ACCESO A LA JUSTICIA E INCLUSIÓN SOCIAL:
EL CAMINO HACIA EL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN BOLIVIA

 

 

CAPÍTULO I

 

INTRODUCCIÓN

 

 

A.         Alcance y marco jurídico del presente informe

 

1.        La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en ejercicio de su función primordial de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en los Estados americanos y de las atribuciones que le otorga el artículo 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, hace público el presente informe contentivo de sus consideraciones y recomendaciones a partir de lo observado durante la visita realizada a ese país entre el 12 y 17 de noviembre de 2006, y de la información proporcionada tanto por autoridades estatales como por diversos sectores de la sociedad civil.

 

2.        Sin desconocer el contexto político boliviano de los últimos años y destacando que la situación de derechos humanos que será descrita en el presente informe tiene sus orígenes en décadas anteriores y ha sido heredada por el actual gobierno, la Comisión puso especial énfasis en la situación de la administración de justicia en Bolivia y el acceso a la justicia de los sectores de la sociedad en especial situación de vulnerabilidad, por considerar que la atención prioritaria a estas temáticas es fundamental para fortalecer la institucionalidad democrática y constituye el eje principal del proceso de inclusión social que se pretende llevar a cabo en ese país. 

 

3.        En tal sentido, la Comisión planteará en una primera sección sus observaciones sobre las falencias institucionales de la administración de justicia, las dificultades en la implementación de diversas normas y la situación de impunidad en la que se encuentran las graves violaciones de derechos humanos que han ocurrido en años anteriores. A lo largo de las demás secciones del informe, la Comisión esbozará las principales problemáticas que aquejan a los sectores de la sociedad en especial situación de riesgo de ser víctima de violaciones de derechos humanos, a saber: personas privadas de libertad; pueblos indígenas y comunidades campesinas; mujeres; niños y niñas; y personas solicitantes de refugio. En cada una de estas secciones la Comisión  enfatizará en los obstáculos que estos grupos tienen para acceder a la justicia y obtener respuestas efectivas frente a sus reclamos.

 

4.        Al final de cada sección temática la Comisión indicará sus recomendaciones en aras de contribuir a que la situación de los derechos humanos en Bolivia y las iniciativas estatales para mejorarla, cumplan con los estándares internacionales sobre derechos humanos de conformidad con las obligaciones que ha asumido el Estado. En tal sentido, el marco de referencia para las observaciones y recomendaciones de la Comisión serán los instrumentos interamericanos de derechos humanos de los cuales Bolivia es parte[3], con algunas referencias a disposiciones de otros instrumentos internacionales, así como la Constitución y legislación interna boliviana en lo pertinente.

 

B.         La visita de la CIDH

 

5.        Tras una invitación del gobierno, la Comisión realizó una visita a la República de Bolivia entre el 12 y el 17 de noviembre de 2006 con el fin de observar la situación general de los derechos humanos en ese país. La delegación de la Comisión estuvo integrada por su Presidente, Evelio Fernández Arévalos; su Segundo Vicepresidente y Relator para Bolivia, Florentín Meléndez; el Comisionado Víctor Abramovich; y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo. También, formaron parte de la delegación los especialistas Débora Benchoam, Silvia Serrano y Leonardo Hidaka; y se contó con el apoyo administrativo de la señora Gloria Hansen.

 

6.        En el curso de su estadía en Bolivia, la Comisión se reunió con las siguientes autoridades estatales: el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, la Ministra de Justicia, el Ministro de Defensa Nacional, el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, el Viceministro de Coordinación Gubernamental, el Viceministro de Justicia Comunitaria, el Viceministro de Derechos Humanos, un representante del Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales, el Viceministro de Régimen Interior y Policía, el Director General de Régimen Penitenciario, el Presidente de la Cámara de Diputados, el Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, un representante de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso, el Presidente y el Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia, la Presidenta del Tribunal Constitucional, el Presidente y algunos miembros de la Corte Superior del Distrito de la Paz, el Fiscal General de la República y el Defensor del Pueblo.

 

7.        También se realizaron encuentros con diversos sectores de la sociedad civil tales como representantes de organizaciones de derechos de los pueblos indígenas, de derechos de la mujer, de derechos de los niños y niñas, representantes de organizaciones campesinas, de organizaciones dedicadas a los derechos de las personas privadas de libertad, de organizaciones dedicadas al fortalecimiento de la administración de justicia, periodistas y sindicalistas.

 

8.        Asimismo, una delegación de la Comisión visitó la Penitenciaría de Chonchocorro en la ciudad de El Alto, la Cárcel de San Pedro y el Centro de Orientación Femenina Obrajes, ambos en la ciudad de La Paz, con la finalidad de observar la situación de derechos humanos de las personas privadas de libertad.

 

9.        Durante la visita se mantuvieron también reuniones de trabajo sobre casos y medidas cautelares en trámite ante la Comisión, con la participación de representantes del Estado, peticionarios y víctimas. Al finalizar su visita, la Comisión ofreció una conferencia sobre los mecanismos de protección de derechos humanos en el sistema interamericano y el rol de sus órganos principales, la Comisión y la Corte Interamericanas.

 

10.        La Comisión destaca que tuvo la más amplia libertad para reunirse con las personas de su elección. Las autoridades del Estado de Bolivia extendieron plena asistencia y cooperación a fin de posibilitar la realización de su agenda. La Comisión agradece al gobierno del Presidente Evo Morales Ayma por estas facilidades. La Comisión agradece también la colaboración e información proporcionada por diversas organizaciones y representantes de la sociedad civil.

 

C.         Preparación y aprobación del Informe

 

11.        El presente informe fue aprobado por la Comisión Interamericana el 8 de marzo de 2007. De conformidad con el artículo 58(a) del Reglamento de la Comisión, este informe fue trasmitido al gobierno de Bolivia el 20 de marzo de 2007, solicitándole que presentara las observaciones que considerara pertinentes dentro del plazo de un mes.

 

12.        El 27 de abril de 2007 el Estado boliviano solicitó una prórroga hasta el 20 de mayo de 2007 para la presentación de las observaciones respectivas. Pasada dicha fecha sin haber recibido las observaciones del Estado, la Comisión procedió a aprobar de manera definitiva la publicación del informe el 28 de junio de 2007.

 

D.         Contexto: Movilización, conflictividad social y fragilidad institucional

 

13.        La Comisión ha seguido de cerca la situación política y social boliviana de los últimos años, la cual, en términos generales, se ha caracterizado por: i) La fragilidad de las instituciones del Estado; ii) La recurrencia del mecanismo de movilización social como medio de participación, reivindicación y presentación de reclamos de diferente naturaleza; iii) La conflictividad generada por la ausencia de canales de diálogo entre los sectores de la sociedad que tienen diversos e incluso antagónicos intereses; y iv) La falta de una respuesta adecuada del Estado ante tales circunstancias. La confluencia de los anteriores elementos ha generado eventos de violencia que han resultado en graves violaciones de derechos humanos por parte de agentes de seguridad del Estado y de particulares involucrados en tales conflictos.

 

14.        En los siguientes párrafos se detallarán algunos de los hechos más significativos de los últimos años que han sido objeto de atención y preocupación por parte de la Comisión, pues además de que reflejan el anterior panorama, han exacerbado la distancia entre el Estado y la sociedad civil o entre sectores de la sociedad civil entre sí, y han abonado el terreno para el nacimiento de nuevos conflictos, tal como la Comisión continúa verificando hasta la fecha.    

 

1.         Conflicto del agua en Cochabamba en el año 2000

 

15.        Una de las manifestaciones de esta situación inició en 1999 cuando el Estado otorgó una concesión por 40 años al “Consorcio Internacional Aguas del Tunari” para manejar el sistema de agua.

 

16.        Entre las acciones emprendidas por el mencionado consorcio se encuentra el incremento de los precios de las tarifas de agua potable en un 300%. Al mismo tiempo el gobierno intentó la aprobación de una Ley de Privatización de todos los servicios de agua potable y los cursos de agua como ríos, riachuelos y lagunas. Una organización denominada la “Coordinadora del Agua y la Vida” motivó la movilización como forma de protesta frente a dichas medidas. En el marco de las negociaciones entre las partes, tras una ruptura del diálogo, se produjo durante los primeros días de abril de 2000 una gran movilización que fue disuadida por fuerzas policiales y militares, resultando un alto número de detenciones, un centenar de personas heridas y la muerte de un niño de 17 años. Tras estos hechos el gobierno anunció la anulación del contrato y la expulsión de la empresa.

 

2.         Hechos de febrero de 2003 por el impuesto al salario 

 

17.        Entre los días 12 y 13 de febrero de 2003, tras la promulgación de un decreto del entonces Presidente de la República Gonzalo Sánchez de Lozada mediante el cual estableció un impuesto al salario, un amplio número de personas se movilizó por las calles protestando por tal medida y ejerciendo presión para que quedara sin efecto. Estos hechos también fueron reprimidos por parte de fuerzas policiales y militares con un saldo de aproximadamente 30 personas muertas y más de 200 heridas, entre civiles, policías y militares, por balas de arma de fuego de calibre de uso reglamentario de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

 

18.        Tal como se detallará (infra párrs. 158 – 173), estos hechos aún no han sido esclarecidos por el Ministerio Público y dadas las persistentes dificultades y obstaculizaciones en la investigación, hasta la fecha no ha logrado enjuiciarse ni imponer las sanciones correspondientes a ninguno de los responsables.

 

3.         Conflicto del gas en septiembre y octubre de 2003

 

19.        Los antecedentes cercanos del problema de los hidrocarburos datan de 1996 cuando por iniciativa gubernamental fueron dictadas las Leyes 1689 y 1731 a través de las cuales se reguló la explotación de hidrocarburos mediante contratos de riesgo compartido con empresas privadas. En 1997 se emitió el Decreto Supremo 24.806 a través del cual se aprobó dicho modelo de contrato para varias áreas de explotación.

 

20.        La protesta por el tema de la privatización de los pozos de hidrocarburos se recrudeció en septiembre y octubre de 2003 con posterioridad a la decisión de exportar gas boliviano a Estados Unidos, transportándolo al puerto marítimo a través de territorio chileno. Mediante las manifestaciones se exigía la renuncia del entonces Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad durante las jornadas de septiembre y octubre, resultó en la muerte de decenas de manifestantes. La cifra oscila entre 67 y 80 muertos, y más de 400 heridos. Tal como se detallará (infra párrs. 158 – 173), estos hechos tampoco han sido investigados ni sancionados adecuadamente.

 

21.        El 17 de octubre de 2003 el entonces Presidente Gonzalo Sánchez de Lozada renunció al cargo y salió del país.

 

4.   Inestabilidad política y sucesiones presidenciales (octubre de 2003 – diciembre de 2005)

 

22.        De conformidad con las normas constitucionales, el entonces Vicepresidente de la República Carlos Mesa Gisbert, sustituyó a Gonzalo Sánchez de Lozada en el cargo presidencial.

 

23.        A partir de 2005 empezaron a intensificarse las presiones ejercidas por sectores sociales en cuanto a las medidas adoptadas por el nuevo Presidente de la República. Un ejemplo de ello fue lo sucedido en enero de 2005 cuando la Federación de Juntas Vecinales de la ciudad de El Alto decidió iniciar un paro indefinido en contra de una concesión del manejo de aguas a una empresa francesa, solicitando la rescisión del contrato. Los reclamos se generaron por el incremento de las tarifas, la deficiente calidad del agua, la ausencia de servicio en extensas áreas y la falta de inversión de la empresa. Tras la paralización de la ciudad de El Alto durante tres días consecutivos, el 13 de enero de 2005 el entonces Presidente Carlos Mesa Gisbert dio por terminado el contrato de concesión.

 

24.        Sin embargo, las movilizaciones como instrumento de presión social continuaron por parte del Movimiento Al Socialismo con la exigencia de la nacionalización de hidrocarburos. El entonces Presidente de la República Carlos Mesa Gisbert renunció al cargo en junio de 2005.

 

25.        Como consecuencia de su renuncia, el entonces Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Eduardo Rodríguez Veltzé, fue nombrado como Presidente de la República en calidad de interino para que convocara a elecciones de conformidad con las normas constitucionales. Finalmente, el 18 de diciembre de 2005 fue elegido con amplia mayoría el actual Presidente de la República Evo Morales Ayma.

 

5.         La continuidad de la movilización y los conflictos sociales

 

26.        La Comisión ha tomado conocimiento de que durante el año 2006 y principios de 2007, las movilizaciones, huelgas, bloqueos y paros cívicos, han continuado como el principal medio de presión de los sectores que se encuentran en desacuerdo con las políticas adoptadas por el gobierno, derivando en algunas ocasiones en nuevos conflictos sociales y hechos de violencia.

 

27.        Entre algunos ejemplos cabe mencionar: la huelga y suspensión de vuelos del Lloyd Aéreo Boliviano en febrero de 2006 por las protestas de sus trabajadores en reivindicación de la propiedad de la aerolínea; el bloqueo de carreteras por parte del llamado Movimiento Sin Tierra en marzo de 2006 exigiendo la liberación de algunos de sus dirigentes; la marcha y el bloqueo de chóferes en La Paz en abril de 2006 por la medida de emitir factura; el paro de maestros en agosto de 2006; la marcha cívica por el retorno de poderes a la ciudad de Sucre en marzo de 2007; los bloqueos causados por comunarios entre La Paz y Oruro y las manifestaciones del sector de rentistas y padres de familia por útiles educativos en marzo de 2007; los violentos enfrentamientos en las regiones de Villamontes y Yacuiba por un problema de límites en el Chaco en abril de 2007; los ataques violentos por parte de mineros contra la sede del Tribunal Constitucional en abril de 2007; y las movilizaciones de diversos grupos como maestros y discapacitados en abril de 2007.    

 

28.        El evento que generó mayor convulsión social fue el ocurrido en octubre de 2006 luego de que los precios internacionales de los minerales se elevaran generando preocupación tanto en el sector cooperativista como en el sector de los trabajadores asalariados. Los enfrentamientos producidos el 5 y 6 de octubre de 2006 por la disputa entre los dos sectores de mineros por el control de una mina estatal situada en la población de Huanuni, en el departamento de Oruro, dejaron un saldo de al menos 16 muertos y más de 80 heridos. La situación se estabilizó tras la intervención de agentes de seguridad del Estado en la región para frenar la violencia[4].

 

29.        El 31 de octubre de 2006 el presidente Evo Morales Ayma aprobó el Decreto Supremo 28.901 para la puesta en marcha de la Nueva Política Nacional Minera Metalúrgica con la implementación de medidas concretas como la incorporación de más de 4 mil mineros cooperativistas a la empresa minera Huanuni. Con posterioridad al conflicto, los cooperativistas, los trabajadores asalariados y el Gobierno Nacional han venido trabajando en una comisión tripartita para lograr consenso en la ejecución de la nueva política.

 

6.         Asamblea Constituyente y referendo autonómico

 

30.        Tras la promulgación de la Ley Especial Nº 3364 de Convocatoria a la Asamblea Constituyente el 6 de marzo de 2006, se facilitó el impulso y la concreción de 2 procesos democráticos de especial relevancia para el momento que vive Bolivia: i) La creación y conformación de la Asamblea Constituyente; y ii) El referendo autonómico. Tal como se indicará, estos procesos se han visto afectados precisamente por la persistencia de posiciones polarizadas y la debilidad de canales de diálogo y negociación, que en algunos casos han resultado en nuevos hechos de violencia.

 

31.        El 2 de julio del 2006 se llevó a cabo la elección de los miembros de la Asamblea Constituyente, que se encuentra en el proceso de redacción de la nueva Constitución para el país. El Movimiento Al Socialismo, partido político del actual Presidente de la República, logró 137 de las 255 bancas constituyentes. Las demás bancas fueron obtenidas por diversos sectores de la oposición. La Comisión observó que el proceso constituyente se ha retrasado por las disputas de las fuerzas políticas involucradas en cuanto a la naturaleza misma de la Asamblea por un lado, y al mecanismo de votación, por otro.

 

32.        Sobre el primer aspecto, los asambleístas del Movimiento al Socialismo han venido sosteniendo que la Asamblea Constituyente es originaria y plenipotenciaria, mientras que los sectores de la oposición consideran que la Asamblea es derivada y debe mantener el pleno respeto por los poderes constituidos. No obstante se interpuso un recurso de constitucionalidad contra la norma del Reglamento de la Asamblea que la caracteriza como plenipotenciaria y originaria, el Tribunal Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre el mismo bajo el argumento de que no constituye aún la reforma constitucional en sí misma y por lo tanto no es susceptible de control constitucional[5].

 

33.        Con relación al sistema de votación, la Comisión observó que la aprobación del reglamento interno de la Asamblea se convirtió en un asunto crucial por la disputa entre una fórmula mixta de aprobación de decisiones tanto por mayoría simple como por 2/3 de votantes propuesta por el Movimiento Al Socialismo; y la fórmula propuesta por la oposición según la cual todas las disposiciones constitucionales deben ser aprobadas por 2/3 de votantes. Se observó que la fuerte discusión sobre este tema llevó a que algunos miembros de la Asamblea Constituyente adoptaran medidas extremas tales como la huelga de hambre que se verificó durante noviembre de 2006 por parte de sectores de la oposición que fueron seguidas de algunos hechos de violencia en manifestaciones de ambos grupos.

 

34.        La Comisión valora los canales de diálogo que se abrieron en la Asamblea Constituyente en cuanto a la negociación del anterior punto y espera que el proceso no siga siendo obstaculizado por la persistencia de posiciones polarizadas, y por el contrario, sigan impulsándose los mecanismos de concertación que deben imperar en este importante escenario de representación política de todos los sectores de la sociedad boliviana.

 

35.        La Comisión estima pertinente recordar al Estado boliviano el contenido del artículo 2 de la Convención Americana que establece que “los Estados partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El alcance de esta disposición ha sido determinado por la Corte Interamericana en el sentido de que implica la adopción de medidas en dos vertientes, a saber: i) la supresión de las normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a las garantías previstas en la Convención o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio; y ii) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías[6].

 

36.        De conformidad con lo anterior, la Comisión resalta la necesidad de que las disposiciones del nuevo texto constitucional sean compatibles con los instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia. Asimismo, la Comisión recomienda especialmente que, a efectos de facilitar el proceso de implementación del marco normativo internacional de derechos humanos del cual Bolivia es parte, quede establecido en la Constitución Política que dichos tratados tienen rango constitucional, tal como ha sido adoptado en otros países con un notable incremento de la efectividad de los mecanismos judiciales de protección de los derechos humanos.

 

37.        Con relación al referendo autonómico, durante los últimos años se ha venido conformando un denominado “movimiento autonómico” que intenta fortalecer a las regiones del país en cuanto a la administración y asignación de sus recursos, así como la elección de sus propias autoridades.  

 

38.        En febrero de 2005 dirigentes del Comité Cívico de Santa Cruz, la Brigada Parlamentaria de Santa Cruz y las organizaciones empresariales Cámara Agropecuaria del Oriente y Cámara de Industria y Comercio, entregaron las firmas recolectadas a la Corte Nacional Electoral y dieron inicio a la iniciativa popular de convocatoria a referendo sobre autonomías.

 

39.        El 6 de marzo de 2006 el Congreso de la República aprobó por unanimidad, la siguiente pregunta: "¿Está de acuerdo, en el marco de la unidad nacional, en dar a la Asamblea Constituyente, el mandato vinculante para establecer un régimen de autonomía departamental aplicable inmediatamente después de la promulgación de la Nueva Constitución Política del Estado en los departamentos donde este referéndum tenga mayoría de manera que sus autoridades sean elegidas directamente por los ciudadanos y reciban del Estado nacional competencias ejecutivas, atribuciones normativas administrativas y los recursos económicos financieros que les asigne la Nueva Constitución Política del Estado y las leyes?".

 

40.        El 2 de julio de 2006 se realizó la votación con el siguiente resultado: en los departamentos de Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija, ganó el SÍ a la autonomía mientras que en los cinco restantes triunfó el NO. A nivel nacional el 57,58% de los votantes dijo NO a las autonomías y el 42,41% optó por el SÍ. De acuerdo a la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente, los resultados del referendo nacional serán adoptados por mayoría simple de votos válidos.  Los departamentos que así lo aprueben accederán a las autonomías departamentales una vez promulgada la nueva Constitución Política del Estado.

 

41.        No obstante lo anterior, entre el 14 y 15 de diciembre de 2006 se llevó a cabo una fuerte movilización social en las regiones en las cuales triunfó el SÍ por la autonomía regional, así como en el departamento de Cochabamba donde había ganado el NO. Esto sucedió en el momento de mayor tensión y polarización en la Asamblea Constituyente en cuanto al sistema de votación, como una medida de protesta ante la posible aplicación de la mayoría simple. Incluso se llegó a plantear que se declararía la autonomía de facto. Paralelamente al anuncio y realización de dichas jornadas, sectores en contra de las autonomías efectuaron las llamadas “contramovilizaciones” con la finalidad de manifestarse por el respeto a la unidad nacional. En el marco de esta situación, se verificaron nuevos hechos de violencia en los bloqueos de las carreteras, particularmente en la localidad de San Julián del departamento de Santa Cruz[7].

 

42.        Posteriormente, ocurrieron otros hechos de violencia en Cochabamba durante los primeros días de enero de 2007. El conflicto comenzó el 8 de enero de 2007 con el ataque de grupos de campesinos que quemaron parte de la sede de la Prefectura. Esta movilización reclamaba la renuncia del Prefecto Manfred Reyes Villa por su intención de convocar a un nuevo referendo autonómico en su Distrito. Ante dichos ataques, se movilizó un alto número de personas en rechazo a la violencia. A pesar de que se indicó que se trataba de una marcha pacífica, los medios de comunicación informaron que personas de ambos bandos se encontraban armadas con palos y otros instrumentos. En efecto, como consecuencia de los enfrentamientos entre ambas partes, el 11 de enero de 2007 se  difundió la noticia de que habían resultado 2 personas muertas y aproximadamente 200 heridas.

 

43.        El derecho de reunión y la libertad de asociación están ampliamente reconocidos como derechos civiles que brindan protección contra la interferencia arbitraria del Estado cuando las personas deciden asociarse con otras y son fundamentales para la existencia y el funcionamiento de una sociedad democrática. En ese sentido, la protección de tales derechos comporta no sólo la obligación del Estado de no interferir con el ejercicio del derecho de reunión o asociación, sino la obligación de adoptar, en ciertas circunstancias, medidas positivas para asegurar el ejercicio efectivo de tal derecho, por ejemplo, protegiendo a los participantes de una manifestación contra la violencia física por parte de personas que puedan sostener opiniones opuestas[8].

 

44.        Asimismo, la Comisión reitera que el Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas así como dispersar aquellas que se tornan violentas u obstructivas[9], siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Sin embargo, la exigencia de una notificación previa no debe transformarse en la exigencia de un permiso previo otorgado por un agente con facultades ilimitadamente discrecionales[10]. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar el derecho de reunión sino protegerlo, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que deben implementarse en estos contextos deben contemplar las medidas de desconcentración más seguras y menos lesivas para los manifestantes[11].

 

45.        La Comisión manifiesta preocupación por los eventos violentos esbozados, los cuales dificultan la participación ciudadana indispensable en la vida democrática. La Comisión exhorta al Estado boliviano a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho de reunión y manifestación pacífica, creando espacios de diálogo con los manifestantes y desarrollando los mecanismos necesarios para prevenir acciones violentas en el marco de manifestaciones públicas, incluyendo la regulación y fiscalización del uso de la fuerza de los agentes estatales, todo dentro del estricto respeto a los derechos humanos. La Comisión reitera que los Estados deben asegurar medidas administrativas de control que aseguren que el uso de la fuerza en manifestaciones públicas será excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios fijados. También deberán establecer medidas especiales de planificación, prevención e investigación a fin de determinar el posible uso abusivo de la fuerza en este tipo de situaciones. En particular, la Comisión encuentra recomendables al Estado de Bolivia medidas tales como:  a) la implementación de mecanismos para prohibir el uso de la fuerza letal como recurso en las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas de registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas, sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de los operativos de control de orden público;  e) la promoción de espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto; f) la identificación de responsables políticos a cargo de los operativos de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las fuerzas policiales con instructores independientes y participación de las víctimas de abusos o actos de violencia; y h) la adopción de medidas para impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales involucrados directamente en los operativos estén a cargo de investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo[12].

 

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[3] Las siguientes son las fechas en las cuales Bolivia ratificó los instrumentos interamericanos de derechos humanos: la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 19 de julio de 1979; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”, el 5 de octubre de 2006; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 21 de noviembre de 2006; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, el 5 de mayo de 1999; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o ”Convención de Belém do Pará”, el 5 de diciembre de 1994; y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, el 30 de mayo de 2003.

[4] De diversas notas de prensa sobre este evento se desprenden los siguientes datos: en la mañana del jueves 5 de octubre de 2006, los cooperativistas mineros asentados en Huanuni a 60 km de Oruro, en asamblea decidieron tomar la empresa minera ubicada en esta población, luego de evaluar la respuesta de COMIBOL que les negaba la posibilidad de acceso a los recursos del cerro Posokoni. En la toma, los cooperativistas destruyeron las instalaciones de la empresa Huanuni, acallaron la emisora “Radio Nacional de Huanuni” y cortaron el servicio de energía eléctrica de la población. Ante estos hechos, los cooperativistas, fueron enfrentados por los asalariados y agentes de seguridad del Estado que se encontraban en la población con el objeto de resguardar la empresa minera produciéndose un duro enfrentamiento con dinamita entre ambos sectores cuyas consecuencias afectaron a la población y causaron la muerte de personas entre cooperativistas mineros y asalariados. Ante los hechos de violencia la dirigencia de la Central Obrera de Bolivia (COB) anunciaron públicamente a finales de octubre de 2006 que iniciarían una demanda para llevar a juicio de responsabilidad al Presidente Evo Morales “por la guerra del estaño”. Así también, indicaron que demandarían a los ministros de la Presidencia, Juan Ramón Quintana; de Gobierno, Alicia Muñoz y el ex ministro de Minería, Wálter Villarroel, por haber protegido e incentivado las acciones de los cooperativistas mineros.

[5] Tribunal Constitucional. Auto Constitucional 568 de 17 de noviembre de 2006.

[6] Corte I.D.H., Caso La Cantuta. Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 172; Corte I.D.H., Caso Almonacid Arellano y otros. Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006 Serie C No. 154, párr. 118; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 83.

[7] Ver. Nota de prensa. Los Tiempos. 16 de diciembre de 2006. Disponible a 15 de febrero de 2007 en sitio Web: http://www.lostiempos.com/noticias/16-12-06/16_12_06_nac1.php.

[8] CIDH. Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, párr. 50; CIDH, Informe Sobre Terrorismo y Derechos Humanos, OEA/Ser.L/V/ll.116 Doc. 5 rev. 1 corr., 22 de octubre de 2002, párr. 359.

[9] CIDH. Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, párr. 63.

[10] CIDH. Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, párr. 56.

[11] CIDH. Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, párr. 63.

[12] CIDH. Informe sobre la Situación de Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las Américas, párr. 68.