de 1995, y hasta el momento ha sido ratificado por 27 Estados, incluyendo a
Colombia. El artículo 2 de dicha Convención señala que:
[S]e entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia
física, sexual y psicológica:
a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido
el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y
abuso sexual;
b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier
persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de
personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así
como instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y;
c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes,
dondequiera que ocurra.
34. Colombia ha incorporado la Convención de Belém do Pará a su ordenamiento jurídico
interno en virtud de la Ley 248 de 1995. Posteriormente, la Corte Constitucional de dicho
país, en cumplimiento de su función de control constitucional, declaró la exequibilidad
de la misma el 4 de septiembre de 1996, en virtud de la sentencia C-408/96. Cabe mencionar
además el desarrollo parcial realizado mediante la Ley 294 de 1996, para prevenir,
remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. A pesar del progreso legislativo, la
Comisión ha analizado información de diversas fuentes que le llevan a considerar que la
violencia contra la mujer en Colombia persiste, y tiende a agravarse. A continuación se
analizarán los marcos principales en los cuales se verifican tales actos de
violencia.
1. Conflicto armado interno
35. Según información recibida por la Comisión durante su visita in loco a dicho
país, al grave problema del incremento de mujeres desplazadas a consecuencia del
conflicto armado interno se suman numerosas denuncias sobre asesinatos, lesiones,
privaciones ilegítimas de libertad, e intimidación por parte de los diversos actores
armados. Igualmente, se ha denunciado que las mujeres que lideran procesos organizativos
en diferentes zonas del país son víctimas de agresiones intimidatorias para que
abandonen una región determinada o sus labores gremiales.(12)
36. La Comisión ha analizado en el capítulo respectivo del presente informe la
situación de la mujer como un grupo especialmente afectado por el desplazamiento forzoso
interno. Los datos recopilados por la Defensoría del Pueblo de Colombia revelan
que:
cerca de 34.125 mujeres colombianas son jefes de igual número de
hogares desplazados por la violencia, con la responsabilidad de alimentar, educar y criar
a más de 170.000 niños y niñas, y el 74.60% de ellas son viudas o fueron abandonadas
durante el proceso de desplazamiento.(13)
37. El aumento de la jefatura femenina de los hogares rurales ha obligado a las mujeres a
hacerse cargo de la satisfacción de las necesidades básicas y de la propia supervivencia
del grupo familiar. Tales cambios deben ser enfrentados en medio de circunstancias
extremas, como las amenazas a la vida de los integrantes del grupo familiar.
38. Las cifras reflejan una realidad alarmante: cada dos días muere una mujer en Colombia
por razones políticas. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, como
resultado de la violencia política, entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 172
mujeres fueron muertas, 12 fueron víctimas de desaparición forzada, 35 de tortura, y 33
de amenazas y atentados. Además, se ha informado que en el mismo período, la fuerza
pública ha sido responsable de la muerte de 15 mujeres, y de la desaparición forzada de
dos mujeres; por su parte, los grupos paramilitares dieron muerte a 47 mujeres y
desaparecieron a siete. Los datos arrojan igualmente un total de 33 mujeres cuya muerte
fue causada por la guerrilla.(14)
39. La Comisión observa con gran preocupación la situación de las mujeres en Colombia,
como víctimas de la violencia generada por el conflicto armado. En virtud de su
legislación interna y de los compromisos internacionales contraídos en materia de
derechos humanos, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar iniciativas para
reducir el impacto de esta situación, hasta llegar a su erradicación definitiva. La CIDH
observará el desarrollo de tales medidas, en cumplimiento de las funciones que le
acuerdan los instrumentos del sistema interamericano, y la legislación internacional
aplicable.
2. Violencia doméstica y sexual
40. La violencia doméstica generalmente tiene como víctima principal a la mujer, y
Colombia no es una excepción a esta regla. La Comisión observa que la violencia
doméstica genera responsabilidad para el Estado, cuando el mismo no cumple con la
obligación de debida diligencia prevista en la Convención de Belém do Pará y la
Convención Americana. Dicha obligación comprende la implementación de medidas
razonables de prevención y respuesta a los hechos de violencia doméstica.(15) La CIDH
analizará en la presente sección los problemas vinculados con dicho tipo de violencia, y
los hechos de violencia sexual contra las mujeres.
41. La Ley 294/96 sobre violencia intrafamiliar establece, en su artículo 20, que las
autoridades policiales tienen la obligación de asistir a las víctimas de maltrato
intrafamiliar, con el fin de "impedir la repetición de los hechos, remediar las
secuelas físicas y psicológicas que se hubieran ocasionado y evitar retaliaciones por
tales actos". A tal efecto, prescribe ciertas medidas específicas que deben adoptar
dichas autoridades, tales como: acompañar a la víctima al centro asistencial más
cercano, hasta su hogar o algún lugar seguro; asesorarla en la preservación de las
pruebas de los actos de violencia, y en cuanto a sus derechos y a los servicios
gubernamentales disponibles en tales circunstancias. La misma ley prescribe medidas
precautorias, como el desalojo del agresor, la obligación de que el mismo se someta a un
tratamiento reeducativo y terapéutico, y de cubrir con sus propios recursos la
reparación de los daños causados.
42. La Comisión destaca la aprobación de dicha norma como una medida positiva hacia la
vigencia en Colombia de los derechos humanos vulnerados a causa de la violencia
doméstica. El Estado colombiano fue consultado por la Relatoría Especial de la Comisión
sobre Derechos de la Mujer respecto a los obstáculos para acceder a la protección de la
norma. En su respuesta, primeramente aclaró el Estado que aún era reciente la
aprobación de la Ley 294/96, luego de lo cual expuso las siguientes
consideraciones:
[E]s importante resaltar los esfuerzos que las entidades del Gobierno
realizan para el desarrollo de la Ley con el fin de viabilizar algunas instancias, como la
encargada de realizar el apoyo terapéutico a los agresores, las casas refugio para alojar
de manera transitoria a las víctimas de violencia y la creación de los Consejos de
Protección Familiar, departamentales y municipales.(16)
43. A pesar del progreso normativo y de los esfuerzos del sector público y privado, las
cifras oficiales revelan que la violencia contra la mujer en Colombia sigue en niveles
alarmantes, con tendencia a empeorar. Tal es así que en 1993 el Instituto de Medicina
Legal de Colombia dictaminó sobre 15.503 casos de lesiones no fatales de violencia
intrafamiliar, denunciados en las ciudades capitales del país; dicha cantidad aumentó a
19.706 en 1994, y a 23.288 en 1995.
44. En Colombia, al igual que en muchos otros países, la mayor parte de los actos de
violencia doméstica todavía se consideran como una cuestión privada. En consecuencia,
no son denunciados, y no es posible conocer la verdadera magnitud del
problema.(17) Según datos
recibidos por la Comisión, menos de la mitad de las mujeres golpeadas buscan ayuda, y
sólo un 9% de las mismas formulan denuncias a las autoridades.(18) La Comisión recibió
igualmente información según la cual no existe la sensibilidad necesaria, ni del Estado
ni de la sociedad, para enfrentar el problema de la violencia doméstica. La impunidad
para los autores de hechos de violencia doméstica contra las mujeres es prácticamente
del 100%.(19)
45. La violencia sexual en Colombia también es motivo de especial inquietud para la CIDH.
En 1995, el Instituto de Medicina Legal de Colombia realizó 11.970 dictámenes para la
investigación de delitos sexuales a nivel nacional. El 88% del total de víctimas
corresponde a mujeres, lo cual representa una tasa de 34 mujeres por 100.000
habitantes.(20) Conforme a
información recibida, se estima que anualmente ocurren unas 775 violaciones de
adolescentes, y que la tasa de violación sexual para este grupo generacional es de 3,5
por cada mil mujeres; sin embargo, sólo un 17% de las víctimas denuncian tales hechos.
Debe mencionarse además que el porcentaje estimado de agresiones sexuales cometidas por
familiares en perjuicio de mujeres mayores de 20 años asciende al 47%.(21)
46. La Comisión debe enfatizar que, como en otros casos, el Estado colombiano ha
procedido a actualizar su normativa interna, para hacer frente a la problemática
situación descrita. En virtud de una reciente modificación de la legislación
colombiana, han aumentado las sanciones para los delitos que atentan contra la libertad
sexual y la dignidad humana. Dichos delitos se clasifican actualmente en las categorías
de violación sexual, actos sexuales abusivos, y estupro. El acceso carnal violento se
incluye dentro de la violación, y está castigado con una pena de 4 a 10 años de
prisión. Merece destacarse, como aspecto positivo, que la Ley 360/97 suprimió la norma
del Código Penal, en virtud de la cual la acción penal para todos los delitos
mencionados se extinguía si el autor contraía matrimonio con la víctima.
3. Salud reproductiva
47. La información aportada a la Comisión indica que, en términos generales, ha
mejorado el estado de salud de las colombianas en las últimas décadas. En efecto, la
esperanza de vida al nacer para las mujeres ha aumentado de 52 años, en la década de los
cincuenta, a 72 años en la década de los noventa. Se atribuye ese significativo progreso
al mejoramiento de la calidad de vida, el aumento en el nivel educativo, el espaciamento
de los nacimientos, y el aumento de la oferta de los servicios de salud.(22)
48. La Constitución Política reconoce que la salud es un servicio público a cargo del
Estado, el cual tiene el deber de garantizar a todas las personas el acceso a los
servicios de salud. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 42,
reglamentado por la Resolución 08514/86 del Ministerio de Salud, reconoce el derecho de
la pareja y del individuo a decidir responsablemente el número de hijos, y la oportunidad
de tenerlos. Por su parte, la Ley 100 de 1993 establece la planificación familiar
gratuita, obligatoria y universal como parte de los servicios básicos de salud.
49. No obstante lo anterior, la Comisión considera necesario referirse al aborto, que
constituye un problema muy serio para las mujeres colombianas, no solamente desde el punto
de vista de la salud, sino también de sus derechos como mujeres, incluyendo los derechos
a la integridad y a la privacidad.
50. El Código Penal vigente en Colombia, en su capítulo III, tipifica el aborto como un
delito contra la vida y la integridad personal. La pena establecida en el artículo 343 de
dicho Código es de uno a tres años de prisión para la mujer que lo practica, o permite
que otro se lo practique. La CIDH observa que incluso está penado el aborto en los casos
de la mujer embarazada por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no
consentida (artículo 345 del Código Penal - "circunstancias específicas").
51. Según la información suministrada a la Comisión, a pesar de las normas citadas, en
Colombia se verifican unos 450.000 abortos inducidos por año. (23) La criminalización del
aborto, unida a las técnicas anticuadas y las condiciones antihigiénicas en que se
realiza esta práctica, hacen que la misma constituya la segunda causa de muerte materna
en Colombia.(24) Según estadísticas presentadas por el Estado, el 23% de las muertes maternas
en Colombia son resultado de abortos mal practicados.(25)
52. La Comisión ha podido percibir la realidad de las mujeres colombianas a través de
diversas fuentes de información, de carácter oficial, de agencias internacionales, y de
organizaciones no gubernamentales, incluyendo los testimonios de las propias víctimas. Es
particularmente preocupante para la CIDH la situación de la mujer en Colombia como
víctima de distintos tipos de violencia. En consideración de ello, reitera su
preocupación, coincidente con distintos órganos de la comunidad
internacional, (26) y exhorta
al Estado colombiano a adoptar medidas eficaces para revertir la situación actual.
E. RECOMENDACIONES
Teniendo en cuenta el análisis efectuado en el presente capítulo,
la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:
1. Que adopte medidas adicionales para difundir información referente a la Convención de
Belém de Pará, los derechos protegidos por la misma, y los mecanismos de supervisión.
2. Que asegure la vigencia efectiva y plena de la legislación nacional que protege a las
mujeres contra la violencia, asignando a tal efecto los recursos necesarios para la
realización de programas de entrenamiento vinculados con dichas normas.
3. Que garantice la disponibilidad y rapidez de las medidas especiales previstas en la
legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres
sometidas a amenazas de violencia.
4. Que estudie los mecanismos y procedimientos vigentes en materia de trámites judiciales
para obtener protección y reparación por delitos sexuales, a fin de establecer
garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los perpetradores.
5. Que desarrolle programas de entrenamiento para funcionarios policiales y judiciales,
acerca de las causas y consecuencias de la violencia por razón de género.
6. Que adopte las medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de
violación, abuso sexual, y otras formas de tortura y trato inhumano por parte de agentes
del Estado. Específicamente, en cuanto a las mujeres privadas de su libertad, dichas
medidas deberán incluir: un trato acorde con la dignidad humana; la supervisión judicial
de las causas de la detención; el acceso a un abogado, a los familiares, y a servicios de
salud; y las salvaguardas apropiadas para las inspecciones corporales de las detenidas y
sus familiares.
7. Que garantice la debida diligencia para que en todos los casos de violencia por razón
del género, sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así
como el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.
8. Que provea información a la población sobre las normas básicas relacionadas con la
salud reproductiva.
9. Que adopte medidas adicionales a nivel estatal, tendientes a la incorporación plena de
la perspectiva de género en el diseño e implementación de sus políticas;
10. Que desarrolle sistemas que permitan recopilar los datos estadísticos necesarios para
la formulación de políticas adecuadas, basadas en cuestiones de género.
11. Que tome las acciones necesarias a fin de que la sociedad civil esté representada en
el proceso de formulación e implementación de políticas y programas en favor de los
derechos de la mujer.
12. Que gestione la obtención de medios adicionales para que los recursos humanos y
materiales dedicados a avanzar el papel de las mujeres en la sociedad colombiana sean
compatibles con la prioridad asignada a dicho desafío.
13. Que en seguimiento de los progresos en materia de combate al analfabetismo en general,
implemente programas orientados a reducir dicho problema en las poblaciones en situación
de mayor desventaja, donde las tasas son mayores para las niñas y mujeres.
14. Que lleve adelante iniciativas educacionales para personas de todas las edades, con el
objetivo de cambiar actitudes y estereotipos, y que simultáneamente inicie la
modificación de prácticas basadas en la inferioridad o subordinación de las
mujeres.
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1 Comisión Colombiana de Juristas,
Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1996, julio de 1997, pág. 160 [en
adelante Informe de la Comisión Colombiana de 1996].
2 Comisión Interamericana de Mujeres
("CIM"), Informe Nacional de Colombia, XXVIII Asamblea de Delegadas, 11-15 de
noviembre de 1996, Washington, D.C., OEA/Ser.L/II.2.28, CIM/doc.36/96, 6 de noviembre de
1996, págs. 7 y 8.
3 Presidencia de la República, Colombia paga
la deuda social a sus mujeres, Informe del Gobierno de Colombia en la IV Conferencia
Mundial sobre la Mujer, septiembre de 1995, pág. 28.
4 Informe Nacional de Colombia de la
Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, citado en Olga
Amparo Sánchez G., Las mujeres en la década 1985-1995, Movimiento Social de Mujeres,
1994, pág. 55.
5 La Condición de la Mujer en las Américas -
Colombia, (documento presentado por el Gobierno colombiano en respuesta al cuestionario de
la Relatoría Especial de la CIDH sobre Derechos de la Mujer), enero de 1997, pág. 127
[en adelante La Condición de la Mujer].
6 Informe de la Comisión Colombiana de
Juristas de 1996, pág. 162.
7 Comisión Interamericana de Mujeres, págs 12
y 13.
8 Id.,
pág. 13.
9 Corte Constitucional, Sentencia C-470, 1997.
10 La Condición de la
Mujer, págs. 113-115.
11 Informe de la Comisión Colombiana de
Juristas de 1996, pág. 168.
12 Asociación Nacional de Mujeres Campesinas,
Indígenas y Negras de Colombia ("ANMUCIC"), Corporación Casa de la Mujer y Red
Nacional de Mujeres - Regional Bogotá, Continúa la violencia contra las mujeres
colombianas (informe presentado a la CIDH durante su visita in loco a Colombia,
diciembre de 1997), pág. 2 [en adelante Continúa la violencia].
13 Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe
Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1997, pág. 69.
14 Informe de la Comisión Colombiana de
Juristas de 1996, págs. 23-24.
15 Véase, en tal sentido, Rhonda
Copelon, Terror íntimo: la violencia doméstica como tortura, publicado en
Derechos humanos de la mujer - Perspectivas nacionales e internacionales, editado por
Rebecca J. Cook, publicación de la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana
("PROFAMILIA"), 1997 pág. 132.
16 La Condición de la
Mujer, pág. 25.
17 El propio Instituto de Medicina Legal de
Colombia se refiere a un "subregistro", aclarando que las cifras no representan
la totalidad de ese tipo de lesiones ocurridas en el país.
18 Olga Amparo Sánchez G., citada en
el Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 167.
19 Información brindada a la CIDH por la
socióloga Norma Enríquez Riascos, de la organización "Casa de la Mujer",
durante la reunión celebrada el 6 de diciembre de 1997 en Bogotá.
20 Instituto de Medicina Legal de Colombia,
Boletín No. 8, marzo de 1996.
21 Estudio exploratorio realizado en Bogotá
por Prada Salas Helena y otros, Universidad de los Andes, 1995, citado en Continúa
la violencia, pág. 14.
22 Centro Legal para Derechos Reproductivos y
Políticas Públicas ("CRLP") y DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos
de la Mujer, Mujeres del Mundo: Leyes y Políticas que afectan sus vidas reproductivas -
América Latina y el Caribe, noviembre de 1997, pág. 75.
23 Id.
pág. 79.
24 PROFAMILIA, La penalización del aborto en
Colombia: una forma de violencia estatal (informe entregado a la CIDH durante su visita in
loco a Colombia) diciembre de 1997.
25 Lucero Zamudio, El aborto en Colombia; dinámica
sociodemográfica y tensiones socioculturales, en La justicia en nuestro tiempo,
Universidad Externado de Colombia, págs. 13-14.
26 En tal sentido, cabe mencionar que el
Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre
Colombia, manifestó lo siguiente:
El Comité expresa su inquietud por la situación de las
mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto de discriminación de
jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y pública.
A este respecto, el Comité observa que la violencia contra las mujeres sigue siendo una
amenaza grave contra su derecho a la vida, y que es preciso ocuparse seriamente de esta
cuestión. Asimismo, expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad de las
mujeres a consecuencia de los abortos clandestinos.
Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/79/Add.76, 5 de mayo de
1997, párrafo 24, pág. 7.
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