CAPÍTULO III

LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

A. EL MARCO JURÍDICO

1. La República de Colombia es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por las Naciones Unidas en 1966 y ratificado por el Estado colombiano el 29 de octubre de 1969. Asimismo, es parte de innumerables convenios celebrados con los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo ("OIT") sobre aspectos particulares de algunos de los derechos bajo análisis.

2. La Constitución Política de Colombia adoptada en 1991 contempla en el Título II, Capítulo 2o,. los derechos económicos, sociales y culturales que según la definición dada por la Corte Constitucional de Colombia "implican una prestación por parte del Estado y por lo tanto una erogación económica que por lo general depende de una decisión política"(1). Adicionalmente la propia Constitución Política incluye en su artículo 53 que "los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna". El resto de los tratados de derechos humanos, incluidos los relativos a derechos económicos, sociales y culturales, son guía de interpretación y tienen prevalencia en el derecho interno, de conformidad con el artículo 93 constitucional.

3. En diciembre de 1997, Colombia adhirió al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la ¨Convención¨) en materia de derechos económicos, sociales y culturales, el llamado Protocolo de San Salvador. La Ley 319 del 20 de septiembre de 1996 aprobó dicho Protocolo luego de que tanto el Senado de la República como la Cámara de Representantes consideraron dicho instrumento. Posteriormente, la Corte Constitucional de Colombia, en un meduloso y extenso estudio, declaró exequible tal Protocolo por ser perfectamente compatible con la letra y espíritu de la Constitución de Colombia(2). La Comisión valora altamente la adhesión por parte de Colombia a este instrumento, hecho que trae al sistema interamericano muy cerca al momento en que incorporará en plena vigencia a este tratado que detalla específicamente los derechos económicos, sociales y culturales de los pueblos latinoamericanos. Con la ratificación de un solo país adicional, entrará en vigencia el Protocolo de San Salvador.

4. El hecho de que todavía no haya entrado en vigencia este Protocolo, sin embargo en modo alguno significa que en el ámbito del sistema interamericano se carezca de normas que tutelan de manera directa a los derechos económicos, sociales y culturales y que generan obligaciones internacionales para el Estado colombiano. El artículo 26 de la Convención Americana requiere que los Estados Partes adopten "providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional … para lograr progresivamente, por vía legislativa u otros medios apropiados, la plena efectividad" de tales derechos. Como ya ha dicho anteriormente la Comisión, "si bien el artículo 26 no enumera medidas específicas de ejecución, dejando que el Estado determine las medidas administrativas, sociales, legislativas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El principio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectividad de esos derechos"(3). Por otra parte, la Carta de la Organización de los Estados Americanos ("OEA") en la reforma efectuada a través del Protocolo de Buenos Aires, en diferentes artículos, entre los que se destacan el 33, 44 y 48, consagra diferentes derechos económicos, sociales y culturales. Finalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en sus artículos XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XXII enumera mucho de estos derechos. Como ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Americana tiene plenos efectos jurídicos y los Estados miembros de la OEA están obligados por ella(4).

5. Sucintamente reseñado el marco jurídico y el fundamento legal de la obligación del Estado colombiano de respetar y garantizar los derechos económicos, sociales y culturales, la Comisión pasará a analizar la vigencia real de los mismos. La Comisión entiende que ni la existencia de las normas legales citadas ni los proyectos gubernamentales de los que fue informada en su visita son suficientes para entender que los derechos son respetados o garantizados en la realidad. Lo esencial es que los derechos económicos, sociales y culturales reconocidos en las normas internacionales y constitucionales reseñadas tengan plena vigencia en la vida cotidiana de cada uno de los habitantes de Colombia, garantizando de este modo, un mínimo de condición de vida digna a los mismos.

6. El carácter progresivo del deber de realización de algunos de estos derechos, según lo reconocen las propias normas citadas, no implica que Colombia pueda demorar la toma de todas aquellas medidas que sean necesarias para hacerlos efectivos. Por el contrario, Colombia tiene la obligación de iniciar inmediatamente el proceso encaminado a la completa realización de los derechos contenidos en dichas normas. Bajo ningún motivo, el carácter progresivo de los derechos significa que Colombia puede diferir indefinidamente los esfuerzos desplegados para su completa realización(5).

7. La Comisión entiende que esta obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales en Colombia no está siendo necesariamente cumplida de manera cabal por el Estado. Así, a modo de ejemplo, demostrativamente, el porcentaje de la población con acceso al cuidado de la salud descendió del 88 al 87% entre 1980 y 1993. La obligación del desarrollo progresivo de dichos derechos, exige como mínimo que la vigencia y acceso a los mismos no se reduzca con el transcurso del tiempo.

B. LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

8. La situación socioeconómica prevaleciente en Colombia la ha colocado tradicionalmente entre los países con mejores índices en la materia en el contexto de América Latina. Así, la mayoría de los índices utilizados para medir la situación económica y los niveles de vida en Colombia son generalmente mejores que los de la región en su conjunto.

9. Sin pretender hacer un análisis exhaustivo, la Comisión se permite ejemplificar lo dicho con algunos datos concretos. Mientras el índice de analfabetismo en América Latina y el Caribe es del 12% para hombres y 15% para mujeres mayores de 15 años, en Colombia ambos índices están al 9%. Mientras el porcentaje de población con acceso a servicios sanitarios y a agua potable es del 57% y 73% respectivamente en la región latinoamericana y caribeña, se eleva de manera notable al 63% y 76% respectivamente en Colombia(6).

10. La Comisión entiende que los indicadores reseñados de manera ejemplificativa, aunados a otros, han permitido que los derechos económicos, sociales y culturales en el país tengan una mayor vigencia que en otros Estados de la región. La Comisión resalta esta situación e insta al Gobierno colombiano a que la mantenga. Sin embargo, no puede dejar de señalar la Comisión que ha recibido información confiable que demuestra que la situación económica en Colombia se encuentra en un proceso de deterioro que en algunos aspectos la coloca en una situación de inferioridad en relación al resto de la región. Así, el índice de desempleo ha crecido a niveles que no se conocían en el pasado, incrementándose la tasa de desempleo del 7.6% (443.574 desocupados) en el tercer trimestre de 1994 a 12.7% (798.748 desocupados) en marzo de 1997(7). Los servicios de la deuda externa que para el año 1996 representaron el 6.1% del Producto Bruto interno del total de la región, en Colombia representaron el 6.6%(8). La deuda externa asciende a US $31.665 millones de dólares.(9) Asimismo, Colombia ha venido soportando en los últimos años un serio déficit en la balanza comercial que asciende a 4.100 millones de dólares en 1995, a 4.756 millones de dólares en 1996 y a 4.790 millones de dólares en 1997(10). La Comisión se encuentra especialmente impresionada por el hecho de que el índice de mortalidad infantil en Colombia es más del doble que en el resto de la región(11) y considera que el Gobierno debe tomar enérgicas medidas para garantizar que la mortalidad infantil sea reducida a un número acorde con la realidad económica descrita anteriormente.

11. Los principios reconocidos, entre otros, en los artículos 1 y 24 de la Convención Americana acerca de la no discriminación e igual protección ante la ley, se aplican también a los derechos económicos, sociales y culturales. Sin embargo, en Colombia existen profundas diferencias en el goce efectivo de los derechos económicos, sociales y culturales que dividen a la población rural de la población urbana por una parte, y por otro lado se encuentra presente una distribución profundamente inequitativa entre los sectores más ricos y más pobres del país, así como un altísimo porcentaje de colombianos que viven por debajo de la línea de pobreza.

12. En Colombia, la pobreza se encuentra en aumento y con porcentajes diferenciados entre el campo y la ciudad. Mientras en 1991 el 29% de la población rural se encontraba por debajo de la línea de pobreza, un año después ese porcentaje subió al 31.2%. Para el mismo período, la población urbana por debajo de esa línea era del 7.8% y 8% respectivamente(12).

13. Mientras al 10% más bajo de la población le corresponde tan sólo el 1% del total del consumo, el 10% más alto de la población absorbe el 46.9%(13). La Comisión recomienda que el Estado adopte cuantas medidas sean necesarias para asegurar que las inequidades se reduzcan en Colombia y que el Gobierno asegure que los sectores más pobres de la población colombiana podrán vivir en condiciones que aseguren que sus necesidades básicas serán satisfechas.

14. Estas inequidades en la distribución de la riqueza y los niveles de pobreza en aumento también afectan el acceso a la educación. Una de las causas principales de la deserción escolar es el costo de la educación. Aunque la escuela en sí es gratuita, muchas familias no pueden sufragar los gastos asociados con la educación, como por ejemplo la compra de materiales y ropa y el pago del transporte. En 1991, el costo de la educación fue identificado como la causa primaria de la deserción escolar de niñas entre 6 y 11 años de edad. Las personas pobres tienden, por lo tanto, a tener niveles educativos más bajos. En el año 1992, los años promedio de educación de la población pobre eran de 4.32 en comparación con los 7.54 años promedio de la población no pobre. Dado que el nivel educativo tiene un efecto directo sobre el nivel de los ingresos, la educación es un aspecto importante en un ciclo de pobreza. Los niños de familias pobres reciben menos años de educación que los niños no pobres y, por lo tanto, reciben ingresos más bajos al ser adultos. Sus familias tienden a permanecer en la pobreza, haciendo probable que sus niños también reciban menos años de educación.

15. La Comisión también ha recibido información indicando que la calidad de la educación en Colombia no es adecuada. Más de la mitad (52.5%) de los docentes tiene un nivel educativo solamente de secundaria, mientras una baja proporción (0.5%) tiene una educación primaria. Un factor adicional que afecta la calidad de la educación es la remuneración inadecuada de los maestros. Según la Federación Colombiana de Educadores, el salario mensual promedio de los maestros es de $292.000 pesos (aproximadamente $185 dolares), y el 55% del total de profesores gana menos de $250.000 pesos (aproximadamente $158 dolares).(14)

16. La CIDH ha recibido información acerca del Plan Nacional de Desarrollo para el período 1994-1998, denominado "El Salto Social", implementado por el Gobierno, así como de las metas fijadas por el mismo. Sin embargo, ha podido acreditar que muchas de los ambiciosos resultados esperados no se han alcanzado. Así, mientras se proponía crear un millón y medio de nuevos empleos, a principios de 1997 sólo hubo un saldo neto de 180 mil nuevos empleos, es decir apenas un 12% de la meta(15). Por estos motivos, la Comisión hace suya la recomendación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas en el sentido de "que se realicen esfuerzos concertados para mejorar la eficacia de los programas de desarrollo económico y social de Colombia".(16)

C. LA VIOLENCIA, EL DESPLAZAMIENTO FORZADO Y LA VIGENCIA DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

17. El fenómeno de la violencia generalizada, analizado detenidamente por la Comisión en otros Capítulos del presente Informe, aunado a la situación de los miles de colombianos que viven desplazados de sus hogares, repercute negativamente en la vigencia real de los derechos económicos, sociales y culturales.

18. Como ha señalado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, "persiste un ambiente de violencia en gran escala en Colombia…[que] desestabiliza gravemente el país y dificulta los esfuerzos que realiza el Gobierno para garantizar a todos el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales(17)".

19. La incidencia negativa de la violencia se refleja en el hecho de la interdependencia entre los derechos civiles y políticos y los económicos, sociales y culturales, que genera, como ha indicado ya la Comisión en otro contexto, "una relación orgánica entre la violación de los derechos a la seguridad física, por una parte, y el descuido de los derechos económicos y sociales … por la otra. Y esa relación, según se ha puesto de manifiesto, es, en gran medida, una relación de causa y efecto"(18).

20. El conflicto armado interno que vive Colombia obliga al Gobierno a utilizar fondos en defensa y armas que deberían ser dedicados necesariamente para atender las necesidades básicas insatisfechas de la población. La Comisión no puede dejar de indicar que así como muchos de los índices sociales han decaído en los últimos años, el gasto en defensa ha aumentado en el mismo período. El porcentaje de gastos militares en relación al Producto Bruto Interno pasó del 1.6% en 1985 a 2.6% en 1995. En los mismos años el porcentaje de los gastos del Gobierno en defensa pasaron del 10.3% al 16.3%(19).

21. La Comisión ha tomado nota de la información recibida sobre las propuestas formuladas por el Gobierno del Presidente Andrés Pastrana para tratar los nexos entre la violencia, el deterioro en la situación económica y su impacto negativo sobre los derechos humanos. El Presidente Pastrana se apresta a poner en consideración del Congreso de la República el Plan de Desarrollo 1998-2002 que tiene como eje la construcción de la paz a través de la creación de una sociedad propicia para la paz. Los pilares del plan son los siguientes: 1) lograr un Estado viable y participativo; 2) reconstruir el tejido social; 3) avanzar en el desarrollo de la mano de la paz; 4) devolver la vida al motor del crecimiento económico, el empleo.(20)

22. Adicionalmente, la violencia genera, como ya ha explicado la Comisión, el fenómeno del desplazamiento. Las personas desplazadas forzosamente, tal como se describe en profundidad en el Capítulo pertinente, sufren de muchísimas carencias que afectan directamente la vigencia real de sus derechos económicos sociales y culturales.

D. RECOMENDACIONES

Sobre la base de lo anterior, la Comisión formula las recomendaciones siguientes al Estado colombiano:

1. Que a través de programas de desarrollo económico y de otro tipo, aborde el problema de la distribución inequitativa de la riqueza en Colombia, con el propósito de combatir efectivamente la pobreza que caracteriza la situación de numerosos segmentos de la población. El Estado también debería emprender un esfuerzo concertado para mejorar la eficacia de los programas de desarrollo social y económico vigentes.

2. Que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que la observancia de los derechos económicos, sociales y culturales no sea disminuida en ningún aspecto con el transcurso del tiempo.

3. Que adopte todas las medidas necesarias para mejorar las condiciones materiales del personal docente y de las escuelas del país y para garantizar el derecho efectivo a una educación primaria gratuita para todos. El Estado debería adoptar medidas para mejorar la calidad de la educación a todos los niveles.

4. Que dé prioridad a las tareas encaminadas a paliar las condiciones económicas, sociales y culturales extremadamente difíciles de los desplazados internos.

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(1) Corte Constitucional, Sentencia T-570/92.

(2) Véase Corte Constitucional, Sentencia C-251/97, 28 de septiembre de 1997.

(3) CIDH, Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Ecuador, OEA/Ser. L/V/II.96, Doc. 10 rev. 1, pág. 25.

(4) Véase Corte I.D.H., "Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del artículo 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos", Opinión Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989, Serie A No. 10.

(5) Véase Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, Observación General No. 3, adoptada en el Quinto Período de Sesiones, 1990, E/1991/23; Principios de Limburgo, Human Rights Quarterly, vol. 9, No. 2, 1987, pág. 121.

(6) Véase Banco Mundial, World Development Indicators, 1998, pág. 16 y 18.

(7) Oscar Arcos Palma, Dando Palos de Ciego, Revista Ciendías, pág. 10.

(8) Véase Banco Mundial, págs. 242 y 248.

(9) Véase CEPAL, Balance económico de América Latina y el Caribe, 1997.

(10) Véase id.

(11) Véase id., págs. 104 y 106. Los índices son de 7 por 1000 en Colombia mientras que sólo son del 2-3 por 1000 en la región.

(12) Véase id., pág. 64.

(13) Id., pág. 68. En el mismo sentido puede verse "Market alone will not correct inequities", en Latin American Weekly Report, 4 March 1997, donde se indica que el 10% más rico de la población colombiana gana 41 veces más que el 10% más pobre de la población. Véase igualmente, The Income Distribution Threat in Latin America, Albert Berry, en Latin American Research Review, volume 32, number 2, 1997, págs. 3-40.

(14) Véase "Tarea de matemáticas", El Tiempo, 8 de mayo de 1995. El salario mínimo legal establecido para 1995 fue $118.933,50.

(15) Véase Ciendías, pág. 10.

(16) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Consideración de Informes Presentados por Estados Partes de acuerdo con los artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones Finales del Comité, 8 de diciembre de 1995, E/C.12/1995/12, punto 21.

(17) Id.

(18) CIDH, Informe Anual 1979-1980, OEA/Ser.L/V/II.50. Doc. 13, rev.1, 12 de octubre de 1980, págs. 143-144.

(19) Véase Banco Mundial, pág. 248.

(20) Palabras del Presidente Andrés Pastrana Arango, en la entrega de las bases del Plan de Desarrollo al Consejo Nacional de Planeación, 17 de noviembre de 1998.