CAPÍTULO XII

LOS DERECHOS DE LA MUJER

 

A. INTRODUCCIÓN


1. El principio de igualdad y la no discriminación constituyen elementos esenciales de un sistema democrático en que rige el estado de derecho, presupuesto fundamental para la vigencia plena de los derechos humanos. Por tal motivo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión", la "CIDH" o la "Comisión Interamericana") asigna especial importancia a los derechos de la mujer en el hemisferio, lo cual se ha reflejado en la creación de una relatoría especial en la materia. El "Informe sobre la condición de la mujer en las Américas" fue presentado por el Relator especial y aprobado durante el 98o. período de sesiones de la CIDH. Cabe destacar que el Estado colombiano presentó un extenso y detallado documento, en respuesta al cuestionario remitido para la preparación del informe antes señalado. Dicho documento será citado, en lo pertinente, en el presente capítulo.


2. La Comisión observa que se han producido importantes avances para la vigencia de los derechos de la mujer en Colombia. Sin embargo, a pesar de las normas con rango constitucional y de la legislación vigente, se ha recibido información que indica que la discriminación por razón del género sigue afectando a las mujeres, lo cual resulta en la disminución del disfrute pleno de sus derechos humanos.


3. Durante su visita in loco, la Comisión recibió denuncias que indican que las mujeres se encuentran en una situación difícil en Colombia, debido a que sufren efectos especialmente graves de la violencia que afecta a todo el país, y de una de las consecuencia de ésta, el desplazamiento forzoso interno. En el presente informe se analizarán igualmente los problemas de la violencia doméstica y de la falta de acceso adecuado a programas de salud reproductiva, que afectan a las mujeres, y ante los cuales se denuncia que no encuentran una protección efectiva del Estado.



B. RÉGIMEN JURÍDICO

1. Normativa internacional


4. Tal como se ha señalado en otras partes de este Informe, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre dispone lo siguiente:

Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.

Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales


5. En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención" o la "Convención Americana") establece en su artículo 1o. que los Estados parte en la misma se comprometen a "respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo...". El artículo 3 de la Convención Americana manifiesta que "toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica". El artículo 24 del mismo instrumento establece que "todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".


6. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas consagra en su artículo 26 que:

[T]odas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión.


7. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer ha sido ratificada por Colombia, incorporada a su legislación mediante la Ley 051/81, y reglamentada por el Decreto 1398/90. El artículo 2 de dicha Convención señala que:

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, y convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer.


8. Igualmente, el Estado colombiano ha ratificado la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra la Mujer ("Convención de Belém do Pará"), incorporada en la legislación de dicho país por la ley 248/95. El artículo 1o. de dicha Convención establece que:

[D]ebe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

2. Normativa interna


9. La Constitución Política de Colombia de 1991 reconoce la plena igualdad entre mujeres y hombres. El artículo 13 de la misma dispone lo siguiente:

Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, religión, opinión política o filosófica.


10. Por su parte, el artículo 43 de dicha Constitución establece que:

La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.


11. El proceso que tiende hacia la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia se inició en 1932, cuando la ley 28 derogó normas del Código Civil que limitaban la capacidad de la mujer. Dicha ley acabó con la incapacidad de mujer casada, otorgándole plena capacidad civil, manteniendo la noción de la sociedad conyugal, y privando al marido de la administración excluyente de los bienes sociales. En virtud del acto legislativo No. 3 de 1954 y el Decreto 2820 de 1974, se otorgaron a la mujer plenos derechos políticos e igualdad de derechos y obligaciones respecto al hombre.



C. DISCRIMINACIÓN


12. La CIDH ha sido informada que subsiste la discriminación por razón del género en Colombia, la cual se verifica en distintos ámbitos tales como el trabajo, la educación, y la participación en los asuntos públicos. La situación en cada uno de esos ámbitos ha evolucionado de manera diversa, por lo cual la Comisión procederá a considerarlos por separado.


1. Educación


13. Las cifras indican que ésta ha sido una de las áreas de mayor avance hacia la igualdad entre mujeres y hombres en Colombia. En efecto, se ha informado acerca de un incremento en los años promedio de educación de la población femenina. Por ejemplo, las mujeres de 24 años de edad y mayores tenían un promedio de casi 4 años de educación primaria en 1978, que aumentó a casi 6 años en 1993. La tasa de analfabetismo femenino ha disminuido de manera importante (del 40.2% en 1951 al 11.6% en 1993), aproximándose a dicho indicador para los hombres (que descendió del 35% al 10.7% en el mismo período).(1) Entre los avances, pueden destacarse igualmente los siguientes: el mantenimiento de la tendencia hacia una mayor participación femenina en la matrícula de los distintos niveles educativos, que es de aproximadamente el 50%; menores tasas de deserción femenina en los distintos niveles de la educación formal; mayor participación de las mujeres entre el personal docente en los niveles iniciales del sistema (sin embargo, decrece a medida que asciende a los niveles de educación superior).(2)


14. Durante la década de los noventa se han llevado adelante importantes esfuerzos para desarrollar los mandatos constitucionales sobre acceso universal a la educación básica, y sobre participación de la sociedad civil en los procesos educativos. En tal sentido, cabe mencionar que el Plan Decenal de Educación 1996-2005 definió como objetivo la superación de todas las situaciones de discriminación o aislamiento por razones de género en cuanto al acceso y permanencia de las mujeres en el sistema educativo.


15. A pesar de los avances y logros, siguen existiendo motivos de preocupación en cuestiones concretas como el analfabetismo. Las mujeres de 24 y más años de edad, que integran la población económicamente activa, siguen teniendo un nivel educativo inferior que los hombres del mismo grupo poblacional. Dicha situación incide en el acceso al trabajo, puesto que las mujeres se encuentran en inferioridad de condiciones respecto a los hombres, en cuanto a su calificación, para desempeñarse de manera competitiva.


16. Según datos recibidos por la Comisión, el 51,7% de la población universitaria en Colombia está integrado por mujeres. Sin embargo, también debe observarse que se mantiene una elevada proporción de mujeres inscritas en determinadas carreras, consideradas "tradicionalmente femeninas". Por ejemplo, en 1992, el 65,3% de los estudiantes del programa de ciencias de la educación eran mujeres, comparado con un 27,6% de inscritas en la carrera de ingeniería.(3) Igualmente resulta notable el descenso de la cantidad de mujeres a medida que aumenta el nivel de enseñanza: el porcentaje de mujeres que escogen la docencia preescolar es de 96,3%, el de primaria 76%, secundaria 44.2% y superior 22.6%.(4)


17. En Colombia, la Consejería Presidencial para la Mujer, la Juventud y la Familia, y el Ministerio de Educación, han iniciado un conjunto de actividades para promover la igualdad entre los géneros en el sector educativo. Cabe destacar entre las mismas una investigación con el apoyo del Fondo de las Naciones Unidas para la Educación Infantil (UNICEF), bajo el título "Hacia la producción de textos escolares desde una perspectiva de equidad en las relaciones de género". La investigación analiza la representación de los sexos en los textos escolares, de la que resulta un problema de discriminación en cuanto a la forma y número en que aparecen las personas en el contenido y las ilustraciones. A raíz de la misma, se diseñó un manual de sensibilización, utilizado con docentes, funcionarios y empresas editoriales del sector educativo, como parte de un proceso de capacitación de los mismos.(5) El Estado también ha anunciado planes para desarrollar labores coordinadas entre el Ministerio de Educación y la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres con el fin de crear una cultura donde exista una verdadera igualdad de oportunidades en la educación, no solo en lo cuantitativo sino en lo cualitativo.


18. La Comisión considera que los estereotipos acerca de los papeles sociales tradicionales del hombre y de la mujer contribuyen al mantenimiento de la discriminación por razón de género. Por tal motivo, la Comisión valora las iniciativas positivas del Estado colombiano que tienden a eliminar tales estereotipos, y continuará observando con interés el desarrollo de políticas y programas que atiendan los desafíos que restan en cuanto al pleno acceso a la educación de las mujeres en dicho país.


2. Trabajo


19. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que integra el ordenamiento positivo en Colombia, dispone lo siguiente en su artículo 11.1:

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

. . .

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo.


20. La legislación colombiana tiene diversas normas destinadas a eliminar la discriminación contra las mujeres en el empleo. Cabe mencionar en tal sentido la Ley 13 de 1972, que prohibe la segregación de los ciudadanos para conseguir empleo, y el decreto 1398 de 1990, que reglamenta la Ley 51 de 1981, que aprobó la Convención citada en el párrafo anterior. Este último decreto dispone:

No habrá discriminación de la mujer en materia de empleo. En consecuencia, se dará igual tratamiento que al hombre en todos los aspectos relacionados con el trabajo, el empleo y la seguridad social.


21. A pesar de la normativa constitucional y reglamentaria, y del crecimiento económico del país en años recientes, la situación de la mujer en el mercado laboral no ha mejorado. La Comisión ha recibido información que indica que la tasa de desempleo femenino en septiembre de 1995 era de 12,6%, comparada con un 6,5% para los hombres. Una forma de explicar esta situación tiene que ver con el menor nivel educativo de las mujeres, y con la preferencia de los empleadores a contratar hombres en lugar de mujeres, en situación de igualdad de calificación, para ciertos tipos de trabajo.(6)


22. Igualmente, la Comisión cuenta con información según la cual las mujeres de las áreas urbanas siguen accediendo a puestos y ramas de actividad de menor reconocimiento socioeconómico, de menores ingresos, y menores garantías laborales. Ello explicaría el aumento de la participación de las mujeres en posiciones tales como trabajadoras sin remuneración y empleadas domésticas, al igual que el aumento de mujeres trabajadoras en el sector informal urbano. Merecen destacarse igualmente otras situaciones tales como la falta de correspondencia entre el nivel educativo de las mujeres y el tipo de cargos a los que acceden.(7)


23. Por su parte, las trabajadoras rurales se encuentran en una situación aún más desfavorable, no sólo frente a los hombres, sino también en comparación con las mujeres urbanas. De acuerdo a datos recibidos por la CIDH, las trabajadoras rurales soportan los índices de mayor pobreza, soportan altas cargas laborales a cambio de menor remuneración, tienen bajos niveles de calificación laboral, son afectadas en mayor medida por el desempleo, a la vez que constituyen uno de los sectores sociales más vulnerables en la situación de crisis agraria, violencia y conflicto armado que afectan al país.(8)


24. La Corte Constitucional emitió algunas decisiones importantes relacionadas con los derechos de la mujer en el trabajo durante 1997. Dicho tribunal estableció que las normas garantizando la no discriminación requieren que se les dé a las mujeres embarazadas un tratamiento especial en el trabajo. Con base en este razonamiento, la Corte decidió que no pueden ser despedidas durante su embarazo ni durante los tres meses después del parto.(9) En otra sentencia, la Corte declaró inixiquible, con base en el derecho a la no discriminación, una ley que prohibía el trabajo nocturno a las mujeres.


25. La Comisión considera que esta nueva jurisprudencia es extremadamente positiva. No obstante, la CIDH observa con preocupación la situación de discriminación que afecta a las mujeres en el área laboral en Colombia, por lo cual considera necesario que el Estado preste especial atención al cumplimiento efectivo de las normas vigentes en la materia. El Estado ha reconocido la crítica situación de la mujer en el mercado laboral. Al respecto, señala que el Ministerio de Trabajo y la Dirección Nacional de Equidad para las Mujeres buscan lograr la inserción del mayor número de mujeres en condiciones de equidad a programas estatales tales como el plan de apoyo a la microempresa y mediana empresa del Ministerio de Desarrollo, y otros similares.


3. Participación en los asuntos públicos


26. La Convención Americana, en su artículo 2(c), garantiza el acceso de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. Por su parte, el artículo 40 de la Constitución de Colombia establece que el Estado debe "garantizar una adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de la administración pública".


27. Otra iniciativa de carácter legislativo que puede mencionarse es la Ley 188 de 1994, la cual creó en Colombia la Dirección Nacional para la Equidad de las Mujeres, instancia estatal de carácter permanente, que está a cargo de la política de Estado sobre la mujer. La misma se encuentra en pleno funcionamiento, con participación en carácter de asesoras, de integrantes del movimiento de mujeres en dicho país.


28. Las mujeres conforman el 50,4% de la población de Colombia. Sin embargo, la participación de las mismas en la política nacional no refleja esta proporción. Por ejemplo, en las dos últimas elecciones presidenciales se presentaron 5 mujeres sobre un total de 30 candidatos, y sólo una de ellas obtuvo una cantidad de votos superior al 1%. Las cifras oficiales indican que del total de titulares de gobernaciones y alcaldías en 1994, solamente el 6% eran mujeres. En el período 1994-1998, el 12.2% de los integrantes de la Cámara de Representantes es de género femenino, lo cual representó un aumento respecto al 7,8% registrado en el período anterior. En el Senado, la proporción de hombres a mujeres para el período actual es de 93,2% a 6,8%, lo cual refleja un leve descenso de las respectivas cifras de 92% a 8% para el período 1990-1994.


29. En la administración central, las mujeres tienen una alta representación en el total de cargos (59%), pero dicha tendencia disminuye cuando se trata de cargos de poder y decisión. En el nivel directivo de dichos cargos, la proporción es de 19% de mujeres frente a 81% de hombres; entre los asesores, la diferencia es menos marcada, pues la cifra del sector femenino es de 43% de mujeres a 57% del sector masculino. Cabe destacar, por último, que los porcentajes más favorables se dan en los cargos ejecutivos y operativos, en que las cifras son del 74% de mujeres sobre el total.(10) No obstante lo anterior, la Comisión resalta que dos carteras ministeriales de mucha importancia, las de Relaciones Exteriores y Justicia, estaban a cargo de mujeres durante su visita in loco de diciembre de 1997.


30. Debe señalarse que existe presencia femenina en casi todas las instancias de la justicia colombiana. También en este poder del Estado, sin embargo, la participación de las mujeres resulta desigual. Al analizar la distribución de los cargos surge que en 1993, el 42% de los magistrados civiles, laborales y de familia en Bogotá eran mujeres; al desglosar dicha cifra, no obstante, la mitad correspondía a los juzgados de familia, el 38,2% a los juzgados civiles, y apenas el 11,8% a los juzgados laborales.(11) A pesar de la presencia mencionada, que es importante, debe observarse que las mujeres no están representadas en las instancias superiores del poder judicial de Colombia.


31. Las cifras mencionadas más arriba reflejan una importante desproporción en perjuicio de las mujeres, sobre todo en lo cualitativo. Esta observación se formula con plena consciencia de que, en comparación con otros países de América Latina, dicha desproporción es menos acentuada en Colombia.


32. El régimen jurídico en Colombia contiene normas muy claras respecto a la igualdad entre hombres y mujeres. Aunque ello no constituye una garantía de eliminación de la discriminación, sí permite impulsar las transformaciones necesarias en la sociedad para alcanzar el pleno disfrute de los ciudadanos de ambos géneros, en condiciones de igualdad. En tal sentido, la Comisión confía en que el Estado colombiano continuará ejerciendo las políticas necesarias para superar dicha situación, dentro del marco de sus obligaciones de derecho internacional y de derecho interno.



D. LA VIOLENCIA Y SUS EFECTOS


33. La gran cantidad de hechos de violencia contra la mujer en las Américas ha despertado el interés de los Estados que han apoyado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Dicho instrumento entró en vigor el 5 de marzo de 1995, y hasta el momento ha sido ratificado por 27 Estados, incluyendo a Colombia. El artículo 2 de dicha Convención señala que:

[S]e entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar del trabajo, así como instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y;

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.


34. Colombia ha incorporado la Convención de Belém do Pará a su ordenamiento jurídico interno en virtud de la Ley 248 de 1995. Posteriormente, la Corte Constitucional de dicho país, en cumplimiento de su función de control constitucional, declaró la exequibilidad de la misma el 4 de septiembre de 1996, en virtud de la sentencia C-408/96. Cabe mencionar además el desarrollo parcial realizado mediante la Ley 294 de 1996, para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar. A pesar del progreso legislativo, la Comisión ha analizado información de diversas fuentes que le llevan a considerar que la violencia contra la mujer en Colombia persiste, y tiende a agravarse. A continuación se analizarán los marcos principales en los cuales se verifican tales actos de violencia.


1. Conflicto armado interno


35. Según información recibida por la Comisión durante su visita in loco a dicho país, al grave problema del incremento de mujeres desplazadas a consecuencia del conflicto armado interno se suman numerosas denuncias sobre asesinatos, lesiones, privaciones ilegítimas de libertad, e intimidación por parte de los diversos actores armados. Igualmente, se ha denunciado que las mujeres que lideran procesos organizativos en diferentes zonas del país son víctimas de agresiones intimidatorias para que abandonen una región determinada o sus labores gremiales.(12)


36. La Comisión ha analizado en el capítulo respectivo del presente informe la situación de la mujer como un grupo especialmente afectado por el desplazamiento forzoso interno. Los datos recopilados por la Defensoría del Pueblo de Colombia revelan que:

cerca de 34.125 mujeres colombianas son jefes de igual número de hogares desplazados por la violencia, con la responsabilidad de alimentar, educar y criar a más de 170.000 niños y niñas, y el 74.60% de ellas son viudas o fueron abandonadas durante el proceso de desplazamiento.(13)


37. El aumento de la jefatura femenina de los hogares rurales ha obligado a las mujeres a hacerse cargo de la satisfacción de las necesidades básicas y de la propia supervivencia del grupo familiar. Tales cambios deben ser enfrentados en medio de circunstancias extremas, como las amenazas a la vida de los integrantes del grupo familiar.


38. Las cifras reflejan una realidad alarmante: cada dos días muere una mujer en Colombia por razones políticas. De acuerdo a la información recibida por la Comisión, como resultado de la violencia política, entre octubre de 1995 y septiembre de 1996, 172 mujeres fueron muertas, 12 fueron víctimas de desaparición forzada, 35 de tortura, y 33 de amenazas y atentados. Además, se ha informado que en el mismo período, la fuerza pública ha sido responsable de la muerte de 15 mujeres, y de la desaparición forzada de dos mujeres; por su parte, los grupos paramilitares dieron muerte a 47 mujeres y desaparecieron a siete. Los datos arrojan igualmente un total de 33 mujeres cuya muerte fue causada por la guerrilla.(14)


39. La Comisión observa con gran preocupación la situación de las mujeres en Colombia, como víctimas de la violencia generada por el conflicto armado. En virtud de su legislación interna y de los compromisos internacionales contraídos en materia de derechos humanos, el Estado colombiano tiene la obligación de adoptar iniciativas para reducir el impacto de esta situación, hasta llegar a su erradicación definitiva. La CIDH observará el desarrollo de tales medidas, en cumplimiento de las funciones que le acuerdan los instrumentos del sistema interamericano, y la legislación internacional aplicable.


2. Violencia doméstica y sexual


40. La violencia doméstica generalmente tiene como víctima principal a la mujer, y Colombia no es una excepción a esta regla. La Comisión observa que la violencia doméstica genera responsabilidad para el Estado, cuando el mismo no cumple con la obligación de debida diligencia prevista en la Convención de Belém do Pará y la Convención Americana. Dicha obligación comprende la implementación de medidas razonables de prevención y respuesta a los hechos de violencia doméstica.(15) La CIDH analizará en la presente sección los problemas vinculados con dicho tipo de violencia, y los hechos de violencia sexual contra las mujeres.


41. La Ley 294/96 sobre violencia intrafamiliar establece, en su artículo 20, que las autoridades policiales tienen la obligación de asistir a las víctimas de maltrato intrafamiliar, con el fin de "impedir la repetición de los hechos, remediar las secuelas físicas y psicológicas que se hubieran ocasionado y evitar retaliaciones por tales actos". A tal efecto, prescribe ciertas medidas específicas que deben adoptar dichas autoridades, tales como: acompañar a la víctima al centro asistencial más cercano, hasta su hogar o algún lugar seguro; asesorarla en la preservación de las pruebas de los actos de violencia, y en cuanto a sus derechos y a los servicios gubernamentales disponibles en tales circunstancias. La misma ley prescribe medidas precautorias, como el desalojo del agresor, la obligación de que el mismo se someta a un tratamiento reeducativo y terapéutico, y de cubrir con sus propios recursos la reparación de los daños causados.


42. La Comisión destaca la aprobación de dicha norma como una medida positiva hacia la vigencia en Colombia de los derechos humanos vulnerados a causa de la violencia doméstica. El Estado colombiano fue consultado por la Relatoría Especial de la Comisión sobre Derechos de la Mujer respecto a los obstáculos para acceder a la protección de la norma. En su respuesta, primeramente aclaró el Estado que aún era reciente la aprobación de la Ley 294/96, luego de lo cual expuso las siguientes consideraciones:

[E]s importante resaltar los esfuerzos que las entidades del Gobierno realizan para el desarrollo de la Ley con el fin de viabilizar algunas instancias, como la encargada de realizar el apoyo terapéutico a los agresores, las casas refugio para alojar de manera transitoria a las víctimas de violencia y la creación de los Consejos de Protección Familiar, departamentales y municipales.(16)


43. A pesar del progreso normativo y de los esfuerzos del sector público y privado, las cifras oficiales revelan que la violencia contra la mujer en Colombia sigue en niveles alarmantes, con tendencia a empeorar. Tal es así que en 1993 el Instituto de Medicina Legal de Colombia dictaminó sobre 15.503 casos de lesiones no fatales de violencia intrafamiliar, denunciados en las ciudades capitales del país; dicha cantidad aumentó a 19.706 en 1994, y a 23.288 en 1995.


44. En Colombia, al igual que en muchos otros países, la mayor parte de los actos de violencia doméstica todavía se consideran como una cuestión privada. En consecuencia, no son denunciados, y no es posible conocer la verdadera magnitud del problema.(17) Según datos recibidos por la Comisión, menos de la mitad de las mujeres golpeadas buscan ayuda, y sólo un 9% de las mismas formulan denuncias a las autoridades.(18) La Comisión recibió igualmente información según la cual no existe la sensibilidad necesaria, ni del Estado ni de la sociedad, para enfrentar el problema de la violencia doméstica. La impunidad para los autores de hechos de violencia doméstica contra las mujeres es prácticamente del 100%.(19)


45. La violencia sexual en Colombia también es motivo de especial inquietud para la CIDH. En 1995, el Instituto de Medicina Legal de Colombia realizó 11.970 dictámenes para la investigación de delitos sexuales a nivel nacional. El 88% del total de víctimas corresponde a mujeres, lo cual representa una tasa de 34 mujeres por 100.000 habitantes.(20) Conforme a información recibida, se estima que anualmente ocurren unas 775 violaciones de adolescentes, y que la tasa de violación sexual para este grupo generacional es de 3,5 por cada mil mujeres; sin embargo, sólo un 17% de las víctimas denuncian tales hechos. Debe mencionarse además que el porcentaje estimado de agresiones sexuales cometidas por familiares en perjuicio de mujeres mayores de 20 años asciende al 47%.(21)


46. La Comisión debe enfatizar que, como en otros casos, el Estado colombiano ha procedido a actualizar su normativa interna, para hacer frente a la problemática situación descrita. En virtud de una reciente modificación de la legislación colombiana, han aumentado las sanciones para los delitos que atentan contra la libertad sexual y la dignidad humana. Dichos delitos se clasifican actualmente en las categorías de violación sexual, actos sexuales abusivos, y estupro. El acceso carnal violento se incluye dentro de la violación, y está castigado con una pena de 4 a 10 años de prisión. Merece destacarse, como aspecto positivo, que la Ley 360/97 suprimió la norma del Código Penal, en virtud de la cual la acción penal para todos los delitos mencionados se extinguía si el autor contraía matrimonio con la víctima.


3. Salud reproductiva


47. La información aportada a la Comisión indica que, en términos generales, ha mejorado el estado de salud de las colombianas en las últimas décadas. En efecto, la esperanza de vida al nacer para las mujeres ha aumentado de 52 años, en la década de los cincuenta, a 72 años en la década de los noventa. Se atribuye ese significativo progreso al mejoramiento de la calidad de vida, el aumento en el nivel educativo, el espaciamento de los nacimientos, y el aumento de la oferta de los servicios de salud.(22)


48. La Constitución Política reconoce que la salud es un servicio público a cargo del Estado, el cual tiene el deber de garantizar a todas las personas el acceso a los servicios de salud. La Constitución Política de Colombia, en su artículo 42, reglamentado por la Resolución 08514/86 del Ministerio de Salud, reconoce el derecho de la pareja y del individuo a decidir responsablemente el número de hijos, y la oportunidad de tenerlos. Por su parte, la Ley 100 de 1993 establece la planificación familiar gratuita, obligatoria y universal como parte de los servicios básicos de salud.


49. No obstante lo anterior, la Comisión considera necesario referirse al aborto, que constituye un problema muy serio para las mujeres colombianas, no solamente desde el punto de vista de la salud, sino también de sus derechos como mujeres, incluyendo los derechos a la integridad y a la privacidad.


50. El Código Penal vigente en Colombia, en su capítulo III, tipifica el aborto como un delito contra la vida y la integridad personal. La pena establecida en el artículo 343 de dicho Código es de uno a tres años de prisión para la mujer que lo practica, o permite que otro se lo practique. La CIDH observa que incluso está penado el aborto en los casos de la mujer embarazada por acceso carnal violento, abusivo o inseminación artificial no consentida (artículo 345 del Código Penal - "circunstancias específicas").


51. Según la información suministrada a la Comisión, a pesar de las normas citadas, en Colombia se verifican unos 450.000 abortos inducidos por año. (23) La criminalización del aborto, unida a las técnicas anticuadas y las condiciones antihigiénicas en que se realiza esta práctica, hacen que la misma constituya la segunda causa de muerte materna en Colombia.(24) Según estadísticas presentadas por el Estado, el 23% de las muertes maternas en Colombia son resultado de abortos mal practicados.(25)


52. La Comisión ha podido percibir la realidad de las mujeres colombianas a través de diversas fuentes de información, de carácter oficial, de agencias internacionales, y de organizaciones no gubernamentales, incluyendo los testimonios de las propias víctimas. Es particularmente preocupante para la CIDH la situación de la mujer en Colombia como víctima de distintos tipos de violencia. En consideración de ello, reitera su preocupación, coincidente con distintos órganos de la comunidad internacional, (26) y exhorta al Estado colombiano a adoptar medidas eficaces para revertir la situación actual.

E. RECOMENDACIONES

Teniendo en cuenta el análisis efectuado en el presente capítulo, la Comisión formula las siguientes recomendaciones al Estado colombiano:


1. Que adopte medidas adicionales para difundir información referente a la Convención de Belém de Pará, los derechos protegidos por la misma, y los mecanismos de supervisión.


2. Que asegure la vigencia efectiva y plena de la legislación nacional que protege a las mujeres contra la violencia, asignando a tal efecto los recursos necesarios para la realización de programas de entrenamiento vinculados con dichas normas.


3. Que garantice la disponibilidad y rapidez de las medidas especiales previstas en la legislación nacional para proteger la integridad mental y física de las mujeres sometidas a amenazas de violencia.


4. Que estudie los mecanismos y procedimientos vigentes en materia de trámites judiciales para obtener protección y reparación por delitos sexuales, a fin de establecer garantías efectivas para que las víctimas denuncien a los perpetradores.


5. Que desarrolle programas de entrenamiento para funcionarios policiales y judiciales, acerca de las causas y consecuencias de la violencia por razón de género.


6. Que adopte las medidas necesarias para prevenir, castigar y erradicar hechos de violación, abuso sexual, y otras formas de tortura y trato inhumano por parte de agentes del Estado. Específicamente, en cuanto a las mujeres privadas de su libertad, dichas medidas deberán incluir: un trato acorde con la dignidad humana; la supervisión judicial de las causas de la detención; el acceso a un abogado, a los familiares, y a servicios de salud; y las salvaguardas apropiadas para las inspecciones corporales de las detenidas y sus familiares.


7. Que garantice la debida diligencia para que en todos los casos de violencia por razón del género, sean objeto de medidas investigativas prontas, completas e imparciales, así como el adecuado castigo de los responsables y la reparación a las víctimas.


8. Que provea información a la población sobre las normas básicas relacionadas con la salud reproductiva.


9. Que adopte medidas adicionales a nivel estatal, tendientes a la incorporación plena de la perspectiva de género en el diseño e implementación de sus políticas;


10. Que desarrolle sistemas que permitan recopilar los datos estadísticos necesarios para la formulación de políticas adecuadas, basadas en cuestiones de género.


11. Que tome las acciones necesarias a fin de que la sociedad civil esté representada en el proceso de formulación e implementación de políticas y programas en favor de los derechos de la mujer.


12. Que gestione la obtención de medios adicionales para que los recursos humanos y materiales dedicados a avanzar el papel de las mujeres en la sociedad colombiana sean compatibles con la prioridad asignada a dicho desafío.


13. Que en seguimiento de los progresos en materia de combate al analfabetismo en general, implemente programas orientados a reducir dicho problema en las poblaciones en situación de mayor desventaja, donde las tasas son mayores para las niñas y mujeres.


14. Que lleve adelante iniciativas educacionales para personas de todas las edades, con el objetivo de cambiar actitudes y estereotipos, y que simultáneamente inicie la modificación de prácticas basadas en la inferioridad o subordinación de las mujeres.

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1 Comisión Colombiana de Juristas, Colombia, derechos humanos y derecho humanitario: 1996, julio de 1997, pág. 160 [en adelante Informe de la Comisión Colombiana de 1996].

2 Comisión Interamericana de Mujeres ("CIM"), Informe Nacional de Colombia, XXVIII Asamblea de Delegadas, 11-15 de noviembre de 1996, Washington, D.C., OEA/Ser.L/II.2.28, CIM/doc.36/96, 6 de noviembre de 1996, págs. 7 y 8.

3 Presidencia de la República, Colombia paga la deuda social a sus mujeres, Informe del Gobierno de Colombia en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer, septiembre de 1995, pág. 28.

4 Informe Nacional de Colombia de la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia, citado en Olga Amparo Sánchez G., Las mujeres en la década 1985-1995, Movimiento Social de Mujeres, 1994, pág. 55.

5 La Condición de la Mujer en las Américas - Colombia, (documento presentado por el Gobierno colombiano en respuesta al cuestionario de la Relatoría Especial de la CIDH sobre Derechos de la Mujer), enero de 1997, pág. 127 [en adelante La Condición de la Mujer].

6 Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 162.

7 Comisión Interamericana de Mujeres, págs 12 y 13.

8 Id., pág. 13.

9 Corte Constitucional, Sentencia C-470, 1997.

10 La Condición de la Mujer, págs. 113-115.

11 Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 168.

12 Asociación Nacional de Mujeres Campesinas, Indígenas y Negras de Colombia ("ANMUCIC"), Corporación Casa de la Mujer y Red Nacional de Mujeres - Regional Bogotá, Continúa la violencia contra las mujeres colombianas (informe presentado a la CIDH durante su visita in loco a Colombia, diciembre de 1997), pág. 2 [en adelante Continúa la violencia].

13 Defensoría del Pueblo, Cuarto Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de Colombia, 1997, pág. 69.

14 Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, págs. 23-24.

15 Véase, en tal sentido, Rhonda Copelon, Terror íntimo: la violencia doméstica como tortura, publicado en Derechos humanos de la mujer - Perspectivas nacionales e internacionales, editado por Rebecca J. Cook, publicación de la Asociación Probienestar de la Familia Colombiana ("PROFAMILIA"), 1997 pág. 132.

16 La Condición de la Mujer, pág. 25.

17 El propio Instituto de Medicina Legal de Colombia se refiere a un "subregistro", aclarando que las cifras no representan la totalidad de ese tipo de lesiones ocurridas en el país.

18 Olga Amparo Sánchez G., citada en el Informe de la Comisión Colombiana de Juristas de 1996, pág. 167.

19 Información brindada a la CIDH por la socióloga Norma Enríquez Riascos, de la organización "Casa de la Mujer", durante la reunión celebrada el 6 de diciembre de 1997 en Bogotá.

20 Instituto de Medicina Legal de Colombia, Boletín No. 8, marzo de 1996.

21 Estudio exploratorio realizado en Bogotá por Prada Salas Helena y otros, Universidad de los Andes, 1995, citado en Continúa la violencia, pág. 14.

22 Centro Legal para Derechos Reproductivos y Políticas Públicas ("CRLP") y DEMUS, Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, Mujeres del Mundo: Leyes y Políticas que afectan sus vidas reproductivas - América Latina y el Caribe, noviembre de 1997, pág. 75.

23 Id. pág. 79.

24 PROFAMILIA, La penalización del aborto en Colombia: una forma de violencia estatal (informe entregado a la CIDH durante su visita in loco a Colombia) diciembre de 1997.

25 Lucero Zamudio, El aborto en Colombia; dinámica sociodemográfica y tensiones socioculturales, en La justicia en nuestro tiempo, Universidad Externado de Colombia, págs. 13-14.

26 En tal sentido, cabe mencionar que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre Colombia, manifestó lo siguiente:

El Comité expresa su inquietud por la situación de las mujeres, quienes, a pesar de algunos avances, siguen siendo objeto de discriminación de jure y de facto en todas las esferas de la vida económica, social y pública. A este respecto, el Comité observa que la violencia contra las mujeres sigue siendo una amenaza grave contra su derecho a la vida, y que es preciso ocuparse seriamente de esta cuestión. Asimismo, expresa su preocupación por la alta tasa de mortalidad de las mujeres a consecuencia de los abortos clandestinos.

Comité de Derechos Humanos, CCPR/C/79/Add.76, 5 de mayo de 1997, párrafo 24, pág. 7.