CAPÍTULO V 

                  DESARROLLO DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REGIÓN 

            INTRODUCCIÓN 

            En el ejercicio de la competencia consagrada en las disposiciones pertinentes de la Carta de Organización de los Estados Americanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y Reglamento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, durante más de veinte años ha incluido en su informe anual a la Asamblea General un capítulo sobre la situación de los derechos humanos en varios países.  En su informe anual de 1995 la Comisión suspendió esta práctica con el objeto de reexaminar el criterio con el que se seleccionan los países para su inclusión en este ejercicio anual. 

            A través del tiempo, la Comisión utilizó dicha sección de su informe anual para ofrecer informes complementarios sobre la situación de los derechos humanos en países, sobre los cuales había publicado informes especiales e individuales por país. Estos informes especiales, que examinaban la situación de los derechos humanos en un número crecido de países[1], fueron usualmente el producto, en parte, de investigaciones realizadas sobre el terreno. El propósito de la Comisión al preparar los informes complementarios para su informe anual era el de proporcionar a la Organización información actualizada sobre la evolución de la situación de los derechos humanos en los países que habían sido objeto de especial atención por parte de la Comisión.  Además, la Comisión se sirvió de esta sección para evaluar e informar sobre la aplicación que los Estados miembros hubieran dado a sus diversas recomendaciones.  Por otra parte, la sección ofrecía algunas veces el medio oportuno para informar sobre algún acontecimiento que surgiera o estuviera en pleno desarrollo al cierre del ciclo de su informe. 

            Durante sus 92E, 93E y 94E Períodos de Sesiones, la Comisión examinó su práctica en esta materia, con miras a establecer de nuevo "su costumbre de informar sobre la situación de los derechos humanos en varios Estados miembros de la OEA, una vez haya tenido la oportunidad de recapacitar sobre sus objetivos y métodos al respecto", como lo indicara su Presidente en su exposición ante la Asamblea General que se celebró en la Ciudad de Panamá, en 1996. 

            La Comisión se propone introducir un nuevo enfoque para esta sección del informe anual, en el sentido de que en adelante recogerá importantes hechos concretos y de naturaleza jurídica en el campo de los derechos humanos en el Continente, que se ajusten a un criterio bien preestablecido.

            CRITERIOS 

            En este sentido, la Comisión definió cuatro criterios que le permiten identificar a los Estados miembros de la OEA cuyas prácticas en los derechos humanos merecen atención especial y, por ende, deben incluirse en este capítulo. 

            1.         El primer criterio corresponde a aquellos casos de Estados regidos por gobiernos que no han llegado al poder mediante elecciones populares, por el voto secreto, genuino, periódico y libre, según normas internacionalmente aceptadas.  La Comisión ha hecho énfasis, en repetidas ocasiones, en la esencialidad de la democracia representativa y de los sistemas constituidos democráticamente para poder lograr el imperio de la ley y el respeto de los derechos humanos. En cuanto a los Estados en los que no se observan los derechos políticos consagrados en la Declaración Americana y la Convención Americana, la Comisión tiene el deber de informar a los demás Estados miembros de la OEA de la situación de las libertades políticas y civiles de sus habitantes. 

            2.         El segundo criterio se relaciona con los Estados donde el libre ejercicio de los derechos consignados en la Convención Americana o la Declaración Americana ha sido en efecto suspendido, en su totalidad o en parte, en virtud de la imposición de medidas excepcionales, tales como el estado de emergencia, el estado de sitio, prontas medidas de seguridad y demás.  

            3.         El tercer criterio, que podría justificar la inclusión en este capítulo de un Estado en particular, tiene aplicación cuando existen pruebas fehacientes de que un Estado comete violaciones masivas y graves de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana, la Declaración Americana y demás instrumentos de derechos humanos aplicables.  Son motivo de preocupación especial en este caso las violaciones de los derechos que no pueden suspenderse, como las ejecuciones extrajudiciales, la tortura y la desaparición forzada.  Por tanto, cuando la Comisión recibe comunicaciones dignas de crédito denunciando tales violaciones por un Estado en particular, violaciones de las que dan testigo o corroboran los informes o conclusiones de otros organismos intergubernamentales y/u organizaciones nacionales e internacionales reputadas de los derechos humanos, considera que tiene el deber moral y legal de llevar tales situaciones al conocimiento de la Organización y de sus Estados miembros.

            4.         El cuarto criterio se refiere a los Estados que se encuentran en un proceso de transición de cualquiera de las tres situaciones arriba mencionadas.

            EL FUTURO

             Además de informar sobre estas situaciones de derechos humanos que satisfacen los criterios arriba indicados, la Comisión pretende en el futuro desarrollar criterios adicionales para poder destacar las medidas tomadas por los gobiernos que demuestren un compromiso con el mejoramiento de la observancia de los derechos humanos. En este sentido, la Comisión busca la cooperación de todos los Estados miembros en la identificación de dichas medidas, a fin de tener el material necesario para preparar esta sección de su informe anual.  Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión, en distintas secciones de este Informe, da cuenta de los avances positivos que varios Estados del hemisferio han realizado en materia de derechos humanos.

                                                                   COLOMBIA* 

            1.         En 1996, los órganos del sistema interamericano de derechos humanos prestaron mucha atención a la situación de los derechos humanos en la República de Colombia, tanto en la tramitación de casos individuales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la "Comisión") y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (la "Corte"), como en el seguimiento  de la situación general de los derechos humanos en ese país. 

            I.          Información general sobre la situación en Colombia en 1996 

            2.         Durante 1996, el Estado colombiano realizó esfuerzos importantes para combatir las violaciones de los derechos humanos que ocurren en gran escala en Colombia.  Sin embargo, la situación de los derechos humanos continuó siendo muy grave.  Según información de la Policía Nacional, los asesinatos políticos y delitos comunes cobraron la vida de 26.710 colombianos en 1996, un aumento de un 5.4 por ciento comparado con 1995.  Fuentes no gubernamentales estiman que el número de muertes violentas puede ser aún más alta, y señalan que aproximadamente unas 3.600 personas fueron asesinadas por razones políticas o ideológicas.  

            3.         Las fuentes no gubernamentales consideran que el 65% de los asesinatos políticos son responsabilidad de las fuerzas armadas y de los grupos paramilitares. Dichas fuentes estiman que el número de violaciones cometidas por las fuerzas de seguridad del Estado colombiano descendieron en 1996, constituyendo aproximadamente del 8% al 18% de todos los asesinatos políticos en los cuales los asaltantes pudieron ser identificados.  Mientras el número de asesinatos políticos cometidos por las fuerzas del Estado disminuyó, el número de dichas violaciones cometidas por las fuerzas paramilitares aumentó.  Según fuentes no gubernamentales, los paramilitares son responsables del 48% al 59% de los asesinatos extrajudiciales por razones políticas.  El Defensor del Pueblo en Colombia ha informado que la actividad paramilitar ha aumentado un 62% desde 1992.  Estas estadísticas deben ser analizadas en el contexto de graves indicios que vinculan los asesinatos cometidos por los paramilitares con la complicidad de soldados individuales y/o de unidades militares y que tienden a demostrar que el Gobierno no ha procurado adecuadamente controlar a los paramilitares. 

            4.         Los incidentes de "limpieza social" continuaron, incluidos los asaltos y asesinatos contra individuos considerados socialmente indeseables, como los niños de la calle, mendigos y drogadictos.  Agentes de seguridad del Estado han aparecido involucrados en algunos de estos actos de violencia. 

            5.         Además de las ejecuciones extrajudiciales, otras formas de violaciones graves de los derechos humanos ocurrieron en gran escala en 1996.  Por ejemplo, el Procurador General para los Derechos Humanos estima que, hasta octubre de 1996, miembros de las fuerzas armadas, la policía y el DAS habían cometido 40 desapariciones forzadas.  La misma fuente gubernamental informó sobre 462 casos de tortura supuestamente cometidos por las fuerzas de seguridad del Gobierno durante el período de junio de 1995 hasta octubre de 1996.  

            6.         La información detallada en esta sección evidencia que existe en Colombia una situación de violaciones numerosas de los derechos humanos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la "Convención" o la "Convención Americana"), incluyendo los derechos no derogables.  Esta situación, agregada al hecho de que un estado de emergencia fue declarado formalmente en el año 1995 y continuó durante casi todo el año 1996, justifica la preparación de este informe sobre Colombia para su inclusión en el Informe Anual de la Comisión.  La Comisión profundizará su análisis de la situación de los derechos humanos en Colombia durante una visita in loco, la cual será llevada a cabo durante el año 1997, resultando eventualmente en un informe exhaustivo de la Comisión sobre la situación. 

            II.          Avances en el ámbito de los derechos humanos 

            7.         El Estado colombiano adoptó varias medidas importantes en materia de derechos humanos durante 1996.  El 5 de julio de 1996, el Congreso de Colombia aprobó la Ley No. 288, que establece un medio para indemnizar a las víctimas de las violaciones de los derechos humanos en aquellos casos en que organismos internacionales, como la Comisión, hayan concluido que el Estado de Colombia ha incurrido en una violación de los derechos humanos y hayan recomendado el pago de una indemnización. 

            8.         La Ley No. 288 establece un Comité de Ministros y obliga al Gobierno a pagar una indemnización, en todos aquellos casos en que dicho Comité está de acuerdo con la decisión del organismo internacional.  Esta indemnización debe proporcionarse aún en aquellos casos en que las víctimas no hayan iniciado un proceso interno para ser indemnizadas.  Si el Comité no está de acuerdo con el organismo internacional y, por lo tanto, inicialmente se niega a pagar la indemnización, debe apelar la decisión de ese organismo ante la instancia internacional apropiada, con el fin de obtener una decisión definitiva.  

            9.         El efecto positivo de la Ley No. 288 ya se ha observado en relación con los casos colombianos de derechos humanos ante la Comisión.  La legislación ha sido aplicada en varios casos, previamente decididos por la Comisión, en los que se recomendaba una indemnización.  También se ha aplicado para permitir una indemnización en un caso presentado a la Comisión, que actualmente se encuentra en procedimiento de solución amistosa.  

            10.       La Comisión considera que la adopción de esta ley es una medida muy importante para proteger los derechos humanos en Colombia.  La Comisión insta al Estado de Colombia a que avance todavía más, creando mecanismos efectivos para asegurar el cumplimiento de todas las recomendaciones de la Comisión y otros organismos internacionales de derechos humanos, y no sólo aquellas que recomiendan una indemnización económica.  Las recomendaciones de la Comisión generalmente también incluyen un llamamiento para que se realice una investigación eficaz de la violación y se sancione a aquellos responsables. 

            11.       La Comisión también observó que la Fiscalía General de la Nación,  particularmente la Unidad de Derechos Humanos, desempeñó un papel importante y positivo en el ámbito de los derechos humanos en 1996.  La Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación está compuesta por un coordinador y un equipo de fiscales cuya identidad es  reservada.  La Unidad se encarga de casos especialmente graves, relacionados con masacres, asesinatos extrajudiciales, secuestros y desapariciones forzosas.  La Unidad adelantó investigaciones penales en varios casos importantes de derechos humanos, incluidos varios casos que la Comisión está estudiando.  Los fiscales de la Unidad emitieron numerosas órdenes de detención contra miembros de las fuerzas armadas, grupos paramilitares y otros.  

            12.       La Comisión recibió información indicando que varias instituciones civiles y militares en Colombia sugirieron que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación debería ser desmantelada.  Esta sugerencia parece proceder, en parte, de la presión que se ha ejercido sobre importantes oficiales militares como resultado de las investigaciones realizadas por la Unidad.  Además, existen ciertos elementos que cuestionan la necesidad de mantener esta Unidad, puesto que los casos más importantes ya no pertenecen a su jurisdicción debido a la decisión de transferir los casos al sistema judicial militar.  La Comisión urge a Colombia que mantenga y continúe apoyando el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos. 

            13.       Puesto que la Unidad de Derechos Humanos es un instrumento eficaz, la Comisión sugiere que el Estado defina más detalladamente qué casos deberían ser manejados por esa Unidad.  La Comisión recibió información de fuentes no gubernamentales indicando que los criterios utilizados por la Fiscalía General de la Nación, para asignar casos a la Unidad, no eran suficientemente claros. 

            14.       La Comisión ha observado que la acción de tutela, un recurso legal establecido en el artículo 86 de la Constitución de 1991, se ha convertido en una herramienta eficaz para prevenir algunas violaciones de los derechos humanos, y para garantizar el restablecimiento del disfrute efectivo de los derechos consagrados en la misma Constitución y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.  La acción se caracteriza por ser rápida y amplia, y la Corte Constitucional tiene competencia para revisar aquellas sentencias de tutela de primera y segunda instancia que ameriten su revisión por la máxima autoridad constitucional colombiana.  Se ha señalado que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en este sentido, ha beneficiado a sectores de la sociedad que tradicionalmente no habían tenido acceso a una rápida y eficaz protección por el sistema judicial, tales como son los niños, las mujeres, los trabajadores, y las comunidades indígenas. 

            15.       En 1996, el Gobierno de Colombia aceptó el establecimiento de una oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en Bogotá.  La oficina se instalará en marzo de 1997.  Su mandato incluirá supervisar la situación de los derechos humanos en Colombia, y asistir al Gobierno, a la sociedad civil y a las organizaciones no gubernamentales en el ámbito de la protección de los derechos humanos.  La oficina será dirigida por Almudena Mazarrasa, una ciudadana española que ha ejercido el cargo de embajadora de este país.  Conforme al acuerdo con las autoridades colombianas, la oficina permanecerá en Colombia durante un período de 17 meses, que puede ser renovado.  Mazarrasa dirigirá un equipo que consiste de cinco expertos en derechos humanos, ciencias políticas y comunicación.  Estos expertos no serán colombianos.  La Comisión considera que el trabajo de esta oficina es de suma importancia y que la disponibilidad del Gobierno a aceptar la instalación de dicha oficina debería considerarse un indicador importante de la posición del Gobierno en materia de derechos humanos. 

            16.       Otro indicio importante de la actual actitud abierta del Gobierno de Colombia en relación con los derechos humanos es la decisión del Presidente de la República, Ernesto Samper, de dar su anuencia para que la Comisión pueda llevar a cabo una visita in loco durante el año 1997.  El Presidente personalmente dio su anuencia para tal propósito durante una entrevista celebrada con una delegación de la Comisión en Bogotá el 14 de febrero de 1997.  La decisión del Gobierno de aceptar la presencia de la Comisión en visita in loco fue posteriormente confirmada, por nota diplomática de fecha 19 de febrero de 1997. 

            III.         Tramitación de casos en el sistema interamericano de derechos humanos 

            17.       El 8 de diciembre de 1995, la Corte emitió su sentencia sobre el caso Caballero Santana, presentado por la Comisión contra el Estado de Colombia en 1992.  La Corte decidió que el Estado de Colombia era responsable de la desaparición forzada de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y que el Estado había por lo tanto violado respecto a las dos víctimas, los derechos a la vida y a la libertad personal reconocidos en los artículos 4 y 7 de la Convención, en conformidad con el artículo 1.1 de ese instrumento.  El 29 de enero de 1997, la Corte emitió su sentencia de indemnización en este caso y ordenó al Gobierno de Colombia pagar US $89.500.00 a los familiares de las dos víctimas. 

            18.       En 1996, la Comisión continuó con la tramitación de casos individuales que se habían presentado ante ésta alegando violaciones de los derechos humanos por parte del Estado colombiano.  La Comisión también continuó su actuación en cuatro casos que se encuentran en proceso de solución amistosa.  Las partes continúan negociando con la esperanza de alcanzar una solución amistosa en los casos Trujillo (11.007), Los Uvos (11.020), Caloto (11.101) y Villatina (11.141).  Una delegación de la Comisión se desplazó a Colombia el 9 de febrero de 1997 para estudiar la situación del proceso de solución amistosa, reunirse con funcionarios del Gobierno y con las víctimas en cada caso, y alentar a las partes a avanzar hacia el objetivo de una solución amistosa.  La Comisión quiere agradecer la plena colaboración del Gobierno en la planificación y realización de la visita.  

            19.       Durante 1996, la Comisión se dirigió al Estado de Colombia en cuatro ocasiones solicitando la adopción de medidas cautelares para proteger las vidas e integridad física de personas, conforme al artículo 29 de su Reglamento.  Josué Giraldo Cardona, un defensor de los derechos humanos en el Departamento de Meta, que estaba protegido por medidas cautelares de la Comisión emitidas en el año 1995, fue asesinado el 13 de octubre de 1996.   

            20.       Como resultado, el 18 de octubre de 1996 la Comisión solicitó a la Corte que adoptara medidas provisionales en defensa de los otros miembros de la organización de derechos humanos a la que Josué Giraldo había pertenecido, en conformidad con el artículo 63(2) de la Convención.  Esas personas también habían estado protegidas por las medidas cautelares de la Comisión.  El 29 de octubre de 1996, el Presidente de la Corte ordenó la adopción de medidas provisionales.  El 5 de febrero de 1997, en sesión plenaria, la Corte ratificó la decisión de requerir la adopción de medidas provisionales, subrayando especialmente la importancia de investigar con eficacia la muerte de Josué Giraldo como medio de protección. 

            21.       La Comisión expresa su seria preocupación por el hecho de que una persona, a cuyo favor la Comisión había solicitado la aplicación de medidas cautelares, fue asesinada durante el curso del año 1996.  La Comisión urge al Estado colombiano a ejecutar las medidas cautelares y provisionales emitidas por la Comisión y la Corte, respectivamente, para garantizar la protección, bajo cualquier circunstancia, de los individuos cobijados por tales medidas. 

            IV.        Características de la situación de los derechos humanos en Colombia en 1996 

            A.        Impunidad y denegación de justicia 

            22.       En 1996, los problemas de la impunidad y la denegación de justicia continuaron siendo importantes en Colombia.  En junio de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura informó que entre el 97% y 98% de todos los delitos quedan impunes y que el 74% de los delitos no son denunciados.  Según información de la Policía Nacional, el 90% de todos los delitos quedan impunes.  Los observadores de los derechos humanos afirman que virtualmente el 100% de todos los delitos relacionados con la violación de derechos humanos quedan impunes.  La Comisión observó que muchas investigaciones no fueron iniciadas efectivamente hasta mucho tiempo después de que ocurriera la violación y muchas otras se quedaron estancadas años después de haberse iniciado la investigación.  

            23.       El problema de la impunidad se ha visto agravado por las recientes decisiones del Consejo Superior de la Judicatura, las cuales han transferido la jurisdicción de importantes casos de derechos humanos del sistema judicial ordinario al sistema judicial militar.  La Comisión ha condenado en muchas ocasiones la jurisdicción militar en Colombia, y en otros países, por no garantizar un recurso efectivo e imparcial en casos de violaciones de derechos humanos consagrados en la Convención, asegurando así la impunidad en dichos casos.  En Colombia, específicamente, los tribunales militares han dejado consistentemente sin castigo a los miembros de las fuerzas armadas acusados de cometer violaciones de los derechos humanos.  La situación de impunidad y falta de imparcialidad en el fuero militar se convirtió en un problema aún más serio cuando el Congreso colombiano modificó el artículo 221 de la Constitución colombiana, estableciendo que oficiales en servicio activo puedan hacer parte de los tribunales.  Esta reforma constitucional tuvo por objeto anular el efecto de una decisión en 1995 de la Corte Constitucional, la cual determinó que sólo podían integrar los tribunales militares los oficiales militares retirados, y no oficiales en servicio activo. 

            24.       El Ministerio de Defensa de Colombia cita estadísticas que indican que el 47.7% de los procesos penales que se llevan a cabo en el sistema judicial militar concluyen con una condena.  Sin embargo, esas estadísticas no especifican qué tipo de delitos concluyen en condenas.  Se entiende que casi todas estas condenas se refieren a delitos relacionados con el servicio militar, como la deserción y la desobediencia de órdenes directas, mientras los casos de violaciones de derechos humanos procesados en los tribunales militares están protegidos por la impunidad. 

            25.       La Comisión comprende que ciertos delitos verdaderamente relacionados con el servicio militar pueden ser procesados en los tribunales militares, con el debido respeto de las garantías judiciales.  De este modo, la Constitución Política de Colombia estipula en su artículo 221, que los delitos cometidos por miembros de las fuerzas armadas "en servicio activo, y en relación con ese servicio", estarán bajo la jurisdicción de los tribunales militares" (subrayado de la Comisión).  La Comisión considera, sin embargo, que la mayoría del Consejo Superior de la Judicatura ha interpretado de forma excesivamente amplia la noción de delitos cometidos en relación con el servicio militar. 

            26.       El 26 de noviembre de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura transfirió a la jurisdicción militar el proceso penal presentado contra el General de tres estrellas en retiro Farouk Yanine Díaz.  El General Yanine está siendo investigado por su supuesta participación en la organización y apoyo de grupos paramilitares en la región del Magdalena Medio de Colombia en los años 80.  El caso específico transferido a la jurisdicción militar implicaba la presunta desaparición forzosa y ejecución extrajudicial de 19 comerciantes en el Magdalena Medio en octubre de 1987.  Este caso está actualmente siendo tramitado por la Comisión. 

            27.       Por decisión del 23 de septiembre de 1996, el Consejo Superior de la Judicatura también transfirió a la jurisdicción de los tribunales militares el caso de Los Uvos, uno de los casos actualmente ante la Comisión en proceso de solución amistosa.  Ese caso se trata de la ejecución extrajudicial de 19 campesinos, de los cuales 15 viajaban en un autobús local y los otros iban en una motocicleta.  Varios militares estuvieron supuestamente involucrados en el incidente. 

            28.       Las interpretaciones que proporcionó la mayoría del Consejo Superior de la Judicatura en la transferencia de casos como estos a los tribunales militares parecen contradecir la jurisprudencia establecida por la Corte Suprema y la Corte Constitucional de Colombia, la cual prevé una jurisdicción mucho más limitada para los tribunales militares y confirma la aplicabilidad de las normas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el sistema interno.  

            29.       La Comisión considera que el Consejo Superior de la Judicatura debería tomar en cuenta en su interpretación de la Constitución y el Código Penal Militar las decisiones de los otros tribunales superiores de Colombia y la jurisprudencia de esta Comisión en cuanto a la compatibilidad de las jurisdicciones militares con la Convención Americana.  La tendencia actual del Consejo Superior de la Judicatura de transferir a la jurisdicción militar todos los casos en los que el personal de las fuerzas armadas está involucrado, socava gravemente los  esfuerzos que actualmente están realizando otros organismos del Estado colombiano para combatir las violaciones de los derechos humanos. 

            30.       La rama Ejecutiva del Estado en Colombia ha propuesto recientemente reformas relacionadas con el fuero militar.  Estas reformas comprenden la creación de una fiscalía militar para investigar y acusar a miembros de las fuerzas armadas, y la separación de los tribunales militares de la cadena de mando.  Las reformas también permitirán a una persona afectada participar en los procesos penales militares, como una parte civil del caso, un instrumento eficaz en los procesos penales ordinarios.  El Presidente de Colombia reiteró recientemente su apoyo a estas reformas en un discurso ante el cuerpo diplomático en Colombia.  La Comisión también considera que estas reformas son favorables y apoya su adopción inmediata, ya que considera que tienen la posibilidad de ayudar a prevenir la impunidad en los procesos militares. 

            31.       Sin embargo, estas reformas no resolverán el problema principal, el cual se presenta cuando los casos de violaciones graves de derechos humanos cometidas con la supuesta participación de los miembros de las fuerzas armadas son procesados en los tribunales militares.  La Comisión considera que si no se produce un cambio en la tendencia de tramitar los casos de derechos humanos ante el sistema judicial militar, la reforma del Código Penal Militar debería incluir un lenguaje claro que limite la jurisdicción de los tribunales militares a aquellos delitos verdaderamente cometidos en relación con el servicio militar, y excluya las violaciones de los derechos humanos de esa jurisdicción. 

            32.       La jurisdicción "regional" (anteriormente la jurisdicción "de orden público"), también continuó presentando problemas en materia de derechos humanos en 1996.  Los casos relacionados con el tráfico de drogas, el terrorismo, la subversión y el secuestro son considerados bajo este sistema.  Los fiscales que investigan estos casos, así como los jueces que los examinan, son anónimos.  La identidad de los testigos oculares también es reservada, y otros elementos del derecho a la defensa están gravemente limitados.  Las reformas de este sistema han establecido que los jueces ya no pueden basar una condena exclusivamente en la declaración de un testigo anónimo, y que la identidad de los fiscales deberá mantenerse reservada sólo bajo circunstancias especiales.  Sin embargo, la Comisión opina que la jurisdicción regional utiliza una estructura que no protege los derechos de debido proceso de los acusados que comparecen ante éste y no garantiza el acceso a la justicia.  La Comisión ha criticado los sistemas judiciales "sin rostro" en varias ocasiones, tanto en Colombia como en otros países.  El Presidente de Colombia ha propuesto que se analice detenidamente la jurisdicción regional.  La Comisión apoya este esfuerzo y llama a Presidente Samper a realizar pasos concretos en relación con esta cuestión. 

            B.        Propuestas para la reforma constitucional 

            33.       En 1996, el Presidente de Colombia y un grupo de miembros del Congreso presentaron varias propuestas para reformar la Constitución.  Las reformas propuestas constituían en realidad contrareformas a los avances consagrados en la Constitución de 1991.  Las reformas, la mayoría de las cuales han sido ahora retiradas, provocaron inquietudes serias sobre su compatibilidad con las obligaciones de Colombia bajo la Convención Americana y otros instrumentos de derechos humanos. 

            34.       Las reformas pretendían prevenir que la Corte Constitucional revisara las declaraciones de estados de emergencia, y eliminar las actuales restricciones temporales en relación con dichas declaraciones.  Las reformas también hubiesen convertido ciertas medidas de emergencia en leyes permanentes, incluida una medida que autorizaría a los militares a investigar todos los delitos, incluidos aquellos que implican a civiles, incluso en situaciones que no fueran de emergencia.  Las reformas también incluían una medida para legalizar la detención preventiva sin una orden judicial, hasta un período de siete días. 

            35.       Además, las reformas pretendían prohibir que los civiles realizaran investigaciones penales y disciplinarias relacionadas con miembros de las fuerzas armadas.  Esta reforma hubiese prohibido toda investigación de miembros de las fuerzas armadas y policiales por parte de la Procuraduría General de la Nación o de la Fiscalía General de la Nación.  La Comisión observa esa reforma con especial preocupación.  

            36.       Como se mencionaba anteriormente, casi todos los miembros de las fuerzas armadas acusados de haber cometido crímenes son procesados en el fuero militar, el cual no se considera imparcial y ha creado una situación de impunidad para proteger a los militares.  Las reformas constitucionales hubiesen impedido que los fiscales civiles pudieran incluso investigar a los miembros de las fuerzas militares y policiales. 

            37.       Similarmente, las reformas hubiesen impedido la revisión disciplinaria de los miembros de las fuerzas armadas por parte de autoridades civiles.  Un cambio de este tipo, considerando la extensa jurisdicción del sistema judicial militar y la impunidad que reina en ese sistema, tendría varias consecuencias problemáticas.  En primer lugar, actualmente los procesos disciplinarios civiles sirven a veces para cubrir parcialmente el vacío que dejan los ineficaces procesos penales.  De esta manera, como mínimo se aplica alguna sanción contra miembros de las fuerzas armadas que cometen violaciones, aunque esa sanción es a menudo leve en comparación con el abuso cometido.  Al prohibir que la Procuraduría General de la Nación revise casos relacionados con los miembros de las fuerzas armadas, se impediría el uso de este mecanismo. 

            38.       En segundo lugar, la Procuraduría General de la Nación actualmente desempeña el importante papel de proporcionar una forma de revisión civil de los procesos penales que se llevan a cabo en los tribunales militares.  La Procuraduría General de la Nación tiene jurisdicción para realizar investigaciones disciplinarias y sancionar a los oficiales militares que conducen los procesos penales en forma inapropiada.  Esta importante revisión civil de las acciones de los oficiales militares en el sistema judicial militar, dejaría de existir bajo las reformas que se proponían. 

            V.        Tipificación del delito de desaparición forzosa 

            39.       No se establecieron sanciones penales por el delito de desaparición forzada de personas en Colombia en el año 1996.  Esta falta de tipificación del delito de desaparición forzosa de personas, es contrario a las normas establecidas en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, firmada por el Gobierno de Colombia pero todavía sin ratificar, especialmente el artículo IV. El Presidente de Colombia declaró recientemente su apoyo a la aprobación de una legislación que tipificaría el delito de desaparición forzada, y a la ratificación de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.  La Comisión insta al Estado a que avance en este ámbito. 

            VI.        Estados de emergencia 

            40.       En 1996, Colombia fue gobernada bajo un estado de emergencia declarado a finales de octubre de 1995.  Se invocaron medidas excepcionales, incluida la denominación de ciertas áreas del país como "zonas de orden público".  En esas áreas, la invocación de medidas especiales permitió a las autoridades militares y policiales restringir los derechos de los ciudadanos a la libertad de circulación y de residencia.  Además, en esas zonas, las fuerzas armadas tenían autoridad para llevar a cabo allanamientos y detenciones sin una orden judicial.  La declaración del estado de emergencia siguió una tendencia en Colombia que ha resultado en la imposición de estados de emergencia en 36 de los últimos 44 años. 

            41.       En 1995, la Corte Constitucional había declarado inconstitucional una declaración previa de estado de emergencia emitida en agosto de 1995.  Sin embargo, ese Tribunal no tomó una acción similar contra el estado de emergencia declarado en octubre de 1996 y, en vez de eso, declaró inconstitucional sólo un número específico de medidas. 

            42.       El efecto perjudicial sobre los derechos humanos causado por las medidas especiales de emergencia quedó demostrado entre julio y septiembre de 1995, en la confrontación que ocurrió entre las fuerzas de seguridad y trabajadores rurales que protestaban la fumigación de campos de coca en los Departamentos de Guaviare, Caquetá, Putumayo y Santander del Norte.  Según la información recibida por la Comisión de las organizaciones no gubernamentales, las confrontaciones resultaron en la detención arbitraria de más de 400 personas, violencia física contra periodistas, la muerte de varias personas y la subordinación de alcaldes locales y otros funcionarios públicos al control de los comandantes militares en el área.  

            VII.       Paramilitares 

            43.       Los grupos paramilitares, que han sido oficialmente ilegales en Colombia desde 1989, continúan cometiendo graves actos de violencia contra la población civil. Como se menciona anteriormente, aproximadamente el 50% de todos los asesinatos por razones políticas se atribuyen a estos grupos.  La Comisión recibió información indicando que en zonas de operación de los grupos paramilitares, como ciertas poblaciones y zonas en Antioquia, éstos cometen ejecuciones extrajudiciales y otra violencia y controlan el movimiento y las actividades de la población civil.   

            44.       Hacia finales de 1996, los grupos paramilitares colombianos celebraron su "Tercera Cumbre Nacional del Movimiento de Autodefensas de Colombia", presuntamente convocada por Carlos Castaño, un reconocido líder paramilitar.  La prensa y otros grupos pudieron obtener el informe final preparado durante el evento y, en el pasado, han obtenido otros informes producidos en cumbres paramilitares anteriores.  

            45.       En la Tercera Cumbre, los líderes paramilitares declararon que los familiares y "simpatizantes" de las guerrillas son blancos válidos para la intimidación y el asesinato.  Considerando que los grupos paramilitares han dirigido sus asaltos contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y activistas comunitarios, tratándolas de simpatizantes de la guerrilla, es probable que esta declaración sirva de sentencia de muerte para las familias de aquellos que participan en actividades políticas, sindicales o las relacionadas con los derechos humanos. 

            46.       La Comisión ha recibido información fidedigna de personas y organizaciones del sector privado y público indicando que elementos de las fuerzas armadas colombianas apoyan y colaboran con los grupos paramilitares en sus actividades ilícitas.  Por ejemplo, en el caso de Farouk Yanine Díaz, mencionado con anterioridad, la Fiscalía General de la Nación consideró que había suficientes pruebas para acusar al General Yanine Díaz de violaciones de los derechos humanos cometidas en coordinación con grupos paramilitares en el Magdalena Medio.  En su Tercera Cumbre Nacional, los grupos paramilitares reconocieron y debatieron sobre su cooperación con las fuerzas de seguridad nacionales.  La Comisión otorga la mayor importancia a la información que indica que agentes estatales participan en las actividades de los paramilitares colombianos.  Tal información será estudiada detenidamente. 

            47.       El Estado de Colombia tampoco ha actuado de la forma adecuada para controlar a los grupos paramilitares.  Un velo de impunidad ha protegido casi completamente a esos grupos y a los miembros de las fuerzas de seguridad supuestamente relacionados con ellos.  Los problemas expuestos en relación con el sistema de justicia militar y la interpretación excesivamente amplia de los delitos que deberían ser escuchados en ese sistema es parte del problema.  

            48.       La falta de acción del Ejército colombiano para combatir el fenómeno del paramilitarismo fue denunciada por el Coronel Carlos A. Velásquez.  A causa de sus denuncias en este sentido presentadas al Comando del Ejército, el Coronel fue llamado a retiro en noviembre del año 1996.  En enero de 1997, el Coronel Velásquez señaló en declaraciones públicas que, "en Urabá no se está luchando contra los paramilitares".  El coronel Velásquez se desempeñó como segundo comandante de la Brigada XVII del Ejército con sede en Urabá hasta que fue retirado.  

            49.       Recientemente, autoridades militares colombianas anunciaron medidas para combatir los grupos paramilitares. El 10 de diciembre de 1996, el entonces Ministro de Defensa, Juan Carlos Esguerra, ofreció una recompensa a cambio de información que resultara en la captura de Carlos Castaño.  Al mismo tiempo, el Comandante del Ejército Manuel José Bonett, anunció que el Ejército colombiano perseguiría a los escuadrones paramilitares de derecha con el mismo ímpetu con el que persigue a los traficantes de drogas y a las guerrillas. 

            50.       La Comisión valora la intención expresada por el Estado colombiano y estudiará con interés las acciones que se tomen contra los paramilitares, analizando la efectividad de tales acciones en base al alcance de las medidas eficaces adoptadas por el Estado para desarticular estos grupos.  En este sentido, la investigación y sanción de los miembros y organizadores de los grupos paramilitares será de vital importancia. 

            51.       En esta coyuntura la Comisión quiere señalar varias dudas que plantea el nuevo plan militar en relación con los paramilitares.  Las actividades contra los paramilitares anunciadas por los militares no reconocen ni tampoco se dirigen a los miembros de las fuerzas armadas que pueden participar en estas actividades.  Además, a pesar de que el plan militar de acción ofrece una recompensa por la captura de un líder paramilitar conocido, el Gobierno no ha anunciado ninguna otra iniciativa con el fin de capturar a otros líderes paramilitares igualmente reconocidos, como Víctor Carranza. 

            52.       La Comisión también ha observado con preocupación la creación y desarrollo de las Cooperativas de Vigilancia Rural ("CONVIVIR"), entidades que poseen carácter legal.  El Decreto No. 0356 de 1994 estableció las CONVIVIR como grupos de individuos particulares armados para apoyar a las fuerzas armadas de Colombia en actividades de inteligencia contra los insurgentes y de otra índole.  Los números y la fuerza de las CONVIVIR están aumentando rápidamente.  Según el Gobierno, a finales de 1996 el número de grupos existentes de este tipo había aumentado a 450.  La Comisión muestra su preocupación por el hecho de que las actividades y la estructura de CONVIVIR no se distinguen fácilmente de aquellas de los grupos paramilitares ilegales, los cuales han sido responsables de numerosas violaciones de derechos humanos.  El Defensor del Pueblo de Colombia ya ha indicado que su oficina se opone al programa CONVIVIR, y funcionarios del Gobierno han empezado a recibir quejas sobre las actividades vigilantes de las CONVIVIR. 

            VIII.      Actividades de los grupos armados irregulares 

            53.       Las condiciones extremadamente difíciles causadas por los varios movimientos guerrilleros actuando en Colombia continuó en 1996.  Estos grupos cometieron numerosos actos violentos, muchos de los cuales constituyen violaciones de las disposiciones vigentes en materia de derecho humanitario aplicables al conflicto armado interno en Colombia. Estos actos de violencia incluyeron ejecuciones fuera del conflicto armado, secuestros por rescate, el uso indiscriminado de minas terrestres y explosiones de oleoductos. Las guerrillas frecuentemente realizaron ejecuciones extrajudiciales y otros abusos contra los civiles, sobre la base de que sus víctimas eran informantes de los militares o colaboradores de los grupos paramilitares. Los dos grupos guerrilleros más grandes, las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), tuvieron al mando un número estimado de 10.000 a 11.000 guerrillas organizadas en varios frentes.  

            54.       Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos atribuyen aproximadamente el 35% de los asesinatos políticos a las guerrillas. Según los informes policiales, las guerrillas también cometieron la mayoría de los secuestros que ocurrieron durante los tres primeros cuatrimestres de 1996.  Las actividades de la guerrilla contribuyen además a la precaria situación de los derechos humanos en Colombia, creando una situación de conflicto armado en el que la violación de los derechos humanos es más probable.  

            55.       A pesar de que la Comisión no tiene competencia, bajo la Convención Americana, para atender casos individuales alegando violaciones de derechos protegidos en la Convención que no impliquen responsabilidad del Estado, la Comisión ha condenado en repetidas ocasiones los abusos cometidos por los grupos guerrilleros en Colombia.  En 1996, la Comisión mostró su preocupación en relación con varios eventos que contaron con la participación de grupos armados irregulares en Colombia.[2] 

            56.       El 30 de agosto de 1996, las FARC asaltaron un puesto militar en Las Delicias, en el Departamento de Putumayo. Las guerrillas asesinaron a 29 soldados y se llevaron a 60 de rehenes. El 13 de noviembre, la Comisión emitió un comunicado de prensa indicando que ésta ha defendido frecuentemente la libertad de las personas como una libertad básica. La Comisión llamó públicamente "por razones humanitarias, a que se proceda a dejar en libertad, sanos y salvos, a los soldados del Ejército colombiano a la mayor brevedad posible". A la fecha, los soldados capturados continuaban bajo el control de la guerrilla. Se han presentado pruebas fidedignas que confirman que todavía siguen con vida. 

            IX.        Violaciones de los derechos humanos cometidas contra personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, activistas políticos y sindicalistas 

            57.       Los ataques contra personas que trabajan en el campo de los derechos humanos, partidos políticos de alternativa a los tradicionales, autoridades electas a nivel local y sindicalistas continuaron en 1996. Como se menciona anteriormente, Josué Giraldo Cardona, un defensor de los derechos humanos, fue asesinado en octubre de 1996 a pesar de la solicitud de la Comisión de que el Gobierno implementara medidas precautorias a su favor. Pedro Julio Mahecha Avila, un abogado especializado en derechos humanos que representa a familias campesinas amenazadas por grupos paramilitares en el Departamento de Cesar, ha estado bajo vigilancia por parte de individuos sin identificar que también intentaron encontrar a sus familiares.  Yanette Bautista, una abogada que ha dirigido organizaciones nacionales y regionales que se dedican a combatir el fenómeno de la desaparición forzada, ha anunciado que está siendo perseguida y observada por agentes del Gobierno y que cree estar en peligro. Oficiales del Ejército presentaron varias acciones por difamación contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.  El General Bedoya, ahora Comandante de las Fuerzas Armadas, presentó una acción de este tipo contra el Padre Javier Giraldo, director de la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, una organización de derechos humanos que ha presentado varios casos ante este organismo.  Las organizaciones no gubernamentales informaron que durante los primeros seis meses de 1996, catorce activistas sindicales fueron asesinados en conexión con sus actividades sindicales. 

            58.       La información recibida por la Comisión indica que continúan los asesinatos masivos perpetrados contra el partido político de izquierda Unión Patriótica.  El liderazgo de ese partido estima que en 1996 cada dos días fue asesinado un miembro del partido. Pedro Malagón, un diputado del Departamento del Meta y miembro de la Unión Patriótica, fue asesinado el 20 de junio de 1996 en Villavicencio, Departamento del Meta. Josué Giraldo también pertenecía al partido político Unión Patriótica. 

            59.       La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que encuentre y adopte medidas de protección eficaces para los individuos que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y otros grupos amenazados. Tradicionalmente, el Gobierno ha proporcionado dos medidas de protección: 1) agentes del Estado armados que sirven de escoltas, y 2) el programa de protección de testigos administrado por la Fiscalía General de la Nación. Ambos métodos de protección presentan dificultades en muchos casos. Frecuentemente existen indicios que sugieren que los miembros de las fuerzas de seguridad de Colombia han participado en la creación de la situación de peligro para la persona que teme por su seguridad.  Esa persona, por lo tanto, no desea aceptar una escolta armada que sirve en esas mismas fuerzas de seguridad, particularmente cuando la escolta proviene de las unidades locales de las fuerzas de seguridad ubicadas precisamente en el área donde ha surgido el peligro. 

            60.       El programa de protección para testigos, por otro lado, fue concebido para proteger a los desertores de organizaciones criminales que acuerdan cooperar con los procesos penales y que temen represalias por parte de sus compañeros delincuentes.  El programa, por lo tanto, no satisface las necesidades específicas de las personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y activistas políticos, los cuales se enfrentan a un tipo de peligro diferente.  Además, requiere que la persona protegida abandone su trabajo y comunidad.  Dicho desplazamiento implica un sufrimiento adicional inaceptable para aquellas personas que están bajo amenaza. También permite que aquellos que crean la situación de peligro, en un intento de eliminar a defensores de los derechos humanos y/o a la oposición política, tengan éxito.  Se logra el objetivo de forzar a las personas amenazadas a que abandonen la comunidad. 

            61.       La Comisión considera positiva la creación de un nuevo programa del Ministerio del Interior, para la protección de aquellas personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos.  El Congreso colombiano legisló este programa de protección con la aprobación de la Ley No. 199 de 1995, pero ésta todavía no ha sido aplicada.  En su discurso del 14 de febrero de 1997 ante el cuerpo diplomático, el Presidente de Colombia anunció su compromiso con la ejecución de este programa.  La Comisión urge a Presidente Samper a tomar las medidas necesarias para poner en marcha este programa lo antes posible. 

            62.       La Comisión considera que pueden adoptarse otras medidas para crear una situación más segura para aquellas personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, los partidos políticos de alternativa y otros grupos similares.  El artículo 189(3) de la Constitución de Colombia dispone que el Presidente de Colombia tiene autoridad discrecionaria para retirar del servicio a miembros de las fuerzas armadas, incluso cuando esos oficiales no han estado sujetos a una sanción penal o disciplinaria.  El Gobierno utilizó esta facultad, por ejemplo, para retirar al Coronel Carlos Alfonso Velásquez, después de sus denuncias sobre las omisiones del Ejército en la lucha contra los paramilitares. 

            63.       La Comisión sugiere que en los casos en que existe una situación de peligro para personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, y donde hay indicios de que ciertos miembros de las fuerzas armadas han participado en las amenazas contra esas personas o en violaciones previas cometidas contra personas que trabajan con los derechos humanos, el Presidente debería ejercer su autoridad de suspender a dichas personas del servicio mientras se concluyen los procesos penales y disciplinarios pertinentes.  De esta manera, el Gobierno reducirá el peligro al que se enfrentan las personas eminentemente en riesgo y se enviará un mensaje indicando que serán sancionadas futuras violaciones.  Este mensaje creará asimismo una situación que conllevará un nivel de menor peligro para aquellos que pretenden realizar trabajos sobre derechos humanos o similares.  La Comisión apela al Presidente Samper para que actúe de manera rápida y decisiva en este sentido. 

            64.       La investigación seria y eficaz, y la sanción de los delitos contra personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, también proporcionan un método de protección importante. La Corte Interamericana lo ha reconocido en varias de las decisiones que ha tomado recientemente relacionadas con la adopción de medidas provisionales, y en las cuales ha ordenado específicamente a los gobiernos iniciar una investigación como medio de protección. 

            X.        Desplazamiento forzoso interno  

            65.       En octubre de 1996, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos informó que en Colombia están desplazadas 750.000 personas.  La Consejería Presidencial también estimó que cada día 195 personas deben abandonar sus hogares debido a la violencia.  El Presidente ha mencionado recientemente un número total de 650.000 personas desplazadas.  El número de personas desplazadas por año aumentó durante 1995 y 1996.  Las organizaciones no gubernamentales han proporcionado información indicando que después del desplazamiento el 11% continúa sin empleo y el 22.5% trabaja en el sector informal.  Antes del desplazamiento, el 88% de las personas vivían en casas de propiedad o alquiladas.  Después del desplazamiento, más del 52% vive en chozas o jacales en los barrios bajos alrededor de las ciudades grandes y medianas. 

            66.       Los grupos paramilitares parecen haber causado la mayor parte de los desplazamientos forzosos durante 1996.  El desplazamiento de personas también ocurre debido a las actividades de la guerrilla y de las organizaciones de narcotráfico, así como a las violaciones graves y sistemáticas de los derechos humanos. 

            67.       Un caso de desplazamiento forzoso muy conocido, que ocurrió en 1996, fue cometido por un grupo paramilitar contra los campesinos que vivían en las tierras de la hacienda Bellacruz, en el Departamento del Cesar. Los campesinos que ocupaban la hacienda creen que estaban ocupando legalmente las tierras de acuerdo con una decisión de una entidad gubernamental que declaraba que la tierra era propiedad del Estado. 

            68.       El 13 de febrero de 1996, un grupo paramilitar ordenó a las 450 familias que vivían en las tierras de la hacienda Bellacruz que las abandonaran en el plazo de cinco días.  Durante los días siguientes, el mismo grupo asaltó a los campesinos, golpeándolos y saqueando y quemando sus hogares.  Como resultado, 280 familias abandonaron Bellacruz.  En abril, los campesinos desplazados volvieron a Pelaya, el pueblo más cercano a Bellacruz.  En abril y mayo, varios residentes del área fueron asesinados, incluido un líder campesino de Bellacruz. La situación de los campesinos desplazados todavía no se ha resuelto.  Las órdenes de detención emitidas por la Fiscalía General contra aquellos responsables del desplazamiento violento no han sido ejecutadas. 

            69.       Asimismo, en el Departamento del Guaviare, aproximadamente 30.000 personas abandonaron sus hogares durante julio y agosto debido a las políticas de fumigación contra la droga y la violencia y detenciones resultantes que se describen con anterioridad. Aproximadamente unas 5.000 personas nunca volvieron a sus hogares. 

            70.       En septiembre de 1995, el Gobierno hizo público un documento que contenía directivas legales para la ejecución del Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.  El programa empezó a implementarse en enero de 1996.  En noviembre del mismo año, más de 3.000 personas habían recibido ayuda a través del programa.  Sin embargo, la Comisión ha recibido información indicando que este programa para personas desplazadas no ha recibido el apoyo financiero y político adecuado por parte del Gobierno.  

            71.       La Comisión considera que el desplazamiento forzoso de personas implica una serie de derechos humanos, protegidos en la Convención Americana. La Comisión urge al Gobierno de Colombia a que tome medidas para prevenir, cuando sea posible, el desplazamiento interno forzado de personas, especialmente donde dicho desplazamiento tiene como causa fundamental las acciones de agentes del Estado.  La Comisión también subraya la importancia de la creación y aplicación de un programa efectivo, dirigido a la protección y asistencia a las personas que han sido desplazadas. 

            72.       El Gobierno de Colombia se ha mostrado abierto a visitas a Colombia de expertos en el campo del desplazamiento forzado de personas y ha colaborado con visitas de esta naturaleza.  Durante los últimos años, el Gobierno de Colombia aceptó una visita de Francis M. Deng, Representante del Secretario General de las Naciones Unidas para Personas Desplazadas, y varias visitas llevadas a cabo por la Consulta Permanente sobre Desplazamiento Interior en las Américas, un panel creado por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.  Estos expertos han formulado recomendaciones al Gobierno de Colombia en relación con el desplazamiento forzado de personas.  La Comisión expresa su esperanza de que tanto el Gobierno como los expertos den seguimiento a estas recomendaciones. 

            XI.        Indígenas y minorías raciales 

            73.       Los indígenas fueron víctimas de muchas de las violaciones cometidas contra funcionarios electos a nivel local, personas que trabajan en el ámbito de los derechos humanos y activistas comunitarios, entre otros. En general, las comunidades indígenas fueron víctimas de los actos de violencia que ocurrieron en Colombia en 1996.  En mayo y junio de 1996, varios líderes y miembros de la comunidad indígena Zenú en Córdoba fueron asesinados y otros líderes fueron amenazados.  La gravedad de la situación llevó a la Comisión a solicitar formalmente al Gobierno de Colombia que adoptara medidas cautelares el 18 de junio de 1996.  Las fuerzas del Gobierno frecuentemente trataron a miembros de la población indígena como simpatizantes de la guerrilla, resultando en agresiones contra estas comunidades.  Al mismo tiempo, los indígenas frecuentemente son blancos de ataque por parte de la guerrilla. 

            74.       La Constitución de 1991 establece una protección explícita para los derechos fundamentales de los indígenas.  La Constitución reconoce la multietnicidad y pluriculturalismo de la sociedad colombiana, y el control de los indígenas sobre sus territorios.  También establece una jurisdicción penal y civil especial, basada en las leyes consuetudinarias de las comunidades, dentro de los territorios indígenas.  A pesar de los avances importantes consagrados en la Constitución, no todas las protecciones han sido reglamentadas e implementadas cabalmente, y no todas las autoridades gubernamentales tienen el conocimiento necesario de los derechos que deben ser preservados y garantizados, en relación con las poblaciones indígenas. 

            75.       El Estado colombiano ha adoptado recientemente varias medidas para proteger a las poblaciones indígenas.  En junio de 1996, el Gobierno emitió dos decretos, creando una comisión de derechos humanos para las comunidades indígenas y una mesa permanente para la concertación con estas comunidades.  Estos dos organismos se encargarán de la tarea de preparar y recomendar al Estado políticas generales concernientes a las poblaciones indígenas, y de prestar asistencia y liderazgo en relación con la resolución de disputas de tierras en las que los pueblos indígenas están involucrados.  Los decretos prevén un rol específico para la Comisión para que participe en esas actividades como observadora.  La Comisión ha aceptado la invitación con agrado y servirá activamente de observadora en las dos comisiones, dentro de los límites de su competencia. 

            76.       La Corte Constitucional de Colombia también emitió recientemente una importante decisión, haciendo valer los derechos de las poblaciones indígenas en Colombia. El tribunal invocó una disposición de la Constitución de Colombia de 1991, para requerir consultas con la comunidad indígena U'wa antes de que Occidental Petroleum emprenda estudios geológicos en territorio indígena. 

            77.       La población colombiana incluye también una proporción importante de personas de herencia africana, que viven principalmente en los Departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca, y Nariño en el Pacífico, y también a lo largo de la costa del Caribe y en los valles de los ríos Magdalena y Cauca. Estos grupos han estado marginados política y económicamente.  En 1993, el Congreso colombiano aprobó la Ley 70, reconociendo los derechos étnicos de los afrocolombianos.  Sin embargo, se ha avanzado muy poco en cuanto a la ampliación de servicios públicos y el desarrollo económico en el Chocó, y otras regiones predominantemente habitadas por afrocolombianos.  El desempleo entre los afrocolombianos alcanza el 76% en algunas áreas. 

            XII.       Conclusiones 

            78.       A pesar de los esfuerzos del Estado colombiano en 1996 por prevenir y remediar las violaciones de los derechos humanos, la situación en que se encuentran éstos continuó siendo sumamente seria.  Tan solo el número de las infracciones de los derechos humanos y de otros hechos violentos, demuestra la gravedad del problema.  Personas que trabajan en el campo de los derechos humanos y comunidades indígenas fueron víctimas de violencia extrema en 1996, y siguió ocurriendo el desplazamiento interno forzoso.  El aumento en las violaciones cometidas por los grupos paramilitares también constituyó un problema grave de derechos humanos, especialmente porque dentro de Colombia e internacionalmente se ha denunciado ampliamente que estos grupos disfrutan del apoyo y participación de miembros de las fuerzas armadas.  Al mismo tiempo, los grupos armados irregulares que operan en Colombia, continúan incrementando sus actividades y atropellos del derecho humanitario internacional.  Las actuaciones de estos grupos contribuyeron en forma importante al desplazamiento interno. 

            79.       Los organismos del Estado colombiano no siempre reaccionaron apropiadamente en estas circunstancias.  El problema de la impunidad y la denegación de justicia, en general, y el empleo excesivo  de la justicia militar, en concreto, fueron componentes importantes de las condiciones negativas de los derechos humanos durante 1996.  La reacción del Presidente y el Congreso a esta difícil situación (declaración del estado de emergencia y la propuesta de reformas constitucionales), conllevaron posibles problemas adicionales para los derechos humanos. 

            80.       La Comisión comprende muy bien que Colombia se enfrenta a una situación extremadamente difícil en este momento, y que el Estado colombiano no es responsable internacionalmente de todos los perjuicios causados a sus ciudadanos.  Con todo, el Estado de Colombia es responsable tanto de las violaciones de los derechos humanos cometidas por sus agentes actuando prevalidos de los poderes que ostentan por su carácter oficial, aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno, como de los actos similares cometidos por personas particulares cuando el Estado tolera o consiente dichos actos.  Además, la Comisión observa que, tratándose de grupos o individuales privados que cometen actos ilícitos, el Estado también puede incurrir en responsabilidad internacional si no adopta las medidas necesarias para prevenir dichos actos y/o si no investiga y sanciona como es debido a los responsables de éstos, proveyendo una compensación adecuada a las víctimas. 

            81.       La Comisión ha observado que muchas de las instituciones civiles en Colombia trabajan con ahínco para prevenir la violación de los derechos humanos, y para dar un seguimiento adecuado cuando éstas ocurren.  La Comisión apoya firmemente los esfuerzos de estas instituciones en su empeño por mejorar la situación de los derechos humanos en el país.  La Comisión seguirá de cerca los esfuerzos que se hagan en este campo, bajo la dirección de varios funcionarios importantes recientemente nombrados por el Gobierno, entre ellos un nuevo Ministro de Defensa, un nuevo Procurador General y un nuevo Defensor de los Derechos Humanos. 

            82.       La Comisión valora la cooperación del Estado colombiano que permite la celebración de una visita in loco de la Comisión a Colombia.  La Comisión buscará, por medio de la visita y cualquier otra medida a su disposición, ampliar la cooperación entre la Comisión y el Gobierno y pueblo de Colombia con el propósito de avanzar en la promoción y protección de los derechos humanos en este país. 

            XIII.      Recomendaciones 

            83.       El Estado de Colombia debería adoptar todas las medidas apropiadas para que se respete el derecho a la vida y demás garantías fundamentales de todos sus ciudadanos. El Estado debería tomar medidas para prevenir que sus agentes cometan abusos y debería proveerles un entrenamiento apropiado sobre la observancia de las normas relacionadas con los derechos humanos y el derecho humanitario.  Por otra parte, la Comisión insta al Estado para que combata, desmonte y desarme todos los grupos paramilitares y de autodefensa ilegales.  Finalmente, el Estado debería investigar y sancionar a toda persona responsable de cometer violaciones a los derechos. 

            84.       Para combatir la impunidad, deberían recibir apoyo pleno las instituciones civiles encargadas de los procesos disciplinarios y de la persecución penal, así como el Defensor del Pueblo.  La Unidad Nacional para los Derechos Humanos de la Fiscalía General debería recibir apoyo especial, ya que ha podido llevar a cabo una labor eficaz.  El Estado de Colombia también debería asegurarse de que los casos de violación de los derechos humanos no se ventilen en el fuero militar.

            85.       La jurisdicción "regional" en Colombia debería modificarse o eliminarse, para extinguir la incompatibilidad que se presenta con la Convención por la falta de garantías judiciales, y por la existencia del sistema de justicia "sin rostro".  En lugar del continuo énfasis en el sistema de justicia regional, debería fortalecerse el sistema ordinario de justicia penal, para que pueda ocuparse de delitos de toda naturaleza. 

            86.       El Estado de Colombia debe asegurar la protección, bajo cualquier circunstancia, de las personas en cuyo nombre la Comisión y la Corte, respectivamente, hayan dictado medidas cautelares o medidas provisionales.  En general, deberían ser protegidas las actividades legítimas de quienes trabajan en el campo de los derechos humanos, de los partidos políticos de oposición, de funcionarios elegidos, de líderes sindicalistas y demás personas en condiciones similares.  La Comisión recomienda específicamente que el programa que se está preparando en el Ministerio del Interior para la protección de los defensores de los derechos humanos se ponga en plena ejecución tan pronto como sea posible.  La Comisión recomienda además que el Gobierno suspenda a los miembros de las fuerzas públicas contra quienes existen indicios de responsabilidad en la persecución de los defensores de los derechos humanos, aunque todavía no hayan llegado a su conclusión final los procesos penales o disciplinarios.  Finalmente, las violaciones cometidas contra los defensores de los derechos humanos, activistas políticos y demás deberían ser investigadas rápida y eficazmente. 

            87.       Toda reforma constitucional que se contemple debería procurar retener y consolidar los avances logrados con la Constitución de 1991 en el ámbito de los derechos humanos, y debe tratar de evitar la incompatibilidad con instrumentos internacionales relacionados con los derechos humanos, como la Convención Americana. 

            88.       Debería promulgarse la legislación que tipifique la desaparición forzosa como delito. 

            89.       Deberían tomarse medidas para prevenir, hasta donde sea posible, el desplazamiento forzoso de personas e instaurarse un programa eficaz para la protección y ayuda a las personas desplazadas. 

            90.       La Comisión valora ampliamente la adopción por el Estado de la Ley No. 288, la cual permite la compensación pecuniaria de las víctimas de las violaciones de los derechos humanos en casos en los cuales órganos internacionales, incluyendo la Comisión, han recomendado una indemnización de esta naturaleza.  Colombia debería ampliar el régimen jurídico establecido por la ley 288, a fin de crear mecanismos eficaces que aseguren el cumplimiento con todas las recomendaciones de la Comisión y de otros organismos internacionales de derechos humanos, no sólo aquellas que se refieren a la indemnización pecuniaria.



    [1] Entre ellos: Argentina, Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname y Uruguay.

    [2]  Véanse comunicados de prensa incluidos en el anexo.

*  El Comisionado Alvaro Tirado Mejía, de nacionalidad colombiana, no participó en el debate ni en la votación de este informe, conforme al artículo 19 del Reglamento de la Comisión.