INFORME SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN CHILE: LA IGUALDAD EN LA FAMILIA, EL TRABAJO Y LA POLÍTICA

 

 

V.         CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

 

178.          La CIDH reitera la necesidad de que el Gobierno chileno cierre la brecha entre los compromisos asumidos por el Estado y la discriminación en la ley y en la práctica que afecta a las mujeres en sus vidas diarias.  La Comisión considera necesario erradicar las barreras legales, institucionales y prácticas que las mujeres chilenas enfrentan para alcanzar la igualdad de género respecto del ejercicio, goce y disfrute de sus derechos en la familia, en el empleo y en la participación política. La democratización de la familia es vital para que las mujeres chilenas puedan tener una inserción y participación igualitaria en la vida laboral y política del país.  Como lo ha reconocido la Presidenta Michelle Bachelet, la igualdad de las mujeres en todas las esferas es clave para que el desarrollo económico, social y político de Chile sea continuo y sostenible.

 

179.          La Comisión destaca como indispensable que los esfuerzos emprendidos por el actual gobierno se institucionalicen en leyes, políticas públicas y mecanismos de implementación que tengan como efecto una igualdad sustantiva y efectiva.  

 

180.          El análisis y las recomendaciones contenidas en este informe se basan principalmente en las obligaciones regionales sobre derechos humanos asumidas voluntariamente por los Estados Americanos, principalmente en la Convención Americana, la Declaración Americana y la Convención de Belém do Pará.  Conforme a sus obligaciones en el marco del Derecho internacional, el Estado chileno tiene la obligación de emplear la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres.  Igualmente,  el Estado tiene la obligación de garantizar a las mujeres un acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos para remediar actos de discriminación y violencia. 

 

181.          Las recomendaciones contenidas en este informe están orientadas al diseño de intervenciones y acciones estatales para erradicar la discriminación en la ley y en la práctica contra las mujeres chilenas en la familia, en la participación política y en el empleo.  Las recomendaciones tienen tres objetivos específicos.  En primer lugar, están orientadas a la adopción de proyectos de ley, acompañados de medidas de implementación y evaluación efectivas y los recursos necesarios, para remediar diferencias basadas en el sexo que se encuentran consagradas en el texto y en la aplicación del Derecho chileno.  En segundo lugar, las recomendaciones exhortan al Estado chileno a adoptar políticas públicas, acciones afirmativas y programas destinados a reestructurar las concepciones estereotipadas acerca del rol de las mujeres en la sociedad y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a la justicia.  Por último, las recomendaciones están encaminadas a que el Estado chileno cree las condiciones necesarias para que las mujeres chilenas puedan utilizar el sistema de la administración de la justicia familiar o penal para remediar actos de discriminación y violencia sufridos, y reciban un trato digno por parte de los funcionarios públicos.

 

182.          La Comisión reitera su compromiso de colaborar con el Estado chileno en la búsqueda de soluciones a los problemas identificados. Algunas medidas adoptadas para hacer frente a esta situación ponen de manifiesto la comprensión y el reconocimiento de la gravedad de los problemas existentes y el compromiso de los miembros del sector estatal de abordar en forma efectiva las numerosas barreras que las mujeres chilenas enfrentan para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con los hombres. 

 

            Recomendaciones Específicas

 

            Familia

 

1.       El Poder Ejecutivo y el Legislativo deben analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que establezcan en su texto diferencias de trato basadas en el sexo en la esfera familiar que afecten a las mujeres o que puedan tener un impacto discriminatorio contra las mujeres en los términos definidos en este informe.  Igualmente el impacto de las leyes adoptadas recientemente en esta esfera, como la Ley de Matrimonio Civil, debe ser evaluada.

 

2.       Incrementar la colaboración entre el Poder Ejecutivo y Legislativo para agilizar la aprobación del proyecto de ley encaminado a reformar el régimen vigente de sociedad conyugal. 

 

3.       Asignar mayores recursos financieros y humanos a los Tribunales de Familia, de manera que sean capaces de abordar la demanda que tienen.  Evaluar el proyecto de ley encaminado a fortalecer el funcionamiento de los Tribunales de Familia para verificar si sus modificaciones pueden remediar adecuada y efectivamente los problemas existentes.

 

4.       Actuar con la debida diligencia para que todos los actos de violencia basada en el género sean objeto de una investigación oportuna, completa e imparcial, así como la adecuada sanción de los responsables.

 

5.       Garantizar que todas las víctimas de discriminación contra las mujeres tengan un acceso efectivo a recursos legales apropiados para remediar el daño sufrido. 

 

6.       Agilizar la aprobación de los proyectos de ley destinados a mejorar el abordaje de los casos de violencia intrafamiliar.

 

7.       Adoptar medidas inmediatas para garantizar una capacitación efectiva en materia de derechos de las mujeres, de todos los funcionarios públicos involucrados en el procesamiento de casos de discriminación y violencia contra las mujeres (incluyendo jueces de familia, fiscales, policías, abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial y funcionarios administrativos) con el fin de que se apliquen las normas nacionales e internacionales para abordar los hechos de forma adecuada, y para que respeten la integridad y la dignidad de las víctimas y sus familiares al denunciar estos hechos y durante su participación en el proceso judicial.

 

8.       Diseñar e institucionalizar programas de capacitación destinados a todos los funcionarios estatales involucrados en el seguimiento y supervisión de medidas de protección y medidas preventivas de actos de violencia contra las mujeres, particularmente a los jueces de familia y a los carabineros, sobre la necesidad de asegurar el debido otorgamiento y cumplimiento de estas medidas y las consecuencias de su incumplimiento.

 

            Participación Política

 

9.       Adoptar una normativa expresa para garantizar e institucionalizar la representación equilibrada de las mujeres en el Poder Ejecutivo y Legislativo y revestir esta normativa de mecanismos de implementación y evaluación efectivos, así como programas de capacitación para servidores públicos.

 

10.      Promover investigaciones sobre el impacto del sistema electoral binominal en la participación de las mujeres en la política chilena, sobretodo para cargos de elección popular.

 

11.      Adoptar medidas de acción afirmativa, como pisos mínimos e incentivos financieros, para promover la participación de las mujeres en cargos de elección popular, acompañadas de mecanismos de implementación, evaluación, y capacitación efectivas.

 

12.      Crear programas de capacitación orientados a actores del sistema político, como los partidos políticos y miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo, sobre la importancia de la participación equilibrada de las mujeres y la necesidad de crear condiciones idóneas para tal fin.

 

13.      Crear programas de cuidado infantil para promover que un mayor número de mujeres se incorporen en la vida política del país.

 

14.      Implementar un mecanismo de selección de magistrados que garantice el acceso paritario y sostenible de las mujeres a los tribunales superiores como la Corte Suprema de Justicia.

 

15.      Adoptar medidas para incrementar el acceso sostenible de las mujeres a posiciones de jerarquía en el sistema de justicia, incluyendo a tribunales de primera, segunda y tercera instancia, al Ministerio Público y las Defensorías.

            Laboral

 

16.      Crear mecanismos que faciliten el acceso y permanencia de las mujeres jóvenes en el mercado laboral.

 

17.      Impulsar la aprobación del proyecto de ley que reconoce la igualdad en las remuneraciones entre el trabajo masculino y femenino por un servicio de igual valor y establecer mecanismos de monitoreo y evaluación sobre la implementación de dicha ley.

 

18.      Impulsar la aprobación de la iniciativa legal para flexibilizar el uso del permiso maternal y establecer mecanismos de monitoreo y evaluación de la misma.

 

19.      Identificar otro tipo de medidas como complemento a las iniciativas de creación de salas cuna, con el fin de proveer mayores opciones para las mujeres de incursionar en el mercado laboral.

 

20.      Adoptar políticas públicas sobre el cuidado doméstico en el ámbito privado que tengan por objeto fomentar una participación más activa de los hombres.

 

21.      Promover investigaciones y evaluaciones de distintos sectores, tales como el gobierno, la sociedad civil y el sector académico, entre otros, sobre las causas por las cuales pocas mujeres se desempeñan en cargos directivos e identificar iniciativas para abordar esta situación.

 

22.      Continuar los esfuerzos para eliminar las prácticas que crean una situación de desventaja para la mujer en el sistema de seguridad social, con particular énfasis en la implementación de medidas que tengan por objeto la inclusión de las mujeres que no han cotizado en el sistema, y de mujeres con trayectorias laborales interrumpidas.

 

23.      Promover investigaciones sobre la situación y principales necesidades de las trabajadoras informales.

 

24.      Modificar el artículo 203 del Código de Trabajo referente a las salas cuna, con la finalidad de que éstas no dependan del número de mujeres empleadas, sino del número de empleados totales (entre hombres y mujeres).

 

25.      Diseñar folletos informativos y protocolos de seguimiento tendientes a eliminar estereotipos de género en las etapas de formación de oficios y profesiones considerados tradicionalmente masculinos y femeninos.

 

26.      Promover investigaciones sobre casos que en materia laboral se hayan presentado ante las autoridades pertinentes, con respecto a actos de discriminación contra mujeres y la respuesta obtenida.

 

            Recomendaciones Generales

 

27.      Desarrollar programas educativos para las y los ciudadanos, desde una etapa formativa y temprana, para promover el respeto y la igualdad de las mujeres  tanto en la vida privada y pública, así como el respeto de sus derechos a la no discriminación y a vivir libres de violencia.

 

28.      El Poder Ejecutivo y el Legislativo deben analizar mediante un escrutinio estricto todas las leyes, normas, prácticas y políticas públicas que consagren en su texto diferencias de trato basada en el sexo que puedan tener un impacto discriminatorio en las mujeres y en grupos subordinados.

 

29.      Incrementar la colaboración entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo para agilizar la aprobación y puesta en marcha del conjunto de proyectos de ley orientados a promover la protección de los derechos de las mujeres en la familia, en la participación política y en el empleo.

 

30.      Garantizar que todos los proyectos de ley actualmente en discusión que promueven el respeto de los derechos de las mujeres en la familia, en la esfera de la participación política y en el empleo, estén revestidos de medidas eficaces de implementación y evaluación, incluyendo el diseño de políticas públicas multisectoriales y preventivas, una reglamentación pertinente, asignaciones de recursos apropiadas para hacer sus contenidos una realidad, y medidas de capacitación y sensibilización para funcionarios públicos. 

 

31.      Adoptar políticas públicas y programas destinados a reestructurar los estereotipos sobre el rol de las mujeres en la sociedad y en la familia, y promover la erradicación de patrones socioculturales que limitan sus opciones para incursionar en la vida pública del país.

 

32.      Implementar las recomendaciones anteriormente formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los organismos y mecanismos de seguimiento de las Naciones Unidas como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, entre otros.

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