CAPÍTULO VII 

RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS EN ÁREAS
EN LAS CUALES DEBEN ADOPTARSE MEDIDAS PARA LA CABAL OBSERVANCIA
DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE CONFORMIDAD CON LA DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE Y LA
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
 

            Conforme a su análisis e informe sobre el desarrollo de los derechos humanos en los Estados miembros de la OEA, durante este período de presentación de informes, y tomando en cuenta los puntos prioritarios consiguientes, así como los que fueran precisados dentro del marco regional, la Comisión formula las siguientes recomendaciones: 

            1.         Que los Estados miembros adopten medidas para avanzar y consolidar la administración de justicia en sus regímenes jurídicos 

            Dada la función fundamental que desempeña el Poder Judicial en el cumplimiento de la responsabilidad que tiene todo Estado miembro de respetar y proteger los derechos humanos de quienes están sujetos a su jurisdicción, función que es de importancia capital en una sociedad democrática, la Comisión recomienda a los Estados miembros: 

            Adoptar las medidas necesarias para proteger la integridad e independencia de los miembros del Poder Judicial en el ejercicio de sus funciones y, concretamente, en lo que se relaciona a los procesos sobre violaciones de los derechos humanos; en especial, los jueces deben tener la libertad de decidir sobre los asuntos que tengan a la vista, sin estar sometidos a ninguna clase de influencias, instigaciones, presiones, amenazas o interferencias, directas o indirectas, cualquiera que sea el motivo u origen de ellas.  

            Los Estados miembros deberán asegurarse que los abogados, fiscales y los defensores de derechos humanos puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, hostigamiento o interferencias indebidas.  Siempre que la seguridad de los abogados esté amenazada, como consecuencia del desempeño de sus funciones, las autoridades deberán ofrecerles la seguridad apropiada. 

            Adoptar las medidas requeridas para garantizar que toda violación de los derechos humanos se investigue en forma oportuna, completa e imparcial, y que los responsables sean sometidos a los procesos debidos de encauzamiento y sanción. 

            Que los Estados miembros, de conformidad con el artículo 2 de la Convención Americana, deberán velar por que los civiles acusados de delitos penales de cualquier tipo sean juzgados por tribunales civiles ordinarios, que ofrezcan las garantías esenciales de independencia e imparcialidad, y por que la competencia de los tribunales militares se limite estrictamente a delitos de naturaleza militar.

            2.         Que los Estados miembros adopten medidas para fortalecer la competencia de los órganos y personal encargados de la aplicación de la ley, para que lleven a cabo su misión de mantener la paz y proveer seguridad, respetando siempre plenamente los derechos y las libertades reconocidas  de los ciudadanos 

            La aplicación de la ley es una función básica del Estado, función que, como lo indica el ímpetu de nuestro Hemisferio hacia la consolidación de la democracia, está necesariamente subordinada a las instituciones competentes del gobierno civil.  Aunque las estructuras estatales encargadas de aplicar la ley han evolucionado en ciertos casos para adecuarse a la transición al ejercicio del poder democrático, preocupa a la Comisión que en algunos países se contrata al personal sin la debida selección y se le asignan labores sin suficiente entrenamiento, y sus instituciones no disponen de los recursos humanos y materiales requeridos para llevar a cabo sus funciones.  Asimismo, la Comisión recomienda a los Estados miembros poner en práctica por parte de los integrantes de sus fuerzas de policía las normas de las Naciones Unidas sobre la conducta de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. 

            Para la Comisión es motivo de preocupación especial la proliferación de guardias de seguridad del sector privado, cuyos empleadores pueden instruirlos para que utilicen medidas de fuerza y quienes pueden realizar su tarea sin la suficiente vigilancia y reglamentación por parte del sector público. Por consiguiente, la Comisión recomienda que los Estados miembros realicen un examen de las normas que rigen la prestación de los servicios de seguridad del sector privado, así como de los sistemas para vigilar los mismos, con el objeto de descubrir los vacíos que puedan existir y remediarlos; y tomen medidas para garantizar que la prestación de tales servicios, en el grado en que lo permita la ley, no entra en conflicto con los deberes del sector público ni infringe las libertades individuales. 

            3.         Que los Estados miembros diseñen nuevas iniciativas para proteger los derechos del niño, cuya condición y vulnerabilidad justifican una protección especial a fin de salvaguardar su desarrollo 

            El artículo 19 de la Convención Americana y el artículo VII de la Declaración Americana recogen el consenso que existe en el Continente de que los niños tienen derecho a medidas especiales de protección.  Los niños de las Américas representan la posibilidad futura de que nuestra región logre el "régimen de libertad personal y justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre" que se fija como objetivo en el preámbulo de la Convención Americana.  La supervivencia y desarrollo del niño en todo nuestro Continente están en peligro como consecuencia de la pobreza y la explotación.  Las necesidades básicas de muchos niños (alimentos, ropa, vivienda y educación adecuados), no son satisfechas, lo que a su vez los hace vulnerables a otros tipos de abuso.  Los valores de nuestra sociedad y de nuestra región se reflejan en el trato que se da a nuestra juventud; debe otorgarse prioridad a los intereses de la niñez y asignarse los recursos correspondientes y el empeño necesario. 

            Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión recomienda como medidas básicas:      

            Que cada uno de los Estados miembros ponga en marcha medidas concretas para asegurar que todo niño dentro de su jurisdicción tenga acceso a la educación necesaria para su desarrollo pleno y a la participación efectiva en una sociedad democrática y pluralista.  La educación primaria debe ser obligatoria y debe estar al alcance de todos en forma gratuita.  La educación secundaria debe ser generalizada y asequible a todos, como lo indica el Protocolo de San Salvador, mediante la implantación progresiva de la enseñanza gratuita, donde no la haya todavía. 

            Que todo Estado miembro adopte medidas legislativas y administrativas, incluyendo sistemas de aplicación y vigilancia, para lograr que cuando los menores de 16 años deban trabajar, lo hagan según requisitos de asistencia y rendimiento escolares y, además, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.f del Protocolo de San Salvador, a fin de garantizar el cumplimiento con "la prohibición de trabajo nocturno o en condiciones insalubres o peligrosas y en general de toda labor que ponga en peligro la salud, seguridad o moral de menores de 18 años". 

            4.         Que los Estados miembros elaboren y amplíen las medidas para contrarrestar y erradicar la discriminación por razón de sexo 

            Dado que los Estados miembros consideran prioritario acrecentar  la capacidad de la mujer para participar en la vida nacional en forma cabal y en plano de igualdad, mediante la erradicación de la discriminación por razón de sexo, que constituye un obstáculo para el desarrollo social y económico de nuestros países, y considerando que, a pesar de importantes avances, persiste la discriminación de derecho y de hecho de la mujer, la Comisión recomienda que: 

            Los Estados miembros que han ratificado la Convención de Belém do Pará tomen medidas concretas para garantizar el derecho de la mujer a una vida libre de violencia en la esfera pública y privada, y libre de toda forma de discriminación.  Recomienda además que los Estados miembros que todavía no son parte: Antigua y Barbuda, Canadá, Grenada, Haití, Jamaica, Suriname y Estados Unidos, adopten las medidas para ratificar o adherirse a este instrumento regional innovador; 

            Los Estados miembros que no lo hayan hecho, incorporen perspectivas y análisis que tengan en cuenta el sexo en el diseño e implementación de las políticas públicas; y que 

            Los Estados miembros amplíen las iniciativas para aumentar el número de mujeres calificadas que ocupan cargos públicos obtenidos mediante elección o nombramiento, y para dar mayor realce a la función de la mujer en la adopción de decisiones en la esfera pública. 

            Los Estados miembros que todavía no han respondido al cuestionario enviado por la Comisión, en relación con el estudio de su Relator Especial sobre los Derechos Humanos de la Mujer, que lo hagan a la mayor brevedad posible. 

            5.         Que los Estados miembros adopten las medidas necesarias tanto internamente como a través de los órganos jurídicos y políticos de la OEA, para revisar la propuesta de "Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas" a fin de lograr consenso y adoptar el instrumento respectivo en la reunión de la Asamblea General de 1998, en conmemoración del 501 aniversario de la Organización de los Estados Americanos y de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre 

            Dado que la CIDH ha completado la preparación de una propuesta a la Asamblea General de un instrumento legal interamericano sobre derechos indígenas, en cumplimiento de la recomendación de la Resolución AG/RES. 1022 (XIX-O/89) reiterada en años siguientes; y luego de haber logrado un diálogo fructífero con los gobiernos, expertos gubernamentales, organizaciones y comunidades indígenas, el Instituto Indigenista Interamericano y expertos legales con respecto al Borrador de Consulta original, y luego de revisar dicho Borrador para que reflejara en lo posible las preocupaciones de los mismos así como el trabajo de las Naciones Unidas en esta área, tal como lo recomendara la AG/RES. 1404 (XXVI-O/1996); y dado el reconocimiento hemisférico respecto a que las distintas culturas de los pueblos indígenas de las Américas forman una parte valiosa e irreemplazable del patrimonio regional, la Comisión recomienda que: 

            Los Estados miembros, trabajando sobre la base de la propuesta preparada a través de una amplia consulta por la CIDH y aprobada por la misma en su 951 Período de Sesiones, que se incluye en el Capítulo IV de este Informe Anual, considere el texto propuesto durante su próxima reunión en Lima, Perú  en 1997 y decida allí los pasos necesarios que con intervención de otros cuerpos jurídicos y políticos de la Organización permitan aprobar una Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en la Asamblea General de 1998, en conmemoración del 501 aniversario de la OEA. 

            6.         Que los Estados miembros dediquen esfuerzos renovados a la evaluación de los efectos de la discriminación racial, obstáculo continuo para el goce de los derechos humanos de grupos de individuos en varios países de nuestro Continente, así como al diseño de mecanismos que solucionen el problema en forma más responsable 

            La discriminación racial que persiste en muchos países de nuestro Continente es fundamentalmente injusta y contraviene las normas básicas del régimen interamericano de los derechos humanos.  Sin embargo, en muchos países no se documenta o analiza bien tal discriminación para que se pueda comprender todo su impacto.  El prejuicio por razón de raza debe ser proscrito, no sólo como cuestión de Derecho sino como cuestión de hecho.  Por tanto, es importante para los Estados miembros reconocer el grado de daño que causa tal discriminación y lograr una respuesta adecuada, incluyendo el acceso a la protección judicial. 

            La Comisión recomienda que: 

            Los Estados miembros revisen su legislación interna para asegurarse de que ninguna de sus disposiciones tenga como efecto permitir o perpetuar la discriminación racial, y de que la ley castigue tal discriminación y provea la respuesta y el recurso adecuado cuando ésta ocurra. 

            Los Estados miembros examinen la naturaleza y alcance de la acción judicial requerida para responder a las demandas de discriminación racial, con el fin de superar las deficiencias de protección que puedan existir; y lograr que a través de los sistemas judicial y administrativo establecidos, se contrarreste la discriminación racial, ofreciendo recursos asequibles, sencillos, breves y efectivos. 

            7.         Que los Estados miembros adopten las medidas necesarias para corregir las condiciones inhumanas que existen en las prisiones y reducir el número de detenciones preventivas 

            La Comisión ha estudiado e informado sistemáticamente sobre la situación de los derechos humanos en los establecimientos penitenciarios del Continente, que en muchos de nuestros países continúa caracterizándose, entre otras, por las condiciones inhumanas que produce el hacinamiento de los reclusos en establecimientos sin el espacio adecuado ni la infraestructura básica; por los abusos del personal encargado de la custodia de los reclusos; por la asignación insuficiente de recursos humanos y materiales y por la falta de instalaciones separadas para los acusados y para los sentenciados en muchos de los sistemas carcelarios.  Los acusados a veces tienen que esperar años antes de que se determine su culpabilidad o inocencia, lo que resulta en una injusticia grave para quienes han sido privados de su libertad por períodos prolongados sólo para que se les declare inocentes.   

            La Comisión recomienda, por tanto, que: 

            Los Estados miembros adopten medidas apropiadas para proveer una infraestructura adecuada de establecimientos penitenciarios; entrenamiento del personal de custodia adecuado; sancionar los abusos del personal penitenciario; asignación de recursos humanos y materiales suficientes; y separar los acusados de los sentenciados. 

            Los Estados miembros adopten a la brevedad medidas para solucionar los retrasos en los procesos de la justicia penal, los cuales persisten como problema crónico en muchos sistemas, y contribuyen al hacinamiento en los establecimientos carcelarios.  El mejoramiento de los procedimientos de la justicia penal, con el fin que de los juicios se celebren dentro de un período razonable, protege los derechos tanto del acusado como de la víctima y sigue siendo una prioridad esencial dentro del sistema interamericano. 

            8.         Que los Estados miembros desarrollen más ampliamente programas de entrenamiento para el personal del sector público, de manera que se imparta el conocimiento de las normas pertinentes, interamericanas e internacionales, de los derechos humanos 

            En vista de la importancia de "institucionalizar" el respeto de los derechos humanos dentro del sector público, la Comisión recomienda que: 

            Todos los Estados miembros incluyan en la formación para los funcionarios públicos cursos sobre los derechos humanos, así como la influencia que deben tener las obligaciones de los derechos humanos en la diaria ejecución de las funciones del sector público.  En particular, dicha formación debe ser dirigida al personal militar, el personal encargado de hacer cumplir la ley, los fiscales del Ministerio Publico y el personal del Poder Judicial. 

            La Comisión participa periódicamente en actividades encaminadas a informar a dicho personal sobre las normas del sistema interamericano de los derechos humanos, y continúa a disposición de los Estados miembros para suministrar esa asistencia técnica cuando le sea requerida. 

            9.         Que los Estados miembros se aseguren que las instituciones nacionales específicamente encargadas del fomento y protección de los derechos humanos, cuenten con los recursos y apoyo requeridos para desempeñar sus funciones 

            Considerando que cada Estado miembro es el garante fundamental de los derechos humanos dentro de su territorio, la Comisión ve con beneplácito el establecimiento de instituciones nacionales y locales nuevas y especializadas, responsables del fomento y la protección de los derechos humanos.  Cada uno de los sistemas internacional, regional y nacional de los derechos humanos tiene una función que desempeñar en el fomento y la protección de los derechos humanos.  Con todo, en una sociedad democrática, el Estado es siempre el garante de los derechos humanos de las personas dentro de su jurisdicción, deber que cumple por medio de garantías legislativas, judiciales y administrativas.  Por tanto, la Comisión insta a los Estados miembros a proporcionar a estas instituciones los recursos y el apoyo que requieren, y hace un llamado especial a las mismas para que avancen la educación sobre los derechos humanos dentro del marco nacional.  La Comisión está a disposición de los Estados miembros para suministrar el material y la asistencia técnica que puede utilizarse para este propósito. 

            10.       Que los Estados miembros que no han ratificado o adherido a la Convención Americana sobre Derechos Humanos tomen las medidas necesarias para hacerlo 

            La Comisión insta a los diez Estados miembros que no son parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: Antigua y Barbuda, Bahamas, Belice, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Guyana, San Vicente y las Grenadinas, St. Kitts, y Santa Lucía a adoptar las medidas necesarias para ratificar o adherirse al instrumento máximo de nuestro sistema interamericano de derechos humanos, y consolidar de esa manera el sistema en un marco jurídico unitario.  La Comisión urge en especial a aquellos Estados miembros que han iniciado las consultas internas necesarias en ese sentido, a que persistan en sus esfuerzos para conseguir este objetivo esencial. 

            11.       Que los Estados Partes en la Convención Americana que no han aceptado la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos procedan a hacerlo 

            La Comisión recomienda a los ocho Estados partes en la Convención Americana que todavía no han aceptado la competencia contenciosa obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Barbados, Brasil, Dominica, Grenada, Haití, Jamaica, México y República Dominicana, a adoptar las medidas necesarias para declarar, de conformidad con el artículo 62, la aceptación de dicha competencia de la Corte. 

            12.       Que los Estados miembros de la OEA que todavía no han ratificado o adherido a los tratados del sistema interamericano de derechos humanos procedan a hacerlo 

            La Comisión urge a los Estados miembros que todavía no son parte en los siguientes instrumentos, a que adopten las medidas necesarias para hacerlo:  

            Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 

            Protocolo Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; 

            Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; 

            Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la  

            Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.