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CAPÍTULO IV

DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN
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INTRODUCCIÓN

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos continúa con su práctica de incluir, en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en países miembros de la Organización, con fundamento en la competencia que le asignan la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estatuto y el Reglamento de la Comisión. Esta práctica ha tenido el objeto de proporcionar a la OEA información actualizada sobre la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención de la Comisión; y en algunos casos, informar sobre algún acontecimiento que hubiera surgido o estuviera en desarrollo al cierre del ciclo de su informe.

En el presente capítulo, la Comisión reitera su interés en recibir la cooperación de todos los Estados miembros, para identificar las medidas tomadas por sus gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de los derechos humanos. Sin perjuicio de ello, la CIDH refleja en distintos capítulos del presente informe, los avances positivos logrados por varios Estados del hemisferio en materia de derechos humanos.

 

CRITERIOS

En el Informe Anual de la CIDH de 1997, se expusieron cinco criterios preestablecidos por la Comisión para identificar los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en materia de derechos humanos merecían atención especial, y en consecuencia debían ser incluidos en el capítulo V del mismo. Además, conforme a lo anticipado en dicho Informe Anual, la Comisión ha desarrollado un criterio adicional referente a este capítulo, que se agrega a los anteriores.

1. El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas y principios internacionalmente aceptados. La Comisión insiste en el carácter esencial de la democracia representativa y de sus mecanismos, como medio para lograr el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión cumple con su deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de los derechos humanos de sus habitantes.

2. El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, suspensión de garantías, o medidas excepcionales de seguridad, entre otras.

3. El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana o los demás instrumentos de derechos humanos aplicables. La Comisión destaca en tal sentido los derechos fundamentales que no pueden suspenderse, por lo que considera con especial preocupación las violaciones tales como ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada. Por lo tanto, cuando la CIDH recibe comunicaciones dignas de crédito, que denuncian tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testimonio o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales de seria reputación en materia de derechos humanos, considera que tiene el deber de llevar tales situaciones al conocimiento de la OEA y de sus Estados miembros.

4. El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

5. El quinto criterio se refiere a situaciones coyunturales o estructurales, que estén presentes en Estados que por diversas razones enfrenten situaciones que afecten seria y gravemente el goce y disfrute de los derechos fundamentales, consagrados en la Convención Americana o en la Declaración Americana. Este criterio incluye, por ejemplo: situaciones graves de violencia que dificultan el funcionamiento adecuado del Estado de Derecho; graves crisis institucionales; procesos de reforma institucional con graves incidencias negativas para los derechos humanos; u omisiones graves en la adopción de disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos fundamentales.

 

CUBA1

 

 I. ANTECEDENTES

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación general de los derechos humanos en Cuba durante su 102o. período ordinario de sesiones celebrado en Washington D.C. y aprobó un proyecto de informe, el cual fue transmitido al Estado cubano el 10 de marzo de 1999, de conformidad con el artículo 63(h) de su Reglamento, a fin de que presentara sus observaciones en el plazo de un mes.

2. El Estado cubano se abstuvo de presentar observaciones y una vez expirado el plazo, la Comisión aprobó el 13 de abril de 1999 el informe definitivo, así como su publicación en el capítulo IV del Informe Anual 1998.

3. La Comisión ha continuado observando con atención la forma en que ha evolucionado la situación de los derechos humanos en la República de Cuba y el objeto del presente informe es hacer un seguimiento a los hechos que han acontecido en ese país durante este período. La Comisión ha utilizado diversas fuentes para la elaboración del presente informe. Así, se han incorporado los elementos pertinentes de varios testimonios prestados ante la Comisión; igualmente, se ha tomado en consideración información proporcionada por numerosas organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales de derechos humanos, organizaciones intergubernamentales y por último se han tomado en cuenta y analizado las denuncias formuladas por presuntas víctimas que alegaron violaciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

II. MEDIDAS POSITIVAS ADOPTADAS POR EL ESTADO CUBANO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS

4. El 15 de febrero de 1999, la Asamblea Nacional del Poder Popular reunida en su primera sesión extraordinaria de la quinta legislatura aprobó algunas reformas del Código Penal vigente. En materia de derechos del niño, el Código Penal ha incorporado como nuevos delitos "la venta y tráfico de menores, así como otros actos contrarios al normal desarrollo del menor". Así, por ejemplo, el artículo 315(1) establece que "el que no atienda o descuide la educación, manutención o asistencia de una persona menor de edad que tenga bajo su potestad o guarda y cuidado, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas o ambas". El artículo 316(1) dispone que "el que venda o transfiera en adopción un menor de dieciséis años de edad, a otra persona, a cambio de recompensa, compensación financiera o de otro tipo, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de trescientas a mil cuotas o ambas". El inciso 3 del mismo artículo establece también que "la sanción es de siete a quince años de privación de libertad cuando el propósito es utilizar al menor en cualquiera de las formas de tráfico internacional relacionadas con la práctica de actos de corrupción, pornográficos, el ejercicio de la prostitución, el comercio de órganos, los trabajos forzados, actividades vinculadas al narcotráfico o el consumo ilícito de drogas". Otra novedad del Código Penal es la establecida en el artículo 30(11) según la cual, "el sancionado no puede ser objeto de castigos corporales ni es admisible emplear contra él medida alguna que signifique humillación o que redunde en menoscabo de su dignidad".

5. Tras la visita a Cuba del Papa Juan Pablo II en enero de 1998, fueron puestos en libertad casi trescientos presos políticos, de los cuales los siguientes trece quedaron en libertad incondicional en el mes de febrero de 1999: Arturo Betancourt Stephenson, José Angel Carrasco Velar, Juan Carlos Castillo Pasto, Moisés Raúl Cintra Pacheco, Luis Gustavo Domínguez Gutiérrez, Adolfo Durán Figueredo, Pascual Escalona Naranjo, José Antonio Frandín Cribe, Osmel Lugo Gutiérrez, Alexis Maestre Saborit, Nelson Facundo Mujica Pérez, Héctor Palacio Ruíz y Ángel Luis Valiente Laugart.

6. El 30 de septiembre de 1999, durante el 104o. período ordinario de sesiones de la Comisión, prestó testimonio sobre la situación general de los derechos humanos en Cuba el Buró de Información del Movimiento Cubano de Derechos Humanos. Dicha organización destacó entre las cosas positivas ocurridas durante 1999 que "el número de personas encarceladas y procesadas por motivos políticos ha disminuido notablemente y las condenas regularmente son más bajas. Si en febrero de 1998 cuando presentamos un informe anterior a esta Ilustre Comisión se registraba un número aproximado de 617 presos políticos en las cárceles cubanas, en el presente se registra casi la mitad de esa cifra, un aproximado de 324, el más bajo de las últimas cuatro décadas". El Buró de Información también manifestó que "se siguen permitiendo las diferentes publicaciones de la Iglesia, así como las procesiones religiosas en las calles. También en la esfera del sector cultural se mantiene cierto nivel de tolerancia: cine, obras de teatro, conferencias académicas, donde se critica la burocracia y otros males sociales provocados por el sector gubernamental. No se están reprimiendo, como antes, las actividades de los disidentes en domicilios privados, como reuniones, seminarios, conferencias de prensa, etc. Y hasta ahora el límite de la tolerancia parece ser la actividad opositora en lugares públicos".

7. Entre el 14 y el 15 de noviembre de 1999, durante la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en Cuba, los Jefes de Gobierno de Portugal, España, Uruguay, así como los Cancilleres de Nicaragua y México, se reunieron por separado, libremente y sin condiciones con un grupo representativo de la disidencia interna de la isla: Elizardo Sánchez (Comisión de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional), Oswaldo Payá (Movimiento Cristiano Liberación), Gustavo Arcos Bergnes (Comité Cubano Pro-Derechos Humanos), Raúl Rivero (Cuba Press) y Héctor Palacios (Centro de Estudios Sociales). En un comunicado de prensa difundido el 10 de diciembre de 1999, los mencionados disidentes manifestaron "que las reuniones fueron un éxito. Nosotros explicamos la situación interna cubana y la necesidad de lograr una transición pacífica hacia la democracia, mientras los visitantes, por su parte, manifestaron abiertamente su simpatía y solidaridad con nuestra causa. Después de cada reunión, se produjeron de manera espontánea unas miniconferencias de prensa entre nosotros y los representantes de la prensa extranjera presentes. Estos encuentros representan el mayor reconocimiento a la disidencia cubana hasta la fecha, y muestran sin lugar a dudas que contamos con el respeto de los gobiernos democráticos de nuestra región, que saben que los disidentes no somos lo que el régimen les dice que somos. Estos encuentros son, que no quepa duda, un importante espaldarazo moral y político de las democracias iberoamericanas a la oposición democrática cubana".

8. Dentro del marco del derecho de los menores, la Comisión Interamericana fue informada que el Estado cubano ha puesto en vigencia un sistema para la atención de los menores con trastornos de conducta, excluyéndose del ámbito penal a los menores de 16 años --Decreto Ley Nº 64/82--. En este sentido se ha creado la Red Nacional de Centros de Asistencia Social para menores de edad sin amparo familiar o abandonados, que trata de proporcionar en lo posible condiciones de vida semejantes a las de un hogar y también una Comisión Nacional encargada de la prevención y la atención social con el propósito de fortalecer el trabajo de la prevención en las conductas delictivas. El citado Decreto Ley Nº 64 dispone que los menores no sean juzgados por tribunales de justicia, sino atendidos por los Consejos de Administración de Menores, integrados por equipos multidisciplinarios de sociólogos, médicos, juristas, psicólogos y pedagogos, que deciden de manera colegiada las medidas educativas que correspondan y el tratamiento terapéutico a seguir en cada caso. Dicho cuerpo normativo recoge un amplio espectro de medidas para la reorientación o reeducación de los menores que comprende desde la realización de un trabajo de atención directa, por parte de las instituciones pertinentes, con los padres, tutores o los que tengan a su cargo el menor hasta la medida de internamiento, que sólo se practica a menores en casos excepcionales y extremos. El Decreto también consagra las siguientes garantías y principios: la presunción de inocencia; la privacidad y el respeto a la integridad física y psíquica; la participación de los representantes legales o tutores en todos los actos en que comparezca el menor; un tiempo mínimo de permanencia en las unidades de policía, ubicándoseles en lugares apropiados, y, en todos los casos, separados de los adultos; las acciones que se practican con un menor en el proceso investigativo se recogen en el acta que firman los representantes legales o tutores, a los que se les entrega copia de la misma, como garantía de ese proceso y constancia de su participación; la asistencia de oficiales de Prevención de Menores, en todas las acciones realizadas en las unidades de policía, que son profesionales responsables de velar por que tanto el menor como sus representantes legales o tutores, reciban un tratamiento especializado; el internamiento de menores en centros de reeducación se aplicará como última alternativa, después que se haya agotado el empleo de las medidas y métodos de tratamiento en el seno de la familia, la escuela y la comunidad; toda medida se impone por los órganos competentes y mediante resolución, según lo previsto en la legislación; las medidas impuestas pueden ser impugnadas en cualquier momento. En materia de delito penal, el ordenamiento jurídico prevé un tratamiento diferenciado a los reclusos entre 16 y 20 años, que es incluso extensivo a otros jóvenes que no hayan arribado a los 30 años de edad. En este sentido, existe un sistema que incorpora actividades deportivas, culturales y recreativas; se asegura la enseñanza escolar hasta completar la media básica y se garantiza la incorporación a las labores productivas como vías de crear hábitos correctos de conducta y de trabajo.

9. Las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial sobre los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial del 10 de febrero de 1999, expusieron los aspectos positivos que en esta materia viene realizando el Estado cubano:

Se expresa reconocimiento por el compromiso del Estado Parte de erradicar todas las manifestaciones de discriminación racial, en particular mediante la promulgación, desde 1959, de medidas legislativas adecuadas, la adopción de políticas de igualdad de oportunidades y la generalización de la instrucción de la población. Es digna de aplauso la política consistente en promover a negros a cargos directivos en todos los niveles del país, incluidos los órganos políticos de más alto nivel.

También se agradece la declaración del Estado Parte de que, aunque en la vida pública los prejuicios raciales son prácticamente inexistentes, sigue habiéndolos en los aspectos más íntimos de la vida, en particular en las relaciones sociales y el matrimonio. Los esfuerzos encaminados a promover la igualdad parecen haber despertado entre los ciudadanos un sentimiento generalizado de que el prejuicio racial es inaceptable y en todos los aspectos de la vida mejoran las relaciones interraciales armoniosas.

Se observa asimismo con interés que la reforma constitucional de 1992 implantó varias disposiciones en virtud de las cuales los extranjeros residentes en Cuba tienen los mismos derechos que los cubanos en lo tocante a cuestiones como la protección de sus personas y bienes y el disfrute de los derechos y el cumplimiento de los deberes que la Constitución establece.

También es encomiable el hecho de que las instituciones académicas estén realizando estudios de los distintos aspectos de la cuestión racial.2

 

III. LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

A. DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS POLÍTICOS EN RELACIÓN CON LA FALTA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN

10. Durante el período cubierto por el presente informe anual, la Comisión ha observado un preocupante aumento de las tendencias que ponía de manifiesto en sus últimos informes. En efecto, después de los avances registrados en el curso de 1998 --los mismos que tuvieron lugar durante la visita de Su Santidad Juan Pablo II a Cuba-- que condujeron a una liberación importante de presos políticos y a otras condiciones que hacían prever mayores libertades públicas, durante 1999 y comienzos del año 2000 se registra un endurecimiento del Estado contra aquellos grupos o personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. Al mismo tiempo continúan surgiendo grupos de personas que, disconformes con el sistema político vigente, forman sus propias asociaciones dentro de las cuales se analizan posibles soluciones alternativas a los actuales problemas que enfrenta la sociedad cubana, llegando en algunos casos a plantear el resultado de dichas reflexiones a las autoridades con miras a propiciar un diálogo, siendo la respuesta estatal la mayoría de veces represiva. Esta actitud es también la causa de la debilidad de los grupos mencionados, resultando difícil el crecimiento y fortalecimiento de las actividades de los mismos. Como ejemplo baste recordar la condena en el mes de marzo de 1999 a los cuatro integrantes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna, Marta Beatriz Roque Cabello, Félix Bonne Carcasés, René Gómez Manzano y Vladimiro Roca Antúnez a cinco y cuatro años de prisión respectivamente por los delitos de sedición en la causa Nº 4 del 98 por hacer público un manifiesto titulado "La Patria es de Todos" en el que criticaban las tesis del V Congreso del Partido Comunista Cubano (PCC). El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, reunida en su 55º período de sesiones, se refirió al arresto de estas personas señalando inter alia lo siguiente:

Los hechos que motivan el arresto son, en síntesis: realizar informes políticos; llamar a la abstención en elecciones; elaborar documentos alternativos a los oficiales. Debe destacarse, además, que en su respuesta el Gobierno cubano no atribuye a ninguno de los procesados el hacer recurso a la violencia en cualquiera de sus formas.

A juicio del Grupo de Trabajo, tales conductas no son sino el ejercicio legítimo de los derechos humanos a la libertad de expresión y opinión y a la participación política, consagrados en los artículos 19 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. En efecto, ningún acto de violencia se les reprocha y sólo se les acusa de elaboración de documentos y emisión de opiniones. Incluso, aunque lo que la fuente denomina "proposición de abstención en elecciones" y el Gobierno "entorpecimiento del proceso electoral" --aunque el hecho estuviese más próximo a este último enfoque-- no es sino la manifestación de una opción personal expresada en forma pacífica y a la cual convocaban los detenidos.

En vista de lo que antecede, el Grupo de Trabajo emite la siguiente opinión:

La privación de libertad de Félix A. Bonne Carcasés, René Gómez Manzano, Vladimiro Roca Antúnez y María Beatriz Roque Cabello es arbitraria por contravenir a lo dispuesto en los artículos 19 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y corresponder a la categoría II de los principios aplicables al examen de los casos presentados al Grupo de Trabajo.3

11. Sobre la condena a estos cuatro disidentes y las restricciones a la libertad de expresión, reunión y asociación durante 1999 se refirió también la organización Human Rights Watch/Americas:

El Gobierno de Cuba adoptó medidas drásticas contra los disidentes en 1999, evidenciadas sobre todo por el juicio y condena de cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. La apertura aparente que siguió a la visita papal de 1998 fue suspendida claramente y defensores de derechos humanos, periodistas y activistas se enfrentaron a la represión rutinaria gubernamental. El hostigamiento y la persecución de disidentes combinados con una negativa continua a conceder amnistía a cientos de presos políticos demostraron que las condiciones de derechos humanos en Cuba se caracterizaban cada vez más por la represión en 1999. El ejercicio de los derechos humanos fundamentales a la libertad de expresión, asociación, reunión, movimiento y de prensa siguió estando limitado en la legislación cubana. Las autoridades encarcelaron u ordenaron la vigilancia de personas que no habían cometido ningún delito, basándose en leyes que penalizan el "estado peligroso" y contemplan la advertencia oficial. La tipificación de delitos tales como la propaganda enemiga, la divulgación de noticias no autorizadas y el insulto a los héroes caídos constituyó en realidad una negación de la libertad de expresión bajo la apariencia de la salvaguardia de la seguridad del Estado.4

12. Amnistía Internacional también expone la situación imperante en Cuba con relación a los derechos civiles y políticos antes citados:

En Cuba, la libertad de expresión, asociación y reunión está severamente limitada tanto en la ley como en la práctica. Quienes intentan expresar opiniones, organizar reuniones o formar organizaciones que estén en conflicto con la política gubernamental o con los objetivos del Estado socialista pueden ser sometidos a medidas punitivas tales como detenciones breves, interrogatorios, hostigamiento, pérdida del empleo, desalojos, restricciones a la hora de viajar, registros domiciliarios, amenazas, intimidaciones, intervenciones de teléfono y, en ocasiones, el encarcelamiento.

Normalmente, los presos de conciencia de Cuba son encarcelados por intentar ejercer su derecho a la libertad de expresión, asociación y reunión. Algunos han sido condenados por delitos claramente políticos, pero hay otros que, en lugar de ser acusados de cargos de claro carácter político, son encarcelados por delitos menores, en ocasiones falsos, para disfrazar los motivos políticos de su detención. Se cree que también hay muchos otros presos políticos que han sido condenados por delitos más graves, que en ocasiones entrañan el uso de la violencia.5

13. En materia de libertad de prensa, la Sociedad Interamericana de Prensa en su informe trimestral emitido el 2 de febrero del 2000 señaló inter alia lo siguiente:

El estado de la libertad de prensa en Cuba es extremadamente precario, con un puñado de periodistas tratando de mantener una cierta independencia informativa y sobreviviendo la incesante persecución del régimen. Una nueva modalidad de intimidación es impedir a los periodistas que abandonen sus casas, en una suerte de arresto domiciliario de facto. Más de 10 periodistas han sido sometidos a esta táctica en las últimas semanas, cuando las autoridades han querido evitar la cobertura de algún evento considerado potencialmente conflictivo. La prensa extranjera fue también blanco de restricciones en diciembre cuando el gobierno cubano negó visas de entrada al país a un grupo de periodistas editorialistas norteamericanos agrupados en National Conference of Editorial Writers (NCEW). Inicialmente se le había negado la visa sólo a The Miami Herald pero tras la protesta de NCEW, la acción fue extendida a todo el grupo.6

14. La organización Reporteros sin Fronteras confirma lo señalado por la Sociedad Interamericana de Prensa en un informe presentado a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas durante su 55º período de sesiones celebrado el 9 de marzo de 1999:

Cuba es el único país latinoamericano donde la prensa está totalmente amordazada. Los periodistas de las agencias de prensa independientes --ilegales-- son considerados como "mercenarios del imperio americano". Después de una relativa calma tras la visita del Papa en enero de 1998, se reanudó la represión contra los medios. Dos periodistas cumplen penas de dieciocho meses y seis años de cárcel desde 1997; en 1998, uno de sus colegas fue encarcelado por "ultrajes contra el Jefe de Estado" y otro condenado a un año de trabajos forzados por "actos contra la seguridad del Estado".7

15. La Comisión se ha referido en anteriores informes a la práctica sistemática del Estado cubano de discriminar contra ciudadanos sometidos a su jurisdicción por razones políticas y a la falta de libertad de expresión, asociación y reunión. La exposición realizada en los párrafos precedentes permite considerar a la Comisión que la práctica de las autoridades cubanas no ha variado ni las disposiciones constitucionales y penales en que se apoyan. Es decir que persisten el hostigamiento, las acusaciones, la adopción de medidas disciplinarias, las advertencias oficiales, y las penas privativas de la libertad a personas que, de manera pacífica, mostraron su desacuerdo con la política gubernamental. Este tipo de hostigamiento se dirige especialmente a grupos orientados a la defensa de los derechos humanos, incluidos los derechos sindicales, o a la actividad política. Estos grupos se caracterizan por su afán de utilizar únicamente medios pacíficos en sus reivindicaciones, pese a lo cual las autoridades consideran sus actividades como ilegales y son perseguidos de distintas formas. La Comisión, año tras año, ha venido recomendando al Estado erradicar de su legislación las figuras penales que justamente son utilizadas para perseguir a los opositores pacíficos, tales como "propaganda enemiga", "desacato", "asociación ilícita", "clandestinidad de impresos", "peligrosidad", "rebelión", "actos contra la seguridad del Estado", etc.

16. Los hechos arriba citados, y especialmente la condena en marzo de 1999 a los cuatro opositores miembros del Grupo de la Disidencia Interna dieron lugar a que el Gobierno de Canadá suspendiera en el mes de junio de ese año el programa de cooperación en materia de promoción de derechos humanos que venía realizando, conjuntamente con el Estado cubano. Este acuerdo que fue suscrito entre ambos Estados en el mes de enero de 1997 consistía en la cooperación de ambos países en temas de derechos humanos tales como la celebración de seminarios, reformas legales, la capacitación de jueces y el intercambio de experiencias en la creación de una comisión de denuncia ciudadana. Por su parte, la Unión Europea criticó que el Estado cubano condenara a estos cuatro disidentes por la expresión pacífica de su oposición al sistema político vigente en ese país y en el mes de junio de 1999, el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores manifestó que no habían mejorado los parámetros de la política interior e internacional cubana y reafirmó su posición común de que "una plena cooperación con Cuba dependerá de las mejoras en el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales". En la posición común de la Unión Europea adoptada originalmente en 1996, se solicitaba al Estado cubano "la reforma de la legislación nacional en lo referente a los derechos civiles y políticos, incluido el Código Penal cubano, y por consiguiente, la supresión de todos los prisioneros políticos y el fin del hostigamiento y de las medidas represivas respecto de los disidentes".8

17. Durante el período cubierto por el presente informe, la Comisión ha recibido numerosas denuncias que demuestran las condiciones descritas en los párrafos precedentes, es decir la discriminación por motivos políticos y las violaciones a la libertad de expresión, asociación y reunión. A continuación algunas de las denuncias más relevantes:

a. Dos reconocidos dirigentes de la oposición interna fueron arrestados en la madrugada del 25 de enero de 2000 en La Habana por agentes de la Seguridad del Estado en la continuación de una ola de detenciones que comenzó en el mes de noviembre de 1999 y mantiene en prisión a decenas de opositores. Oswaldo Payá Sardiñas, Presidente del Movimiento Cristiano Liberación (MCL), agrupación que pertenece a la Organización Demócrata Cristiana de América, afiliada a la Democracia Cristiana Internacional y Héctor Palacios Valdés, Director del Centro de Estudios Sociales, fueron detenidos en sus domicilios por agentes que se presentaron con órdenes de registro. La esposa de Palacios, Guisela Delgado, activista de derechos humanos también fue detenida. Varias horas después estos opositores fueron liberados. No obstante, la Comisión fue informada que el arresto de los dirigentes se produjo en medio de un aumento de las tensiones entre las autoridades y los opositores que han provocado enfrentamientos en las últimas semanas. Así, según trascendió, el 22 de enero de 2000, un grupo de partidarios del Gobierno encabezados por dirigentes del Partido Comunista, irrumpieron en la vivienda de Migler Sigler Amaya ubicada en la localidad de Pedro Betancourt, Provincia de Matanzas, y golpearon a sus familiares y varios opositores que comenzaban un ayuno en respaldo a los presos políticos. También el 20 de enero de 2000, en un hecho sin precedentes, un grupo de opositores se presentó frente a los cuarteles del Departamento Técnico de Investigaciones (DTI) ubicado en las calles Cien y Aldabó, en La Habana, reclamando conocer las condiciones en que se encuentran los activistas de derechos humanos Oscar Elías Biscet y Maritza Lugo, detenidos hace varias semanas en ese centro. Los opositores fueron desalojados del lugar por agentes de la policía y amenazados con encarcelamiento. Entre los que acudieron a los cuarteles del DTI se encontraban Benancio Roberto Rodríguez, del Movimiento Hermanos Fraternales por la Dignidad; Santiago López, de la Unión Cívica Martiana; Caridad Gonzáles, del Partido Democrático 30 de Noviembre; y Carlos Alberto Rodríguez, Presidente del Movimiento Ecologista Naturpaz.

b. Doce activistas de derechos humanos y opositores pacíficos al régimen se encuentran detenidos desde el mes de noviembre de 1999. El Dr. Oscar Elías Biscet González9, Presidente de la Fundación Lawton de Derechos Humanos y Migdalia Rosado Hernández, directiva de la agrupación disidente Tamarindo 34 Derechos Humanos, se encuentran detenidos desde el 3 de noviembre de 1999 enfrentando cargos de "ultraje a los símbolos patrios y desorden público". El expediente contra Rosado y Biscet está radicado en dicho tribunal con el Nº 18/2000. Según las conclusiones provisionales de la Fiscalía "el acusado Oscar Elías Biscet González no realiza ninguna actividad socialmente útil desde el mes de marzo de 1998, fecha en que resultó sancionado laboralmente cuando ejercía la profesión como médico en el Hospital Docente Materno Infantil de 10 de Octubre por violar gravemente la disciplina y los reglamentos del centro; es cabecilla del grupúsculo contrarrevolucionario Fundación Lawton de Derechos Humanos, se relaciona sólo con elementos antisociales, ex-reclusos y contrarrevolucionarios, manteniendo vínculos con grupúsculos integrados por individuos de la misma calaña, ha tomado parte en varios escándalos protagonizados en la vía pública, así como suministra informaciones falsas y tergiversadas sobre nuestro proceso revolucionario a emisoras subversivas radicadas en Miami, Estados Unidos de América. La acusada Migdalia Rosado Hernández desvinculada laboralmente desde 1994 por apropiarse de mercancías en la bodega donde trabajaba, lo que motivó que resultara sancionada laboralmente, vinculándose desde esa fecha a grupúsculos contrarrevolucionarios, relacionándose sólo con elementos hostiles al proceso revolucionario; ha participado en varios escándalos públicos. Estos hechos son constitutivos de un delito de Desórdenes Públicos, previstos y sancionados en el artículo 201.1.2 del Código Penal. La sanción que debe imponerse al acusado Oscar Elías Biscet González es la de tres años de privación de libertad y multa de 500 cuotas de 10 pesos cada una; y a la acusada Migdalia Rosado Hernández, dos años de privación de libertad y multa de 300 cuotas de 5 pesos cada una, por la accesoria del artículo 37.1.2 del Código Penal". En juicio celebrado el 25 de febrero de 2000, el Dr. Oscar Elías Biscet fue condenado a tres años de prisión.

c. La Comisión también fue informada que las personas arriba citadas junto a las nombradas a continuación permanecen detenidas en celdas tapiadas --sin acceso a luz natural ni artificial-- en el Departamento Técnico de Investigación de la Policía Criminal ubicado en la calle Cien y Aldabó, Municipio Boyero, La Habana: 1) Fermín Scull Zulueta y Eduardo Díaz Fleitas, miembros del Movimiento 5 de Agosto de Herradura de la Provincia Pinar del Río permanecen detenidos desde el 10 de noviembre de 1999 –causa Nº 680/99- por participar pacíficamente en la marcha del parque Dolores al parque Butari con motivo de la Cumbre Iberoamericana enarbolando una pancarta que señalaba "Exigimos Derechos Humanos". Estas personas están siendo procesadas por el presunto delito de Desorden Público; 2) Angel Moya Acosta, Guido Sigler, y Ariel Sigler, integrantes del Movimiento Opción Alternativa de la Provincia de Matanzas se encuentran detenidos desde el 16 de diciembre de 1999 por realizar una manifestación pacífica en la localidad de Pedro Betancourt con motivo del 51º Aniversario de la firma de la Declaración Universal de los Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1999. Según trascendió, la oposición fue reprimida violentamente durante esta manifestación pública y estas tres personas se encuentran siendo procesadas por los supuestos delitos de instigación a delinquir y desorden público; 3) Se encuentran detenidos desde el 17 de diciembre de 1999 --causa Nº 736/99-- Marcel Valenzuela Salt, integrante de la organización Hermandad Cívica, actualmente en huelga de hambre. Por su crítico estado de salud fue trasladado a la sala penal del hospital militar Carlos J. Finlay en Marianao, donde se encuentra actualmente con una úlcera sangrante, presión alta y neumonía; Diosdado González Marrero, Presidente del Partido Paz, Amor y Libertad de la Provincia de Matanzas. Estuvo en huelga de hambre los primeros días de su detención y actualmente se encuentra en delicado estado de salud. Según trascendió, el 26 de diciembre de 1999 fue esposado de pies y manos durante 14 horas, sentado en una silla por haber gritado desde su celda: "Vivan los derechos humanos!"; Carlos Oquendo Rodríguez y José Aguilar Hernández, miembros del Movimiento 13 de Julio. Según informaciones proporcionadas Aguilar Hernández fue detenido por un agente de la seguridad del Estado quien le propinó una patada en la espalda --a la altura de los pulmones-- causándole un gran hematoma. Estas cuatro personas se encuentran siendo procesadas por realizar una peregrinación pacífica al santuario de San Lázaro encadenados unos a otros, vestidos con camisetas que solicitaban la libertad de los presos políticos. Después de caminar dos kilómetros, la seguridad del Estado los cercó para que no continuaran su manifestación pacífica y ellos se tiraron al suelo para evadir los golpes. Los agentes rompieron sus camisetas, patearon y detuvieron, y acusaron de resistencia y desorden público; 4) Maritza Lugo Fernández, ex-presa política y Vice Presidenta del Partido 30 de Noviembre Frank País fue detenida en su casa el 23 de diciembre de 1999. Se desconocen los motivos de su arresto. La señora Lugo Fernández es católica practicante e iba a participar el 24 de diciembre de 1999 en la procesión religiosa hasta la Catedral de La Habana que organizó la Iglesia de Cuba. La Comisión fue informada que a raíz de esta detención diferentes organizaciones políticas, sindicales y de derechos humanos se encuentran realizando una vigilia frente a la finca Baraguá, ubicada en el Mirador del Diezmero del capitalino municipio San Miguel del Padrón demandando la liberación de Maritza Lugo Fernández. Estas organizaciones son la Liga Cívica Martiana, Hermanos Fraternales por la Dignidad, Unión Cívica Nacional, Partido Pro-Derechos Humanos de Cuba, Tamarindo 34 Derechos Humanos, Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, y el Movimiento Cristiano Liberación.

d. Tal como se señaló al inicio de este informe, los activistas de derechos humanos fueron duramente reprimidos durante 1999. Así lo dio a conocer la organización Human Rights Watch/Américas en su Informe Anual 2000 cuando señaló que "en 1999, el Gobierno cubano silenció a la oposición mediante la represión obstinada de defensores nacionales de los derechos humanos. Las autoridades utilizaron la vigilancia, la intervención telefónica y la intimidación para silenciar la disidencia".10 Dicha organización también reportó que entre junio y julio de 1999, unos 25 defensores de los derechos humanos cubanos llevaron a cabo una huelga de hambre de 40 días, que recibió mucha atención pública, en favor de la amnistía de los presos políticos. En julio de 1999, la disidente condenada Marta Beatriz Roque inició una dieta a base de líquidos seguida de una huelga de hambre para protestar la falta de respuesta gubernamental a una apelación de su encarcelamiento presentada por ella. Aunque se informó que los funcionarios de la seguridad del Estado visitaron a Roque para informarle de que el personal de la prisión no intentaría impedir su huelga el 4 de septiembre de 1999, el Gobierno aceptó dar respuesta al recurso y la víctima puso fin a su ayuno.11

e. La Comisión también fue informada que a finales de 1998 la policía y los agentes de la seguridad del Estado cubanos detuvieron a numerosos miembros de la oposición y de organizaciones de derechos humanos. Las autoridades realizaron aparentemente los arrestos para impedir que los activistas estuvieran en las cercanías del juzgado donde se realizaría el juicio del 1º de marzo de 1999 de los cuatro líderes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. La duración de las detenciones osciló entre varias horas y varios días, y los detenidos fueron encerrados tanto en estaciones de policía como en residencias bajo el control del Ministerio del Interior. Muchos de los activistas detenidos fueron amenazados con procesamientos penales. La policía obligó al parecer a otros cincuenta activistas a permanecer en sus casas durante la celebración del juicio. En octubre de 1999, la policía adoptó medidas represivas contra la oposición, y ordenó a cuarenta activista de derechos humanos que permanecieran en sus casas. Las detenciones se realizaron aparentemente con el objeto de impedir la participación en actividades de derechos humanos destinadas a atraer la atención de los jefes de Estado latinoamericanos y europeos asistentes a la Cumbre Iberoamericana de La Habana realizada en noviembre de 1999.12

f. Las fuentes de información coinciden en manifestar la difícil situación atravesada por los activistas de derechos humanos y opositores pacíficos al régimen durante el período cubierto por el presente informe. El 27 de enero de 2000, la Coordinadora Nacional de Presos y Ex-Presos Políticos dio a conocer desde La Habana su Reporte Parcial de Violaciones a los Derechos Humanos ocurridas en Cuba durante 1999:

 

CONDENADOS EN 1999 A DIFERENTES PENAS DE ENCARCELAMIENTO
Primer trimestre 6
Segundo trimestre 9
Tercer trimestre 1
Cuarto trimestre 13
TOTAL 29

 

ABUSOS COMETIDOS DURANTE 1999 POR MIEMBROS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR (MININT) CONTRA PRISIONEROS CUBANOS
Primer trimestre 193
Segundo trimestre 63
Tercer trimestre 40
Cuarto trimestre 255
TOTAL 551

 

VIOLACIONES LABORALES EN 1999 DE FUNCIONARIOS ESTATALES CONTRA CIUDADANOS CUBANOS
Primer trimestre 13
Segundo trimestre 21
Tercer trimestre 10
Cuarto trimestre 12
TOTAL 56

  

CITACIONES, ARRESTOS Y DETENCIONES PRACTICADAS EN 1999 POR ÓRDENES DEL MININT (principalmente por la Policía Política contra los opositores del régimen).
Primer trimestre 404
Segundo trimestre 411
Tercer trimestre 380
Cuarto trimestre 1.022
TOTAL 2. 217

 

ACTOS DE ABUSO DE PODER EN 1999 POR PARTE DE LA POLICÍA Y DEL DSE CONTRA CIUDADANOS CUBANOS
Primer trimestre 99
Segundo trimestre 145
Tercer trimestre 60
Cuarto trimestre 633
TOTAL 937

 

ACCIONES DE PERSECUCIÓN POLICIACA CONTRA DISIDENTES CUBANOS DURANTE 1999
Primer trimestre 69
Segundo trimestre 94
Tercer trimestre 57
Cuarto trimestre 324
TOTAL 544

 

TOTAL DE VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS COMETIDAS POR EL MININT (principalmente por el DSE contra los disidentes) DURANTE 1999
Primer trimestre 784
Segundo trimestre 743
Tercer trimestre 548
Cuarto trimestre 2.259
TOTAL 4.334

 

g. La libertad de prensa también estuvo afectada durante el período cubierto por el presente informe, ya que numerosos periodistas independientes fueron detenidos arbitrariamente y hostigados por las autoridades cubanas en 1999. Así, según informaciones proporcionadas a la Comisión, los agentes del Estado cubano detuvieron a quince periodistas independientes a finales de febrero de 1999, con la intención de impedirles que cubrieran el juicio de los dirigentes del Grupo de Trabajo de la Disidencia Interna. El 6 de mayo de 1999, un tribunal de Holguín dictaminó que dos periodistas y uno de sus compañeros eran culpables de desacato. Según trascendió, Manuel Antonio González Castellanos de la Agencia Cuba Press, fue juzgado por haber criticado al Jefe de Estado y otras autoridades en el transcurso de una conversación acalorada con la policía local, a finales de 1998. Al parecer, la policía había acosado verbalmente a González Castellanos ese mismo día. El tribunal lo condenó a dos años y siete meses de prisión.13

h. La Comisión también fue informada que las autoridades cubanas emplearon el reglamento sobre viviendas para hostigar a los periodistas independientes durante el período cubierto por el presente informe. En enero de 1999, las autoridades de la vivienda de Santiago notificaron a Margarita Sara Yero, Directora de la Corresponsalía en Turquino de la Agencia de Prensa Independiente de Cuba, que la desalojarían de la casa donde había residido durante los últimos 35 años. Los funcionarios afirmaron que había abandonado su casa, pero varios vecinos confirmaron que residía en ella. El 1º de febrero de 1999, la policía y los funcionarios de la vivienda convocaron a sus vecinos a una reunión pública, donde declararon al parecer que la señora Sara Yero no había votado por candidatos del Partido Comunista y no pertenecía al Comité para la Defensa de la Revolución local. Al día siguiente, Margarita Sara Yero recibió un aviso de desalojo por escrito.14

i. El 18 de enero de 1999, la policía cubana detuvo a Jesús Joel Díaz Hernández, Director de la Cooperativa Avileña de Periodistas Independientes, en Morón, Provincia de Ciego de Ávila. Al día siguiente, el Tribunal Municipal de Morón lo halló culpable de estado peligroso consagrado en los artículos 72 y siguientes del Código Penal y lo condenó a cuatro años de prisión. La Comisión también fue informada que en la misma zona y con sólo algunos días de diferencia, el 27 de enero de 1999, la policía de Ciego de Ávila detuvo durante dos días a Pedro Argüelles Morán de Cuba Press. Esa misma semana, la policía de La Habana había detenido a María de los Ángeles González Amaro, Directora de la Unión de Periodistas y Escritores de Cuba Independientes (UPECI), Nancy Sotolongo, una periodista de la UPECI, Santiago Martínez Trujillo, un fotógrafo de la UPECI, y Ángel Pablo Polanco, de la Cooperativa de Periodistas Independientes, a los que retuvo entre tres y cinco días. Los arrestos se produjeron al parecer debido a que los periodistas tenían previsto cubrir un evento con motivo del primer aniversario de la visita de enero de 1998 del Papa a Cuba. Se informó que la policía advirtió oficialmente a González Amaro que sería juzgada por asociación para delinquir y desobediencia si continuaba con sus actividades.15

j. El derecho de asociación que les corresponde a los sindicatos independientes que desean formar agrupaciones distintas a la Central de Trabajadores de Cuba --único sindicato afiliado al Partido Comunista permitido en la isla-- continuó estando severamente restringido en Cuba y las personas que intentaron organizarlos fueron hostigados por las autoridades cubanas. En efecto, la Comisión fue informada que la policía de La Habana detuvo a José Orlando González Bridón, de la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba (CTDC) durante breves períodos en noviembre y diciembre de 1998 y enero de 1999. En cada una de las ocasiones, González Bridón estaba participando en una protesta contra los juicios a disidentes. Las autoridades cubanas arrestaron a Ofelia Nardo Cruz, una abogada de la misma organización, el 6 de enero de 1999, a la que retuvieron durante varias horas.

18. La situación expuesta a lo largo de esta sección del presente informe causa una gran preocupación a la Comisión Interamericana, por cuanto constata que no se han producido cambios significativos en la evolución de la situación de los derechos humanos en Cuba ni en el patrón represivo utilizado por el Estado contra aquellos grupos o personas que intentan ejercer sus derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión. El aparato represivo del Estado continúa efectuando un intenso hostigamiento hacia todos aquellos que muestran actitudes de alguna manera discordantes con la línea oficial. Si bien es cierto que las penas privativas de la libertad son menos severas que en años anteriores, también lo es que se siguen utilizando los procesamientos y condenas para hostigar a las personas por motivos vinculados al ejercicio de derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

19. A pesar de las condiciones antes descritas, los grupos de defensa de los derechos humanos, así como los de orientación política, siguieron en aumento en 1999 aun cuando se les hostiga y minimiza sistemáticamente tildándolos de "contrarrevolucionarios" y "grupúsculos". La Comisión considera que estas agrupaciones, además del derecho que tienen para ejercer legítimamente sus derechos a la libertad de expresión, reunión, asociación, constituyen una forma de pluralismo dentro de un sistema caracterizado por el control que ejerce el Estado, control que opera a través de su legislación constitucional y penal.

20. La organización Human Rights Watch/Américas en un libro titulado "La Máquina Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución", publicado en el mes de junio de 1999, manifestó al respecto lo siguiente:

La negación de derechos civiles y políticos fundamentales está contemplada en las leyes cubanas. Aunque las leyes cubanas cuentan con amplias declaraciones de derechos fundamentales, otras disposiciones conceden al Estado poderes extraordinarios para penalizar a las personas que intentan disfrutar de sus derechos a la libertad de expresión, opinión, asociación y reunión.(…) En los últimos años, en lugar de modificar sus leyes para adaptarlas a las normas internacionales de derechos humanos, Cuba ha promulgado leyes que restringen aún más los derechos fundamentales. (…) Cuba se ha negado constantemente a reformar los aspectos más criticables de sus leyes. El hecho concurrente de que Cuba se niegue a amnistiar a presos políticos y procese continuamente a activistas no violentos subraya la función fundamental de las leyes cubanas en su maquinaria represiva.16

21. El Estado cubano pone así de manifiesto su desinterés en modificar o reformar su legislación vigente, incompatible con el ordenamiento jurídico internacional de derechos humanos, por cuanto --efectivamente-- otorga un manto de legalidad a su accionar represivo. En efecto, la Comisión ha recomendado al Estado cubano en múltiples informes eliminar de su legislación penal toda figura delictiva que sancione la libertad de asociación, reunión y expresión, incluyendo toda norma y acto que tienda a crear mecanismos para la autocensura o censura previa. Dentro de ese contexto, la Comisión solicitó al Estado cubano en su último informe eliminar del Código Penal las disposiciones sobre el estado peligroso, las medidas de seguridad pre-delictivas y los términos legalidad socialista, socialmente peligrosa, normas de convivencia socialista, propaganda enemiga, advertencia oficial, vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, etc, ya que su imprecisión y subjetividad constituyen un factor de inseguridad jurídica que crea las condiciones para que las autoridades cubanas cometan arbitrariedades.17

22. El 20 de diciembre de 1999, la Comisión recibió el testimonio de un preso político de la prisión de Aguadores, ubicada en la Carretera Central, Kilómetro 21 1/2, Melgarejo, El Cobre, Santiago de Cuba, que fue condenado a dos años de cárcel por índice de peligrosidad. En vista de la importancia de este testimonio, la Comisión transcribe algunas partes a continuación:

Escribo esta carta siempre pensando en el Apóstol San Pablo quien sufrió en carne propia las injusticias de las clases sociales, hasta que cometieron el crimen de matarlo. Hoy sufro las consecuencias de una injusta sanción que me priva de los más elementales derechos del hombre a ser libres y por razones opuestas a los principios de los derechos humanos me encuentro cumpliendo dos años por índice de peligrosidad, la más absurda, brutal y criminal sanción que se le puede aplicar a un ser humano.

Muchas veces he visto a Fidel Castro hablar al pueblo y decir que este es el país donde más se respetan los derechos humanos y que nuestra justicia es la más justa, engañando al mundo, acaso él no conoce que no solo yo sino un pueblo entero pide y demanda por una libertad que nunca llega a las puertas del siglo 21.

Fui detenido por la policía del poblado El Cobre, el Jefe de dicha institución violando todas las leyes de defensa de un preso me encerró en los calabozos de la Unidad y me tuvo incomunicado diez días. Cuando me sacó del lugar me mandó para los tribunales sin ni siquiera decirme por qué me tenían preso y me presentó ante el tribunal acusado de Índice de Peligrosidad y nada más que pidiendo para mí la absurda, brutal y criminal petición de cuatro años sin ni siquiera preguntar si yo trabajaba, si yo realmente era peligroso y sin ver al Comité de Defensa de la Revolución (CDR) al que yo pertenecía y con una tremenda cantidad de Actas de Advertencias que jamás se me hicieron y que fueron comprobadas sus falencias ante el Tribunal. No respetaron las cartas del Centro de Trabajo donde yo me encontraba trabajando y tampoco la carta del delegado18 de la población Melgarejo, El Cobre. También utilizaron una carta de un vecino cercano a mi casa19 quien al enterarse de lo que la policía le había hecho se enfureció y discutió con ellos y les dijo que era inmoral todo lo que se había hecho conmigo y que era una falta de respeto de ellos. Aún así fui sancionado a dos años al domicilio y el señor Jefe de la Policía imponiendo una vez más su fuerza y autoridad que la ley le concede revocó dicha decisión y me envió a la prisión de Aguadores, en la que me encuentro cumpliendo sanción rodeado de chinchas y con menos derechos que los que me concede la ley. Ni el Tribunal ni la policía respetaron mis derechos. Parecía que yo era un criminal o que había cometido un acto ultrajante para la humanidad y quienes de verdad cometieron un crimen fueron ellos al dejar a mis hijos sin sustento y sin padre sólo porque un guardia al servicio del gobierno hizo lo que le dio la gana convirtiendo a los niños en víctimas de su criminal proceder…

23. La exposición de este testimonio evidencia que se continúa actuando en ignorancia del debido proceso, por cuanto se aplican normas que son incompatibles con los principios de legalidad, presunción de inocencia, y garantías judiciales consagrados en los artículos XVIII y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. El derecho penal debe sancionar los delitos o acaso su tentativa frustrada, pero nunca las actitudes o presunciones de ellas. La peligrosidad es un concepto subjetivo de quien la valora y su imprecisión constituye un factor de inseguridad jurídica para la población. La imprecisión de estos tipos penales afecta la situación jurídica de los inculpados en diversos aspectos: la sanción aplicable, el tribunal del conocimiento, las características del procedimiento y el tipo de delito. En efecto, la calificación de los hechos como "índice de peligrosidad" implica que conozca de ellos un tribunal dependiente del poder político, que se juzgue a los inculpados bajo un procedimiento sumarísimo20, con reducción de garantías, y que les sea aplicable una pena de hasta cuatro años de privación de libertad sobre la base de una figura delictiva que es subjetiva e imprecisa.

24. La doctrina criminológica es unánime en reconocer que el pronóstico de la peligrosidad del sujeto, máxime el de la peligrosidad pre-delictual, es sumamente arbitrario puesto que no se estructura en datos objetivos de clara significación criminológica sino que se formula con base a elementos valorativos por parte de quien detenta el poder. De este modo la determinación del estado peligroso queda a la libre apreciación de la autoridad competente. La declaración de la peligrosidad pre-delictual se basa en un juicio de probabilidad: Con base en ciertas circunstancias actuales del sujeto --la adopción de conductas que los legisladores tuvieron a bien considerar como indicadores de peligrosidad social-- se presume que en el futuro cometerá algún delito.

25. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha analizado la cuestión de la ambigüedad e imprecisión de las normas en el derecho penal señalando que:

En la elaboración de los tipos penales es preciso utilizar términos estrictos y unívocos, que acoten claramente las conductas punibles, dando pleno sentido al principio de legalidad penal. Este implica una clara definición de la conducta incriminada, que fije sus elementos y permita deslindarla de comportamientos no punibles o conductas ilícitas sancionables con medidas no penales. La ambigüedad en la formulación de los tipos penales genera dudas y abre el campo al arbitrio de la autoridad, particularmente indeseable cuando se trata de establecer la responsabilidad penal de los individuos y sancionarla con penas que afectan severamente bienes fundamentales, como la vida o la libertad. Normas que no delimitan estrictamente las conductas delictuosas, son violatorias del principio de legalidad.21

26. La ambigüedad, imprecisión, y subjetividad de la norma relativa al concepto de "estado peligroso" en el código penal cubano no es la única utilizada por el Estado para violar sistemáticamente los derechos a la libertad de expresión, reunión y asociación de la población. La organización Human Rights Watch/Américas ha manifestado que:

El Código Penal de Cuba es la base de la maquinaria represiva cubana y criminaliza sin ningún reparo la disidencia no violenta. Con el Código Penal en mano, los funcionarios cubanos cuentan con amplios poderes para reprimir a los opositores pacíficos al Gobierno. La legislación penal cubana está diseñada para aplastar la disidencia interna y mantener al gobierno actual en el poder por medio de estrictas limitaciones de las libertades de expresión, asociación, reunión, prensa y movimiento. (…) Numerosas disposiciones cubanas penalizan explícitamente el ejercicio de libertades fundamentales, mientras otras, definidas tan vagamente que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discrecionalidad en su interpretación, suelen ser invocadas para silenciar a los críticos del Gobierno.

En los últimos dos años, los fiscales cubanos han recurrido mucho a las disposiciones contra la propaganda enemiga y el desacato. Durante ese período, los fiscales también han procesado a disidentes por difamación, resistencia a la autoridad, asociación para delinquir y estado peligroso. Las prisiones cubanas albergan a numerosos ciudadanos condenados por ejercer sus derechos fundamentales o, en algunos casos, condenados por estado peligroso sin haber cometido nunca un delito. Cuba también tiene detenidos a presos políticos no violentos juzgados por delitos contra la seguridad del Estado, tales como los de propaganda enemiga, rebelión, sabotaje y revelar secretos concernientes a la seguridad del Estado. Las personas condenadas (…) por haber ejercido sus derechos fundamentales suelen cumplir condenas de diez a veinte años. El trato inhumano que el Gobierno da a sus detenidos, en algunos casos alcanza el nivel de tortura…22 .

27. Las normas del Código Penal cubano no constituyen el único instrumento que sirve al propósito del grupo en el poder. La Constitución Política del Estado cubano establece una serie de derechos y garantías en su capítulo VII que en teoría deberían de proteger la libertad de expresión, reunión y asociación de la población, pero en la práctica resultan inoperantes en virtud de las limitaciones y restricciones establecidas por el artículo 62:

Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y comunismo. La infracción de este principio es punible.

28. La Constitución Política de Cuba establece las bases jurídicas para la censura, ya que el Estado es el único que puede determinar si la expresión oral o escrita, el derecho de asociación y reunión o el resto de los demás derechos consagrados en la misma, son contrarios a "los fines de la sociedad socialista".23 La Constitución consagra también las bases jurídicas para que el Estado dirija todas las actividades en materia de arte, cultura o prensa.

29. La intolerancia del Estado hacia toda forma de oposición política constituye la principal limitación a la participación. La base constitucional que legitima esa tendencia es el artículo 62 de la Constitución antes señalado. De hecho, la práctica política ha demostrado que el prejuicio contra la oposición pública es generalizado. Desde 1960, todos los medios de información han estado en manos del Estado. Como resultado de este sistema los principales periódicos, como Granma (órgano oficial del Partido Comunista), Juventud Rebelde (órgano de la Unión de Jóvenes Comunistas) y Trabajadores (órgano de la Confederación de Trabajadores de Cuba) reflejan únicamente los puntos de vista gubernamentales. Sólo muy limitadamente dan cuenta estos periódicos de los debates que puedan tener lugar en el seno de altos órganos del Estado con capacidad decisoria sobre cuestiones de interés primordial para los ciudadanos, dando prioridad a los aspectos positivos sobre los negativos.

30. No existen medios legales para desafiar abiertamente las políticas del Gobierno y del Partido o para competir en forma de grupo, movimiento u organización partidaria por el derecho a gobernar, sustituir por medios pacíficos al Partido Comunista y sus dirigentes e idear políticas nuevas y diferentes. En síntesis, es imposible lanzar una crítica abierta y organizada a la política oficial que haga que los dirigentes máximos puedan ser suceptibles de asumir responsabilidad, rendir cuentas y ser destituidos. Dicho en otras palabras, el régimen cubano insiste en emplear diversos métodos --control de las informaciones y del quehacer científico y cultural, detenciones temporales, procesamiento y encarcelamiento de opositores, periodistas independientes, sindicalistas, etc.-- a fin de neutralizar toda forma de oposición política.24

31. En el mes de noviembre de 1999, La Sociedad Interamericana de Prensa promovió una resolución conjunta con el Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, la cual confirma por sí misma lo señalado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:

El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa, en su reunión del 5 de noviembre de 1999 en Londres, después de la debida consideración de nuevas agresiones graves contra las libertades fundamentales en Cuba y previo a la próxima reunión de la Cumbre Iberoamericana, que tendrá lugar en La Habana del 13 al 15 de noviembre de 1999, consideró lo siguiente:

1. Que la persecución de la Prensa se ha visto ampliamente incrementada, en particular contra los periodistas independientes.

2. Que el gobierno de Cuba ha introducido una nueva Ley de Prensa designada como "88", conforme a la cual las infracciones se penan con prisión de hasta veinte años en el caso de periodistas cubanos que trabajen para organizaciones de prensa internacionales.

3. Que, lamentablemente, este grave empeoramiento de las restricciones represivas contra los medios ha tenido lugar a pesar de la visita del Santo Padre, como resultado de la cual se prometieron mayores libertades generales para todos.

4. Que la mayoría de las naciones ha respondido de manera positiva a la petición del Papa de tener una mayor apertura hacia Cuba; mientras que el gobierno de Fidel Castro no ha respondido de esa manera a la solicitud del Papa de abrir Cuba al mundo y a sí misma.

5. Que la respuesta del gobierno cubano ha consistido en acentuar la persecución de periodistas y, de la misma forma, de integrantes de la Iglesia que han cuestionado su política.

6. Que el gobierno cubano, por su parte, ha aprovechado la visita del Papa en calidad de visita de apoyo.

7. Que existe un verdadero temor de que el gobierno cubano utilice para su provecho la próxima reunión de líderes iberoamericanos para beneficio propio y apoyo a sus políticas.

El Comité Coordinador de Organizaciones de Libertad de Prensa:

1. Exige al gobierno cubano el inmediato retiro de todas las reglamentaciones a la prensa que restrinjan la libertad de prensa en Cuba.

2. Condena y repudia la constante persecución a periodistas independientes en Cuba.

3. Solicita públicamente a los jefes de los gobiernos iberoamericanos que, durante la próxima reunión cumbre, le exijan al régimen cubano los cambios necesarios para el restablecimiento de la libertad en general, a fin de que la Cumbre sea un punto de partida para el retorno a la democracia en Cuba.

4. De la misma forma, exige a los jefes de los gobiernos iberoamericanos que tomen los recaudos necesarios a los efectos de poner un alto al manipuleo que el gobierno cubano hace del evento para ventaja propia y para confundir a la opinión pública mundial.

5. Solicita especialmente al Rey de España y al gobierno español que pongan sus esfuerzos más denodados para garantizar el resultado satisfactorio de los objetivos delineados en la presente resolución y para asegurar que su participación en este evento no será explotada en contra de la prensa.

6. Solicita al Papa Juan Pablo II que, a través de la posición especial que ocupa y de la autoridad que ostenta, brinde el máximo apoyo a las medidas enumeradas e inste al gobierno cubano a proceder de inmediato a la apertura hacia la democracia.25

continúa...

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* Cabe señalar que la CIDH no incluye en este capítulo Estados en los cuales la Comisión se encuentra elaborando o ha aprobado, durante el período considerado, informes generales sobre la situación de los derechos humanos con base en el artículo 62 de su Reglamento.

1 El Embajador Peter Laurie de Barbados, no participó en la discusión y votación del presente informe, de conformidad con el artículo 19.2(a) del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2 Naciones Unidas, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Cuba, Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, CERD/C/304/Add.60, 10 de febrero de 1999. El Comité examinó los informes periódicos 10o.11o, y 12o. de Cuba (CERD/C/319/Add.4) en sus sesiones 1290 y 1291.

3 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 55º período de sesiones, Los Derechos Civiles y Polìticos, En Particular Las Cuestiones Relacionadas Con: La Tortura y La Detención, Opiniones emitidas por el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, Opinión Nº 1/1998 (CUBA), E/CN.4/1999/63/Add.1, 9 de noviembre de 1998.

4 Human Rights Watch, Informe Anual 2000, página 27.

5 Amnistía Internacional, Cuba, Los Presos de Conciencia Deben ser Liberados, 14 de septiembre de 1999, página 1, AI: AMR 25/36/99/s.

6 Sociedad Interamericana de Prensa, Informe Trimestral, Periodistas Independientes Hostigados en Cuba, Miami, 2 de febrero de 2000, página 2.

7 Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 55º período de sesiones, Tema 11 c) del programa, Los Derechos Civiles y Políticos, En Particular Las Cuestiones Relacionadas con La Libertad de Expresión, Exposición presentada por escrito por Reporteros sin Fronteras, organización no gubernamental reconocidas como entidad consultiva especial, página 2, E/CN.4/1999/NGO/105, 17 de marzo de 1999.

8 Unión Europea, Posición Común, 1996, diciembre de 1998, junio de 1999, en Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2000, páginas 30 y 31.

9 En relación al Dr. Oscar Elías Biscet González, la organización Human Rights Watch/Américas informó que "a finales de enero de 1999, la policía de La Habana detuvo a siete miembros de la Fundación Lawton de Derechos Humanos (FLDH), entre ellos el líder del grupo, el Dr. Óscar Elías Biscet González, durante un período de cuatro a seis días. Los activistas de derechos humanos tenían previsto participar en una celebración del primer aniversario de la vista de enero de 1998 del Papa a Cuba. Las detenciones impidieron que los miembros de la FLDH participaran en el evento del 25 de enero, ya que no fueron puestos en libertad hasta el 30 de enero de 1999. En agosto de 1999, las autoridades cubanas volvieron a detener a Biscet Gonzáles, esta vez durante dos días, después de que pronunciara un discurso sobre desobediencia civil pacífica. Un testigo del arresto informó que la policía atacó físicamente a Biscet González y le quemó el brazo con un cigarro". Human Rights Watch/Américas, Informe Anual 2000, página 29.

10 Human Rights Watch/Américas, op.cit., Informe Anual 2000, página 29.

11 Human Rights Watch/Américas, op.cit., páginas 29 y 30.

12 Idem, página 30.

13 Idem, página 28.

14 Idem.

15 Idem., página 29.

16 Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba: Los Derechos Humanos Cuarenta Años Después de la Revolución, junio de 1999, ISB: 1-56432-236-X, páginas 33 y 34.

17 El Estado cubano justifica la detención de opositores al régimen, activistas de derechos humanos, sindicalistas y periodistas independientes, a través del artículo 72 del Código Penal que define "la peligrosidad" como "la especial proclividad en que se halla una persona para cometer delitos, demostrada por la conducta que observa en contradicción manifiesta con las normas de la moral socialista". Por su parte, el artículo 74 del mismo cuerpo normativo complementa esta disposición señalando que "el estado peligroso se aprecia cuando en el sujeto concurre alguno de los índices de peligrosidad siguientes: a) la embriaguez habitual y la dipsomanía; b) la narcomanía; c) la conducta antisocial". Asimismo, dicho artículo señala que "se considera en estado peligroso por conducta antisocial al que quebranta habitualmente las reglas de convivencia social mediante actos de violencia, o por otros actos provocadores, viola derechos de los demás o por su comportamiento en general daña las reglas de convivencia o perturba el orden de la comunidad o vive, como un parásito social, del trabajo ajeno o explota o practica vicios socialmente reprobables". El artículo 75 del Código Penal también señala que "el que sin estar comprendido en alguno de los estados peligrosos a que se refiere el artículo 73, por sus vínculos o relaciones con personas potencialmente peligrosas para la sociedad, las demás personas y el orden social, económico y político del Estado comunista, pueda resultar proclive al delito, será objeto de advertencia por la autoridad policíaca competente, en prevención de que incurra en actividades socialmente peligrosas o delictivas". Si una persona incurre en uno de los tipos de peligrosidad citados anteriormente, pueden aplicarle las denominadas medidas de seguridad, que pueden ser post o predelictivas. En el caso de las medidas de seguridad predelictivas, el artículo 78 dispone que al declarado en estado peligroso se le pueden imponer las medidas terapéuticas, reeducativas o de vigilancia por los órganos de la Policía Nacional Revolucionaria. Una de las medidas terapéuticas consiste --según el artículo 79—en internamiento en establecimiento asistencial, psiquiátrico o de desintoxicación. Las medidas reeducativas se aplican a los individuos antisociales y consisten en el internamiento en un establecimiento especializado de trabajo o de estudio y la entrega a un colectivo de trabajo para el control y la orientación de su conducta. El término de estas medidas es de un año como mínimo y de cuatro como máximo.

18 Se ha omitido el nombre de esta persona por razones de seguridad. El documento original reposa en los archivos de la CIDH.

19 Se ha omitido el nombre de esta persona por razones de seguridad. El documento original reside en los archivos de la CIDH.

20 En 1991 se emitió el Decreto Nº 128, el cual establece que la declaración del estado peligroso predelictivo debe decidirse en forma sumaria. En efecto, según el mencionado decreto la Policía Nacional Revolucionaria forma el expediente con el informe del agente actuante, el testimonio de vecinos que acreditan la conducta del "peligroso" y lo presenta al Fiscal Municipal quien decide si lo presenta al Tribunal Municipal Popular a fin de que conozca del grado de peligrosidad dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha en que lo recibió. Dentro de este plazo el Tribunal decidirá si procede cualquier otra diligencia, la cual se realizaría en el término de hasta cinco días hábiles. Si el tribunal considera completo el expediente, fijará fecha para la audiencia en donde comparecerán las partes. Veinticuatro horas después de celebrada la audiencia, el Tribunal Municipal debe dictar sentencia. Diversas fuentes han coincidido en manifestar que las características del proceso sumario impiden que el acusado tenga una adecuada defensa legal, ya que los plazos pre-establecidos no alcanzan para contactar un abogado ni para preparar una defensa. En consecuencia, a través de los expedientes de peligrosidad el Estado controla cualquier actividad sospechosa contraria a la ideología oficial, con penas privativas de la libertad de hasta cuatro años.

21 Corte I.D.H., Caso Castillo Petruzzi y Otros contra la República del Perú, Sentencia de 30 de mayo de 1999, párrafo 121.

22 Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba…, op.cit., páginas 39, 40 y 41.

23 El artículo 53 de la Constitución cubana dispone que "Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades".

24 La organización Human Rights Watch en su libro publicado en junio de 1999, dio cuenta que en junio de 1998, el Gobierno cubano se refirió al pequeño grupo de reporteros independientes cubanos como "autodenominados periodistas independientes dedicados a difamar al pueblo por medio de las estaciones de radio que emiten desde Miami contra Cuba". Dicha organización agregó que dado que los periodistas independientes no cuentan con medios para publicar sus artículos en el ámbito nacional, ni acceso a la radio y la televisión controladas por el Estado, suelen entregar sus informaciones por teléfono a los medios internacionales. En contraste el Gobierno cubano pidió a la prensa oficial "verdaderamente libre que sirviera al Estado socialista para garantizar la continuidad de las ideas y valores socialistas, patrióticos, antiimperialistas de la Revolución misma, en las futuras generaciones de cubanos". También en octubre de 1998, un representante de la Sección de Intereses de Cuba en Washington declaró que "no nos ruborizamos por admitir que la prensa nacional está totalmente al servicio del Partido Comunista y del pueblo cubano y que los esfuerzos del Partido Comunista por ejercer un adecuado control sobre [las] actividades subversivas [de los periodistas independientes] habían demostrado ser insuficientes, y que el partido había pedido a sus organizaciones de base generar en cada cuadra y comunidad un clima de rechazo social a estos elementos, de modo tal que sientan que sus calumnias son repudiadas y sancionadas moralmente por el pueblo". En Human Rights Watch/Américas, La Maquinaria Represiva de Cuba, op.cit., páginas 167 y 168.

25 Sociedad Interamericana de Prensa, Sindicato de Prensa del Commonwealth, Asociación Internacional de Radiodifusión, Federación Internacional de Publicaciones, Instituto Internacional de Prensa, Asociación Mundial de Periódicos, Comisión Mundial de Libertad de Prensa, Londres, 5 de noviembre de 1999.