CAPÍTULO III: EL SISTEMA DE PETICIONES Y CASOS INDIVIDUALES

 

I. INTRODUCCIÓN

1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió durante su 98º período ordinario de sesiones reorganizar el capítulo III relativo a los informes sobre casos individuales. Así, este capítulo que sólo abarcaba lo relativo a dichos informes, incorpora ahora todo el sistema de peticiones y casos individuales ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos. La segunda sección de este capítulo comprende 49 medidas cautelares; 13 informes sobre 22 casos declarados admisibles; dos informes sobre peticiones declaradas inadmisibles; 3 informes sobre casos declarados inadmisibles; un informe de solución amistosa; y 23 informes de fondo, todos ellos tramitados por la Comisión durante el período cubierto por el presente informe. En cuanto a las medidas cautelares, la Comisión ha continuado con su práctica, consistente en informar sobre las medidas cautelares solicitadas por la Comisión a los Estados miembros de la Organización, por iniciativa propia o a petición de parte, al amparo de lo dispuesto en el artículo 29 de su Reglamento, en los casos que era necesario evitar daños irreparables a las personas cuyas vidas e integridad personal se hallaban gravemente amenazadas.

2. Las medidas cautelares se presentan en el mismo orden en el que fueron admitidas a trámite por la Comisión, consignándose: nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitaron; resumen de los hechos que configuraron el reclamo; derechos de las personas expuestas a grave e inminente peligro; número del caso, si lo hay; fecha en que la Comisión solicitó las indicadas medidas y nombre del Estado al que fueron requeridas.

3. La tercera sección de este capítulo incluye todo lo relativo al sistema de peticiones y casos individuales ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Así, se presentan las tres medidas provisionales resueltas por la Corte a solicitud de la Comisión en situaciones de extrema gravedad y urgencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la síntesis de diferentes decisiones de la Corte y actuaciones de la Comisión en 10 casos contenciosos; y la presentación de la Comisión y decisión de la Corte en una opinión consultiva durante el período cubierto por el presente informe. Las medidas provisionales se consignan también en el mismo orden de su presentación e incluyen: nombre de la persona o personas en cuyo favor se solicitan; resumen

de los hechos y de los derechos, de las personas expuestas a un peligro grave e inminente; día en que la Comisión decidió someter la solicitud a la consideración de la Corte; nombre del Estado en donde ocurrieron los hechos; y la fecha en que la Corte adoptó la decisión respectiva.

4. Cabe señalar que durante el período cubierto por el presente Informe Anual, la Comisión celebró su 95º período ordinario, 96º período extraordinario y 97º período ordinario de sesiones, en los cuales se recibieron un número de denuncias sobre presuntas violaciones de derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, habiéndose abierto 147 casos individuales entre el 20 de enero de 1997 y el 20 de enero de 1998, lo que constituye un total de 976 casos individuales actualmente en trámite. Es pertinente indicar, asimismo, que en el curso de su 98º período ordinario de sesiones, la Comisión celebró 40 audiencias relativas a casos individuales en trámite ante la misma.

5. Con respecto a la publicidad de los informes declarados admisibles o inadmisibles, la Comisión considera que esta práctica se encuentra fundamentada en el espíritu y letra de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La admisibilidad de una denuncia puede ser definida como la declaración que efectúa la Comisión señalando que una petición o comunicación dirigida a ella reúne los requisitos para que pueda ser considerada. La declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de una petición es el primer paso en el trámite ante la Comisión, y por tanto, crea una importante jurisprudencia en cuestiones esenciales como el agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna, duplicidad de procedimientos internacionales, etc. La publicación de estos informes tiene como propósito esencial establecer criterios claros y objetivos en la tramitación de peticiones individuales, tanto para los Estados como para los representantes de las víctimas de violaciones de derechos humanos.

6. No existe disposición alguna tanto en la Convención Americana como en el Reglamento de la Comisión que establezca la confidencialidad de los informes sobre admisibilidad o inadmisibilidad. La Convención Americana solo dispone de manera expresa que los informes aprobados de conformidad con el artículo 50 deben ser transmitidos al Estado, quien no está autorizado a darle publicidad. Este es el único caso en que la Convención establece la confidencialidad de los informes de la Comisión. Dentro de ese contexto, la práctica de la Comisión siempre ha consistido en publicar sus decisiones ya sea que éstas sean declaradas admisibles o inadmisibles. La decisión de la Comisión de publicar sus informes de admisibilidad también encuentra sustento en la práctica de otros organismos regionales encargados de velar por la protección de los derechos humanos. En efecto, la Comisión Europea de Derechos Humanos publica sus informes de admisibilidad con base al artículo 17.(2) de su Reglamento. Por su parte, la Comisión Africana incluye su decisión de admisibilidad en su informe final sobre el fondo y lo publica con el mismo. Sus decisiones de inadmisibilidad son publicadas e incluidas en su Informe Anual.

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