CAPÍTULO
V
DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN INTRODUCCIÓN
En el ejercicio de la competencia consagrada en las disposiciones
pertinentes de la Carta de Organización de los Estados Americanos, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y
Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante más
de veinte años ha incluido en su informe anual a la Asamblea General un
capítulo sobre la situación de los derechos humanos en varios países.
En su informe anual de 1995 la Comisión suspendió esta práctica
con el objeto de reexaminar el criterio con el que se seleccionan los países
para su inclusión en este ejercicio anual.
A través del tiempo, la Comisión utilizó dicha sección de su
informe anual para ofrecer informes complementarios sobre la situación
de los derechos humanos en países, sobre los cuales había publicado
informes especiales e individuales por país. Estos informes especiales,
que examinaban la situación de los derechos humanos en un número
crecido de países[1],
fueron usualmente el producto, en parte, de investigaciones realizadas
sobre el terreno. El propósito de la Comisión al preparar los informes
complementarios para su informe anual era el de proporcionar a la
Organización información actualizada sobre la evolución de la situación
de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de
especial atención por parte de la Comisión.
Además, la Comisión se sirvió de esta sección para evaluar e
informar sobre la aplicación que los Estados miembros hubieran dado a
sus diversas recomendaciones. Por
otra parte, la sección ofrecía algunas veces el medio oportuno para
informar sobre algún acontecimiento que surgiera o estuviera en pleno
desarrollo al cierre del ciclo de su informe.
Durante sus 92E, 93E y 94E Períodos de Sesiones, la Comisión
examinó su práctica en esta materia, con miras a establecer de nuevo
"su costumbre de informar sobre la situación de los derechos
humanos en varios Estados miembros de la OEA, una vez haya tenido la
oportunidad de recapacitar sobre sus objetivos y métodos al respecto",
como lo indicara su Presidente en su exposición ante la Asamblea
General que se celebró en la Ciudad de Panamá, en 1996. La Comisión se propone introducir un nuevo enfoque para esta sección del informe anual, en el sentido de que en adelante recogerá importantes hechos concretos y de naturaleza jurídica en el campo de los derechos humanos en el Continente, que se ajusten a un criterio bien preestablecido. CRITERIOS
En este sentido, la Comisión definió cuatro criterios que le
permiten identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas
en los derechos humanos merecen atención especial y, por ende, deben
incluirse en este capítulo.
1.
El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados
regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones
populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según
normas internacionalmente aceptadas.
La Comisión ha hecho énfasis, en repetidas ocasiones, en la
esencialidad de la democracia representativa y de los sistemas
constituidos democráticamente para poder lograr el imperio de la ley y
el respeto de los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que
no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración
Americana y la Convención Americana, la Comisión tiene el deber de
informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de las
libertades políticas y civiles de sus habitantes.
2.
El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre
ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la
Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o
en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales
como el estado de emergencia, el estado de sitio, prontas medidas de
seguridad y demás.
3.
El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este
capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen
pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves
de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la
Declaración Americana y demás instrumentos de derechos humanos
aplicables. Son motivo de
preocupación especial en este caso las violaciones de los derechos que
no pueden suspenderse, como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura
y la desaparición forzada. Por
tanto, cuando la Comisión recibe comunicaciones dignas de crédito
denunciando tales violaciones por un Estado en particular, violaciones
de las que dan testigo o corroboran los informes o conclusiones de otros
organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e
internacionales reputadas de los derechos humanos, considera que tiene
el deber moral y legal de llevar tales situaciones al conocimiento de la
Organización y de sus Estados miembros.
4.
El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en
un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba
mencionadas. EL
FUTURO
Además de informar sobre estas situaciones de derechos humanos
que satisfacen los criterios arriba indicados, la Comisión pretende en
el futuro desarrollar criterios adicionales para poder destacar las
medidas tomadas por los gobiernos que demuestren un compromiso con el
mejoramiento de la observancia de los derechos humanos. En este sentido,
la Comisión busca la cooperación de todos los Estados miembros en la
identificación de dichas medidas, a fin de tener el material necesario
para preparar esta sección de su informe anual.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, en distintas
secciones de este Informe, da cuenta de los avances positivos que varios
Estados del hemisferio han realizado en materia de derechos humanos.
COLOMBIA*
1.
En 1996, los órganos del sistema interamericano de derechos
humanos prestaron mucha atención a la situación de los derechos
humanos en la República de Colombia, tanto en la tramitación de casos
individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la
"Comisión") y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la
"Corte"), como en el seguimiento
de la situación general de los derechos humanos en ese país.
I.
Información general sobre la situación en Colombia en 1996
2.
Durante 1996, el Estado colombiano realizó esfuerzos importantes
para combatir las violaciones de los derechos humanos que ocurren en
gran escala en Colombia. Sin embargo, la situación de los derechos humanos continuó
siendo muy grave. Según
información de la Policía Nacional, los asesinatos políticos y
delitos comunes cobraron la vida de 26.710 colombianos en 1996, un
aumento de un 5.4 por ciento comparado con 1995.
Fuentes no gubernamentales estiman que el número de muertes
violentas puede ser aún más alta, y señalan que aproximadamente unas
3.600 personas fueron asesinadas por razones políticas o ideológicas.
3.
Las fuentes no gubernamentales consideran que el 65% de los
asesinatos políticos son responsabilidad de las fuerzas armadas y de
los grupos paramilitares. Dichas fuentes estiman que el número de
violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad del Estado colombiano
descendieron en 1996, constituyendo aproximadamente del 8% al 18% de
todos los asesinatos políticos en los cuales los asaltantes pudieron
ser identificados. Mientras
el número de asesinatos políticos cometidos por las fuerzas del Estado
disminuyó, el número de dichas violaciones cometidas por las fuerzas
paramilitares aumentó. Según
fuentes no gubernamentales, los paramilitares son responsables del 48%
al 59% de los asesinatos extrajudiciales
4.
Los incidentes de "limpieza social" continuaron,
incluidos los asaltos y asesinatos contra individuos considerados
socialmente indeseables, como los niños de la calle, mendigos y
drogadictos. Agentes de
seguridad del Estado han aparecido involucrados en algunos de estos
actos de violencia.
5.
Además de las ejecuciones extrajudiciales, otras formas de
violaciones graves de los derechos humanos ocurrieron en gran escala en
1996. Por ejemplo, el
Procurador General para los Derechos Humanos estima que, hasta octubre
de 1996, miembros de las fuerzas armadas, la policía y el DAS habían
cometido 40 desapariciones forzadas.
La misma fuente gubernamental informó sobre 462 casos de tortura
supuestamente cometidos por las fuerzas de seguridad del Gobierno
durante el período de junio de 1995 hasta octubre de 1996.
6.
La información detallada en esta sección evidencia que existe
en Colombia una situación de violaciones numerosas de los derechos
humanos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(la "Convención" o la "Convención Americana"),
incluyendo los derechos no derogables.
Esta situación, agregada al hecho de que un estado de emergencia
fue declarado formalmente en el año 1995 y continuó durante casi todo
el año 1996, justifica la preparación de este informe sobre Colombia
para su inclusión en el Informe Anual de la Comisión.
La Comisión profundizará su análisis de la situación de los
derechos humanos en Colombia durante una visita in loco, la cual
será llevada a cabo durante el año 1997, resultando eventualmente en
un informe exhaustivo de la Comisión sobre la situación.
II.
Avances en el ámbito de los derechos humanos
7.
El Estado colombiano adoptó varias medidas importantes en
materia de derechos humanos durante 1996.
El 5 de julio de 1996, el Congreso de Colombia aprobó la Ley No.
288, que establece un medio para indemnizar a las víctimas de las
violaciones de los derechos humanos en aquellos casos en que organismos
internacionales, como la Comisión, hayan concluido que el Estado de
Colombia ha incurrido en una violación de los derechos humanos y hayan
recomendado el pago de una indemnización.
8.
La Ley No. 288 establece un Comité de Ministros y obliga al
Gobierno a pagar una indemnización, en todos aquellos casos en que
dicho Comité está de acuerdo con la decisión del organismo
internacional. Esta
indemnización debe proporcionarse aún en aquellos casos en que las víctimas
no hayan iniciado un proceso interno para ser indemnizadas.
Si el Comité no está de acuerdo con el organismo internacional
y, por lo tanto, inicialmente se niega a pagar la indemnización, debe
apelar la decisión de ese organismo ante la instancia internacional
apropiada, con el fin de obtener una decisión definitiva.
9.
El efecto positivo de la Ley No. 288 ya se ha observado en relación
con los casos colombianos de derechos humanos ante la Comisión.
La legislación ha sido aplicada en varios casos, previamente
decididos por la Comisión, en los que se recomendaba una indemnización.
También se ha aplicado para permitir una indemnización en un
caso presentado a la Comisión, que actualmente se encuentra en
procedimiento de solución amistosa.
10.
La Comisión considera que la adopción de esta ley es una medida
muy importante para proteger los derechos humanos en Colombia.
La Comisión insta al Estado de Colombia a que avance todavía más,
creando mecanismos efectivos para asegurar el cumplimiento de todas las
recomendaciones de la Comisión y otros organismos internacionales de
derechos humanos, y no sólo aquellas que recomiendan una indemnización
económica. Las
recomendaciones de la Comisión generalmente también incluyen un
llamamiento para que se realice una investigación eficaz de la violación
y se sancione a aquellos responsables.
11.
La Comisión también observó que la Fiscalía General de la
Nación, particularmente la
Unidad de Derechos Humanos, desempeñó un papel importante y positivo
en el ámbito de los derechos humanos en 1996.
La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
está compuesta por un coordinador y un equipo de fiscales cuya
identidad es reservada.
La Unidad se encarga de casos especialmente graves, relacionados
con masacres, asesinatos extrajudiciales, secuestros y desapariciones
forzosas. La Unidad adelantó
investigaciones penales en varios casos importantes de derechos humanos,
incluidos varios casos que la Comisión está estudiando.
Los fiscales de la Unidad emitieron numerosas órdenes de detención
contra miembros de las fuerzas armadas, grupos paramilitares y otros.
12.
La Comisión recibió información indicando que varias
instituciones civiles y militares en Colombia sugirieron que la Unidad
de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación debería ser
desmantelada. Esta
sugerencia parece proceder, en parte, de la presión que se ha ejercido
sobre importantes oficiales militares como resultado de las
investigaciones realizadas por la Unidad.
Además, existen ciertos elementos que cuestionan la necesidad de
mantener esta Unidad, puesto que los casos más importantes ya no
pertenecen a su jurisdicción debido a la decisión de transferir los
casos al sistema judicial militar. La Comisión urge a Colombia que mantenga y continúe
apoyando el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos.
13.
Puesto que la Unidad de Derechos Humanos es un instrumento eficaz,
la Comisión sugiere que el Estado defina más detalladamente qué casos
deberían ser manejados por esa Unidad.
La Comisión recibió información de fuentes no gubernamentales
indicando que los criterios utilizados por la Fiscalía General de la
Nación, para asignar casos a la Unidad, no eran suficientemente claros.
14.
La Comisión ha observado que la acción de tutela, un recurso
legal establecido en el artículo 86 de la Constitución de 1991, se ha
convertido en una herramienta eficaz para prevenir algunas violaciones
de los derechos humanos, y para garantizar el restablecimiento del
disfrute efectivo de los derechos consagrados en la misma Constitución
y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. La acción se caracteriza por ser rápida y amplia, y la
Corte Constitucional tiene competencia para revisar aquellas sentencias
de tutela de primera y segunda instancia que ameriten su revisión por
la máxima autoridad constitucional colombiana.
Se ha señalado que la jurisprudencia de la Corte Constitucional
en este sentido, ha beneficiado a sectores de la sociedad que
tradicionalmente no habían tenido acceso a una rápida y eficaz
protección por el sistema judicial, tales como son los niños, las
mujeres, los trabajadores, y las comunidades indígenas.
15.
En 1996, el Gobierno de Colombia aceptó el establecimiento de
una oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las
Naciones Unidas en Bogotá. La
oficina se instalará en marzo de 1997. Su mandato incluirá supervisar la situación de los derechos
humanos en Colombia, y asistir al Gobierno, a la sociedad civil y a las
organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la protección de los
derechos humanos. La
oficina será dirigida por Almudena Mazarrasa, una ciudadana española
que ha ejercido el cargo de embajadora de este país.
Conforme al acuerdo con las autoridades colombianas, la oficina
permanecerá en Colombia durante un período de 17 meses, que puede ser
renovado. Mazarrasa dirigirá
un equipo que consiste de cinco expertos en derechos humanos, ciencias
políticas y comunicación. Estos
expertos no serán colombianos. La
Comisión considera que el trabajo de esta oficina es de suma
importancia y que la disponibilidad del Gobierno a aceptar la instalación
de dicha oficina debería considerarse un indicador importante de la
posición del Gobierno en materia de derechos humanos.
16.
Otro indicio importante de la actual actitud abierta del Gobierno
de Colombia en relación con los derechos humanos es la decisión del
Presidente de la República, Ernesto Samper, de dar su anuencia para que
la Comisión pueda llevar a cabo una visita in loco durante el año
1997. El Presidente
personalmente dio su anuencia para tal propósito durante una entrevista
celebrada con una delegación de la Comisión en Bogotá el 14 de
febrero de 1997. La decisión
del Gobierno de aceptar la presencia de la Comisión en visita in
loco fue posteriormente confirmada, por nota diplomática de fecha
19 de febrero de 1997.
III.
Tramitación de casos en el sistema interamericano de derechos
humanos
17.
El 8 de diciembre de 1995, la Corte emitió su sentencia sobre el
caso Caballero Santana, presentado por la Comisión contra el Estado de
Colombia en 1992. La Corte
decidió que el Estado de Colombia era responsable de la desaparición
forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y que el
Estado había por lo tanto violado respecto a las dos víctimas, los
derechos a la vida y a la libertad personal reconocidos en los artículos
4 y 7 de la Convención, en conformidad con el artículo 1.1 de ese
instrumento. El 29 de enero
de 1997, la Corte emitió su sentencia de indemnización en este caso y
ordenó al Gobierno de Colombia pagar US $89.500.00 a los familiares de
las dos víctimas.
18.
En 1996, la Comisión continuó con la tramitación de casos
individuales que se habían presentado ante ésta alegando violaciones
de los derechos humanos por parte del Estado colombiano.
La Comisión también continuó su actuación en cuatro casos que
se encuentran en proceso de solución amistosa.
Las partes continúan negociando con la esperanza de alcanzar una
solución amistosa en los casos Trujillo (11.007), Los Uvos (11.020),
Caloto (11.101) y Villatina (11.141). Una delegación de la Comisión se desplazó a Colombia el 9
de febrero de 1997 para estudiar la situación del proceso de solución
amistosa, reunirse con funcionarios del Gobierno y con las víctimas en
cada caso, y alentar a las partes a avanzar hacia el objetivo de una
solución amistosa. La
Comisión quiere agradecer la plena colaboración del Gobierno en la
planificación y realización de la visita.
19.
Durante 1996, la Comisión se dirigió al Estado de Colombia en
cuatro ocasiones solicitando la adopción de medidas cautelares para
proteger las vidas e integridad física de personas, conforme al artículo
29 de su Reglamento. Josué
Giraldo Cardona, un defensor de los derechos humanos en el Departamento
de Meta, que estaba protegido por medidas cautelares de la Comisión
emitidas en el año 1995, fue asesinado el 13 de octubre de 1996.
20.
Como resultado, el 18 de octubre de 1996 la Comisión solicitó a
la Corte que adoptara medidas provisionales en defensa de los otros
miembros de la organización de derechos humanos a la que Josué Giraldo
había pertenecido, en conformidad con el artículo 63(2) de la Convención.
Esas personas también habían estado protegidas por las medidas
cautelares de la Comisión. El
29 de octubre de 1996, el Presidente de la Corte ordenó la adopción de
medidas provisionales. El 5 de febrero de 1997, en sesión plenaria, la Corte
ratificó la decisión de requerir la adopción de medidas provisionales,
subrayando especialmente la importancia de investigar con eficacia la
muerte de Josué Giraldo como medio de protección.
21.
La Comisión expresa su seria preocupación por el hecho de que
una persona, a cuyo favor la Comisión había solicitado la aplicación
de medidas cautelares, fue asesinada durante el curso del año 1996.
La Comisión urge al Estado colombiano a ejecutar las medidas
cautelares y provisionales emitidas por la Comisión y la Corte,
respectivamente, para garantizar la protección, bajo cualquier
circunstancia, de los individuos cobijados por tales medidas.
IV.
Características de la situación de los derechos humanos en
Colombia en 1996
A.
Impunidad y denegación de justicia
22.
En 1996, los problemas de la impunidad y la denegación de
justicia continuaron siendo importantes en Colombia.
En junio de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura informó
que entre el 97% y 98% de todos los delitos quedan impunes y que el 74%
de los delitos no son denunciados.
Según información de la Policía Nacional, el 90% de todos los
delitos quedan impunes. Los
observadores de los derechos humanos afirman que virtualmente el 100% de
todos los delitos relacionados con la violación de derechos humanos
quedan impunes. La Comisión
observó que muchas investigaciones no fueron iniciadas efectivamente
hasta mucho tiempo después de que ocurriera la violación y muchas
otras se quedaron estancadas años después de haberse iniciado la
investigación.
23.
El problema de la impunidad se ha visto agravado por las
recientes decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales
han transferido la jurisdicción de importantes casos de derechos
humanos del sistema judicial ordinario al sistema judicial militar.
La Comisión ha condenado en muchas ocasiones la jurisdicción
militar en Colombia, y en otros países, por no garantizar un recurso
efectivo e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos
consagrados en la Convención, asegurando así la impunidad en dichos
casos. En Colombia, específicamente,
los tribunales militares han dejado consistentemente sin castigo a los
miembros de las fuerzas armadas acusados de cometer violaciones de los
derechos humanos. La
situación de impunidad y falta de imparcialidad en el fuero militar se
convirtió en un problema aún más serio cuando el Congreso colombiano
modificó el artículo 221 de la Constitución colombiana, estableciendo
que oficiales en servicio activo puedan hacer parte de los tribunales.
Esta reforma constitucional tuvo por objeto anular el efecto de
una decisión en 1995 de la Corte Constitucional, la cual determinó que
sólo podían integrar los tribunales militares los oficiales militares
retirados, y no oficiales en servicio activo.
24.
El Ministerio de Defensa de Colombia cita estadísticas que
indican que el 47.7% de los procesos penales que se llevan a cabo en el
sistema judicial militar concluyen con una condena.
Sin embargo, esas estadísticas no especifican qué tipo de
delitos concluyen en condenas. Se
entiende que casi todas estas condenas se refieren a delitos
relacionados con el servicio militar, como la deserción y la
desobediencia de órdenes directas, mientras los casos de violaciones de
derechos humanos procesados en los tribunales militares están
protegidos por la impunidad.
25.
La Comisión comprende que ciertos delitos verdaderamente
relacionados con el servicio militar pueden ser procesados en los
tribunales militares, con el debido respeto de las garantías judiciales.
De este modo, la Constitución Política de Colombia estipula en
su artículo 221, que los delitos cometidos por miembros de las fuerzas
armadas "en servicio activo, y en relación con ese servicio",
estarán bajo la jurisdicción de los tribunales militares" (subrayado
de la Comisión). La Comisión
considera, sin embargo, que la mayoría del Consejo Superior de la
Judicatura ha interpretado de forma excesivamente amplia la noción de
delitos cometidos en relación con el servicio militar.
26.
El 26 de noviembre de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura
transfirió a la jurisdicción militar el proceso penal presentado
contra el General de tres estrellas en retiro Farouk Yanine Díaz.
El General Yanine está siendo investigado por su supuesta
participación en la organización y apoyo de grupos paramilitares en la
región del Magdalena Medio de Colombia en los años 80.
El caso específico transferido a la jurisdicción militar
implicaba la presunta desaparición forzosa y ejecución extrajudicial
de 19 comerciantes en el Magdalena Medio en octubre de 1987.
Este caso está actualmente siendo tramitado por la Comisión.
27.
Por decisión del 23 de septiembre de 1996, el Consejo Superior
de la Judicatura también transfirió a la jurisdicción de los
tribunales militares el caso de Los Uvos, uno de los casos actualmente
ante la Comisión en proceso de solución amistosa. Ese caso se trata de la ejecución extrajudicial de 19
campesinos, de los cuales 15 viajaban en un autobús local y los otros
iban en una motocicleta. Varios
militares estuvieron supuestamente involucrados en el incidente.
28.
Las interpretaciones que proporcionó la mayoría del Consejo
Superior de la Judicatura en la transferencia de casos como estos a los
tribunales militares parecen contradecir la jurisprudencia establecida
por la Corte Suprema y la Corte Constitucional de Colombia, la cual prevé
una jurisdicción mucho más limitada para los tribunales militares y
confirma la aplicabilidad de las normas de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos en el sistema interno.
29.
La Comisión considera que el Consejo Superior de la Judicatura
debería tomar en cuenta en su interpretación de la Constitución y el
Código Penal Militar las decisiones de los otros tribunales superiores
de Colombia y la jurisprudencia de esta Comisión en cuanto a la
compatibilidad de las jurisdicciones militares con la Convención
Americana. La tendencia
actual del Consejo Superior de la Judicatura de transferir a la
jurisdicción militar todos los casos en los que el personal de las
fuerzas armadas está involucrado, socava gravemente los
esfuerzos que actualmente están realizando otros organismos del
Estado colombiano para combatir las violaciones de los derechos humanos.
30.
La rama Ejecutiva del Estado en Colombia ha propuesto
recientemente reformas relacionadas con el fuero militar.
Estas reformas comprenden la creación de una fiscalía militar
para investigar y acusar a miembros de las fuerzas armadas, y la
separación de los tribunales militares de la cadena de mando.
Las reformas también permitirán a una persona afectada
participar en los procesos penales militares, como una parte civil del
caso, un instrumento eficaz en los procesos penales ordinarios.
El Presidente de Colombia reiteró recientemente su apoyo a estas
reformas en un discurso ante el cuerpo diplomático en Colombia.
La Comisión también considera que estas reformas son favorables
y apoya su adopción inmediata, ya que considera que tienen la
posibilidad de ayudar a prevenir la impunidad en los procesos militares.
31.
Sin embargo, estas reformas no resolverán el problema principal,
el cual se presenta cuando los casos de violaciones graves de derechos
humanos cometidas con la supuesta participación de los miembros de las
fuerzas armadas son procesados en los tribunales militares.
La Comisión considera que si no se produce un cambio en la
tendencia de tramitar los casos de derechos humanos ante el sistema
judicial militar, la reforma del Código Penal Militar debería incluir
un lenguaje claro que limite la jurisdicción de los tribunales
militares a aquellos delitos verdaderamente cometidos en relación con
el servicio militar, y excluya las violaciones de los derechos humanos
de esa jurisdicción.
32.
La jurisdicción "regional" (anteriormente la
jurisdicción "de orden público"), también continuó
presentando problemas en materia de derechos humanos en 1996.
Los casos relacionados con el tráfico de drogas, el terrorismo,
la subversión y el secuestro son considerados bajo este sistema.
Los fiscales que investigan estos casos, así como los jueces que
los examinan, son anónimos. La
identidad de los testigos oculares también es reservada, y otros
elementos del derecho a la defensa están gravemente limitados.
Las reformas de este sistema han establecido que los jueces ya no
pueden basar una condena exclusivamente en la declaración de un testigo
anónimo, y que la identidad de los fiscales deberá mantenerse
reservada sólo bajo circunstancias especiales.
Sin embargo, la Comisión opina que la jurisdicción regional
utiliza una estructura que no protege los derechos de debido proceso de
los acusados que comparecen ante éste y no garantiza el acceso a la
justicia. La Comisión ha
criticado los sistemas judiciales "sin rostro" en varias
ocasiones, tanto en Colombia como en otros países. El Presidente de Colombia ha propuesto que se analice
detenidamente la jurisdicción regional.
La Comisión apoya este esfuerzo y llama a Presidente Samper a
realizar pasos concretos en relación con esta cuestión.
B.
Propuestas para la reforma constitucional
33.
En 1996, el Presidente de Colombia y un grupo de miembros del
Congreso presentaron varias propuestas para reformar la Constitución.
Las reformas propuestas constituían en realidad contrareformas a
los avances consagrados en la Constitución de 1991.
Las reformas, la mayoría de las cuales han sido ahora retiradas,
provocaron inquietudes serias sobre su compatibilidad con las
obligaciones de Colombia bajo la Convención Americana y otros
instrumentos de derechos humanos.
34.
Las reformas pretendían prevenir que la Corte Constitucional
revisara las declaraciones de estados de emergencia, y eliminar las
actuales restricciones temporales en relación con dichas declaraciones.
Las reformas también hubiesen convertido ciertas medidas de
emergencia en leyes permanentes, incluida una medida que autorizaría a
los militares a investigar todos los delitos, incluidos aquellos que
implican a civiles, incluso en situaciones que no fueran de emergencia.
Las reformas también incluían una medida para legalizar la
detención preventiva sin una orden judicial, hasta un período de siete
días.
35.
Además, las reformas pretendían prohibir que los civiles
realizaran investigaciones penales y disciplinarias relacionadas con
miembros de las fuerzas armadas. Esta reforma hubiese prohibido toda investigación de
miembros de las fuerzas armadas y policiales por parte de la Procuraduría
General de la Nación o de la Fiscalía General de la Nación.
La Comisión observa esa reforma con especial preocupación.
36.
Como se mencionaba anteriormente, casi todos los miembros de las
fuerzas armadas acusados de haber cometido crímenes son procesados en
el fuero militar, el cual no se considera imparcial y ha creado una
situación de impunidad para proteger a los militares.
Las reformas constitucionales hubiesen impedido que los fiscales
civiles pudieran incluso investigar a los miembros de las fuerzas
militares y policiales.
37.
Similarmente, las reformas hubiesen impedido la revisión
disciplinaria de los miembros de las fuerzas armadas por parte de
autoridades civiles. Un
cambio de este tipo, considerando la extensa jurisdicción del sistema
judicial militar y la impunidad que reina en ese sistema, tendría
varias consecuencias problemáticas.
En primer lugar, actualmente los procesos disciplinarios civiles
sirven a veces para cubrir parcialmente el vacío que dejan los
ineficaces procesos penales. De
esta manera, como mínimo se aplica alguna sanción contra miembros de
las fuerzas armadas que cometen violaciones, aunque esa sanción es a
menudo leve en comparación con el abuso cometido.
Al prohibir que la Procuraduría General de la Nación revise
casos relacionados con los miembros de las fuerzas armadas, se impediría
el uso de este mecanismo.
38.
En segundo lugar, la Procuraduría General de la Nación
actualmente desempeña el importante papel de proporcionar una forma de
revisión civil de los procesos penales que se llevan a cabo en los
tribunales militares. La
Procuraduría General de la Nación tiene jurisdicción para realizar
investigaciones disciplinarias y sancionar a los oficiales militares que
conducen los procesos penales en forma inapropiada.
Esta importante revisión civil de las acciones de los oficiales
militares en el sistema judicial militar, dejaría de existir bajo las
reformas que se proponían.
V.
Tipificación del delito de desaparición forzosa
39.
No se establecieron sanciones penales por el delito de desaparición
forzada de personas en Colombia en el año 1996.
Esta falta de tipificación del delito de desaparición forzosa
de personas, es contrario a las normas establecidas en la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, firmada por el
Gobierno de Colombia pero todavía sin ratificar, especialmente el artículo
IV. El Presidente de Colombia declaró recientemente su apoyo a la
aprobación de una legislación que tipificaría el delito de desaparición
forzada, y a la ratificación de la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura. La
Comisión insta al Estado a que avance en este ámbito.
VI.
Estados de emergencia
40.
En 1996, Colombia fue gobernada bajo un estado de emergencia
declarado a finales de octubre de 1995.
Se invocaron medidas excepcionales, incluida la denominación de
ciertas áreas del país como "zonas de orden público".
En esas áreas, la invocación de medidas especiales permitió a
las autoridades militares y policiales restringir los derechos de los
ciudadanos a la libertad de circulación y de residencia.
Además, en esas zonas, las fuerzas armadas tenían autoridad
para llevar a cabo allanamientos y detenciones sin una orden judicial. La declaración del estado de emergencia siguió una
tendencia en Colombia que ha resultado en la imposición de estados de
emergencia en 36 de los últimos 44 años.
41.
En 1995, la Corte Constitucional había declarado
inconstitucional una declaración previa de estado de emergencia emitida
en agosto de 1995. Sin
embargo, ese Tribunal no tomó una acción similar contra el estado de
emergencia declarado en octubre de 1996 y, en vez de eso, declaró
inconstitucional sólo un número específico de medidas.
42.
El efecto perjudicial sobre los derechos humanos causado por las
medidas especiales de emergencia quedó demostrado entre julio y
septiembre de 1995, en la confrontación que ocurrió entre las fuerzas
de seguridad y trabajadores rurales que protestaban la fumigación de
campos de coca en los Departamentos de Guaviare, Caquetá, Putumayo y
Santander del Norte. Según
la información recibida por la Comisión de las organizaciones no
gubernamentales, las confrontaciones resultaron en la detención
arbitraria de más de 400 personas, violencia física contra periodistas,
la muerte de varias personas y la subordinación de alcaldes locales y
otros funcionarios públicos al control de los comandantes militares en
el área.
VII.
Paramilitares
43.
Los grupos paramilitares, que han sido oficialmente ilegales en
Colombia desde 1989, continúan cometiendo graves actos de violencia
contra la población civil. Como se menciona anteriormente,
aproximadamente el 50% de todos los asesinatos por razones políticas se
atribuyen a estos grupos. La
Comisión recibió información indicando que en zonas de operación de
los grupos paramilitares, como ciertas poblaciones y zonas en Antioquia,
éstos cometen ejecuciones extrajudiciales y otra violencia y controlan
el movimiento y las actividades de la población civil.
44.
Hacia finales de 1996, los grupos paramilitares colombianos
celebraron su "Tercera Cumbre Nacional del Movimiento de
Autodefensas de Colombia", presuntamente convocada por Carlos Castaño,
un reconocido líder paramilitar. La prensa y otros grupos pudieron obtener el informe final
preparado durante el evento y, en el pasado, han obtenido otros informes
producidos en cumbres paramilitares anteriores.
45.
En la Tercera Cumbre, los líderes paramilitares declararon que
los familiares y "simpatizantes" de las guerrillas son blancos
válidos para la intimidación y el asesinato.
Considerando que los grupos paramilitares han dirigido sus
asaltos contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos
humanos y activistas comunitarios, tratándolas de simpatizantes de la
guerrilla, es probable que esta declaración sirva de sentencia de
muerte para las familias de aquellos que participan en actividades políticas,
sindicales o las relacionadas con los derechos humanos.
46.
La Comisión ha recibido información fidedigna de personas y
organizaciones del sector privado y público indicando que elementos de
las fuerzas armadas colombianas apoyan y colaboran con los grupos
paramilitares en sus actividades ilícitas. Por ejemplo, en el caso de Farouk Yanine Díaz, mencionado
con anterioridad, la Fiscalía General de la Nación consideró que había
suficientes pruebas para acusar al General Yanine Díaz de violaciones
de los derechos humanos cometidas en coordinación con grupos
paramilitares en el Magdalena Medio.
En su Tercera Cumbre Nacional, los grupos paramilitares
reconocieron y debatieron sobre su cooperación con las fuerzas de
seguridad nacionales. La
Comisión otorga la mayor importancia a la información que indica que
agentes estatales participan en las actividades de los paramilitares
colombianos. Tal información
será estudiada detenidamente.
47.
El Estado de Colombia tampoco ha actuado de la forma adecuada
para controlar a los grupos paramilitares.
Un velo de impunidad ha protegido casi completamente a esos
grupos y a los miembros de las fuerzas de seguridad supuestamente
relacionados con ellos. Los problemas expuestos en relación con el sistema de
justicia militar y la interpretación excesivamente amplia de los
delitos que deberían ser escuchados en ese sistema es parte del
problema.
48.
La falta de acción del Ejército colombiano para combatir el fenómeno
del paramilitarismo fue denunciada por el Coronel Carlos A. Velásquez.
A causa de sus denuncias en este sentido presentadas al Comando
del Ejército, el Coronel fue llamado a retiro en noviembre del año
1996. En enero de 1997, el Coronel Velásquez señaló en
declaraciones públicas que, "en Urabá no se está luchando contra
los paramilitares". El
coronel Velásquez se desempeñó como segundo comandante de la Brigada
XVII del Ejército con sede en Urabá hasta que fue retirado.
49.
Recientemente, autoridades militares colombianas anunciaron
medidas para combatir los grupos paramilitares. El 10 de diciembre de
1996, el entonces Ministro de Defensa, Juan Carlos Esguerra, ofreció
una recompensa a cambio de información que resultara en la captura de
Carlos Castaño. Al mismo
tiempo, el Comandante del Ejército Manuel José Bonett, anunció que el
Ejército colombiano perseguiría a los escuadrones paramilitares de
derecha con el mismo ímpetu con el que persigue a los traficantes de
drogas y a las guerrillas.
50.
La Comisión valora la intención expresada por el Estado
colombiano y estudiará con interés las acciones que se tomen contra
los paramilitares, analizando la efectividad de tales acciones en base
al alcance de las medidas eficaces adoptadas por el Estado para
desarticular estos grupos. En
este sentido, la investigación y sanción de los miembros y
organizadores de los grupos paramilitares será de vital importancia.
51.
En esta coyuntura la Comisión quiere señalar varias dudas que
plantea el nuevo plan militar en relación con los paramilitares.
Las actividades contra los paramilitares anunciadas por los
militares no reconocen ni tampoco se dirigen a los miembros de las
fuerzas armadas que pueden participar en estas actividades.
Además, a pesar de que el plan militar de acción ofrece una
recompensa por la captura de un líder paramilitar conocido, el Gobierno
no ha anunciado ninguna otra iniciativa con el fin de capturar a otros líderes
paramilitares igualmente reconocidos, como Víctor Carranza.
52.
La Comisión también ha observado con preocupación la creación
y desarrollo de las Cooperativas de Vigilancia Rural ("CONVIVIR"),
entidades que poseen carácter legal.
El Decreto No. 0356 de 1994 estableció las CONVIVIR como grupos
de individuos particulares armados para apoyar a las fuerzas armadas de
Colombia en actividades de inteligencia contra los insurgentes y de otra
índole. Los números y la
fuerza de las CONVIVIR están aumentando rápidamente.
Según el Gobierno, a finales de 1996 el número de grupos
existentes de este tipo había aumentado a 450.
La Comisión muestra su preocupación por el hecho de que las
actividades y la estructura de CONVIVIR no se distinguen fácilmente de
aquellas de los grupos paramilitares ilegales, los cuales han sido
responsables de numerosas violaciones de derechos humanos.
El Defensor del Pueblo de Colombia ya ha indicado que su oficina
se opone al programa CONVIVIR, y funcionarios del Gobierno han empezado
a recibir quejas sobre las actividades vigilantes de las CONVIVIR.
VIII.
Actividades de los grupos armados irregulares
53.
Las condiciones extremadamente difíciles causadas por los varios
movimientos guerrilleros actuando en Colombia continuó en 1996.
Estos grupos cometieron numerosos actos violentos, muchos de los
cuales constituyen violaciones de las disposiciones vigentes en materia
de derecho humanitario aplicables al conflicto armado interno en
Colombia. Estos actos de violencia incluyeron ejecuciones fuera del
conflicto armado, secuestros por rescate, el uso indiscriminado de minas
terrestres y explosiones de oleoductos. Las guerrillas frecuentemente
realizaron ejecuciones extrajudiciales y otros abusos contra los civiles,
sobre la base de que sus víctimas eran informantes de los militares o
colaboradores de los grupos paramilitares. Los dos grupos guerrilleros más
grandes, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército
de Liberación Nacional (ELN), tuvieron al mando un número estimado de
10.000 a 11.000 guerrillas organizadas en varios frentes.
54.
Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
atribuyen aproximadamente el 35% de los asesinatos políticos a las
guerrillas. Según los informes policiales, las guerrillas también
cometieron la mayoría de los secuestros que ocurrieron durante los tres
primeros cuatrimestres de 1996. Las
actividades de la guerrilla contribuyen además a la precaria situación
de los derechos humanos en Colombia, creando una situación de conflicto
armado en el que la violación de los derechos humanos es más probable.
55.
A pesar de que la Comisión no tiene competencia, bajo la
Convención Americana, para atender casos individuales alegando
violaciones de derechos protegidos en la Convención que no impliquen
responsabilidad del Estado, la Comisión ha condenado en repetidas
ocasiones los abusos cometidos por los grupos guerrilleros en Colombia.
En 1996, la Comisión mostró su preocupación en relación con
varios eventos que contaron con la participación de grupos armados
irregulares en Colombia.[2]
56.
El 30 de agosto de 1996, las FARC asaltaron un puesto militar en
Las Delicias, en el Departamento de Putumayo. Las guerrillas asesinaron
a 29 soldados y se llevaron a 60 de rehenes. El 13 de noviembre, la
Comisión emitió un comunicado de prensa indicando que ésta ha
defendido frecuentemente la libertad de las personas como una libertad básica.
La Comisión llamó públicamente "por razones humanitarias, a que
se proceda a dejar en libertad, sanos y salvos, a los soldados del Ejército
colombiano a la mayor brevedad posible". A la fecha, los soldados
capturados continuaban bajo el control de la guerrilla. Se han
presentado pruebas fidedignas que confirman que todavía siguen con vida.
IX.
Violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas que
trabajan en el campo de los derechos humanos, activistas políticos y
sindicalistas
57.
Los ataques contra personas que trabajan en el campo de los
derechos humanos, partidos políticos de alternativa a los tradicionales,
autoridades electas a nivel local y sindicalistas continuaron en 1996.
Como se menciona anteriormente, Josué Giraldo Cardona, un defensor de
los derechos humanos, fue asesinado en octubre de 1996 a pesar de la
solicitud de la Comisión de que el Gobierno implementara medidas
precautorias a su favor. Pedro Julio Mahecha Avila, un abogado
especializado en derechos humanos que representa a familias campesinas
amenazadas por grupos paramilitares en el Departamento de Cesar, ha
estado bajo vigilancia por parte de individuos sin identificar que también
intentaron encontrar a sus familiares.
Yanette Bautista, una abogada que ha dirigido organizaciones
nacionales y regionales que se dedican a combatir el fenómeno de la
desaparición forzada, ha anunciado que está siendo perseguida y
observada por agentes del Gobierno y que cree estar en peligro.
Oficiales del Ejército presentaron varias acciones por difamación
contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos. El General Bedoya, ahora Comandante de las Fuerzas Armadas,
presentó una acción de este tipo contra el Padre Javier Giraldo,
director de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, una
organización de derechos humanos que ha presentado varios casos ante
este organismo. Las
organizaciones no gubernamentales informaron que durante los primeros
seis meses de 1996, catorce activistas sindicales fueron asesinados en
conexión con sus actividades sindicales.
58.
La información recibida por la Comisión indica que continúan
los asesinatos masivos perpetrados contra el partido político de
izquierda Unión Patriótica. El
liderazgo de ese partido estima que en 1996 cada dos días fue asesinado
un miembro del partido. Pedro Malagón, un diputado del Departamento del
Meta y miembro de la Unión Patriótica, fue asesinado el 20 de junio de
1996 en Villavicencio, Departamento del Meta. Josué Giraldo también
pertenecía al partido político Unión Patriótica.
59.
La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que encuentre y
adopte medidas de protección eficaces para los individuos que trabajan
en el ámbito de los derechos humanos y otros grupos amenazados.
Tradicionalmente, el Gobierno ha proporcionado dos medidas de protección:
1) agentes del Estado armados que sirven de escoltas, y 2) el programa
de protección de testigos administrado por la Fiscalía General de la
Nación. Ambos métodos de protección presentan dificultades en muchos
casos. Frecuentemente existen indicios que sugieren que los miembros de
las fuerzas de seguridad de Colombia han participado en la creación de
la situación de peligro para la persona que teme por su seguridad.
Esa persona, por lo tanto, no desea aceptar una escolta armada
que sirve en esas mismas fuerzas de seguridad, particularmente cuando la
escolta proviene de las unidades locales de las fuerzas de seguridad
ubicadas precisamente en el área donde ha surgido el peligro.
60.
El programa de protección para testigos, por otro lado, fue
concebido para proteger a los desertores de organizaciones criminales
que acuerdan cooperar con los procesos penales y que temen represalias
por parte de sus compañeros delincuentes.
El programa, por lo tanto, no satisface las necesidades específicas
de las personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y
activistas políticos, los cuales se enfrentan a un tipo de peligro
diferente. Además,
requiere que la persona protegida abandone su trabajo y comunidad.
Dicho desplazamiento implica un sufrimiento adicional inaceptable
para aquellas personas que están bajo amenaza. También permite que
aquellos que crean la situación de peligro, en un intento de eliminar a
defensores de los derechos humanos y/o a la oposición política, tengan
éxito. Se logra el objetivo de forzar a las personas amenazadas a
que abandonen la comunidad.
61.
La Comisión considera positiva la creación de un nuevo programa
del Ministerio del Interior, para la protección de aquellas personas
que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.
El Congreso colombiano legisló este programa de protección con
la aprobación de la Ley No. 199 de 1995, pero ésta todavía no ha sido
aplicada. En su discurso
del 14 de febrero de 1997 ante el cuerpo diplomático, el Presidente de
Colombia anunció su compromiso con la ejecución de este programa.
La Comisión urge a Presidente Samper a tomar las medidas
necesarias para poner en marcha este programa lo antes posible.
62.
La Comisión considera que pueden adoptarse otras medidas para
crear una situación más segura para aquellas personas que trabajan en
el ámbito de los derechos humanos, los partidos políticos de
alternativa y otros grupos similares. El artículo 189(3) de la Constitución de Colombia dispone
que el Presidente de Colombia tiene autoridad discrecionaria para
retirar del servicio a miembros de las fuerzas armadas, incluso cuando
esos oficiales no han estado sujetos a una sanción penal o
disciplinaria. El Gobierno
utilizó esta facultad, por ejemplo, para retirar al Coronel Carlos
Alfonso Velásquez, después de sus denuncias sobre las omisiones del Ejército
en la lucha contra los paramilitares.
63.
La Comisión sugiere que en los casos en que existe una situación
de peligro para personas que trabajan en el ámbito de los derechos
humanos, y donde hay indicios de que ciertos miembros de las fuerzas
armadas han participado en las amenazas contra esas personas o en
violaciones previas cometidas contra personas que trabajan con los
derechos humanos, el Presidente debería ejercer su autoridad de
suspender a dichas personas del servicio mientras se concluyen los
procesos penales y disciplinarios pertinentes.
De esta manera, el Gobierno reducirá el peligro al que se
enfrentan las personas eminentemente en riesgo y se enviará un mensaje
indicando que serán sancionadas futuras violaciones.
Este mensaje creará asimismo una situación que conllevará un
nivel de menor peligro para aquellos que pretenden realizar trabajos
sobre derechos humanos o similares.
La Comisión apela al Presidente Samper para que actúe de manera
rápida y decisiva en este sentido.
64.
La investigación seria y eficaz, y la sanción de los delitos
contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos,
también proporcionan un método de protección importante. La Corte
Interamericana lo ha reconocido en varias de las decisiones que ha
tomado recientemente relacionadas con la adopción de medidas
provisionales, y en las cuales ha ordenado específicamente a los
gobiernos iniciar una investigación como medio de protección.
X.
Desplazamiento forzoso interno
65.
En octubre de 1996, la Consejería Presidencial para los Derechos
Humanos informó que en Colombia están desplazadas 750.000 personas.
La Consejería Presidencial también estimó que cada día 195
personas deben abandonar sus hogares debido a la violencia.
El Presidente ha mencionado recientemente un número total de
650.000 personas desplazadas. El
número de personas desplazadas por año aumentó durante 1995 y 1996.
Las organizaciones no gubernamentales han proporcionado información
indicando que después del desplazamiento el 11% continúa sin empleo y
el 22.5% trabaja en el sector informal.
Antes del desplazamiento, el 88% de las personas vivían en casas
de propiedad o alquiladas. Después del desplazamiento, más del 52% vive en chozas o
jacales en los barrios bajos alrededor de las ciudades grandes y
medianas.
66.
Los grupos paramilitares parecen haber causado la mayor parte de
los desplazamientos forzosos durante 1996.
El desplazamiento de personas también ocurre debido a las
actividades de la guerrilla y de las organizaciones de narcotráfico, así
como a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos.
67.
Un caso de desplazamiento forzoso muy conocido, que ocurrió en
1996, fue cometido por un grupo paramilitar contra los campesinos que
vivían en las tierras de la hacienda Bellacruz, en el Departamento del
Cesar. Los campesinos que ocupaban la hacienda creen que estaban
ocupando legalmente las tierras de acuerdo con una decisión de una
entidad gubernamental que declaraba que la tierra era propiedad del
Estado.
68.
El 13 de febrero de 1996, un grupo paramilitar ordenó a las 450
familias que vivían en las tierras de la hacienda Bellacruz que las
abandonaran en el plazo de cinco días.
Durante los días siguientes, el mismo grupo asaltó a los
campesinos, golpeándolos y saqueando y quemando sus hogares.
Como resultado, 280 familias abandonaron Bellacruz.
En abril, los campesinos desplazados volvieron a Pelaya, el
pueblo más cercano a Bellacruz. En
abril y mayo, varios residentes del área fueron asesinados, incluido un
líder campesino de Bellacruz. La situación de los campesinos
desplazados todavía no se ha resuelto. Las órdenes de detención emitidas por la Fiscalía General
contra aquellos responsables del desplazamiento violento no han sido
ejecutadas.
69.
Asimismo, en el Departamento del Guaviare, aproximadamente 30.000
personas abandonaron sus hogares durante julio y agosto debido a las políticas
de fumigación contra la droga y la violencia y detenciones resultantes
que se describen con anterioridad. Aproximadamente unas 5.000 personas
nunca volvieron a sus hogares.
70.
En septiembre de 1995, el Gobierno hizo público un documento que
contenía directivas legales para la ejecución del Programa Nacional de
Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
El programa empezó a implementarse en enero de 1996.
En noviembre del mismo año, más de 3.000 personas habían
recibido ayuda a través del programa.
Sin embargo, la Comisión ha recibido información indicando que
este programa para personas desplazadas no ha recibido el apoyo
financiero y político adecuado por parte del Gobierno.
71.
La Comisión considera que el desplazamiento forzoso de personas
implica una serie de derechos humanos, protegidos en la Convención
Americana. La Comisión urge al Gobierno de Colombia a que tome medidas
para prevenir, cuando sea posible, el desplazamiento interno forzado de
personas, especialmente donde dicho desplazamiento tiene como causa
fundamental las acciones de agentes del Estado. La Comisión también subraya la importancia de la creación
y aplicación de un programa efectivo, dirigido a la protección y
asistencia a las personas que han sido desplazadas.
72.
El Gobierno de Colombia se ha mostrado abierto a visitas a
Colombia de expertos en el campo del desplazamiento forzado de personas
y ha colaborado con visitas de esta naturaleza.
Durante los últimos años, el Gobierno de Colombia aceptó una
visita de Francis M. Deng, Representante del Secretario General de las
Naciones Unidas para Personas Desplazadas, y varias visitas llevadas a
cabo por la Consulta Permanente sobre Desplazamiento Interior en las Américas,
un panel creado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.
Estos expertos han formulado recomendaciones al Gobierno de
Colombia en relación con el desplazamiento forzado de personas.
La Comisión expresa su esperanza de que tanto el Gobierno como
los expertos den seguimiento a estas recomendaciones.
XI.
Indígenas y minorías raciales
73.
Los indígenas fueron víctimas de muchas de las violaciones
cometidas contra funcionarios electos a nivel local, personas que
trabajan en el ámbito de los derechos humanos y activistas comunitarios,
entre otros. En general, las comunidades indígenas fueron víctimas de
los actos de violencia que ocurrieron en Colombia en 1996.
En mayo y junio de 1996, varios líderes y miembros de la
comunidad indígena Zenú en Córdoba fueron asesinados y otros líderes
fueron amenazados. La
gravedad de la situación llevó a la Comisión a solicitar formalmente
al Gobierno de Colombia que adoptara medidas cautelares el 18 de junio
de 1996. Las fuerzas del
Gobierno frecuentemente trataron a miembros de la población indígena
como simpatizantes de la guerrilla, resultando en agresiones contra
estas comunidades. Al mismo
tiempo, los indígenas frecuentemente son blancos de ataque por parte de
la guerrilla.
74.
La Constitución de 1991 establece una protección explícita
para los derechos fundamentales de los indígenas.
La Constitución reconoce la multietnicidad y pluriculturalismo
de la sociedad colombiana, y el control de los indígenas sobre sus
territorios. También
establece una jurisdicción penal y civil especial, basada en las leyes
consuetudinarias de las comunidades, dentro de los territorios indígenas.
A pesar de los avances importantes consagrados en la Constitución,
no todas las protecciones han sido reglamentadas e implementadas
cabalmente, y no todas las autoridades gubernamentales tienen el
conocimiento necesario de los derechos que deben ser preservados y
garantizados, en relación con las poblaciones indígenas.
75.
El Estado colombiano ha adoptado recientemente varias medidas
para proteger a las poblaciones indígenas.
En junio de 1996, el Gobierno emitió dos decretos, creando una
comisión de derechos humanos para las comunidades indígenas y una mesa
permanente para la concertación con estas comunidades.
Estos dos organismos se encargarán de la tarea de preparar y
recomendar al Estado políticas generales concernientes a las
poblaciones indígenas, y de prestar asistencia y liderazgo en relación
con la resolución de disputas de tierras en las que los pueblos indígenas
están involucrados. Los
decretos prevén un rol específico para la Comisión para que participe
en esas actividades como observadora.
La Comisión ha aceptado la invitación con agrado y servirá
activamente de observadora en las dos comisiones, dentro de los límites
de su competencia.
76.
La Corte Constitucional de Colombia también emitió
recientemente una importante decisión, haciendo valer los derechos de
las poblaciones indígenas en Colombia. El tribunal invocó una
disposición de la Constitución de Colombia de 1991, para requerir
consultas con la comunidad indígena U'wa antes de que Occidental
Petroleum emprenda estudios geológicos en territorio indígena.
77.
La población colombiana incluye también una proporción
importante de personas de herencia africana, que viven principalmente en
los Departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño en el
Pacífico, y también a lo largo de la costa del Caribe y en los valles
de los ríos Magdalena y Cauca. Estos grupos han estado marginados política
y económicamente. En 1993,
el Congreso colombiano aprobó la Ley 70, reconociendo los derechos étnicos
de los afrocolombianos. Sin
embargo, se ha avanzado muy poco en cuanto a la ampliación de servicios
públicos y el desarrollo económico en el Chocó, y otras regiones
predominantemente habitadas por afrocolombianos.
El desempleo entre los afrocolombianos alcanza el 76% en algunas
áreas.
XII.
Conclusiones
78.
A pesar de los esfuerzos del Estado colombiano en 1996 por
prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos, la situación
en que se encuentran éstos continuó siendo sumamente seria.
Tan solo el número de las infracciones de los derechos humanos y
de otros hechos violentos, demuestra la gravedad del problema.
Personas que trabajan en el campo de los derechos humanos y
comunidades indígenas fueron víctimas de violencia extrema en 1996, y
siguió ocurriendo el desplazamiento interno forzoso.
El aumento en las violaciones cometidas por los grupos
paramilitares también constituyó un problema grave de derechos humanos,
especialmente porque dentro de Colombia e internacionalmente se ha
denunciado ampliamente que estos grupos disfrutan del apoyo y
participación de miembros de las fuerzas armadas. Al mismo tiempo, los grupos armados irregulares que operan en
Colombia, continúan incrementando sus actividades y atropellos del
derecho humanitario internacional.
Las actuaciones de estos grupos contribuyeron en forma importante
al desplazamiento interno.
79.
Los organismos del Estado colombiano no siempre reaccionaron
apropiadamente en estas circunstancias.
El problema de la impunidad y la denegación de justicia, en
general, y el empleo excesivo de
la justicia militar, en concreto, fueron componentes importantes de las
condiciones negativas de los derechos humanos durante 1996.
La reacción del Presidente y el Congreso a esta difícil situación
(declaración del estado de emergencia y la propuesta de reformas
constitucionales), conllevaron posibles problemas adicionales para los
derechos humanos.
80.
La Comisión comprende muy bien que Colombia se enfrenta a una
situación extremadamente difícil en este momento, y que el Estado
colombiano no es responsable internacionalmente de todos los perjuicios
causados a sus ciudadanos. Con
todo, el Estado de Colombia es responsable tanto de las violaciones de
los derechos humanos cometidas por sus agentes actuando prevalidos de
los poderes que ostentan por su carácter oficial, aún si actúan fuera
de los límites de su competencia o en violación del derecho interno,
como de los actos similares cometidos por personas particulares cuando
el Estado tolera o consiente dichos actos.
Además, la Comisión observa que, tratándose de grupos o
individuales privados que cometen actos ilícitos, el Estado también
puede incurrir en responsabilidad internacional si no adopta las medidas
necesarias para prevenir dichos actos y/o si no investiga y sanciona
como es debido a los responsables de éstos, proveyendo una compensación
adecuada a las víctimas.
81.
La Comisión ha observado que muchas de las instituciones civiles
en Colombia trabajan con ahínco para prevenir la violación de los
derechos humanos, y para dar un seguimiento adecuado cuando éstas
ocurren. La Comisión apoya
firmemente los esfuerzos de estas instituciones en su empeño por
mejorar la situación de los derechos humanos en el país.
La Comisión seguirá de cerca los esfuerzos que se hagan en este
campo, bajo la dirección de varios funcionarios importantes
recientemente nombrados por el Gobierno, entre ellos un nuevo Ministro
de Defensa, un nuevo Procurador General y un nuevo Defensor de los
Derechos Humanos.
82.
La Comisión valora la cooperación del Estado colombiano que
permite la celebración de una visita in loco de la Comisión a
Colombia. La Comisión
buscará, por medio de la visita y cualquier otra medida a su disposición,
ampliar la cooperación entre la Comisión y el Gobierno y pueblo de
Colombia con el propósito de avanzar en la promoción y protección de
los derechos humanos en este país.
XIII. Recomendaciones
83.
El Estado de Colombia debería adoptar todas las medidas
apropiadas para que se respete el derecho a la vida y demás garantías
fundamentales de todos sus ciudadanos. El Estado debería tomar medidas
para prevenir que sus agentes cometan abusos y debería proveerles un
entrenamiento apropiado sobre la observancia de las normas relacionadas
con los derechos humanos y el derecho humanitario.
Por otra parte, la Comisión insta al Estado para que combata,
desmonte y desarme todos los grupos paramilitares y de autodefensa
ilegales. Finalmente, el
Estado debería investigar y sancionar a toda persona responsable de
cometer violaciones a los derechos.
84.
Para combatir la impunidad, deberían recibir apoyo pleno las
instituciones civiles encargadas de los procesos disciplinarios y de la
persecución penal, así como el Defensor del Pueblo.
La Unidad Nacional para los Derechos Humanos de la Fiscalía
General debería recibir apoyo especial, ya que ha podido llevar a cabo
una labor eficaz. El Estado
de Colombia también debería asegurarse de que los casos de violación
de los derechos humanos no se ventilen en el fuero militar.
85.
La jurisdicción "regional" en Colombia debería
modificarse o eliminarse, para extinguir la incompatibilidad que se
presenta con la Convención por la falta de garantías judiciales, y por
la existencia del sistema de justicia "sin rostro".
En lugar del continuo énfasis en el sistema de justicia
regional, debería fortalecerse el sistema ordinario de justicia penal,
para que pueda ocuparse de delitos de toda naturaleza.
86.
El Estado de Colombia debe asegurar la protección, bajo
cualquier circunstancia, de las personas en cuyo nombre la Comisión y
la Corte, respectivamente, hayan dictado medidas cautelares o medidas
provisionales. En general,
deberían ser protegidas las actividades legítimas de quienes trabajan
en el campo de los derechos humanos, de los partidos políticos de
oposición, de funcionarios elegidos, de líderes sindicalistas y demás
personas en condiciones similares.
La Comisión recomienda específicamente que el programa que se
está preparando en el Ministerio del Interior para la protección de
los defensores de los derechos humanos se ponga en plena ejecución tan
pronto como sea posible. La Comisión recomienda además que el Gobierno suspenda a
los miembros de las fuerzas públicas contra quienes existen indicios de
responsabilidad en la persecución de los defensores de los derechos
humanos, aunque todavía no hayan llegado a su conclusión final los
procesos penales o disciplinarios.
Finalmente, las violaciones cometidas contra los defensores de
los derechos humanos, activistas políticos y demás deberían ser
investigadas rápida y eficazmente.
87.
Toda reforma constitucional que se contemple debería procurar
retener y consolidar los avances logrados con la Constitución de 1991
en el ámbito de los derechos humanos, y debe tratar de evitar la
incompatibilidad con instrumentos internacionales relacionados con los
derechos humanos, como la Convención Americana.
88.
Debería promulgarse la legislación que tipifique la desaparición
forzosa como delito.
89.
Deberían tomarse medidas para prevenir, hasta donde sea posible,
el desplazamiento forzoso de personas e instaurarse un programa eficaz
para la protección y ayuda a las personas desplazadas. 90. La Comisión valora ampliamente la adopción por el Estado de la Ley No. 288, la cual permite la compensación pecuniaria de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos en casos en los cuales órganos internacionales, incluyendo la Comisión, han recomendado una indemnización de esta naturaleza. Colombia debería ampliar el régimen jurídico establecido por la ley 288, a fin de crear mecanismos eficaces que aseguren el cumplimiento con todas las recomendaciones de la Comisión y de otros organismos internacionales de derechos humanos, no sólo aquellas que se refieren a la indemnización pecuniaria.
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