CAPÍTULO XV

 

NOTA PRELIMINAR DE LA COMISIÓN AL

GOBIERNO DE CHILE – SU RESPUESTA

 

 

1.       Los elementos de juicio reunidos por la Comisión en la primera semana de trabajo pusieron de relieve una situación general de desprotección de derechos humanos fundamentales. Fue por ello que el 29 de julio, con el propósito de conjurar males mayores y obrando de acuerdo con el pedido verbalmente formulado por varios señores Ministros en el sentido de que les informáramos de inmediato acerca de cualquier grave irregularidad que comprobáramos, enviamos la nota preliminar al Gobierno de Chile que a continuación se transcribe:

 

Santiago, Chile

29 de julio de 1974

 

         Señor Ministro: 

         La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha realizado, desde su arribo a Chile el 22 del mes en curso, una intensa labor de recopilación de datos de muy variada índole, acerca de la vigencia de tales derechos en este país. 

         Algunas de las observaciones de hecho que hemos efectuado han dado mérito a la elevación de notas al Gobierno que integra el señor Ministro, hallándose en curso los trámites pertinentes. 

         Es nuestro propósito –y así habremos de actuar para dar cumplimiento a las normas que rigen nuestro cometido--, producir, en el momento oportuno, cuando haya terminado la sustanciación de los expedientes relacionados con el presente caso, un informe que contenga nuestras conclusiones acerca del mismo. 

         No obstante, señor Ministro, las verificaciones ya realizadas y nuestro deber de contribuir en la medida de nuestras fuerzas a la más amplia protección de los derechos y libertades fundamentales, nos inducen a sugerir desde ahora que, con tal elevado propósito –compartido por el Gobierno de Chile, según éste lo ha expresado en reiteradas ocasiones--, se estudie la posibilidad de adoptar desde ahora medidas conducentes a los siguientes objetivos: 

         1. Arbitrar los medios necesarios para que las familias de las personas privadas de su libertad a cualquier título sean notificadas de inmediato acerca de las causas de la detención y del lugar en que la misma se cumple, así como de los ulteriores traslados del detenido. 

         2. Modificar el régimen de detención de los menores de uno y otro sexo que hoy se encuentran privados de libertad en establecimientos destinados a adultos, sometidos al mismo régimen que éstos. 

         3. Extremar las medidas destinadas a evitar que se apliquen apremios físicos o psicológicos a los detenidos y sancionar severamente, en su caso, a los responsables de tales actos. 

         4. Establecer, en ejercicio de las facultades constitucionales que ha asumido la Junta de Gobierno según los decretos-leyes números 1 y 128, un razonable límite de duración a las privaciones de la libertad dispuestas de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 72, Apartado 17, de la Constitución. 

         5. Tomar las disposiciones del caso para que las detenciones o traslados dispuestos por aplicación del Artículo 72, Apartado 17, de la Constitución, no importen por sí mismas verdaderas sanciones, tales como la realización de trabajos forzados o incomunicaciones injustificadas o prolongadas. 

         6. Reconocer en toda su amplitud el derecho a la normal actuación profesional de los abogados, permitiéndoles la libre comunicación con las personas detenidas que requieran su asistencia, cualquiera sea el régimen de detención. 

         7. Autorizar la salida del país de las personas detenidas por motivos de seguridad a las cuales no se les impute la comisión de delitos, en caso de que ellas deseen abandonar el territorio de Chile. 

         8. Establecer, por vía de interpretación constitucional o de otro modo igualmente eficaz, que, bajo todas circunstancias, el recurso de amparo obliga a la autoridad administrativa a cumplir la orden judicial de presentar ante el tribunal competente a la persona en cuyo beneficio el recurso ha sido interpuesto, con indicación precisa de los fundamentos de su detención y del lugar en que ella se cumple. 

         9. Excluir del régimen de los Tribunales de excepción el conocimiento de todas las causas en las que se impute la comisión de infracciones de tipo penal-administrativo, como lo son, por ejemplo, las de orden tributario. 

         10. Ampliar los medios de que actualmente disponen las oficinas pertinentes para poder dar rápida información a las familias de las personas cuyo paradero los interesados desconocen, ya se trate o no de personas detenidas por las autoridades. 

         11. Adoptar una norma que, resultando imperativa para todas las autoridades del Estado, impida aplicar las disposiciones dictadas para “estado de guerra” a hechos ocurridos con anterioridad al 11 de septiembre de 1973. 

         Nos alienta a proponer estas sugerencias el hecho de que, en la reunión que tuvimos el honor de mantener con el señor Ministro, así como en las celebradas con los señores Ministros del Interior, de Defensa y de Justicia, se nos expresó el deseo de que, en el caso de verificar, en el curso de nuestra labor, prácticas o situaciones que pudieran ser consideradas inconvenientes para la plena vigencia de los derechos humanos, las pusiéramos en conocimiento del Gobierno para ser adecuadamente atendidas. 

         Agradeciendo profundamente al señor Ministro la atención que dispense a esta nota, inspirada en el único propósito de contribuir a la afirmación de los derechos de la personalidad en esta República de tan profunda tradición humanista, le reiteramos las expresiones de nuestra más distinguida consideración. 

         Justino Jiménez de Aréchaga
         
  Presidente 

          El contenido de dicha nota fue reproducido en el comunicado que la Comisión entregó a la prensa el día 2 de agosto, al poner término a sus trabajos en Santiago.

 

2.       La nota de la Comisión fue contestada por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Vicealmirante Patricio Carvajal Prado, con fecha 2 de agosto de 1974.

 

          A continuación se incluye el texto de dicha respuesta:

 

Santiago, 2 de agosto de 1974

No. 13.102

 

         Señor Presidente: 

         Cumplo con referirme a su nota de fecha 29 de julio de 1974 por medio de la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sugiere al Gobierno de Chile se adopten, desde ahora, diversas medidas tendientes a contribuir a la protección de los derechos y libertades fundamentales. 

         Sobre el particular, cábeme hacer presente a Ud. que, con excepción de los puntos 1, 7, 8 y 10 que se refieren a medidas que podrían ser adoptadas por las autoridades superiores de los servicios respectivos del Estado, todos los demás acápites son aspectos jurídicos o administrativos que se están cumpliendo íntegramente en Chile. Si se hubiese producido una transgresión, ella no ha llegado a conocimiento del Gobierno. En el evento que la Comisión que Ud. preside tuviera antecedentes sobre tales transgresiones, mucho agradeceré a Ud. me lo haga saber. 

         Con referencia al punto dos, debo señalar que los menores son conducidos a la Casa de Menores mientras se decide si se les somete o no a proceso de acuerdo a si tienen o no discernimiento, conforme a las disposiciones legales vigentes. Si la Comisión comprobare algún caso de esta naturaleza, sería de desear que me lo comunicare a fin de poner pronto remedio a la anomalía. 

         En lo que se relaciona con el punto tres y tal como lo han manifestado en reiteradas oportunidades los señores Ministros del Interior y de Defensa Nacional, se han extremado las medidas para evitar que se produzcan algunos excesos. Por otra parte, y tal como se lo manifestara en anteriores oportunidades, nuestra jurisdicción penal tipifica como delictivos aquellos actos pudiendo el afectado o cualquier persona poner en funcionamiento el mecanismo judicial para lograr una adecuada sanción.  Le agradecería, asimismo, comunicara de inmediato, casos concretos que pudiere comprobar a fin de adoptar las medidas del caso. 

         En relación con el punto cuatro, debo señalar a Ud. que el Gobierno extremará las medidas para que, el Estado de Sitio no se prolongue más allá de lo prudente, indispensable y mínimo para la seguridad de la población. No es ni ha sido nunca el ánimo del Gobierno prolongar este tipo de medidas, pero tampoco puede descuidar la seguridad de la gran mayoría de los chilenos. 

         Referente al punto quinto, me remito a lo antes expuesto y le agradecería que en el evento de comprobar casos de trabajos forzados, incomunicaciones injustificadas o prolongadas, comunicará ésta o estas situaciones a la brevedad. 

         En lo que dice relación con el punto sexto, el libre acceso de los abogados nunca ha sido denegado e incluso en los procesos de tiempo de guerra, el artículo 184 del Código de Justicia Militar dice “Podrá también (el defensor) comunicarse con el inculpado sin que, ningún decreto de incomunicación pueda impedírselo”. Esta disposición está en vigencia y se cumple como todas las otras disposiciones pertinentes. 

         En cuanto al punto 9 la jurisdicción chilena de excepción tiene competencia para conocer de aquellos asuntos, en la mayoría de los casos, en aplicación de la ley de seguridad interior del Estado cuyas infracciones, en tiempo de estado de sitio, pasa a conocimiento de los referidos tribunales. 

         En lo relacionado con el punto 11 estimo innecesario una norma como la sugerida. La irretroactividad de la ley penal preside todo el actuar jurídico penal de Chile y le encarezco que comunique cualquiera infracción concreta que pudiere observar. 

         Además de haber tomado debida nota de los acápites de su carta, estoy con esta fecha enviando copia de ella a los Ministros del Interior y de Defensa para los fines a que hubiere lugar. 

         Deseo reiterarle una vez más que comunique, tan pronto como llegue a su conocimiento, cualquiera medida o acción que atentare contra las libertades y derechos fundamentales del ser humano ya que las Autoridades civiles y militares de mi país, fieles a su tradición, no permitirán que se cometan actos como los que las obligaron, en protección de los derechos humanos de la inmensa mayoría ciudadana, a hacerse cargo de las funciones del Gobierno. 

         Expreso al señor Presidente las seguridades de mi más distinguida consideración. 

         Patricio Carvajal Prado
         
      Vicealmirante

        
Ministro de Relaciones Exteriores 

          Más adelante se hará referencia al alcance que cabe atribuir a esta nota, así como a los hechos que la siguieron. Pero desde ahora debemos decir que ella permitió que la Comisión, al recibirla, abrigara esperanzas en cuanto a una reacción positiva, amplia, rápida y generosa del Gobierno de Chile.

 

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