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CAPÍTULO VII

LA PROPIEDAD DE LA TIERRA RURAL Y LOS DERECHOS HUMANOS
DE LOS TRABAJADORES RURALES

 

A. EL DERECHO A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA EN BRASIL

"1" Antecedentes y situación

1. Brasil tiene un extenso territorio con gran capacidad productiva y de asentamiento social, pero por razones históricas la distribución de dicha propiedad es extremadamente desequilibrada y como consecuencia de ello se crean condiciones propicias para enfrentamientos sociales y violaciones a los derechos humanos.

2. Autoridades del Ministerio del Medioambiente señalaron que Brasil tiene uno de los sistemas extremedamente desigualitarios de distribución de tierras en el mundo. Aproximadamente 1% de la población, o sea 1,5 millones de personas, controla el 47% de todas las propiedades inmobiliarias. Altas autoridades(1) indicaron que existen 120 millones de hectáreas de tierra cultivable no aprovechada y por consiguiente constitucionalmente apta para la expropiación. En todo Brasil existen 10.735 inmuebles de más de 80.000 hectáreas cada uno (i.e. 20 x 40 km de lado). Solamente en inmuebles de más de 50.000 hectáreas existen 35.318.198 hectáreas improductivas. El Movimiento de los Sin Tierra (organismo no gubernamental) señala que existen alrededor de doce millones de personas o sea 4.5 millones de familias campesinas sin tierras; mientras que el Ministro de Reforma Agraria estima que son unas 2 millones de familias en esa situación. El déficit de empleo total urbano y rural en Brasil es de 15 millones de puestos de trabajo.

3. La situación no es homogénea en todo el vasto territorio del país. En general en el Sur, donde el desarrollo económico es más avanzado, es mucho menor la predominancia del latifundio y de las tierras improductivas. En la zona Amazónica y en el Noroeste es donde existe la mayor incidencia de latifundio y de tierras improductivas.

4. Según un relevamiento del INCRA (sustituto de Colonización y Reforma Agraria), en el Estado de Roraima sólo en inmuebles de más de 5.000 hectáreas existen 2.394.686 hectáreas improductivas. En el Estado de Pará existen 265 inmuebles mayores de 10.000 hectáreas que suman 16.547.651 hectáreas, de los cuales 175 son improductivos con una superficie de 14.552.549 hectáreas. En este Estado los inmuebles improductivos cubren una extensión igual a cuatro veces y media la superficie de Bélgica.(2)

5. Pese a la rápida urbanización de los últimos anos y al crecimiento del sector industrial como sector líder de la economía, cifras oficiales señalan que un cuarto de la población económicamente activa vive de la agricultura (14 de 62 millones). De esos 14 millones, cuatro millones no tienen fuentes fijas de ingreso y en muchos casos tienen que aceptar condiciones de empleo por debajo de los estándares mínimos de trabajo, o se ven impulsados a unirse a grupos de disconformes que llevan a cabo medidas desesperadas para solucionar su acceso a la tierra.(3)

6. Organismos no gubernamentales religiosos(4) señalan que en 1995 hubo 554 conflictos rurales reportados, 440 referidos a problemas de tierras, 21 a trabajos forzados o semiesclavos, y 93 a disputas laborales causadas por la sequía o la reforma agraria. En total fueron 69 conflictos más que en 1994, y estuvieron involucradas en los mismos 3.250.731 personas. A raíz de esos conflictos 39 personas fueron asesinadas o muertas en forma violenta. Otras fuentes(5) indican que más de mil trabajadores han muerto en la última década en conflictos relativos a la reforma agraria y la distribución de la tierra.

(2) Antecedentes Constitucionales

7. La Constitución de Brasil incorpora el concepto de reforma agraria, y permite la expropiación de tierras por el Estado cuando no cumplen una función social. Se define legalmente una unidad productiva de tenencia de tierra como aquella en la cual el 80% de la superficie es completa y efectivamente utilizada, donde los recursos naturales son usados apropiadamente, donde se respetan las normas ecológicas y laborales, y en la cual el uso se considera de beneficio común de propietarios y trabajadores. La Constitución prevé la expropiación por necesidad o utilidad publica, y aún por interés social, mediante justa y previa indemnización en dinero (CP artículo 5, XXIV), autorizando como excepción constitucional en caso de reforma agraria a la indemnización en títulos de deuda agraria, (art]iculo 184), títulos con cláusula de preservación del valor real, rescatables a veinte años a partir de su emisión.(6) En general la expropiación debe ser de minifundios o latifundios, pues la misma Constitución declara inexpropiables las pequeñas y medianas propiedades.(7) La Constitución de 1988 prevé también el reconocimiento de la propiedad de la tierra de los "quilombos" para comunidades negras que se organizaron autónomamente en el interior durante el siglo pasado.

(3) Acciones Gubernamentales

8. El Gobierno informó a la CIDH que a pesar de las condicionantes consecuencias de la reforma del Estado y de la preservación de la estabilidad económica, el presente gobierno desapropió, hasta febrero de 1997, cerca de cuatro millones y medio de hectareas --area más extensa que el territorio de Bélgica-- y mantiene el objetivo de alcanzar la cifra de catorce millones de hectáreas de tierras desapropiadas. También resalta que en 1993 transcurrían un promedio de 518 días entre la desapropiacion y el asentamiento, mientras que hoy son 130 días y la meta es llegar a 80 días. Agrega ademas a estos esfuerzos la conclusión del Primer Censo Nacional de Reforma Agraria.

9. En diciembre de 1996 fueron aprobadas nuevas leyes para estimular el uso racional de la tierra e incentivar la venta con fines de reforma agraria de grandes propiedades improductivas, especialmnte a través del aumento del impuesto de grandes propiedades y la extinción de la diferenciación según la localización geográfica. El Congreso Nacional aprobó la llamada "Ley del Rito Sumario" que reduce al mínimo el período de mayor incidencia de los conflictos fundiarios, es decir el lapso entre la desapropiacion y la emisión de la posesión.(8) Otras medidas de reforma financiera, como la facilitación creditica y el desenvolvimiento regional y fundiario tienden también --segun el Gobierno-- a conferir mayor fluidez y transparencia a la reforma agraria, descentralizando su implementación y desestimulando las invasiones de tierras.

10. La Comisión desea resaltar la aprobación en febrero de 1997 de la ley 9437 que pasó a definir como crimen, ya no como contravención el porte ilegal de armas, y que permite en consecuencia operaciones de desarme masivo en el campo, tanto de hacendados como de "sin tierras".

(4) La lucha por la reforma agraria y sus víctimas

11. Según información recibida por la Comisión, el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agria (INCRA) tuvo en 1995 un presupuesto de 1.25 millones de dólares, con los que esperaba asentar a unas 40.000 familias en el año. La presente administración ha indicado que pretende asentar 280.000 familias en los cuatro años de su mandato.

12. A tal efecto ha creado el cargo de Ministro Extraordinario de Reforma Agraria en mayo de 1996. Este Ministerio informó a la CIDH que mantenía una relación de diálogo continuo con las organizaciones representantes de los reclamantes de tierras, la Confederación Nacional de Trabajadores Agrícolas y el Movimiento de los Sin Tierra.

13. El plan que está implementando el INCRA otorga un título provisorio a las tierras asignadas en base al cual se obtiene automáticamente un crédito para alimentación, vivienda y plantío inicial de US$3.000; y al segundo año un crédito para implantación y equipo de US$7.500 por familia (o US$15.000 si es familia integrada a cooperativa). Pagados dichos créditos, los campesinos obtienen título definitivo de dominio.

14. Al mismo tiempo indicó que la situación agraria es "aguda" y que existen numerosos conflictos y ocupaciones, las que llegaban en agosto de 1996 a incluir a 50.000 familias campesinas que habitaban en campamentos precarios en las áreas invadidas, con problemas de salud, trabajo, educación, y enfrentamientos con los propietarios y fuerzas policiales.

15. Tal como se mencionara anteriormente, esta situación entre la situación real y los postulados constitucionales mantienen un alto grado de inestabilidad y existen continuos enfrentamientos relativos a la propiedad y usufructo de tierras.

16. En abril de 1996, en El Dorado de Carajas, 650 kms. al sur de Belem de Pará, 19 personas murieron y 40 fueron heridas en un enfrentamiento consecuencia de una toma de tierras por campesinos sin tierra. Para evitar su desalojo y llamar la atención sobre su situación bloquearon la carretera PA-150 que une Curionópolis y Maraba. La Policía Militar estatal, usando tácticas de guerra para que se retirasen de la carretera luego de disparar al aire, dirigió sus tiros directamente a los manifestantes, incluso a quienes se encontraban en los terrenos circundantes. Algunos soldados fueron también heridos con pedradas por los manifestantes. El Presidente de Brasil reconoció la tragedia y responsabilidad policial por el abuso de fuerza; indicó su indignación por el incidente, rechazando ese tipo de acciones. Patólogos forenses indicaron que diez de los muertos fueron ejecutados cuando ya estaban heridos(9). El Gobernador del Estado de Pará ordenó esa misma noche la "prisión disciplinaria" del Coronel de policía que lideró la matanza.

 

B. DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADORES RURALES

(1) Trabajos forzados y servidumbre

17. La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 6 señala:

Prohibición de la esclavitud y servidumbre

1. Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibida en todas sus formas.

2. Nadie debe ser constreñido a ejecutar un trabajo forzoso u obligatorio....(10)

18. Por su parte el Código Penal Brasileño (Código Penal, artículo 149) prohíbe reducir a una persona a condiciones análogas a la esclavitud, con pena de dos a ocho años de prisión; prohíbe la persuasión maliciosa de trabajadores para llevarlos a otra parte del territorio nacional, punible con dos meses a dos años de prisión (Código Penal, artículo 207); y prohíbe la frustración por fraude o violencia del goce de los derechos laborales, punible con pena de un mes a un año y multa (Código Penal, artículo 203).

19. Un prominente sociólogo de la Universidad de São Paulo que ha estudiado el tema, ha estimado que en 1993 el número real de víctimas de trabajo forzado (o en condiciones de esclavitud) era de 60.000(11).

20. La Comisión Pastoral de la Tierra documentó 27 casos de trabajo forzado o semiforzado en 1991 que incluían a 4.883 trabajadores, 18 casos con 16.442 trabajadores en 1992, 29 casos con 19.940 trabajadores en 1993 y 28 casos con 25.193 víctimas en 1994. El Gobierno ha reconocido la seriedad del problema, pero sólo ha logrado investigar por ejemplo investigar dos casos de más de una docena denunciados en 1995.

21. La forma típica de esta práctica de servidumbre forzada es reclutar a los trabajadores, generalmente en otro Estado donde existen condiciones extremas de pobreza y desempleo rural, como Marañón y Tocantins, y ofrecerles un salario atractivo para trabajar en otro Estado.

22. Al llegar los trabajadores a la plantación donde deberán trabajar, encuentran que ya son "deudores" de los contratistas por el transporte y comida del traslado; tienen además que pagar su comida y habitación en el establecimiento; y que las condiciones de trabajo son mucho peores de lo prometido y en general ilegales. Sea porque el salario es menor del prometido o porque se mide por hectárea trabajada y las condiciones son más difíciles de las que les habían indicado, el salario real no alcanza para enfrentar las "deudas" que se les imputan. Al mismo tiempo se les amenaza que no pueden abandonar la hacienda sin hacer efectivo previamente el pago. Cuando a veces lo intentan, sicarios de los contratistas los detienen encañonándolos con armas de fuego, y en caso de que no acepten la amenaza, les disparan. Como las haciendas son aisladas, estas tentativas de lograr la libertad son difíciles y riesgosas, y en muchos casos les significan la muerte.

23. Este tipo de delitos en que los trabajadores son transportados entre Estados corresponden a la Justicia Federal y la intervención directa de la Policía Federal, que ha demostrado no estar sujeta a las restricciones políticas que debilitan la acción de las Policías Estaduales.

24. Como se presentó en el Capítulo sobre "Violaciones sobre Menores" en la Sección sobre "Explotación del Trabajo del Menor", documentos oficiales denuncian que dos millones de niños entre 10 a 13 años de edad están en condiciones ilegales de trabajo, y algunos de ellos en tareas agrícolas bajo situación de servidumbre forzada.

(2) Acciones del Gobierno

25. La Comisión fue informada por el Gobierno, que éste es conciente que sólo la legislación no es suficiente para la erradicación del trabajo forzado y viene poniendo en marcha diversos mecanismos de represión del trabajo forzado. En ese contexto, el GERTRAF, Grupo para la Erradicación del Trabajo Forzado, compuesto por representantes de los Ministerios de Trabajo, del Medio Ambiente, de Agricultura, de Politica Fundiara, de Previsión y Asistencia Social, de Justicia, de Industria y Comercio y Turismo, vienen elaborando, poniendo en práctica y supervisando programas integrados de represión del trabajo forzado. GERTRAF también propone actos normativos y coordina la acción de los órganos competentes para combatir el trabajo forzado, articulándose con los Ministerios Públicos de la Unión y de los Estados, con el Ministerio Público del Trabajo y con la Policía Federal.

26. Dialoga también en reuniones mensuales con el "Foro Nacional contra la Violencia en el Campo" entidad colegiada integrada por representantes gubernamentales y de la sociedad civil, la Comisión Pastoral de la Tierra y la Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura (CONTAG), ocasión en que se presentan denuncias y se discuten estrategias de fiscalización.

27. Para reforzar el sistema de fiscalización y garantir la investigación sistemática de denuncias sobre trabajo forzado, está en actividad desde marzo de 1996 un grupo móvil de fiscalización (GMF). Subordinado a la Secretaria Nacional de Fiscalización del Trabajo, el GMF está constituído por equipos de agentes de inspección del trabajo especialmente entrenados y con autonomía par realizar acciones de fiscalización en cualquier parte del territorio nacional. En las 83 empresas fiscalizadas en 1995 fueron alcanzados 26.242 trabajadores. En 1996, con la intensificación de las acciones, fueron fiscalizadas 239 empresas, con un total de 82.395 trabajadores. Todos los informes de fiscalización sobre denuncias de trabajos forzados son encaminadas al Ministerio Público Federal.

28. Un importante instrumento para el combate a la práctica de explotación de trabajo forzado reside en la aplicación de la orden No. 101, de enero de 1996, del Ministerio de Trabajo. Según esta norma, al ser comprobada por la fiscalización móvil la reincidencia, por parte del empleador, de la sumisión de trabajadores a formas degradantes de trabajo, se caracteriza el desvirtuamiento de la función social de la propiedad, y automáticamente se envía información detallada al Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria.

29. La Secretaría Nacional de Derechos Humanos, vinculada al Ministerio de Justicia, creó también un subgrupo de normatización, en actividad desde julio de 1996, que propone el establecimiento de mecanismos para la agilización del proyecto de ley 929-95, que define como crímenes las conductas que favorezcan o configuren la explotación del trabajo forzado o degradante. Este proyecto de ley, está actualmente en discusión por la Comision de Constitución y Justicia de la Cámara de Diputados.

(3) La situación en el sur del estado de Pará. Trabajo forzado, ataques a dirigentes sindicales, inoperancia judicial e impunidad

30. Distintas denuncias generales ante la Comisión e informes sobre trabajos forzados en algunas zonas de Brasil llevaron a la Comisión a investigar el tema, y a visitar zonas donde el mismo se alegaba como extendido y crónico, en particular el sur del Estado de Pará. Sobre el particular la Comisión recibió amplios testimonios de autoridades del Poder Ejecutivo y Judicial estatal, incluyendo el Gobernador, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia estatal, jueces, promotores de justicia, abogados, líderes campesinos y familiares de víctimas. Miembros de la delegación tuvieron acceso a expedientes y audiencias judiciales sobre casos de este tipo.

31. Solamente con respecto a once municipios del sur del estado de Pará, la Comisión recibió información relevada por organismos religiosos y sindicales que documentan 148 denuncias entre 1969 y 1995 contra 95 haciendas de la región. De esas denuncias hechas a la policía y a la justicia federal, se tiene conocimiento de sólo 47 fiscalizaciones hechas por agentes estatales, sea a través de la Policía Federal, la Delegación Regional del Trabajo, de la Policía Civil. De éstas, en 18 los agentes(12) estatales no identificaron trabajo forzado; en 14 constataron dicho crimen; en un caso hubo discrepancia en la opinión entre agencias estatales, y de 14 no se conoce la conclusión.(13)

32. Estas denuncias sobre 95 haciendas en el Sur de Pará referidas al período 1969-1995, documentadas en la mayoría de los casos judicialmente, se refieren a 13.322 trabajadores en situación de semi-esclavitud o trabajo forzado, de los cuales 904 lograron fugarse; por lo menos 90 fueron asesinados; y 746 fueron liberados por las autoridades.

33. En el período 1994-1995 se documentaron 10 denuncias en 10 haciendas que indicaban la existencia de 2.744 trabajadores forzados, de los cuales pudieron fugarse en seis casos 387 trabajadores; cinco fueron muertos; cinco son denunciados como desaparecidos y 171 fueron liberados en cinco procedimientos por las autoridades. La mayoría de los trabajadores forzados fueron contratados en Maranhao y otros en el Estado de Pará. En ninguno de los casos denunciados en 1994 y 1995 existen detenidos ni ha sido procesada persona alguna.

34. La Comisión pudo constatar varios casos ejemplificadores en documentos judiciales y entrevistas con autoridades judiciales y letrados. En una hacienda (São Luiz) en el Municipio de Concepción de Araguaia, 72 peones fueron llevados de Marañón en marzo de 1990 para trabajar allí, donde fueron sometidos a condiciones de trabajo forzado, siendo impedidos de salir por guardias armados. En abril de 1990 catorce de ellos consiguieron huir e hicieron la denuncia. Pese a todas las denuncias y pedidos del Procurador de la República, de defensores de los trabajadores, y periodísticas, no se hizo ninguna inspección, pese a que trabajadores escapados denunciaron que seguían existiendo trabajadores semi-esclavizados en el interior de la hacienda. No obstante la existencia de testigos y las numerosas denuncias, la información en poder de la Comisión indica que no se ha realizado investigación judicial del crimen ni se ha castigado a los responsables. Por el contrario, cuando varios de los trabajadores pudieron escapar e hicieron la denuncia a la Policía, ésta los detuvo por dos días.

35. En otro caso de la hacienda Espíritu Santo, donde existían en 1987 cuarenta trabajadores forzados, dos intentaron en ese año escapar y uno fue asesinado por sicarios de la hacienda. El otro fue baleado y dejado por muerto, pero sobrevivió y pudo hacer la denuncia. Años después se hicieron procedimientos policiales y judiciales, verificándose la existencia de trabajos forzados y liberándose algunos trabajadores. Hasta la fecha (diciembre de 1995) la investigación no se ha completado, ni se ha procesado a persona alguna.

36. En otro caso, el de la hacienda San Antonio en julio de 1986, agentes de la Policía Federal sorprendieron a tres hombres armados vigilando a trabajadores forzados para impedirles la fuga. Algunos de ellos que habían tratado de escapar, fueron capturados y torturados. La Policía liberó a los trabajadores. El Ministerio Público demoró ocho años y cuatro meses para hacer la denuncia, recién efectuada en 1994. Hasta la fecha no existen procesados ni detenidos.

37. Un ejemplo de la impunidad reinante es el caso de un contratista, ex concejero e Intendente municipal de la Ciudad de Santana de Araguaia. La Comisión tuvo acceso a documentación que alega su participación en los últimos quince años en 26 crímenes de trabajo forzado en 17 haciendas, cinco de ellos en los años 1994 y 1995. Existen cinco procesos contra este contratista por cinco de esos 26 casos, y en 21 de ellos no se ha abierto proceso. También posee otros procesos por homicidio. En ninguno de los casos se ha dictado sentencia definitiva alguna. Luego de haber sido detenido después de casi diez años de ordenado su arresto judicial, el contratista continuó sus actividades delictivas desde la prisión, y fue liberado. En varios casos ni siquiera se dictó su prisión preventiva, y en varios de ellos en que había sido dictada, fue revocada sobre la base de declaraciones de testigos que indicaban que dicho contratista gozaba de buena conducta y estaba a disposición del juez.

38. En varios de los procesos, el contratista en cuestión fue procesado en conjunto con otras personas que constituyen sus cómplices en varios asesinatos y casos de trabajo forzado. Cuando algunos de sus cómplices fueron detenidos, se fugaron con facilidad de las prisiones estatales

39. Otro caso de impunidad e inacción judicial es el de la hacienda Vale del Río Cristalino, municipio de Santana de Araguaia, propiedad de la firma industrial Volkswagen do Brasil. En 1983 y 1984 varios centenares de peones fueron contratados para hacer trabajo de desmonte, y trabajaron en condiciones de esclavitud, sin recibir salarios, amenazados de muerte en caso de fuga, y maltratados y torturados cuando lo intentaban. Esta situación fue denunciada por trabajadores que escaparon y una delegación de diputados estatales interpartidarios visitó la empresa y comprobó las denuncias, que fueron documentadas en el informe de un Diputado estatal, titulado "Esclavitud en Río Cristalino". El Juez respectivo recibió las denuncias en 1984 y pidió la intervención policial. El delegado de Policía de Araguaia comprobó la veracidad de las denuncias, pero no pidió proceso contra nadie. En 1983 el propio Secretario de Seguridad Pública del Estado solicitó al Gobernador con urgencia la instauración de una nueva investigación policial. Pese a la transcendencia nacional e internacional del caso, debido a la importancia de la firma propietaria, trece años después de los hechos no existen evidencias ni información que se haya completado la investigación, identificado ni procesado a responsable alguno, sean ejecutores materiales o los propietarios responsables.

40. En un caso reciente igualmente ejemplificador, el 16 de julio de 1995 agentes fiscales de la Delegación de Trabajo junto con agentes de la Policía Federal constataron in fraganti en la hacienda Sucuapará, en Santa Maria das Barreiras, Pará, la existencia de 52 trabajadores en situación de trabajo esclavo, los que fueron liberados. El contratista involucrado es alegadamente el mismo contratista ya mencionado. Los Fiscales del Trabajo hicieron el informe administrativo-laboral. En cambio, la Policía Federal según los testimonios recibidos no realizó el informe in fraganti ni abrió la investigación correspondiente. La Policía Civil concluyó una investigación y el Ministerio Público inició el proceso criminal que está en marcha. La prisión preventiva de esta persona fue decretada en agosto de 1995 y revocada en octubre de ese año, ya que testigos testimoniaron su buena conducta y voluntad de ponerse a disposición del tribunal.

41. En su visita a esta región del Sur de Pará, la delegación de la Comisión, en presencia y con la colaboración de delegados de los Ministerios de Justicia y de Relaciones Exteriores, pudo comprobar que existe una situación general de atemorización de la población y autoridades, y de impotencia ante la impunidad. Esta información la recibió unánimemente de testimonios directos de familiares, líderes sindicales de trabajadores, promotores de justicia, jueces, autoridades municipales, civiles y religiosas. Tanto la población como muchas autoridades indicaron a la CIDH que atribuyen esto a la inacción, negligencia e incapacidad del sistema policial y judicial, y a las obvias conexiones entre los delincuentes con las autoridades de los distintos poderes, y aún la atemorización de las mismas por ellos.

42. Las consecuencias de esta situación de violación crónica de los derechos humanos exceden en mucho la explotación de los trabajadores y los asesinatos y ataques a quienes quieren liberarse, o los defienden. El Sindicato de Trabajadores Rurales de la región tuvo sus tres presidentes anteriores asesinados. El actual presidente, familiar de uno de los asesinados, ha sido amenazado en varias oportunidades por personas ligadas a los contratistas ilegales. Igualmente son amenazados en forma permanente los letrados que los defienden, en especial los religiosos de la Comisión Pastoral de la Tierra, Padre Ricardo Rezende y Padre Henri Burin des Roziers. Juicios que no se inician por años, y cuando se inician recorren tortuosos y futiles laberintos que después de muchos años terminan en el archivo. Responsables procesados decenas de veces que continúan sus operaciones delictivas sin ambage alguno, y mostrando a través de sus enriquecimientos ilícitos el producto de sus actividades, y haciendo ver públicamente su impunidad y capacidad de burlarse de la justicia.

43. Informaciones fehacientes llegadas a la Comisión indican que el Poder Judicial del Estado de Pará actúa facilitando la impunidad y la continuidad del crimen organizado en el Sur de ese Estado. Entre los hechos más notables en los últimos meses de 1996 se cuenta la suspensión del proceso contra el investigador de la Policía Civil de Xinguara, Lucival Haroldo Sampaio Cruz, acusado de facilitar la fuga de Wanderley Borges de Mendonca, asesino condenado por la muerte de un juez en Goias, y procesado en Xinguará (Sur de Pará) por otros dos asesinatos. Wanderley era gerente de Jeronimo Alves de Amorim, acusado de ser el centro de una organización de sicarios ligados a terratenientes y contratistas y autor intelectual de varios crímenes, entre ellos en 1991 el de Expedito Ribeiro de Souza, presidente del Sindicato de Trabajadores Rurales de Rio Maria.

44. La suspensión del proceso desde julio de 1996 contra este policía se suma a la tardanza por la propia policía en cumplir la orden de arresto contra el investigador policial que facilitó la fuga, que continuó durante ese tiempo en las filas de la policía en Belem. Este clima de inseguridad aumentó en enero de 1997 cuando en la cercana Ourilandia del Norte fueron muertos tres trabajadores rurales, desarmados, en la hacienda "Santa Clara" por pistoleros notoriamente conectados con terratenientes locales.

45. La situación presenta a jueces y promotores encadenados por las complejidades de un sistema procesal inoperante y por el temor de adoptar interpretaciones legales que permitan una mayor efectividad. Autoridades federales lejanas y objetivamente interesadas en forma inconstante del problema, siempre con medidas débiles e inefectivas. Y una población cuya capacidad de ejercer sus derechos de reunión, asociación, libertad de comercio y trabajo, y aún política, son seriamente disminuidas por la presencia del poder paralelo de estas empresas perversas de explotación ilegal de trabajadores.(14)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

47. Concluye la Comisión que:

a) Existe en Brasil una situación histórica de grave desigualdad en la distribución de tierras y en las oportunidades económicas en áreas rurales. A pesar de la capacidad constitucional del Estado y de las autoridades para resolver la situación, ésta se mantiene. Si bien la actual administración ha iniciado programas para reducir la gravedad del problema y facilitar el acceso a la tierra y al crédito a los pequeños productores, el alcance de esas medidas es reducido y especialmente en el norte y nordeste del país se mantienen situaciones de pobreza y desigualdad generalizadas en el goce de los derechos básicos.

b) Los conflictos y situaciones de tensión provocados por la desigualdad en la distribución de tierra y el crédito dan origen a enfrentamientos que crean las condiciones para que sean cometidos excesos en la represión y violaciones a los derechos humanos.

c) La misma situación de pobreza provocada por la mala distribución de oportunidades de acceso a la tierra y a servicios lleva a la explotación en condiciones de servidumbre de trabajadores rurales. La Comisión comprobó la existencia en Pará de grupos que se aprovechan de esas condiciones para conducir trabajadores de ese y otros Estados a situaciones de semi-esclavitud, estableciendo además, un clima de inseguridad e ilegalidad a través de agresiones físicas tanto contra los trabajadores como contra sus defensores. Su impunidad está asegurada por la lentitud e inoperancia del sistema judicial, asi como por la falta de eficacia de las autoridades para prevenir y punir esas actividades.

d) La Comisión reconoce una serie de medidas legislativas, administrativas y policiales adelantadas por el presente Gobierno para resolver los problemas de derechos humanos relativos a la posesión y usufructo de la tierra y a la situación de trabajo en condiciones de sevidumbre. Reconoce también la Comisión que esas medidas están orientadas correctamente y que la magnitud de estos problemas dificulta su solución. Pero ello no puede hacer olvidar la responsabilidad del Estado para resolverlos y la necesidad de una voluntad política plena del gobierno para llevar a fondo esas políticas y las medidas necesarias, así como de todas las personas para comprender la urgencia e importancia de su solución.

48. En consecuencia la Comisión recomienda:

1. Ampliar la acción del Ministerio de la Reforma Agraria y de los organismos de implementación de la misma para acelerar su acción y ofrecer posibilidades de acceso a la tierra y de crédito a familias de escasos recursos.

2. Ampliar y profundizar las políticas, sistemas y medidas de negociación para reducir los enfrentamientos y situación de tensión, y a su vez para acelerar el proceso anterior de redistribución de tierras y crédito, implantar directivas firmes para el manejo de las contínuas situaciones de protesta contra la desigualdad de la situación rural, de manera que se respete el derecho de expresión, de reunión, a la vida, integridad y libertad por parte de las fuerzas de seguridad federales y estaduales.

3. Adoptar legislación y políticas efectivas para poner fin a las situaciones de trabajo en condiciones de servidumbre y las acciones de contratistas y criminales que perpetúan su existencia. Crear condiciones de seguridad y plena vigencia de derechos para los líderes sindicales y trabajadores rurales, especialmente en áreas donde ocurren mayor número de denuncias respecto a la persistencia de trabajo rural en condiciones de servidumbre.

4. Establecer normas y procedimientos especiales respecto a los delitos ligados a la explotación del trabajo humano en condiciones de servidumbre, así como respecto a los crímenes, amenazas y asociaciones ilegales realizadas para perpetrar y mantener dichas situaciones. Establecer o implementar, según el caso, legislación y medidas para la federalización de dichos delitos y su severa represión a todos los niveles policiales y judiciales.

5. Establecer medidas especiales de protección para los defensores de los derechos humanos de los trabajadores rurales en regiones de mayor desprotección, en particular en el Sur del Estado de Pará, así como implementar medidas especiales para hacer más efectiva la acción fiscalizadora de autores intelectuales, instigadores o cómplices directos.

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NOTAS DEL CAPÍTULO VII

1. 1. Ministro Especial de Reforma Agraria, Paul Jungmann. 29 de julio de 1996. Associated Press.

2. 2. En 1977, un proceso fue iniciado por el comprador de un título discutible por 4.7 millones de hectáreas de foresta pluviosa (11.6 millions of acres of rain forest), título comprado recientemente por 6 millones de dólares. Este título, como muchos otros, se basan en adjudicaciones de enormes extensiones de tierras por la Corona Portuguesa a cortesanos. Luego ocupantes de hecho reclaman derecho de posesión. El Estado de Pará está luchando ante las Cortes para la anulación y rechazo de esta reinvidicación. Según un estudio de la organización ecológica "Friends of the Earth" sólo el 10% de las tierras amazónicas tienen títulos absolutamente firmes. Wall Street Journal. Enero 30, 1997.

3. 3. Latin America Weekly Report, 2 de mayo de 1996.

4. 4. Comisión Pastoral de la Tierra, 5 de junio de 1996.

5. 5. Confederación Nacional de Trabajadores de la Agricultura. 28 de mayo de 1996. Associated Press.

6. 6. Pereira, Rosalino Pinto de Costa Rodríguez "Reforma Agraria: legislacao, doutrina e jurisprudencia" Belem, CEJUP, 1993.

7. 7. Estas disposiciones constitucionales están reglamentadas fundamentalmente por las leyes 8.629-93, y complementaria 76 de 1993.

8. 8. Al despachar la petición inicial de desapropiación en un plazo máximo de 48 horas, el juez ordenará emitir al autor, o sea al gobierno, la posesión del inmueble rural desapropiado por interés social para fines de reforma agraria.

9. 9. Latin American Weekly Review, 2 de mayo de 1996.

10. 10. El Artículo 6 establece excepciones para casos de personas recluidas penalmente y como parte de la condena en ciertas condiciones; por servicio militar; o por trabajos requeridos en casos de peligro o calamidad que amenacen la existencia o el bienestar de la comunidad, o por obligaciones cívicas normales.

11. 11. Dr. Jose de Sousa Martins. Citado en Jornal do Brasil, junio 7, 1992.

12. 12. Los once municipios son: Conceicão de Araguaia, El Dorado, Ourilnaida, Redencão, Rio Maria, São Geraldo, São Felix do Xingu, São Geraldo, Tucuma, Xinguara y Redencão.

13. 13. REZENDE FIGUEIRA, R. "Investigación sobre Trabajos Forzados en el Sur del Estado de Pará". Comunicación a la CIDH. Río María, Pará. Diciembre 1995.

14. 14. Al respecto el Gobierno de Brasil informó a la Comisión que después de la promulgación de la ley 9437-97, que establece las condiciones para el registro y la portación de armas y define crímenes y penas correspondientes a las infracciones de los dispositivos de la ley, el Ministerio de Justicia realizó, en abril de 1997, una operación de desarme en el Sur de Pará, con el objetivo de reforzar la presencia del poder público en la región y proteger los derechos de la ciudadanía. La operación, que duró tres semanas, fue realizada conjuntamente por la policía federal y el ejército y tuvo por objetivo los pistoleros, contrabandistas, madereros y "garimpeiros" irregulares, traficantes y asaltantes. Fueron mobilizados 206 agentes de la Policia Federal, 26 vehículos, un helicóptero y un avión. Fueron aprehendidas armas de fuego, munición, motosierras y madera extraída ilegalmente. En Xinguara fueron liberados 11 trabajadores encontrados en situación análoga a la esclavitud. La Policía Federal pretende repetir dicha operación este año.

Operaciones semejantes a la realizada en Pará estan siendo estudiadas para otras regiones. Tambien se encuentra en estudio en la Secretaría Nacional de Derechos Humanos la propuesta de creación de un grupo de trabajo para la solución de los conflictos en regiones sensitivas, capaz de dar respuestas rápidas a situaciones de emergencia y asegurar la presencia del Estado como garante de los derechos humanos.