CAPÍTULO I 

                                      ORIGEN Y BASES JURÍDICAS DE LA CIDH 

            De acuerdo con la Carta de la OEA, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano principal de la Organización cuya función primordial es promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esa materia. 

            La Comisión fue creada en virtud de la Resolución VI de la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Santiago de Chile, 1959), cuya Parte II dispuso que la Comisión se compondría de siete miembros elegidos a título personal de ternas presentadas por los gobiernos y estaría encargada de promover el respeto de los derechos humanos. 

            El Consejo de la Organización aprobó el Estatuto de la Comisión el 25 de mayo de 1960.  De acuerdo con el mismo (artículo 2) la Comisión quedó establecida como una entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, entendiéndose por derechos humanos "los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre" (Bogotá, 1948). 

            Asimismo, de conformidad con dicho Estatuto el Consejo eligió, el 29 de junio de 1960, a los integrantes de la Comisión.  Cabe señalar que los miembros de la Comisión representan a todos los Estados miembros de la OEA y actúan en su nombre. 

            El primer período de sesiones de la Comisión se llevó a cabo en Washington, D.C. entre el 3 y el 28 de octubre de 1960.  A partir de entonces la Comisión ha celebrado, unas veces en su sede de la Secretaría General y otras en distintos Estados miembros de la Organización, noventa y cinco (95) períodos de sesiones. 

            La Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria (Río de Janeiro, 1965), modificó el Estatuto de la Comisión ampliándolo y fortaleciéndolo en la forma adecuada para el más eficaz cumplimiento de sus funciones, reconociendo, además, (Resolución XXII) que la CIDH había "prestado un valioso servicio al cumplir su cometido".  El Estatuto de 1960 quedó modificado de la siguiente manera:  i.  La facultó para prestar "particular atención" a la tarea de la observancia de los derechos humanos mencionados en los artículos I, II, III, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;  ii.  La autorizó para examinar las comunicaciones que le fueran dirigidas y cualquier otra información disponible; para que se dirigiera a los gobiernos de los Estados miembros "con el fin de obtener las informaciones que considerara pertinentes y les formulara recomendaciones, para hacer más efectiva la observancia de los derechos humanos fundamentales"; y, iii.  Le solicitó que rindiera un informe anual a la entonces Conferencia Interamericana o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores con el objeto de examinar, al nivel ministerial, el progreso y la protección de los derechos humanos.  En el ejercicio de su mandato la CIDH debería verificar, como medida previa, si los procesos y recursos internos de cada Estado miembro habían sido debidamente aplicados y agotados.

            Posteriormente, durante la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967), al suscribirse el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, se incluyeron en la misma importantes disposiciones sobre la Comisión, en particular, y sobre los derechos humanos en general, estableciendo de este modo una estructura cuasi‑convencional en la materia.  Por una parte la Comisión pasó a ser uno de los órganos por medio de los cuales la Organización realiza sus fines (artículo 51, literal e de la Carta) y, por otra, el artículo 150 (transitorio) le encomendó a la CIDH --mientras entraba en vigor la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- que continuara velando por "la observancia de tales derechos". 

            El 22 de noviembre de 1969, la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, convocada por el Consejo de la OEA (San José, Costa Rica), aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de 1978, al depositar Grenada el undécimo instrumento de ratificación.[1] 

            La Asamblea General de la OEA, en su noveno período de sesiones (La Paz, Bolivia, 1979), aprobó el nuevo Estatuto de la Comisión, el cual fue modificado, en sus artículos 6 y 8, durante el décimo período (Washington, D.C., 1980).  El artículo 1 del Estatuto define a la CIDH como un órgano de la OEA "creado para promover la observancia y defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia", entendiendo por "derechos humanos" los definidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, para los Estados partes en la Convención, y los consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en relación con los demás Estados miembros.  Como en su anterior Estatuto, la composición  de la Comisión siguió siendo, según el artículo 2, de siete miembros, los cuales representan a todos los Estados miembros de la OEA.  Conforme al artículo 3 los miembros de la Comisión son electos para un período de cuatro (4) años por la Asamblea General, pudiendo ser reelegidos una vez (artículo 6). 

            Conforme al Estatuto la Comisión tiene funciones y atribuciones respecto a todos los Estados miembros de la OEA (artículo 18), respecto a los Estados partes en la Convención Americana (artículo 19) y, por último, en relación con los Estados miembros que aún no son partes en la Convención (artículo 20).[2] 

            La Comisión se rige además por el Reglamento, aprobado en 1980 y modificado posteriormente en 1985, 1987, 1995 y en 1996. 

RELACIONES DE LA CIDH CON LA CORTE INTERAMERICANA DE 
DERECHOS HUMANOS
 

            En el período a que se contrae el presente informe la Comisión interpuso cinco casos ante la Corte y continuó sus relaciones con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tal como se detalla en el Capítulo Segundo del presente Informe, en particular, en cuanto al desarrollo de audiencias relacionadas con las jurisdicciones consultiva y contenciosa de la Corte en asuntos sometidos por la Comisión. 

REUNIÓN CONJUNTA DE LA CORTE INTERAMERICANA Y LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 

            La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos celebraron una reunión conjunta en la sede de la CIDH el día 5 de diciembre de 1996, con motivo de encontrarse en la ciudad de Washington los miembros de ambos órganos que concurrieron al Seminario sobre el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, que se realizó del 2 al 4 de diciembre de 1996. 

            Participantes: 

            Participaron en representación de la Corte el Presidente de ésta, Profesor Héctor Fix-Zamudio, el Vicepresidente Profesor Hernán Salgado Pesantes, y los siguientes jueces: doctor Alejandro Montiel Arguello, Embajador Oliver Jackman, doctor Alirio Abreu Burelli, profesor Antonio A. Cançado Trindade, doctor Máximo Pacheco, el Secretario de la Corte, Licenciado Manuel Ventura Robles y el Secretario Adjunto Interino Licenciado Víctor Rodríguez Rescia. 

            Por la Comisión Interamericana participaron el Presidente de la misma, Decano Claudio Grossman; el Primer Vicepresidente, Embajador John Donaldson; el Segundo Vicepresidente, doctor Carlos Ayala Corao, y los miembros Embajador Alvaro Tirado Mejía, Profesor Robert Goldman, doctor Jean Joseph Exume, el Secretario Ejecutivo de la Comisión, Embajador Jorge E. Taiana, y los Secretarios Ejecutivos Adjuntos, doctores Domingo E. Acevedo y David J. Padilla.  Estuvieron asimismo presentes en la reunión los abogados y becarios de la CIDH. 

            Temas considerados: 

            1.         Cumplimiento del mandato de la Asamblea General AG/Res. 1041 (XX-O/90) que dice: 

            ... 

            8.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que establezcan mecanismos de coordinación para que ambos órganos puedan, en el ámbito de su competencia, cooperar entre sí para una mejor protección de los derechos humanos. 

            Con referencia a este mandato se consideraron, por una parte, los mecanismos sobre aspectos de procedimiento y, por la otra, la coordinación que podría establecerse sobre aspectos sustantivos. 

            a.         Mecanismos de coordinación sobre aspectos de procedimiento 

            Los miembros de la Comisión y los jueces de la Corte consideraron necesario establecer mecanismos permanentes de coordinación en materia de procedimiento.  Independientemente de que pueden existir diversos mecanismos, se mencionaron los siguientes: 

            i.      Celebración de una reunión anual entre la Comisión y la Corte, una vez en la sede de la Comisión y otra en la sede de la Corte, en forma alternativa. 

            ii.     Establecimiento de un mecanismo de reunión de las mesas directivas de la Corte y de la CIDH, durante la presentación de los informes anuales ante el Consejo Permanente y ante la Asamblea General de la Organización. 

            iii.     Intercambio de información.  Se consideró que sería de mucha utilidad que los miembros de la Corte puedan contar con los documentos que produce la CIDH, siempre y cuando no se trate de informes en aplicación del artículo 50 de la Convención Americana, particularmente con referencia a casos que podrían ser sometidos a consideración de la Corte. 

                   En el mismo sentido se expresó que los miembros de la Comisión deberían contar con todos los documentos (sentencias, resoluciones y otros documentos que apruebe la Corte).  Se consideró de suma utilidad que se distribuya a los jueces de la Corte las solicitudes de medidas cautelares que formula la Comisión. 

            iv.    Se acordó encomendar a los respectivos secretarios que estudien la forma de brindar alguna facilidad en las instalaciones de la Secretaría Ejecutiva al Presidente y a los jueces de la Corte cuando se encuentren en misión oficial en la ciudad de Washington. 

            v.     Se acordó que se intensifique la comunicación y coordinación de actividades entre las Secretarias de ambos órganos. 

            b.         Coordinación en temas sustantivos 

            Como primer punto bajo este rubro, el Presidente de la Comisión planteó el tema de las comunicaciones ex-parte, como una cuestión de carácter hipotético, pero no se llegó a ningún acuerdo sobre el particular. 

            El Presidente de la Corte expresó que todos los escritos y comunicaciones que presenta una de las partes se transmiten a la otra parte.  También se transmiten a la Comisión las solicitudes de Opiniones Consultivas que presentan los Estados y la documentación pertinente a la tramitación de la Opinión Consultiva.  Se consideró que, por consiguiente, desde el punto de vista de la Corte no existía problema alguno al respecto. 

            i.          Presentación de la prueba que ofrece la Comisión 

            Con referencia a este punto se consideró que la prueba rendida ante la Comisión por las partes que reúna características de la nacionalidad y contradicción, podría ser considerada plena prueba ante la Corte aun cuando pueda ser controvertida por las partes en el momento procesal oportuno. 

            Se expresó que el problema se presenta únicamente con referencia a la prueba testimonial. 

            El Presidente de la Comisión explicó que ésta va a considerar una reforma en su Reglamento a efecto de modificar las disposiciones relativas a la prueba testimonial y pericial. 

            ii.         Duración del procedimiento 

            El Presidente de la Comisión se refirió al tema de la duración del procedimiento tanto en la Comisión como en la Corte.  El Presidente de la Corte explicó que ese órgano siempre ha tratado de cumplir con los plazos. 

            Con referencia a este tema, los miembros de la Corte expresaron que sería útil, con fundamento en el principio de economía procesal, que en determinados casos la Corte proceda a rechazar, sin necesidad de audiencia previa, las solicitudes de excepciones preliminares cuando éstas carezcan por completo de fundamento.  Se argumentó que ello reduciría en forma considerable la duración del proceso en ciertos casos en los cuales una de las partes deduce excepciones preliminares que carecen de sentido --y de fundamento-- dentro del contexto del caso en litigio. 

            iii.        Representación de las víctimas 

            Este tema fue objeto de una extensa consideración por parte de los miembros de ambos órganos y se acordó continuar con el mismo en la próxima reunión conjunta de la Corte y la Comisión. 

            iv.        Contenido de la reparación 

            Con relación a este punto se formularon diversas consideraciones por parte de los miembros de la Comisión como por los jueces de la Corte.  Se acordó continuar con la discusión del tema en la próxima reunión conjunta. 

            v.         Cumplimiento de las sentencias de la Corte 

            Este tema también dio lugar a varias intervenciones de los jueces de la Corte y de los miembros de la Comisión.  Quedó pendiente de consideración el estudio de la medida o procedimiento que podrían sugerir la Corte y la Comisión para que los Estados cumplan en forma adecuada y con prontitud las sentencias que dicta la Corte. 

            Se esbozaron varias ideas al respecto, ninguna de las cuales pareció contar con el asentamiento de todos los miembros que participaron en la reunión conjunta. 

            2.      Cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General (AG/RES. 1333 (XXV-O/95 y AG/RES. 1417 (XXVI-O/96) 

            Como es sabido, estas resoluciones se refieren a un proyecto de reglamento sobre incompatibilidades de los miembros de la CIDH y de los asesores externos de la Comisión, así como de los estudiantes que prestan servicios como internos en la Comisión. 

            Se acordó que se informaría al respecto a la Asamblea General en su próximo período ordinario. 

            3.      Cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General (AG/RES. 1330 (XXV-O/95 y AG/RES. 1394 (XXVI-O/96) 

            Estas resoluciones recomiendan a la Corte y a la Comisión que en sus respectivos informes anuales incluyan, en forma detallada, además de la finalidad de las reuniones periódicas que lleven a cabo, los resultados de dichas reuniones. 

            Se acordó que se informaría a la Asamblea General en la forma solicitada. 

            4.      Cumplimiento del mandato establecido por la Asamblea General en la Resolución AG/RES. 1404 (XXVI-O/96) 

            Mediante esta resolución la Asamblea General resolvió: 

            13.       Encomendar al Consejo Permanente que realice una evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos con miras a iniciar un proceso que permita su perfeccionamiento, incluida la posibilidad de reformar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para lo cual solicitara la colaboración de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos...

            ... 

            15.       Promover un diálogo entre los Estados miembros, entre éstos con la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos y con expertos en la materia, con miras a contribuir a un proceso de reflexión que permita el perfeccionamiento del sistema interamericano de Derechos Humanos. 

            Como parte de la tarea que le corresponde en este mandato de la Asamblea General, la Comisión realizó, del 2 al 4 de diciembre de 1996, un seminario en el que participaron los jueces de la Corte, representantes de los Estados miembros, y otros usuarios del sistema, así como autoridades en la materia provenientes de entidades académicas y de otras organizaciones internacionales como Naciones Unidas y la Unión Europea.  La Comisión informará de este evento al Consejo Permanente y, a través de éste, a la Asamblea General.  Informará asimismo sobre el resultado del seminario al Secretario General de la Organización. 

            5.         Nuevo Reglamento de la Corte 

            La Comisión tomó nota de las modificaciones introducidas por la Corte Interamericana en su Reglamento, las que entrarán en vigencia a partir del 11 de enero de 1997. 

            6.         Fecha de la próxima reunión de la Comisión y la Corte 

            Se acordó que la próxima reunión conjunta se llevaría a cabo en la ciudad de San José en una fecha que se fijaría más adelante. 

                RELACIONES CON ORGANISMOS ESPECIALIZADOS DE LA OEA 

            La Comisión ha continuado manteniendo relaciones de cooperación con los Organismos Especializados de la OEA vinculados al campo de los derechos humanos, tales como la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM); el Instituto Interamericano del Niño (IIN) y el Instituto Indigenista Interamericano (III).  En el curso de esta cooperación se han intercambiado publicaciones y documentos de trabajo que, por su naturaleza, puedan ser de interés común. 

RELACIONES CON OTROS ORGANISMOS VINCULADOS A 
LOS DERECHOS HUMANOS
 

            La Comisión también continuó su cooperación con los órganos de las Naciones Unidas encargados de la protección y promoción de los derechos humanos, tales como la Comisión de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos previsto en el Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la organización mundial y, en particular, con el grupo de trabajo sobre desapariciones forzadas de dicho Comité, a los efectos de buscar esclarecimiento de algunos casos del mismo carácter denunciados a la Comisión.  Dicha cooperación ayudará a la Comisión en el tratamiento de casos similares que sean sometidos a ella. 

            La Comisión mantiene una estrecha relación de cooperación con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos.



    [1]  Son Estados partes los siguientes: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil,  Colombia, Costa Rica, Chile, Dominica, Ecuador, El Salvador, Grenada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.  De ellos, Argentina, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Jamaica, Perú, Uruguay y Venezuela han reconocido la competencia de la Comisión para recibir comunicaciones interestatales de conformidad con el artículo 45 de la Convención Americana.  A su vez, Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela han reconocido la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el artículo 62 de la Convención.  OEA/Ser.A/16, N1 36, Serie sobre Tratados. 

    [2] Para mayor información véase "Documentos Básicos en Materia de Derechos Humanos en el Sistema Interamericano" (OEA/Ser.L/V/II.92, doc. 31, rev. 3. actualizado a mayo de 1996).